Definición de CONCESION

CONCESION. Es la autorización otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al CONCESIONARIO para llevar a cabo la explotación, administración y funcionamiento del GRUPO “A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforme al CONTRATO DE CONCESION.
CONCESION es la otorgada por la CONCEDENTE a la CONCESIONARIA para prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, en los términos de las leyes 6497, 6498 y 4.791 y del presente CONTRATO.
CONCESION. El título de concesión, con sus anexos y modificaciones, que el Gobierno Federal otorgó a la ENTIDAD por conducto de la SECRETARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de febrero de 1994, para la administración portuaria integral del PUERTO. CCPDO: Los contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones y para la prestación de servicios portuarios y conexos derivados de la CONCESION que celebre la ENTIDAD con terceros para el uso, aprovechamiento, operación y explotación de áreas, instalaciones, terminales y marinas.

Examples of CONCESION in a sentence

  • El presente contrato tiene por objeto otorgar en concesión a favor de la CONCESIONARIA la prestación en forma exclusiva del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica y de alumbrado público dentro del AREA de CONCESION en los términos y condiciones establecidos en aquel, con la obligación de aplicar el régimen tarifario y cuadro tarifario mencionados en el art.33 y sig.

  • La CONCESIONARIA deberá elevar a la Municipalidad, juntamente con el plan anual de obras que presentará a partir de la celebración de esta CONCESION, planes de prioridades de obras, trabajos e inversiones, a mediano y largo plazo (5 y 10 años) incluyendo los respectivos planes tentativos de financiación.

  • La CONCESIONARIA recibirá, a cambio de dichos bienes, el importe que se obtenga por la venta de la CONCESION a la nueva concesionaria del SERVICIO PUBLICO, una vez deducidos los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la CONCESIONARIA.

  • El PLAZO DE CONCESION se dividirá en períodos, el primero de QUINCE (15) años y el restante ▇▇ ▇▇▇▇ (10) años.

  • EXCLUSIVIDAD ZONAL: implica que, la CONCEDENTE, no podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en cualquier punto dentro del AREA DE CONCESION, a partir de la fecha de ENTRADA EN VIGENCIA del CONTRATO.

  • A efectos de determinar el régimen jurídico aplicable a este contrato, se declara que se trata de una CONCESION DEMANIAL , según lo dispuesto en el art.

  • La CONCEDENTE otorga la concesión del SERVICIO PUBLICO en el AREA de CONCESION y la CONCESIONARIA la acepta, por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, contados a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA.

  • A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican significan: AREA DE CONCESION: Territorio dentro del cual la prestación del servicio público de distribución y comercialización se encuentra sometida a jurisdicción municipal en los términos de la Ley Nº 11.769, determina el ámbito en el que la CONCESIONARIA está obligada a prestar el servicio y a cubrir el incremento de demanda en los términos de su contrato de concesión, comprendiendo los siguientes límites: Partido de Azul.

  • En caso de que la Concedente opte por (b) llamará a Concurso Público para otorgar la nueva concesión del SERVICIO PUBLICO, mediante la venta de la CONCESION a una nueva sociedad, titular de la referida concesión y a la que le serán transferidos los bienes afectados de modo directo o indirecto a la prestación del SERVICIO PUBLICO.

  • En caso de que la Concedente opte por b) llamará a Concurso Público para otorgar la nueva concesión del SERVICIO PUBLICO, mediante la venta de los activos afectados en forma directa o indirecta a la prestación del servicio público objeto de la CONCESION a una nueva sociedad, que será titular de la referida concesión y a la que le serán transferidos dichos bienes.


More Definitions of CONCESION

CONCESION. El título de concesión, con sus anexos y modificaciones, que el Gobierno Federal otorgó a la ENTIDAD, por conducto de la SECRETARIA, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de noviembre de 1994, para la administración portuaria integral del PUERTO. CCPDO: El contrato de cesión parcial de derechos y obligaciones derivado de la concesión, que celebre la ENTIDAD con terceros, para el uso, aprovechamiento y explotación de INSTALACIONES y/o TERMINALES y/o MARINAS dentro del PUERTO, en los términos previstos en la LEY, o bien para prestar los SERVICIOS PORTUARIOS y/o CONEXOS. CONTRAPRESTACION: Los pagos en numerario que cubren los operadores y/o el prestador de servicios a la ENTIDAD, por el uso, aprovechamiento y explotación de áreas dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ portuario y/o por la prestación de servicios dentro del mismo; originadas con motivo de la celebración de contratos de CCPDO. CRITERIOS GENERALES: El presente documento que regula el otorgamiento de CCPDO.
CONCESION es la relación jurídica establecida entre LA CONCEDENTE y LA CONCESIONARIA por virtud y en los términos del CONTRATO, para la generación