Definición de Causa

Causa. “Xxxxx, Xxxx Xxxxxx c/Banco Galicia y Buenos Aires s/Acción común” -Fallo Nº 15/17- de fecha 21/04/17; firmantes: Dres. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxx. El trabajo, para ser considerado como tal, y consecuentemente gozar de la protección constitucional prevista en el art. 14 bis CN, debe contener la característica distintiva de la subordinación de la parte prestadora de la fuerza de trabajo, la que por lo general se presenta en tres aspectos: económica, jurídica y técnica. Entonces para que el vínculo sea considerado laboral, los servicios prestados deben ser efectuados por una persona física y en relación de dependencia. La doctrina explica tradicionalmente los tres tipos o aspectos de la misma, señalando que la dependencia jurídica se manifiesta en la sujeción del trabajador al poder de dirección del empleador y la potestad disciplinaria de éste, y en tanto, se ha obligado a ello el obrero contra el pago de una remuneración; la cual reviste el carácter alimentario para el mismo. Dicho carácter permite vincularlo con la dependencia económica, la que da cuenta de que los servicios prestados por el trabajador son en beneficio del empleador, que es quien organiza y explota los medios de producción, asumiendo el riesgo económico de dicha actividad negocial, contra el pago de la aludida remuneración que asegura el sustento vital y consecuente dependencia económica xxx xxxxxx. En cuanto la dependencia técnica, importa por lo general el caso de sujeción del trabajador a los procedimientos y modalidades de ejecución de las tareas que indique el empleador.
Causa. “Xxxx, Xxxxxxxxx c/Xxxxxx, Xxxx Xxxx s/Apelación Juzgado de 2da. Circunscripción” -Fallo Nº 18/09- de fecha 11/05/09; voto de los Dres. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. En punto a la Indemnización prevista en el art. 80 de la L.C.T., dable es destacar que el párrafo 2do. del mismo expresa que el empleador “deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables" y el párrafo 3ro. del mismo cuerpo legal establece la obligación del empleador, al extinguirse por cualquier causa el contrato de trabajo, de entregar al trabajador un certificado de trabajo , y en caso de negativa de éste el trabajador puede exigirlos judicialmente. Es decir que para que se torne operativa la norma, el trabajador tiene que requerirlo expresamente al momento de la extinción del contrato o durante su vigencia, la obligación nace cuando el trabajador lo requiere, o sea tiene la carga de exigir su entrega. Voto de la Dra. Xxxxxx. Causa: “Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx c/El Pajarito S.A. y/u otros s/Acción Común” -Fallo Nº 24/09- de fecha 11/08/09; voto de los Dres. Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Las notas tipificantes del régimen de servicio doméstico surgen del ámbito físico en donde se desarrolla el trabajo, el tipo de tareas prestadas y el objeto o utilidad que ellas tienen para el empleador, y no dándose alguno de esos supuestos se considera excluido del ámbito de aplicación del decreto-ley 326/56. Ahora bien también es menester tener en cuenta lo normado en el art. 1º del Estatuto, el cual declara excluidos del régimen a aquellos que para un mismo empleador: a) presten sus servicios por tiempo inferior a un mes; b) trabajen menos de 4 días a la semana; verificada que se den cualquiera de esos supuestos, la vinculación entre las partes dejará de estar regulada por el régimen establecido en el Decreto-ley 326/56. Voto de la Dra. Xxxxxx.
Causa. El ex-Alcalde, los entonces directores de finanzas y las directoras de la Oficina de Prensa del Municipio no protegieron los intereses del Municipio al no realizar una supervisión sobre el manejo de la referida cuenta por parte de la Agencia. El ex-Alcalde, en la carta que nos envió, indicó lo siguiente: Con el fin de mantener informados a toda la ciudadanía y el público en general sobre todo lo que pasa en San Xxxx, el Municipio creó la Revista con la intención de producir una revista de calidad visual con los mejores elementos en el mercado, sin que hubiera un desembolso de fondos públicos para su producción ya que se estaría autorizando la venta de anuncios, siempre contando con dar el fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 128 del 9 xx xxxxxx de 1995, según enmendada. [sic] De todo lo anterior se desprende que las disposiciones de los Capítulos II, Sección 3(2) del Reglamento para la Administración Municipal que restringen la apertura y administración de una cuenta bancaria al Alcalde o a su representante autorizado no son aplicables al caso de autos debido a que los fondos depositados en dicha cuenta como resultado de las ventas de anuncios no son fondos públicos en ese momento. Son ingresos de venta de anuncios destinados a la producción y distribución de la Revista y para la comisión de la Agencia que se convertirían en ingresos municipales (y fondos públicos) una vez determinada la ganancia obtenida por el Municipio, lo cual sería anualmente bajo los términos del Acuerdo de Colaboración. Al no consistir los fondos en la cuenta bancaria de fondos públicos, de ninguna manera se puede interpretar el manejo de la cuenta bancaria por parte de la Agencia resultó en el uso indebido de fondos municipales. [sic] [Apartado a.] La Agencia devolvió $62,882 al Municipio en el 2009 que correspondían a la totalidad de los ingresos netos correspondientes al Municipio para los años 2006-2008 como resultado del sobrante de los ingresos de los anuncios luego de sufragar los gastos de producción de la Revista y la Comisión de la Agencia. De esa forma, el impacto a los intereses del Municipio como resultado de la falta de disponibilidad de dichos fondos fue mínimo o ninguno. El Municipio ha revisado sus procedimientos para procurar que esta situación no ocurra en lo sucesivo. [sic][Apartado b.] Consideramos las alegaciones del ex-Alcalde respecto al apartado a. del Hallazgo, pero determinamos que el mismo prevalece. La producción y la distribuc...

Examples of Causa in a sentence

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en el caso que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en caso de que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.

  • El Estado se obliga a informar al Acreditante, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a su acontecimiento, de cualquier evento previsto como Causa de Vencimiento Anticipado en términos de la Cláusula Décima Cuarta de este Contrato, informando además de las acciones o medidas que se vayan a tomar para subsanarlo.

  • Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A deberá notificarlo al Fiduciario y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo a la prelación prevista en la Cláusula Décima del Fideicomiso.

  • El Acreditante podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Estado el pago total de lo que se le adeude por concepto de principal, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, en el caso que se actualice uno o más de los supuestos o eventos que se señalan a continuación, cada uno, una Causa de Vencimiento Anticipado.


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Causa. “Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx c/Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y/o quienes resulten responsables s/Laboral” -Fallo Nº 13/04- de fecha 27/05/04; voto de los Dres. Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. Una cooperativa de trabajo es una entidad fundada en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, autogestionada por los socios y percibiendo por sí, como persona jurídica el producto de ese trabajo, distribuyéndose lo obtenido en forma igualitaria. Como figura del trabajo autogestionado, evita la dicotomía entre empleador y trabajadores. Según la normativa que las regula (ley 20.337 y sus modificatorias), las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios con características específicas: tienen capital variable y duración ilimitada, no ponen límite estatutario al número de asociados y al capital, conceden un solo voto a cada asociado, reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, tienen un número mínimo xx xxxx asociados, distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, fomentan y prevén la educación e integración cooperativa, no tiene como fin principal ni accesorio ni como condición de admisión ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, limitan la responsabilidad al monto de las cuotas sociales y establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales entre otros. Por su parte, son actos cooperativos los cumplidos entre las cooperativas y sus asociados, por aquellas entre sí y los que realicen con otras personas en cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. Causa: “Xxxxxx, Xxxxx x/Xxxx, Xxxx Xxxxx s/Acción Común” -Fallo Nº 17/04- de fecha 30/06/04; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Los actos cooperativos, para ser tales deben enmarcarse en el objeto social establecido en el estatuto aprobado; tal objeto no puede abarcar la contratación de servicios cooperativos para terceras personas utilizando la fuerza de trabajo de sus socios y finalmente no puede actuar como empresa de provisión de servicios propios de una agencia de colocación.
Causa. Falta de capacitación, Falta de conocimiento de requisitos, debilidades de control que no permiten advertir oportunamente el problema, Falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales por lo que se genera un Hallazgo administrativo y disciplinario.
Causa. “Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx c/Banco xx Xxxxxxx S.A. y/o quien resulta responsable s/Acción común” -Fallo Nº 06/09-; voto de los Dres. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
Causa. “Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx c/MASTERVIL S.A. y otros s/Acción Común” -Fallo Nº 10/04- de fecha 27/04/04; voto de los Dres. Xxxxxxx Dos Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx. El carácter de orden público de la normativa laboral determina que la remuneración del trabajador solamente puede ser pactada por la partes por encima de los límites mínimos impuestos por la normativa laboral. Ello significa que cuando existiere una determinación salarial en virtud de una Convención Colectiva de Trabajo o por Estatutos especiales, tal el caso de autos comprendidos en el C.C.T. 152/91, las partes no podrán negociar una remuneración de nivel inferior a la que ésta establezca (Cfr. Xxxxxx de Xxxxx en “La Remuneración del trabajador”, ed. 84, p. 137 y sgtes.).
Causa. “Xxxx, Xxxx Xxxxxx c/Frigorífico Xxxxxxxxx S.R.L. y otro s/Acción Común” -Fallo Nº 02/04- de fecha 19/02/04; voto de los Dres. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Dos Xxxxxx.
Causa. “Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx c/XXXXXX S.A.I.C.A y/u otros s/Acción común” -Fallo Nº 06/17- de fecha 01/03/17; firmantes: Dres. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx.
Causa. “Xxxx, Xxxx Xxxx c/Nueva Empresa Xxxxx SRL y/o QRR s/Acción común” -Fallo Nº 36/17- de fecha 06/09/17; firmantes: Dres. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx.