Definición de Conviviente

Conviviente. Persona que cohabita con el Asegurado por más de tres (3) años en unión de hecho pública, notoria, única y estable.
Conviviente. Persona del sexo opuesto con la que el asegurado convive en unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, con aptitud legal para contraer matrimonio.
Conviviente. También serán asegurables aquellos casos de convivientes que tengan hijos en común con el titular. Hijos Sanguíneos, adoptados o con Tuición Legal: Se encuentre o no registrada como carga por el asegurado titular, hasta los 28 años. Nietos, con Tuición Legal de hijas(os): de Hijos(as) del Titular, menores de edad o que dependan económicamente del Asegurado Titular (Abuelo(a)).

Examples of Conviviente in a sentence

  • Cuando ocurra el fallecimiento del ASEGURADO o, en su caso, de su CÓNYUGE O CONVIVIENTE de haber sido contratada la COBERTURA ADICIONAL (OPCIONAL).

  • INTRANSFERIBILIDAD El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerara especial causal de desalojo, asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.--- POLIZA DE ALQUILER PARA PROPIEDADES ANEXOANEXOANEXOANEXO DECLARACION DE GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE A los fines de la continuación de la locación en los términos del Art.

  • NOMBRE COMPLETO DEL CONYUGUE O CONVIVIENTE: ……………………………………………………………………………………………………………………………………….

  • Para efectos de las COBERTURAS DE SERVICIO BASICOS, el Grupo Familiar Asegurado está conformado por el ASEGURADO/CONTRATANTE, su CÓNYUGE O CONVIVIENTE y hasta dos hijos desde los nueve (9) meses de edad hasta cumplir los veinticuatro (24) años y trescientos sesenta y cuatro (364) días.

  • LT: Nº Idioma (habla y/o escribe) QUECHUA ( ) CASTELLANO ( ) EXTRANJERO ( ) Teléfono Domiciliario Nº Celular y/o RPM Nº Correo Electrónico Personal Estado Civil (Marcar X) ▇▇▇▇▇▇▇ ( ) CASADO ( ) CONVIVIENTE ( ) OTRO ………....


More Definitions of Conviviente

Conviviente. Es la persona con la que el Asegurado Principal se encuentra en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años.
Conviviente. Persona del género opuesto con la que el asegurado principal convive en unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de tres años, con aptitud legal para contraer matrimonio.
Conviviente. Es la mujer o el hombre con quien el trabajador o la trabajadora, respectivamente, esté cohabitando en el mismo hogar y mantenga una relación afectiva, ininterrumpidamente, desde hace 1 año, en caso de haber hijos en común, y desde hace 2 años en caso de no haberlos, lo cual deberá acreditarse mediante declaración jurada de convivencia suscrita por el (la) trabajador (a) ante notario público y mediante el o los certificados de nacimiento correspondientes, que se entregarán a la Empresa previo a impetrar cualquier beneficio que involucre al o a la conviviente. En consecuencia, si la cohabitación y/o relación afectiva cesaren, concluirá también la calidad de conviviente para efectos del presente Convenio. En cualquier caso, si el trabajador o la trabajadora tuviere un vínculo matrimonial vigente y mantuviere convivencia con una persona distinta de su cónyuge, no
Conviviente. Persona que al momento de verificarse los supuestos que dan derecho a solicitar el beneficio correspondiente esté cohabitando con el trabajador o trabajadora en el mismo hogar, y haya mantenido relación afectiva durante un plazo ininterrumpido de a lo menos 5 años, si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo ininterrumpido de 2 años, en casos de existir hijos en común, y respecto de la cual éste o ésta haya presentado previamente a la Compañía la declaración jurada de convivencia, según se establece en el procedimiento respectivo. Con todo, para la aplicación de este convenio, en aquellos casos en que el trabajador o trabajadora mantenga vínculo matrimonial vigente y a la vez convivencia con otra persona distinta de su cónyuge, deberá optar por una de ellas para aplicar los beneficios pertinentes. Ascendiente de primer grado del trabajador o trabajadora o cualquiera de las personas a quienes la legislación vigente les confiera la calidad de Padre o Madre. Toda persona natural que sea padre o madre del cónyuge o conviviente del trabajador o trabajadora, respecto del cual éste o ésta haya presentado previamente a la Compañía la declaración jurada de convivencia. Cada vez que se use cualquiera de estas expresiones se hace referencia al Índice de Precios al Consumidor que mensualmente fija el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo y el índice o indicativo que lo reemplace.
Conviviente. Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador o la Trabajadora, respectivamente, esté cohabitando en el mismo hogar y mantenga una relación afectiva, ininterrumpidamente, desde hace 1 (un) año, en caso de haber Hijos en común, y desde hace 2 (dos) años en caso de no haberlos, los cuales deberán acreditarse mediante declaración jurada de convivencia suscrita por el (la) Trabajador (a) ante notario público y mediante el o los certificados de nacimiento correspondiente, que se entregarán a la Empresa previo impetrar cualquier beneficio que involucre al o a la conviviente. En consecuencia, si la cohabitación y/o relación afectiva cesaren, concluirá también la calidad de conviviente para efecto del presente Convenio Colectivo. En cualquier caso, si el Trabajador o la Trabajadora tuviere un vínculo matrimonial vigente y mantuviere convivencia con una persona distinta de su cónyuge, no podrá obtener beneficios del presente Convenio Colectivo para ambas personas, debiendo optar por una de ellas. Con todo, si mediante resolución judicial se dispusiere que uno o más beneficios del presente Convenio Colectivo se pagaren a la o al cónyuge o conviviente del Trabajador o la Trabajadora, la Compañía los otorgará precisamente a la persona indicada por el tribunal respectivo, independientemente de la opción del Trabajador o la Trabajadora. Los derechos establecidos para la (el) Conviviente en el presente Convenio Colectivo, podrán ser ejercidos por el (la) trabajador (a) sólo respecto de una persona.
Conviviente. Persona que habita en la misma vivienda del asegurado, y que tiene una relación de: padre, madre, esposo/a, hijos/as matrimoniales y no matrimoniales, pareja (demostrable con al menos tres testigos no consanguíneos que den fe de dicha relación), o familiares del asegurado hasta un tercer (3er) grado de consanguineidad y de afinidad.
Conviviente. Es la mujer o el hombre con quien el Trabajador mantiene una cohabitación y relación afectiva, durante un plazo de 2 años si no tienen hijos en común, o bien, durante un plazo menor en casos de existir hijos en común. La acreditación de esta circunstancia se hará mediante una declaración jurada, en formato