Definición de Plurilaterales
Plurilaterales son una especie dentro de los bilaterales, pero mencionaremos las diferencias que los distinguen: en los primeros surgen obligaciones correlativas para las partes; en los segundos, cada parte adquiere derechos y obligaciones respecto a todos los demás. En los bilaterales la conclusión del negocio se produce tan pronto las partes declaran su mutuo asentimiento; en los plurilaterales el problema es mas complejo, por cuanto es preciso establecer a quien y en que forma se deben manifestar las diversas voluntades. En los bilaterales el dolo, la fuerza y el temor vician el consentimiento, ya provengan de la contraparte, ya de un tercero extraño al acto; en los plurilaterales el vicio del consentimiento de uno de los contratantes anulara su adhesión al negocio, pero el contrato sigue siendo valido en tanto sea posible lograr el cumplimiento del objeto perseguido por los demás contratantes. Los bilaterales son generalmente de ejecución instantánea; los plurilaterales son, en cambio, de tracto sucesivo o de ejecución demorada. Etc… Onerosos y gratuitos: ▇▇▇▇▇▇▇ agregaba una categoría intermedia, los mixtos. Estos contratos mixtos son, en realidad, onerosos; tales son por ▇▇. La donación remuneratoria, las donaciones mutuas, las con cargo. La onerosidad esta dada por la contraprestación que sigue a la prestación. La gratuidad es, en cambio, una liberalidad o beneficio; se da algo por nada, sin contrapartida. Podemos agrupar en esta categoría al deposito, mutuo gratuito, comodato, mandato gratuito, fianza gratuita y donación. Consensuales y reales: los reales son por ejemplo el deposito, mutuo gratuito y renta vitalicia. Típicos y atípicos: fuera de los contratos típicos, se encuentra la serie inagotable de los contratos atípicos, todos aquellos contratos que no encuentran su cede en la ley civil. La ley puede dar un nombre a un negocio jurídico cualquiera, pero esta circunstancia no nos autoriza a tenerlo como nominado o típico, en sentido técnico; para ello será preciso que le provea, además, de una disciplina propia. Algunos ejemplos de contratos atípicos ( con nombre) son: Contrato de hospedaje: la explotación de un inmueble o parte de el destinado a dar ocupación temporaria de una o mas habitaciones. Contrato de garaje: entre el garajista y el dueño de un vehiculo.