Definición de Cuentas Destino

Cuentas Destino. Son las cuentas de depósito en las que se manejan los recursos dinerarios relacionados a las Operaciones Monetarias. El Cliente o terceras personas podrán ser titulares de dichas cuentas. Asimismo, dichas cuentas podrán estar abiertas en el Banco o en cualquier otra institución de crédito.
Cuentas Destino significan las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.

Examples of Cuentas Destino in a sentence

  • En ningún caso se podrán registrar Cuentas Destino a través de Banca Telefónica Voz a Voz.

  • Para el caso de pago de servicios e impuestos se considerará como registro de Cuentas Destino, al registro de los convenios, referencias para depósitos, contratos o nombres de beneficiarios, mediante los cuales se hace referencia a un número de cuenta.

  • Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.

  • Las Operaciones que se podrán programar son: (i) Traspasos a cuentas propias y/o Cuentas Destino; (ii) Pagos de tarjetas de crédito del Banco y otros bancos (excepto Dinners); (iii) Pago de servicios.

  • Para las Operaciones Monetarias que se realicen a través de Banca Host to Host, Terminales Punto de Venta o Cajeros Automáticos, no se requerirá que el CLIENTE registre las Cuentas Destino; tampoco para las que se realicen mediante Pago Móvil y Banca Móvil, siempre que, tratándose de estos dos últimos, el monto de dichas operaciones sea hasta el equivalente a las de Baja Cuantía por cada operación.

  • El Banco prestará El Servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, Operaciones Monetarias desde la Cuenta de Retiro a la(s) Cuenta(s) Destino.

  • Independientemente del estado de cuenta en el que aparezcan reflejados los cargos a la Cuenta de Retiro instruidos para efectuar los traspasos de dinero a Cuentas Destino, así como las comisiones e impuestos correspondientes, el sistema proporcionará al Cliente un número de folio por cada operación instruida.

  • Cuentas de depósito bancario de dinero abiertas y vigentes en “INTERCAM BANCO” o en otros Bancos nacionales e Internacionales por terceras personas que serán dadas de alta en el sistema de Banca Electrónica por el “CLIENTE”, por el “Usuario Administrador” o por los Usuarios Facultados y Autorizados que cuenten con el nivel de acceso necesario, para que éstos puedan realizar pagos a favor de terceros Cuentas Destino: a las cuentas receptoras de recursos dinerarios en Operaciones Monetarias.

  • Las Cuentas Destino deberán quedar habilitadas después de un periodo mínimo que al efecto establezca “INTERCAM BANCO” de conformidad con las disposiciones aplicables, contados a partir de que se efectúe el registro.

  • La transacción que implique transferencia o retiro de recursos dinerarios de las cuentas propias del Cliente en el Banco y/o de las Cuentas Destino.