Definición de Cotitularidad

Cotitularidad. Se deja expresamente establecido que: a) En caso que la Cuenta tuviese más de un titular, la expresión “titular” comprenderá tanto al Cliente titular como a los Cotitulares y todos los términos de la presente deberán ser entendidos en plural; b) Todos los cotitulares de la cuenta (titular y Cotitulares) deberán cumplir con las obligaciones aquí previstas y con las estipuladas en el TO de Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales del B.C.R.A.; c) Las Declaraciones Juradas efectuadas en la presente Solicitud serán consideradas manifestaciones de cada uno de los cotitulares de la Cuenta; d) Todos los cotitulares de la Cuenta se responsabilizan en forma solidaria, ya sea que ejerzan orden conjunta o recíproca sobre la Cuenta, con relación a todos los efectos derivados de las transacciones aquí reguladas; e) Los cotitulares de la Cuenta renuncian a invocar la presunción establecida en el Art. 1400 del Cód. Civil y Comercial (sobre propiedad de los fondos por partes iguales), en caso de trabarse embargo y/o disponerse otras medidas cautelares sobre la Cuenta de su cotitularidad (sea que estén abiertas a la orden conjunta o indistinta); y f) Todos los cotitulares de la Cuenta declaran conocer y aceptar que lo dispuesto en el Art. 1391 in fine del Cód. Civil y Comercial (sobre disposición de los fondos por cualquiera de los cotitulares), resultará de aplicación única y exclusivamente en el caso que la Cuenta esté abierta a la orden indistinta de dos o más titulares.

Examples of Cotitularidad in a sentence

  • Las Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir, caso por caso, un Acuerdo de Cotitularidad de los títulos de propiedad industrial o intelectual que se soliciten.

  • Hasta tanto dicho Acuerdo de Cotitularidad no se consiga, ninguna de las Partes podrá utilizar y/o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las Partes que hubieran participado en su obtención.

  • En el caso de que los resultados sean en copropiedad las partes suscribirán el oportuno Acuerdo de Cotitularidad en el que se reflejará entre otras la entidad responsable de su registro y las condiciones de explotación.

  • Las Partes que hubieran tenido como mínimo una participación en dicho resultado, podrán convenir caso por caso, en un Acuerdo de Cotitularidad.

  • Las Partes implicadas tendrán los derechos de explotación sobre los Resultados conjuntos del Proyecto, en las condiciones que se regulen en el Acuerdo de Cotitularidad que se formalizará a tal efecto.

  • No obstante, hasta tanto no se alcance el Acuerdo de Cotitularidad mencionado, sólo podrá ser utilizado, dicho resultado, para fines internos de investigación.

  • En particular la OIAOE podrá conceder sublicencias de uso no exclusivas, gratuitas e ilimitadas en el tiempo a las entidades miembros de la OIAOE y sus respectivas asociadas que figuren inscritas como tales en la fecha de suscripción del citado Contrato de Cotitularidad y Licencia, en la forma establecida por la OIAOE y previa comunicación a la coordinadora del programa de investigación y coordinadora técnica.

  • Los copropietarios de estos Resultados deberán formalizar en el menor plazo posible el oportuno Acuerdo de Cotitularidad, que deberá establecer los porcentajes de propiedad y las condiciones de explotación y protección de los Resultados, teniendo en cuenta la contribución financiera e intelectual de cada Parte a los Resultados conjuntos, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.

  • En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por todos los participantes del Convenio, las partes implicadas se pondrán de acuerdo, en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un Acuerdo de Cotitularidad aparte.

  • Cotitularidad: Los importes y los límites de la subvención se prorratean, en proporción a la cuota de participación.