Definición de Causa

Causa. “▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/Lapacho L.T. 88 TV ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ s/Acción Común” -Fallo Nº 11/09- de fecha 20/04/09; voto de los Dres. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. El art. 80 de la L.C.T según arts. 43 y 45 de la ley 25.345, la cual establece que si el empleador intimado a la entrega de la constancia o del certificado a que hace referencia el art. 80 en los apartados segundo y tercero, no la hiciera dentro de los dos (2) días siguientes hábiles computados desde la recepción de la intimación, debe pagar una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último de prestación de servicios si éste fuere menor. El Dec. Regl. 146/01 establece por su parte que “El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previsto en los apartados segundo y tercero del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo nro. 20.744 y sus modificatorias, dentro de los treinta (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo”. Es decir que, para ser acreedor a esta indemnización el trabajador deberá cumplir la carga de intimar a su empleador respetando los plazos que surgen del texto legal y del Dec. 146/01, tal exigencia no fue cumplida por el actor, en tanto no dio cumplimiento con la notificación que dispone el decreto reglamentario, desde el momento que no se arrimó prueba alguna al respecto, por lo que no cabe más que rechazar sus pretensiones. Voto de la Dra. ▇▇▇▇▇▇.
Causa. Debilidad del control que no permite advertir oportunamente el problema, es así como el oficio de designación de supervisión aparece con dos fechas diferentes una en el encabezado y la otra al final del documento. Incumplimiento de disposiciones generales y control inadecuado de recursos o actividades El derecho de contradicción expone “…Respecto a la presente observación una vez se evidenció el yerro en los periodos con que se encabezaron los informes, procedieron a corregirse dichos renglones en cada uno de los tres informes, con lo que se superó tal situación tal y como se evidencia en la copia de los informes que se anexan. En cuanto al pago realizado presuntamente quince días antes a la fecha de terminación del contrato, esto debe manifestarse que NO ES CIERTO, para lo cual se entregan los soportes de la operación bancaria, que da cuenta que el pago se realizó el ultimo día bancario hábil (29 de diciembre de 2016) para lo cual se anexa el recibo o constancia de la entidad financiera DAVIVIENDA con numero de proceso 20121318. En cuanto a la fecha del oficio de designación de supervisión del contrato, es cierto que la fecha del encabezado no coincide con la fecha que se registra al final del documento, siendo originado esto por un error de digitación. Para este asunto resulta evidente que verificado la fecha de designación cotejada con la fecha del contrato, no hay lugar a dudas que se trata de un error en digitación, motivo por el cual se evidencia que no se pone en riesgo ni el recurso público, ni Por lo anterior, se debe guardar un deber objetivo de cuidado frente al interviniente en cada proceso de pago para dar cumplimiento integral a los requerimientos legales, configurándose en un hallazgo con connotación netamente administrativo, toda vez que en lo sucesivo no se puede seguir presentando esta omisión por parte de los funcionarios que intervienen en el proceso de pago y la empresa adelante acciones correctivas que solucione las deficiencias detectadas por el Organismo de Control.
Causa. “▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ c/Global Círculo de Bienes y/u otros s/Acción común” -Fallo Nº 02/17- de fecha 06/02/17; firmantes: Dres. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇.

Examples of Causa in a sentence

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en el caso que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) reconoce(n) y acepta(n) que el incumplimiento en sus obligaciones de información y colaboración para una eficiente prevención ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos constituirá una Causa de Incumplimiento del presente Contrato que a opción de APAP dará lugar a la pérdida del beneficio del término, el pago de la totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en capital, intereses y la ejecución de las Garantías.

  • EL VENDEDOR estará exonerado de cumplir con esta obligación cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, o cuando teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de suministro, EL COMPRADOR no pueda recibir total o parcialmente la CDSA.

  • Si una Causa de Aceleración Parcial se actualiza y permanece sin subsanarse durante 6 (seis) meses y el Acreditante opta por considerarlo una “Causa de Vencimiento Anticipado” en lugar de una “Causa de Aceleración Total”.

  • Lo anterior no implica una renuncia al derecho del Acreditante a exigir el vencimiento anticipado del Crédito en caso de que exista una Causa de Vencimiento Anticipado, sujeto a lo establecido en la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato.


More Definitions of Causa

Causa. “▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ c/Empresa Nueva ▇▇▇▇▇ SRL s/Acción común” -Fallo N° 12/13; de fecha 11/07/13; voto de las Dras. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇ subrogante-, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇-Juez subrogante-. La obligación de hacer de la aseguradora involucra el deber legal clásico de vigilancia, elección y previsión de sus prestadores, y su incumplimiento por deficiente prestación, constituye un grave incumplimiento contractual.- De esta manera resulta que ocurrido el siniestro laboral, el accidentado se “convierte” (sin dejar de ser dependiente de su empleador), en paciente de la A.R.T. ésta, a su vez -como cualquier otra empresa (obra social, prepaga, sanatorio privado, hospital)- le debe prestaciones de salud, que deben ser eficientes, integrales y óptimas. A su vez, los profesionales y demás auxiliares de la ciencia médica intervinientes deben cumplir con las reglas del arte, sean estas reglas técnicas, legales o éticas. En este sentido, el artículo 20 apartado 3, de la L.R.T., establece que las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes. Voto del Dr. Rea. Causa: “▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/La Caja Aseg. Riesgos del Trabajo A.R.T. S.A. y/u otro s/acc. por accidente de trabajo (d. común)” -Fallo N° 15/13- de fecha 05/08/13; voto de los Dres. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. El art. 18 de la L.C.T. considera tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, junto en su caso al que corresponda a sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes, como también desde luego el tiempo de servicio anterior cuando el trabajador hubiere cesado en el trabajo por cualquier causa, reingresando ulteriormente a las órdenes del mismo empleador. Entonces conforme a lo dispuesto en la norma en análisis, el “tiempo de servicio” computable para determinar la antigüedad a las órdenes de un mismo empleador está determinado por el cúmulo de los distintos lapsos efectivamente laborados por el mismo, cualquiera haya sido la causa del cese. De este modo el tiempo de servicio debe medirse a los efectos legales que correspondan, tomándose a su efecto los periodos en los cuales el trabajador se encuentre a disposición del empleador y siempre que, vigente el vínculo laboral, una eventual suspensión de tal circunstancia no sea imputab...
Causa. “▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/Frigorífico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S.R.L. y otro s/Acción Común” -Fallo Nº 02/04- de fecha 19/02/04; voto de los Dres. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ Dos ▇▇▇▇▇▇.
Causa. “▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ c/CHAMACO S.A. s/Acción común” -Fallo N° 01/13- de fecha 25/02/13; voto de las Dras. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇,▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ -▇▇▇▇ subrogante-, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ -Juez subrogante. El art. 29 de la L.C.T., en su primera parte habla del intermediario de la relación laboral, y responsabiliza en forma solidaria a los terceros contratantes y a la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios por todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que deriven del régimen de la seguridad social. Los requisitos de aplicación de la norma, siguiendo en esto al autor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, son de carácter subjetivo y objetivo. Los de tipo subjetivo refieren a cuáles son los sujetos que la norma exige como necesarios concurrentes para la configuración de la situación fáctica reglada: a) trabajador en el sentido del art. 25 de la L.C.T.; b) empleador en el sentido del art. 26 L.C.T.; c) sujeto interpuesto entre el trabajador y el empleador. Los recaudos objetivos son los siguientes: a) que el trabajador haya sido contratado por un sujeto (intermediario) para prestar servicios en relación de dependencia; b) que dicha contratación haya sido para prestar servicios o cumplir tareas para otro sujeto distinto del que lo contrató (empleador); c) que el trabajador efectivamente cumpla tareas o preste servicios para aquel que fue contratado (empleador); d) que no cumpla tareas o preste servicios para el contratante (intermediario); e) que el contratante no sea mandatario o representante de quien efectivamente utiliza la prestación ya que en este caso (mandato) no hay una contratación indirecta ni interposición de personas sino contrato celebrado por intermedio de un mandatario, en cuyo caso sus actos se atribuyen al mandante (art. 1930, Cód. Civil) (cf. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en “Ley de Contrato de Trabajo, comentada, anotada y concordada, Director ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Tomo II, pág. 252, Ed. La Ley)”. Voto de la Dra. ▇▇▇▇▇.
Causa. Falta de implementación de un Proceso para la Gestión documental Efecto: Entidad sin memoria archivística que comprueben las operaciones y actividades de la entidad. Hallazgo Administrativo. (A)
Causa. Falta de Controles. Efecto: Información administrativa y financiera inadecuada posibles falsedad en documentos. Hallazgo administrativo (A).
Causa. “▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ c/▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ y/ u otros s/Acción Común” -Fallo N° 48/13- de fecha 05/12/13; voto de las Dras. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇ subrogante-, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇-▇▇▇▇ subrogante-. La excepción de prescripción liberatoria planteada por la demandada es un medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y la inacción del titular de un derecho (arts. 3947 y 3949 C.C.). El art. 256 de la L.C.T. establece que las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y en general de disposiciones de convenios colectivos, legales o reglamentarios prescriben a los dos años, siendo esta norma de orden público. Para determinar el inicio de ese plazo bianual, ha de estarse a la fecha en que cada acción nace, es decir desde que el crédito fue exigible (cf. C.S.J.N., 29-2-68, L.L.131-211), por aplicación del art. 3956 del C.C. que prescribe “la prescripción de las acciones personales ...comienza a correr desde la fecha del título de la obligación”. En tal sentido ha expresado ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en Tratado de Derecho del Trabajo, Dir. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇. V, p. 674, “...en nuestro país los plazos prescriptivos que recaen sobre derechos laborales corren al igual que en el derecho común, desde el momento en que se tornan exigibles, al margen de que el vínculo laboral haya concluido o no”. Voto de la Dra. ▇▇▇▇▇.
Causa. “▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇/MONTARAS S.R.L. y/u otros s/Acción común” -Fallo Nº 13/09- de fecha 21/04/09; voto de los Dres. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.