Definición de REPORTE DE SINIESTRALIDAD

REPORTE DE SINIESTRALIDAD. BIENES.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX Y CONTEMPLARAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA NÚMERO DE SINIESTRO FECHA DEL SINIESTRO FECHA DE REPORTE CAUSA DEL SINIESTRO COBERTURA AFECTADA MONTO ESTIMADO DEL DAÑO DEDUCIBLE EN SU CASO MOTIVO DE RECHAZO EN SU CASO RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SÍ, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO, INCLUYENDO DAÑOS DE VEHÍCULOS A INMUEBLES.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD. Es el documento mediante el cual la aseguradora informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 15 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx y contemplaran la siguiente información;
REPORTE DE SINIESTRALIDAD. ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA, DEBIENDO SER FIRMADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 5 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX, O CUANDO SE LE SOLICITE, EL CUAL DEBERÁ ENTREGAR EN LA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACION EN ARCHIVO ELECTRÓNICO Y EL CUAL DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:

Examples of REPORTE DE SINIESTRALIDAD in a sentence

  • REPORTES DE SINIESTRALIDAD.- LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD EN FORMA TRIMESTRAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TRIMESTRE A REPORTAR O CUANDO SE LE SOLICITE CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CONVOCANTE.

  • LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD EN FORMA TRIMESTRAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TRIMESTRE A REPORTAR O CUANDO SE LE SOLICITE CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CONVOCANTE.

  • LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD EN FORMA TRIMESTRAL O CUANDO SE LE SOLICITE CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA ENTIDAD, MISMO QUE DEBERÁ CONTENER LO SIGUIENTE: NÚMERO DE SINIESTRO.

  • REPORTE DE SINIESTRALIDAD.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA.

  • REPORTE DE SINIESTRALIDAD AUTOS.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA.


More Definitions of REPORTE DE SINIESTRALIDAD

REPORTE DE SINIESTRALIDAD. La Aseguradora se obliga a proporcionar al Asegurado un reporte de siniestralidad que será presentado en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes al cierre de cada mes. Este reporte deberá contener, al menos, la siguiente información:  Número de siniestro  Fecha de siniestro  Fecha de reporte de siniestro a la aseguradora  Ubicación del siniestroCausa del siniestroDescripción del siniestro  Bienes afectados  Cobertura afectada  Póliza afectada  Monto estimado de daños notificado a la aseguradora (estimación inicial)  Monto del deducible y coaseguro  Monto indemnizado por la aseguradora  Situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, etc.)  Motivo del rechazo y monto no cubierto  Nombre del ajustador. Para las secciones de responsabilidad civil únicamente agregar a los puntos previamente señalados lo siguiente:  Nombre del tercero afectado  Monto reclamado por el tercero  Monto indemnizado al tercero Para la póliza de automóviles agregar:  Marca,  Submarca,  Año / Modelo  Número de serie,  Número de motor,  Placas de circulación Los reportes serán remitidos de manera impresa y en archivo magnético o en algún formato de base de datos al asegurado, quien tendrá un plazo de 30 días hábiles para manifestar su inconformidad u observaciones en su caso. Adicionalmente el Asegurado podrá requerir cualquier otro reporte previa conformidad con la Aseguradora. REMOCIÓN DE ESCOMBROS: En caso de siniestro indemnizable por cualquiera de los riesgos cubiertos, la Compañía aseguradora cubrirá los gastos que sea necesario erogar, hasta el porcentaje pactado en la póliza del valor de la ubicación afectada, para remover los escombros de los bienes afectados, como son: Desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD. La Aseguradora deberá entregar en el Departamento de Servicios de Apoyo del INP un reporte de siniestralidad de cada uno de los seguros adjudicados, que será entregado en un plazo no mayor a cinco días hábiles, siguientes al cierre trimestral. Este reporte deberá contener al menos la siguiente información:  Número de siniestro  Fecha de ocurrencia  Fecha de reporte  Ubicación del siniestroCausa del siniestroDescripción del siniestro  Bienes afectados  Riesgo afectado  Póliza afectada  Estatus del siniestro  Montos del siniestro - estimado - pagado - deducibles y coaseguros - en su caso, motivo de posible rechazo Para la sección de Responsabilidad Civil  Nombre xxx xxxxxxx afectado  Xxxxx pretendido de indemnización  Monto indemnizado Los reportes se entregarán en medios magnéticos y en papel. El Instituto podrá solicitar la ampliación de cualquier reporte cuando el caso lo amerite.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD. Es el documento mediante el cual LA ASEGURADORA informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica, debiendo ser firmados por el representante legal. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 10 días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, o cuando se le solicite, el cual deberá entregar en la subdirección de adquisiciones y contratación de servicios en archivo electrónico y el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: sucursal o unidad operativa nº de siniestro fecha de siniestro fecha de reporte del siniestro ubicación del siniestro cobertura afectada causa del siniestro descripción del siniestro bienes afectados sección afectada. situación actual del siniestro (pagado, en trámite, rechazado, finiquitado, etc.) monto estimado de daños notificado a LA ASEGURADORA. monto del deducible (según el caso) monto indemnizado por LA ASEGURADORA. motivo de rechazo y monto no cubierto. Para responsabilidad civil: monto xxx xxxxxxx afectado/reclamante. monto reclamado por el tercero. monto indemnizado al tercero Sabotaje: Para fines de este seguro, un acto de sabotaje significa un acto subversivo, series de dichos actos cometidos por propósitos políticos, religiosos o ideológicos, incluyendo la intención de influir sobre un gobierno y/o atemorizar a la población con dichos propósitos.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD. La aseguradora enviará trimestralmente al Instituto un reporte de rescates, en medio magnético, durante los 30 días posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente: FECHA DE SOLICITUD DE PAGO FECHA DEL RESCATE NOMBRE DEL TRABAJADOR R.FC. MOTIVO DEL RESCATE (FALLECIMIENTO, INCAPACIDAD, APORTACIONES ADICIONALES, SEPARACIÓN DEL SERVICIO) IMPORTE PAGADO Esta solicitud la hace el ISSFAM en su calidad de patrón, además de las facultades legales y suficientes para representar a sus trabajadores y velar por sus intereses.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD. La aseguradora enviará trimestralmente al ISSFAM un reporte de los pagos de retiro efectuados, en medio magnético, durante los 15 días posteriores al cierre de cada trimestre, detallando lo siguiente: NOMBRE DEL TRABAJADOR R.FC.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD y Vigésima Segunda, Numeral 1 "Siniestros" y Clausula Octava Inc. d "Parque Vehicular"; - Póliza de Seguros Núm. 00001-0001026554-1 Anexo I, Anexo Técnico Condiciones Especiales para la Partida 1, Inc. b y n. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxx de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD es el documento mediante el cual la aseguradora informa al asegurado, de los siniestros ocurridos durante la vigencia, el cual será en forma escrita y electrónica. Los reportes deberán ser realizados en los siguientes 10 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx y contemplarán la siguiente información;