Definición de Infojus

Infojus. Sistema Argentino de Información Jurídica La clasificación de los contratos reales creaba una inmensa injusticia cuan- do las partes acordaban respecto un contrato real, pero luego por la falta de entrega de la cosa objeto del mismo, se carecía de acción para recla- mar el cumplimiento del acuerdo. Esta injusticia se supera con la elimina- ción de aquella categoría de contratos reales. El Capítulo 3 refiere a la formación del consentimiento. Aquí las innovacio- nes son mayores. El primer aspecto a destacar es en cuanto a los requisitos de la oferta. En el Código Civil velezano la oferta para ser tal debía estar dirigida a persona determinada. En cambio, el CCyC prevé que la oferta deba ser a personas determinadas o determinables (art. 972). Este criterio puede generar dudas y confusiones sobre los alcances de tal “determinabilidad”, es decir, de a quiénes se refiere el Código con el (2) ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ a., “Advertencia Metodológica”, en Tratado de Derecho Civil Argentino, término personas “determinables”. Este no puede confundirse con “oferta al público” —considerada una “invitación a ofertar” conforme el art. 973— y tampoco puede referirse a que la determinación de la perso- na se consolida al momento de la aceptación, pues en tal supuesto toda “invitación a ofertar” u “oferta al público” (art. 973) dejaría de ser tal al momento que alguien la acepte, importando una abierta contradicción entre ambos textos legales.(3) De tal manera, opino que el texto debe referirse a colectivos concretos de personas, que aunque inciertos, podrían ser individualizados, por ejem- plo, “oferta para estudiantes universitarios”; “oferta para pequeñas y me- dianas empresas”. Asimismo, estimo que sería de provecho llevar claridad en el texto propuesto, ya que la ambigüedad del término —”personas determinables”— puede generar confusión, con el agravante de que las consecuencias son importantes (en un caso existe oferta —art. 972— y ella es vinculante por un plazo razonable y en cambio en el otro supuesto —art. 973— no hay oferta exigible). Como se expresó en el apartado anterior, el CCyC mantiene la premisa de que la oferta al público, que denomina oferta a “personas indetermi- nadas” no es considerada oferta (art. 973), pero a continuación agrega “excepto que de sus términos o de las circunstancias de su emisión resulte la intención de contratar”. Reformas Legislativas. Compendio de doctrinas Estimo que este texto también puede generar debate sobre las consecuen- cias de una o...

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  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

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