Definición de Empate

Empate. Si dos o más Ofertas admisibles cotizaran el mismo precio y estuvieran en igualdad de condiciones, la Comisión Evaluadora les solicitará una mejora en el plazo que se establezca. Si la situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.
Empate. En caso de empate en la puntuación final de dos o más proposiciones, se resolverá atendiendo a los criterios sociales del artículo 147.2 de la LCSP, por el siguiente orden, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Empate. Si se produce un empate en la puntuación final de las ofertas presentadas se procederá a considerar la valoración individualizada de cada apartado según el siguiente orden de importancia: Mejor oferta económica y dentro de ésta la del precio más bajo. Mayor calidad propuesta. Plazo de ejecución de la obra.

Examples of Empate in a sentence

  • Numeral 4.2 – Empate entre Oferentes, método de sorteo para la resolución de empates.

  • Se considerará que existe Empate Técnico en caso de desigualdad y siempre que la diferencia entre las ofertas convenientes no supere el cinco (5) por ciento (%) de la oferta más baja.

  • Si en el desempate ningún equipo tiene un récord victorioso en contra de los otros equipos, se usará la siguiente fórmula: • Empate entre 3: Se jugará una sola ronda todos contra todos entre los 3 equipos (Bo1).

  • Se considerará asimismo que existe Empate Técnico en caso de desigualdad y siempre que la diferencia entre las ofertas admisibles y convenientes, no supere el cinco (5) por ciento (%) de la oferta más baja.

  • REDES DE ACUEDUCTO Empate a red general, medidor, válvula de control, material, diámetro de tuberías y almacenamiento.

  • Se considerará asimismo que existe Empate Técnico en caso de desigualdad y siempre que la diferencia entre las ofertas convenientes no supere el cinco (5) por ciento (%) de la oferta más baja.

  • Porcentaje en caso de Empate Tiene el significado que se establece en el párrafo 1.2 del Anexo 3.

  • Orden de Prelación.- La Buena Pro se adjudicará de acuerdo al Orden de Prelación del Puntaje obtenido, el que se determinará de la siguiente manera: Propuesta Puntaje Económico Total Orden de Prelación Empate.- En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará, observando estrictamente el siguiente orden: Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas ganadoras.


More Definitions of Empate

Empate. En el supuesto de que dos o más propuestas empatasen, la adjudicación se decidirá a través de sorteo en el acto público de Adjudicación. Procedimiento establecido en el Art. 73 del reglamento.
Empate. Una vez efectuada la valoración de las proposiones presentadas, si se produjera igualdad entre dos o más ofertas se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 11 y para ello, antes de formular la propuesta de adjudicación, se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la correspondiente documentación acreditativa. Si algún sujeto licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.

Related to Empate

  • Concesión Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Cierre, mediante la cual el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el derecho a la explotación económica del Proyecto, durante su plazo de vigencia, conforme a los términos del Contrato y a las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Hospital Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.

  • Abandono significa todas las actividades de retiro y desmantelamiento de los Materiales, incluyendo sin limitación, el taponamiento definitivo y cierre técnico xx Xxxxx, el desmontaje y retiro de todas las plantas, plataformas, instalaciones, maquinaria y equipo suministrado o utilizado por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, así como la restauración de los Daños Ambientales en el Área Contractual afectada por el Contratista en la realización de las Actividades Petroleras, de conformidad con los términos de este Contrato, las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable y el Sistema de Administración.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • MIPYMES Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

  • Adjudicación Es la decisión final de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], expedida por medio de un acto administrativo, que determina el adjudicatario del presente Proceso de Contratación.

  • Adjudicatario es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Salud – Calidad – Humanización En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, debe proceder a abrir una única cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal y presentar la certificación de la misma como requisito previo a la suscripción del contrato.  FOTOCOPIA REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). El oferente nacional indicará su identificación tributaria e información sobre el régimen de impuestos al que pertenece, para lo cual aportará con la oferta copia del Registro Único Tributario RUT actualizado en su actividad mercantil; las personas jurídicas y/o naturales integrantes de un consorcio o unión temporal acreditarán individualmente éste requisito, cuando intervengan como responsables del impuesto sobre las ventas, por realizar directamente la prestación de servicios gravados con dicho impuesto. Lo anterior conforme el Artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 66 de la Ley 488 de 1998 que adicionó el Artículo 437 del mismo Estatuto.  FOTOCOPIA RESOLUCIÓN DE LA DIAN PARA FACTURAR VIGENTE. En caso que el Consorcio o Unión Temporal sea adjudicatario de la contratación, éste deberá presentarse a nombre de la Unión Temporal o Consorcio.  CERTIFICACION BANCARIA. Certificación bancaria expedida por la Entidad Bancaria con fecha de expedición no mayor a 30 días. Este aspecto no otorgará puntaje pero habilitará o inhabilitará la propuesta. Se evaluará con CUMPLE o NO CUMPLE. El Hospital Militar Central hará una evaluación de la información financiera registrada en el RUP, la cual deberá corresponder al corte 31 de diciembre de 2015. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y de su organización demostrando que la proponente cuenta con los indicadores de capacidad financiera contenidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 y que en consecuencia, deben estar contenidos en el RUP a partir de 2015. Se tomaron como muestra siete (07) empresas registradas en el SIREM, y se halló el promedio de los indicadores financieros: RAZON SOCIAL TOTAL ACTIVO CORRIENT E TOTAL ACTIVO TOTAL PASIVO CORRIENT E TOTAL PASIVO TOTAL PATRIMONIO UTILIDAD OPERACI ONAL GASTOS DE INTERES LIQUIDEZ (Veces) ENDEUDA MIENTO (%) RAZON COBERTU RA INTERES (Veces) RENTABI LIDAD PATRIMO NIO (%) RENTABI LIDAD ACTIVO (%) EMPRESA 1 6.467.066 6.870.738 1.455.600 3.065.190 3.805.548 886.529 245.814 4,44 44,61 3,61 23,30 12,90 EMPRESA 2 355.525 479.680 86.339 86.339 393.341 120.425 0 4,12 18,00 #¡DIV/0! 30,62 25,11 EMPRESA 3 6.957.598 9.330.039 2.474.255 2.474.255 6.855.784 1.886.699 0 2,81 26,52 #¡DIV/0! 27,52 20,22 EMPRESA 4 9.409.042 11.599.610 3.931.078 9.450.604 2.149.006 1.236.267 10.695 2,39 81,47 115,59 57,53 10,66 EMPRESA 5 1.317.952 1.425.741 791.547 1.095.123 330.618 51.653 21.310 1,67 76,81 2,42 15,62 3,62 EMPRESA 6 475.801 537.465 88.080 95.125 442.340 28.357 1.240 5,40 17,70 22,87 6,41 5,28 EMPRESA 7 1.288.597 2.141.459 524.579 1.033.118 1.108.341 172.156 86.691 2,46 48,24 1,99 15,53 8,04 El comité económico establece los siguientes indicadores financieros para el presente proceso de contratación:

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Consulta Comunicación escrita, remitida por un Oferente/Proponente conforme al procedimiento establecido y recibida por el Comité de Compras y Contrataciones, solicitando aclaración, interpretación o modificación sobre aspectos relacionados exclusivamente con el Pliego de Condiciones Específica.

  • Interés Asegurable Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

  • FUENTE FORMAL LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 75 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 30 / XXX 0000 XX 0000 - XXXXXXXX 0 / XXXXXX XXXXXXXXXXX ADMINISTRATIVO - ARTICULO 104 NUMERAL 3/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 104 NUMERAL 3 CONTRATOS ESTATALES - Definición. Reiteración jurisprudencial / CONTRATOS ESTATALES - Naturaleza jurídica La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. (…) se tiene entonces que en el marco del ordenamiento vigente la determinación de la naturaleza jurídica de los contratos radica en el análisis particular de cada entidad, pues la naturaleza de ésta definirá, directamente, la del contrato que ha celebrado. Así pues, adquiere relevancia en este punto la naturaleza de cada entidad, por lo cual si se considera que determinado ente es estatal, por contera habrá de concluirse que los contratos que celebre deberán tenerse como estatales, sin importar el régimen legal que les deba ser aplicable. Esta afirmación encuentra soporte legal en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que al tratar de definir los contratos estatales adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, apartándose así de cualquier juicio funcional o referido al régimen jurídico aplicable a la parte sustantiva del contrato. FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 32 NOTA DE RELATORIA: Referente a la naturaleza jurídica de los contratos estatales, consultar sentencia de 20 xx xxxxx de 2005, Exp. 14519. CLAUSULAS EXORBITANTES DEL CONTRATO - Competencia para conocerlas por juez contencioso administrativo Aunque en el asunto que centra la atención de la Sala la controversia que plantea la demanda no se refiere al control de legalidad de alguna de las anteriores cláusulas exorbitantes, sino al presunto incumplimiento del contrato que celebró la Entidad Estatal con la parte actora, ello no limita la competencia de esta Jurisdicción para conocer del asunto. NOTA DE RELATORIA: En relación con la competencia del juez contencioso para conocer de las cláusulas exorbitantes del contrato, consultar auto de 26 xx xxxxx de 1997, Exp. 14000, M.P. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx PRUEBA DOCUMENTAL - Pueden aportarse en original o copias / COPIA SIMPLE - Valor probatorio Resulta necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 253 del C. de P. C., los documentos pueden aportarse al proceso en original o en copia, éstas últimas consistentes en la trascripción o reproducción mecánica del original; sumado a ello, el artículo 254 del C. de P. C., regula el valor probatorio de los documentos aportados en copia, respecto de los cuales señala que tendrán el mismo valor del original.

  • Partes Son, conjuntamente, el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.

  • Consultor es el oferente adjudicatario.

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Alcance El Formulario F-6215 es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas durante el proceso de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior. INSTRUCCIONES: Xxxxxx solo las casillas “Presento” o “No presento” con una “X” de acuerdo a la documentación efectivamente presentada por la entidad proponente. EMISIÓN: Los formularios serán emitidos por las Entidades Públicas a través de sus respectivas unidades administrativas. FRECUENCIA: Según la cantidad de procesos de contratación de Servicios de Auditoría en apoyo al Control Externo Posterior realizados durante la gestión.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Límite de cobertura Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento En caso de falta de energía eléctrica en el interior de la casa de habitación o condominio habitacional Asegurado, resultado xx xxxxxx, desperfectos, corto circuito, sobrecarga o avería de las instalaciones eléctricas; (únicamente en el interior de la vivienda o dentro de sus predios) se gestionará el envío de un operario que se encargará de la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que no exista disposición de autoridad que lo prohíba y que el estado de las instalaciones lo permita. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato, equipo o electrodoméstico. No incluye los materiales, el cambio de la instalación eléctrica, el cambio de toma corrientes ni enchufes, o cualquier otra parte o refacción, lo cual estará cargo y será asumido por el Asegurado. Este servicio se extiende a las “áreas comunes entre el condominios”, (solamente de pared a pared, de piso a techo o viceversa) siempre y cuando exista acuerdo con el otro propietario Límite de cobertura: Hasta USD $100 (cien dólares exactos) por año póliza, valor máximo para el conjunto de eventos. Límite de eventos: Máximo 2 eventos por póliza y casa de habitación o condominio Asegurado individualmente y por año póliza. Este servicio no ampara labores de mantenimiento Únicamente en caso de rotura total xx xxxxxxx o xxxxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas que formen parte de la fachada exterior de la casa de habitación (entiéndase fachada exterior la cara principal de la vivienda) o condominio habitacional Asegurado que de a la calle o al patio, se gestionará el envío, de un operario que procederá a dar el servicio de mano de obra para la reposición xxx xxxxxx o cristal afectado por la rotura. El costo del xxxxxxx xx xxxxxxx o ventanas y de cualquier parte o refacción estará a cargo y deberá ser asumida por el Asegurado.

  • Procesador Intel Core i7 de Sexta Generación, de al menos las siguientes características: • Frecuencia básica del procesador: 2.5 GHz • Cantidad de núcleo: 4 • Subprocesos: 8 • Cache: 4MB • Soporte a virtualización • Soporte a la gestión fuera xx xxxxx como parte de la tecnología del procesador. • Con fecha de lanzamiento no menor al año 2015. Memoria de video Hasta 1 GB de memoria compartida con la memoria RAM. Memoria RAM 8 GB DDR3, 1600 MHz El equipo deberá tener la capacidad de crecimiento de la memoria RAM de manera interna, según las características del módulo de RAM requerido en los “Dispositivos informáticos adicionales”. Almacenamiento Disco de Estado Sólido (SSD) de 250GB Monitor/Pantalla • Integrado a chasis de 13.3” ó 14” en LED CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN • Anti reflejante • Resolución Nativa Mínima: 1366 x 768 (Resolución en pixeles:1;049,088, enunciar la resolución ofertada para 13.3”) • Cumplimiento de certificado Energy Star versión 5 o superior Puertos de I/O • Al menos 2 puertos USB 3.0 • 1 Puerto HDMI o Display Port con adaptador para HDMI (en este caso el adaptador debe ser entregado por el proveedor como parte de la entrega de los bienes) • Puerto para acoplarse en Base de acoplamiento (Docking station) • Lector de tarjeta SD/MicroSD interno (éste último a través de adaptador) Comunicaciones • 1 puerto Ethernet 100/1000 Mbps (RJ-45) interno • Wi-Fi 802.11 ac, compatible con g/n interno • Bluetooth v4.0 interno • Entradas para micrófono y audífonos separados, a través de los puertos analógicos (jacks) convencionales Chasis Portátil con ranura para candado tipo Kensington Multimedia • Cámara HD 720p integrada a chasis • Micrófono y bocinas integradas Peso No sobrepasa los 2.0 kg con batería y todos sus componentes internos. Unidad de disco multimedia Unidad CD-RW/DVD-RW/DVD+RW de al menos 8x (doble capa 4x) externo Suministros o Teclado integrado a chasis en Español/Latinoamericano de 85 teclas (o estándar) incluyendo 12 teclas de función integrado a chasis. o Touchpad integrado a chasis. o Batería incluida larga duración, integrada con equipo de al menos 360 minutos de uso estándar. o Cable UTP de fábrica (al menos 2 metros) categoría 6 o superior. o Incluir todos los cables y aditamentos requeridos para alimentación eléctrica del equipo de cómputo y su correcto funcionamiento. o Cable y candado adaptable al equipo ofertado, de tipo Kensington. o Maletín de transporte con dimensiones no mayores a lo requerido para una laptop con pantalla de 14” tipo portafolio. Tipo de equipo Escritorio “todo en uno” Procesador Intel core i7 sexta generación Sistema operativo Soporte a Windows 10 PRO de 64 bits en español. Se deberá proveer en los equipos de cómputo propuestos la licencia de Windows 10 preinstalada y soportada por el fabricante del equipo.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Cód. Validación 56JHKX6WWAAHTJ6WY5729L5GX | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14