Definición de Comodatario

Comodatario. Es el usuario de la cosa que se le entrega en comodato por el comodante. Desde que recibe la cosa está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada. La pérdida de ésta, aunque sea por caso fortuito, implicará la responsabilidad del comodatario siempre que concurra alguna de estas circunstancias: que el comodatario destinara la cosa a uso distinto del pactado; que el destinatario conservara la cosa en su poder por más tiempo del convenido; que la cosa prestada hubiese sido entregada con tasación de su valor. (Código civil, artículos 1.743 a 1.748)
Comodatario. Es la persona que recibe la cosa para su uso. Bienes muebles no fungibles o semovientes. Constar por escrito cuando exceda de Q.300.00.
Comodatario. Persona Moral o Física que usa el bien de forma gratuita con la obligación de restituirlo.

Examples of Comodatario in a sentence

  • El Comodatario se obligará a: a) ▇▇▇▇▇▇ y mantener el bien recibido en comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufra; salvo los que se deriven del uso legítimo de la cosa, del deterioro que provenga de su propia naturaleza y por caso fortuito.

  • En caso de tener contratado el dispositivo satelital bajo la modalidad de Comodato, se estará a lo dispuesto en el contrato de Comodato respectivo, firmado de conformidad por el Comodante y el Comodatario.

  • La Comodante se obliga a permitir al Comodatario el uso pacífico de los Bienes en las condiciones previstas en el presente contrato, y especialmente a no solicitar la restitución de los Bienes antes del vencimiento del plazo pactado (excepto en las condiciones previstas en la cláusula NOVENO.

  • Asimismo, se compromete a otorgar las autorizaciones que legalmente correspondan al propietario y sean necesarias para el desarrollo de todas las obras que lleve adelante el Comodatario conforme la cláusula OCTAVO del presente contrato.

  • En tal caso, la falta de respuesta del Comodatario ante el requerimiento de la UC3M facultará a ésta a cubrir los costes derivados del deterioro con el importe destinado a la fianza, debiendo el Comodatario proceder a completar la misma y asumiendo la responsabilidad por todos aquellos daños que no llegará a cubrir la fianza ni la póliza del seguro.

  • El Comodatario acepta que será exclusivo responsable de todos y cualquier daño o perjuicio que sufran los Bienes durante la vigencia del presente contrato ya sea con motivo de la explotación de los Bienes por el Comodatario, o por fuerza mayor, caso fortuito, o por cualquier otra causa, no pudiendo efectuar reclamo alguno al Comodante.

  • Las Partes acuerdan que los Bienes se destinarán exclusivamente a las actividades del Comodatario consistentes en producción, comercialización y distribución de cemento Portland y productos afines, así como de cal.

  • En estos supuestos el Comodatario deberá abonar al Comodante el valor de la equipación descrita que se fija en 2.550 euros.

  • En caso de que al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, el presente Contrato no fuera renovado, o en caso de rescisión del presente contrato por el Comodante previo al vencimiento del plazo, el Comodatario deberá restituir los Bienes al Comodante dentro de un plazo no mayor a 1 año contados a partir de la notificación recibida del Comodante.

  • Las Partes acuerdan que el Comodatario/cliente final no podrá ceder el uso ni prestar a tercero la equipación dada en virtud del presente Contrato dado que éste comodato se concierte en atención a la persona del Comodatario.


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Comodatario. Es el usuario de la cosa que se le entrega en comodato por el comodante. Desde que recibe la cosa está obligado a satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada. La pérdida de ésta, aunque sea por caso fortuito, implicará la responsabilidad del comodatario siempre que concurra alguna de estas circunstancias: que el comodatario destinara la cosa a uso distinto del pactado; que el destinatario conservara la cosa en su poder por más tiempo del convenido; que la cosa prestada hubiese sido entregada con tasación de su valor. (Código Civil Colombiano, artículos 1.743 a 1.748).