Definición de Panel Arbitral

Panel Arbitral significará el árbitro imparcial, o cuando cualquiera de las Partes así lo elija antes del inicio de la audiencia sobre una cuestión, un panel tripartito con dicha facultad y compuesto de un árbitro imparcial y dos árbitros por las partes, uno nombrado por la Asociación y el otro nombrado por el Departamento de Relaciones Laborales. El árbitro imparcial, que en todos los casos será designado como Presidente del Panel, será nombrado por acuerdo entre la Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales. En el caso de que la Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales no se puedan poner de acuerdo en el nombramiento de un árbitro imparcial, solicitarán conjuntamente a la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association) que les suministre una lista de árbitros destacados y profesionales. Al recibir la lista, se turnarán tachando nombres de la lista hasta que solo quede un nombre. El árbitro cuyo nombre permanezca se considerará nombrado como el árbitro imparcial. En cualquier momento durante la vigencia de este Convenio tanto la Asociación como el Departamento de Relaciones Laborales podrán cancelar el nombramiento del árbitro imparcial entregando notificación por escrito a dicha persona y a la otra Parte; estableciéndose, sin embargo, que ninguna cancelación de este tipo menoscabará de manera alguna la autoridad del árbitro imparcial de emitir fallos con relación a las cuestiones que se le hayan presentado plenamente. Dentro de los 30 días de una cancelación de este tipo, la Asociación y el Departamento de Relaciones Laborales se deberán poner de acuerdo en cuanto a un árbitro imparcial sucesor o deberán seleccionar un sucesor de una lista de la Asociación Americana de Arbitraje, como se señala anteriormente. El árbitro imparcial tomará las decisiones del Panel Arbitral o, cuando el panel sea tripartito, las decisiones serán tomadas por voto de la mayoría.

Examples of Panel Arbitral in a sentence

  • Adicionalmente a lo dispuesto en el Artículo 18.15 (Informe Final), el Panel Arbitral transmitirá su informe final al Comité y al Tribunal.

  • Los procedimientos a seguirse en el arbitraje y la jurisdicción del Panel Arbitral serán como se indican en la anterior Sección B.

  • Para los efectos del Artículo 18.10 (Integración del Panel Arbitral), el plazo para designar un árbitro y para proponer a los candidatos para actuar como presidente del Panel Arbitral, será de 30 días en cada caso.

  • Cuando el Comité no haya decidido el asunto en el plazo de 60 días después del recibo de la remisión en los términos del párrafo 1, cualquier Parte podrá solicitar, dentro de los 10 días siguientes, el establecimiento de un panel en virtud del Artículo 18.8 (Solicitud de Establecimiento del Panel Arbitral), para decidir el asunto.

  • En el presente caso, la decisión de HOMI y de DIGITAL, de sustraerse de la jurisdicción ordinaria, respondió a que, en caso de controversia, un Panel Arbitral diferente, resolviera la disputa derivada de cada contrato, ya que la experticia de cada Panel Arbitral podría llegar a ser diferente, y no tendría sentido ni legalidad alguna, que el Panel Arbitral designado por HOMI y DIGITAL, desconociera su propio deseo y voluntad.

  • Cuando el demandado incumpla o no acate un laudo definitivo, a la entrega de una solicitud de la Parte del demandante, se solicitará el establecimiento de un Panel Arbitral de conformidad con el Artículo 17.8 (Solicitud de Establecimiento del Panel Arbitral).

  • El Panel Arbitral será constituido de conformidad con el Artículo 18.8 (Solicitud de Establecimiento del Panel Arbitral).

  • Para los efectos del Artículo 18.10 (Integración del Panel Arbitral), los árbitros, además de lo señalado en el Artículo 18.9 (Lista y Cualidades de los Panelistas), deberán tener conocimientos especializados o experiencia en el derecho financiero o la práctica de servicios financieros, que podrá incluir la regulación de instituciones financieras a menos que las Partes lo acuerden de otro modo.

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  • Resolución XII.4 Responsabilidades, funciones y composición del Comité Permanente y clasificación de los países por regiones en el marco de la Convención R El párrafo 31 de la Resolución XIII.4 establece que sustituye a la Resolución XII.4. Resolución XII.5 Nuevo marco para la provisión de asesoramiento y orientaciones de carácter científico y técnico a la Convención A El párrafo 15 de la Resolución XII.5 establece que sustituye a todas las resoluciones anteriores sobre cuestiones relacionadas con el GECT. Por lo tanto, esta Resolución se mantiene vigente. Sin embargo, los párrafos que se enumeran a continuación tienen una duración limitada y se pueden derogar, lo que, por consiguiente, podría requerir modificaciones, como sigue: - el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ que decide las áreas de trabajo temáticas del GECT para el trienio 2016-2018 (detalladas en el anexo 3); - el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ que encarga al GECT que establezca un plan de trabajo para el trienio 2016-2018; - el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ que encarga al Comité Permanente que apruebe el plan de trabajo del GECT para el trienio 2016-2018; - los párrafos 25 y 26 que piden que se finalice la elaboración de la versión actual del informe Estado de los humedales del mundo y sus servicios a las personas, que ya fue publicado; - el anexo 3 que indica las áreas temáticas de trabajo del GECT para 2016-2018. Además, habría que enmendar el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ para eliminar ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇. Resolución XII.6 Estado de los sitios de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional R En el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ de la Resolución XIII.10 se deroga y sustituye la Resolución XII.6. Resolución XII.7 Marco de la Convención de Ramsar para la movilización de recursos y las asociaciones de colaboración A La Resolución XII.7 se mantiene vigente. Sin embargo, la duración de los párrafos que se enumeran a continuación es limitada y se pueden suprimir, lo que podría requerir las enmiendas consiguientes, como sigue: - el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ que especifica las tareas para las reuniones SC50 y SC51; - los párrafos 14 y 15 relativos al asesoramiento por parte del Comité Permanente para responder a una invitación del CDB. El ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ de la Resolución XIII.7 contiene un texto similar.

  • Adjudicación Es la decisión final de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

  • Partes Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

  • Directorio significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  • Adjudicatario es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.