Definición de Reaseguro (Seguro de Seguro

Reaseguro (Seguro de Seguro. Es un contrato que suscribe una compañía de seguros (reasegurado o asegurador directo) con otra (reaseguradora, reasegurador) para que asuma parte (o la totalidad) del coste de un posible siniestro. • Es la manera que tienen las aseguradoras de asumir riesgos muy elevados. • Puede encuadrarse en el seguro de daños. • El asegurado, para cobrar la indemnización, carecerá de acción directa contra el reasegurador (salvo pacto expreso). • Además sólo podrá dirigirse contra él en el caso de que la compañía ase- guradora con la que contrató el seguro entre en liquidación (gozando de un derecho de crédito privilegiado sobre el saldo acreedor que presenta la cuenta del asegurador directo frente a sus reaseguradores).

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  • COASEGURO Es cuando el Contrato de ▇▇▇▇▇▇ se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Seguro Es el contrato por el cual el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida, al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador a pagar la prima.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciséis de junio de dos mil dieciséis (16/06/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Tomador del Seguro La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.