Definición de Auto venta
Auto venta. Es el trabajador que tiene como función principal realizar la venta de productos a clientes, utilizando para ello técnicas de venta, al contado o a crédito, sin preventa de los artículos vendidos, haciéndose cargo del cobro y liquidación de las ventas. Realizando la carga y descarga del vehículo y siendo él conductor del mismo.
Auto venta. Es el/la que, como repartidor/a-vendedor/a, tiene como principal función realizar la distribución y entrega de los productos a los clientes de la empresa; toma nota de los pedidos que solicitan; cobra los pedidos que vende, y realiza la carga y descarga del vehículo. Grupo profesional 3 Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución. Funciones que supongan integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando. Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a bachillerato unificado polivalente, formación profesional o bachillerato o formación profesional de grado medio. Están incluidos dentro del presente grupo, sin excluir la incorporación de otras categorías no contempladas en el presente Convenio, ya título meramente enunciativo, los siguientes puestos de trabajo:
a. Jefe de compras: Es el/la que realiza permanentemente las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
b. Jefe de ventas: Es el/la que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de ventas que se realizan en establecimientos, así como los criterios con los que deben realizarse.
c. Jefe ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇: Es el/la que dirige un almacén; tiene a su cargo la reposición, recepción, conservación y control de las mercancías, tanto de entrada como de salida, la posterior distribución en las secciones y sucursales, el cumplimiento de los pedidos, etc.
d. Encargado/a de establecimiento, jefe de sucursal o jefe de supermercado: Es el/la que está en frente de una sucursal ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
e. Jefe de sección mercantil: Es el/la que tiene la responsabilidad o la dirección de una de las áreas administrativas en las que pueda estar dividida la empresa.