Definición de Empresa Recaudadora

Empresa Recaudadora. Es la empresa integrante del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), responsable de la recaudación de la Garantía por Red Principal. La Empresa Recaudadora pagará a la Sociedad Concesionaria la Garantía por Red Principal. La Empresa Recaudadora es la designada conforme al Antecedente XIII, o aquella que la sustituya.(*)
Empresa Recaudadora. Son las empresas responsables de la recaudación de la Remuneración Garantizada.
Empresa Recaudadora. Es la empresa integrante del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), responsable de la recaudación de la Garantía por Red Principal. La Empresa Recaudadora pagará a la Sociedad Concesionaria la Garantía por Red Principal. La Empresa Recaudadora es la designada conforme al Antecedente XIII o aquella que la sustituya. Empresa Subsidiaria Es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente. Empresas Vinculadas Son aquellas empresas con vinculación entre sí a través de una relación Empresa Matriz - Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada - Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes. Estado Es el Estado Peruano. Explotación de los Bienes de la Concesión Es la actividad que realiza la Sociedad Concesionaria consistente en el aprovechamiento económico en la operación del Sistema de Distribución y la prestación del Servicio. Fecha de Cierre Es el día en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las Cláusulas 6.1 y 6.2 del Contrato, y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Contrato. Garantía de Fiel Cumplimiento Es la carta de crédito stand-by o la garantía bancaria a ser entregada por la Sociedad Concesionaria conforme a la Cláusula 9.11 para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones según los términos del Contrato. Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria Tendrá el significado que se indica en la Cláusula 9.11.3. Garantía por Red Principal Cargo que la CTE incorporará anualmente a la tarifa eléctrica, de conformidad con la Ley de Promoción, en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el Artículo 59° del Decreto Ley N° 25844 “Ley de Concesiones Eléctricas". Dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados anuales. Será determinada para cada segmento de la Red Principal. Para los efectos del Contrato, la Garantía por Red Principal estará referida a la Red de Distribución. Gas Natural o Gas Es la mezcla de Hidrocarburos en estado gaseoso, compuesta principalmente por metano. Hidrocarburos Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno. COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato...

Examples of Empresa Recaudadora in a sentence

  • Extendido en seis (6) ejemplares iguales, dos (2) para el Concedente, uno (1) para la Empresa Recaudadora, uno (1) para la Sociedad Concesionaria, uno (1) para el Operador Estratégico Precalificado de Distribución y uno (1) para el Operador Estratégico Precalificado de Transporte, en la ciudad de Lima.

  • Atención: Sr. Facsímil: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria Nombre: Dirección: Atención: Facsímil: Si es dirigida al Operador Estratégico Precalificado de Distribución: Nombre: COMITÉ ESPECIAL PROYECTO CAMISEA CECAM Contrato de Concesión de Distribución 29 de 111 20/10/00 Dirección: Atención: Facsímil: Si es dirigida a la Empresa Recaudadora: Nombre: Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN Dirección: Xx. Xxxxx Xxxxxx 421, San Xxxx de Miraflores.

  • Firmado por la Empresa Recaudadora (ETECEN S.A.) a los días del mes de __________________ del 2000 Firma:…………………………………….

  • Conforme se establece en el Contrato, el presente Convenio y la Cesión que es materia del mismo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por las partes que intervienen en el presente Convenio, así como por la Empresa Recaudadora, el Operador Estratégico Precalificado de Transporte y por el Operador Estratégico Precalificado de Distribución.

  • Intervienen en el presente documento la Empresa Recaudadora, el Operador Estratégico Precalificado de Transporte y el Operador Estratégico Precalificado de Distribución con la finalidad de prestar su conformidad con la cesión de posición contractual a favor de la Nueva Sociedad Concesionaria, así como con los términos y condiciones en que dicha cesión se realiza.

  • Atención: Sr. Facsímil: Si es dirigida a la Sociedad Concesionaria Nombre: Dirección: Atención: Facsímil: Si es dirigida al Operador Estratégico Precalificado de Transporte: Nombre: Dirección: Atención: Facsímil: Si es dirigida a la Empresa Recaudadora: Nombre: Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN Dirección: Xx. Xxxxx Xxxxxx 421, San Xxxx de Miraflores.

  • Firmado por la Empresa Recaudadora (ETECEN S.A.) a los ______ días del mes de __________________ del 2000 Firma:…………………………………….


More Definitions of Empresa Recaudadora

Empresa Recaudadora. Son las empresas responsables de la recaudación para permitir la operatividad del Mecanismo de Remuneración Garantizada. Las Empresas Recaudadoras recaudarán conforme al procedimiento respectivo y trasladarán dichos recursos al Fideicomiso Recaudador Pagador Son aquellas empresas con vinculación entre sí a través de una relación Empresa MatrizEmpresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Empresa Recaudadora. Son las empresas responsables de la recaudación para permitir la operatividad del Mecanismo de Ingresos Complementarios. Las Empresas Recaudadoras recaudarán conforme al procedimiento respectivo y trasladarán dichos recursos al Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios.

Related to Empresa Recaudadora

  • Empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participación, empresa de propietario único, coinversión (joint venture) u otra asociación;

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Indicador El factor cuantitativo y/o cualitativo o variable que proporciona un medio sencillo y fiable para medir la consecución de los resultados de la acción.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.