Definición de DECIMO-CUARTO
DECIMO-CUARTO. GASTOS Y HONORARIOS LEGALES.- El acreedor ha convenido con EL(A) DEUDOR(A) en que reconocerá al acreedor todos los gastos que implique la constitución de la línea de crédito no revolvente y su cancelación, así como los gastos de cobranza que origine el crédito para su recuperación, por tal razón EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entregará a EL(A) DEUDOR(A) un Talonario de Gastos Legales, estableciendo los gastos mínimos y máximos. Al momento del cobro EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entregará a requerimiento de EL(A) DEUDOR(A), copias de las acciones legales generadas en su contra, conteniendo cada una de las diligencias producidas. DECIMO-QUINTO: CLÁUSULAS ESPECIALES.- 1) EL(A) DEUDOR(A) faculta y autoriza de forma irrevocable al acreedor para que todos los importes de esta obligación, en caso de vencimiento del crédito en cualquiera de sus modalidades, se cobren de la totalidad de los fondos disponibles y debitados de sus cuentas de ahorros, a plazo fijo, a la vista, depósitos en garantía del crédito, sin necesidad de aviso o autorización judicial alguna, a menos que sea la consumación de la rescisión unilateral del Banco. En caso que aplique alguna compensación la misma será notificada por escrito una vez efectuada; 2) EL(A) DEUDOR(A) podrá hacer amortizaciones extraordinarias mayores a la cuota pactada, lo que disminuirá el plazo de la obligación, pero no afectará el monto de la cuota establecida conforme el calendario de pago, por lo que se mantendrá invariable el valor y la frecuencia de los pagos convenidos, pudiendo elegir EL(A) DEUDOR(A), la forma en que desea que la amortización afecte sus obligaciones, si mediante la disminución de las cuotas o del plazo convenido;