Definición de Ministración de Participaciones

Ministración de Participaciones significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, respecto de las Participaciones.
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos Notificación de Terminación de Causa de Aceleración Notificación de Amortización Anticipada Voluntaria Notificación de Vencimiento Anticipado
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 6, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento.

Examples of Ministración de Participaciones in a sentence

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de GPO, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la GPO, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de GPO hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destine al Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 12.1 anterior, previo fondeo de los conceptos que tienen prelación en términos del numeral 10.2.2, para el pago del Financiamiento hasta que el Fideicomitente liquide totalmente, ya sea directamente o a través del Fideicomiso, el Financiamiento.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que, en cada Ministración de Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine a la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, para el pago del Financiamiento hasta su liquidación total.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que, en cada Ministración de Participaciones, con cargo a la Cuenta Individual, se destine a la Cuenta del Financiamiento hasta la Cantidad Límite, en términos del numeral 10.2.2 para el pago del Financiamiento hasta su liquidación total, ya sea directamente o a través del Fideicomiso.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula Décima, numeral 10.2.3 del Fideicomiso.

  • Se sugiere ajustar la redacción para que ésta aclare la definición de “Periodo de Pago”, ya que no es claro si se pagará el día primero de cada mes, o el día primero del mes siguiente en que se realice la Ministración de Participaciones Fideicomitidas (pudiendo ser el primer Periodo de Pago de ±45 días).

  • La Cantidad Límite de Participaciones es el resultado de aplicar el Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas que corresponda al Acreedor de que se trate, a cada Ministración de Participaciones Fideicomitidas (no a cada Ministración del Fondo General de Participaciones) (ver definición de Cantidad Límite de Participaciones en el Segundo Convenio de Re- No Documento, Sección y párrafo de las Bases Aclaración o Pregunta Respuesta (Banamex) expresión).

  • En tanto existan cantidades pendientes por liquidar del Contrato de Garantía, el Fideicomisario en Primer Lugar C tendrá derecho a que en cada Ministración de Participaciones se destinen a la Cuenta de la Garantía, las cantidades existentes en la Cuenta Individual, para el pago de las cantidades adeudadas en términos del Contrato de Garantía hasta su total liquidación, en términos de la Cláusula 10.2, inciso (b).


More Definitions of Ministración de Participaciones

Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la Secretaría, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento.
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas.
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 6, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento. Notificación de Terminación de Causa de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente y a las Instituciones Calificadoras y, en su caso, al Garante, informándole de la terminación de la Causa de Aceleración.
Ministración de Participaciones. Significa cada entero, entrega, anticipo, abono o pago que realice la SHCP, a través de la Tesorería de la Federación o de la unidad administrativa que la sustituya en dichas funciones, en la Cuenta General por el ejercicio de las Participaciones Fideicomitidas. Notificación de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 6, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole de la existencia de una Causa de Aceleración de conformidad con los Documentos del Financiamiento. Notificación de Terminación de Causa de Aceleración Significa la notificación que, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, entregue un Fideicomisario en Primer Lugar A al Fiduciario, con copia al Fideicomitente, informándole de la terminación de la Causa de Aceleración.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Administrador es el Fiduciante.

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

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  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

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  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

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  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Beneficiario Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.

  • Fiduciario Banco Nacional xx Xxxxx Rica (BNCR).

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.