Definición de 013
013. Clá usula Adicional: Riesgos de la naturaleza Queda entendido y convenido que, con sujeción a los demá s términos, exclusiones, clá usulas y condiciones contenidos en la presente póliza y bajo la condición de que se haya pagado la prima adicional correspondiente, ésta se extiende a cubrir pérdidas y daños ocasionados a los vehículos asegurados, como consecuencia directa de la ocurrencia de riesgos de la naturaleza y hasta por la suma asegurada expresamente indicada en la póliza para cada vehículo. Para efectos de la presente póliza, se entiende por riesgo de la naturaleza los siguientes: