CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA (MAAE), A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO NATURAL; Y, EL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (INABIO)
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA (MAAE), A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO NATURAL; Y, EL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD (INABIO)
Comparecen a la celebración del presente Convenio, por una parte, el “MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA”, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, legalmente representado por la Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, en calidad de Subsecretaria de Patrimonio Natural, conforme Acción de Personal Nro. 1503 de 05 de septiembre 2020, y delegación contenida en el Acuerdo Ministerial No MAAE-2020-24 de 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2020, a quien en adelante se denominará “MAAE”; y, por otra parte, el INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, legalmente representado por el ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, en su calidad de Director Ejecutivo, conforme Acción de Personal Nro. 022 de 13 de enero de 2017, a quien en adelante se denominará “INABIO”.
Las partes, en forma libre y voluntaria, por los derechos y en las calidades invocadas, suscriben el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1 El inciso 1 del artículo 14 de la Constitución del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
1.2 El numeral 27 del artículo 66 de la Constitución del Ecuador, establece que: “EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”.
1.3 El inciso primero del artículo 73 de la Constitución del Ecuador, dispone al Estado a aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
1.4 El numeral 1 del artículo 154 de la Constitución del Ecuador, establece que a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
1.5 El artículo 226 de la Constitución del Ecuador, señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
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1.6 El numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”.
1.7 El artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “(…) EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.
1.8 El numeral 1 del artículo 395 de la Constitución del Ecuador, determina que: “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras”.
1.9 El inciso 4 del artículo 397 de la Constitución del Ecuador, establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.
1.10 El artículo 400 de la Constitución del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes.
1.11 El artículo 404 de la Constitución del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.
1.12 El artículo 406 de la Constitución del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.
1.13 El Convenio sobre la Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial Nro. 647 de 06 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1995, constituye el instrumento internacional para la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica. El Ecuador, como signatario de este Convenio, busca concretar sus tres objetivos
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que son: conservar la diversidad biológica, usar sustentablemente los recursos biológicos, y asegurar la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
1.14 El literal h del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, prescribe que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”.
1.15 El artículo 67 del Código Orgánico del Ambiente, establece que: “La introducción al territorio nacional y el manejo de las especies exóticas se realizará sobre la base de una evaluación de riesgo sobre los posibles impactos a la biodiversidad y bajo los parámetros establecidos en instrumentos internacionales. Esta evaluación de riesgo contemplará criterios técnicos sobre el potencial reproductivo de las especies exóticas y su adaptabilidad para convertirse en especies invasoras con el fin de precautelar la salud humana y los ecosistemas. La Autoridad Ambiental Nacional podrá solicitar asesoría al Instituto Nacional de Biodiversidad y demás instituciones científicas del país que considere pertinente (…)”.
1.16 El artículo 68 del Código Orgánico del Ambiente, señala que: “La Autoridad Ambiental Nacional deberá coordinar acciones conjuntas con las instituciones relacionadas con la prevención, gestión del riesgo, manejo y control de especies exóticas, mediante un plan de acción que prevea y distribuya en forma articulada sus respectivas responsabilidades institucionales”.
1.17 El artículo 69 del Código Orgánico del Ambiente, establece la prohibición de introducción de especies exóticas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Las herramientas de gestión de cada área protegida establecerán medidas para el control y mitigación de las especies exóticas invasoras previamente introducidas en las mismas y las medidas para evitar la introducción de nuevas especies exóticas.
1.18 El artículo 71 del Código Orgánico del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional definirá los criterios y lineamientos para el control de poblaciones de especies animales que pueden afectar los ecosistemas.
1.19 El Glosario de Términos del Código Orgánico del Ambiente, señala que especies exóticas o introducidas son: “Especies, subespecie, raza, o variedad de animal, planta o microorganismo no nativo de un determinado espacio geográfico como producto de una actividad humana o natural”.
1.20 El Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 29 de 16 ▇▇ ▇▇▇▇ 2017, publicado en Registro Oficial Nro. 52 de 07 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2017, expide la “Política Nacional para la Gestión de la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇”, en su Política 1, establece: "Promover la conservación, manejo y protección in situ y ex situ de la ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, nacional, regional y local"; y, en la estrategia 1.6 literal g, establece: "Generar programas y/o proyectos relacionados con la prevención, control, manejo y/o erradicación de
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especies introducidas, exóticas invasoras, plagas y enfermedades, que implique riesgos a la salud humana, al medio ambiente y a la producción agrícola local".
1.21 El Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 125 de 22 de noviembre 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 41 de 19 de julio 2017, acuerda, “Aprobar y oficializar la "Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de Acción para el período 2016- 2021".
1.22 El Ministerio del Ambiente, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 125 publicado en Registro Oficial Edición Especial Nro. 41 de 19 de julio 2017, aprueba y oficializa la “Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y su Plan de Acción para el período 2016-2021, establece como Objetivos Estratégico 2, “Reducir las presiones y el uso inadecuado de la biodiversidad a niveles que aseguren su conservación” y describe como uno de los Resultados Nacionales en el numeral 11b, en el cual señala “Ecuador ha desarrollado y puesto en marcha mecanismos de prevención, control, erradicación y monitoreo para especies exóticas invasoras en el Ecuador continental y que han sido priorizadas por las autoridades competentes.”
1.23 La Agenda Nacional de Investigación sobre la Biodiversidad, elaborada por el “INABIO”, en el año 2017, establece en la Meta 2 denominada “Estudio de la diversidad funcional y respuesta de la biodiversidad frente a impulsores de cambio”, y dentro del cual plantea el Objetivo 2.5, que manifiesta “Estudiar el impacto de las especies exóticas en la salud de los ecosistemas y biodiversidad nativa a una escala local, nacional y regional”.
1.24 El Ministerio de Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 007 de 16 de enero 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 419 de 01 de febrero 2019, expide e implementa el “Plan de Acción Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las Especies Exóticas en el Ecuador Continental”; determina como objeto coordinar acciones entre las instituciones relacionadas con la prevención, manejo y control de especies exóticas en el Ecuador continental para su gestión integral, teniendo en cuenta factores ambientales, económicos y sociales .
1.25 En la décima reunión de la Conferencia de las Partes del CDB, celebrada del 18 al 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Prefectura de Aichi, Japón, se aprobó un Plan Estratégico para la Diversidad Biológica para el período 2011-2020, que incluye las 20 Metas de Aichi para la diversidad biológica.
1.26 El Decreto Ejecutivo Nro. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 40 de 04 de octubre de 1996, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio del Medio Ambiente, el mismo que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 259, publicado en el Registro Oficial Nro. 51 del 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2000, se reforma el nombre de la Institución por Ministerio del Ambiente.
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1.27 El Decreto Ejecutivo No. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 205 del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015, crea el Instituto Nacional de Biodiversidad, como Institución Adscrita al Ministerio del Ambiente actualmente (Ministerio del Ambiente y Agua), con personalidad jurídica de derecho público, con independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria, con jurisdicción nacional. Cuyo objetivo es planificar, promover, coordinar y ejecutar procesos de investigación relacionados al campo de la biodiversidad.
1.28 El Presidente de la República del Ecuador, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 1007 de 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 194 de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 2020 y Nro. 1028 de 01 ▇▇ ▇▇▇▇ 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 208 de 21 ▇▇ ▇▇▇▇ 2020, decreta la fusión entre el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua en una sola entidad denominada "MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA".
1.29 El Ministro del Ambiente y Agua, Encargado, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAAE-2020- 24 de 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ 2020, establece en el artículo 3, "Delegar al/la señor/a Subsecretario/a de Patrimonio Natural o quien haga sus veces. - Para que a nombre y representación del Ministro del Ambiente y Agua y previo de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute las siguientes atribuciones: a) Suscribir convenios con diferentes instancias para el desarrollo de acciones que favorezcan y fortalezcan la gestión de las áreas protegidas o áreas especiales de conservación.
1.30 El 02 de octubre 2014, el Ministro del Ambiente, en representación de la República del Ecuador y la KFW, Frankfurt am Main, suscribieron el Contrato de Aporte Financiero, para ser utilizado exclusivamente para el Proyecto de Apoyo al Manejo de Áreas Protegidas en el marco del Programa de la Reserva de Biósfera Yasuní; cofinanciar actividades para fortalecer el manejo sostenible de los recursos naturales en la Reserva de Biósfera Yasuní.
1.31 El 16 de diciembre de 2019, el Ministro del Ambiente, en representación de la República del Ecuador y la KFW, Frankfurt am Main, suscribieron el Addendum en relación con el Contrato de Aporte Financiero de 02 de octubre 2014, con la finalidad de realizar modificaciones del Contrato de Aporte Financiero, siendo una de ellas la siguiente: “La denominación del programa cambia de “Programa Reserva de Biósfera Yasuní” a “Programa de conservación de la biodiversidad, bosques, y de mitigación y adaptación al cambio climático”.
1.32 El 17 de diciembre de 2019, el Ministro del Ambiente, en representación de la República del Ecuador y la KFW, Frankfurt am Main, suscribieron el Addendum al Acuerdo Separado del 02 de octubre 2014, mediante el cual acordaron la Concepción y Detalles del Proyecto: “(…) La concepción del Proyecto se fundamenta en la documentación de que dispone el KfW y el Beneficiario en el marco del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) (Nr. BMZ 2008 65 477) en la implementación desde hace el año 2011 y en los acuerdos adoptados entre el KfW y el Beneficiario durante la evaluación del Proyecto realizada in situ en el mes de noviembre de 2012 y durante las
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ayudas memorias firmadas en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y Mayo del 2018, así como Agosto de 2019. Con los fondos de aporte financiero se financiarán las siguientes medidas: (…) Apoyo al manejo de ecosistemas, específicamente al control de especies invasoras (…)”; y, “(…) II. La Ejecución del Proyecto 1. Responsabilidades y cronograma de obras, costo y financiamiento: La ejecución del proyecto será responsabilidad del Ministerio del Ambiente del Ecuador. Se ratifica la siguiente estructura organizativa y administrativa del Proyecto, acordada en la misión de evaluación de 2012 y en los Acuerdos Separados del 2014: Coordinación y personal. Se mantiene la función del Gerente ya existente en el Programa de Apoyo al SNAP”. El Mismo Gerente mantiene (como fue Acordado en el Acuerdo Separado) la coordinación global y administrativa del nuevo proyecto “Manejo de Áreas Protegidas” (…)”.
1.33 El Procedimiento de Desembolso, se aplicará conforme a lo establecido en el Acuerdo Separado, Anexo 6, del numeral 3 CONDICIONES ESPECIALES, subnumeral 3.2 Procedimiento que ha de aplicarse: “Los fondos asignados al financiamiento de suministros y servicios según el artículo II. 3 y II. 4, o así como la contribución al FAP según el artículo II. 5, del Acuerdo Separado se desembolsarán conforme al Procedimiento de Pago Directo. Los fondos asignados a los bienes y servicios especificados como en los artículos I.1 y II.4 del Acuerdo Separado se desembolsarán según el procedimiento de Fondo de Disposición (Cuenta Especial), siempre y cuando cada uno de los Contratos o las medidas subyacentes no superen los 350.000,00 Euros o su equivalente en otra moneda”.
1.34 Mediante Acta de Reunión No. 01-2020 de 05 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 2020, del Comité de Supervisión del Programa de Conservación de la Biodiversidad, Bosques, y de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático – Apoyo al Manejo de Áreas Protegidas (AMAZONÍA NORTE), ponen en conocimiento de los siguientes componentes: Componente 1 “Consolidación de las 3 áreas protegidas”; Componente 2 “Iniciativas de uso sostenible de la biodiversidad en las zonas de influencia de las áreas protegidas”; Componente 3 “Operación y Administración del Programa” y establecen las necesidades a solventarse dentro de cada uno de los componentes.
1.35 El Gerente de Proyectos y el Experto Sectorial de KFW, mediante oficio S/N de 28 de julio 2020, emite al Gerente del Programa de Apoyo al SNAP, la No Objeción a los siguientes documentos de planificación en su versión trasmitida el 10.07.2020 (POG, POA) y 27.07.2020 (PAC).
1.36 La Subsecretaria de Patrimonio Natural, mediante oficio Nro. MAAE-SPN-2020-0259-O de 30 de julio 2020, solicita al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad, su conformidad con la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para realizar un diagnóstico, mapeo y elaboración de planes técnicos de especies invasoras en la Reserva Biológica Limoncocha, Reserva de Producción de Fauna Cuyabeno y el Parque Nacional Yasuní, en el marco del Proyecto de apoyo al manejo de áreas protegidas (Amazonía Norte).
1.37 El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad, mediante oficio Nro. INABIO- INABIO-2020-0231-OF de 31 de julio 2020, expresa a la Subsecretaria de Patrimonio Natural, el interés
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de suscribir un convenio de cooperación con el Instituto Nacional de Biodiversidad con el objetivo de realizar un diagnóstico, mapeo y elaboración de planes técnicos de especies invasoras en la Reserva Biológica Limoncocha, Reserva de Producción de Fauna Cuyabeno y el Parque Nacional Yasuní, en el marco del Proyecto de Apoyo al Manejo de Áreas Protegidas, denominado Amazonía Norte.
1.38 Mediante Informe Técnico Nro. MAE-SPN-DNB-DAPOFC-2020-001, de septiembre 2020 elaborado por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇-Especialista Áreas Protegidas y ▇▇▇▇▇▇ Factos-Especialista en Biodiversidad; revisado por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-Gerente del Programa de Apoyo al SNAP; y, aprobado por la Ing. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇-Directora de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación y por el Lcdo. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-Director de Biodiversidad (E), establecen como conclusiones las siguientes: “4. CONCLUSIONES - Para la ejecución de las actividades y recursos económicos del Programa “Conservación de la Biodiversidad, Bosques y de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático”- Proyecto “Apoyo al Manejo de Áreas Protegidas” en el Ecuador (Amazonía Norte), se requiere elaborar y suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Ambiente y Agua (MAAE), y el Instituto Nacional de Biodiversidad (INABIO). – Los componentes y actividades que se establezcan a través de los Términos de Referencia (TDRs) permitirán consolidar su gestión, para lo cual la Dirección de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación, la Dirección de Biodiversidad y el Proyecto “Amazonía Norte” deberán realizar el seguimiento de las actividades y aprobación de los productos desarrollados por el Instituto Nacional de Biodiversidad (INABIO).
1.39 El Gerente del Programa de Apoyo al SNAP, mediante oficio Nro. MAAE-PASNAP-2020-0007-O de 05 de octubre 2020, pone en consideración, del Gerente Principal de Proyectos y Especialista Técnico de KFW, el convenio de cooperación interinstitucional entre el MAAE y el INABIO, para la No Objeción a la suscripción.
1.40 El Gerente Principal de Proyectos de KFW, mediante correo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇@▇▇▇.▇▇, de 26 de noviembre 2020, a las 10:55, comunica al Gerente del Programa de Apoyo al SNAP, que KFW no tiene objeciones al Convenio INABIO.
1.41 Mediante documento denominado Términos de Referencia, para el “Diagnóstico, Mapeo y Desarrollo de Planes Técnicos para la Gestión de Especies Exóticas Invasoras en el nororiente de la Amazonía Ecuatoriana”, elaborado por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-Coordinadora del Componente 1 del Programa de Apoyo al SNAP; revisado por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇-Gerente del Programa de Apoyo al SNAP; y, aprobado por ▇▇▇ ▇▇▇▇▇-Directora de Áreas Protegidas y Otras Formas de Conservación, determinan condiciones generales y productos a desarrollarse con la suscripción del Convenio de Cooperación.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETO DEL CONVENIO
2.1 El presente Convenio tiene como objeto llevar a cabo a favor del MAAE, un diagnóstico, mapeo y desarrollo de planes técnicos que permitan la gestión integral de Especies Exóticas Invasoras en el nororiente de la Amazonía Ecuatoriana, así como, realizar el levantamiento de la línea base de especies indicadoras para el Proyecto de Apoyo a las Áreas Protegidas, con énfasis en el Parque Nacional Yasuní, la Reserva de Producción de Fauna Cuyabeno y la Reserva Biológica Limoncocha.
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CLÁUSULA TERCERA. - NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN:
3.1 El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral entre los servidores de las instituciones comparecientes o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiere contratado o contratare a personal para la ejecución del presente instrumento, lo hará por su propia cuenta y las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento serán exclusivas de cada una de ellas.
3.2 En virtud de esta cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones comparecientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
CLÁUSULA CUARTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
4.1 OBLIGACIONES DEL MAAE
a) Coordinar a través del Proyecto “Apoyo al Manejo de Áreas Protegidas”, la entrega al INABIO de los recursos provenientes del Banco de Desarrollo Aleman-KfW, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
b) ▇▇▇▇▇▇▇ a un encargado para la administración del convenio para realizar el seguimiento técnico y financiero de lo descrito en los TdR´s del presente Convenio de Cooperación mismo que deberá coordinar con el INABIO. La administración del Convenio seguirá también las directrices emitidas por la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de sus Direcciones.
c) Revisar y aprobar de los productos descritos en el presente Convenio.
4.2 OBLIGACIONES DEL INABIO
a) Administrar los recursos entregados por el Banco de Desarrollo Aleman-KfW a través del Proyecto “Apoyo al Manejo de Áreas Protegidas” del MAAE de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
b) Presentar los productos descritos en los TdR´s en los plazos estipulados.
c) Presentar un informe técnico y un informe financiero de avance cuatrimestral, así como un informe final de actividades con la respectiva información financiera de cierre.
e) Designar un administrador del convenio por parte del INABIO.
CLÁUSULA QUINTA. - PLAZO DEL CONVENIO:
5.1 El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ entrará en vigor a partir del día siguiente de su suscripción, hasta la entrega a conformidad de todos los productos del “INABIO” y su aprobación respectiva por parte del Administrador del Convenio designado por el MAAE. Los productos descritos en los Términos de Referencia.
5.2 Fecha máxima de ejecución de las actividades descritas en los Términos de Referencia para el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, será hasta el 31 de diciembre de 2021, con la aprobación de los informes finales de ejecución, y posteriormente se procederá con el Cierre de Convenio.
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5.3 El plazo podrá ser renovado, por mutuo acuerdo de las partes, con una anticipación de por lo menos treinta (30) días a la fecha de su vencimiento, para lo cual, los Administradores solicitarán por escrito la extensión del plazo, previo informe técnico y económico que justifique el requerimiento.
CLÁUSULA SEXTA. - FINANCIAMIENTO:
6.1 EL MAAE, no compromete partidas presupuestarias o erogaciones de recursos económicos por la ejecución de este instrumento. El aporte financiero provendrá de la Cooperación Alemana de KFW y se transferirá al INABIO de manera directa desde KfW, Frankfurt am Main, Alemania, de hasta 300.000,00 Euros (TRESCIENTOS MIL EUROS).
DESEMBOLSO DIRECTO desde Alemania.
DESEMBOLSO
Se efectuarán los siguientes desembolsos:
Se ha previsto la entrega del estudio por productos, distribuidos de acuerdo con los siguientes plazos: PRODUCTO 1: a los 60 días de haber recibido los recursos.
PRODUCTO 2 y 3: a los 270 días de haber recibido los recursos.
PRODUCTO 4 y 5: a los 365 días de haber recibido los recursos.
Los requisitos para la recepción de cada producto se definen en los Términos de Referencia que son parte del presente Convenio de Cooperación.
El Banco de Desarrollo Aleman KfW realizará la transferencia de recursos mediante depósito en la Cuenta Especial creada para tal fin, los datos de esta serán proporcionados por el INABIO mediante una comunicación formal.
Cuando la transferencia sea registrada en la cuenta TE, el INABIO informará de manera formal sobre el particular al Gerente del Proyecto “Apoyo al Manejo Áreas Protegidas” del Ministerio del Ambiente y Agua.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - ADMINISTRACIÓN, RESPONSABLES DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO:
7.1 Para el seguimiento y ejecución de las actividades y obligaciones que se deriven del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, las partes designan los siguientes administradores, quienes se encargarán de la coordinación y evaluación de la ejecución del presente instrumento:
Por el MAAE:
Administrador:
Nombre: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Correo electrónico: ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
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Cargo: Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Por el INABIO:
Administrador:
Nombre: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Cargo: Subdirector del Instituto Nacional de Biodiversidad
Las responsabilidades de los administradores del Convenio
1. Velar por la correcta ejecución del presente Convenio.
2. Realizar el seguimiento, coordinación, control y evaluación de cumplimiento del presente instrumento.
3. Resolver las discrepancias que puedan surgir durante la ejecución del presente Convenio.
4. Informar a las autoridades suscritoras sobre la ejecución del presente Convenio.
5. Presentar de manera trimestral, el informe de cumplimiento y seguimiento de las actividades planificadas en el Mapeo, Diagnóstico y Desarrollo de Planes Técnicos para la Gestión de Especies Exóticas Invasoras en el Nororiente de la Amazonía Ecuatoriana, a sus respectivas autoridades, que consistirá de un informe conjunto de evaluación de la ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional y de las responsabilidades que se deriven de su objeto.
6. Los administradores, en la coordinación de actividades podrán apoyarse en especialistas que consideren necesarios.
7. Emitir informes con el debido sustento técnico y económico para realizar renovaciones, adendas, modificaciones o terminaciones del presente instrumento, según el caso.
8. Consolidar el expediente completo sobre su desarrollo y ejecución del presente instrumento.
9. Suscribir un informe de finalización del presente instrumento.
7.2 Las partes podrán sustituir o cambiar a los administradores de este Convenio, para lo cual bastará cursar la respectiva comunicación por escrito y/o correo electrónico; sin que sea necesaria la modificación de lo convenido en este instrumento.
CLÁUSULA OCTAVA. - NORMATIVA APLICABLE:
8.1 El presente instrumento, se regirá por la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos internacionales de la Biodiversidad, leyes nacionales, normas de carácter ambiental de orden nacional, provincial y/o municipal; y, disposiciones de la Cooperación Alemana de KFW.
Adicionalmente, en el ámbito de sus competencias se obligan a cumplir de manera obligatoria los descritos a continuación:
a) Evaluación Social (Social Scoping Study) para el Proyecto “Apoyo al Manejo de Áreas Protegidas” en Ecuador de fecha 01 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2020. Elaborado por: G A I A “International
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Consult UG”, como una contratación internacional realizada por el KfW para la implementación proyecto.
b) Normas de Desempeño sobre Sostenibilidad Ambiental y Social del Banco Mundial de fecha 01 de enero de 2012. Elaborado por: IFC “International Finance Corporation”, como una normativa internacional exigida por el KfW para la implementación proyecto.
c) ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y Social del Banco Mundial de fecha 01 de enero de 2017. Elaborado por: BANCO MUNDIAL “BIRF – AIF/ GRUPO BANCO MUNDIAL”, como una normativa internacional exigida por el KfW para la implementación proyecto.
CLÁUSULA NOVENA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO
9.1 El presente Convenio se dará por terminado por las siguientes causas:
1. Por cumplimiento del plazo del presente instrumento;
2. Por mutuo acuerdo de las partes;
3. Por el cumplimiento de las obligaciones;
4. Por decisión unilateral;
5. Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del presente instrumento, a pedido de cualquiera de las partes; y,
6. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Civil del Ecuador, que vuelvan imposible la ejecución del presente convenio debidamente, justificado y fundamentado por parte del que lo alegare y que no le fuere imputable a su responsabilidad, debiendo notificarse dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el hecho. En este supuesto se deberá proceder con la terminación de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA DÉCIMA. - ACTA DE CIERRE:
10.1 Al cumplirse el plazo de ejecución del presente Convenio, las partes suscribirán un Acta de Cierre, documento que dará por concluidas y cerradas las obligaciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - CONFIDENCIALIDAD Y BUEN USO DE LA INFORMACIÓN:
11.1 Las partes se comprometen a mantener absoluta y debida reserva respecto de la información que se genere dentro del marco de este convenio, y que para el efecto sea expresamente considerada como confidencial por las partes.
11.2 Sin embargo, previo acuerdo de las partes, estas podrán difundir la información que consideren pertinente.
11.3 El uso de la información generada, a partir de la suscripción del presente Convenio, estará a lo previsto en las disposiciones legales y Constitucionales establecidas para el efecto. El uso de la información por parte de personas naturales o jurídicas, deberá contar con la autorización expresa de las partes intervinientes del presente instrumento.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - RESPONSABILIDADES PROPIAS Y FRENTE A TERCEROS:
12.1 Cada una de las partes será responsable por los actos de sus representantes, servidores y empleados. De igual manera, cada una de las instituciones será responsable por las obligaciones laborales de su propio personal, sin que ninguna adquiera obligación de algún tipo respecto del personal designado por la otra, por la ejecución del presente instrumento.
12.2 Cualquier responsabilidad frente a terceros será asumida por la institución cuyos representantes, servidores y empleados la hayan ocasionado por acción u omisión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
13.1 Los productos y documentos desarrollados en el marco del presente Convenio serán de propiedad de la institución que generó los mismos, conforme lo establece la ley ecuatoriana que rige la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD:
14.1 Las partes, de común acuerdo, utilizaran sus emblemas institucionales en la difusión, publicidad y promoción del objeto de este instrumento, previo consentimiento escrito de la contraparte. Utilizaran el emblema o signo distintivo de cada una de las instituciones, en la documentación relativa al objeto del Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS:
15.1 Tratándose de un Convenio de Cooperación Interinstitucional, toda divergencia o controversia respecto de la interpretación, cumplimiento o ejecución del mismo, será sometida a un arreglo en forma directa y amistosa, a través de los suscritores del presente instrumento o de sus delegados, en el término de 15 días, contados a partir de la notificación de cualquiera de ellas, señalando la divergencia o controversia surgida.
15.2 En caso de no llegarse a una solución a la divergencia surgida, convienen utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito.
15.3 En caso de no llegarse a un acuerdo ante él Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, estas se ventilarán por la vía Contenciosa Administrativa ante los Jueces del Tribunal Distrital con sede en la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – MODIFICACIONES:
16.1 En el caso de que las partes consideren que el presente Convenio deba ser revisado, enmendado, ampliado o modificado por cualquier razón, será efectuado por mutuo acuerdo, mediante la firma de un Convenio modificatorio al presente instrumento.
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16.2 Los comparecientes podrán modificar todas las cláusulas del presente Convenio, salvo su objeto, que no podrá ser modificado.
16.3 En la(s) modificaciones, los comparecientes podrán acordar nuevas obligaciones, ampliar o disminuir el alcance del presente instrumento.
16.4 Para el efecto, de ajustes de forma, podrán ser realizados directamente por los administradores mediante oficio, los cuales deberán agregarse al expediente.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ANTICORRUPCIÓN:
17.1 El Instituto Nacional de Biodiversidad, declara expresamente que no han ofrecido, ofrecen u ofrecerán, y no han efectuado o efectuarán ningún pago, préstamo servicio ilegítimo o prohibido por la ley, entretenimiento, viajes, obsequios, dádiva monetaria indebida o cualquier otro beneficio o ventaja económica o de otro tipo, a ningún funcionario, trabajador o autoridad del MAAE que hubiera tenido o tenga que ver con el Proyecto, objeto de este Convenio.
CLAÚSULA DÉCIMA OCTAVA. – DOMICILIO:
18.1 Para los efectos derivados del presente Convenio, las partes señalan su domicilio en la ciudad de Quito.
Para efectos de comunicación, indican las siguientes direcciones:
MAAE:
Dirección: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇
Teléfono: ▇▇▇▇▇▇▇
E-mail: ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
INABIO:
Dirección: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇. Los Shyris Parque La Carolina
Quito, Ecuador
Teléfono: S/N
E-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
En caso de cambio de domicilio, es obligación de una de las partes comunicar a la otra, de forma escrita, sin que sea necesario, la modificación de esta cláusula.
Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al presente instrumento, serán formuladas por escrito o a través de medios electrónicos y en idioma castellano.
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CLAÚSULA DÉCIMA NOVENA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
19.1 Los documentos que forman parte integrante del presente Convenio:
a) Los que acreditan la capacidad legal de los comparecientes.
b) Los documentos que se señalan en la cláusula primera denominada “ANTECEDENTES”.
CLAÚSULA VIGÉCIMA. -ACEPTACIÓN:
20.1 Libre y voluntariamente, los comparecientes expresan su aceptación a todo lo convenido en el presente instrumento, a cuyas estipulaciones se someten, en fe de lo cual proceden a suscribir en tres
(3) ejemplares de igual contenido y efecto legal.
En Quito a, 3 de febrero de 2021
Firmado electrónicamente por:
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Firmado electrónicamente por:
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Dr.
Mgs. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
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Ministerio del Ambiente y Agua
Subsecretaria de Patrimonio Natural
Director Ejecutivo Instituto Nacional de Biodiversidad
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