Definición de Folio Personal

Folio Personal. Art. 16 Ley SINARDAP.- Es el sistema de anotación de hechos y actos jurídicos que se lleva de acuerdo a la persona que los causa o sobre quien recae. En este sistema la o el responsable del registro procederá a registrar: nombres, apellidos y datos del titular de la información y en el caso del registro de la propiedad, la descripción del inmueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, y el título causal, los gravámenes, interdicciones y sus cancelaciones, las constancias de solicitudes de certificados; y en el caso de registro mercantil y civil, el nacimiento o creación de la persona, todas las modificaciones del estado civil o societarias y su muerte o extinción. Folio Real: Art. 17 Ley SINARDAP.- Es el sistema de anotación de actos jurídicos que se llevan de acuerdo al objeto del que trata el registro. La información consistirá en la descripción del inmueble o mueble, las titularidades concatenadas de dominio o condominio, nombres, apellidos Folio real informático.- Recoge la información que aparece en los asientos registrales en relación a un predio específico, y que se desdobla en dos tipos de certificados: la ficha registral que recoge y publicita solamente la información jurídica del inmueble tomada de los asientos registrales que aparecen en la base de datos ingresados como movimientos registrales; y, la matrícula inmobiliaria, que contiene la misma información jurídica que aparece en la ficha registral más la información física del inmueble proporcionada por el catastro municipal a través de la interconexión informática Registro-Catastro. Aclarando que una vez creada la matrícula inmobiliaria queda inactiva la ficha registral del inmueble, pues esta última tiene vigencia mientras no exista la matrícula inmobiliaria. Folio Registral.- Conjunto de asentamientos de un registro que contiene todos los movimientos de una finca, bien o sociedad. Función de la Inscripción.- La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos tiene, principalmente, según el Art. 1, los siguientes objetos: Función Esencial del Registro de la Propiedad.- Un registro de derechos tiene como función esencial el cumplimiento de dos funciones específicas: una función es la de publicidad y otra función es la de garantía. Función de Publicidad.- Tiene como misión principal producir cognoscibilidad general, es decir, posibilidad de conocimiento, en todo instante, de las situaciones jurídicas inmobiliarias que tienen trascendencia registral, func...