Definición de Reaseguro obligatorio-facultativo
Reaseguro obligatorio-facultativo. Es un reaseguro mixto, en el sentido de que la compañía cedente no se compromete a ceder, pero el reasegurador sí se obliga a aceptar los riesgos que le sean cedidos por la cedente, siempre que se cumplan determinados requisitos previamente establecidos al efecto en un documento, denominado carta de garantía o cover note. Según si el reasegurador participa en los riesgos aceptados por el asegurador (cedente) o bien en los siniestros ocurridos, hablaremos de reaseguro de riesgos o reaseguro de siniestros. Entre los reaseguros de riesgos, también llamados reaseguros proporcionales, podemos distinguir los siguientes: Reaseguro cuota parte (quota share reinsurance): es aquél en que el reasegurador participa en una proporción fija en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Si, por ejemplo, existe un reaseguro cuota parte al 50% en el ramo de incendios, quiere decir que en todas las pólizas suscritas por la cedente en dicho ramo, al reasegurador corresponderá un 50% de las primas, así como la mitad del importe de los siniestros que afecten a tales pólizas. Reaseguro de excedente (Surplus reinsurance): es aquél en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro. Esta variabilidad depende del pleno de retención y de los riesgos o capitales contratados. El porcentaje que se asume en las primas para un determinado riesgo es el mismo que se va a asumir en los siniestros.