Definición de Lempira

Lempira. Es la moneda de curso legal de la República de Honduras.

Examples of Lempira in a sentence

  • En tal caso, los Oferentes que deseen que se les pague en varias monedas, deberán cotizar su oferta en esas monedas pero no podrán emplear más de tres monedas además del Lempira.

  • En tal caso, los Oferentes que deseen que se les pague en varias monedas, deberán cotizar su oferta en esas monedas, pero no podrán emplear más de tres monedas además del Lempira.

  • DV= Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US$ emitida por el Banco Central de Honduras (BCH), correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste.

  • Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas.

  • Los cargos realizados en moneda diferente al Lempira, podrán ser convertidos al dólar de los Estados Unidos de América o en su caso en Lempiras.

  • DVo= Valor de la divisa o tasa cambiaria de compra, Lempira: US$ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva cotización o recepción de cotización o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo ítem durante la ejecución.

  • DVo= Valor de la divisa o tasa cambiaria de compra, Lempira: US$ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de quince (15) días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo ítem durante la ejecución.

  • La consultoría se llevará a cabo en los municipios de Gracias, Erandique, Tomalá, San ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Piraera, San ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, La ▇▇▇▇▇, San ▇▇▇▇▇▇ de Caiquín, Gualcinse y San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en el departamento de Lempira; en los municipios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, San ▇▇▇▇▇▇ de la Sierra, Santa ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Colomoncagua, Camasca, San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ e Intibucá en el departamento de Intibucá y Yarula y San ▇▇▇▇ en el departamento de La Paz.

  • En el caso de Oferentes nacionales la moneda de pago será Lempira.

  • Tiene por objetivo mejorar el sistema de provisión de servicios básicos municipales y contribuir a mejorar la gobernabilidad local en 45 municipios pertenecientes a seis Departamentos del Occidente de Honduras (Copán, Intibucá, Ocotepeque, La Paz, Lempira y Santa ▇▇▇▇▇▇▇) y, desde 2020, en 5 municipios que forman parte del área de acción de las Zonas Urbanas (Choloma, la Ceiba, Tela, San ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y Distrito Central).

Related to Lempira

  • Cronograma Es el calendario de ejecución de obras del Proyecto, que incluyen los hitos detallados en el Anexo 7, el cual deberá elaborar y presentar el CONCESIONARIO conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.8.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Cobertura comienza después de que se hayan cumplido las siguientes condiciones y continúa hasta la fecha de vencimiento del CONTRATO. No se requerirán renovaciones posteriores para cumplir con las siguientes condiciones.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.