Contrato Estatal Sample Contracts

CONTRATO ESTATAL - Cláusulas excepcionales. Potestades exorbitantes / CLAUSULAS EXCEPCIONALES - Finalidad / POTESTADES EXORBITANTES - Finalidad
Contrato Estatal • May 5th, 2020

El artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que en la celebración de los contratos y en la ejecución de los mismos, las entidades y los servidores públicos deben tener en cuenta el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por su parte, también deben contribuir al logro y satisfacción del interés general, cumpliendo de esta forma una función social en desarrollo de sus obligaciones contractuales como colaboradores del Estado. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, en el marco de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y con el único objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos

CONTRATO ESTATAL - Comisión de éxito. Contrato de prestación de servicios / COMISION DE EXITO - Contrato estatal. Contratación estatal / COMISION DE EXITO - Estipulación. Principio de conmutatividad / COMISION DE EXITO - Equilibrio económico del...
Contrato Estatal • May 5th, 2020

Una cláusula como la de la comisión de éxito requiere para su análisis considerar desde la complejidad del contrato estatal el alcance de los principios y reglas de derecho privado en las que se sustenta, como de aquellos y aquellas inspiradas en el mantenimiento y preservación de los intereses públicos y generales. De estos últimos resulta esencial para la Sala la consideración del principio de conmutatividad, (…) la Sala considera que la estipulación de la comisión de éxito por virtud del principio de conmutatividad exige que se pacte por el Estado y los contratistas con base en referentes objetivos que se aproximen a un real equilibrio económico, sin sujetarse solamente a supuestos convencionales, bajo las siguientes reglas fundadas en el principio de conmutatividad: (1) por virtud del principio de planeación para la fijación de una comisión de éxito en los contratos de prestación de servicios que suscriba una entidad pública se debe establecer en los estudios previos la metodología

NEGOCIO JURIDICO - Noción. Contrato estatal / CONTRATO ESTATAL - Es una especie de los negocios jurídicos
Contrato Estatal • May 5th, 2020

Es conocida la clasificación tripartita entre hechos, actos y negocios jurídicos, para explicar la relevancia con que dota el ordenamiento jurídico a los acontecimientos con intervención o no del hombre que generan consecuencias en el mundo del derecho en el primer caso; ora la conducta valorada del hombre con efectos jurídicos en el segundo evento; o bien el acto de autonomía privada jurídicamente significativo en el que los sujetos de derecho autorregulan y hacen disposición de sus intereses, rectius, negocio jurídico, clasificación que es acogida por el mismo ordenamiento a través de las normas que lo estructuran, las cuales recepcionan, individualizan y describen en abstracto, en su supuesto fáctico, los hechos, actos y negocios jurídicos, para puntualizarles consecuencias y efectos de creación, extinción o modificación de situaciones o relaciones jurídicas. (…) en el negocio jurídico, y en particular su categoría mayúscula el contrato, la conducta es valorada, interpretada y calif

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Incumplimiento del contrato. Contrato estatal / CONTRATO ESTATAL - Creador de obligaciones. Pago efectivo / PAGO EFECTIVO - Noción y definición / PAGO EFECTIVO - Incumplimiento / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO -...
Contrato Estatal • May 5th, 2020

Los contratos, amén de regular o extinguir una relación jurídica de contenido económico, también pueden crear relaciones obligacionales y como quiera que en las relaciones jurídicas de esta estirpe una de las partes (el dedudor) debe desplegar una conducta (la prestación) en favor de la otra (el acreedor), se sigue que el comportamiento desplegado por el deudor en favor del acreedor solo puede ser tenido como satisfacción de la prestación (pago) en la medida en que se ajuste plenamente a lo convenido. (…) “el pago efectivo es la prestación de lo que se debe”, que “el pago se hará bajo todos los respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en los casos especiales dispongan las leyes” y que “el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes lo que se le deba, salvo el caso de convención contraria, y sin perjuicio de lo que dispongan las leyes en casos especiales.” En consecuencia, se estará en presencia de un incumplimiento si la prestación no

ACCION CONTRACTUAL - Procedencia / ACCION CONTRACTUAL - Objeto. Finalidad
Contrato Estatal • May 5th, 2020

El art. 87 del CCA dispone que esta acción procede no sólo para que se hagan declaraciones como la de existencia o nulidad del contrato, sino también para otras declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales. En este sentido, esta acción no procede, exclusivamente, para que una parte del contrato reclame a la otra el incumplimiento estricto y preciso de lo que dicen sus cláusulas. De hecho, quizá esta sea la fuente más común de problematicidad entre las partes del contrato, no obstante no es la única, y de eso se percató el legislador, al decir que también procede para que ellas se reclamen mutuamente todo tipo de indemnizaciones derivadas del acuerdo. De esta manera, bien puede ocurrir, a diferencia de la posición sostenida por el Departamento en el proceso, que una de las partes reclame a la otra no por las prestaciones previstas en el contrato, sino por los problemas que con ocasión de su ejecución se pueden derivar, siempre que guarden relación con el mismo, aunque no nece

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Solemnidad de los contratos estatales
Contrato Estatal • May 5th, 2020

De conformidad con la teoría general, los contratos, en relación con las exigencias legales para su eficacia, existencia y validez, se pueden clasificar en tres grupos, a saber: reales, solemnes y consensuales, según la definición que de tales categorías recoge el artículo 1500 del Código Civil. En atención a lo anterior, la clase predominante y general de los contratos corresponde a los consensuales, lo cual significa que ante la falta de una norma que califique cierto contrato como real o solemne se considerará consensual y, por ende, bastará con el consentimiento de las partes respecto de los elementos esenciales del mismo para que se dé el perfeccionamiento del contrato.No obstante lo anterior, en el caso específico de los contratos estatales, la Ley 80 de 1993 determina en forma expresa que todos los que participan de esta naturaleza son contratos solemnes, según lo reflejan los textos de sus artículos 39 y 41.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Nulidad contrato estatal de obra. Por no adquisición de terrenos / ACCION DE CONTROVERCIAS CONTRACTUALES - Deber de planeación. Nulidad / CONTRATO ESTATAL - Finalidad. Actuación de la administración estatal /...
Contrato Estatal • January 21st, 2015

Pues bien, de todo este conjunto normativo se deduce sin esfuerzo alguno que la contratación estatal persigue la prestación de los servicios públicos, que por consiguiente con ella se pretende fundamentalmente la satisfacción de intereses de carácter general y que debe ceñirse a los principios de la función administrativa, entre otros, a los de transparencia y economía (…) Por supuesto que el cumplimiento de los demás deberes que la Constitución y la ley imponen en esa materia también aseguran la eficacia de todos los principios que la rigen y por ende la efectiva satisfacción del interés general que es lo que persigue la prestación de los servicios públicos mediante la actividad contractual del Estado

CCE-DES-FM-17
Contrato Estatal • November 27th, 2020

Los artículos 4, 5, 12, 14 y 26 de la Ley 80 de 1993 consagran, entre otros aspectos, la obligación de la entidad estatal de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios objeto del mismo, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los servidores públicos que intervienen en dicha actividad.

ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Incumplimiento de
Contrato Estatal • May 5th, 2020

contrato estatal. Responsabilidad del contratista / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Deniega pretensiones. Contratista alega incumplimiento pero no cumplió sus propias obligaciones contractuales / ACCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES -

económico del contrato / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Variaciones técnicas del contrato de compraventa / VARIACIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA – Elevaron costos de productos ofrecidos e impusieron carga tributaria no contemplada en...
Contrato Estatal • September 13th, 2018

Las pretensiones de la demanda se encaminaron a obtener, además de la declaratoria de nulidad del acto que liquidó unilateralmente el contrato y del que rechazó el recurso de reposición interpuesto en su contra, la declaratoria de la ruptura del equilibrio económico del contrato por circunstancias imprevistas ajenas a la demandante y derivadas de las modificaciones técnicas efectuadas a través del Modificatorio No. 02 al Contrato 1713-CEITE-DITEJ-2009.

Contract
Contrato Estatal • May 5th, 2020

CONTRATACION ESTATAL - Régimen del contrato / CONTRATO ESTATAL - Obra pública / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Empresa de Energía de Bogotá / CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Régimen legal aplicable / EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA - Establecimiento público del orden distrital / REGIMEN LEGAL APLICABLE - Decreto Ley 222 de 1983. Acuerdo 06 de 1985. Código Fiscal de Bogotá / CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

ACCION CONTRACTUAL - Contrato de suministro / CONTRATO DE SUMINISTRO - De despensas destinadas a la distribución minorista de productos agropecuarios celebrado entre el Idema y la Empresa Asociativa de Trabajo Mercados Idema el día 2 de mayo de 1997...
Contrato Estatal • May 5th, 2020

Mediante el contrato No. 124 del 2 de mayo de 1997, el IDEMA se obligó a vender a la Empresa Asociativa de Trabajo MERCADOS IDEMA´S, los productos básicos disponibles en dicha entidad pública destinados a la distribución minorista de productos agropecuarios. Se estipuló que su duración sería de dos (2) años a partir de su perfeccionamiento. Las partes pactaron en el contrato que el IDEMA podía terminar unilateralmente el contrato de manera inmediata por incumplimiento de una o varias de las obligaciones de MERCADOS IDEMA’S, o con un aviso previo de 30 días cuando surgieran situaciones que hicieran aconsejable su finalización anticipada.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Incumplimiento
Contrato Estatal • May 5th, 2020

contractual / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Por no entregar el anticipo en contrato de obra / INCUMPLIMIENTO ENTREGA DE ANTICIPO – Afectó equilibrio económico del contrato / DESEQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO – Produjo perjuicios al contratista / CONTRATO DE OBRA – Objeto / OBJETO - Mejoramiento de la Vía Troncal del Magdalena Medio- Puerto Parra / CONTRATO DE OBRA – Término de ejecución de obra pública

CONTRATO ESTATAL - Criterios para establecer su naturaleza
Contrato Estatal • May 5th, 2020

La Jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la naturaleza del contrato no depende de su régimen jurídico, puesto que según las normas legales vigentes, por cuya virtud se acogió un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, hay lugar a concluir que deben considerarse contratos estatales aquellos que celebren las entidades que participan de esa misma naturaleza. (…) adquiere relevancia en este punto la naturaleza de cada entidad, por lo cual si se considera que determinado ente es estatal, por contera habrá de concluirse que los contratos que celebre deberán tenerse como estatales, sin importar el régimen legal que les deba ser aplicable. Esta afirmación encuentra soporte legal en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, disposición que al tratar de definir los contratos estatales adoptó un criterio eminentemente subjetivo u orgánico, apartándose así de cualquier juicio funcional o referido al régimen jurídico aplicable a la parte sustantiva del contrato.

CONTRATO ESTATAL - Legitimación en la causa para solicitar la nulidad absoluta / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL - Legitimación en la causa por activa / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Del personero municipal para solicitar nulidad...
Contrato Estatal • May 5th, 2020

La Sala observa, en primer lugar, que la acción contractual instaurada es la pertinente por cuanto a través de ella es posible pedir que, en interés del orden jurídico, se declare la nulidad absoluta de un contrato estatal, sin que el petitum se extienda a asuntos atinentes a la responsabilidad de las partes o a la indemnización de perjuicios como consecuencia de la prosperidad de la pretensión principal. En segundo lugar, el actor se encuentra plenamente legitimado para formular la petición de que se trata, en su calidad de Personero Municipal, quien de conformidad con el art. 118 de la Carta Política, ejerce funciones de Ministerio Público, el cual, según lo ha previsto la ley (art. 1742 del C.C., art. 45 de la ley 80 de 1993 y art. 32 de la ley 446 de 1998) está facultado para ejercer la acción de nulidad absoluta de los contratos. Conviene recordar que bajo la vigencia del decreto 222 de 1983 y del art. 17 del decreto 2304 de 1989, que subrogó el art. 87 del C.C.A., se requería que

Contract
Contrato Estatal • May 5th, 2020

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS CÓDIGO: BS-PR-016 VERSIÓN: 5 TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓNDE CONTRATOS/CONVENIOS Vigente a partir de:26/Oct/2015

CONTRATO ESTATAL - Caducidad: Presupuestos para declararla / CADUCIDAD - Contrato estatal: Consecuencias / CADUCIDAD - Contrato estatal. Presupuestos para declararla / CADUCIDAD - Contrato estatal. Consecuencias
Contrato Estatal • May 5th, 2020

De conformidad con lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, la Administración está habilitada para declarar la caducidad del contrato por medio de acto administrativo debidamente motivado, siempre que se reúnen los siguientes presupuestos: (i) un incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista; (ii) que dicho incumplimiento afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y (iii) que el mismo evidencie que puede conducir a la paralización del contrato. Según la norma en cita, dicha declaratoria trae aparejada la pérdida de los derechos que dimanaban del negocio jurídico para el contratista y, particularmente, que se traducen en: (i) dar por terminado el vínculo negocial sin que haya lugar a indemnización para el contratista; (ii) ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre; (iii) hacer exigibles garantías por configuración del siniestro del incumplimiento; (iv) hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y (v) configurar la inhabilidad para