Definición de PRIMER RIESGO ABSOLUTO

PRIMER RIESGO ABSOLUTO. A solicitud del Asegurado y previa aceptación de parte de OCEÁNICA, ésta se obliga a soportar cualquier pérdida o daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares y en consecuencia no se aplicará lo estipulado en el Artículo 31, “Infraseguro”, de las Condiciones Generales de la Póliza, siempre que el Tomador o el Asegurado cumplan con lo siguiente:
PRIMER RIESGO ABSOLUTO. Modalidad de aseguramiento en la que La Compañía indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
PRIMER RIESGO ABSOLUTO el Asegurado o Tomador puede elegir según la evaluación y naturaleza del riesgo, el asegurar los bienes expuestas a riesgo bien sea al 100% de los valores reales totales a un porcentaje de Primer Riesgo Absoluto, cuya modalidad de seguro corresponde a una relación porcentual preestablecida entre la suma asegurada con los valores reales totales asegurables. Para ello se utilizará el siguiente enunciado:

Examples of PRIMER RIESGO ABSOLUTO in a sentence

  • EN CASO PROVENIENTE DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTE CONTRATO, LA ASEGURADORA LIQUIDARA ÍNTEGRAMENTE CUALQUIER PERDIDA HASTA EL MONTO DEL LIMITE MAXIMO POR UBICACION Y EVENTO SIN NINGUNA LIMITACIÓN DE PROPORCIONALIDAD, DEPRECIACION O BAJO SEGURO ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA QUE ESTE SEGURO OPERE A PRIMER RIESGO ABSOLUTO MANTENER SIEMPRE EN VIGOR COMO MÍNIMO DE SUMA ASEGURADA LA CANTIDAD QUE APARECE EN LA CLAUSULA DE LIMITES DE RESPONSABILIDAD, PARTICIPACION Y SUMAS ASEGURADAS DE ESTE CONTRATO.

  • A PRIMER RIESGO ABSOLUTO A VALOR DE REPOSICIÓN: Significa que en caso proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el monto del límite máximo establecido sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro, es decir a Valor reposición.

  • COBERTURA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: El Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.

  • A PRIMER RIESGO ABSOLUTO: Modalidad de seguro en la que queda convenido que en la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, el Asegurado fijará una Suma Asegurada la cual no tendrá ninguna relación con el Valor Declarado de la materia del seguro o de la cobertura que se desea asegurar.

  • PREDIOS % PRIMER RIESGO ABSOLUTO: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ASEGURADA BÁSICAS COBERTURAS ADICIONALES MOTÍN, DISTURBIOS POPULARES, DISTURBIOS LABORALES Y DAÑOS MALICIOSOS TERREMOTO O TEMBLOR DE TIERRA EXTENSIÓN DE COBERTURA (HURACÁN, VENTARRÓN O TEMPESTAD, HUMO E IMPACTO DE VEHÍCULOS) DAÑOS POR AGUA.

  • AGREGADOS Y CLÁUSULAS ESPECIALES PARA LA SECCIÓN DE INCENDIO:  CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO.

  • PREDIOS % PRIMER RIESGO ABSOLUTO: DESCRIPCIÓN MARCA MODELO AÑO CAPACIDAD SUMA ASEGURADA ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ASEGURADA BÁSICAS COBERTURAS OPCIONALES El solicitante tendrá la facultad de escoger libremente la cobertura opcional que desee y en ningún caso estará obligado a tomarlas todas y cada una de ellas.

  • A PRIMER RIESGO ABSOLUTO A VALOR DE REPOSICIÓN: Significa que, en caso proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “LA ASEGURADORA” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el monto del límite máximo establecido sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro, es decir a valor reposición.

  • EN CASO DE PÉRDIDA INDEMNIZABLE, ESTA OPERA A PRIMER RIESGO ABSOLUTO, POR LO QUE LA COMPAÑÍA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR LOS DAÑOS AMPARADOS, HASTA EL MONTO DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, SIN EXCEDER DEL: VALOR REAL PARA MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS, MOBILIARIO, ARTÍCULOS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE OFICINA PROPIOS, NECESARIOS AL GIRO DEL NEGOCIO ASEGURADO.

  • Para la opción de PRIMER RIESGO ABSOLUTO (PRA), se establece un deducible mínimo de ₡300.000.00 (Trescientos mil colones) La inclusión de esta cobertura está condicionada a la adquisición conjunta de las coberturas C, F y G.