Definición de RANDE

RANDE tendrá la facultad de designar otro lugar de pago, previo aviso que por escrito dé al Acreditado. El Acreditado deberá efectuar los pagos al “▇▇▇▇▇”, el día hábil inmediato posterior a cada uno de los días de pago si cualquiera de ellos es inhábil. Todo pago le es obligatorio a el acreditado y/o a el (los) obligado(s) solidario(s), a efecto de cubrir a “▇▇▇▇▇” el capital y los accesorios correspondientes, mediante la restitución total del o los retiros que hubiese realizado para disponer del crédito otorgado en su favor al amparo del presente contrato y de los accesorios que con tal motivo se hayan generado, precisamente en las fechas pactadas para cada amortización, en horas y días hábiles y en el domicilio de “▇▇▇▇▇” sin necesidad de requerimiento alguno.