BOLETIN OFICIAL
Buenos Aires, miércoles 21
de enero de 2004
Año CXII
Número 30.322
Precio $ 1,00
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
3egunda 3ección
1. Contratos sobre Personas Jurídicas
2. Convocatorias y Avisos Comerciales
3. Edictos Judiciales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947)
4. Partidos Políticos
5. Información y Cultura
Sumario
Pág.
1. C0NTRAT03 30BRE PER30NA3 JURIDICA3
1.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada 4
2. C0NV0CAT0RIA3 Y AVI303 C0MERCIALE3
2.1 Convocatorias
2.2 Transferencias
2.3. Avisos Comerciales
3. EDICT03 JUDICIALE3
3.1 Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras. 0tros
3.2 3ucesiones
3.3. Remates Judiciales
5. Información y Cultura
5.5. Subsecretaría de la Gestión Pública Jefatura de Gabinete de Ministros
1. Contratos sobre Personas Jur´idicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS
AGRO-▇▇▇▇▇▇
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por asamblea unánime de accionistas del 05-11-03 resolvió prorrogar la duración de la sociedad hasta el 1° de sep- tiembre de 2024 y en consecuencia modifi- car el artículo 2° del estatuto social.
Autorizado - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇
N° 40.420
APOAGRO
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura Pública 13/1/04, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., casado, 13/2/63, DNI, ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, comer., ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ C.
F. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., casado, L.E., 4.096.036, 15/11/32, contador público, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Plazo; 99 años. Objeto: La explotación agrícola ga- nadera en campos propios o de terceros. Ela- boración y compra venta de cueros y pieles su importación y/o exportación; Capital Pe- sos doce mil. Ad y Repres. Mínimo uno máxi- mo de cinco titulares, por tres ejercicios, pre- sidente y/o vicepresidente. La sociedad pres- cinde de la Sindicatura. Cierre: 31/1. Presi- dente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Director suplente ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, que aceptan los cargos conferidos, Sede Social ▇▇▇▇ ▇▇▇▇- zón 3884, P.B. Cap. Fed.
Autorizado - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.405
AUVIAL
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura del 15-01-2004, se constitu- yó la sociedad “AUVIAL S.A.” con domicilio en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ “F”, Capital. Consti- tuyentes: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, argentino, casado, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ingeniero, 43 años, ▇▇▇▇▇▇ 1252 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇. San. ▇▇▇▇▇▇, Prov. Bs. Aires; ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, italiano naturalizado, empresario, 57 años, empresa- rio, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇; Objeto social: Construc- tora: Mediante la construcción de edificios, obras viales, desagües y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter pú- blico o privado; Inmobiliaria: Mediante la com- pra, venta, permuta, fraccionamiento y explo- tación de toda clase de bienes urbanos y ru- rales, incluso las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre pro- piedad horizontal, Financieras. Todo tipo de operaciones financieras permitidas por las leyes legales en vigencia excepto las con- templadas en la Ley de Entidades Financie- ras y toda otra que requiera el concurso pú- blico. Plazo: 99 años. Capital social: 50.000. Administración: Directorio integrado de uno a cinco titulares. Presidente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇. Director suplente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. Nar- do: Representación legal: Presidente; Cierre ejercicio: 30 Junio cada año.
Autorizado - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
N° 40.471
AVINCORDO
SOCIEDAD ANONIMA
1) Socios: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇- ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇/▇▇/▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇- ▇▇▇, ▇▇▇: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, C.U.I.T. 20-21438104- 4, domiciliado en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇, soltera, nacida el 19/10/1966, estudian- te, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, C.U.I.L. 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-1, domiciliada en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, argentina, soltera, nacida el 23/05/1950, comerciante, DNI 6.397.286,
C.U.I.L. 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-5, domiciliada en calle Concejal ▇▇▇▇▇▇▇ Nº 144 de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 2) Ins-
trumento de Constitución: escritura número 3 pasada el 2/01/2004 ante la Escribana ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en el Registro 526 de la Provincia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a su cargo. 3) Denominación Social: “AVIN- CORDO S.A.”. 4) Domicilio Social: ▇▇▇▇▇▇▇ 2570, Capital. 5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros a: a) La compra, venta, locación, distribución, leasing, importación, exportación, explotación, insta- lación, mantenimiento de cosas muebles. b) La compra, venta, locación, leasing, explota- ción de bienes inmuebles de su propiedad o de terceros c) Ejercer representaciones, co- misiones y mandatos de personas físicas y/o empresas nacionales y/o extranjeras. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurí- dica para adquirir derechos, contraer obliga- ciones y ejercer actos que no sean prohibi- dos por las leyes o por este Estatuto. 6) Pla- zo de duración: 99 años contados desde ins- cripción registral. 7) Capital Social: $ 100.000.
8) Administración y Fiscalización: Directorio compuesto por uno a cinco Directores titula- res, pudiendo la asamblea elegir igual o me- nor número de suplentes, con mandato por dos ejercicios. Fiscalización: Se prescinde de la sindicatura. Primer Directorio: Presidente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y Director Suplente: Mar- ta ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. 9) Representación legal: El Presidente o el Vicepresidente en su caso.
10) Fecha de cierre del ejercicio: 31 de di- ciembre de cada año.
Autorizado - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
N° 40.444
CENDERA
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. 6 del 15/1/2003. Reg. 82 Cap. Al- mendra Sugobono, arg. solt. 25/1/1974, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIL. 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-0, licencia-
da, dom. ▇▇▇▇▇▇▇ 5874 y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg. 16/10/74, 24.227.380, CUIL 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-0, cas. actuario, dom. ▇▇▇ ▇▇- ▇▇▇ 1162, 9°A Cap. constituyeron: CENDE- RA S.A. Plazo: 99 años. Objeto: La sociedad se constituye con objeto comercial y finan- ciero para obtener ganancias mediante la actuación habitual en mercados instituciona- les, regulados, autoregulados, públicos, pri- vados, argentinos o extranjeros, de orden comercial, financiero, cambiario o de capita- les. Para ello podrá realizar y prestar por cuenta propia o en nombre de terceros o en beneficio de terceros o asociada con terce- ros dentro o fuera del país, todas las gestio- nes, comisiones, agencias, operaciones, con- trataciones, mediaciones, intermediaciones y servicios relacionados con dichos mercados y otorgar o aceptar todos los actos, contra- tos o instrumentos legales que sean nece- sarios o adecuados como causa o conse- cuencia de sus actividades o que estén di- recta o indirectamente relacionados con las mismas. Podrá asumir y cumplir mandatos y obligaciones fiduciarias, responsabilizarse fi- duciariamente frente a terceros y actuar como fiduciario, fiduciante, beneficiario o fideicomi- sario en fideicomisos administrativos, opera- tivos, financieros, de garantía, testamenta- ▇▇▇▇, públicos o privados, argentinos o extran- jeros o de toda otra naturaleza, índole, ori- gen o nacionalidad. Podrá efectuar participa- ciones, aportes, inversiones, financiaciones, préstamos o créditos en otras sociedades, entidades o personas argentinas o extranje- ras en general o con las mismas o para las
mismas. Podrá otorgar o aceptar garantías de toda naturaleza y amplitud. Podrá com- prar, vender, ceder, recibir, locar, dar, otorgar o aceptar bienes muebles o inmuebles pa- gos, daciones en pago, transacciones, com- pensaciones, fondos de comercio, accio- nes, cuotas, debentures, obligaciones nego- ciables, cheques, títulos de crédito, letras, pagarés, valores mobiliarios y papeles de comercio en general, argentinos o extranje- ros. El objeto incluye realizar, producir, solici- tar, ofrecer y comercializar análisis, investi- gaciones, técnicas y desarrollo de mercados, productos, servicios, operaciones, inversio- nes, financiaciones, patrimonios, riesgos y oportunidades de negocios en general. Po- drá distribuir productos y servicios desarro- ▇▇▇▇▇▇ por terceros o representar a los mis- mos. Se excluyen las operaciones compren- didas en la ley 21.526 y modificatorias. Pla- zo: 99 años. Capital: $ 12.000. Acc.: 12.000
de $ 1 c/u. Directorio: 1 a 5 tits. por 1 Ej. Cie- rre: 31/12. Prescinde Sindicatura. Pte.: Almen- dra Sugobono. Dir. Suplente: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Sede: ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇- ▇▇ ▇▇▇, ▇▇, ▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Escribana - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.418
CHOELEC
SOCIEDAD ANONIMA
CHOELEC S.A.: Se hace saber que por Escritura Pública N° 19, Folio N° 70, del 15/01/2004 del ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se constituyó una sociedad anónima con las siguientes especificaciones: Accionistas: Skanska S.A. y Skanska Inver- sora S.A. Denominación: CHOELEC S.A. Duración: 99 años, contados desde la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia. Objeto: El objeto social será exclusi- vamente el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento a firmarse con el Comité de Ejecución formado por Aluar Aluminio Argen- tino S.A.I.C., Hidroeléctrica Futaleufú S.A. y
PRESIDENCIA DE LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Secretario
Dirección Nacional del Registro Oficial
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Director Nacional
Sumario 1ª Sección (Síntesis Legislativa), 2ª Sección y 3ª Sección
e-mail: ▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 298.140
DOMICILIO LEGAL
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas
el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléc- trico Federal (CAF), para la construcción, mantenimiento y operación de la Ampliación Interconexión MEM - MEMSP, dentro del marco de la Licitación Pública Nacional N° 4 convocada a tal efecto por el Comité de Eje- cución. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica y podrá realizar cuantos actos tengan vincula- ción directa o indirecta con él, pudiendo rea- lizar toda clase de actos jurídicos y opera- ciones conducentes a ello. Capital Social:
$ 12.000. Administración: Un Directorio com- puesto por 3 miembros titulares y 3 miem- bros suplentes elegidos por el término de un ejercicio, pudiendo ser reelectos indefinida- mente. Representante Legal: Presidente, en ausencia o impedimento de éste, el Vicepre- sidente y en ausencia o impedimento de ambos, el director que el Directorio en cada caso designe. Fiscalización: Tres síndicos ti- tulares y tres síndicos suplentes. Síndicos Titulares: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Este- ban ▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇; Síndicos Suplentes: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇- que ▇▇▇▇▇▇▇. Cierre del Ejercicio: 31 de diciem- bre de cada año. Sede Social: ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇- deral. Directorio: Presidente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Vicepresidente: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Director Titular: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Direc- tores Suplentes: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Asesor Letrado - ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.438
CIRUGIA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
1) ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, arg., 3-6-80, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇. ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. Bs. As., ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, peruano, 5-3-76, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, Av. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇ 1840 PB C. Cap., solteros, empleados. 2) 14-1-04. 3) $ 12.000. 4) 31/10. 5) Presidente o vice. 6) 30 años. 7) Tandil 3218 Cap. 8) Directorio: 1 a 5 miem- bros. Prescinde sindicatura. Presidente: T. L. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇.: G. A. ▇▇▇▇▇▇. 9) Por sí, 3os. y/o asociada a 3os. en el país o exterior: Comerciales: Fab., imp., exp., venta y dist. de suturas quirúrgicas, medicamentos y prod. hospitalarios, elab., imp., exp., venta de tripas de animales y sintéticos.
Autorizado - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.365
CLAOW
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. 348, f° 1078, Reg. 72, Esc. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, se constituyó CLAOW S.A. siendo los socios ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ Da- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Da- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, todos comercian- tes. Complemento factura N° 11.383 publica- do 29/12/03.
Notario - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
N° 40.403
COIVALSA
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución S.A. Por esc. N° 10 de fecha 15/01/04, f° 35, Reg. Not. 1551, Cap. Fed., integrada por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, arg. na- cido el 16/01/59, divorciado, D.N.I. 12.625.245, CUIT. 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-6, empresa-
rio, dom. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ “▇▇” ▇▇▇. ▇▇▇. y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 30/5/52, cas. 1as. nup. con ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, D.N.I 10.525.346, CUIT. 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-0, empresario, dom. ▇▇- ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇. Duración: 99 años a partir de su inscripción. Objeto social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina y/o del exterior, a las siguientes actividades Constructora: ejecución de pro- yectos, dirección y administración y realiza- ción de obras de cualquier naturaleza, públi- cas y/o privadas, incluyendo entre otras las viales, hidráulicas, energéticas, portuarias, de comunicaciones, edificios, barrios, urbaniza- ciones, u obras de ingeniería y arquitectura en general, inclusive por el sistema o régi- men de propiedad horizontal, realización de
toda clase de obras públicas, contratadas por y con organismos y reparticiones naciona- les, provinciales y municipales, sea por con- trataciones directas o por licitaciones públi- cas y/o privadas, los servicios y asesoramien- tos serán prestados exclusivamente por pro- fesionales con títulos habilitantes cuando la razón de la materia, las leyes y reglamenta- ciones así lo exijan. Inmobiliaria: Adquisición y venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles, urbanos, suburbanos o rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras, or- ganización y administración de toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos o rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierra, or- ganización y administración de toda clase de inmuebles urbanos, de propiedad horizontal, colectiva y/o propiedad vertical. Agrícola Ga- nadera: Mediante la explotación de estable- cimientos agrícolas, ganaderos, apícolas, avícolas, ▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, a la explota- ción ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de invernada y cabañas para la cría de ganando de cualquier tipo y espe- cie, su producción y cruza, la agricultura en todas sus etapas, desde la siembra de toda especie vegetal hasta su cosecha, envase y acopio de sus productos. Industriales: Fabri- cación, industrialización, y elaboración de productos y subproductos de la ganadería, productos de la alimentación, forestales, madereros, textiles, de productos y subpro- ductos metalúrgicos, químicos, plásticos y sintéticos, materiales para la construcción, máquinas y motores para la industria en ge- neral y sus accesorios, implementos y herra- mientas, barcos, explotación de canteras y minas, con excepción de hidrocarburos, ar- tículos eléctricos para el hogar y la industria, el transporte, la navegación, las comunica- ciones. Financiera y de Inversión: Aporte de capitales a empresas o sociedades por ac- ciones constituidas o a constituirse, naciona- les o extranjeras, para la concertación de operaciones realizadas o a realizarse, finan- ciaciones y créditos a corto, mediano y largo plazo con cualesquiera de las garantías pre- vistas en la legislación vigente o sin ellas, así como también el otorgamiento de fianzas a favor de terceros siempre que mediare reso- lución previa, determinada y expresa de la asamblea, la compra, venta, intercambio y/o negociación de títulos, acciones, letras de tesorería y toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, públicos o privados, creados o a crearse, y la colocación y/o apor- tación de capitales en actividades que se re- lacionen con los fines sociales; se excluyen expresamente todas aquellas operaciones, comprendidas en la Ley de Entidades Finan- cieras y toda otra que requiera el concurso público. Representaciones y Mandatos: tomar y ejercer representaciones, mandatos, agen- cias, comisiones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales, y empre- sas en general. Comerciales: compra, venta, fabricación, elaboración, importación y expor- tación, consignación, distribución y permuta de todos los objetos y/o elementos vincula- dos a los conceptos enunciados preceden- temente, con las únicas restricciones que emergen del ordenamiento vigente. A tal fin la sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohi- bidos por este estatuto o por las leyes. Capi- tal: $ 12.000, cuotas 1.200, valor nominal $ 10 cada una, con derecho a un voto c/u; total- mente suscriptas por los socios. Organo de administración: Directorio: 1 a 5 miembros, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Presidente: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇; Director Suplente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Mandato: 3 ejercicios, Repre- sentación: Presidente o vicepresidente en su caso. Prescinde Sindicatura. Domicilio: Cdad. Bs. As. Sede: ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇ “B”. Cierre ej. 31/12.
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.460
COLORPLACE
SOCIEDAD ANONIMA
1) ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇, arg., 01/08/51, casa- do, farmacéutico, LE 8.634.623. con CUIT 20- ▇▇▇▇▇▇▇▇-1; ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, arg. 9/07/ 51, casada, farmacéutica, DNI 6.689.983, CUIT 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-2, ambos dom. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. Bs. As.; 2) 14/01/04, 3) COLORPLACE S.A.”, 4) ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇.; 5) Fotografía: Laboratorio de revelación fotográfica y copias blanco y negro; y color,
compra, venta de drogas y materiales foto- gráficos, cámaras, objetos y todo lo relacio- nado con el ramo, preparación ▇▇ ▇▇▇▇▇ para uso fotográfico, y cualquier otra actividad de índole industrial comercial y financiera que dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇ cine, video y fotografía la sociedad decida hacer; Importación y expor- tación: Importar exportar toda clase de bie- nes, mercaderías, productos y servicios en general relacionado con los puntos mencio- nados. Computación: mediante la fabricación, armado, importación, exportación y comer- cialización bajo cualquier modalidad. Diseño Gráfico: Fotografía Industrial y publicitaria; revelado de películas para preimpresión, manejo de imágenes por computadora. Fi- nanciera: excluyendo las operaciones de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera del concurso del ahorro públi- co. Mandatos y comisiones. 6) 99 años des- de su inscripción. 7) Cap. Soc. $ 40.000. 8) Directorio: Presidente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇. 9) Representación legal: Presidente o Vicepre- sidente en su caso. 10) 31/12.
Escribana - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. Ezernitcki
N° 15.357
CONFEZIONE LECCO
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. púb. del 12-01-04, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- na ▇▇▇▇▇▇, arg., 1-7-61, soltera, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, comerciante, ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, paraguayo, 29-9-30, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, casado, comerciante, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇. CONFEZIO- NE LECCO S.A.; 99 años; Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución de ropas, pren- das de vestir y de la indumentaria, fibras, te- jidos, hilados y calzados de cuero. $ 12.000 div. en 12.000 acc. de $ 1 c/u; 31-12; Pte.: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Dir. Supl.: ▇▇▇▇ Mi- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Sede: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Autorizado - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.374
CONTACTEL
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución de sociedad. 1) ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, argentino, nacido el 03-12-63, em- presario, divorciado, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-8, domiciliado en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇; y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, argentina, nacida el 28-12-43, empresaria, casada, DNI 4.820.792, CUIT 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-3, domicilia-
da en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ P.B. “A”, Ciudad de Bs. As. 2) Escritura publica N° 20 del 15-01-2004.
3) CONTACTEL S.A. 4) Tiene por objeto efec- tuar por cuenta propia de terceros o asocia- da a terceros, en el país o en extranjero, en el ámbito privado o público a través de licita- ciones, a las siguientes actividades: a) Indus- trial: Fabricación, transformación, armado, reparación e integración de equipos, maqui- narias, materiales, componentes, accesorios, partes, elementos y software para comuni- caciones, telefonía, transmisión de datos, ln- formática y energía eléctrica. b) Comercial y Mandatos: compra, venta, importación y ex- portación de equipos, maquinarias, materias primas, productos elaborados o semielabo- rados, software, así como el ejercicio de co- misiones, consignaciones, representaciones, distribuciones, agencias, mandatos, gestio- nes y administración de negocios, relaciona- dos con la actividad industrial mencionada.
c) Servicios, diseño, desarrollo, investigación, ingeniería, instalación y mantenimiento, re- lacionados con la actividad industrial men- cionada, así como también de redes telefó- nicas, de energía eléctrica y transmisión de datos. d) Asesora y Consultora. e) Financie- ra. 5) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇. ▇▇. 6) 99 años contados a partir de su inscripción en la I.G.J. 7) $ 12.000. dividido en 12.000 acciones de $ 1 v/n c/u. 8) Direc- ción y administración de la sociedad a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de 1 y máximo de 3 titulares, mandato por 1 ejercicio, siendo reelegibles, la asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares. 9) Se prescinde de la sindicatura conforme al art. 284 de la Ley
19.550. 10) 30/06 de cada año. Primer Di-
rectorio: Presidente. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Di- rectora Suplente. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Apoderada - ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
N° 13.354
CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS HOTELEROS
SOCIEDAD ANONIMA
Esc. 1 - 6-1-2004. Fo. 2 Reg. Not. 1626.
Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 3. 30-9-2003 Unánime - Cambio denomi- nación: “Artículo Primero: La sociedad se denomina “PATAGONIA MINING S.A.” y es continuadora de “CONSTRUCCIONES Y EM- PRENDIMIENTOS HOTELEROS S. A.”. Tie-
ne su domicilio legal en jurisdicción de la Ciu- dad de Buenos Aires, sin perjuicio de las agencias, sucursales y representaciones que abriere en el país o en el extranjero. “Amplia- ción del Objeto Social ... Minería: a) Explota- ción Minera: Mediante la prestación, desa- rrollo y explotación de yacimientos de prime- ra, segunda y tercera categoría; la construc- ción de obras civiles, hidráulicas y viales, per- foración de suelos y rocas para inyección, ex- cavaciones de tierras y rocas en superficies o subterráneas y elaboración concentraliza- ción, trituración, purificación, lavado, fundi- do, refinación y transporte de los mismos, así como el ejercicio de todos los derechos rela- cionados como aquellas explotaciones auto- rizadas por el Código de Minería y las leyes en la materia, pudiendo realizar todas estas actividades en este país o en el exterior. b) Comercialización de maquinaria relacionada con la actividad minera: Compra, venta, im- portación y exportación de todo tipo de ma- quinarias, accesorios, repuestos e insumos que resulten necesarios para la actividad minera. c) Comercialización de mármoles: Co- merciales: Importación, exportación, comi- sión, consignaciones y distribución de bienes muebles en relación a mármoles, monumen- tos funerarios, lápidas, bóvedas y elementos afines. d) Servicio de fletes relacionado con la actividad minera: La prestación del servi- cio de fletes de cualquier naturaleza relacio- nado con la explotación minera, ya sea por vía terrestre, marítima, fluvial o aérea, de al- macenaje, envío bodega o bodega, de car- gas y descargas en puertos nacionales o in- ternacionales. Importación y Exportación: De toda clase de bienes, en especial los relacio- nados con actividades incluidas en el objeto social...” Cambio de Sede Social de la actual, ubicada en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a la calle Maipú No. 471 piso primero, departamento “3” de la Capital Fe- deral.
Autorizado - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇
N° 12.512
CYNELEN
SOCIEDAD ANONIMA
E.P. 13/1/04, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., casado, 1/2/39, DNI. 4.287.754, comer., ▇▇- ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ “▇”, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., casada, DNI 3.979.812, nacida 27/10/40, comer., ambos domiciliados ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ “▇”, ▇▇▇▇▇: 99 años. Objeto: Comercial com- pra venta construcción refacción de inmue- bles inclusive por el régimen ley 13.512, com- pra de automóviles, rodados o cualquier tipo de ellos pudiendo venderlos, prendarlos, usarlos. Mandatos podrá ejercer toda clase de mandatos consignaciones y representa- ciones. Capital Pesos doce mil. Ad. y repre- sen. mínimo de uno, y máximo de cinco, por dos ejercicios. Presidente o Vicepresidente, la sociedad prescinde de la sindicatura. Cie- rre: 31/12. Presidente ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇- ky y Director Suplente ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- tein que aceptan los cargos. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇- ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇▇. ▇▇▇.
Autorizado – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.407
DIMONTEL
SOCIEDAD ANONIMA
1) ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., solt., nac. 28/12/61, comerc., DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-9, domic. en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., solt., nac. 27/10/76, téc. electromecánico, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-3, domic. en
▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. 2) 12/1/2004. 3) DIMONTEL S.A. 4) Zuviría
5262, Cap. Fed. 5) La soc. tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asoc. a terceros, en el país o en el extranj., a las sig. activ.: a) construcc. y reparac. de ▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇, estruc. metálicas o de hormigón, obras civiles y/o industriales; b) proyecc., dirección y/o ejecuc. de instalac. de electricidad, gas, plomería, telefónicas, en inmuebles, edif. par- ticulares y/o establecim. indust.; c) trabajos de armado y montaje de instalac. y equipos electromecánicos, así como su reparación y mantenimiento; d) compventa., import., ex- port., representación y/o distrib. de máquinas, materiales, equipos eléctricos, telefónicos, electrónicos y sus accesorios que se relacio- nen en las activ. mencionadas en los ptos. b y c. 6) 20 años desde su inscrip. en el Reg. Públ. de Com. 7) $ 12.000. 8) Directorio: 1 a 7 titul. por dos ejercicios. Presidente: Catali- na ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, y Director Suplente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 9) Se prescinde de la Sindicatura. 10) Cierre del ejercicio: 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año.
Escribano – ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.452
DROGUERIA GALMED
SOCIEDAD ANONIMA
Con fecha 18-11-03 se constituyó SA. So- cios: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., 15-5-51, viuda, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, comerc., ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇- ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇.; y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇- man, arg., 16-4-27, casada, pensionada, DNI 1.666.674, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 2227, 6° A de esta Cdad. Denominación: DROGUERIA GAL- MED SA., Dom.: ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de esta Cdad. Duración: 99 años. Objeto: La compra venta, permuta, distribución, comercializa- ción, consignación, representación, importa- ción y exportación de productos farmacéuti- cos y medicamentos para uso humano, anti- bióticos, productos alimenticios de recetario médico, artículos de higiene, salubridad, pro- filaxis, puericultura, oftalmología, óptica, fo- tografía, radiología y su instrumental, acce- sorios médicos quirúrgicos, descartables médicos, reactivos de diagnósticos “in vitro” e instrumental médico quirúrgico. Capital:
$ 12.000. Cierra: 31-12. Directorio: Presiden- te: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y Director Suplen- te: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Abogado – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.370
EDDO
SOCIEDAD ANONIMA
Insc. IGJ el 29/9/2003 N° 14061 L° 23 T°
de S. x A. informa que Asamblea Gral. Ex- traord. del 26/12/2003 decidió: I) cambió do- micilio social a ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇▇. ▇▇▇. no implicando reforma Estatuto y
II) cambió objeto social y reforma artículo ter- cero Estatuto. El Acta se elevó a esc. 1 del 7/1/2004 Reg. 352, resto estatuto sin modifi- cación.
Escribano – ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.450
INVERSORA DE BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA
Socios: 1) ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, argentina, divorciada, nacida 27-4-39, comerciante, DNI. 817.208, domicilio: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, nacido ▇▇-▇-▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, domicilio: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇,
▇▇▇▇▇▇▇. 2) Escritura del 10-12-03. 3) INVER- SORA DE BUENOS AIRES S.A. 4) 99 años
a contar de la fecha de inscripción. 5) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, 11°, 1102, Capital. 6) Objeto: A) Inmo- biliario: Mediante la adquisición, venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales, la compraventa de terre- nos y su subdivisión; fraccionamiento de tie- rras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación inclusive por el régimen de Propiedad Horizontal. B) Mandatos y Ser- vicios: Mediante el ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos, agencias, co- misiones, consignaciones, gestiones de ne- gocios, asesoramiento, administración de bie- nes de capital, y actividades exclusivamente profesionales con título habilitante, cuando
por razones de la materia, leyes y reglamen- taciones vigentes sea exigido. C) Financiera: Mediante préstamos con o sin garantía a corto y largo plazo, aportes de capitales, a personas o sociedades a constituirse para financiar operaciones realizadas o a realizar- se así como la compra-venta de acciones, debentures y toda clase de valores mobilia- ▇▇▇▇ y papeles de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Exceptuándose las operaciones comprendidas en la ley de entidades finan- cieras o cualesquiera otras a las que se re- quieran el concurso público, 7) Capital:
$ 12.000. 8) Presidente o Vicepresidente en su caso. 9) Se prescinde de la sindicatura.
10) Presidente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Direc- tor Suplente: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. 11) Cierre de ejercicio: 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año.
Escribano – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇
N° 40.469
JUANCA
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, AGRICOLA, GANADERA Y MANDATARIA
Comunica que por Escritura Pública de fe- cha 22-8-02 resolvió: 1) Modificar la denomi- nación de JUANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, AGRICOLA, GANADERA Y MANDATARIA a JUANCA NEW S.A.; 2) Au-
mentar el capital social por ajuste de capital de $ 0,0000,0301416 a $ 174.000; 3) Ade-
cuar el estatuto social a la ley 19.550 y 4) Reducir el capital social de $ 174.000 al mí- nimo legal de $ 12.000, quedando reforma- do el art. 4° del estatuto, el que queda redac- tado de la siguiente forma: “Artículo Cuarto: El capital social es de pesos doce mil ($ 12.000) representado por 12.000 acciones nominativas de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley 19.550, debiendo cada aumento elevarse a escritura pública”.
Escribana – ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇
N° 40.465
LA PREFERIDA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
SOCIEDAD ANONIMA
Constituyó una S.A., por Esc. Nº 18 del 16/1/04, Reg. 490 C.F. Accionistas: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, arg., cas., 18/6/1960, emp. DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-6, dom.
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. Bs. As., y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, arg., cas., 27/9/1967, emp., DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIL
20-▇▇▇▇▇▇▇▇-1, dom. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ “B”, CF. Nombre: LA PREFERIDA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
S.A. Dura. 99 años, desde su inscripción en el R.P.C. Objeto: La sociedad tiene por obje- to dedicarse por cuenta, propia o de terce- ros o asociada con terceros en el país o en el exterior a las siguientes actividades: A) Explotación de minas: Exploración, adquisi- ción y explotación de minas, de metales o minerales, ferrosos, y no ferrosos, canteras y yacimientos, depósitos ▇▇ ▇▇▇▇▇ rodado, are- nas, arcillas, piedra partida o similares, con exclusión de las minas de petróleo o hidro- carburos fluidos, elaboración y venta de sus productos, pudiendo a tal fin adquirir y ena- jenar minas y todo derecho minero dentro y fuera del país; hacer manifestaciones de ha- llazgos; estudios de localización o trabajos de cateo o purificación de sus productos, solicitar cateos, socavaciones, o restauracio- nes, minas vacantes, expropiaciones de su- perficie, servidumbre y cualquier otro dere- cho establecido en el Código de Minería; B) Transporte: 1) Mediante al transporte de per- sonas, cargas, mercaderías y/o especiales como ser: Encomiendas, bultos, equipajes y/o correspondencia de todo tipo por vía te- rrestre, marítima, fluvial o aérea, en el país o en el extranjero, en forma directo o como contratista o concedente de sus servicios; realizar en general todo tipo de tareas y pres- tar toda clase de servicios relacionados di- recta o indirectamente con el traslado de personas y con el movimiento o almacena- miento de cargas pudiendo arrendar o ad- quirir locales, o espacios para permanencia de personas y/o depósito, como la contrata- ción de choferes, fleteros, remiseros y demás personal necesario para estos fines; C) Cons-
tructora: La construcción general de bienes inmuebles, urbanos o rurales, proyectos, di- rección y administración de obras y trabajos de arquitectura e ingeniería de todo tipo, ac- tuando como propietaria, proyectista, empre- saria, contratista o subcontratista de obras en general. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Para el mejor desarrollo de sus ac- tividades podrá celebrar toda clase de con- tratos y convenios sean estos electrónicos o no, adquirir bienes, muebles, inmuebles y venderlos, constituir sobre ellos toda clase de derechos reales, comprar y vender, ad- quirir derechos y transferirlos, cederlos y ven- derlos, contraer toda clase de obligaciones y cuantos más actos conduzcan a su objeto, todo lo cual reviste carácter de enunciativo y no limitativo. Capital: $ 12.000, rep. por 12.000 acc. ord. nom. no endosables de $ 1 y 1 voto c/1. Adm. y rep. legal: Dir. 1 a 3 tit. y 1 a 3 sup. por 1 ejercicio. Pres. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Dir., Sup. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. La sociedad prescinde de la sindicatura. Cierre: 31/12. Sede: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇, ▇▇.
Escribano – ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.448
LINK ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Por Esc. Púb. de fecha 6-1-2004, se cons- tituyó la sociedad LINK ARGENTINA SOCIE- DAD ANONIMA. 1) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., soltera, comerciante, 27-10-70, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, dom. en ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇.; ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, arg., casado, abogado, 10-7-62, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, dom. en ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇. ▇, ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇. 2) 99 años desde su inscrip. RPC. 3) a) Compra, venta y/o permuta y/o distribución y/o consignación de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos para uso humano y antibióti- cos, productos químicos, cosméticos, perfu- mes, especialidades aromáticas, artículos de puericultura, higiene, salubridad, de óptica y oftalmológicos. Aplicación de inyecciones, control de presión arterial. b) Centro médico de diagnósticos, y consultorios externos en las diferentes áreas de la medicina. Y c) Im- portación y exportación de todo tipo de pro- ductos medicinales. 4) $ 12.000. 5) Cierre Ejerc. 31/12. 6) Presidente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. Labor- da; Director Suplente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇. 7) Sede: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇.
Escribano - ▇▇▇▇▇ Rebasa ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.421
LOGISTICA Y TRANSPORTES LANG
SOCIEDAD ANONIMA
Edicto rectificatorio del publicado el 22/12/03
donde dice: LOGISTICA Y TRANSPORTES
LANG S.A. debe leerse: “L y ▇. ▇▇▇▇ S.A.”. Recibo N° 10.863.
Apoderado – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.334
MANAGERS & PARTNERS
SOCIEDAD ANONIMA
1) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, cdor. púb, 11/7/59, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 2666
▇. ▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, anal. sistemas, 5/7/54, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇ 4441, D, Cap. y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇, lic. sistemas, 2/1/43, DNI 4.403.298, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇ ▇, ▇▇▇.; args. y casados. 2) Esc. N° 1 del 2/1/04. 3) MANAGERS & PARTNERS S.A.
4) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇, ▇, ▇▇▇. 5) a) Desa- rrollar servicio consultoría en diseño, desa- rrollo e instalación de procesos de negocios en empresas, b) asistir empresas en consti- tución, reorganiz., reingeniería, fusión, adqui- sición total o parcial de otras empresas, asis- tiendo a la conducción, planificación y con- trol actividades, desarrollo de procesos y sis- temas, servicios para capacitar personal, di- seño y coordinación obras de infraestructura y definición e instalación servicios, logística necesaria para la operación, diseño ▇▇▇▇▇- ñas de marketing y comunicacional; c) dise- ñar, desarrollar e instalar sistemas de infor- mación, incluido computación e integración con otras tecnologías, coordinando activida-
des con 3ros. y clientes; d) coordinar presta- ción de servicios de tercerización; e) ejerci- cio de mandatos, represent., comisiones, franquicias. 6) 99 años. 7) $ 12.000. 8) Direc- ▇▇▇▇▇ ▇ ▇ ▇ ▇▇▇. ▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇- ▇▇; Pte: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Vice.: Fede- rico ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Direc. Tit: ▇▇▇▇ Mi- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ Direc. Sup.: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 9) Pte. o vicep. en su caso. 10) 31/12.
Autorizado – ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.367
PRODUCTORA ARAUCARIA
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura del 13/01/04 ante la escribana ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ al folio 3 del protocolo “A” Reg. Not. 377 de su adscripción. Socios: ▇▇▇▇ Ela- dio ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 17/10/46, casado, empresario, L.E. 4.554.136, domiciliado en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇- tido de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Prov. de Bs. As.; y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 14/06/79, solte- ro, empleado, D.N.I. 27.336.508, con domici- lio en la calle ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 361, localidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Prov. de Bs. As. Denominación “PRODUCTORA ARAUCARIA S.A.”. con do-
micilio en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇- dad de Bs. As. Objeto: dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto a nivel nac. como internac., a las si- guientes activ: a) Producción, de programas televisivos y radiales en vivo o filmados en video tapes y otras, formas, eventos espe- ciales como producciones teatrales, gráficas, fílmicas, discográficas, así como también todo otro evento o servicio que se relacione con la industria del espectáculo en gral. median- te la contratación o subcontratación ▇▇ ▇▇▇▇▇- tas, profesores y educadores, pudiendo imp. y exp. todo el material requerido para tal fin, producción de películas cinematográficas, como también la producción y montaje de espectáculos públicos de carácter deportivos o artístico, b) Edición, distribución y venta de revistas, periódicos, libros, folletos, video ca- setes y cualquier otro elemento de difusión, reproducción y/o publicidad vinculada a las activ. enunciadas en a), c) Imp. y exp, repre- sentación, distribución y comercialización bajo cualquier forma de todo elemento físico o intangible, constituyente o representativo de bienes de capital o consumo y de tecno- logía, patentes, marcas y derechos de pro- piedad intelectual para la realización de los objetos descriptos en los puntos a) y b). Se excluyen expresamente las operaciones com- prendidas en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concur- so público. A tal fin la soc. tiene plena capaci- dad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: 12.000. Director titular y Presidente: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Director titular: Fe- ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Director suplente: ▇▇▇▇ ▇▇▇- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Cierre ejercicio: 31/12.
Escribana – ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.372
RENNEL AGUA Y SANEAMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA
1) ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, argentino 21/10/66 casado DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, Ingeniero, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 12/6/71 casado, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, Ingeniero, Soldado de la Inde- pendencia 1064, 3° B, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇, argentino, casado, 1/8/62, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, argentino, casado, 27/9/59, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, comerciante, ▇▇▇▇▇ 709, Monte Grande. 2) 14/1/04. 4) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ 12. 5) Fabricación, com- praventa, permuta, consignación, distribu- ción, representación, mandato, importación, exportación, tanto mayorista como minorista de todo tipo de equipamiento y accesorios necesarios para la producción, almacenaje, potabilización bombeo, transporte y distribu- ción de agua potable agua para riego efluen- tes, etc. y en gral. todo tipo de equipo y/o accesorio para el manejo de fluidos líquidos y gaseosos tanto para el uso industrial como para uso doméstico. 6) 99 años. 7) $ 20.000.
8) Dirección y administración 1 a 5 directo- res por 1 año. Sin síndicos. Presidente ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Vice ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇-
▇▇▇▇, Director ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, Suplente ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. 9) El Presidente. 10) 31/12.
Presidente – ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.335
SEALTECH
1) Por esc. del 15/1/04. 2) SEALTECH S.A.
3) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, 11/8/68, cas., ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, 20/6/74, solt., ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ambos arg., comer. y de Prov. de Bs. As. 4) Tiene por objeto realizar por cuen- ta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades dentro y fuera del país. Constructora: Mediante la construcción, realización, reparación, y mantenimiento de todo tipo de obras civiles, públicas o priva- das, inclusive montajes industriales. Inmobi- liaria y Financiera: Mediante la compra, ven- ta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos e inmuebles. El apor- te o inversión de capitales propios o de ter- ceros, el otorgamiento de créditos en gene- ral, salvo las contempladas en la Ley de Enti- dades Financieras. Mandatos y Servicios: Mediante la representación legal y comercial de personas físicas y jurídicas, pudiendo ejer- cer todo tipo de mandatos, representaciones y servicios, administrando bienes y capitales de terceros. 5) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇. ▇▇ “A”. 6) 99 años. 7) $ 12.000. 8) $ 3.000. 9) Cierre 31/12.
10) Prescinde sindicatura. Pres. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- to ▇▇▇▇▇▇▇, Dir. Supl. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Autorizada – ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.379
SER DEPORTIVO
SOCIEDAD ANONIMA
Constituida por esc. 13/01/04, Reg. Not. 1352 de Cap. Socios: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 21/04/1959, casada, comerciante, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, dom. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. de Bs. As.; ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 22/08/1969, soltero, comerciante, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, dom. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. Bs. As. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a ter- ceros, en el país o en el extranjero, las si- guientes actividades: a) Representaciones: La representación de los derechos federati- vos de talentos deportivos y/o artísticos, pu- diendo representarlos ante organismos e ins- tituciones locales y/o del exterior. Ejercicio de mandatos, consignaciones y representacio- nes referidos a las actividades deportivas y artísticas; b) Inmobiliaria: Mediante la adqui- sición, venta y/o permuta de toda clase de bienes urbanos, suburbanos y rurales, la compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, colonizaciones, urbanizaciones, organización y administra- ción de toda clase de inmuebles de cualquier naturaleza por los sistemas de superficie ver- tical, colectivo, condominio, horizontal, de tiempo compartido u otros en todos sus as- pectos que permitan las leyes en vigencia o futuras; c) Financiera: Préstamos y/o apor- tes e inversiones de capitales a particulares y sociedades, realizar financiación y opera- ciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, negociación de títulos, acciones u otros valores mobiliarios y reali- zar operaciones financieras en general. Cons- titución de fideicomisos regulados por la Ley
24.441. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley número 21.526 y toda otra por la que se requiera el concurso público. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital: $ 12.000.- dividido en 120 acciones ordinarias nominativas no endosa- bles con derecho a un voto por acción, sus- cripción ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 90 acciones y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 30 acciones, integran- do el 25% en efectivo. Duración: 99 años. Presidente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Director Su- plente: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Cierre: 31/12 de c/año. Sede: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇. ▇▇, ▇▇. ▇, ▇▇▇. ▇▇▇.
Escribana – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.416
SHIRTFIELD
SOCIEDAD ANONIMA
1) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, DNI. 4.256.565, 56 años, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. Bs. As., comer., ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, 45 años, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇. ▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇., empresario, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, DNI. 3.943.916, 53 años, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. Bs. As., comer., ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, 40 años, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ “B”, Cap. Fed., Técnica de Laborato- rio, argentinos, casados, y Blue Navy S.A., dom. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ “▇”. ▇) ▇▇/▇▇/▇▇, ▇▇▇. ▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇. 3) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇ “▇”, ▇▇▇. ▇▇▇.; 4) Fabricación, produc- ción, transformación, compraventa, distribu- ción y representación de materias primas y productos elaborados y manufacturados tex- tiles, comprendidos sus procesos de indus- trialización y comercialización, con todas las actividades afines, preparatorias o derivadas. Compra, venta, alquiler, arrendamiento y ad- ministración de inmuebles urbanos y rurales, stands destinados a exposiciones, la subdi- visión de tierras y su urbanización, como asi- mismo todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos de propiedad ho- rizontal. Aportar capitales propios, con o sin garantía real o personal, a particulares o so- ciedades, dentro o fuera del país, para ne- gocios y operaciones de cualquier naturale- za. No podrán efectuarse las operaciones comprendidas en la Ley 18.061 de entida- des financieras. Compra y venta de merca- derías, materias primas, maquinarias, pro- ductos y frutos del país o del extranjero, re- presentaciones, comisiones, distribuciones, consignaciones y mandatos. Cumplir manda- tos y comisiones conexos con sus operacio- nes. La construcción, refacción, reforma, re- modelación y reciclaje de edificios de cual- quier naturaleza, montaje de estructuras para stands comerciales y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado. Actuar como importadora y expor- tadora de todos los productos y mercaderías.
5) 99 años desde la inscripción. 6) $ 12.000 en acciones ord. nom. no endosables de $ 1 y 1 voto. 7) ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇ ▇ ▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇. Presidente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; Di- rector Suplente: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. Sin sindicatura: 8) Representante legal el Presi- dente o el Vicepresidente en su caso. 9) Ejer- cicio: 31/8 de cada año.
Presidente – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.435
SOLUCIONES QUIMICAS
SOCIEDAD ANONIMA
Insc. IGJ N° 6665, L° 113, T° A de S.A. el
23/7/93. Informa que Asambleas 1) Gral. Or- dinaria 13 del 28/9/98; 2) Gral. Extraordina- ria 19 del 26/9/01 y 3) ▇▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ del 29/11/01, todas unánimes, elevadas a escritura 326 el 10/12/03 Reg. 352 Cap. Fed. resolvieron aumentos capital social dentro del quíntuplo, a saber: 1) de $ 1.350.000 a
$ 1.600.000, o sea un aumento de $ 250.000; 2) de $ 1.600.000 a $ 2.510.000, o sea un aumento de $ 910.000; y 3) de $ 2.510.000 a $ 3.115.000, o sea un aumento de
$ 605.000, reformándose artículos cuarto, octavo, undécimo y duodécimo de estatuto Resto estatuto sin modificaciones.
Escribano - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.451
SUR COMUNICACION
SOCIEDAD ANONIMA
Por Acta de Asamblea N° 8 del 24/10/03, Protocoliz. por Esc. 10, F° 21 el 14/01/03, Reg. 1509 de Cap. Reformó el estatuto so- cial. Con el nombre de “▇▇▇▇▇▇▇▇ COMU- NICACION S.A.” continúa funcionando la so- ciedad “SUR COMUNICACION S.A.”, tiene su dom. social en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇. ▇, ▇▇▇. ▇▇▇. ref. el art. 1°, y cambio de accio- nes, reformando los arts. 4°, 5°, 6°, 7° y 8°. Directorio: Presidente: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇- na; Directores Titulares: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇- ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; Directores Suplentes ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Escribana – ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇
N° 40.443
TELECOMUNICACIONES SUDAMERICANAS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2003, se aprobó el cambio de denominación social de TELE- COMUNICACIONES SUDAMERICANAS
S.A. por SUSTAINABLE DEVELOPMENT ADVISORS S.A. y reforma del Art. 1 del Es- tatuto, quedando el mismo redactado de acuerdo al siguiente texto: “Con la denomi- nación SUSTAINABLE DEVELOPMENT ADVISORS S.A. continúa funcionando la sociedad constituida originariamente bajo la denominación TELECOMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A., la que tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciu- dad de Buenos Aires”. Por otra parte, se re- solvió la modificación del objeto social y re- forma del Art. 3 del Estatuto, quedando re- dactado de acuerdo al siguiente texto: La Sociedad tiene por objeto principal realizar por cuenta propia o de terceros, en asocia- ción o en colaboración con terceros, para lo cual podrá hacer uso de cualquier forma ju- rídica, y tanto en el país corno en el extran- ▇▇▇▇, las siguientes actividades: A) Servicios: prestación y comercialización de servicios de consultoría y asesoramiento a clientes del sector público y privado, nacional o in- ternacional, relacionados con la evaluación, desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura sostenible y, servicios socia- les incluyendo aspectos técnicos, ambien- tales, económicos, sociales, financieros, le- gales y regulatorios; prestación y comercia- lización de servicios de asesoramiento rela- cionados con la industria, comercio, ▇▇▇▇▇- ciamiento, intermediación, corretaje, organi- zación; prestación y comercialización de servicios de consultoría y tercerización de actividades de empresas, incluyendo con- sultoría en administración, finanzas, reorga- nización de empresas, en fusiones y adqui- siciones, tercerización de actividades de asesoramiento a empresas en materia ad- ministrativa, económica y financiera, de acuerdo a las leyes y reglamentaciones en vigencia. B) Inversión y Financiera: actuar en la inversión de recursos financieros pro- pios o por cuenta de clientes, ya sea en el país o en el exterior, asesorando a dichos clientes sobre las oportunidades de inver- sión que se presentan en todo el mundo; la obtención y otorgamiento de préstamos, con o sin garantías; el aporte de capitales para negocios realizados o a realizarse; la adqui- sición de acciones de sociedades, pudien- do a tal efecto participar como socio de otras sociedades por acciones; la compraventa de acciones, debentures, obligaciones y títulos de la deuda pública o privada nacional o extranjera, en el país o en el exterior; la com- praventa de activos sean ellos inmuebles o muebles, utilizando a tal fin fondos propios u obtenidos mediante financiación. C) Pre- paración, organización y ejecución: de even- tos, conferencias, seminarios, cursos de entrenamiento, exposiciones, relacionados con la difusión, implementación de servicios de consultoría prestados por la sociedad. D) Fideicomisos: actuar como fiduciario, agen- te o mandatario en cualquier operación per- mitida por las leyes vigentes, sujeto a las condiciones establecidas por la legislación aplicable. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aque- llos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Se ratifica el resto.
Autorizada – ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
N° 15.339
VALENCO
SOCIEDAD ANONIMA
Esc. N° 279 del 19-12-2003 F° 901, Reg.
1626 CF. Cambio de Sede Social Sin Refor- ma de Estatutos. Sede Social anterior: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Sede social actual: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Reunión del Directorio de fecha 17 de octubre de 2003, por unanimidad obrante a fs. 10 del Libro de Actas de Asambleas y de Directorio N° 1 rubricado el 27 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003 bajo el N° 40102-03.
Autorizado – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇
N° 12.511
XORONI
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea del 26/12/03 protocolizada por ▇▇▇. ▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇/▇/▇▇, ▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇. se modificó el Art. 12° del Estatuto “Artí- culo Décimo Segundo: El ejercicio social cie- rra el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año, los estados contables se confeccionarán de acuerdo a las disposiciones legales reglamentarias y técnicas en vigencia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, ins- cribiendo la resolución en el Registro Públi- co de Comercio y comunicándolo a la autori- dad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1°) El cinco por cien- to, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social al fondo de reserva legal. 2°) A remuneraciones del directorio y sindicatura, en su caso. 3°) A dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos. 4°) El saldo, en todo o en parte, al destino que determine la asamblea. Los divi- dendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción”.
Apoderada – ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.427
1.2. SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
AMISITIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por Esc. 5 del 16/1/04, Esc. Bs. As., F° 18, Reg. 1635, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, cedió a Ni- colás ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., solt., DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-0, lic. en
administr., ▇. ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇. ▇▇, ▇▇▇., un mil cuotas (1.000) de $ 1 v/n c/u de la socie- dad “AMISITIA S.R.L.”. Renuncia al cargo de gerente. Se ratifica como gerente al socio ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y se designa también gerente a ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.429
ANSUMAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inst. priv. del 5/1/04, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇- ▇▇▇▇▇, DNI 4.405.063 y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Go- doy ▇▇▇▇▇▇▇▇, LE 8.420.698, ceden total de sus 40 ctas. a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇- do ▇▇▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇. El gerente ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ renuncia a su car- go y se designa gerente ▇ ▇▇▇▇▇▇ E. W. ▇▇▇▇- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, pasa sede ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 1470, Cap.; modif. art. 4°; ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, LC 6.187.015, dan su consentimiento conyugal; ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, DNI
▇▇.▇▇▇.▇▇▇ da su consentimiento como so- cio restante.
Contador - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.380
ARTILLERO DE SABORES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Regularización: En cumplimiento de los arts. 22 y 10. Escritura N° 431 del 11/12/03 entre ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 29 años, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇ años, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇, ▇▇ años, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, solteros, comer- ciantes; únicos socios de “Vespi Sociedad de Hecho” resuelven regularizar la S.H. en S.R.L.; Aprobar el Balance Especial de Re- gularización y redactar el contrato social así: Denominación: “ARTILLERO DE SABORES S.R.L.”. Duración: 15 años. Objeto: Restau-
Miércoles 21 de enero de 2004
3egunda 3ección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.322
5
rante, bar, cafetería y cualquier otro rubro gastronómico. Comercialización de cualquier clase de productos alimenticios y comestibles. Capital: $ 4.740. Administración: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Cierre de Ejer- cicio: 28/02. Sede social: ▇▇▇▇▇▇ 1460, Ca- pital.
Autorizada - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.344
AZAIGA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se const. por Esc. 753, Esc. E. E. ▇▇▇▇▇▇. Socios: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, arg., comerciante, soltero, nac. 20/12/1974, dom. Moldeds 1101, 4° B, Cap. Fed.; ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, arg., comerciante, soltero, nac. 10/9/1979, dom. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Bs. As. Duración: 99 años desde su inscripción. Objeto: La explotación ▇▇ ▇▇▇▇▇- mo nacional e internacional, al por mayor o como minorista; venta de pasajes aéreos, terrestres y marítimos; organización de tours, excursiones y charters, reservas de aloja- miento en hoteles, hosterías y/o restauran- tes y/o locales bailables y la explotación de hoteles, hosterías, restaurantes y locales bailables con relación a centros turísticos, nacionales y/o internacionales. Capital:
$ 12.000, dividido en 1.200 cuotas de $ 10 valor nominal cada una. Gerencia: uno o más gerentes en forma individual e indistinta, so- cios o no. Gerente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Cierre ej. 30/6 de cada año. Domicilio: ▇▇▇- ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇.
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
▇▇ 40.432
BROAD MARKET
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Cesión de cuotas del 15/1/04. ▇▇▇▇▇ San- ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ cedieron 34 y 33 cuotas, respectivamente a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- to ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, casado, empresario, DNI ▇▇▇▇▇▇▇▇, CUIT 23-▇▇▇▇▇▇▇▇-9, 39
años de edad, O’▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇ y a ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, argentina, ca- ▇▇▇▇, empleada, DNI ▇▇▇▇▇▇▇▇, CUIL 27-
▇▇▇▇▇▇▇▇-8, O’▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇, respectivamente. Capital social: Fla- vio ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇: 67 cuotas y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. 33 cuotas. Valor cuota: $ 20. Cesa en su cargo de gerente ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇. Se designa gerente a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Autorizada/Abogada - ▇▇▇▇▇▇ M. Di ▇▇▇▇▇▇
N° 15.345
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 1440
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inst. privado: 13/01/04. Socios: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, argentina, soltera, comer- ciante, mayor de edad, D.N.I. 3.773.187, ▇▇. ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇. ▇▇, ▇▇▇. “▇”, ▇▇▇. ▇▇▇. y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, soltero, comer- ciante, mayor de edad, D.N.I. 21.508.518, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇. ▇▇, ▇▇▇. “▇”, ▇▇▇. ▇▇▇. Plazo: 99 años. Objeto social: Realizar im- presiones gráficas, edición, publicación, dis- tribución, importación y exportación de re- vistas, libros, folletos, cuadernos, prospec- tos y publicaciones de carácter científico, pedagógico, religioso, informativo o de di- vulgación cultural. Ejecución de tareas com- plementarias a la impresión, como compo- sición, diagramación, película, microfilm, fotocopias, encuadernación y toda otra vinculada a la actividad editorial. Produc- ción de elementos de papelería para escri- ▇▇▇▇▇, uso escolar, pedagógico, científico o personal. Administración. La socia ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ en calidad de gerente. Cie- rre de ejercicio: 31/12. Capital social:
$ 5.000. Sede legal: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇- te N° 1440, Cap. Fed.
Abogado - ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.383
CAMANE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución. 1) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, edad 55 años, DNI 7.377.605 y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, edad 54 años, DNI 6.020.374, am- bos casados, empresarios, arg., y con dom. en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. B.A., 2) 16/01/2004. 3) CAMANE S.R.L. 4) ▇▇.
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇▇▇. 5) Comerciales: Farmacia, laboratorio de medicamentos; alo- patía, homeopatía, gabinete de inyecciones; bienes de consumo; materias primas en gral. y bienes de capital; Proveedor del Estado. Financieras excluidas las de la Ley de Enti- dades Financieras, y las que requieran el concurso público; c) Inmobiliarias. 6) 99 años desde inscripción. 7) $ 12.000. 8) Uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta, por tiempo indeterminado. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 9) Gerente. 10) 31 de diciembre de cada año.
Autorizada - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 40.424
CENTRAL CREATIVA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) El 11/04/2002, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, dom. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ “▇”, ▇▇▇., ▇▇▇▇ ▇ cuotas sociales ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ An- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, arg., sol., nac. 23/11/71, com., dom. Arribeños 845, Llava- llol, Pcia. Bs. As. y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, DNI. 1.743.559, dom. ▇▇▇▇ ▇. ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, “▇”, ▇▇▇., ▇▇▇▇ 1 cuota social a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, arg., sol., nac. 20/6/71, com. dom. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. Bs. As. Se acepta la renuncia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- do Vera como Gerente y se designa a Mar- celo ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ nuevo Gerente.
Gerente - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
N° 15.387
CENTRO ODONTOLOGICO ▇▇. ▇▇▇▇▇▇
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ins. Priv. del 13/1/04, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇- man DNI 4.142.139 y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ LE 4.159.616 ceden total de sus 400 cuo- tas a ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇; los gerentes ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ renuncian a su cargo y designan gerentes a ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇- jo; ▇▇▇▇▇. art. 4°; pasa sede a Sgo. del Este- ro 1424 1° 3 Cap.; modif. Art. 1° pasando de CENTRO ODONTOLOGICO ▇▇. ▇▇▇▇▇▇
SRL a denominarse CENTRO ODONTOLO- GICO DE LA CIUDAD SRL; modif. Art. 3°
así: explot. clínic., sanat., centro salud, es- tab. simil, dedicados ▇ ▇▇▇▇▇. serv. odontol. todas sus formas; ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ DNI 4.632.606 presta su consentimiento conyu- gal.
Contador - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.381
CHIRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: Acto Privado del 13/1/04. Socios: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇’▇▇▇▇▇▇, 27 años, soltero, comerciante, DNI: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇’▇▇▇▇▇▇, 26 años, casada, docente, DNI: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇; argenti- nos. Denominación: “CHIRO S.R.L.”. Dura- ción: 99 años. Objeto: Alimenticia: Industria- lización, elaboración, procesamiento, frac- cionamiento y toda comercialización de pro- ductos alimenticios, perecederos y no pere- cederos, a granel y las materias primas e insumos que los componen. Capital:
$ 12.000. Administración: ambos socios. Cie- rre de ejercicio: 30/11. Sede social: ▇▇▇▇▇- ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Autorizada - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.340
CLANDESTINE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) Por escritura 14 del 15/01/04 pasada en el Reg. Not. 1908 Cap. Fed. ▇▇▇▇▇▇▇ An- ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, arg., nac. 14/05/68, cas. 1as. nupcs c/▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-4, comer- ciante, dom. Prometeo 3179 de esta Ciudad vende, cede y transfiere a: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, arg., nac. 28/10/42, cas. 1as. nupcs. c/▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, LE 4.402.556, CUIT 20- ▇▇▇▇▇▇▇▇-7, comerciante, dom. Prometeo 3179 de esta Ciudad 300 cuotas y a ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, arg., nac. 18/01/73, solt., DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIL 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-3, comer- ciante, dom. Amenabar 1919 de esta Ciu- dad 300 cuotas de la sociedad que gira en esta Ciudad bajo el nombre CLANDESTI- NE S.R.L. 2) La cláusula Cuarta del estatu- to se modifica y queda redactada Cuarta: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) dividido en seis mil (6.000) cuotas sociales de un valor nominal de un peso ($ 1.-) cada una, totalmente suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: A) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ titular de tres mil cuo- tas (3.000), B) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, titular de mil ochocientas cuotas (1.800) y C) Al- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, titular de mil doscien- tas cuotas (1.200). 3) ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 09/10/63, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ cas. 1as. nupcs. c/▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y con igual dom., presta el asentimiento del ar- tículo 1277 del Código Civil.
Escribano - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇
N° 15.361
CONEXIONES ARGENTINAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ampliar Objeto Social: Instrum. Privado: Soc. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., sol., lic. adm. emp., 18/12/75, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇: Soc. ▇▇▇▇-
na ▇▇▇▇▇▇▇, arg., sol., 27/9/77, estud., DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ “B”.
Objeto: a) Computación y tecnología: cons., capacit., comerc., prom., creación, inst., re- par., manten. y otros serv. complem. de equip. de comput., telef., fax, telef. cel., soft- ware, sit. de intern., pág. web, y otros prod. tecnol. ya sea prop. o de terc., búsq., rela- ción y desarr. de rec. human., consult. en productiv. y gestión. b) Comercial e Indus- trial. c) Importadora y Exportadora. d) Man- dato y Representaciones. e) Constructora e Inmobiliaria: const., dem., excav., rep., rem. y rest. de edif. y estruct. de todo tipo, obras de car. públ. o priv., a través de contrat. dir. o licit. Compravta, perm., alq., adm. y explot. de inmueb. Sin modificación el resto de las cláusulas.
Autorizada - ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.356
CROMATIKA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por instrumento privado del 8/1/04 CRO- MATIKA S.R.L. aumentó su capital social de
$ 3.000 a $ 6.000.- Reformándose el ar- tículo 4 del contrato social. Fijándose el Ca- pital social en $ 6.000 dividido en 6.000 cuo- tas de $ 1 valor nominal cada una.
Apoderada - ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Lo ▇▇▇▇▇▇
N° 15.359
▇▇▇ ▇▇▇▇
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por instrumento privado del 5-01-04 ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, viuda, D.N.I. 11.614.713,
C.U.I.T. 27-11614713/6, ama de casa, 50 años, y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, soltera, D.N.I. 29.458.542, estudiante, 21 años, ambas ar- gentinas, domiciliadas en ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ Casbas, Bs. As. 1) Constituyeron “▇▇▇ ▇▇▇▇ S.R.L.”. 2) 30 años; 3) La Sociedad tiene por objeto la realización por sí, por cuenta de terceros, o asociada a terceros, de las si- guientes actividades: Agrícola Ganadera: La compra, venta, explotación y administración
de establecimientos agrícola-ganaderos y sus productos, tanto agrícolas, forestales, ganaderos, apícolas y sus derivados en las más amplias acepciones para negociarlos en el mercado interno como de importación y exportaciones, operaciones de intermedia- ción, asesoramiento, mandataria, adminis- tradora, comisionista y consignataria. Inmo- biliaria: Compraventa, financiación, construc- ción, subdivisión; explotación, permuta, al- quiler, administración y explotación de todo tipo de inmuebles, incluso los comprendidos en la ley 13.512. Representación y Manda- to: Todo tipo de representaciones, manda- tos, comisiones y/o consignaciones, gestión de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. Transpor- te: Transporte por tierra de animales en pie, cereales y de todos los productos agrícola- ganaderos, apícolas y forestales. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no estén prohi- bidos por las leyes o por este estatuto. 4)
$ 8000; 5) 31-12; 6) Administración y repre- sentación legal y uso de la firma social ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇; 7) Sede Social: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇. “▇” ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Suscripción: ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇ 7600 y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ 400 cuotas. Integración 25%.
Autorizada - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.347
DYME ARQUITECTURA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., 5-9-70, maestro mayor de obras, cas., DNI
▇▇.▇▇▇.▇▇▇ y CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-8, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, “▇▇”, ▇▇▇.; y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, arg., 22-5-59, maestro mayor de obras, cas., DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ CUIT 20- ▇▇▇▇▇▇▇▇-4, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ “20”, Cap.; 2) N° 24 del 15-1-04, Reg. 677, Cap.;
3) DYME ARQUITECTURA S.R.L.; 4) 99 años; 5) ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, Cap.; 6)
A) Inmobiliaria: A la compra, venta, permu- ta, alquiler y/o arrendamiento de inmuebles, inclusive aquellas sujetas al régimen de pro- piedad horizontal, así como toda clase de operaciones inmobiliarias. Podrá también dedicarse a la administración de inmuebles propios o de terceros, sean ellos bajo el ré- gimen de propiedad horizontal, barrio cerra- do, club de campo y/o industriales; B) Cons- tructora: A la realización de proyectos y cons- trucción de todo tipo de obras civiles, co- merciales e industriales, así como la direc- ción y administración de obras y diseño grá- fico. A la construcción bajo las reglas del arte de edificios por el régimen de propiedad horizontal y en general, la refacción o refun- cionalización de todo tipo de inmueble, su comercialización y venta. Podrá también a través de contrataciones directas y/o de lici- taciones y/o concurso de precios, bajo cual- quier tipo o modalidad de contratación, pu- diendo desarrollar estudios, anteproyectos, proyectos y ejecución de obras de ingenie- ría y arquitectura, así como explotación de patentes, licencias y sistemas constructivos propios o de terceros y en general todo ser- vicio o actividad vinculados directa o indi- rectamente con la construcción de inmue- bles destinados a: vivienda, oficinas, comer- ciales, hoteles, hosterías, empresariales o industriales y en general todo tipo de obras públicas. Respecto de todas ellas podrá pro- veer materiales mano de obra y asistencia técnica. Como actividad secundaria se de- ▇▇▇▇▇▇ a instalaciones sanitarias, de gas, eléctricas, electromecánicas, pintura y tra- bajos en altura. En general podrá también prestar todo tipo de asesoramiento técnico y/o constructivo. C) Representación y Man- datos: La intermediación en la construcción y en la compraventa de inmuebles y la ad- ministración y explotación de bienes raíces, sean ellos propios o de terceros y/o asocia- da a terceros, pudiendo realizar tales activi- dades por cuenta propia y/o en representa- ción de terceros y/o asociada a terceros y/o como mandataria de terceros; 7) $ 12.000;
8) 31 de diciembre de cada año; 9) Prescin- de de sindicatura; 10) Representación legal a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán en forma indistinta; 12) Gerentes: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Escribano - ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (h.)
N° 40.478
EDITORIAL CERRITO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Pub. Comp. de 8/1/04 Fac. 001492 Renun- cia Gerente ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
Autorizada - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
N° 15.384
▇▇▇▇▇▇▇
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ins. Priv. 15/01/04, const. estatuto. Socios: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, arg., 9/4/69, cas., DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, comer., ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇▇.; ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., cas., 28/2/58, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, comer, ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇, ▇▇▇▇. Bs. As. Den.: ▇▇▇▇▇▇▇ SRL. Dur.: 99 años. Obj.: fabric., cpvta., may. men., consig. repres., distri., prod. tex., prendas vestir, indum. sport., deport., dama, cabal, niño, ropa tra- bajo; indust., comerc. ▇▇▇▇▇▇▇, etiq, gorro; impor., expor.; activ. agrop., explot. campo, hortaliz., cereal, prod. frutíc., olivíc., vitivin., semillas; Cap.: $ 20.000.- ctas. $ 1,- Susc.: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ $ 10.000-, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
$ 10.000,- Sede: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇, ▇▇▇.; Gerente: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇; Cierre: 31/12.
Contador - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.355
EXTRAMEN
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: 14/1/2004, f° 17, Reg. 968; Denominación: “EXTRAMEN S.R.L.”. Socios: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇., ▇/▇/▇▇, ▇▇▇.
▇.▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, empleado, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-1, dom. ▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇. ▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. ▇▇▇▇. ▇▇. ▇▇.; ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., 15/2/77, soltero, empleado, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-5, dom. Pelliza 1047, Olivos, Prov. Bs. As.; Duración: 99 años; Objeto: poner a disposición de terceras personas, usuarias, a personal industrial, administrati- vo, técnico o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empre- sa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato; Domicilio: Para- ▇▇▇▇ ▇▇▇, p. 9°, “D”, Cap. Fed.; Capital:
$ 6.000, dividido en 6.000 cuotas de $ 1 valor nominal c/u. Admin. y Repres.: ▇▇▇▇▇- tes los socios en forma conjunta o indistin- ta; Cierre ejercicio: 30/6 cada año.
Escribano - ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.431
F.F.M. AGROPECUARIA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: acto privado del 12/01/2004. Socios: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, argentino, casado, empresario, 55 años, LE 8.273.341; e ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, casada, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ años, LC 5.430.817, ambos domiciliados en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Denominación: F.F.M. AGRO- PECUARIA S.R.L. Objeto: La sociedad tie- ne por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, o asociada a terceros en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, a las siguientes actividades: a) Agropecuaria: Mediante la administración y/o explotación de establecimientos agríco- las, ganaderos, avícolas, apícolas, frutíco- las, vitivinícolas, hortícolas, granjas, tambos y semilleros; cuidado, conservación, cría y engorde de ganado de todo tipo y especie, explotación de invernadas, producción de animales de cría o consumo, como así tam- bién la compra y venta de hacienda, cerea- les y oleaginosos, y toda clase de produc- tos agropecuarios. b) Mandataria: Mediante la realización de toda clase de operaciones sobre representaciones, consignaciones, co- misiones y mandatos vinculados con el ob-
jeto social. c) Importadora y Exportadora: Mediante la importación y exportación de mercaderías en general. Duración: 20 años, a partir de la inscripción. Administración: a cargo de uno o más gerentes, socios o no, que actuarán en la forma que se decida en el momento de su designación y por el tér- ▇▇▇▇ que se establezca en dicho acto. Ge- rente designado. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Ejer- cicio social: cierra el día 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año. Sede social: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, octavo piso, oficina 114 de la Ciudad Autónoma de Bue- nos Aires.
Apoderado - ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇
N° 15.376
FORESTAL DEL PARALELO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: Acto Privado del 9/1/04. So- cios: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 37 años, DNI: 17.551.176, Los Nires, Villa Turismo, El Bol- són, Bariloche; ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇ años, DNI: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, Diuca, Villa Turismo, El ▇▇▇▇▇▇, Bariloche; argentinos, casados, comerciantes. Denominación: “FORESTAL DEL PARALELO S.R.L.”. Duración: 99 años. Objeto: Venta, importación, exportación, dis- tribución, alquiler y reparación de máquinas, equipamientos, productos y servicios fores- tales. Capital: $ 5.000. Administración: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Cierre de ejercicio: 31/12. Sede social: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Autorizada - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.341
GEO ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inst. privado del 6/1/04. Socios: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., ing. civil nac. 16/12/, Céd, de Ident. Policía Federal Argentina N° 17.227.500, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-2, dom.
Carmel Country Club, Pilar, Prov. Bs. As. 2) ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 15/07/35, LE
4.150.039 dom. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ “▇”, ▇▇▇. ▇▇▇. Duración: 99 años desde su inscripción en IGJ. Objeto: Realización por cuenta pro- pia o de 3° o asociada a 3° en el país o en el exterior de: a) Comerciales. b) Exportación e importación. c) Mandataria. d) Financie- ras. e) Ingeniería Civil. Capital social:
$ 3.000, rep. por 300 cuotas de $ 10 c/una, valor nominal. Adm. y rep. legal: Gerente. Ejercicio social: Cierra 31/12. Dom. social: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇. Designación de gerente por 5 ejercicios, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Autorizado - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.366
GONZI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, arg., 14/04/45, ca- sado, comerciante, DNI 4.522.669, CUIT 20- ▇▇▇▇▇▇▇▇-8, dom. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, arg., 31/10/68, casado, comerciante, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-6, dom. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇, Cap. 2) 14/01/04. 3) GONZI S.R.L. 4) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇, ▇▇. ▇▇, Cap.;
5) Compra, venta, fabricación, importación, exportación, representación, comisión, con- signación, distribución y fraccionamiento de mercaderías, materias primas, productos y subproductos relativos a la industria textil, de la indumentaria, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, marroqui- ▇▇▇▇▇ y lencería así como todos sus acce- sorios, 2) ejercer mandatos, representacio- nes, consignaciones, gestiones de negocios, administración de bienes y capitales, adqui- sición, uso y explotación en cualquier forma de marcas, patentes de invención y proce- sos; 3) actividad financiera: realizar todo tipo de operaciones de inversión y financieras, con excepción de aquellas actividades com- prendidas en la ley de entidades financie- ras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. A tal efecto la sociedad tie- ne plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer
todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente estatuto. 6) 99 años desde su inscripción. 7) Cap. social:
$ 6.000. 8) Gte.: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 3 ejercicios. 9) Gerencia en forma individual e indistinta; 10) 30/11.
Escribana - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.358
GRUPO ICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Socios: 1) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇-▇-▇▇, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇,
comerciante, domicilio: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ “▇”, ▇▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇, nacido 3-10-79, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ingeniero, domicilio: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇. 2) Instrumento privado del
7-1-04. 3) GRUPO ICES S.R.L. 4) ▇▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇, “H” Capital. 5) Duración: 30 años. 6) La sociedad tiene por objeto reali- zar por cuenta propia o de terceros o aso- ciada a terceros, a las siguientes activida- des: Comercial y de Servicio: asesoramien- to integral por cuenta propia o ajena o aso- ciada a terceros para la organización de empresas locales e internacionales, organis- mos privados y públicos tanto locales como internacionales e instituciones académicas públicas o privadas locales e internaciona- les, en lo relativo a asistencia técnica en aplicación de recursos orientados en princi- ▇▇▇ pero no exclusivamente a todo lo con- cerniente al establecimiento de sus recur- sos humanos en el país. Para ello llevará a cabo e intermediará en las siguientes activi- dades, además de las que puedan surgir propias del servicio solicitado: locación in- mobiliaria, servicios personales de todo tipo, asistencia educativa, asistencia turística, y todo servicio y asistencia que tenga relación directa con los recursos humanos; b) Inmo- biliario y Financiero: Mediante la compra, venta, permuta, arrendamiento y fracciona- miento de todo tipo de inmuebles urbanos y rurales. Dar y tomar préstamos y financia- ciones en general. Intervenir en la constitu- ción de hipotecas y prendas. Comprar y ven- der acciones y títulos públicos o privados;
c) Mandatos: Mediante el ejercicio de toda ciase de mandatos, comisiones, represen- taciones, gestiones de negocios, relaciona- dos con el objeto social. 7) Capital: $ 3.000.
8) Administración-Representación legal: a cargo de los socios o por terceros designa- dos por éstos, en forma indistinta. 9) ▇▇▇▇▇- te: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. 9) Cierre de ejerci- cio: 31 de diciembre de cada año.
Escribano/Autorizado - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇
N° 40.470
HNOS. ▇▇▇▇▇▇▇▇
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inscripta IGJ 23/12/03 N° 11.506 L° 119 SRL. Instrumento Privado 7/1/04. Decisión unánime de todos los Socios: Amplían Ob- jeto Social incorporando el apartado i) a la Cláusula 3ra., queda “...i) Peinado de da- mas, corte de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇- ros, así como la confección de permanen- tes, tinturas, manicura, pedicura, o cualquier tarea inherente al servicio de peluquería y/o salón de belleza, higiene del cutis, cul- tura física y anexos...”.
Abogado - ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.338
INSTITUTO P.E.T. BUENOS AIRES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por esc. N° 5 del 14/01/04 se modifica: Objeto: La sociedad tiene por objeto reali- zar por cuenta propia o de 3° o asociada a 3°, en el país o en el exterior, participando en concursos, contratación directa o licita- ción pública o privada con toda clase de or- ganismos oficiales o privados, las siguien- tes actividades: Promover administrar explo- tar y realizar en forma directa la prestación de servicios médicos. Administrar y explotar centros de diagnóstico y centros asistencia-
les de salud. Promover y comercializar es- tudios de diagnóstico de baja media y alta complejidad incluido estudios de tomogra- fía por emisión de positrones mediante la incorporación de tecnología de 3°. Adminis- trar promover, servicios de asesoramiento sanitario en todas sus formas dictado de cursos charlas debate seminarios conferen- cias congresos etc. y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes con la sola limitación del Decr. 17.132 del arte de curar. Capital Social: $ 12.000.
▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 40.419
JOEMRO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por esc. N° 9 del 13-01-04 constituyó: 1)
JOEMRO S.R.L.; 2) ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇
“7” Cap.; 3) 99 años; 4) ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 16- 9-78, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Fe- rrisi, 09-2-77, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ambos solt., arg., torneros, Castaña 5061, Hurlingham, Bs. As.; 5) Objeto: a) Fabricación de artícu- los metálicos y tornería automática y mecá- nica de piezas metálicas, y todo lo relacio- nado a ello; b) Compra, venta, representa- ción de marcas, distribución, importación y exportación de productos referidos a la acti- vidad industrial; c) Mandatarias; d) Inmobi- liarias. 6) $ 4.000; 7) Gerentes ▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇- si y ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇; 8) 31/12 c/año.
Escribano - ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.456
KILLARE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, arg., 27-3-30, mé- dico, cas., DNI. 4.236.598 y CUIT 20- ▇▇▇▇▇▇▇▇-0; y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., 31-12-58, empresaria, cas., DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ y CUIT 27-▇▇▇▇▇▇▇▇-4, ambos con domicilio en ▇▇▇▇▇▇▇▇ 1409, Pdo. San ▇▇▇▇▇▇, Pcia. Bs. As.; ▇) ▇▇ ▇▇ del 15-1- 04, Reg. 677 Cap.; 3) KILLARE S.R.L.; 4) 99 años; 5) ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇ “510”, Cap.; 6) Agropecuarias: Mediante operaciones agrí- cologanaderas, comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, cría y engorde de ganado me- nor y mayor, silvicultura, fruticultura, avicul- tura y tambo, pudiendo extender hasta las etapas comerciales e industriales de los pro- ductos derivados de esa explotación, inclu- yendo lo relacionado a conservación, frac- cionamiento, envasado y exportación. Actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura; comercia- lización ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del país. Financieras: Me- diante el otorgamiento de préstamos, con garantía, incluso real o sin ella, para la fi- nanciación de operaciones y negocios rea- lizados o a realizarse, constitución, extinción y transferencia, para cesión de prendas, hi- potecas o cualquier otro derecho real. Inver- sora: Mediante la compra y venta de títulos, acciones, papeles de crédito, debentures, valores negociables y otros valores mobilia- ▇▇▇▇, inversión en bienes muebles, inmue- bles, cuotas partes y derechos, inclusive los de propiedad intelectual o industrial, por cuenta propia o de terceros. Mandataria: Mediante la administración de propiedades, gestión de negocios y comisión de manda- tos en general. Inmobiliaria: Mediante la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de inmuebles; 7) $ 8.000; 8) 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año; 9) Prescinde de sindicatura; 10) Representación legal a cargo de uno o más gerentes, quienes actuarán en forma indis- tinta; 12) Gerente: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Escribano - ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (h)
N° 40.477
LABORATORIO Y FARMACIA ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Escribano ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, domiciliado ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇. ▇▇▇. avisa que por Es-
critura 194 del 25-11-2003 Reg. 1112 en “▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇
▇.▇.▇.”, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ceden sus cuotas a ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, argentino, farmacéutico, casa- do, nacido 15-6-1972, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, do-
miciliado en ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇- ral.
Escribano - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.468
LIJAS ARGENTINAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
13/I/2004. 2) Socios: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, arg., solt., nac. 5/7/66, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-▇▇▇▇▇▇▇▇-3, domic. Cafayate 4963 Cap. Fed. y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, nac. 3/11/47, italiano, divorciado, D.N.I. 93.378.572, C.U.I.T. 20-
93378572-7, domic. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Cap. Fed. 3) Sede Cañada ▇▇ ▇▇▇▇▇ 4845 de Cap. Fed. 4) 100 años desde insc. en RPC. 5) La sociedad tiene por objeto rea- lizar por cuenta propia o de terceros, o aso- ciada a terceros, sean éstos nacionales o extranjeros las siguientes actividades: A) Constructora mediante la realización de toda otra de ingeniería pública y/o privada, loteos, urbanización y administración de bienes in- muebles, urbanos y rurales; la realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión con exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y de toda obra que requiera el concurso público. In- termediar en la compraventa de inmuebles de cualquier naturaleza y fondos de comer- cio. B) Comercialización, importación, expor- tación, industrialización, distribución y trans- porte de materiales e insumos de la cons- trucción, cemento portland y similares, ce- rámicos, sanitarios, tubos y caños, hierro, tanques, gas, leña, artículos de ferretería, telas, papeles de lija, abrasivos y afines, plásticos y sus derivados; caucho, produc- tos químicos industriales y metalúrgicos. Servicios de recolección de residuos, fletes y transporte. C) Mandato: Ejercicio de repre- sentaciones, mandatos, agencias, consigna- ciones, gestiones de negocios y administra- ción de bienes y capitales, mediante opera- ciones de distribución de inversiones inmo- biliarias. 6) Capital $ 20.000. 7) Cierre Ejer- cicio 31/12 de c/año. 8) Gerente ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇- los Zorz.
Escribano - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.385
M+R SOLUCIONES INFORMATICAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por contrato privado del 16-07-2003 ce- den y transfieren: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, 50 cuotas a ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, 49 cuotas y a Do- lly ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DNI ▇▇▇▇▇▇▇ 1 cuo- ta. Se reforma la cláusula cuarta del contra- to. Y por acta de socios de fecha 16-07-03 renuncia como gerente la Sra. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇- ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ quedando en consecuencia como único socio gerente el ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ An- ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Contador - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
N° 40.412
MARROQUINERIA ▇▇▇▇▇▇▇
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) El 25/09/2001, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇, LE. 8.437.985, dom. Uspallata 3400, Cap., cede
44.000 cuotas sociales a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, LE. 2.517.683 arg., sol., nac. 29/3/22, dom. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ “D”, Cap. y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, LE. 4.119.791, dom. ▇▇▇▇▇▇▇ 454, Cap., cede 44.000 cuotas so- ciales a ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, DNI. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, arg., sol., nac. 4/12/71, com. dom. Lomitas y Las Azucenas, Derqui, Pdo. ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇. Bs. As. Se acepta la renuncia de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ como Gerentes y se designa a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ como nuevos Gerentes.
Gerente - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 15.386
MARTINI TRADING GROUP
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Esc. Pca. 2 - 6/1/04 - Reg. Not. 1820 Cap. Fed. Socios: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 19/11/66, soltero, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 20-
▇▇▇▇▇▇▇▇-4, despachante de aduana, dom. ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ “▇▇” ▇▇▇. ▇▇▇.; ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, arg., nac. 18/2/66, soltera, DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, CUIT 27-
▇▇▇▇▇▇▇▇-9, bioquímica, dom. ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇- ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇ - “▇▇” ▇▇▇. ▇▇▇. Denomi- nación: “MARTINI TRADING GROUP S.R.L.”.
Duración: 99 años. Objeto: La realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero de las sgtes. actividades: a) Agente de cargas na- cional e internacional; agente de transporte aduanero; transportista aéreo, marítimos, despachantes de aduana, contratistas, es- tibadores, proveedores marítimos, en las formas previstas por las leyes del país y re- glamentaciones que regulen esas profesio- nes y actividades, las disposiciones legales de aduana y reglamentos de la Prefectura Naval Argentina. b) Compraventa, explota- ción, locación, arrendamiento, loteo, parce- lamiento, urbanización, construcción y ad- ministración de inmuebles urbanos y rura- les, pudiendo realizar inclusive, todos los actos comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal. c) Importación y exportación de productos tradicionales y no tradicionales ya sea manufacturados o en su faz primaria. d) Ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, agencias y gestiones de negocios. Administraciones de bienes de capital y empresas en gral. nacio- nales e internacionales. e) Actividades finan- cieras, con exclusión de las comprendidas en la Ley 21.526 y toda aquella que requie- ra el concurso público. Capital: $ 20.000. Ad- ministración y representación: uno o más ge- rentes en forma individual o indistinta. Cie- rre Ejercicio: 30/9. Sede Social: ▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ - ▇▇▇▇. “16” Cap. Fed. Socio Gerente: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Escribana - ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
N° 40.415
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ins. Priv. del 14/1/04, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇ ceden total de sus 100 ctas. a ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ DNI
▇▇.▇▇▇.▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ DNI ▇▇.▇▇▇.▇▇▇. El gerente Sr. Car- los ▇. ▇▇▇▇▇▇ renuncia a su cargo y se de- signan gerentes a ▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; pasa sede a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇ A Cap.; modif. arts. 4° y 3° que queda así: fabric., transf., confec., comerc. may. men., impor., expor., consig., comis., repre., dist. frutos país, tela, hil., tej., cuero, indumen., partes, acces., toda act. relac. c/indust. y comerc. textil y cuero.
Contador - ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
N° 15.378
PATAGONIA RURAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución: Acto Privado del 14/11/03. Socios: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 26 años, argentino, soltero, empleado, DNI: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇. ▇. “▇” ▇▇▇▇▇▇▇; ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, 43 años, argentino, casa- do, comerciante, DNI: ▇▇.▇▇▇.▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Caseros. Denominación: “PATAGONIA RURAL S.R.L.”. Duración: 99 años. Objeto:
a) Agropecuaria. b) Pesquera. c) Turismo. Capital: $ 12.000. Administración: Ambos Socios. Cierre de Ejercicio: 31/7. Sede So- cial: Moreno 947 P. B. “A”, Capital Federal.
Autorizada - Matilde L. González Porcel
N° 15.342
PLASTICA B.M.S.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Constitución de sociedad. 1) Nicolás Lo- renzo Oreb, argentino, nacido el 02-08-44,
casado, comerciante, LE 4.443.958, CUIT 20-04443958-2, domiciliado en Navarro 5187, Cap. Fed.; y Norma Alicia Domanski, argentina, nacida el 21-02-48, soltera, co- merciante, DNI 5.751.935, CUIL 27-
05751935-0, domiciliada en J. Alvarez 160, Cap. Fed. 2) Instrumento privado del 15-01- 2004. 3) PLASTICA B.M.S. S.R.L. 4) Nava-
rro 5187, Ciudad de Bs. As. 5) Tiene por objeto efectuar por cuenta propia, de terce- ros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Comerciales e Industriales: Fabricación, compra, venta, comercialización mayorista y/o minorista y distribución de manijas ter- moplásticas y termorrígidas para menaje por inyección o soplado, artículos de aluminio, acero inoxidable, enlozado, teflón, vidrio, cerámica, plástico, baquelita, artículos de menaje, camping, playa, así como sus ma- terias primas, componentes y accesorios. Construcción de matrices, corte y estampa- do. b) Importación y exportación: Realizar operaciones de comercio internacional, in- cluyendo la importación y exportación de bienes y servicios. Con ese fin podrá tam- bién celebrar y ejecutar en el país toda cla- se de contrato en relación con bienes y ser- vicios nacionales destinados a la exporta- ción y a bienes y servicios importados des- tinados al mercado interno. La realización de representaciones, comisiones y manda- tos de empresas locales y del exterior. A ta- les fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obli- gaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este con- trato. 6) 99 años contados a partir de su ins- cripción en la I.G.J. 7) $ 6.000.- dividido en 600 cuotas de $ 10.- valor nominal cada una.
8) La representación legal y uso de la firma social a cargo de uno o varios gerentes, so- cios o no, en forma individual e indistinta, por todo el término de duración de la socie- dad. 9) 30/11 de cada año. Se designa ge- rente a: Nicolás Lorenzo Oreb.
Autorizada - Patricia Peña
N° 15.353
PUBLI RACE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) Luis Abel Campione argentino divorcia- do comerciante 24/12/55 DNI 11.743.693 Hipólito Yrigoyen 124 Carlos Casares Pcia. de Buenos Aires y Héctor Daniel Paparelli argentino casado comerciante 30/09/55 DNI 11.743.559, domiciliado en Ruta N° 5 Km. 312 Carlos Casares. 2) 15/01/04. 3) PUBLI RACE S.R.L. 4) Billinghusrt 2225 3° C. 5) Comercialización de programas y espacios publicitarios. Agencia de Publicidad. Produc- ción publicitaria y de programas de radio y televisión. Diseño gráfico. 6) 99 años. 7)
$ 12.000. 8) Administración 1 o más geren- tes socios o no. 9) Gerentes indistintamen- te. Gerente: Luis Abel Campione. 10) 31/12. Gerente - Luis Abel Campione
N° 15.336
QUILTAX
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por instrumento privado del 29/12/03, Die- go Javier Busto cedió sus 7.200 cuotas de QUILTAX S.R.L. a favor de Martín González Adolfi, arg. nacido 19/11/79, soltero, DNI 27.746.594, domicilio Chacabuco 1151 Cap. por $ 16.000.- renunciando el cedente a su cargo de gerente.
Apoderada - Patricia Viviana Lo Polito
N° 15.360
QUINTA GENERACION
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) Ins. priv. 16/1/04. 2) QUINTA GENERA- CION S.R.L. 3) Leandro Omar Vatti, DNI 20.514.430, 4/2/69, ingeniero agrónomo, y Andrea Alejandra Giachino, DNI 22.444.159, 30/4/72, administrativa, ambos casados, ar- gentinos, y con domicilio en San Martín 366
de Villa Ramallo, Pcia. de Bs. As. 4) La so- ciedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros de las siguientes operaciones: a) Agropecuaria e Industrial: Explotación direc- ta o indirecta en establecimientos rurales, agrícolas, ganaderos, frutícolas, avícolas y forestales, propiedad de la sociedad o de terceras personas, a través de siembra, co- secha, fumigación, y/o cualquier otra tarea relacionada con la preparación de suelos o recolección, cría, invernación, mestización, cruza de ganado o hacienda de todo tipo. Renovación y reconstrucción de maquina- ria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas y preparación de cosechas. b) Exportación e Importación: La exportación e importación de todo tipo de bienes relacionados con la producción agropecuaria. c) Comercial: dis- tribución, depósito, transporte, compraven- ta, permuta, consignación, representación, acopio de todo tipo de productos y subpro- ductos relacionados con la producción agro- pecuaria. d) Asesoramiento: prestación de servicios de consultoría, estudio, investiga- ción y asesoramiento sobre comercializa- ción, producción, exportación e importación relacionada con la producción agropecua- ria. e) Intermediación: mediante represen- taciones, mandatos y comisiones. A tales efectos, podrá realizar cualquier tipo de ope- ración sobre bienes inmuebles, como arren- dar, alquilar, comprar y vender, a cuyo fin podrá tomar empréstitos por las operacio- nes pertinentes tanto corrientes como no corrientes así como en su caso, disponer aumentos de capital. 5) Beruti 2548 1° Piso.
6) 99 años. 7) $ 12.000. 8) Uno o más ge- rentes, en forma individual e indistinta, so- cios o no, por el término de dos ejercicios.
9) 31 de diciembre. 10) Gerentes: Leandro Vatti y Andrea Giachino quienes aceptan el cargo.
Abogado - José Esteban Huarte
N° 40.400
RESIDENCIA BAUNESS 1918
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inscripta el 20-6-96, N° 4949, L° 105, T°
S.R.L., hace saber que por instrumento pri- vado del 9-1-2004: a) Lucio Gonzalo Guz re- nunció a la gerencia, quedando como único gerente el Sr. Valentín Bernardo Guz; b) Se modificaron los Arts. 4° y 5° del contrato so- cial.
Escribano - Martín F. Bursztyn
N° 15.363
REYNOLDS RECICLAJES INTEGRALES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Const.: Inst. Priv. del 15/1/2004. Socios: Rubén Alberto Wambeke, arg., solt., 17/06/56, DNI 12.505.963, empresario indust., Colom- bia 48, Merlo, Bs. As. y Eugenio Ernesto Portalet, arg., cas., 13/08/51, lic. en inv. ope- rativa, DNI 8.585.935, Calle 12, N° 801, Piso 11° “B”, Miramar Bs. As.; Denominación: “REYNOLDS RECICLAJES INTEGRALES
SRL”; Objeto: Recupero y reciclado de todo tipo de rezago industrial con el propósito de procesarlo, transformarlo y comercializarlo ya sea como materia prima reciclada o bien como producto terminado; Capital $ 6.000.-; Administración: Gerencia: Eugenio Ernesto Portalet; Cierre Ej. 31/12; Sede Social: Ca- bildo 1548, 6° “B”, Cap. Fed.
Abogado - Osvaldo Jamschon
N° 15.343
RICH RACH
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inst. privado del 9/1/2004 se modificó el contrato social, en su Cláusula 4°, referida al objeto social, siendo el objeto de la so- ciedad: Fabricación y venta mayorista y mi-
norista, imp. y exp. de arts. y prod. para la confección y terminación de prendas de vestir, cierres automáticos, broches y ac- cesorios.
Escribano - Luis Martín Lujan
N° 40.454
RINCON DE MILBERG
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace saber que por escritura del 15/01/2004, pasada ante el escribano Gas- tón E. Viacava, al folio 13 del Registro 1982 de Cap. Fed., se constituyó la sociedad RIN- CON DE MILBERG S.R.L., con domicilio en Lisandro de la Torre 271, Capital Federal. Socios: José Carlos Divano, argentino, sol- tero, nacido el 08/07/1977, comerciante, DNI 26.000.398, CUIT 20-26000398-5, y
María de la Paz Julia Ferrara, argentina, casada, nacida el 24/01/1937, ama de casa, DNI 3.554.726, CUIL 27-03554726-1, am-
bos domiciliados en Lisandro de la Torre 271, Capital Federal. Objeto: A) Explotación de estaciones de servicio para automoto- res mediante la prestación de todo tipo de servicios para vehículos y sus componen- tes y la comercialización de combustibles de todo tipo, gas natural comprimido, acei- tes, lubricantes, grasas, aditivos, neumáti- cos, cámaras y llantas para todo tipo de vehículos, así como sus repuestos, acce- sorios, herramientas y demás productos de comercialización en estaciones de servicio. En las estaciones de servicio se podrá ins- talar, explotar y administrar minimercados, confiterías o kioscos. B) Inmobiliaria: me- diante la compra, venta, permuta, locación, arrendamiento y administración. de bienes inmuebles, inclusive los comprendidos bajo el régimen de Propiedad Horizontal, y la realización de todo tipo de operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes. Duración.: 99 años. Capital: $ 6.000. La ad- ministración y representación legal a cargo de los Gerentes: José Carlos Divano y Ma- ría de la Paz Julia Ferrara, quienes podrán actuar en forma indistinta y durarán en los cargos mientras no sean removidos. Cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Escribano - Gastón Enrique Viacava
N° 40.428
RISIEMAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Con fecha 9-1-04, se constituyó SRL. Socios: Rene Eduardo Nemirovsky, arg., 1-8-36, comerc. LE 4.192.616 y Esther Po- tasiewicz, arg., 17-12-37, comerc., DNI 3.793.685, ambos cónyuges entre sí, do- miciliados en Cerviño 4502, 23° de esta Cdad.; Rubén Horacio Gueler, arg., 8-7-48, comerc., LE 5.274.727 y Marta Retik, arg., 17-10-49, comerc., DNI 6.178.814, cónyu- ges entre sí, domiciliados en Cerviño 4502, Piso 10° de esta Cdad.; Mario Jesús Emilio Pérez Genovesi, arg., 12-10-43, divorc., comerc., DNI 8.081.828, Cerviño 4502, Piso 20° de esta Cdad.; Silvia Marcela Grinstan, arg., 6-8-57, viuda, Contadora, DNI 13.915.889, Honorio Pueyrredón 1161, piso 10° A, de esta Cdad.; y Ricardo Ismael Lu- benfeld, arg., 13-10-50, comerc., DNI 8.462.653, casado, Corrientes 5041, Piso 2° de esta Cdad. Denominación: - RISIE- MAR S.R.L., dom.: Honorio Pueyrredón 1161, 5° A de esta Cdad. Duración: 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia, de ter- ceros, asociada a terceros y/o mediante concesiones y/o franquicias, tanto en el te- rritorio nacional como en el extranjero: a) El proyecto, construcción, instalación, equi- pamiento y/o explotación de hoteles, en todas sus clases, hosterías; cabañas, po- sadas, con servicios anexos de restauran- te, bar, confitería, salones de fiestas, es- pectáculos y/o eventos de cualquier natu- raleza. b) Explotación turística en general. Para el cumplimiento de este objeto la so- ciedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto. Capital:
$ 12.000. Cierre: 30-11. Gerentes: - Rene
Eduardo Nemirovsky, Rubén Horacio Gue- ler, Mario Jesús Emilio Pérez Genovesi, Sil- via Marcela Grinstan, Ricardo Ismael Lub- enfeld.
Autorizado - Durán Costa
N° 15.371
SAN ANTONIO BUS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
I. Priv. 12/1/4. Constitución: Carlos Alber- to Contartesi, arg., casado, transportista, nac. 12/10/47, DNI 7.612.739, dom. Juan Bautista Alberdi 1075, 3° A, C.F. Eduardo Antonio Contartesi, arg., casado, transpor- tista, nac. 10/9/44, DNI 4.449.122, dom. Dr. Luis Belaustegui 2587, C.F. Mariano Ariel Papiccio, arg., soltero, transportista, nac. 18/9/75, DNI 23.703.409, dom. Argerich 5416, C.F. Objeto: Transporte de escolares. Excursiones. Campos de deportes. Visitas guiadas. Viajes de egresados nacional y provincial. Contratación de hoteles, gastro- nomía. Contratación de museos, teatros, cines, lugares de esparcimientos, locales bailables. Capital: $ 3.000. Duración: 10 años. Gerentes: Carlos Alberto Contartesi, Eduardo Antonio Contartesi y Mariano Ariel Papiccio. C. Ej.: 31/3. S. Social: Maure 3024, Planta Baja, C.F.
Autorizada - Griselda Martínez
N° 40.413
SIGLO XXI INMUEBLES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento privado del 15/01/2004. So- cios: Jorge Luis Botto, 72 años, domicilio: Olleros 2242, Capital, D.N.I: 4.066.341 y Oscar Humberto Robles, 45 años, domici- lio: Palpa 3076, Cap., D.N.I.: 12.928.950,
ambos contadores, argentinos y casados. Duración 99 años. Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros: comprar, ven- der, locar, explotar, administrar, intermediar, corretear, construir y reciclar bienes mue- bles e inmuebles urbanos o rurales, y urba- nizaciones, financiar a personas físicas e ideales. Capital: $ 3.000.-. Botto: $ 2.000.-, Robles: $ 1.000.- Integración 25%. Cierre ejercicio: 30 de junio. Sede: Maipú 879, piso 6, A, Cap. Gerente: ambos socios, indistin- tamente.
Contador - Jorge Luis Botto
N° 40.404
SOFTWARE FACTORY
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Esc. 7 del 15-1-04 Reg. 1671 Cap. Fed.
1. Enrique Alberto Yantorno, arg., 1-11-53, csn. c/Mónica Cecilia Escudero, DNI 11.055.040, CUIT 20-11.055.040-6, empre- sario, Camacuá 2570, D. Torcuato, B.A. y Rodolfo Oscar Martínez Mirau, arg., 5-5-54, cpn. c/Marcela Viviana Fernández, DNI 11.027.681, CUIT 20-11027681-9, Conta- dor Público, F. D. Roosevelt 5315 12 A Cap.
2. 99 años. 3. a) Comerciales: Compra, ven- ta, importación, exportación, distribución, representación, consignación, comercializa- ción, locación, reparación, asesoramiento, servicio técnico, instalación y toda otra ope- ración afín con equipos informáticos, eléc- tricos y electrónicos, suministros de com- putación, insumos, redes, software, hard- ware y bases de datos. b) Servicios: Ase- soramiento y consultoría en seguridad in- formática, mantenimiento y seguridad de bases de datos y sistemas en general. Pla- nificación, desarrollo, implementación y comercialización de distintos tipos de so- porte de software, aplicaciones, web servi- ces; redes, páginas web y servicios de In- ternet. c) Mandataria: El ejercicio de repre- sentaciones, consignaciones, comisiones y mandatos. d) Financieras: La realización de aportes e inversiones de capital a particu- lares o sociedades y la realización de ope- raciones financieras, excluyéndose las com- prendidas en la ley 21.526. Asimismo la so- ciedad intervendrá en licitaciones tanto pú- blicas como privadas como así también ten- drá la facultad de crear y/o formar UTE
(Unión Transitoria de Empresas). A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídi- ca para adquirir derechos y obligaciones, celebrar contratos de todo tipo, incluso constituir o participar en nuevas socieda- des, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. 4.
$ 3.000 dividido en 3.000 cuotas de $ 1 de valor nominal c/u. 5. Un socio como Geren- te por el término de la sociedad. 7. 31/12.
8. Sede: Humahuaca 3440 B.A. 9. E. A. Yan- torno 2700 cuotas y R. O. Martínez Mirau 300 cuotas. 10. Gerente: Enrique Alberto Yantorno que aceptó el cargo.
Escribana - María Alejandra Bulubasich
N° 40.475
SURGIDEC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
1) Ernesto Gabriel Silman, nacido 24/4/65, DNI 17.522.572, casado, Pueyrredón 318, San Martín; y Carlos Alberto Danglade, na- cido 11/5/56, DNI 12.289.866, soltero, Ta- cuarí 685, Lanús; ambos argentinos, comer- ciantes, de la Pcia. de Bs. As. 2) Escrit. Púb. N° 545 del 30/12/03. 3) SURGIDEC S.R.L.
4) José Mármol 2001 Cap. Fed. 5) Por ma- yor y menor: comercialización, distribución, importación, exportación, representación, comisión, consignación, mandatos o servi- cios relacionados con prótesis, implantes e instrumental quirúrgico y material descar- table de uso medicinal, para cirugía gene- ral, cirugía ortopédica, cardiovascular, maxi- lofacial, neurocirugía, audiología, óptica, of- talmología, oncología, urología, otorrinola- ringología, implantes cochleares, equipa- miento hospitalario, elementos y material de uso ginecológico, elementos de ortopedia y rehabilitación y demás actividades co- nexas. 6) 99 años. 7) $ 12.000.- 8) y 9) A cargo de ambos gerentes en forma conjun- ta. Plazo: sin límite de tiempo si son socios, por 2 ejercicios si no lo fueran. Gerentes: Ernesto Gabriel Silman y Carlos Alberto Danglade. 10) 31 de octubre de cada año.
Autorizado - José Luis Prat
N° 15.332
SUR VENDER
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El 6-1-04, Stella Maris Mocchetti, Carlos Osvaldo Citara, Alberto Ricardo Varvasini, Darío Ariel Martilotta, cedieron sus 150, 50, 100 y 500 cuotas, respec. Así: a Marcelo Gustavo Canda, (250-cuotas) arg., cas., nac. 24-9-61, DNI. 14.575.095, comer., Us-
pallata 1931 Hurlingham, Pcia. Bs. As.; a Francisco Constante Carrera, (250 cuotas) arg., cas., nac. 6-11-57, DNI. 13.410.749,
comer. Franklin 525 Cap. (250); a Antonio Claudio Tedeschi (200 cuotas) arg., cas., nac. 6-2-63, D.N.I. 16.187.590, comer., H.
Irigoyen 175 1° A, Quilmes, Pcia. Bs. As.; y a Guillermo Walter Cañas (50 cuotas) arg., cas, 5-2-67, DNI. 18.134.044, comer.,
Brown 1252, Quilmes, Pcia. Bs. As.; Modi- fic. arts. 5 y 12. Cambio cierre al 30-4- Cap. Escribano - Ricardo Jorge Oks
N° 15.388
THE MALL STREET
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por contrato privado del 29-12-2003 ce- den y transfieren: Antonio Ricardo Gargiu- lo, DNI 13.147.329, 1.620 cuotas; Lucía Su- sana Gargiulo DNI 14.897.425, 1.020 cuo- tas y Ricardo Gargiulo, LE 5.588.674, 360 cuotas; a Raúl Ramón Castanares, DNI 4.567.304, 2.970 cuotas y a Daniel Walter Altamirano, DNI 18.702.149, 30 cuotas. Se reforma la cláusula cuarta del contrato. Y por acta de socios de fecha 28-12-03 re- nuncian como gerentes los Sres. Antonio Ricardo Gargiulo, Ricardo Gargiulo y Lucía Susana Gargiulo quedando como único gerente Raúl Ramón Castanarez. Se fija nuevo domicilio social Juan Vucetich 588 PB Dpto. 3 Capital Federal.
Contador - Ricardo Omar Fraga
N° 40.414
VALORES PROVINCIALES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Por Acta de 14/1/04 cambió denomina- ción a PSY CONSULTING RH S.R.L. con
ref. del art. 1. También se reformó el art. 3: Compraventa, intermediación, representa- ción, depósito, comercialización, distribu- ción, transporte, publicidad, alquiler, fran- quicia, leasing, comercialización directa e indirecta, como agentes de firmas radica- das en el país o en el extranjero y cualquier otro servicio relacionado al proceso comer- cial y logístico de la compraventa de toda clase de productos y mercaderías naciona- les y extranjeras, y/o a la prestación de ser- vicios, por cualquier medio incluso a través de la informática y por cualquier medio de difusión. Actuando como importadora y ex- portadora de productos tradicionales y no tradicionales, ya sea en su faz primaria o manufacturados. Otorgamiento de présta- mos personales destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo, mediante contratos de mutuos, privados, hipotecarios o prendarios, mediante pagarés, títulos, bonos, documentos, quedando excluidas las operaciones previstas en la ley de enti- dades financieras. Organización y desarro- llo de talleres de actividades para familias, multi/familias personal de empresas, gru- pos, etc. Servicio de atención de familias expatriadas. asistencia telefónica para em- presas en recursos humanos: Selección de Personal, Auditoría organizacional, Balan- ce de competencias, Outplacement, Inpla- cement, Análisis Institucional (asesoramien- to a empresas por diversos conflictos o con- sultas a niveles directivos, gerenciales, sec- toriales, empleados asalariados, etc.) Cur- sos de capacitación de todo tipo al perso- nal, test de grupos para orientar empresas a nivel marketing, ya sea de productos ali- mentarios o no alimentarios, nombre de marcas, tendencias de los consumidores, etc. Publicaciones para empresas (edición de revistas, educativas, libros, etc., según la necesidad de la empresa). En cuanto sea necesario la asistencia de profesionales, los servicios se prestarán por profesionales con títulos habilitantes. Asistencia al personal a futuro (agrupando gente de distintas empre- sas, con talleres, distintas temáticas - reduc- ción de stress, trabajo en equipo, etc.). Or- ganización de grupos focales (focus group). Análisis de situaciones de crisis. Media trai- ning. Para el mejor cumplimiento de su ob- jetivo, la sociedad tiene plena capacidad ju- rídica para adquirir derechos, y contraer obligaciones, pudiendo realizar todas las operaciones y actos jurídicos lícitos que con- sidere necesarios, relacionados directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.
Abogado - Carlos D. Litvin
N° 15.337
WUNJO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La soc. hace saber: 1) Marcelo Fabbri, arg., 12/2/56, casado, DNI 12.164.093, em- presario, CUIT 20-12164093-8, Rodríguez Peña 1120, San Isidro, Prov. Bs. As.; Em- manuel Félix Monzon, arg., 26/12/79, sol- tero, comerciante, DNI 27.153.058, CUIT 20-27153058-8, Guido 1600, San Isidro, Pcia. Bs. As. 2) 29/12/03. 3) “WUNJO
S.R.L.”. 4) Montevideo 557 C. Fed. 5) Obje- to: Realizará por cuenta ppia. o de 3os o asociada a 3os, en el país como en el ex- tranjero: A) Taller de corte de géneros; Fa- bricación, elaboración y transformación de productos y subproductos de fibras textiles, hilados, tejidos naturales o artificiales y la confección de ropa de prendas de vestir, ropa interior y accesorios en todas sus for- mas. B) Importación y Exportación. La so- ciedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer cualquier acto o contrato que no sea prohibido por las leyes o por este estatuto.
6) Duración 99 años. 7) $ 12.000.- Adm. y rep. legal: 1 o más gerentes, socios o no por 3 ejerc., en forma indistinta; 9) Geren- tes. Marcelo Fabbri; Emmanuel Félix Mon- zon; 10) Cierre ejerc.: 30/7 c/año.
Abogada - Laura M. Priegue
N° 40.406
2. Convocatorias y Avisos Conerciales
2.1. CONVOCATORIAS
NUEVAS
“A”
ANTAE S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria para el día 10 de febrero de 2004, a las 20,00 y 21,00 horas, en primera y segunda convo- catoria respectivamente, en el local de la ca- lle Camarones 2628 de la Ciudad de Bue- nos Aires, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Consideración de la Memoria, Estados Contables y demás elementos del art. 234, inc. 1 de la Ley 19.550, por el Ejercicio Eco- nómico Nro. 9, finalizado el 30 de septiem- bre de 2003.
2°) Distribución de utilidades s/proyecto c/retribución al Directorio. Posible exceso del límite impuesto por el artículo 261 de la Ley 19.550.
3°) Nombramiento de dos accionistas para suscribir el Acta.
NOTA: El depósito de las acciones deberá efectuarse en el domicilio de celebración del acto de Lunes a Viernes de 11,00 a 12,00 horas con las formalidades de Ley. El Direc- torio.
Presidente - Juan C. Carabajal e. 21/1 N° 40.445 v. 27/1/2004
ATYS ARGENTINA S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ESPE- CIAL DE ACCIONISTAS DE LA CLASE “A”
DE ACCIONES
Convócase a Asamblea Especial de Accio- nistas de la clase “A” para el día 9 de febrero de 2004 a las 14:00 horas en primera convo- catoria y a las 15:00 horas en segunda con- vocatoria, en la sede social de la Av. Presi- dente Roque Sáenz Peña 1134, 2° piso, de esta ciudad, a los efectos de tratar el siguien- te:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de accionistas para firmar el acta de la asamblea;
2°) Elección de un nuevo Director Titular, representativo de accionistas clase “A” por renuncia efectuada por el Sr. Director Jean Christophe Zmarlzy, de conformidad con lo prescripto por el artículo 12° de los estatutos sociales;
3°) Autorización para efectuar la inscripción de lo tratado ante la autoridad de contralor en los términos de las resoluciones lGJ Nros. 2/87 y 9/87.
Director - Javier Hernán Agranati
NOTA: Se recuerda a los Sres. Accionistas que deberán comunicar su asistencia con tres días hábiles de anticipación al de la fecha de la Asamblea. (Art. 328, Ley 19.550).
e. 21/1 N° 40.426 v. 27/1/2004
“B”
BFU DE ARGENTINA S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día 10 de febrero de 2004, a las 15.00 hs. en San Antonio 1099, Ciudad de Buenos Aires, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2°) Consideración de la documentación prescripta por el artículo 234, inc. 1° de la ley 19.550, correspondiente al ejercicio finaliza- do el 31 de agosto de 2003.
3°) Destino del Resultado del ejercicio. 4°) Consideración de la gestión del Direc-
torio durante el ejercicio finalizado el 31 de agosto de 2003.
5°) Remuneración correspondiente a los miembros del Directorio por el ejercicio fina- lizado el 31 de agosto de 2003.
6°) Determinación del número y elección de Directores por un ejercicio.
7°) Elección de Síndico Titular y Suplente. 8°) Aumento del capital social.
Director en ejercicio de la Presidencia -
Alejandro Allende e. 21/1 N° 40.442 v. 27/1/2004
BOLDT S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraor- dinaria y Ordinaria para el día 12 de febrero de 2004, a las 11:00 horas, en la sede social sita en la calle Aristóbulo del Valle 1257, piso 2° de la Ciudad de Buenos Aires, para consi- derar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de la Asamblea.
2°) Reforma del artículo 9 del estatuto so- cial. Aumento del número de miembros titu- lares y suplentes del Directorio.
3°) Comité de Auditoría. Incorporación de un nuevo artículo relativo al Comité de Audi- toría previsto por el artículo 15 del Decreto N° 677/01. Determinación de las funciones de los miembros del Comité de Auditoría.
4°) Consideración de los documentos pres- criptos por el art. 234 inc. 1° de la ley de so- ciedades comerciales, correspondientes al 61° ejercicio económico cerrado al 31 de oc- tubre de 2003.
5°) Consideración de la gestión del Direc- torio y de la actuación de la Comisión Fisca- lizadora.
6°) Consideración del destino de los resul- tados no asignados, que por el ejercicio en consideración ascienden a $ 15.312.691.
7°) Consideración de las remuneraciones al Directorio correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de octubre de 2003 por un total de $ 1.109.480,29 imputados a resultados del ejercicio, correspondientes a la suma a valo- res históricos de $ 1.052.228,11 con más su ajuste por inflación al 28/2/03.
8°) Consideración de las remuneraciones a la Comisión Fiscalizadora.
9°) Consideración de las remuneraciones al Contador Dictaminante por el ejercicio ce- rrado al 31 de octubre de 2003.
10) Elección de 5 Directores Titulares con mandato por dos años, según artículo 9 del estatuto social. Consideración elección de Directores Suplentes en igual o menor nú- mero.
11) Designación de 3 Síndicos titulares y 3 Síndicos suplentes con mandato por un año.
12) Designación del Contador Dictaminante para el ejercicio con cierre al 31 de octubre de 2004.
13) Aumento del capital social de hasta
$ 10.000.000, mediante la emisión de
10.000.000 de acciones ordinarias escritu- rales de V$N 1 cada una, de un voto por ac- ción, a ofrecer en suscripción con prima de emisión, en una o más veces dentro de los dos años a contar desde la fecha de cele- bración de la Asamblea, con derecho a divi- dendos y otras acreencias a partir del ejerci- cio en que el Directorio resuelva la emisión; delegación en el Directorio de: a) la determi- nación de la prima de emisión, conforme los límites que fije la Asamblea; b) la determina- ción de la época de la emisión, monto, forma y condiciones de pago; c) solicitar la autori- zación para la oferta pública y cotización de las acciones que se emitan ante la Comisión Nacional de Valores y la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
14) Reducción del plazo para el ejercicio del derecho de preferencia y de acrecer a un mínimo de diez días. Autorización al Directo- rio para extender dicho plazo si lo considera conveniente. El Directorio.
Los puntos N° 2, 3 y 14 del Orden del Día serán tratados por la Asamblea Extraordina- ria de socios.
NOTA: Para asistir a la Asamblea los ac- cionistas deberán depositar constancia de las cuentas de acciones escriturales a su nom- bre, librada al efecto por la Caja de Valores o certificado de depósito, en Aristóbulo del Va- lle 1257, piso 2°, Buenos Aires, de 13 a 17 horas, hasta el día 6 de febrero de 2004.
Presidente - Antonio A. Tabanelli
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error de imprenta en las ediciones del 14/1/04 al 20/1/04.
21/1 N° 12.356 v. 27/1/2004
“E”
EG3 S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Ordina- ria de Accionistas para el día 7 de febrero de 2004 a las 10 horas en Lima 339, piso 11° de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de los dos accionistas que firmarán el acta.
2°) Elección de los miembros de la Comi- sión Fiscalizadora conforme lo establecido en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Co- merciales 19.550, dentro del plazo allí esta- blecido, los accionistas deberán presentar en la sede social, sita en Lima 339, piso 11° de la Ciudad de Buenos Aires, los días hábiles en el horario de 10 a 18 horas, la correspon- diente comunicación de asistencia a asam- blea para su inscripción en el Registro de Asistencia.
Buenos Aires, 14 de enero de 2004.
Presidente - José Carlos Cosenza e. 21/1 N° 40.398 v. 27/1/2004
“F”
FORESTADORA DEL LIMAY S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria a realizarse el 7 de febrero de 2004 a las 10,00 horas en primera convocatoria y 11 horas en segun- da, en el domicilio de Sánchez de Loria 1279, Capital Federal, a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2°) Razones de la convocatoria fuera de término.
3°) Aprobación de los balances generales, cerrados el 30/06/89, 30-06-90, 30-06-91,
30-06-92, 30-06-93, 30-06-94, 30-06-95,
30-06-96, 30-06-97, 30-06-98, 30-06-99,
30-06-2000, 30-06-2001, 30-06-2002 y
30-06-2003 y sus memorias.
4°) Designación de los miembros del direc- torio y síndico titular y suplente.
5°) Distribución de utilidades.
Síndico - José M. Fresco e. 21/1 N° 40.440 v. 27/1/2004
“I”
IBERCOM MULTICOM S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria para el día 9 de febrero de 2004, a las 18:00 horas en 1ª convocatoria y 2ª convocatoria a las 19:00 horas, a realizarse en Lautaro 1645, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de un Accionista para pre- sidir la Asamblea;
2°) Consideración de la documentación del Art. 234, inc. 1, de la Ley de Sociedades Co- merciales al 30 de setiembre de 2003;
3°) Destino del Resultado del Ejercicio; 4°) Fijación de honorarios a los Señores
Directores por el desarrollo de tareas técnico-administrativas.
Presidente - Ernesto Omar Barbieri e. 21/1 N° 40.464 v. 27/1/2004
INTERCARGO S.A.C.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 12 de febrero de 2004 a las 15.30 horas, en Av. Dr. José Ma- ría Ramos Mejía 1302 Piso 7°, Ciudad de Buenos Aires, en primera convocatoria, y en segunda a las 16.30 horas, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de los firmantes del acta. 2°) Consideración de los motivos de la de- mora incurrida en la convocatoria a Asam-
blea General Ordinaria.
3°) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Variación del Capital Corriente, Notas Complementarias y Anexos correspon- dientes al 40° Ejercicio Económico cerrado al 31 de diciembre de 2001. Consideración del Informe del Auditor y de la Comisión Fis- calizadora.
4°) Consideración de la gestión de los se- ñores Directores y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al período 01-01-01 al 31-12-01.
5°) Tratamiento del destino del Resultado del Ejercicio Económico cerrado al 31 de di- ciembre de 2001.
6°) Aprobación de los honorarios al Direc- torio y a la Comisión Fiscalizadora por el Ejer- cicio Económico cerrado al 31 de diciembre de 2001.
7°) Distribución de utilidades.
8°) Designación de Síndicos Titulares y Suplentes.
Vicepresidente - Manuel Fresco e. 21/1 N° 12.529 v. 27/1/2004
INTERCARGO S.A.C.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria de accionistas para el día 12 de febrero de 2004 a las 17.30 horas, en Av. Dr. José Ma- ría Ramos Mejía 1302 Piso 7°, Ciudad de Buenos Aires, en primera convocatoria, y en segunda a las 18.30 horas, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1° ) Designación de los firmantes del acta. 2°) Consideración de los motivos de la de- mora incurrida en la convocatoria a Asam-
blea General Ordinaria.
3°) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Variación del Capital Corriente, Notas Complementarias y Anexos correspon- dientes al 41° Ejercicio Económico cerrado al 31 de diciembre de 2002. Consideración del Informe del Auditor y de la Comisión Fis- calizadora.
4°) Consideración de la gestión de los se- ñores Directores y de los miembros de la Comisión Fiscalizadora correspondiente al período 01-01-02 al 31-12-02.
5°) Tratamiento del destino del Resultado del Ejercicio Económico cerrado al 31 de di- ciembre de 2002.
6°) Aprobación de los honorarios al Direc- torio y a la Comisión Fiscalizadora por el Ejer- cicio Económico cerrado al 31 de diciembre de 2002.
7°) Aprobación de la provisión de honora- rios al Directorio.
8°) Distribución de utilidades.
9°) Aportes de fondos a realizar a la Em- presa Líneas Aéreas Federales S.A. - LAF- SA.
Vicepresidente - Manuel Fresco e. 21/1 N° 12.528 v. 27/1/2004
“L”
2.2. TRANSFERENCIAS
NUEVAS
“B”
5. El precio de conversión será de $ 1,00.- por acción y está sujeto a ajuste según tér- minos del Prospecto. La cantidad de Accio- nes Clase B a recibir por cada Tenedor re- sultará de multiplicar el valor nominal en Dó- lares de sus Obligaciones Negociables Su- bordinadas Convertibles, con más los intere- ses devengados hasta la fecha de conver- sión, por el “tipo de cambio” (tipo vendedor cotizado por la sucursal Nueva York del Ban-
ejercicio del derecho de conversión de las Obligaciones Negociables Convertibles, go- zarán de los mismos derechos a percibir di- videndos que se declaren con posterioridad a la conversión que tienen las acciones cla- se B en circulación.
16. Con relación a los últimos estados con- tables presentados (30-9-03) no se han pro- ducido modificaciones significativas en la si- tuación patrimonial, económica y financiera
LA LUISA DE SUIPACHA S.A.
CONVOCATORIA
ORDEN DEL DIA:
1°) Razones de la convocatoria fuera de término.
2°) Consideración de los documentos del art. 234 inciso 1° de la Ley 19.550 corres- pondiente al ejercicio finalizado el 31 de mayo de 2003 y sus resultados.
3°) Consideración de la gestión del Direc- torio.
4°) Fijación del número y elección de Di- rectores Titulares y suplentes
Presidente - Alfredo S. Pistone e. 21/1 N° 40.425 v. 27/1/2004
“R”
RED INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA PREHOSPITALARIA ASOCIACION CIVIL
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Extraor- dinaria de la RED INTERNACIONAL DE SERVICIOS DE EMERGENCIA MEDICA PREHOSPITALARIA ASOCIACION CIVIL
para el día 18 de febrero de 2004, a las 18 horas en la calle Maipú 471, piso 6, Capital Federal a efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos asociados para fir- mar el acta.
2°) Constitución de un Fondo Solidario de Ayuda Empresarial. Consideración del texto del reglamento propuesto.
Presidente - Hugo Greco e. 21/1 N° 40.409 v. 21/1/2004
“Y”
YAQUITO Sociedad Anónima
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, para el día 9 de fe- brero de 2004, a las 17 horas, en su sede social de Avenida Roque Sáenz Peña 651, piso 5, Oficina 104, Capital Federal, para tra- tar los siguientes puntos del:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos asambleístas para aprobar y firmar el acta de Asamblea;
2°) Consideración de los documentos pres- criptos por el Art. 234 de la Ley de Socieda- des, correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2003. Destino de los resultados.
3°) Tratamiento a aplicar al monto acumu- lado en la Reserva Facultativa de
$ 58.502,05.
4°) Consideración de la gestión del Direc- torio y Síndico.
5°) Fijación de los honorarios Directorio y Sindico por el ejercicio cerrado el 30 de sep- tiembre de 2003.
5°) Determinación del número de Directo- res y Síndicos titulares y suplentes, designa- ción de los mismos.
Buenos Aires, 12 de enero de 2004.
Presidente - Oscar Jorge Fiorito e. 21/1 N° 12.534 v. 27/1/2004
Raúl Carlos Juliano con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 1773, 3er. “A” de Cap. Fed. transfiere a Carlos Rubén Ritta, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 1773, 3er. “A” de Cap. Fed., su porcentaje del fondo de comercio dedicado a Hotel (sin servicio de comida) que funciona en BARTOLOME MI- TRE 1294 de la Cap. Fed. Reclamos de ley en Bartolomé Mitre 1773, 3er. piso “A”.
e. 21/1 N° 40.449 v. 27/1/2004
“J”
Don Diego Orlando Posenatto, domicilia- do en Estrada 3265, Partido de San Fernan- do, transfiere fondo de comercio al señor Jor- ge Orlando Carballo, domiciliado en Víctor Martínez 1757, Capital, el local ubicado en JUAN BAUTISTA ALBERDI 6598, Capital de
rubro Telecentro. Reclamos de Ley en Estra- da 3265, San Fernando.
e. 21/1 N° 40.441 v. 27/1/2004
2.3. AVISOS COMERCIALES
NUEVOS
“A”
ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A.
SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SUBORDINADAS CONVERTIBLES
Se comunica a los señores accionistas te- nedores de acciones ordinarias Clases “A” y “B” de ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A. (ACINDAR) que ACINDAR
ofrecerá en suscripción preferente a sus ac- cionistas tenedores de acciones ordinarias Clases “A” y “B” (los “Accionistas”) un total de
80.000.000 de Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles escriturales, de valor nominal U$S 1.- cada una (las “Obliga- ciones Negociables Subordinadas Converti- bles”), de acuerdo a los principales términos y condiciones que se indican a continuación:
1. El período de suscripción preferente co- menzará el 26 de enero de 2004 y se exten- derá hasta el día 4 de febrero de 2004, am- bos inclusive (el “Período de Suscripción Pre- ferente”).
2. La suscripción por ejercicio del dere- cho de preferencia y acrecer, se efectuará por intermedio de Caja de Valores S.A. en cualquiera de los domicilios que se indican a continuación, en el horario de 10,00 hs. a 15,00 hs.: Av. Leandro N. Alem 322, Ciudad de Buenos Aires; Sarmiento 165, Ciudad de Mendoza; Córdoba 1402, Ciudad de Rosa- rio; Calle 48 Nro. 515, Ciudad de La Plata y Rosario de Santa Fe 235, Ciudad de Cór- doba.
3. El Precio de Suscripción será de U$S 1,00.- por cada Obligación Negociable Subordina- da Convertible de v/n US$ 1,00.-, y deberán ser integradas (i) en dinero en efectivo (dóla- res), o (ii) mediante la capitalización de Deu- da Financiera de ACINDAR. El monto de los créditos susceptibles de ser aplicados a la integración de las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles en concepto de “Deuda Financiera de ACINDAR” es de U$S 222.092.200. Dicho monto se integra de la siguiente manera: (i) Accionistas principales (Belgo Mineira Uruguay S.A.): U$S 56.528.465;
(ii) Bonistas: U$S 54.063.512; y (iii) Otras deu- das financieras: U$S 111.500.223.
4. Las Obligaciones Negociables Subordi- nadas Convertibles serán convertibles, a op- ción de sus tenedores, en cualquier momen- to a partir del 1 de enero de 2006 y hasta su vencimiento, en Acciones Clase “B” de ACIN- DAR.
co de la Nación Argentina a las 11:00 hs (hora de Nueva York) el día hábil inmediato ante- rior a la fecha en que tenga lugar la conver- sión) y dividir el resultado por el Precio de Conversión (determinado como se indica a continuación). El Precio de Conversión será de $ 1.- (un peso) por acción.
6. Las Obligaciones Negociables Subordi- nadas Convertibles devengarán intereses a la tasa de 6% anual.
7. Los intereses se pagarán semestralmen- te a razón de 3% en efectivo y 3% mediante la entrega de nuevas Obligaciones Negocia- bles Subordinadas Convertibles de las mis- mas características y condiciones que las presentes, con idéntico vencimiento y dere- cho al devengamiento de intereses. El primer período de intereses vencerá a los seis me- ses de la Fecha de Emisión.
8. Las Obligaciones Negociables Subordi- nadas Convertibles se emiten con la garan- tía del patrimonio de la sociedad, es decir con garantía común.
9. El crédito será totalmente amortizado en efectivo a su vencimiento, sujeto a las condi- ciones de subordinación que se describen en el Prospecto bajo el título “Subordinación de las Obligaciones Negociables”, al cumplirse el noveno aniversario de la Fecha de Emi- sión, salvo que fueran previamente converti- das de acuerdo con lo dispuesto bajo el títu- lo “Derechos de Conversión” del Prospecto, o rescatadas, según se explica bajo el título “Rescate Opcional” del Prospecto.
10. Las Obligaciones Negociables Subor- dinadas Convertibles podrán ser suscriptas en ejercicio del Derecho de Preferencia otor- gado por la tenencia de acciones ordinarias Clases “A” o “B” en la proporción que resulte del capital en circulación 72 hs. hábiles an- tes de iniciarse el Período de Suscripción Preferente, la cual será informada inmedia- tamente de haber sido determinada. Los Ac- cionistas o suscriptores podrán también acre- cer respecto de las Obligaciones Negocia- bles Subordinadas Convertibles no suscrip- tas durante el Período de Suscripción Prefe- rente, indicando el máximo por el que desean acrecer. Los Accionistas que deseen ejercer el derecho de acrecer deberán manifestarlo simultáneamente con el ejercicio del derecho de preferencia en la Notificación de Suscrip- ción correspondiente.
11. El precio de suscripción por las Obliga- ciones Negociables Subordinadas Converti- bles suscriptas en ejercicio del derecho de preferencia deberá ser integrado en su tota- lidad al momento de presentar su solicitud de suscripción, ya sea en efectivo o median- te la presentación de la documentación que acredite sus tenencias de Deuda Financiera de ACINDAR; el precio correspondiente a las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles suscriptas en ejercicio del de- recho de acrecer, deberá ser integrado de igual forma hasta las 13,00 hs. del día 9 de febrero de 2004.
12. Las Obligaciones Negociables Subor- dinadas Convertibles no suscriptas en ejer- cicio de los Derechos de Preferencia, o sus- criptas pero no integradas en el plazo indica- do en el punto anterior, podrán ser, según lo determine en tal oportunidad el Directorio: (i) canceladas, u (ii) ofrecidas a terceros al mis- mo Precio de Suscripción (Opcional: Las Obligaciones Negociables Subordinadas Convertibles remanentes no suscriptas o no integradas en el plazo indicado en el punto anterior, serán ofrecidas por ACINDAR a ter- ceros en las mismas condiciones que a los Accionistas, en el domicilio de E. Zeballos 2739, Beccar, Pcia. de Buenos Aires).
13. No podrán efectuarse solicitudes de suscripción por un monto inferior al mínimo establecido por el Reglamento de Cotización de la Bolsa (que en este caso no será infe- rior a una Obligación Negociable Subordina- da Convertible).
14. La Caja de Valores S.A. llevará por cuenta de ACINDAR los registros de Obliga- ciones Negociables Subordinadas Converti- bles.
15. Las Acciones Ordinarias Clase “B”, un voto, que se emitan como consecuencia del
de la Compañía.
Las condiciones de esta oferta son expues- tas con mayor detalle en el prospecto de emisión que forma parte de la presente ofer- ta, el que puede ser obtenido en el domicilio de la Compañía ubicado en E. Zeballos 2739, Beccar, Pcia. de Buenos Aires, Argentina, en las oficinas del Agente de Registro, y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Asimis- mo, el Prospecto (en forma resumida) fue publicado en el Boletín de la Bolsa el día 16 de enero de 2004.
Se informa que el balance anual al 31 de diciembre de 2002, publicado el 23 de mayo de 2003, arrojó una pérdida de
$ 316.194.953, ascendiendo los resultados no asignados a $ 491.672.837.-, y que del balance trimestral al 30 de septiembre de 2003, publicado el 15 de diciembre de 2003, surgen resultados no asignados negativos de
$ 296.403.661.
Oferta pública autorizada por Resolución Nº 14.707 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la Comisión Nacional de Valores. Esta autorización sólo significa que la entidad ha cumplido con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional de Valores en materia de información. El Directorio. Buenos Aires, 16 de enero de 2004.
Director - Fernando Calvente e. 21/1 N° 40.466 v. 23/1/2004
“B”
BANKBOSTON, N.A.
Sucursal de BANKBOSTON, N.A. o BANK- BOSTON NATIONAL ASSOCIATION, en la
República Argentina. Comunica que por es- critura N° 78 de fecha 14/01/2004, pasada al F° 183 del Registro Notarial 453, fue pro- tocolizado el poder general amplio otorgado ante la escribana pública María S. Barnes, del Condado de Suffolk, Estados Unidos de América, por el “BANKBOSTON, N.A.”, a fa- vor de las siguientes personas: 1) Grupo “A”, integrado por los señores: Manuel Ricardo Sacerdote, LE 4.404.828; Juan Gerardo Boutsaktsian, DNI 11.427.955; Jorge Oscar Ramírez, DNI 14.611.213; Eduardo O’Farrell, DNI 13,212.507; Alber to Díaz, DNI 12.817.935; y Eduardo Spangenberg, DNI 13.416.662; 2) Grupo “B”, integrado por los señores: Osvaldo Rino Sturla, LE 4.550.313; Gustavo Angel Soria, DNI 13.807.093; Da- niel Alberto Passaro, DNI 13.653.450; Hora- cio Julio Muñiz, DNI 13.753.204; Sergio Salo- món Feldman, DNI 14.596.463; Fernando Luis Moretti, DNI. 7.601.539; Mario Rafael Marcelo Bonfanti, DNI 13.380.786; José Luis Puiggari, DNI 10.966.079; Mónica Patricia Vilanova, DNI 12.960.095; Hugo Daniel Me- lero, LE 6.062.848; Pablo Pérez Marexiano, DNI 17.186.367; y Enrique José Varela, DNI 14.015.881.
Escribano - Francisco J. Puiggari e. 21/1 N° 40.401 v. 21/1/2004
BERCAM SRL
Inscripta 18/6/03; N° 4914, L° 118 de SRL, cambió gerencia: renuncia Pedro José Ber- langa; Eda Oclive Fantuzzi y Rocío Berlan- ga; asume: Sergio Raúl Berlanga, arg., cas., abogado, 17/8/55, DNI 11.716.259, América 2994, San Justo, Pcia. Bs. As., acepta cargo.
Autorizado - Augusto Mariño e. 21/1 N° 40.476 v. 21/1/2004
BOSTON CENTROS DE INVERSION S.A.
N° IGJ: 1.635.860. Se comunica que por esc. N° 67, del 13/01/2004, Fo. 148, ante el Escribano Francisco J. Puiggari, Reg. 453 de Cap. Fed., “BOSTON CENTROS DE INVER-
SION S.A.”; dejó protocolizadas las Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y de Directorio del 29/09/2003, por la que se re- solvió la disolución anticipada de la sociedad, y se designó la Comisión Liquidadora, por el término de un ejercicio, la que quedó inte- grada de la siguiente forma: Presidente:
Eduardo Razzeti; Vicepresidente: Alejandro Miguel Santos; Director Titular: María Floren- cia Greco; Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titulares: Jorge Hugo Santesteban Hunter,
DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING ARGENTINA S.A.
Por asamblea ordinaria y reunión directo-
directorio del 25-07-03 se designó a Juan José Aranols Campillo.
Abogada - María Anahí Cordero e. 21/1 N° 15.349 v. 21/1/2004
NESTLE ARGENTINA S.A.
“N”
Patricia Rosana Ziella y Ernesto Fabio Vega. Síndicos Suplentes: Eduardo José Lamac- chia, Rubén Alfredo Camertoni y Karina Arie- la Maguitman.
Escribano - Francisco J. Puiggari e. 21/1 N° 40.402 v. 21/1/2004
rio del 28-04-03 se decidió: Presidente: Sr. Pablo Miguel Devoto; Vice: Cristopher Moo- re; Director Titular : Sr. Hugo Lanthrnann y Lukas Jean Baptiste Paravicine. Síndico Ti- tular Dr. Néstor Hugo Cabadini y Suplente Dr. Pascasio Carlos Fernández.
LIDER SOFT S.R.L.
“L”
Por asamblea ordinaria y reunión directo- rio del 28-4-03 se eligió: Síndico titular Dr. Néstor Hugo Cabadini; Suplente Dr. Pasca- sio Carlos Fernández. Presidente. Pablo Mi- guel Devoto; Vice: Lukas Jean Baptiste Pa- ravicini Directores titulares: Diego Fernando
BOSTON CENTROS DE INVERSION
Sociedad Anónima
Comunica que por resolución de AGO del 02/05/2003 y Directorio del 02/05/2003 y 26/09/2003, el Directorio quedó constituido en la siguiente forma: Presidente: Eduardo Razzeti; Vicepresidente: Alejandro Miguel Santos; Director Titular: María Florencia Gre- co; Comisión Fiscalizadora: Síndicos Titula- res: Jorge Hugo Santesteban Hunter, Patri- cia Rosana Ziella y Ernesto Fabio Vega. Sín- dicos Suplentes: Eduardo José Lamacchia, Rubén Alfredo Camertoni y Karina Ariela Maguitman.
Escribano - Francisco Javier Puiggari e. 21/1 N° 40.399 v. 21/1/2004
“C”
CLUB HINDU S.A.
Hace saber que por A.G.O. del 03.10.2002 se procedió a la elección de integrantes de la Comisión Fiscalizadora, Síndicos titulares: Mauricio Flom, Jorge Neimark, Juan Guelar. Síndicos Suplentes. Ábraham Scherz, Leo- nor Ortiz Elissetche, Gustavo Kurchman. Bue- nos Aires, 16 de enero de 2004.
Autorizado - Mariano Blasco e. 21/1 N° 15.350 v. 21/1/2004
COMPAÑIA CERVECERIAS UNIDAS S.A.
Se hace saber por un día que mediante asamblea general ordinaria del 19.04.00 se resolvió designar autoridades y distribuir sus cargos de la siguiente manera: Directores ti- tulares: Guillermo Luksic Craig (Presidente), Thomas Fürst Freiwirth (Vicepresidente), Francisco Pérez Mackenna, Patricio Jottar Nasrallah, Peter Helleich Sandler, Johanners Bauer Spiegel y Fernando Daniel Sanchís; Directores Suplentes: Juan Javier Negri, Luis Miguel Incera, Federico Busso y Carlos M. Fariña. Por asamblea general ordinaria del
11.12.00 se resolvió (i) aumentar el número de directores titulares a ocho miembros y (ii) designar al Sr. Roberto Gunthner como di- rector titular y reemplazar a los directores suplentes Dres. Juan Javier Negri, Federico Busso y Carlos M. Fariña por los Dres. Car- los A. de Kemmeter, Pablo C. Germain y Ma- riano Ballone. Por asamblea general ordina- ria del 7.01.02 se resolvió aceptar la renun- cia del Sr. Roberto Gunthner y designar en su reemplazo al Sr. Alejandro Strauch, que- dando el directorio conformado de la siguien- te manera: Directores titulares: Guillermo Luksic Craig (Presidente), Thomas Fürst Freiwirth (Vicepresidente), Francisco Pérez Mackenna, Patricio Jottar Nasrallah, Peter Helleich Sandler, Johanners Bauer Spiegel, Fernando Daniel Sanchís y Alejandro Strau- ch; Directores suplentes: Luis Miguel Incera, Carlos A. de Kemmeter, Pablo C. Germain y Mariano Ballone.
Apoderada - Laura Falabella e. 21/1 N° 15.364 v. 21/1/2004
“D”
DAIRY PARTNERS AMERICAS ARGENTINA S.A.
Por asamblea ordinaria y reunión directo- rio del 28-4-03 se eligió: Síndico titular Dr. Néstor Hugo Cabadini y Suplente Dr. Pasca- sio Carlos Fernández. Presidente: Pablo Mi- guel Devoto, Vice: Christopher Moore; Direc- tores titulares: Hugo Lanthemann y Lukas Jean Baptiste Paravicini. Por renuncia de este último se eligió el 31-07-03 a Esteban Me- zzano .
Abogada - María Anahí Cordero e. 21/1 N° 15.348 v. 21/1/2004
Abogada - María Anahí Cordero e. 21/1 N° 15.351 v. 21/1/2004
DINAMIC S.A.
Se comunica que por asamblea del 25/7/ 2003 se eligió como Presidente a Ricardo Daniel Maskivker, argentino, nacido 19/9/49,
L.E. 7.685.356, casado 1ª nupcias c/Adriana Schiavón, abogado, domic. Cervíño 3927, Piso 8, Cap. Fed. y como Directora Suplente a Ana Rafaela Fernández, argentina, mayor de edad, DNI 171.526, viuda, domic. México 1848, P. 2, Dpto. “13” Cap. Fed. y se decidió el cambio de la sede social a Cerviño núme- ro 3927, Piso 8, Cap. Fed.
Escribana - Nerina Civalero e. 21/1 N° 40.446 v. 21/1/2004
“E”
ESTABLECIMIENTO SAN JOSE SA
Asambl. Gral. Ord. del 25/2/03. Los accio- nistas aceptaron la renuncia del Director Su- plente Rafael Sevilla Bachiller y se designó como Director Suplente a Arturo Sebastián Santos.
Autorizada - Valeria Palesa e. 21/1 N° 15.362 v. 21/4/2004
EVERPLAST S.R.L.
Por Esc. N° 246, F° 815 del 18/11/03. Se resolvió por unanimidad el traslado de la sede social desde Av. Corrientes N° 2763 piso 6° de Cap. Fed. a la calle Carlos Pellegrini 739, piso 5° de la Cap. Fed.
Autorizado - Marcelo Ruiz Díaz e. 21/1 N° 12.510 v. 21/1/2004
“F”
FIDEICOMISO FINANCIERO RIBEIRO I
Comisión Nacional de Valores. Expediente N° 1578/03. Disposición N° 1239 de fecha 29 de diciembre de 2003 - Artículo 1°: Autorizar a ABN AMRO Trust Company (Argentina) S.A. para que Caja de Valores Sociedad Anóni- ma lleve el Registro en forma computarizada de los Títulos de Deuda y los Certificados de Participación por un monto máximo de V/N
$ 12.036.609 correspondientes al “FIDEICO- MISO FINANCIERO RIBEIRO I”, de acuerdo
con el convenio suscripto con dicha entidad el 29 de diciembre de 20003.
Apoderados - Fernando E. Dojas Buid -
Hernán Javier Gutiérrez e. 21/1 N° 40.457 v. 21/1/2004
FRISIAS S.A.
Hace saber que por acta del 4/12/03 de- signó Pte. Abel Angel Margara. Suplente: Germán Avelino Ledesma. Por renuncia de Ilda Delia Bellusci y Adriana Lucía Pizarro. Exp. 1.726.935.
Autorizado - Beny Mlynkiewicz e. 21/1 N° 15.368 v. 21/1/2004
“G”
GAROTO ARGENTINA S.A.
Por Asamblea ordinaria y reunión de direc- torio del 25-04-03 se designó: Presidente: Jorge Ricardo Cicone; Vice: Luis Fernando Villavicencio Charra; Director Titular: Lukas Jean Baptiste Paravicini; Suplente: Fernan- do Francisco Alberto García Albarido. Por renuncia de Lukas J. B. Paravicini por acta
Inscrip. 29/7/93 N° 5947, Libro 98, Tomo SRL, hace saber que ratificó disolución y li- quidación el 4/12/2003 y su balance al 31/12/96. Liquidador Adolfo Camilo Balbi (socio-gerente) documentación libros socia- les en Independencia 1590, 5° “C” Cap. Fed.
Autorizada - Anabel Sonia Renne e. 21/1 N° 15.377 v. 21/1/2004
“M”
MANUFACTURAS BARESSE S.A.
Por Acta de Asamb. del 15-01-04, se apro- bó la renuncia del Pte. Don Felizario Enriquez Dalla Fontana Asume en su lugar: Celsa Vic- toria Ramírez. Se ratifica en el cargo de Dir Sup: Liliana Silvia Balmaseda.
Autorizado - Juan Manuel Quarleri e. 21/1 N° 15.375 v. 21/1/2004
MARITIMA ALLIED S.A.
Por Asamblea Unánime del 19-12-2003 renuncia el Director titular Diego Hernán Garat, argentino, casado, n. 5-2-1971, DNI 22.048.096, marino mercante, domicilio: Mai- pú 2060, Olivos, Pcia. Buenos Aires.
Autorizada - Ana María Lagioa Bahillo e. 21/1 N° 15.331 v. 21/1/2004
MAX-INSUMOS S.A.
En Asamb. Extraord. 16/1/04 renuncian Vi- viana Larrain y Eric Richard Ulfeldt. Nuevo Directorio: Presidente: Lidia Ester Pavón, DU 11.234.309, arg., solt., comerc., nac. 22/11/ 53, dom. Viamonte 4075, V. Alsina 4075, Bs. As. y Viviana Larrain, uruguaya, DU 92.404.115, solt., empl., nac. 19/5/76, dom. Liniers 1231, Lanús, Bs. As.
Autorizada - Carolina Ludovico e. 21/1 N° 40.423 v. 21/1/2004
MECOLT S.A.
Comunica que por acta del 17/4/03 desig- nó Pte.: Sebastián Enrique Casón. Suplente: Jorge Nicolás Castro por renuncia de Mar- celo Adrián Arenales y Cecilia Griselda Echa- varria. Expte. 1718907.
Autorizado - Beni Mlynkiewicz e. 21/1 N° 15.369 v. 21/1/2004
METROINVEST S.A.
Por Asamblea Ordinaria Unánime del 27/10/03 se fijó en tres el número de miem- bros titulares del Directorio y en uno el de suplente, designando a los señores Julio Mi- guel Costa Paz, Miguel Szöke Urquiza y Ni- colás Costa Paz como directores titulares y al Sr. Julio Quinto Costa Paz como director suplente. Por acta de directorio del 27/10/03 se distribuyeron los cargos de la siguiente manera: Presidente Julio Miguel Costa Paz. Vicepresidente Miguel Szöke Urquiza Direc- tor Titular Sr. Nicolás Costa Paz; Director Su- plente Julio Quinto Costa Paz.
Apoderado - Manuel Marcos Zorrilla e. 21/1 N° 40.411 v. 21/4/2004
MINDEO S.A.
Escribano Eduardo Tellarini, domiciliado en calle H.Yrigoyen 434, 8° Cap. Fed., avisa que en MINDEO S.A., conforme asamblea Nro. 1 de fecha 11 de noviembre del 2003, de apro- bación de la gestión del Directorio saliente y Acta de Directorio de fecha 11 de diciembre de 2003, elección de autoridades y distribu- ción de cargos; el directorio se encuentra in- tegrado por las siguientes personas: Presi- dente: Eduardo Alejandro Grisendi y Direc- tor Suplente: Pablo Gabriel Lobo. Sociedad no comprendida por art. 299 ley 19.550.
Escribano - Eduardo A. Tellarini e. 21/1 N° 40.467 v. 21/1/2004
Francisco Demetrio Del Solar Concha; Ste- phen Raffé y Fernando Francisco Alberto García Albarido. Por renuncia de Lukas Jan Baptiste Paravicini y Stephen Raffe se eligió el 31-07-03 a Esteban Mezzano.
Abogada - María Anahí Cordero e. 21/1 N° 15.346 v. 21/1/2004
NEWCOFARMA S.A.
Inscripta IGJ 3/4/01, N° 3726, L° 14, T° de S.A.. Comunica que por Acta de Directorio del 13/01/2004 se designó nuevo directorio: Presidente y Director Titular: Lucila M. Agui- rre; Director Suplente: Paula I. Mason.
Abogada - Paula C. Expósito e. 21/1 N° 40.447 v. 21/1/2004
“P”
PRODUCTOS ORIGINALES S.A.
Camb. de direc. y dom.: PRODUCTOS ORIGINALES S.A.: Por acta de Asamblea Extraord. Unánime N° 2 del 20/11/03 se acep- tó renuncia de direct. salientes y se nombró nuevos direc.: Pte.: Félix Quiro; Direc. Supl. María Amelia Pereyra. Por acta de Dir. N° 2 del 22/11/03 se cambió el dom. social a la calle Sarmiento 1438, 6° B, Cap. Fed.
Abogada - Mariana Torreiro e. 21/1 N° 40.397 v. 21/1/2004
PULLMARKET Sociedad Anónima
Se hace saber por un día que por Actas de A.G.O. Nº 18 y 19 del 25-8-03 y 18-11-03
respectivamente y Acta de Directorio Nº 56 del 19-11-03, los accionistas designaron a los miembros del Directorio: Presidente: Jor- ge Osvaldo Cruzate. Vicepresidente: Manuel Herberto Molina. Directores Titulares: María Elena Coppes, Ricardo Jorge González y Alicia Alejandra Lazo.
Autorizado - Roberto Garibaldi e. 21/1 N° 40.463 v. 21/1/2004
PULLMEN SERVICIOS EMPRESARIOS
Sociedad Anónima
Se hace saber por un día que por Actas de A.G.O. Nº 30 y 31 del 25-8-03 y 18-11-03
respectivamente y Acta de Directorio Nº 133 del 19-11-03, los accionistas designaron a los miembros del Directorio: Presidente: Ma- nuel Herberto Molina. Vicepresidente: Jorge Osvaldo Cruzate. Directores Titulares: María Elena Coppes, Ricardo Jorge González y Alicia Alejandra Lazo.
Autorizado - Roberto Garibaldi e. 21/1 N° 40.462 v. 21/1/2004
“R”
RAWSON GANADERA Sociedad en Comandita por Acciones
Por Esc. 3 del 15/1/04, Esc. de Bs. As., fo- lio 7, Reg. 1635, se transcriben Actas Asam. Ext. 5/11/03 y 25/11/03, donde “RAWSON GANADERA SOCIEDAD EN COMANDITA
POR ACCIONES”, resolvió su disolución an- ticipada y liquidación. Designó Liquidador al Sr. Daniel Ricardo Elsztain, DNI. 23086679, CUIT 20-23086679-2, con mandato para rea- lizar la liquidación. Se aprobó el Balance Fi- nal de Liquidación y la Cuenta de Partición según constancias contables al 31/10/2003, de lo cual surge la total inexistencia de pasi- vo social.
Escribana - Inés R. Grinjot de Caillava e. 21/1 N° 40.430 v. 21/1/2004
y
“S”
TESTO ARGENTINA S.A.
“T”
VIALCO S.A.
“V”
tra integrado por las siguientes personas: pre- sidente: Silvina Dana Selva; directores titula- res: Miguel Antonio Palacio y Luis Guillermo Mezza; directores suplentes: César Leandro
ORGANIZACION AVANZAR S.R.L.
a) Escindente: SISTEMA CONFIAR SO- CIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en Perú 1077, PA “B”, CF, ins- cripta en la IGJ el 7/1/02, N° 89, L° 115 de SRL. b) lncorporante: ORGANIZACION AVANZAR SRL, con domicilio en Perú 1077, PA “B”, CF, inscripta en la IGJ el 13/8/03, N° 6964, L° 118 de SRL. c) SISTEMA CON- FIAR SRL a consecuencia de la escisión re- duce su capital social de $ 1.400.000 a
$ 685.000 modificando el art. 4° de los esta- tutos. d) ORGANIZACION AVANZAR SRL a
consecuencia de la incorporación aumenta su capital social de $ 7.000 a $ 715.000, modificando el art. 4° de los estatutos. e) SIS- TEMA CONFIAR SRL: Activo al 31/08/03:
Antes de la escisión-fusión: $ 3.143.703,46, después: $ 2.025.033,66. Pasivo al 31/08/03:
Por Asamblea Ordinaria Unánime del 03/03/2003 se fijó en uno el número de miem- bros titulares del Directorio y en uno el de suplentes, reeligiéndose al Sr. Daniel Lite- rowski como Presidente y Director Titular y al Sr. Dante Marcelo Ramos como Director Suplente.
Autorizada - Mariana Herrera e. 21/1 N° 40.458 v. 21/1/2004
THALES SPECTRUM INTERNATIONAL N.V.
Por instrumento de fecha 31/12/03 se re- solvió designar al Sr. Guillaume Dehollain
Hace saber que conforme lo resuelto en la Asamblea General de Accionistas del 19 de diciembre de 2003 y de acuerdo con la re- unión de Directorio del 22 de diciembre de 2003, el Directorio de la Sociedad se encuen-
Selva y Fernando Miguel Palacio Orus; sín- dico titular: Marcos Alberto Kalonysky; síndi- co suplente: Abel Saúl Ablin.
Presidente - Silvina Dana Selva e. 21/1 N° 15.333 v. 21/4/2003
3. Edictos Judiciales
Antes de la escisión-fusión: $ 953.661,90, después: $ 953.661,90. f) ORGANIZACION
AVANZAR SRL. Activo al 31/08/03: Antes de la escisión-fusión: $ 7.500, después:
Autorizada - Laura Spinetta e. 21/1 N° 15.373 v. 23/1/2004
como representante legal de la sociedad. Asimismo, se traslada la sede social de la sociedad a la calle Perú 143, piso 12, Ciu- dad de Buenos Aires.
Apoderada - Valeria Ayerza e. 21/1 N° 12.520 v. 21/1/2004
“U”
UNIPAPEL S.A.
Por Esc. 5 del 9/1/04 modifica sede social: Virrey Avilés 3074, Capital.
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
NUEVOS
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Nº 21
SPORTS GAMING S.A.
Antes NATURAL UP
Presidente - Pablo Llorente e. 21/1 N° 15.352 v. 21/1/2004
Escribana - Andrea S. Miguel e. 21/1 N° 40.455 v. 21/1/2004
UOL ARGENTINA S.A.
Por Asamblea Ordinaria Unánime del 18/12/03, se resolvió ratificar el aumento de capital social de $ 16.000 a $ 886.000 resuel- to por Asamblea Extraordinaria Unánime Au- toconvocada del 20/08/03.
Autorizada - Mariana Herrera e. 21/1 N° 40.459 v. 21/1/2004
Juzgado de Instrucción N° 21, Secretaría N° 165, Talcahuano 550, piso 5°, Of. 5131, Capital Federal. Hago saber a Ud. que en expediente: “MARIO HECTOR BERMAN KLEI- NER s/Encubrimiento (Art. 278 - 1ro. inc. A)”. Que tramita ante este Juzgado, se ha dictado la siguiente resolución: Buenos Aires, 9 de enero de 2004. Atento lo informado a fs. 74, cítese a prestar declaración indagatoria a MARIO HECTOR BERMAN KLEINER, por medio de edictos haciéndoles saber que deberá presentarse por ante esta Judicatura, dentro del tercer día de su publicación, bajo apercibimiento de declararlo rebelde. A tal fin, líbrese cédula urgente al señor Director del Boletín Oficial, solicitando se sirva disponer la publica- ción por cinco (5) días, del edicto en la forma “ut supra” que se transcribirá al efecto, requi- riéndole asimismo remita copia de la última publicación para su agregación al expediente. Fdo.: Facundo Cubas, Juez de Instrucción (PRS). Ante mí: Marcelo Sánchez (Secretario). Destinatario: MARIO HECTOR BERMAN KLEINER - Delito: Encubrimiento. Publicación 5 días; emplazamiento 5 días. Queda usted legalmente notificado.
Marcelo A. Sánchez, secretario.
e. 21/1 Nº 437.455 v. 27/1/2004
3.2. SUCESIONES
NUEVAS
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada (Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.)
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2°, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Publicación: Comienza: 21/1/2004 - Vence: 23/1/2004
Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo
6 | U | SILVIA CANTARINI | 16/12/2003 | ELVIRA PAPPACENA | 15302 |
79 | U | PAULA E. FERNANDEZ | 29/12/2003 | CAAMAÑO RAMA, MANUEL | 15289 |
100 | U | MARIA CRISTINA BATTAINI | 23/12/2003 | MARIA ELENA ALVAREZ | 40303 |
e. 21/1 N° 11 v. 23/1/2004
3.3. REMATES JUDICIALES
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL
NUEVOS
N° 26
del inmueble sito en el Distrito de Monteca- seros, Departamento de General San Mar- tín, designados como lotes uno, dos, tres y cuatro de la Manzana 29, anotado al Nº 23071 F° 334 T° 66 de San Martín, Provin- cia de Mendoza, “Ad Corpus”. La nomen- clatura catastral del mismo es Tercera Ins- cripción al número 23071, Folio 334, Tomo 66 A de San Martín, Mendoza, Nomencla- tura Catastral 08-99-00-1900-500300. Las deudas que registra son: Departamento Ge- neral de Irrigación (fs. 43) $ 2558,26, Ren- tas (fs. 45/48) $ 2363.15. Se trata de un predio agrícola de aproximadamente 102 has. 9000 m2 que se encuentra aproxima-
te una parte con plantación de frutales, cultivos de especies. En cada sector plano existe un pozo. Construcciones: 2 casas abandonadas, 1 galpón sin techo, abando- nado, en mal estado, 1 pequeña construc- ción, 1 bomba antigua de nafta o gasoil, 2 pozos de 200 mt. de profundidad de 10 pulgadas de diámetro y 1 casa de 7 x 8 mts. aproximadamente ocupada por un cuidador Sr. Teófilo Francisco Sosa y su esposa. Con- diciones de venta: Al contado y al mejor pos- tor. Base $ 36.000. Seña 30%. Comisión 3%. Arancel C.S.J.N. 0.25%. El saldo de- berá integrarse dentro del término de 5 días de aprobada la subasta sin necesidad de
lo Comercial y serán abiertos al iniciarse el acto del remate, para lo cual la Actuaria las entregará al martillero el día anterior, bajo recibo. Respecto de las deudas anteriores al decreto de quiebra, los acreedores co- rrespondientes deberán presentarse a ve- rificar sus créditos (art. 32 de la L.C.); las deudas posteriores al decreto de quiebra serán pagadas, en principio, como gastos del concurso previa verificación de las mis- mas (art. 240 de la LC.); y las deudas pos- teriores a la toma de posesión por parte del adquirente, serán a su cargo. Los gas- tos que se devenguen en concepto de ho- norarios, sellados y otros que tengan directa
El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Comercial Nro. 26 a cargo de la Dra. María Elsa Uzal, sito en Av. Callao 635 P. 1, Capital Federal (1022), por ante la Secre- taría Nro. 51, a mi cargo, comunica por dos días que en los autos caratulados “RO- CEWE s/Quiebra Concurso Especial por BANCO RIO DE LA PLATA”, expediente Nro. 33362, que el martillero Olga Corfield, rematará el día 12 de febrero de 2004, a las 11:00 hs. en la Oficina de Subastas Ju- diciales sita en Perón 1233 P.B., el 100%
damente a 20 km. de la localidad de San Martín (tomando como punto de partida la Municipalidad. Con frente al Carril Zapata (aprox. 7-8 km desde la intersección del Carril Montecaseros Carril Zapata). Se iden- tifica la entrada de dicho predio por un por- tón de hierro de color azul-blanco-rojo. To- talmente alambrado. Su perímetro está for- mado en forma cuadrangular por Carril Za- pata - Calle 10 - Calle 3 y Carril hacia las Colonias. Terreno arenoso con médanos en aproximadamente el 50% del predio. Exis-
otra notificación ni intimación, bajo aperci- bimiento de lo dispuesto en el art. 580 del CPCC, depositando el importe en una cuen- ta en la Sucursal Tribunales del Banco Ciu- dad de Buenos Aires. El comprador deberá constituir domicilio en la Capital Federal, dentro del término de 3 días, bajo apercibi- miento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se aceptarán ofertas bajo sobre hasta 48 hs. previas a la subas- ta, las que deberán reunir los requisitos del art. 104.5 del Reglamento de la Justicia en
vinculación con la transferencia a realizar- se oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación domi- nial del bien raíz, escrituraciones, etc., es- tarán a cargo exclusivamente de los com- pradores. Podrá requerirse informes a la martillera Olga Corfield, Tucumán 1566, Tel. 4374-9558/4372-2487.
Buenos Aires, 23 de diciembre de 2003. María Julia Morón, secretaria.
e. 21/1 N° 40.472 v. 22/1/2004
5. Infornación y Cultura
5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES
ASOCIACIONES SINDICALES. Declaración jurada. Régimen jurídico. ACTO ADMINIS- TRATIVO. Presunción de legitimidad. FUNCIONARIOS PUBLICOS. Deberes. Conflicto de intereses. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Alcance. Caso concreto.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Facultades. Juzgados nacionales. Proyecto de ley. PODER LEGISLATIVO. Facultades. Tribunales inferiores. PROCURACION DEL TE- SORO DE LA NACION. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. Dictamen previo de los servicios jurídicos.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Facultades. Juicios ejecutivos. Proyecto de ley. PODER LEGISLATIVO. Facultades. Tribunales inferiores. PROCURACION DEL TESO- RO DE LA NACION. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia. Dictamen previo de los servicios jurídicos.
ASOCIACIONES SINDICALES. Declaración jurada. Régimen jurídico. ACTO ADMINIS- TRATIVO. Presunción de legitimidad. FUNCIONARIOS PUBLICOS. Deberes. Conflicto de intereses. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Alcance. Caso con- creto.
Dict. Nº 523/03, 23 de octubre de 2003. Expte. Nº 136.215/02. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (Dictámenes 247:188).
La Resolución Nº 708/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que derogó su similar anterior Nº 377/01 —que imponía la carga a los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales de presentar sus declaracio- nes juradas integrales—, se encuentra vigente en el mundo jurídico y goza de la presunción de legitimidad que pregona el artículo 12 de la Ley Nº 19.549. Ello así, por cuanto si bien el artículo 17 de la Ley Nº 25.188 determina que los actos administrativos a que allí se refiere se encontrarán viciados de nulidad absoluta en los términos del artículo 14 de la Ley Nº 19.549, lo cierto es que, hasta tanto dicha nulidad no sea declarada en sede administra- tiva por el órgano competente, el acto goza de la presunción de legitimidad que lo torna válido y ejecutorio.
En virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamien- to jurídico, presunción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano compe- tente. Es sólo la autoridad administrativa con competencia en la materia quien puede decla- rar la eventual nulidad del acto, tarea que incluso se encuentra fuera del alcance de los jueces de la Nación debido al principio de división de poderes.
No habiéndose declarado su nulidad, la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos Nº 708/02 goza de plena legitimidad y vigencia. La mis- ma fue dictada con sólidos fundamentos de hecho y de derecho a fin de restablecer la vigencia de un marco jurídico conformado por la Constitución Nacional y leyes nacionales e internacionales en materia sindical que había sido modificado por la derogada Resolución Nº 377/01 sin un sostén válido. Todo lo cual hizo que el objeto de la Resolución Nº 708/02 también se encontrara ajustado a derecho.
En el conflicto de intereses están presentes dos elementos: la prevalencia del interés particular del funcionario sobre el interés general del cargo que detenta —o dicho de otro modo, la subordinación del segundo al primero— y la intención, el ánimo o el espíritu de lucro (pecuniario o en especie) que se traduce en una ganancia del agente.
La situación de incompatibilidad que se imputa a las dos ex funcionarias conlleva el deber del funcionario público de excusarse de intervenir en el trámite de que se trate, exi- gencia ésta que no sólo dimana del artículo 13 de la Ley Nº 25.188, sino también de los artículos 2º, inciso i) y 45 de dicha ley; del artículo 6º de la Ley Nº 19.549 y de los artículos 41 y 42 del Código de Etica de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41/99. De dichas normas, surge la obligación del funcionario que ocupa un cargo de excusarse o abstenerse de intervenir cuando se dieran alguna de las causas de incompatibilidad allí previstas, independientemente de que la conducta pudiera configurar un delito penal.
La Ley Nº 25.188 y el Código de Etica de la Función Pública dan cuenta de que lo que se pretende es que el funcionario mantenga —entre otras cosas— una total independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones, la que podría verse alterada por cualquiera de las situaciones, actividades o intereses incompatibles allí previstos. También se desprende de dicha normativa que la situación de conflicto de interés se verifica cuando los intereses de funcionarios entran en colisión con el cumplimiento de los deberes a su cargo, sean ellos de índole personal, económico o financiero. Desde esta perspectiva, la irregularidad adminis- trativa que nace con la mera omisión del deber de excusación es independiente de que la conducta del agente encuadre en el delito tipificado por el artículo 265 del Código Penal, el que exige un interés o espíritu de lucro por parte del funcionario.
Las opiniones de la Procuración del Tesoro de la Nación se refieren a los casos concre- tos sometidos a su consideración y teniendo en cuenta las características y los elementos de juicios aportados en cada situación particular, sin que por ende puedan hacerse extensi- vas en forma automática a otros supuestos análogos que no hayan sido analizados.
Los dictámenes de la Procuración del Tesoro sólo constituyen opiniones sobre determi- nados problemas jurídicos de las que, en principio, los órganos competentes para resolver pueden apartarse, fundadamente y bajo su responsabilidad, en aquellos supuestos en que no compartan los criterios sustentados por este organismo (conf. Dict. 206:354; 211:391).
Dict. Nº 523/03, 23 de octubre de 2003. Expte. Nº 136.215/02. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (Dictámenes 247:188).
Expte. Nº 136215/02 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
BUENOS AIRES, 23 OCT. 2003
SEÑOR SUBSECRETARIO DE ASUNTOS LEGALES DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION:
Vuelven las presentes actuaciones relacionadas con la denuncia entablada por la ex Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (señora Patricia Bullrich) contra las también ex Ministro y Secretaria del área (señoras Graciela Camaño y Noemí Rial, respectivamente), por considerarlas incursas en la situación de conflictos de intereses a que alude la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 (B.O. 1-11-99) en sus artículos 13 y 15.
En esta oportunidad, tramita un proyecto de decreto —agregado en sobre sin acumu- lar— por el que se hace lugar al recurso jerárquico interpuesto por las denunciadas y se deja sin efecto la Resolución OA/DPPT Nº 103/03, en virtud de la cual se las había declara- do incursas en la situación antes descripta.
— I — ANTECEDENTES DE LA CAUSA
1. La reseña de las constancias de la causa ya fue efectuada en el anterior dictamen de esta Casa obrante a fojas 229/235, al que cabe remitirse en honor a la brevedad.
2. Resta agregar que, con posterioridad a dicho pronunciamiento, se produjeron los siguientes acontecimientos:
2.1. A raíz del cambio de autoridades producido a nivel nacional, el Director de Investi- gaciones a cargo de la Oficina Anticorrupción elevó una nota al Ministro de Justicia, Seguri- dad y Derechos Humanos en la que cuestionó el dictamen antes aludido por no compartir las conclusiones a las que allí se arribó, las que —esencialmente— consideró apartadas de lo que ...verdaderamente se afirmó en la Resolución OA/DPPT Nº 103/03...
El citado funcionario señaló que de seguirse el criterio expuesto en el mencionado ase- soramiento ...se estaría yendo en sentido opuesto a lo pretendido por los organismos especializados en la materia, comprometiéndose la responsabilidad del Estado argentino ante la comunidad internacional.
Por las mismas razones, se opuso también a la prosecución del trámite del acto cuyo dictado ahora se propicia y solicitó al Ministro un nuevo análisis de la cuestión ...por parte de la actual conducción de la Procuración del Tesoro de la Nación... (v. fs. 238/241).
2.2. Mediante Resolución MJSyDH Nº 82 del 4 de agosto de 2003 el titular de esa cartera, tras destacar que ...se ha planteado (...) una controversia acerca del alcance de ciertas disposiciones de la ley de ética pública (25.188)..., remitió las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional ...a fin de que en caso de estimarlo conveniente requiera nuevo dicta- men sobre la cuestión planteada a la Procuración del Tesoro de la Nación, valorando las observaciones formuladas por la Oficina Anticorrupción al pronunciamiento de fs. 228/234 (v. fs. 242/243).
2.3. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, tras remitirse a sus anterio- res intervenciones de fojas 209/214 —en donde vertió consideraciones y citas efectuadas por esta Casa en Dictámenes 244:510 en torno al instituto de la avocación— y 219/227, aconsejó recabar una nueva opinión de este Organismo, lo que se produjo a fojas 251 (v. fs. 247/250).
3. En este estado corresponde que me expida.
— II —
ANALISIS DE LA CUESTION Y CONCLUSION
1. Aclaración previa.
1. Completada del modo que antecede la reseña de las constancias de la causa, desta- co que si bien no ha sido precisado el objeto de la consulta —ya que en la Nota de elevación se remite a lo indicado en el asesoramiento de fojas 247/250, y en éste sólo se aconseja recabar la opinión de esta Casa para ...que se expida sobre el particular—, de lo actuado con posterioridad al anterior dictamen de esta Procuración del Tesoro —en especial de la Nota de fs. 238/241 y de la Resolución de fs. 242/243— surge que lo que se pretende es que este Organismo efectúe un nuevo análisis de las conclusiones vertidas en su anterior intervención, a la luz de las observaciones formuladas por la Oficina Anticorrupción y del cambio de autoridades producido a nivel nacional.
2. La cuestión consultada en ocasión de emitir el Dictamen Nº 327, del 22 de mayo de 2003.
2.1. Tal como surge de dicho pronunciamiento, la cuestión oportunamente consultada radicaba en la procedencia de dictar un decreto por el cual: a) se pretendía revocar la Reso- lución M.T.E. y F.R.H. Nº 377/01 ...por adolecer de nulidad absoluta e insanable, y b) se establecía que las autoridades intervinientes en el trámite y dictado de la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 708/02 habían actuado ...de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas imperantes en ese momento.
La medida entonces proyectada se sustentaba en que:
a) El dictado de la Resolución Nº 377/01 —que imponía la carga a los integrantes de los órganos de conducción de las asociaciones sindicales de presentar sus declaraciones jura- das integrales— había motivado la acción judicial entablada por la CGT solicitando la decla- ración de inconstitucionalidad de dicha norma (causa CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y/otro s/acción ordinaria de inconstitucio- nalidad, Expte. Nº 22.167/01, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 13, Secretaría Unica), en la que se hizo lugar a la cautelar solicitada ... decretán- dose, en consecuencia, la suspensión de los actos administrativos que pudieran derivar de la aplicación de la referida Resolución M.T.R. y F.R.H. Nº 377/01, hasta tanto recayera resolución definitiva (la negrita me pertenece).
b) Entre los fundamentos de dicho decisorio se indicó que la pretensión de exigir la presentación de las declaraciones juradas a los representantes sindicales por la sóla cir- cunstancia de ser tales ...luce prima facie como una intromisión en la autonomía de
entidades privadas y una afectación a la autonomía sindical de por los menos cues- tionable legalidad (la negrita también es mía).
c) Con sustento en dicho pronunciamiento judicial se dictó la Resolución MTEyFRH Nº 875/01 que suspendió los efectos del cuestionado acto destacando, además, que ello no afectaba la tarea de control patrimonial de los dirigentes sindicales por cuanto la decisión judicial no afectaba la fiscalización que realiza la AFIP.
d) Con esos fundamentos de hecho y de derecho, la Resolución MTEyFRH Nº 708/02 derogó a su similar anterior y cuestionada Nº 377/01.
e) El artículo 14 bis de la Constitución Nacional consagra y garantiza a todos los traba- jadores la organización sindical libre y democrática, y la Ley Nº 23.551 (B.O. 22-4-88) de Asociaciones Sindicales recepta el principio de autonomía sindical (art. 6º).
f) Lo oportunamente dispuesto por la Resolución Nº 377/01 no encuadraba en las situa- ciones taxactivamente establecidas por el artículo 56 de la citada ley, que son las únicas que habilitan a la autoridad administrativa del trabajo a intervenir en la dirección y administración de las asociaciones sindicales y, en especial, a restringir el manejo de los fondos sindicales de conformidad con el artículo 57 del mismo cuerpo legal.
g) La exigencia de la cuestionada Resolución Nº 377/01 no conciliaba con lo dis- puesto por el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 87 en materia de autonomía y de libertad sindical, que la Nación ha suscripto y ratificado, poseyendo rango constitucional.
h) En ese marco, al dictar la cuestionada Resolución Nº 377/01, la ex Ministro del área (Sra. Bullrich) se había excedido en la competencia que tenía asignada (art. 22, inc. 3 de la Ley de Ministerios —t.o. Decreto Nº 438/92, B.O. 20-3-92—, que le otorgaba facultades para entender en la aplicación de normas legales en materia de asociaciones sindi- cales, pero no para transgredirlas.
i) En ese marco, resultó imperante en la época del dictado de la Resolución Nº 708/02, prevalecer la necesidad de proteger el respeto del ordenamiento jurídico en general y de los derechos reconocidos constitucionalmente en particular, por encima de otros factores.
j) La Resolución Nº 377/01 era nula, de nulidad absoluta en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) debiendo la Autoridad Administrativa revocarla por con- trario imperio.
Cabe aquí aclarar que, en ocasión de analizar el objeto del proyecto de decreto comen- tado, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Huma- nos se pronunció a favor del acierto jurídico y la conveniencia de la Resolución Nº 708/02 la que, destacó, fue dictada con el sustento y los fundamentos de orden legal que sur- gen de su parte expositiva, y cuenta con fundamentos legales suficientes como para sostener que ella restableció la vigencia de un marco jurídico que la similar revocada (Nº 377/01) había modificado previamente sin un sostén legal apropiado, por lo que el objeto de la Resolución Nº 708/02 se ajustaba a derecho (v. fs. 148/154 vta.).
2.2. Respecto del acto proyectado —que, reitero, proponía revocar la Resolución Nº 377/01— esta Casa concluyó que las circunstancias del caso llevaban a la innecesarie- dad de su dictado.
Ello así, básicamente, debido a la plena vigencia y legitimidad de la Resolución Nº 708/02
—de la que goza en función de la presunción que pregona el artículo 12 de la Ley Nº 19.549— ya que la norma invocada en la denuncia (art. 17 de la Ley Nº 25.188) no acarreaba por sí sola la nulidad de dicha resolución, sino que se requería el dictado de un acto administrativo para que ello ocurra.
Debido a la ausencia de un acto revocatorio, la Resolución Nº 708/02 gozaba de la presunción de legitimidad que la tornaba válida, ejecutoria y en plena vigencia.
Asimismo, se destacó que los antecedentes de la causa daban cuenta de que la Reso- lución Nº 377/01 era un acto que adolecía de vicios que lo tornaban nulo, de nulidad abso- luta e insanable y que, como tal, debía ser declarado nulo, tal como finalmente lo hizo la Resolución Nº 708/02.
En efecto, la cuestionada resolución vulneraba una serie de normas, algunas de rai- gambre constitucional, por lo que no podía válidamente mantenerse su vigencia, máxime, cuando el propio Poder Judicial ya había adelantado su opinión acerca de la ilegiti- midad e inconstitucionalidad del acto por afectar la autonomía y libertad sindical.
En ese marco fue que, primero, por la Resolución Ministerial Nº 875/01 se declaró la suspensión de los efectos del acto en comentario y más tarde, por la Resolución Nº 708/02, se derogó.
Por todo ello, se expresó que la Resolución Nº 708/02 tenía un objeto en un todo ajus- tado a derecho, en coincidencia con lo oportunamente apuntado por el servicio jurídico del Ministerio en cuanto a que la Resolución Nº 708/02 fue dictada con sólidos fundamentos de hecho y de derecho a fin de restablecer la vigencia de un marco jurídico conformado por la Constitución Nacional y leyes nacionales e internacionales en materia sindical que había sido modificado por la derogada Resolución Nº 377/01 sin un sostén legal válido.
Teniendo en cuenta que el acto oportunamente proyectado perseguía revocar un acto nulo que ya había sido derogado por otro —que no sólo se encontraba vigente, sino que gozaba de presunción de legitimidad—, se concluyó que no resultaba necesario su dictado.
2.3. En cuanto a lo actuado por las funcionarias intervinientes este Organismo señaló que:
a) La nulidad de la Resolución Nº 377/01 las había obligado a proceder tal como lo hicieron, toda vez que constituye un deber de la Administración el velar por la juridicidad de sus actos procurando restablecerla de inmediato cuando ella hubiera sido vulnerada, tal como había ocurrido con el dictado de dicha resolución; obligación que resulta extensible, claro está, a los funcionarios públicos que actúen en el marco de sus competencias.
Por tal motivo, las funcionarias cuestionadas habían actuado no sólo en el marco de sus respectivas competencias, sino conforme a derecho.
b) Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta los elementos de juicio entonces aportados por la propia Oficina Anticorrupción y las conclusiones por ella vertidas, la conducta de la señora Camaño y de la doctora Rial no encuadraba en el marco del concepto de conflicto de intereses que dicho Organismo se había encargado de precisar.
Al respecto, se destacó que de las definiciones de dicho concepto recordadas en el informe de fojas 133/147, surgía como nota característica de la figura el ánimo o espíritu de lucro (una intención de lucrar), sea pecuniario o en especie, que es lo que lleva al funciona- rio a anteponer sus intereses personales ante el interés público, por el que debe velar en ejercicio del cargo oficial que ocupa.
Descartada por parte de la Oficina Anticorrupción dicha intención de lucro o beneficio en el accionar de las nombradas, podía cuestionarse el encuadramiento y las conclusiones arribadas por ese Organismo acerca de lo actuado por aquéllas.
3. Las objeciones formuladas por la Oficina Anticorrupción al Dictamen Nº 327/03 (v. Nota OA Nº 247/03, fs. 238/241).
3.1. En lo sustancial, dicho Organismo objetó que en el citado pronunciamiento se ha- yan analizado las conductas de las personas denunciadas a la luz del concepto de conflicto de intereses que el propio Organismo se encargó de precisar a través de las definiciones aportadas en el informe de fojas 133/147 insinuando, incluso, que esta Casa había degra- dado el carácter de Resolución que poseen los pronunciamientos de la Oficina Anticorrup- ción (v. pto. 2).
3.2. También señaló que al expresar que ...no se advierte que las funcionarias intervi- nientes hayan obrado con la intención de beneficiarse, esa Oficina se había referido a que
...la conducta de las funcionarias no configuraba el delito de negociaciones incompatibles con la función pública previsto en el artículo 265 del Código Penal, que para su configura- ción requiere un contrato u operación de contenido patrimonial..., afirmando incluso, que
...El entonces Procurador del Tesoro de la Nación confunde una falta de naturaleza admi- nistrativa como es el conflicto de intereses, con un delito penal... (v. pto. 3).
3.3. Asimismo, expresó que la frase citada en el cuestionado dictamen había sido quita- da de contexto por este Organismo ...del Considerando 13 de la Resolución OA/DPPT Nº 103/03... (v. pto. 3).
3.4. Por ello, la citada Oficina rotuló al dictamen en comentario de ...erróneo, superficial y apurado pronunciamiento... (v. pto. 3).
3.5. De otro lado, la Oficina Anticorrupción planteó una inquietud frente a eventuales casos futuros, tanto en el plano nacional como internacional (v. ptos. 4 a 6).
4. Análisis de la cuestión.
Sentado ello, observo que si bien en esta instancia no han sido aportados elementos de juicio distintos a los tenidos en cuenta en ocasión del dictado del Dictamen Nº 327/03, ni efectuado nuevas alegaciones o invocado hechos no considerados en aquella oportunidad, teniendo en cuenta las inquietudes planteadas por la Oficina Anticorrupción en torno a las eventuales consecuencias de dicho dictamen para casos futuros producto de la interpreta- ción que del concepto conflicto de intereses allí se efectuó, estimo necesario efectuar algu- nas consideraciones, aunque la cuestión, actualmente, pudiera resultar abstracta al menos para una de las personas involucradas (la Sra. Camaño).
Ello, sin perjuicio de recordar a la citada Oficina que:
a) Las opiniones vertidas por esta Casa se refieren a los casos concretos sometidos a su consideración y teniendo en cuenta las características y los elementos de juicios aporta- dos en cada situación particular (v. Dictámenes 213:390, 216:127 y 218:220 y 222, entre otros), sin que por ende puedan hacerse extensivas en forma automática a otros supuestos análogos que no hayan sido analizados; y
b) Los dictámenes de esta Procuración del Tesoro sólo constituyen opiniones sobre determinados problemas jurídicos de las que, en principio, los órganos competentes para resolver pueden apartarse, fundadamente y bajo su responsabilidad, en aquellos supuestos en que no compartan los criterio sustentados por este Organismo (v. Dictámenes 206:354 y 211:391, también entre otros).
4.1. En primer lugar ratifico lo expresado en la anterior intervención de fojas 229/235 sobre la Resolución Nº 708/02, permitiéndome reiterar algunas de las afirmaciones allí es- grimidas.
En efecto, tanto entonces como ahora, la mencionada resolución se encuentra vigente en el mundo jurídico y goza de la presunción de legitimidad que pregona el artículo 12 de la Ley Nº 19.549.
Ello así, por cuanto si bien el artículo 17 de la Ley Nº 25.188 determina que los actos administrativos a que allí se refiere se encontrarán viciados de nulidad absoluta en los térmi- nos del artículo 14 de la Ley Nº 19.549, lo cierto del caso es que, hasta tanto dicha nulidad no sea declarada en sede administrativa por el órgano competente, el acto goza de la pre- sunción de legitimidad que lo torna válido y ejecutorio.
De otro lado, hasta tanto ello no ocurra y, por ende, hasta tanto no sea revocado, el acto se encuentra en plena vigencia.
Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expresar que en virtud de la presunción de legitimidad que ostentan los actos administrativos, se presume que toda la actividad de la administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico, presun- ción que subsiste en tanto no se declare lo contrario por el órgano competente (v. Fallos 319:1476, Alcántara Díaz Colodrero, Pedro c/ Banco de la Nación Argentina); de lo que se deduce que es sólo la autoridad administrativa con competencia en la materia quien puede declarar la eventual nulidad del acto, tarea que incluso se encuentra fuera del alcance de los jueces de la Nación debido al principio de división de poderes.
Toda vez que ello no ha ocurrido en la especie, la mentada Resolución Nº 708/02 goza de plena legitimidad y vigencia.
Debe también ponerse de resalto que, como bien lo apuntó el servicio jurídico del Minis- terio de Justicia y Derechos Humanos, la Resolución Nº 708/02 fue dictada con sólidos fundamentos de hecho y de derecho a fin de restablecer la vigencia de un marco jurídico conformado por la Constitución Nacional y leyes nacionales e internacionales en materia sindical que había sido modificado por la derogada Resolución Nº 377/01 sin un sostén legal válido.
Todo lo cual hizo que el objeto de la Resolución Nº 708/02 también se encontrara ajus- tado a derecho.
4.2. En cuanto a lo objetado por la Oficina Anticorrupción respecto de lo expresado por esta Casa acerca de concepto conflicto de intereses, advierto lo siguiente:
4.2.1. En primer lugar, que las consideraciones vertidas en el Dictamen Nº 327/03 fue- ron efectuadas —tal como allí se expresó— a la luz de las definiciones que habían sido aportadas por la propia Oficina Anticorrupción en el informe de fojas 133/147; y no en la Resolución a la que ella se refiere (la de fs. 155/177), aunque más tarde se volcaran en el Considerando de dicho acto.
De una simple lectura del dictamen en comentario (espec. pto. 2.3.2, fs. 235) se eviden- cia que no se estaba haciendo referencia a la Resolución —como se informa erróneamen- te—, sino al informe (nota) de fojas 133/147, razón por la cual no es exacta la afirmación que formula la Oficina en cuanto a haber degradado el carácter de Resolución que poseen sus pronunciamientos.
4.2.2. Sin perjuicio de ello, destaco que comparto algunas de las apreciaciones vertidas en el informe de la Oficina Anticorrupción.
4.2.3. En efecto, en el aludido informe se citaron tres definiciones sobre la figura conflic- to de intereses (v. pto. 5. fs. 138), que fueron más tarde volcadas en el Considerando de la Resolución Nº 103/03 (v. pto. 5, fs. 160/161).
Dichas definiciones expresan que:
a) Lo que se pretende es ...evitar que el interés particular afecte la realización del fin público al que debe estar destinada la actividad del Estado... (de la definición correspon- diente a Máximo Zin en la obra citada en el punto 5 de fojas 138).
b) El conflicto de intereses es la situación en que por acción u omisión un funcionario público ...asume el riesgo de abusar de su poder, subordinando dicho interés general a su interés particular en forma de ánimo de lucro pecuniario o en especie (de la definición correspondiente a Pablo García Mexía en la obra citada en la misma página).
c) El conflicto de intereses es la situación en la que ...el interés personal del funcionario público colisiona con los deberes y obligaciones del cargo que desempeña..., agregando que ...Los conflictos de intereses se producen cuando los funcionarios públicos tienen oportunidad de utilizar su poder para obtener una ganancia personal... (de la definición correspondiente a Terry L. Cooper en la obra citada en la misma página; todos los subraya- dos son míos).
Ciertamente, puede advertirse que las tres definiciones aportadas dan cuenta de la presencia de dos elementos que integran la figura en comentario, a saber: la prevalencia del interés particular del funcionario sobre el interés general del cargo que detenta —o dicho de otro modo, la subordinación del segundo al primero— y la intención, el ánimo o el espíritu de lucro (pecuniario o en especie) que se traduce en una ganancia del agente, sin que ello implique una lectura ligera, como lo sugirió la Oficina Anticorrupción.
Confrontando entonces dicho concepto con la conclusión a la que arribó la citada Ofici- na en cuanto a que no se advertía que las funcionarias intervinientes en el trámite del dictado de la Resolución Nº 708/02 hayan obrado con la intención de beneficiarse, fue que en el Dictamen Nº 327/03 se sostuvo que dicha circunstancia permitía ...cuestionar el en- cuadramiento y las conclusiones arribadas por dicho Organismo respecto de lo actuado por la señora Camaño y la doctora Rial.
4.2.4. Sentado lo precedente, a efectos de que no quede tergiversado el sentido con el que esta Casa opinó anteriormente, adelanto que mi criterio es sólo parcialmente coinci- dente con el que se lee en el Dictamen reproducido bajo el Nº 327/03. En efecto, considero que la situación de incompatibilidad que se imputa en las presentes actuaciones conlleva el deber del funcionario público de excusarse de intervenir en el trámite de que se trate, exi- gencia esta que —como bien se apunta a fojas 142— no sólo dimana del artículo 13 de la Ley Nº 25.188, sino también de los artículos 2º, inciso i) y 45 de dicha ley; del artículo 6º de la Ley Nº 19.549 y de los artículos 41 y 42 del Código de Etica de la Función Pública aprobado por el Decreto Nº 41/99 (B.O. 3-2-99).
De la lectura de todas esas normas surge la obligación del funcionario que ocupa un cargo de excusarse o abstenerse de intervenir cuando se dieran alguna de las causas de incompatibilidad allí previstas, independientemente de que la conducta adoptada pudiera configurar un delito penal.
Sin entrar a enumerar los distintos supuestos de incompatibilidad (vgr. determinados grados de parentesco; ciertos intereses con las cuestiones en litigio, etc.) las normas en comentario dan cuenta de que lo que se pretende es que el funcionario mantenga —entre otras cosas— una total independencia de criterio en el ejercicio de sus funciones, la que podría verse alterada por cualquiera de las situaciones, actividades o intereses incompati- bles allí previstos.
También se desprende de dicha normativa que la situación de conflicto de interés se verifica cuando los intereses del funcionario entran en colisión con el cumplimiento de los deberes a su cargo, sean ellos de índole personal, laboral, económico o financiero.
Desde esta perspectiva, la irregularidad administrativa que nace con la mera omisión del deber de excusación antes referido, es independiente de que la conducta del agente encuadre en el delito tipificado por el artículo 265 del Código Penal, el que, según expresa la Oficina Anticorrupción, exige un interés o espíritu de lucro de parte del funcionario.
5. Aceptado parcialmente el criterio de la Oficina Anticorrupción y con la libertad que me otorga el hecho de no haber suscripto el anterior dictamen de esta Casa, no puedo finalizar esta opinión legal sin referirme al tenor de las afirmaciones formuladas (en oportunidad de cuestionar al Dictamen PTN Nº 327/03) por quien ejerce la titularidad de aquella oficina, algunas de las cuales podrían considerarse en crisis con ciertos deberes de los funcionarios públicos que el titular de la Oficina Anticorrupción no puede desconocer, como es el deber de actuar con sobriedad y moderación, guardando en todo momento respeto y corrección, tanto respecto del público como de los demás funcionarios (v. art. 32 del Código de Etica de la Función Pública, aprobado por Decreto Nº 41/99).
Así opino. DICTAMEN Nº 523
HORACIO DANIEL ROSATTI
Procurador del Tesoro de la Nación
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Facultades. Juzgados nacionales. Proyecto de ley. PODER LEGISLATIVO. Facultades. Tribunales inferiores. PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y convenien- cia. Dictamen previo de los servicios jurídicos.
Dict. Nº 525/03, 29 de octubre de 2003. Expte. Nº 139.341/03. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (Dictámenes 247:198).
La autorización que se otorga al Consejo de la Magistratura en el artículo 1º del Proyec- to de ley propiciado no constituye una delegación legislativa, puesto que la posibilidad de modificar la competencia de los juzgados nacionales de primera y segunda instancia es una atribución propia de dicho Consejo, que se desprende del inciso 6º del artículo 114 de la Constitución Nacional y del artículo 7º, inciso 2º de la ley que lo rige. Además, resulta jurí- dicamente conveniente que el cambio de competencia alcance únicamente a los juicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley proyectada, precisión esta que debe ser expresada en el texto del Proyecto de ley.
El artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional dispone que le corresponde al Congreso de la Nación establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que justifica que la medida que se quiere tomar se plasme en una ley formal del Poder Legislativo.
Si bien no le corresponde a la Procuración del Tesoro de la Nación opinar sobre razones de oportunidad, mérito y conveniencia que motivan la ley propuesta, en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación se brindan argumentos suficientes y con- vincentes respecto de la necesidad de sancionarla.
El dictamen de la Procuración del Tesoro debe ser precedido por el de los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de Abogados del Estado, cuya dirección ejerce el Procu- rador del Tesoro de La Nación; máxime si, se trata del servicio jurídico del ministerio en el que se ha originado el asunto que se consulta. Tal extremo previo responde a disposiciones legales vigentes, a una mejor dilucidación de las cuestiones planteadas, y a evitar que la Procuración del Tesoro se convierta en una asesoría más, supliendo el cometido específico de sus delegaciones (conf. Dict. 200:21, 209; 205:106, 134; 235:380).
Dict. Nº 525/03, 29 de octubre de 2003. Expte. Nº 139.341/03. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (Dictámenes 247:198).
Expte. N° 139.341/03 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
BUENOS AIRES, 29 OCT. 2003 SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS
DE LA SUBSECRETARIA TECNICA DE LA SECRETARIA
LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de ley, originado en la Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justi- cia, Seguridad y Derechos Humanos, e identificado como Provisorio Nº 2537/03, por el cual se establece que el Consejo de la Magistratura, para asegurar la eficiente prestación de los servicios de justicia y en situaciones de emergencia judicial, de modo transitorio y por un plazo que no exceda de los CINCO (5) años, podrá disponer, con carácter general, la modificación de la competencia de los tribunales nacionales de primera y segunda instan- cia, incluso mediante la atribución o el desplazamiento de la competencia de otros fueros también nacionales.
Se agrega en el proyecto en curso que, dentro de los DIEZ (10) días de dictada, la medida deberá ser comunicada al PODER LEGISLATIVO NACIONAL, sin que ello obste a su vigencia y aplicación, y perdurará en tanto el CONGRESO DE LA NACION no legisle en contrario y hasta el vencimiento del plazo fijado.
En adelante me referiré al proyecto de ley mencionado como el Proyecto de Ley; y a su correspondiente proyecto de mensaje de elevación al Congreso de la Nación, como el Pro- yecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación.
— I —
EL PROYECTO DE LEY Y EL PROYECTO DE MENSAJE DE ELEVACION AL CONGRESO DE LA NACION
1. Se ha dejado constancia en autos de que el Proyecto de Ley y el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación han sido refrendados por el Jefe de Gabinete de Ministros y por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (v. nota abrochada en el reverso de la tapa del expediente).
No obstante, la copia autenticada de dicho proyecto —obrante a fojas 23/25— está suscripta únicamente por el ministro mencionado.
2. El Proyecto de Ley tiene como contenido lo expuesto en el encabezamiento de este dictamen y corresponde destacar que en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación se ponen de manifiesto los siguientes aspectos:
a) Por circunstancias contingentes, excepcionales o imprevistas, algunos tribunales ju- diciales sufren un extraordinario incremento en sus causas y otros ven sensiblemente redu- cida su actuación, sin que en la mayoría de los casos, pueda anticiparse si esa situación será transitoria o adquirirá permanencia en el tiempo, con la correlativa exigencia de crearse en este caso nuevos tribunales.
b) Asimismo, se destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado doctrina en diversos fallos en el sentido de que la buena administración de justicia impone la búsqueda de instrumentos adecuados que, ante un claro estado de emergencia, faciliten la solución de las crisis, con la mayor diligencia y eficacia posibles, evitando que se produzcan situaciones individuales o generalizadas de denegación de justicia.
c) Dentro de tal marco de referencia y con el objeto de adoptar un mecanismo flexible que brinde una respuesta apropiada a situaciones como las descriptas, debe tenerse pre- sente que la Constitución Nacional, por un lado, atribuye competencia al Congreso de la Nación para establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 75, inciso 20 y 116); y que, por el otro, dispone que será atribución del Consejo de la Magistratura dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aque- llos que sean necesarios para la eficaz prestación de los servicios de justicia (artículo 114, inciso 6).
d) Sobre tales bases, se estima conveniente sancionar el proyecto de ley adelantado ut supra, a fin de que sea el Consejo de la Magistratura, organismo especializado y con directo contacto con la realidad judicial, el que dicte, de modo urgente, las medidas necesarias para afrontar situaciones de emergencia judicial y se agrega que el objetivo perseguido es el de
permitir soluciones que en forma transitoria equilibren la situación de los fueros comprome- tidos en su función, y que garanticen a los ciudadanos una eficiente prestación del servicio de justicia.
e) También se resalta que debe interpretarse que la distribución de competencias entre los distintos tribunales nacionales, no es un fin en sí mismo, sino una herramienta destinada a posibilitar que la justicia sea administrada de acuerdo con razonables parámetros de cali- dad y que una adecuada organización de las competencias que garantice un eficiente re- parto de la carga de trabajo de los tribunales, redundará en un beneficio concreto para la comunidad.
— II —
RELACION DE HECHOS Y ANTECEDENTES
1. A fojas 2/4 obra en copia un primer proyecto de ley elaborado por la Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Respecto de este primer proyecto de ley, el Asesor de dicho ministerio señaló que la norma en progreso flexibiliza la carga institucional impuesta constitucionalmente de modo originario al Congreso, conforme resulta del artículo 75 inciso 20 de la Constitución Nacio- nal.
De esta forma, se destacó que si bien en la norma citada se atribuye al Congreso Nacional esa función, el proyecto no restringe la intervención de aquél en virtud de dicha atribución y consecuentemente, el remedio de revisión de lo actuado por el Consejo de la Magistratura en tiempo de crisis judicial, permite operar una solución rápida que resuelva el problema sin esperar la mecánica constitucional para la aprobación de las leyes.
En tal sentido, el citado asesor manifestó no advertir pugna de las normas proyectadas con el orden constitucional, no obstante lo cual formuló dos observaciones desde el punto de vista redaccional.
Así, destacó: a) que debía excluirse del artículo 1º la frase en situaciones de emergen- cia judicial, en razón de considerar que —justamente— dicha situación es la base para sustentar el dictado de la norma y b) debía suprimirse la frase ampliación o reducción, dado que la autorización legal conferida por el proyecto en ciernes se refiere a toda modificación de la competencia (v. fs. 6/7).
2. El dictamen precedentemente reseñado fue compartido por la Directora General de Asistencia Técnica e Institucional del ministerio nombrado (v. fs. 8).
3. A fojas 20/22, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación expresó, sobre el Proyecto de Ley, que:
a) El artículo 75, inciso 20, de la Constitución Nacional, dispone que le corresponde al Congreso de la Nación establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y determinar sus atribuciones.
b) El artículo 114, inciso 6, de la Ley Fundamental, faculta al Consejo de la Magistratura a Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
c) A su vez, el artículo 18 de la Constitución Nacional dispone que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.
d) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), dispone en el artículo 8º (Garantías Judiciales), punto 1 que toda persona tiene dere- cho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente o imparcial, establecido con anterioridad por la ley.
d) Frente al texto propuesto y ante la posibilidad de que alguna tacha de inconstitucio- nalidad que pudiera aparecer, se estimó que las bases expresadas en el artículo 1º de la medida resultarían insuficientes, por cuanto del texto propiciado no surge si la facultad que se otorga es abarcativa de todas las causas o sólo comprenderá a las que se inicien en el futuro, motivo por el cual sería conveniente prever que para los casos en trámite que pudieran verse afectados por la modificación que implique cambio de fuero, se garantice el mantenimiento del tribunal original o bien se requiera la conformidad para su cambio y si, por el contrario, se entendiere que sólo será para causas futuras, debería así expresar- se.
e) Asimismo, con relación al segundo párrafo del artículo 1º de la disposición en proyec- to, se destacó que no merecía observación, en razón de que el Congreso Nacional conser- va la decisión final sobre el tema.
f) Finalmente, y en cuanto a que la facultad otorgada al Consejo de la Magistratura en el artículo 2° del Proyecto de Ley importa una delegación legislativa, que, como tal, debe apreciarse restrictivamente para no afectar el principio de división de Poderes, atento a que la delegación legislativa que prohíbe el artículo 76 de la Constitución Nacional se refiere solamente al Poder Ejecutivo, es dable interpretar, a contrario sensu, que pueden hacerse delegaciones en organismos no pertenecientes a ese Poder, no existiendo en la Constitu- ción Nacional ninguna prohibición respecto del Poder Judicial y de sus órganos dependien- tes.
4. Finalmente, a fojas 26 se solicitó el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
— III —
ANALISIS DE LA CUESTION CONSULTADA
Tal extremo previo responde a disposiciones legales vigentes, a una mejor dilucidación de las cuestiones planteadas, y a evitar que esta Casa se convierta en una asesoría jurídica más, supliendo el cometido específico de sus delegaciones (v. Dictámenes 200:21 y 209; 205:106 y 134; y 235:380; entre muchos otros).
1.1. No obstante, en la especie emitiré excepcionalmente mi opinión, en atención a la relevancia de la cuestión bajo examen y a la premura en resolver el problema que se preten- de solucionar con la ley proyectada.
2. También de acuerdo con inveterada doctrina de esta Casa, no me corresponde opinar sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que motivan que se propicie la medida legislativa de autos (v. Dictámenes 192:79, 202:111, 206:364 y 207:578, entre mu- chos otros).
Sin perjuicio de ello, estimo que en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación se brindan argumentos suficientes y convincentes respecto de la necesidad de dictar la ley propuesta.
3. Es exacto que establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es una atribución del Congreso de la Nación, en virtud de lo que dispone el artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional.
De ahí también que la reforma que se pretende deba ser hecha por medio de una ley formal del Poder Legislativo Nacional.
4. En cuanto al contenido esencial previsto en el artículo 1º del Proyecto de Ley, en el que se faculta al Consejo de la Magistratura a modificar la competencia de los tribunales nacionales de primera y segunda instancia, incluso mediante la atribución o el desplaza- miento de la competencia de otros fueros nacionales, no comparto la opinión de que se trata de una delegación legislativa hecha en favor de ese órgano del Poder Judicial, la que, por otra parte, sería de dudosa constitucionalidad.
En efecto, no habría una delegación legislativa, por cuanto la posibilidad de modificar las competencias de la forma precedentemente explicitada, es —a mi juicio— una atribución propia del Consejo de la Magistratura, en virtud de lo que dispone el inciso 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional, que —vale reiterarlo— le atribuye a ese órgano judicial la facul- tad de Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia (el destacado me pertenece).
A mi entender, esta potestad constitucional abarca claramente la posibilidad que el ar- tículo 1º del Proyecto de Ley le confiere al Consejo de la Magistratura.
A mayor abundamiento, la Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937 (B.O. 6-1-98), modificada por la Ley N° 24.939 (B.O. 6-1-98), texto ordenado por el Decreto N° 816/99 (B.O. 30-7-99), modificado por la Ley N° 25.669 (B.O. 19-11-02), dispone, en su artículo 7º, inciso 2º), que dicho consejo, en sesión plenaria, podrá Dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda norma- tiva que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia.
Sólo resta acotar que dicha ley fue sancionada en cumplimiento de la manda del primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Nacional.
5. En cuanto a si la medida legislativa alcanzará a los juicios en trámite, o sólo a los que se promuevan en el futuro —cuestión no aclarada en el Proyecto de Ley—, considero con- veniente, a fin de evitar eventuales impugnaciones y planteos jurídicos, que el cambio de fuero rija solamente para los pleitos que se inicien a partir de la vigencia de la ley proyecta- da.
Por ende, tal precisión debe insertarse en el texto del artículo 1º del Proyecto de Ley.
— IV — CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, concluyo que:
a) Me expido en el caso en forma excepcional, pese a no haber dictaminado previamen- te la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Dere- chos Humanos, como debió hacerse según constante doctrina de esta Procuración del Te- soro de la Nación, en atención a la relevancia de la cuestión planteada y a la premura en resolver el problema al que se pretende solucionar con la ley proyectada.
b) Si bien de acuerdo con inveterada doctrina de esta Casa no me corresponde opinar sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que motivan la ley propiciada, encuentro suficientes y convincentes los argumentos vertidos, respecto de la necesidad de sancionarla, en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación.
c) Le corresponde al Congreso de la Nación, por lo que dispone el inciso 20 del artículo 75 de la Constitución Nacional, establecer la modificación de la competencia de los tribuna- les nacionales de primera y segunda instancia, lo que justifica que la medida que se quiere tomar se plasme en una ley formal del Poder Legislativo Nacional.
d) Es jurídicamente conveniente que el cambio de competencias alcance únicamente a los juicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley proyectada, precisión esta que debe ser expresada en el texto del Proyecto de Ley.
f) La autorización que se otorga al Consejo de la Magistratura en el artículo 1º del Proyecto de Ley no constituye una delegación legislativa, puesto que la posibilidad de modi- ficar la competencia de los juzgados nacionales de primera y segunda instancia es una atribución propia de dicho consejo, que se desprende del inciso 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional y del artículo 7°, inciso 2º), de la ley que lo rige.
1. Advierto, en primer lugar, que no se ha expedido en estas actuaciones la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que debió haberlo hecho antes de que intervenga esta Procuración del Tesoro de la Nación.
Ello así por cuanto es tradicional doctrina de este Organismo Asesor que su dictamen debe ser precedido por el de los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de Abogados del Estado, cuya dirección ejerce el Procurador del Tesoro de la Nación; máxime si, como
Así opino. DICTAMEN N° 525
HORACIO DANIEL ROSATTI
Procurador del Tesoro de la Nación
ocurre en el caso, se trata del servicio jurídico del ministerio en el que se ha originado el asunto que se consulta.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. Facultades. Juicios ejecutivos. Proyecto de ley. PODER LEGISLATIVO. Facultades. Tribunales inferiores. PROCURACION DEL TESORO
DE LA NACION. Competencia. Dictamen. Cuestiones de oportunidad, mérito y convenien- cia. Dictamen previo de los servicios jurídicos.
Dict. Nº 526/03, 29 de octubre de 2003. Expte. Nº 139.722/03. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (Dictámenes 247:204).
La autorización que se otorga al Consejo de la Magistratura en el artículo 2º del Proyec- to de ley propiciado no constituye una delegación legislativa, puesto que la posibilidad de modificar el monto de los juicios ejecutivos que serán de competencia del fuero laboral es una atribución propia de dicho Consejo, que se desprende del inciso 6º del artículo 114 de la Constitución Nacional y del artículo 7º, inciso 2º de la ley que lo rige. Además, resulta jurídicamente conveniente que el cambio de fuero alcance únicamente a los juicios ejecuti- vos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley proyectada, precisión esta que debe ser expresada en el texto del Proyecto de ley.
El artículo 75, inciso 20 de la Constitución Nacional dispone que le corresponde al Congreso de la Nación establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que justifica que la medida que se quiere tomar se plasme en una ley formal del Poder Legislativo.
Si bien no le corresponde a la Procuración del Tesoro de la Nación opinar sobre razones de oportunidad, mérito y conveniencia que motivan la ley propuesta, en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación se brindan argumentos suficientes y con- vincentes respecto de la necesidad de sancionarla.
El dictamen de la Procuración del Tesoro debe ser precedido por el de los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de Abogados del Estado, cuya dirección ejerce el Procu- rador del Tesoro de La Nación; máxime si, se trata del servicio jurídico del ministerio en el que se ha originado el asunto que se consulta. Tal extremo previo responde a disposiciones legales vigentes, a una mejor dilucidación de las cuestiones planteadas, y a evitar que la Procuración del Tesoro se convierta en una asesoría más, supliendo el cometido específico de sus delegaciones (conf. Dict. 200:21, 209; 205:106, 134; 235:380).
Dict. Nº 526/03, 29 de octubre de 2003. Expte. Nº 139.722/03. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (Dictámenes 247:204).
Expte. N° 139.722/03 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
BUENOS AIRES, 29 OCT. 2003 SEÑORA DIRECTORA GENERAL DE DESPACHO Y DECRETOS
DE LA SUBSECRETARIA TECNICA DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
1. Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de ley, originado en la Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justi- cia, Seguridad y Derechos Humanos, e identificado como Provisorio N° 2538/03, en el que:
a) Se sustituye el artículo 45 del Decreto-Ley N° 1285/58 (B.O. 7-2-58), ratificado por la Ley N° 14.467 (B.O. 29-9-58), por otro en el que se establece que la Justicia laboral de primera instancia de la Capital Federal tendrá competencia en los juicios ejecutivos basados en títulos regulados por el Código de Comercio y leyes complementarias, en los que el capital reclamado no supere la suma de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos).
b) Se faculta al Consejo de la Magistratura a modificar esa suma cuando lo considere conveniente a los fines del cumplimiento de la ley proyectada.
2. En adelante me referiré al proyecto de ley mencionado como el Proyecto de Ley; y a su correspondiente proyecto de mensaje de elevación al Congreso de la Nación, como el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación.
— I —
EL PROYECTO DE LEY Y EL PROYECTO DE MENSAJE DE ELEVACION AL CONGRESO DE LA NACION
1. Se ha dejado constancia en autos de que el Proyecto de Ley y el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación han sido refrendados por el Jefe de Gabinete de Ministros y por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (v. nota abrochada en el reverso de la tapa del expediente).
No obstante, las copias autenticadas de dichos proyectos —obrantes a fojas 28 y 21/27, respectivamente— están suscriptas únicamente por el ministro mencionado.
2. El Proyecto de Ley reza así:
ARTICULO 1°.— Sustitúyese el artículo 45 del Decreto Ley N° 1285/58, ratificado por la Ley N° 14.467, por el siguiente:
ARTICULO 45.— Los JUECES NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRA-
BAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, existentes a la fecha de la sanción de este decreto ley, conservarán su actual denominación y competencia.
Conocerán asimismo en los juicios ejecutivos regidos por el Libro III Título II del CODI- GO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, cuyos títulos se encuentren regu- lados por el CODIGO DE COMERCIO y leyes complementarias, y en los que el capital reclamado en la demanda no exceda de la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500).
ARTICULO 2°.— El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, por resolución fundada, po- drá modificar dicha suma en la medida que lo considere conveniente a los fines del cum- plimiento de la presente ley.
ARTICULO 3°.— Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. En el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación se lee que:
a) La Justicia nacional en lo comercial de la Capital Federal se halla en una situación de colapso por la desmedida cantidad de causas que debe atender, sin que su composición haya cambiado significativamente desde el año 1973, cuando se crearon diez juzgados, llevándose a veinticinco el total de tribunales de primera instancia. Pocos años después, el entonces Juzgado de Registro fue convertido en el Juzgado N° 26.
b) El crecimiento de las transacciones comerciales, la globalización de la economía y las sucesivas crisis del País hicieron que los tribunales comerciales de la Capital Federal recibieran una cantidad de causas muy superior a la que recibieron los demás fueros de la Capital Federal, cantidad para la cual su estructura resulta insuficiente.
En efecto: en 1990 ingresaron a los veintiséis juzgados comerciales de la Capital Fede- ral 20.260 (veinte mil doscientas sesenta) causas; en 1996 aumentaron a 114.725 (ciento catorce mil setecientas veinticinco); y en 2001, a 164.295 (ciento sesenta y cuatro mil dos- cientas noventa y cinco).
En cambio, en el fuero civil y comercial federal ingresaron en 1996 20.202 (veinte mil doscientas dos) causas, que en 2001 se redujeron a 11.475 (once mil cuatrocientas setenta y cinco); en el fuero civil, tomando en cuenta sólo los asuntos de contenido patrimonial, en 1996 ingresaron 121.598 (ciento veintiún mil quinientas noventa y ocho) causas, contra
85.000 (ochenta y cinco mil) en 2001; en el fuero laboral, en 1996 ingresaron 35.895 (treinta y cinco mil ochocientas noventa y cinco) causas, las que se redujeron a 22.355 (veintidós mil trescientas cincuenta y cinco) en 2001.
Las diferencias se ahondan si se coteja el ingreso por juzgado. Durante 1996 ingresaron a los fueros civil y comercial federal, civil, laboral y comercial, 1.836 (mil ochocientas treinta y seis), 1.413 (mil cuatrocientas trece), 448 (cuatrocientas cuarenta y ocho) y 4.412 (cuatro mil cuatrocientas doce) causas, respectivamente. En 2001, esas cantidades se redujeron, en los tres primeros fueros nombrados, a 1.040 (mil cuarenta), 988 (novecientas ochenta y ocho) y 279 (doscientas setenta y nueve), respectivamente, mientras que en el fuero comer- cial ascendieron a 6.319 (seis mil trescientas diecinueve).
Así, entre 1996 y 2001 la Justicia comercial incrementó sus causas en un 43,22% (cua- renta y tres con veintidós por ciento), mientras que en los demás fueros la entrada de juicios decreció; y en 2001, el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de todos los juicios no penales de la Capital Federal tramitó ante el fuero comercial.
c) Por ello se propone una ley que disponga una redistribución razonable de las compe- tencias, permita un mayor equilibrio en el funcionamiento de los tribunales nacionales de la Capital, y redunde, en definitiva, en una mejor prestación del servicio de Justicia.
Con esta medida la Justicia comercial aliviaría su situación, podría dar un trámite nor- mal a la acumulación de juicios ejecutivos generada a lo largo de los últimos años, y estaría en condiciones de prestar la debida atención a los más complejos y prolongados juicios de conocimiento, en particular los juicios universales, con todos sus anexos.
La importancia, creciente complejidad y nuevas formas de las operaciones mercantiles hace imprescindible contar con un fuero constantemente actualizado y con una carga de trabajo adecuada a su estructura.
d) El traspaso a la Justicia laboral de los juicios ejecutivos de menor cuantía significa derivar entre el 65% (sesenta y cinco por ciento) y el 70% (setenta por ciento) del ingreso actual de juicios ejecutivos.
De un estudio realizado por la Cámara Nacional en lo Comercial resulta que en el año 2002 se iniciaron 45.600 (cuarenta y cinco mil seiscientos) juicios ejecutivos de monto infe- rior a los $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos), que es el límite de la apelabilidad; o sea, un promedio de 1.750 (mil setecientos cincuenta) por cada uno de los veintiséis juzgados co- merciales. Esa misma cantidad de juicios, distribuidos en los ochenta juzgados laborales, representaría 570 (quinientos setenta) causas por año, y algo menos de 52 (cincuenta y dos) por mes, sin incluir el mes de feria, para cada juzgado.
Este desplazamiento parcial de la competencia no parece una sobrecarga excesiva para la Justicia laboral, sobre todo porque se trata de pleitos de bajo monto y de procedi- miento formulario, en los que es poco frecuente que se opongan excepciones. Además, en tanto que el monto de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) no supera el límite previsto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la apelabilidad de las resoluciones judiciales, los pleitos a desplazar son inapelables, por lo que no se producirá un incremento de las tareas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tampoco se afectaría la especialidad, ya que se trata de una solución temporaria, por la cual se derivan a otros fueros pleitos que se desarrollan mediante procedimientos simples, conocidos y aplicados por la gran mayoría de los tribunales nacionales, que, en rigor, están más cercanos a lo administrativo que a lo jurisdiccional, ya que el quantum de las excepcio- nes no supera el 10% (diez por ciento) de los juicios que se trasladarían al fuero laboral.
e) En la solución de emergencia adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Na- ción ante la avalancha de juicios iniciados con motivo del llamado corralito bancario, no fue posible asignar a jueces de otros fueros el conocimiento de estos pleitos, y sólo fueron distribuidos en diversos juzgados a modo de oficinas de despacho.
De esta forma, aún imperfecta, se dio respuesta a una súbita emergencia mediante el aprovechamiento de recursos disponibles, y en la inteligencia, además, de que se trataba de una situación circunstancial que sería paulatinamente superada.
f) El presente proyecto tiene un fundamento similar, cual es el de considerar a la Justicia nacional con competencia patrimonial en su conjunto, para atender, ante todo, la necesidad de asegurar el servicio de Justicia.
Ello reposa en la misma razón de ser de la competencia, en cuanto medida de la jurisdic- ción, impuesta por la necesidad de distribuir el ejercicio de la función judicial de manera que cada órgano o grupo de órganos cumplan aquella función en forma compatible con la extensión del territorio y con la índole e importancia de las cuestiones que se ventilan en los procesos.
Se aprecia entonces que la atribución de competencia responde básicamente a un propósito instrumental de eficiencia de la función jurisdiccional, vinculado directamente con la garantía constitucional del debido proceso y con el objetivo constitucional de afianzar la justicia.
g) La actual distribución de causas, manifiestamente desproporcionada, entre los órga- nos jurisdiccionales de competencia patrimonial, conspira contra dichos propósitos. Por otra parte, no se cuenta con recursos presupuestarios para procurar a corto plazo otros remedios.
Por lo tanto, la solución propiciada apunta a concretar los fines y las garantías constitu- cionales mencionados mediante la mejor utilización de los recursos humanos y materiales del Poder Judicial.
h) En definitiva, la propuesta da solución en lo inmediato a la situación de colapso del fuero comercial, sin erogación alguna para el erario, y sin requerir de una modificación legislativa sustancial, que necesitaría de un más profundo debate.
— II —
RELACION DE HECHOS Y ANTECEDENTES
1.1. A fojas 5 obra en copia autenticada un primer proyecto de ley elaborado por la Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (v. fs. 1/4 y 6).
1.2. Respecto de este primer proyecto de ley, el Asesor de dicho ministerio manifestó no tener objeciones desde el punto de vista sustancial, sin perjuicio de lo cual señaló una serie de observaciones formales, las que fueron receptadas parcialmente en el Proyecto de Ley.
1.3. El dictamen precedentemente reseñado fue compartido por la Directora General de Asistencia Técnica e Institucional del ministerio nombrado (v. fs. 10).
2. A fojas 18/20, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación expresó, sobre el Proyecto de Ley, que:
a) El artículo 75, inciso 20, de la Constitución Nacional, dispone que le corresponde al Congreso de la Nación establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y determinar sus atribuciones.
b) El artículo 114, inciso 6, de la Ley Fundamental, faculta al Consejo de la Magistratura a Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
c) El juez natural es el órgano judicial cuya constitución, jurisdicción y competencia han sido establecidas por la ley antes de originarse la causa que debe resolverse. En conse- cuencia, en el Estado de Derecho debe darse certeza respecto de quién será el magistrado que juzgará el caso.
d) Lo dispuesto en el artículo 1° del Proyecto de Ley cumple con las normas antes citadas, y responde a la contingencia excepcional por la que atraviesa la Justicia nacional en lo comercial, que sufre un extraordinario incremento de causas, que han colapsado su sistema.
No obstante, debe especificarse en el texto si la medida es abarcativa de todas las causas en trámite, o sólo comprenderá a las que se inicien en el futuro.
De darse la primera hipótesis, sería conveniente prever que para los juicios en trámite se garantice el mantenimiento del tribunal original o se requiera la conformidad de las partes para su cambio; si la medida alcanzará únicamente a las causas futuras, esto deberá expre- sarse en el texto legal.
e) La facultad otorgada al Consejo de la Magistratura en el artículo 2° del Proyecto de Ley importa una delegación legislativa, que, como tal, debe apreciarse restrictivamente, para no afectar el principio de división de Poderes.
Pero, dado que la delegación legislativa que prohíbe el artículo 76 de la Constitución Nacional se refiere solamente al Poder Ejecutivo, es dable interpretar, a contrario sensu, que pueden hacerse delegaciones en organismos no pertenecientes a ese Poder, no exis- tiendo en la Constitución Nacional ninguna prohibición respecto del Poder Judicial y de sus órganos dependientes.
f) La sustitución en forma permanente de una disposición del Decreto-Ley N° 1285/58 no se condice con lo manifestado en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación, que habla de una solución temporaria en el marco de la emergencia judicial que señala.
3. Finalmente, a fojas 29 se solicitó el dictamen de esta Procuración del Tesoro de la Nación.
— III —
ANALISIS DE LA CUESTION CONSULTADA
1.1. Advierto, en primer lugar, que no se ha expedido en estas actuaciones la Direc- ción General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Huma- nos, que debió haberlo hecho antes de que intervenga esta Procuración del Tesoro de la Nación.
Ello así por cuanto es tradicional doctrina de este Organismo Asesor que su dictamen debe ser precedido por el de los servicios jurídicos que componen el Cuerpo de Abogados del Estado, cuya dirección ejerce el Procurador del Tesoro de la Nación; máxime si, como ocurre en el caso, se trata del servicio jurídico del ministerio en el que se ha originado el asunto que se consulta.
Tal extremo previo responde a disposiciones legales vigentes, a una mejor dilucidación de las cuestiones planteadas, y a evitar que esta Casa se convierta en una asesoría jurídica más, supliendo el cometido específico de sus delegaciones (v. Dictámenes 200:21 y 209; 205:106 y 134; y 235:380; entre muchos otros).
1.2. No obstante, en la especie emitiré excepcionalmente mi opinión, en atención a la relevancia de la cuestión bajo examen y a la premura en resolver el problema que se preten- de solucionar con la ley proyectada.
2. También de acuerdo con inveterada doctrina de esta Casa, no me corresponde opinar sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que motivan que se propicie la medida legislativa de autos (v. Dictámenes 192:79, 202:111, 206:364 y 207:578, entre mu- chos otros).
Sin perjuicio de ello, estimo que en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación se brindan argumentos suficientes y convincentes respecto de la necesidad de dictar la ley propuesta.
3. Es exacto que establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es una atribución del Congreso de la Nación, en virtud de lo que dispone el artículo 75, inciso 20, de la Constitución Nacional.
De ahí la existencia del Decreto-Ley N° 1285/58, que es una norma de sustancia legis- lativa, ratificada por una ley. De ahí también que la reforma que se pretende deba ser hecha por medio de una ley formal del Poder Legislativo Nacional.
4. En cuanto a si la medida legislativa alcanzará a los juicios en trámite, o sólo a los que se promuevan en el futuro —cuestión no aclarada en el Proyecto de Ley—, considero convenien- te, a fin de evitar eventuales impugnaciones y planteos jurídicos, que el cambio de fuero rija solamente para los pleitos que se inicien a partir de la vigencia de la ley proyectada.
Por ende, tal precisión debe insertarse en el texto del artículo 1° del Proyecto de Ley.
5. Es cierto que la mención que se hace en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación respecto de que se trata de una solución temporaria a la situación de emergencia por la que pasa el fuero comercial de la Capital Federal no se condice con el carácter permanente que implica una modificación del Decreto-Ley N° 1285/58.
Por ello, sostengo que debe eliminarse dicha mención en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación.
6. En cuanto al artículo 2° del Proyecto de Ley, en el que se faculta al Consejo de la Magistratura a modificar la suma de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) establecida como monto límite de los litigios que en el artículo 1° se encargan al fuero laboral, no comparto la opinión de que se trate de una delegación legislativa hecha en favor de ese órgano del Poder Judicial, la que, por otra parte, sería de dudosa constitucionalidad.
En efecto, no habría una delegación legislativa, por cuanto, si bien el monto que limita la apelabilidad de las resoluciones judiciales ha sido fijado en el artículo 242 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación, así como también su forma de actualización, la posibili- dad de modificar la suma de los juicios ejecutivos que serán de competencia del fuero laboral es —a mi juicio— una atribución propia del Consejo de la Magistratura, en virtud de lo que dispone el inciso 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional, que —vale reiterar- lo— le atribuye a ese órgano judicial la facultad de Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la indepen- dencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia (el destacado me pertenece).
A mi entender, esta potestad constitucional abarca claramente la posibilidad que el ar- tículo 2° del Proyecto de Ley le confiere al Consejo de la Magistratura.
A mayor abundamiento, la Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937 (B.O. 6-1-98), modificada por la Ley N° 24.939 (B.O. 6-1-98), texto ordenado por el Decreto N° 816/99 (B.O. 30-7-99), modificado por la Ley N° 25.669 (B.O. 19-11-02), dispone, en su artículo 7°, inciso 2°), que dicho consejo, en sesión plenaria, podrá Dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y los reglamentos complementarios de las leyes procesales, así como las disposiciones necesarias para la debida ejecución de esas leyes y toda norma- tiva que asegure la independencia de los jueces y la eficaz prestación de la administración de justicia.
Sólo resta acotar que dicha ley fue sancionada en cumplimiento de la manda del primer párrafo del artículo 114 de la Constitución Nacional.
7. Por otra parte, el artículo 2° del Proyecto de Ley autoriza al Consejo de la Magistratu- ra a modificar la suma de $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) ...en la medida que lo con- sidere conveniente a los fines del cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
Toda vez que tales propósitos no surgen de la ley misma, sino del Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación, conviene modificar la redacción propuesta.
8. En virtud de lo señalado en los puntos precedentes, el artículo 2° del Proyecto de Ley debería quedar así redactado:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA podrá, por resolución fundada, modificar dicha suma en la medida en que lo considere conveniente a los fines de la eficaz prestación de los servicios de Justicia, en ejercicio de las facultades que le atribuyen el inciso 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional y el artículo 7°, inciso 2°), de la Ley del Consejo de la Magistratura N° 24.937, modificada por la Ley N° 24.939, texto ordenado por el De- creto N° 816/99, modificado por la Ley N° 25.669.
— IV — CONCLUSIONES
Por todo lo expuesto, concluyo que:
a) Me expido en el caso en forma excepcional, pese a no haber dictaminado previamen- te la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Dere- chos Humanos, como debió hacerse según constante doctrina de esta Procuración del Te- soro de la Nación, en atención a la relevancia de la cuestión planteada y a la premura en resolver el problema al que se pretende solucionar con la ley proyectada.
b) Si bien de acuerdo con inveterada doctrina de esta Casa no me corresponde opinar sobre las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que motivan la ley propiciada, encuentro suficientes y convincentes los argumentos vertidos, respecto de la necesidad de sancionarla, en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación.
c) Le corresponde al Congreso de la Nación, por lo que dispone el inciso 20 del artículo 75 de la Constitución Nacional, establecer los tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que justifica la existencia del Decreto-Ley N° 1285/58, y que la medida que se quiere tomar se plasme en una ley formal del Poder Legislativo Nacional.
d) Es jurídicamente conveniente que el cambio de fuero alcance únicamente a los jui- cios ejecutivos que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley proyectada, preci- sión esta que debe ser expresada en el texto del Proyecto de Ley.
e) Debe ser suprimida la mención que se hace en el Proyecto de Mensaje de Elevación al Congreso de la Nación respecto de que se trata de una solución temporaria a la situación de emergencia por la que pasa el fuero comercial de la Capital Federal.
f) La autorización que se otorga al Consejo de la Magistratura en el artículo 2° del Proyecto de Ley no constituye una delegación legislativa, puesto que la posibilidad de modi- ficar el monto de los juicios ejecutivos que serán de competencia del fuero laboral es una atribución propia de dicho consejo, que se desprende del inciso 6 del artículo 114 de la Constitución Nacional y del artículo 7°, inciso 2°), de la ley que lo rige.
g) El artículo 2° del Segundo Proyecto de Ley debería quedar así redactado:
El CONSEJO DE LA MAGISTRATURA podrá, por resolución fundada, modificar dicha suma en la medida en que lo considere conveniente a los fines de la eficaz prestación de
Así opino. DICTAMEN N° 526
HORACIO DANIEL ROSATTI
Procurador del Tesoro de la Nación
5.5. SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DICTAMENES
REMUNERACIONES. INTERVENCION DE UNIDAD ORGANIZATIVA. EQUIPARACION REMUNERATIVA. VIGENCIA. RECLAMO DE LEGITIMO ABONO.
No corresponde pagar de manera retroactiva la retribución que se estableció recién con el dictado del acto administrativo en estudio.
De comprobarse que efectivamente la señora ... cumplió la totalidad de las funciones inherentes a la citada Dirección Nacional, la misma tendría derecho a percibir, con- forme el artículo 15 inciso a) apartado I) del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164, “la diferencia de haberes existente entre la remuneración asignada al agente y la retribución asignada al cargo superior con los suplementos que corres- pondan”.
La Subsecretaría de la Gestión Pública, mediante Dictamen ONEP Nº 2037/02 (B.O. 6/ 11/02), ha expresado que los suplementos que corresponderá computar son aque- llos asignados al cargo subrogado según las condiciones legales específicas pro- pias de cada uno para acceder a su percepción.
En el caso del Suplemento por Funciones Ejecutivas, el artículo 71 del Sistema Na- cional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), es claro al determinar en su primer párrafo que dicho beneficio “será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas”, supuesto que no se cumple en la especie.
De darse las condiciones normativas requeridas, la funcionaria deberá tramitar el reconocimiento como de legítimo abono con relación a la diferencia entre la remune- ración que percibía como Nivel “C” Grado 5 y la correspondiente al Nivel “A” Grado 0, dando cumplimiento al procedimiento previsto por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 101/85, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 276/90.
BUENOS AIRES, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003 SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- Por las presentes actuaciones, tramita el reclamo incoado por la agente ... (Nivel C, Grado 5 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91,
T.O. 1995), quien fuera designada Interventora de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicul- tura por Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación Nº 83 del 9 de mayo de 2001 (fs. 2/3 y 5/6).
Mediante Resolución del Ministerio de Economía Nº 365 del 8 de agosto de 2001 (fs. 7/8) se asignó al cargo de Interventor aludido una remuneración equivalente a la corres- pondiente a su titular, estableciéndose que la Interventora “percibirá únicamente dicha re- muneración en forma transitoria y hasta tanto se encuentre en ejercicio de dicho cargo, a partir del dictado de la presente resolución”. La causante se notificó de la resolución de marras con fecha 15 de agosto de 2001.
La agente reclama: 1) se liquiden sus haberes según el monto total que por todo con- cepto percibe un Director Nacional y de ese monto total se practiquen los descuentos previ- sionales correspondientes y 2) se le reconozca la remuneración establecida en la Resolu- ción M.E. Nº 365/01, retroactivamente al momento en que fue designada Interventora por Resolución S.A.G.P. y A. Nº 83/01.
La Dirección General de Recursos Humanos informa a fs. 15/6 que la agente revista en el Nivel C, Grado 6, y que “a partir del 8 de agosto de 2001 la Dirección General de Adminis- tración ha liquidado los haberes de la señora ... en los términos dispuestos por la Resolución SAGPyA Nº 365/01 equiparando transitoriamente su haber —mientras ejerza sus funciones de Interventora— al correspondiente a una Función Ejecutiva I (a modo de ejemplo se ad- junta a fs. 14 copia de la liquidación de haberes de enero de 2003 de la señora Interventora, donde consta el Sueldo Básico y la Dedicación Funcional de su Nivel C de $ 336 y $ 644 respectivamente, y un Suplemento por Función Ejecutiva Nivel “I” de $ 4.900, cuya suma totaliza la remuneración por Cargo Crítico Nivel I —Decreto Nº 769/94— de $ 5.880)”.
A fs. 24/5 se expide la Dirección de Carrera y Relaciones Laborales en el sentido que, a la luz de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164, “correspondería acceder a lo solicitado por la peticionante y liquidar los haberes correspondientes al cargo de Interventora, desde el momento del dictado de la Resolución S. A. G. P. y A. Nº 83/2001”.
La Directora de Administración y Gestión del Personal informa a fs. 28 que en la Estruc- tura Organizativa de la mencionada Dirección Nacional se encuentra contemplado un Nivel A para dicho cargo.
A fs. 31/2 la Dirección General de Asuntos Jurídicos solicita la intervención de la Subsecre- taría de la Gestión Pública, dadas las especiales características del planteamiento de marras.
A fs. 33 toma intervención esta Oficina Nacional. Atento la existencia de otros interven- tores que precedieron a la actual Interventora, conforme surge de las constancias de fs. 5/6,
considera conveniente que la Dirección General de Recursos Humanos informe qué retribu- ción percibieron y en virtud de qué normas.
El Jefe del Departamento de Selección y Evaluación adjunta copias de las resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en virtud de las cuales fueron designados los interventores que precedieron a la causante, Doctor ..., las cuales no contienen ninguna referencia a la retribución que habrían de percibir los interventores de- signados (fs. 34/5).
La Coordinadora del Area Liquidaciones informa a fs. 37 que “al Ing. .... y al ... no se les efectuaba liquidación por medio de este Ministerio”.
II.1. Atento lo informado por la Coordinadora del Area Liquidaciones a fs. 37, es opinión de esta Oficina Nacional que debería esclarecerse, en el ámbito de la jurisdicción de origen, qué retribución percibían los Interventores designados mediante las resoluciones obrantes a fs. 35/6 y en virtud de qué normas.
No obstante lo expuesto, se procederá a analizar el fondo de la cuestión que se plantea en el presente con el fin de no dilatar su tramitación.
2. La Interventora reclama se liquiden sus haberes según el monto total que, por todo concepto, percibe un Director Nacional y de ese monto total se practiquen los descuentos previsionales correspondientes.
Es de señalar que la Resolución M.E. Nº 365 del 8 de agosto de 2001 le asignó, a partir del dictado de la misma y en virtud de la intervención, una remuneración equivalente a la correspondiente al cargo del titular de la Dirección Nacional intervenida.
Es decir que la funcionaria debe percibir transitoriamente, a partir del 8 de agosto de 2001, y mientras dure en el ejercicio del cargo de Interventora, la remuneración correspon- diente al Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva I.
3. Con relación al reclamo de la funcionaria a fin de que se le reconozca la remunera- ción establecida en la Resolución M. E. Nº 365/01 con carácter retroactivo al momento de su designación mediante Resolución Nº S. A. G. P. y A. Nº 83 del 9 de mayo de 2001, es de destacar que la retribución por el ejercicio del cargo fue establecida, con la necesaria inter- vención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, mediante la Resolución M.E. Nº 365/01, la cual dispuso en forma expresa que debía ser abonada a partir del dictado de la misma. Asimismo, se señala que la funcionaria se notificó con fecha 15 de agosto de 2001, sin expresar disconformidad al respecto.
Por ello, no corresponde pagar de manera retroactiva la retribución que se estableció recién con el dictado de la Resolución M.E. Nº 365/01.
Sin perjuicio de ello, de comprobarse que efectivamente la Señora ... cumplió la totali- dad de las funciones inherentes a la citada Dirección Nacional, la misma tendría derecho a percibir, conforme el artículo 15 inciso a) apartado I) del Decreto Nº 1.421/02, reglamentario de la Ley Nº 25.164, “la diferencia de haberes existente entre la remuneración asignada al agente y la retribución asignada al cargo superior con los suplementos que correspondan”.
Al respecto, la Subsecretaría de la Gestión Pública, mediante Dictamen ONEP Nº 2037/02 que en copia se acompaña, ha expresado que “los suplementos que corresponderá compu- tar son aquellos asignados al cargo subrogado según las condiciones legales específicas propias de cada uno para acceder a su percepción”. Con relación al Suplemento por Fun- ción Ejecutiva, señala que “debe ser percibido únicamente por los agentes que resulten seleccionados, mediante los mecanismos establecidos en el Sistema Nacional de la Profe- sión Administrativa, siendo éste un requisito ineludible para la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva”, supuesto que no se cumple en la especie. Al respecto, cabe aclarar que el mismo recién le correspondió a partir del dictado de la Resolución M.E. Nº 365/01.
Se concluye que, de darse en la especie las condiciones normativas expresadas prece- dentemente, la funcionaria deberá tramitar el reconocimiento como de legítimo abono con relación a la diferencia entre la remuneración que percibía como Nivel C Grado 5 y la corres- pondiente al Nivel A Grado 0, dando cumplimiento al procedimiento previsto por el artículo 1º inciso d) del Decreto Nº 101/85, sustituido por el artículo 1º del Decreto N°276/90.
Subsecretaría de la Gestión Pública
EXPEDIENTE Nº S01:0013567/2003 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 3654/2003
HORARIO
DE ATENCION
Se informa al público que durante el mes de ene- ro la Delegación Tribunales, sita en Libertad 469 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanecerá cerrada.
Continuamos atendiendo en la Sede Central, Suipacha 767 en el horario de 11,30 a 16 hs. y en el Colegio Público de Abogados, Avda. Corrientes
1441, de 9 a 13,30 hs.
la información oficial, obligatoria
y de rápido acceso
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Primera Sección:
Legislación y Avisos Oficiales.
Segunda Sección:
Contratos sobre Personas Jurídicas, Convocatorias y Avisos Comerciales, Edictos Judiciales, Partidos Políticos, Información y Cultura.
Tercera Sección:
Contrataciones.
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
2. Convocatorias y Avisos Conerciales
2.1. CONVOCATORIAS
ANTERIORES
“A”
ACYT 82 S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 6 de febrero de 2004 a las 15:30 hs. en primera convocatoria y a las 16:30 hs. en segunda convocatoria, en la sede social sita en Av. Córdoba 657, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de un accionista para sus- cribir el Acta.
2°) Tratamiento de acuerdo sobre reintegro del capital social por la suma de $ 6.400 (pe- sos seis mil cuatrocientos) de acciones no integradas en tiempo y forma.
3°) Derecho de preferencia en caso de que los accionistas arriben al acuerdo al que se refiere el segundo punto, que deberá ser ejer- cido dentro de los treinta días de la última publicación del presente.
4°) Suscripción, emisión e integración de las acciones caducas.
Presidente - Graciela Cristina Szewczuk e. 16/1 N° 40.191 v. 22/1/2004
AIR PLUS ARGENTINA S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria para el día 11 de febrero de 2003 a las 18 hs. en primera convocatoria y a las 19 hs. en segunda con- vocatoria, en la sede social Paraguay 610, piso 24, Bs. As., a fin de considerar el siguien- te:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de accionistas para firmar el Acta.
2°) Consideración de los motivos de trata- miento del balance en exceso del plazo nor- mal previsto en la L.S.C., art. 234.
3°) Consideración del balance y documen- tación prescrita por el art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550, correspondiente al ejercicio económi- co finalizado el 31 de diciembre de 2002.
4°) Tratamiento y aprobación de la gestión del Directorio.
5°)Tratamiento y aprobación de la gestión de la Comisión Fiscalizadora.
6°) Fijación del número de Directores y su designación.
7°)Fijación del número de miembros de la Comisión Fiscalizadora y su designación.
8°) Consideración y destino de los resulta- dos.
9°)Remuneración del Directorio y Comisión Fiscalizadora aun en exceso del cupo legal, si correspondiere.
10) Análisis de la situación societaria y medidas a considerar.
Presidente - Luis Conrado Lúpori e. 20/1 N° 40.394 v. 26/1/2004
ALTAGRACIA S.A.
CONVOCATORIA
Convócase Asamblea General Ordinaria para el día 04 de febrero del año 2004 a las 11 horas, en primera convocatoria, en San Martín 575 —1° A— Capital Federal, para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Consideración documentos artículo 234
- Ley 19.550, honorarios al Directorio en ex- ceso de los límites del artículo 261 citada Ley y distribución de utilidades: ejercicio al 31 de diciembre del año 2003.
2°) Consideración gestiones del Organo Directivo.
3°) Fijación del número de directores y su elección.
4°) Designación de dos accionistas para fir- mar el acta.
Comunicación asistencia asamblea: según artículo 238 - Ley 19.550. El Directorio.
Presidente – Ricardo Riomayor e. 16/1 N° 40.174 v. 22/1/2004
ALTERNATIVA GRATIS S.A.
CONVOCATORIA
Inscripta con fecha 21 de febrero de 2000 en la Inspección General de Justicia bajo el N° 2367, libro 10, tomo de Sociedades por Acciones. Convócase a los Señores Accionis- tas a la Asamblea General Extraordinaria y Especial de Clase A y B para el día 03 de febrero de 2004 a las 12:30 horas, en la sede social, según el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para aprobar y suscribir el acta de la asamblea.
2°) Consideración del Compromiso Previo de Fusión celebrado con Red Alternativa S.A., el día 10-11-03. Consideración del Balance Especial de fusión de ALTERNATIVA GRA- TIS S.A. y del de Red Alternativa S.A., ambos confeccionados al 30-9-03.
3°) Consideración de la disolución sin liqui- dación de la Sociedad. Autorizaciones.
4°) Designación de los representantes o mandatarios de ALTERNATIVA GRATIS S.A. que concurrirán conforme lo resuelto en pun- tos anteriores, a suscribir y otorgar el respec- tivo Acuerdo Definitivo de Fusión. Autoriza- ciones.
5°) Delegación en el Directorio de la Socie- dad de las facultades necesarias para imple- mentar la inscripción de la disolución —sin liquidación— ante la autoridades de contralor y toda otra inscripción que fuere pertinente.
NOTA: Se recuerda a los señores accionis- tas que para asistir a la asamblea deberán dar cumplimiento a lo preceptuado por el ar- tículo 238 de la ley 19.550. El Directorio
Presidente - Maximiliano Fernández e. 19/1 N° 40.289 v. 23/1/2004
AMAICHA S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los señores Accionistas de AMAICHA S.A. a Asamblea General Extraor- dinaria para el día 12 de febrero de 2004, a las 17 horas, en primera convocatoria, y a las 18 horas, en segunda convocatoria, en el do- micilio legal de la sociedad: Lavalle 348, 8° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- res, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para que aprueben y suscriban el Acta de Asamblea.
2°) Aumento del capital social, de acuerdo al art. 285 de la ley 19.550. El Directorio.
Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2003.
Presidente – Pedro Hernán García Oliver e. 16/1 N° 40.144 v. 22/1/2004
AUTOMATICOS SAN CRISTOBAL S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria el día 16 de Fe- brero de 2004 a las 16 horas, en el local de la calle Pte. Luis Sáenz Peña 748, Capital Fe- deral.
ORDEN DEL DIA:
1°) Elección de dos accionistas para firmar el acta.
2°) Consideración de la documentación art. 234 inc. 1) de la Ley 19.550 al 30 de se-
tiembre de 2003.
Buenos Aires, 14 de enero de 2004.
Presidente - Joaquín Domingo Leirado Díaz
e. 19/1 N° 40.198 v. 23/1/2004
“B”
BARENSI Sociedad anónima
CONVOCATORIA
Convócase a los señores Accionistas de BARENSI SOCIEDAD ANONIMA a la Asam-
blea General Ordinaria a celebrarse el día 6 de febrero de 2004 a las 12 horas en primera convocatoria y a las 13 horas en segunda convocatoria, en Montevideo N° 725, 2° piso, Oficina 4, de la Capital Federal a efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el acta correspondiente.
2°) Consideración de los motivos por los cuales esta asamblea es convocada extem- poráneamente.
3°) Consideración de la documentación a que se refiere el art. 234 de la Ley 19.550, por los ejercicios cerrado el 31 de octubre de 2001, 31 de octubre de 2002 y 31 de octubre
de 2003.
4°) Consideración de la gestión del Directo- rio durante los ejercicios cerrado el 31 de oc- tubre de 2001, 31 de octubre de 2002 y 31 de
octubre de 2003.
5°) Consideración de los resultados de los ejercicio cerrados el 31 de octubre de 2001, 31 de octubre de 2002 y 31 de octubre de 2003.
6°) Remuneración del Directorio.
7°) Elección del nuevo Directorio.El Direc- torio.
Presidente - Mario Roberto López e. 20/1 N° 40.341 v. 26/1/2004
BGN PRIVATE EQUITY S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los señores accionistas de BGN PRIVATE EQUITY S.A. a Asamblea
General Ordinaria a celebrarse el día 10 de febrero de 2004, en Av. Santa Fe 1531, 5to. piso, Capital Federal, que no es el domicilio social, en primera convocatoria a las 10:00 horas, y para el caso de no obtenerse quórum en segunda convocatoria a las 11:30 horas en el mismo local, a efectos de tratar el si- guiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el acta de Asamblea.
2°) Celebración de la Asamblea fuera de la sede social.
3°) Consideración de la convocatoria a Asamblea realizada fuera de término de acuer- do con lo establecido por el art. 234 in fine de la Ley de Sociedades Comerciales.
4°) Consideración de la Memoria, Inventa- rio, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Pa- trimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Anexos y Notas, Informe de los Auditores e Informe de la Comisión Fiscaliza- dora correspondientes al ejercicio N° 12 ce- rrado el 31/12/2002.
5°) Consideración de la gestión realizada por el Directorio y actuación de la Comisión Fiscalizadora por el ejercicio cerrado el 31/12/2002.
6°) Consideración del resultado del ejerci- cio con pérdida y su absorción.
7°) Consideración de la remuneración al Directorio, en exceso según los términos del artículo 261 de la Ley 19.550, y considera- ción de la remuneración de la Comisión Fis- calizadora.
8°) Fijación del número de Directores, su designación y término del mandato.
9°) Elección de los integrantes de la Comi- sión Fiscalizadora. El Directorio.
NOTA: Se hace saber a los Sres. Accionis- tas que para asistir a la Asamblea deberán depositar las acciones o el certificado de de- pósito respectivo, con una anticipación no menor de tres días a la fecha de la Asamblea,
en las oficinas sitas en Avda. Santa Fe 1531, piso 5to. de esta Capital Federal, en el hora- rio de 10 a 16 horas, de lunes a viernes.
Presidente - Laura González Bonorino e. 15/1 N° 12.379 v. 21/1/2004
BUENOS AIRES BUREAU RELEVAMIENTOS S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los Señores Accionistas a Asamblea General Ordinaria, para el día 9 de febrero de 2004 a celebrarse en Florida 833, 2do. Piso, oficina 206, Capital Federal, a las 11 horas en primera convocatoria y, a las 12 horas en segunda convocatoria; dejándose constancia que las resoluciones deberán ser adoptadas por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, a efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos Accionistas para fir- mar el acta.
2°) Motivos que originan la demora en el llamado a la Asamblea.
3°) Consideración de la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 por el Ejercicio económico nro. 4, cerrado el 30 de junio de 2003.
4°) Consideración de la gestión del directo- rio.
5°) Tratamiento del resultado del ejercicio. 6°) Fijación del número de directores. Elec-
ción de autoridades.
7°) Elección de síndico titular y suplente. Buenos Aires, 15 de enero de 2004.
Presidente - Gustavo José Aguilera e. 20/1 N° 40.310 v. 26/1/2004
“C”
CASA MAHE S.A.
CONVOCATORIA A ASAMBLEA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los socios y accionistas de CASA MAHE S.A. a la Asamblea Extraordi- naria a realizarse el día 2 de febrero de 2004 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de Felipe Vallese 3832, Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires, a fin de tratar el si- guiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de los socios y accionistas que rubricarán el acta.
2°) Consideración de disolución anticipada de la sociedad. En su caso designación del o los liquidadores, y consideración del balance de disolución.
Se recuerda a los Sres. Socios y Accionis- tas que para concurrir a la asamblea deberán efectuar la notificación a que se refiere el art. 238 de la ley de sociedades hasta el día 27 de enero de 2004, en el domicilio indicado en este aviso, días hábiles en el horario de 11 a 16 horas. El Directorio.
Presidente – Pedro Gallo e. 16/1 N° 40.163 v. 22/1/2004
CEMENTERIO PARQUE JARDIN DEL SOL S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea Ordinaria para el día 17 de febrero de 2004 a las 19.00 horas en la sede social de Av. Alvear 1807 Piso 6° Of. 603 Capital Federal, para tratar el siguien- te:
ORDEN DEL DIA:
Punto N° 1: “Designación de dos accionis- tas para firmar el acta”.
Punto N° 2: “Fijación del número de Direc- tores Titulares y Suplentes, y su elección”. El Directorio.
Presidente - Conrado C. Miguez e. 19/1 N° 39.921 v. 23/1/2004
CIMPA SERVICIOS S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea Ordinaria para el día 02 de febrero de 2004, a las 16 hs. en Paraná 236 3° “7” Cap. Fed., para tratar el si- guiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Consideración de los Estados Contables por el ejercicio cerrado el 30 de septiembre de 2003.
2°) Distribución de utilidades del 11° Ejerci- cio (Art. 261).
3°) Consideración de la retribución de di- rectores según el art. 234 de la L. 19.550 y art. 261 de la citada Ley.
4°) Elección de directores titulares y suplen- tes.
5°) Designación de 2 accionistas para fir- mar el Acta de asamblea.
Presidente - Ezequiel Cardigonde e. 15/1 N° 40.064 v. 21/1/2004
CINECOM MEDIA S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria para el día 6 de febrero de 2004, a las 18 horas, en la calle Esmeralda N° 1394, 6° “B” Capital Federal, para tratar el siguien- te:
ORDEN DEL DIA:
1°) Constitución de la Asamblea y elección de sus autoridades.
2°) Reforma del Estatuto, artículo 1°, De- nominación de la Sociedad;
3°) Reforma del Estatuto, artículo 3°, Obje- to;
4°) Designación de dos accionistas para fir- mar el
Se recuerda a los Señores Accionistas de- positar sus acciones en el domicilio de la so- ciedad hasta 3 días antes del fijado para su reunión.
Presidente - Gabriel Rébora e. 19/1 N° 40.252 v. 23/1/2004
COLBIMAR S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los accionistas de “COLBI- MAR S.A.” a Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 3 de febrero de 2004, a las 14 horas en primera convocatoria y a las 15 horas en segunda convocatoria, en Florida 681, 9° piso, oficina 72, Capital Federal, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el acta;
2°) Designación de un Director Suplente para completar el mandato.
Presidente - Juan Antonio Marinoni e. 19/1 N° 40.279 v. 23/1/2004
CONSTRUERE S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de CONS- TRUERE S.A. a Asamblea General Ordina- ria, el día 11 de febrero de 2004 en primera convocatoria a las 16,30 hs. y en segunda una hora después, en Diag. 101 N° 6211 San Martín, a efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Consideración de los documentos de- terminados por el artículo 234 inc. 1° de la ley 19.550, del ejercicio cerrado al 31 de octubre de 2003.
2°) Resultado del ejercicio y su distribución aun en exceso de las disposiciones del ar- tículo 261 de la ley 19.550.
3°) Fijación del número de directores, titu- lares y suplentes y su elección y de dos ac- cionistas para firmar el acta.
Para asistir a la asamblea se deberá cum- plir con las normas del art. 238 de la ley
19.550. Documentación, su disposición. El Directorio.
Presidente - Vicente Ragognetti e. 20/1 N° 40.328 v. 26/1/2004
“D”
DAVID HOGG S.A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria para el día 02 de febrero de 2004, a las 19 horas en Perú 979, C.A.B.A., para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación dos accionistas para firmar el acta.
2°) Consideración documentos Art. 234 inc.
1) ley de sociedades ejercicio cerrado 31/05/ 2003.
3°) Consideración resultado del ejercicio y su destino.
4°) Consideración remuneración Directorio. Buenos Aires, 02 de enero de 2004.
Presidente - Juan Andrés Aguirre e. 15/1 N° 40.080 v. 21/1/2004
DORKING S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los Sres. Accionistas de DOR- KING S.A. a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 16 de febrero de 2004 a las 10,00 hs., en primera convocatoria y a las 11,00 hs. en segunda convocatoria, en su sede legal de Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2250, Piso 2° Dpto. D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de tratar el orden del día que se consigna a continuación:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de 2 (dos) accionistas para firmar el Acta de Asamblea.
2°) Consideración de la documentación prescripta por el art. 234 inc. 1° de la Ley
19.550 de Sociedades Comerciales corres- pondiente al Ejercicio Económico N° 28 fina- lizado al 31 de Diciembre de 2003.
3°) Aprobación de la gestión del Directorio y Sindicatura.
4°) Determinación del número de directo- res titulares y suplentes. Elección de los mis- mos.
5°) Consideración de Honorarios al Direc- torio en exceso a lo establecido por el art. 261 último párrafo de la ley 19.550.
6°) Destino del resultado.
7°) Elección de Síndicos Titular y Suplente.
NOTA: Los Sres. Accionistas deberán co- municar su asistencia a los efectos de su ins- cripción en el Libro de Registro de Asistencia a Asambleas conforme lo establece el art. 238 Ley 19.550. Un ejemplar de la documentación a considerar está a su disposición durante el plazo de 15 días corridos fijados por el art. 67 de la Ley 19.550, sin contar el día de la Asam- blea en la sede legal, en el horario de 14 a 17 horas.
Presidenta - Zulema Nora V. Reznik e. 19/1 N° 40.102 v. 23/1/2004
“E”
ELEVADORES MAR DEL PLATA S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los Señores Accionistas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día 05 de febrero de 2004, a las 18 horas, en la calle Sarmiento 246 - Piso 3° - Ciudad Au- tónoma de Buenos Aires para tratar el siguien- te:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de Accionistas para apro- bar y firmar el acta de la Asamblea.
2°) Consideración de los documentos de- terminados por el artículo 234 inciso 1° de la
Ley 19.550 por el ejercicio cerrado el 30 de Septiembre de 2003.
3°) Aprobación de la gestión y retribución de Directorio y Sindicatura.
4°) Destino de los Resultados Acumulados. 5°) Determinación del número y elección de directores titulares y suplentes con mandato
por un año.
6°) Elección de Síndico Titular y Suplente con mandato por un año.
NOTA: Se recuerda a los Señores Accio- nistas que para asistir a la Asamblea deberán depositar sus certificados para su registro en el libro de Asistencia a Asambleas en Sar- miento 246 piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el día 30 de enero de 2004 en el horario de 10:00 a 15.00 horas.
Síndico - Claudio G. Peretti e. 15/1 N° 40.075 v. 21/1/2004
EXPORTADORA ARGENTINA S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para el día 9 de febrero de 2004, a las 16.00 horas, en Av. Santa Fe 1821 2° piso, Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la que se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Elección de dos accionistas para firmar el acta respectiva.
2°) Consideración de los documentos del art. 234 inc. 1° de la ley 19.550 correspon- dientes a los ejercicios cerrados el 30 de ju- nio de 2002 y 30 de junio de 2003.
3°) Designación de directores.
4°) Fijación de honorarios a directores.
5°) Regularización de las actas de Asam- blea N° 27, 28 y 29.
En caso de no reunirse el quórum en pri- mera convocatoria, dentro de la media hora siguiente se llevará la Asamblea en segunda convocatoria, conforme las normas legales y estatutarias. El Directorio
Comunicación de la asistencia: Los titula- res de acciones nominativas quedan excep- tuados de la obligación de depositar sus ac- ciones o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación al Directorio para que se los inscriba en el Libro de Asis- tencia con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea (art. 238 de la ley 19.550).
Presidente - Jorge L. Montesi e. 15/1 N° 40.025 v. 21/1/2004
“F”
FORTIN REFUGIO S.A.
CONVOCATORIA
Convoca a Asamblea General Ordinaria para el día cuatro (4) de febrero de 2004, a las diez y siete horas, en Avda. Belgrano 634, piso 6° oficina “E”, Ciudad de Buenos Aires para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Informe de Presidencia sobre acta asam- blea del 20.12.2002. Designación de dos ac- cionistas para firmar el acta.
2°) razones de la convocatoria fuera de tér- mino.
3°) consideración de los documentos inclui- dos en el art. 234, inciso 1° de la ley 19.550 relativos al ejercicio cerrado el 30.06.2003.
4°) destino del resultado.
5°) aprobación de la gestión de los directo- res y síndico.
6°) fijación del número y designación de di- rectores y síndicos.
7°) honorarios de directores y síndicos.
Presidente - Ignacio Carlos Llorente e. 19/1 N° 40.207 v. 23/1/2004
FREDY NELSON NIEVA S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los señores accionistas de FREDY NELSON NIEVA S.A. a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el 10.2.2004
a las 11 horas en la sede social, Griveo 2102/ 2112 Capital Federal, a efectos de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el acto de la Asamblea.
2°) Motivo por el cual esta Asamblea se rea- liza fuera de término.
3°) Consideración de la documentación del art. 234 ley 19.550 por el ejercicio finalizado el 31.12.2002.
4°) Aprobación de la acción del Directorio. 5°) Designación de autoridades.
Presidente - Nelson Simeon Nieva e. 20/1 N° 40.335 v. 26/1/2004
FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F.
CONVOCATORIA
Convocase a Los Señores Accionistas de FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I. y F.
a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 5 de febrero de 2004 a las 18.30 hs. en la calle 25 de Mayo 577 Piso 7 Capital Fede- ral, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Declaración de validez de la constitu- ción de la Asamblea.
2°) Motivos por los que se convoca la Asam- blea fuera de término para tratar el Ejercicio terminado el 28 de febrero de 2003.
3°) Ratificación de la gestión del Directorio y Síndico a la fecha.
4°) Remuneración Síndico por el Ejercicio terminado el 28 de febrero de 2003.
5°) Distribución de Utilidades.
6°) Fijación del número de Directores Titu- lares y Suplentes y elección de los mismos.
7°) Elección de Síndico Titular y Suplente. 8°) Tomar conocimiento de la comunicación recibida conforme al art. 33 de la Ley 19.550. 9°) Designación de dos accionistas para aprobar y firmar el Acta de la Asamblea. El
Directorio.
Presidente – Rodolfo Costantini e. 16/1 N° 12.429 v. 22/1/2004
“G”
GENESEN S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los Sres. Accionistas a Asam- blea General Ordinaria a celebrarse el día 2 de febrero de 2004 a las 9.30 horas en la ca- lle Blanco Encalada 5077, Capital Federal, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para redactar y firmar el acta.
2°) Consideración de los Estados Contables por el Ejercicio Económico cerrado el 30 de Septiembre de 2003.
3°) Consideración de la gestión del Directo- rio. Su remuneración.
4°) Consideración de los Resultados del Ejercicio. Su destino.
5°) Fijación del número de directores titula- res y suplentes y su elección.
Se hace saber que para concurrir a la Asam- blea los accionistas deben depositar las ac- ciones en Av. Córdoba 1255, Piso 3°, Capital Federal (de 10 a 13 hs.) con la anticipación legal.
Presidente - Ricardo A. M. Calderón e. 15/1 N° 40.047 v. 21/1/2004
GENILO PRODUCCIONES S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de GENILO PRODUCCIONES S.A. a Asamblea General Ordinaria, el día 11 de febrero de 2004 en pri- mera convocatoria a las 18 hs. y en segunda una hora después, en Bolougne Sur Mer 2196, Torcuato, a efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Consideración de los documentos de- terminados por el artículo 234 inc. 1° de la ley
19.550, del ejercicio cerrado al 31 de octubre de 2003.
2°) Resultado del ejercicio y su distribución aun en exceso de las disposiciones del ar- tículo 261 de la ley 19.550.
3°) Fijación del número de directores, titu- lares y suplentes y su elección y de dos ac-
LA CARDEUSE S.A.
CONVOCATORIA
“L”
4°) Consideración sobre los resultados de dicho ejercicio.
5°) Remuneración de los directores en ex- ceso a lo dispuesto por el artículo 261 de la ley 19.550.
6°) Determinación del número de directo- res y elección de los mismos.
3°) Acciones de responsabilidad contra los directores Juan Bautista Gargantini y Julio Emilio Alvarez;
4°) Autorización a la Dra. María Inés Bar- cus a actuar en el o los juicios respectivos como letrada;
5°) Acordar con la Dra. María Inés Barcus,
cionistas para firmar el acta.
Para asistir a la asamblea se deberá cum- plir con las normas del art. 238 de la ley
19.550. Documentación, su disposición. El Directorio.
Presidente - Hugo Diez e. 20/1 N° 40.329 v. 26/1/2004
“J”
JURAM 2115 S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 6° de febrero de 2004 a las 15:30 hs. en primera convocatoria y a las 16:30 en segunda convocatoria, en la sede social sita en Av. Córdoba 657, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires, para tratar el siguien- te:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de un accionista para sus- cribir el acta.
2°) Tratamiento de acuerdo sobre reintegro del capital social por la suma de $ 6.400 (pe- sos seis mil cuatrocientos) de acciones no integradas en tiempo y forma.
3°) Derecho de preferencia en caso de que los accionistas arriben al acuerdo al que se refiere el segundo punto, que deberá ser ejer- cicio dentro de los treinta días de la última publicación del presente.
4°) Suscripción, emisión e integración de las acciones caducas.
Presidente - Graciela Cristina Szewczuk e. 16/1 N° 40.193 v. 22/1/2004
“K”
KAMINOS S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los Sres. Accionistas a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Ac- cionistas para el día 2 de febrero de 2004, a las 18 hs. en primera convocatoria y 19 horas en segunda convocatoria en Alsina 1527, Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires, para consi- derar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Elección de dos los accionistas presen- tes para firmar el acta.
2°) Razones por las que se convoca fuera de término para considerar el balance al 31/8/02.
3°) Someter a consideración de los accio- nistas la gestión del Directorio durante los ejer- cicios cerrados el 31 de agosto de 2002 y 2003.
4°) Consideración de la Memoria y demás documentación establecida por el art. 234 inc.
1) de la Ley 19.550 y la Res. Técnica N° 10 del C.P.C.E.C.A.B.A., por los ejercicios cerra- do el 31 de agosto de 2002 y 2003.
5°) Revisión de los poderes vigentes otor- gados a Directores y/o terceros y su vigencia a la fecha de la Asamblea.
6°) Distribución de los resultados no asig- nados por los ejercicios cerrado al 31 de agos- to de 2002 y 2003 y asignación de honorarios al Directorio.
7°) Análisis de la deuda y acciones toma- das.
8°) Aumento de Capital hasta la suma de
$ 140.000.
9°) Determinar el presupuesto financiero a fin de poder definir las necesidades de Caja del próximo ejercicio.
10) Elección de nuevo Directorio con venci- miento al 31 de agosto de 2005.
11) Reconocimiento por gestiones realiza- das a ex-Directores.
Presidente - Norberto Hendler e. 15/1 N° 15.198 v. 21/1/2004
Se convoca a los Accionistas de LA CAR- DEUSE S.A. a celebrar Asamblea General Ordinaria el día 3 de febrero de 2004 a las 16 hs. en primera convocatoria y a las 17 hs. en segunda convocatoria en la calle Florida 622, Oficina 24, Capital Federal, para tratar el si- guiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el Acta.
2°) Consideración de motivos del llamado a Asamblea fuera de término.
3°) Consideración de los documentos cita- dos en el art. 234 inc. 1 Ley N° 19.550 corres- pondiente al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2003.
4°) Aprobación del resultado del Ejercicio y Gestión del Directorio.
5°) Consideración de la remuneración de los directores. Art. 261 de la Ley 19.550.
6°) Fijación del número de Directores y su elección.
7°) Elección de Síndico Titular y Suplente por un ejercicio.
Los señores accionistas deberán comuni- car su participación con tres días hábiles de anticipación como mínimo, de acuerdo a lo establecido por el art. 238 de la Ley 19.550.
Presidente - David Feldberg e. 15/1 N° 40.103 v. 21/1/2004
LBB S.A.
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de LBB S.A. a la Asamblea General Ordinaria a realizarse en Av. de Mayo 651, Piso 3° (no es la sede social) el día 2 de febrero de 2004, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, con el objeto de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para suscribir el acta respectiva.
2°) Consideración de las razones de la con- vocatoria a Asamblea fuera del término legal. 3°) Consideración de los documentos pres- criptos por el art. 234 inc. 1° de la ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico fina-
lizado el 30 de abril de 2003.
4°) Consideración del resultado del ejerci- cio y destino de los resultados.
5°) Consideración de la gestión del Directo- rio y de las remuneraciones del Directorio en exceso al límite establecido en el art. 261 de la Ley de Sociedades Comerciales.
6°) Fijación del número de Directores Titu- lares y Suplentes, designación de los mismos por el término de un año y distribución de car- gos. El Directorio.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003.
Presidente - Adrián Laplacette e. 15/1 N° 40.073 v. 21/1/2004
“M”
METALURGICA AQUILES TREGNAGHI S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los Sres. Accionistas a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en la calle Viamonte 1636, pri- mer piso, oficina “ 12” de la Capital Federal el día 09 de febrero de 2004 a las 16 hs. en pri- mera convocatoria y a las 17 hs. en segunda convocatoria, a efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el acta.
2°) Explicación sobre las causas de la de- mora en la presente convocatoria.
3°) Consideración de la documentación pre- vista en el art. 234 inc. 1° de la ley 19.550 correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2002.
Se hace saber a los Sres. Accionistas que el aviso de concurrencia a la presente asam- blea en los términos del art. 238 de la ley
19.550 debe ser remitido a la calle Viamonte 1636, primer piso, oficina “12” de la Capital Federal, donde se llevará a cabo la Asamblea de Accionistas.
Presidente - Hilario A. Tregnaghi e. 19/1 N° 40.217 v. 23/1/2004
MIGUEL ANGEL BERKOFF Sociedad
Anónima Comercial Industrial y Constructora
PRIMERA CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con las disposiciones Es- tatutarias y Legales se convoca a los Seño- res Accionistas a Asamblea General Ordina- ria a celebrarse el 09 de febrero de 2004, a las 12 horas, en nuestra sede social de la ca- lle Moreno 970 - 4° piso de la Ciudad Autóno- ma de Buenos Aires para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Consideración de los Estados Contables y documentación del Art. 234 Inc. 1, Ley 19.550.
2°) Aprobación de la gestión del Directorio y de la Sindicatura.
3°) Consideración de los Honorarios de los Directores y el Síndico.
4°) Elección del Directorio y la Sindicatura. 5°) Designación de dos accionistas para fir-
mar el acta.
Presidente - Miguel Angel Berkoff e. 20/1 N° 40.375 v. 26/1/2004
MTALV 610 S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea Extraordinaria de Accionistas para el día 6° de febrero de 2004 a las 15:30 hs. en primera convocatoria y a las 16:30 hs. en segunda convocatoria, en la sede social sita en Av. Córdoba 657, piso 1°, de la Ciudad de Buenos Aires, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de un accionista para sus- cribir el acta.
2°) Tratamiento de acuerdo sobre reintegro del capital social por la suma de $ 6.400 (pe- sos seis mil cuatrocientos) de acciones no integradas en tiempo y forma.
3°) Derecho de preferencia en caso de que los accionistas arriben al acuerdo al que se refiere el segundo punto, que deberá ser ejer- cido dentro de los treinta días de la última publicación del presente.
4°) Suscripción, emisión e integración de las acciones caducas.
Presidente – Graciela Cristina Szewczuk e. 16/1 N° 40.192 v. 22/1/2004
MULTIPUERTO S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Extraordi- naria de Accionistas, para el día 4 de febrero de 2004 a las 13 horas, en primera convoca- toria y 14 horas en segunda convocatoria, en el domicilio de la Av. Córdoba 1352 8° de la ciudad de Buenos Aires, para tratar el siguien- te:
ORDEN DEL DIA:
1°) Constitución legal de la asamblea y de- signación de dos accionistas para firmar el acta;
2°) Revocación de lo dispuesto en la asam- blea del 10 de octubre de 1995, que autorizó el contrato de locación del puerto y las insta- laciones de la sociedad con Zárate Port S.A.; 3°) Acción judicial de nulidad del aludido
contrato de locación;
en caso de ser autorizada conforme el punto anterior, limitación a los honorarios que tenga derecho a percibir.
Interventora Judicial - María Inés Barcus e. 15/1 N° 40.026 v. 21/1/2004
“P”
PAPELERA IBY S.A.
CONVOCATORIA
Convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el día 1 de febrero de 2003 en la sede social de Tte. Gral. Perón 1730 7° 75 de Capital a las 14 hs. y 15 hs. en primer y segunda convocatoria respec- tivamente, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Elección de dos accionistas para firmar el acta;
2°) Consideración del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2003 (art. 234 inc. 1° Ley
19.550);
3°) Aprobación de la gestión del Directorio por el ejercicio cerrado el 31/12/2003;
4°) Consideración y aprobación de la pro- puesta de alquiler y/o explotación comercial de planta industrial en Ibicuy - Entre Ríos;
5°) Aumento de Capital conforme art. 188 L. 19.550 y
6°) Modificación art. tercero del estatuto social.
NOTA: Los Sres. Accionistas deberán noti- ficar, para la inscripción en el libro respectivo, su asistencia a la sede social, con la antela- ción prevista por Ley conforme art. 238 de la Ley 19.550.
Presidente - Raúl González e. 15/1 N° 40.039 v. 21/1/2004
PAUNY S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los Sres. Accionistas de PAUNY S.A. a Asamblea General Ordinaria para el día 12 de febrero de 2004, a las 10 horas en primera convocatoria, y a las 11 ho- ras en segunda convocatoria, en el local so- cial de Av. Dorrego 2103, piso 1° “D” de Capi- tal Federal, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el acta.
2°) Consideración de la gestión del Directo- rio.
Presidente - Raúl Enrique Giai Levra e. 15/1 N° 40.030 v. 21/1/2004
PROPEL S.A.C.I. e I.
CONVOCATORIA
Convocase a Asamblea General Extraordi- naria de accionistas a celebrarse el 11/02/2004 en primera convocatoria a las 15 horas en la sede social de la empresa sita en Lavalle 1454 4° piso Oficina 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el Acta de Asamblea.
2°) Consideración de los motivos de la con- vocatoria a Asamblea fuera de término.
3°) Consideración de los documentos del art. 234 inc. 1 de la Ley 19.550 por ejercicio cerrado el 31 de mayo de 2003.
4°) Aprobación de la gestión del Directorio y de la actuación de la Sindicatura.
5°) Tratamiento de los resultados del Ejer- cicio.
6°) Remuneración del Directorio y retribu- ción de la Sindicatura.
7°) Determinación del número de miembros del Directorio entre un mínimo de tres y un máximo de nueve.
8°) Elección de los miembros del Directorio por el término de un año.
9°) Determinación de la elección de Síndi- co titular y suplente o prescindencia de la Sin- dicatura.
10) Elección de Síndico titular y suplente
Por medio de la presente se convoca a los señores accionistas y socios de SERVI AU- TOMOTORES INDEPENDENCIA S.C.A. a
celebrar la Asamblea General Extraordinaria el 10 de febrero de 2004 a las 15 horas en la sede social sita en Avenida del Libertador San
VANIN S.A.
CONVOCATORIA
“V”
dedicado a Locutorio y Servicios de Comuni- cación en General, al Sr. Ricardo Omar San- tiago Aldao, DNI 17.031.459, ddo. en Llavallol 3466 Dpto. 1, de la Cap. Fed. Oposiciones de ley en el domicilio del adquirente.
e. 19/1 N° 40.231 v. 23/1/2004
por el término de un año de corresponder.
11) Informe sobre los hechos sucedidos el
08.09.03 y consideración de la conducta del Director Javier Orlando Losada como posible causal de remoción.
NOTA: Los accionistas deberán comunicar su asistencia con no menos de tres días há- biles de anticipación al de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea. El Directorio.
Presidente – Jorge Walter González e. 16/1 N° 40.188 v. 22/1/2004
“R”
RED ALTERNATIVA S.A.
CONVOCATORIA
Inscripta con fecha 3 de noviembre de 1998 en la Inspección General de Justicia bajo el N° 12.341, del libro 3 de Sociedades por Ac- ciones. Convócase a los señores accionistas a asamblea general extraordinaria y especial de Clase A y B para el día 03 de febrero de 2004 a las 15:30 horas, en la sede social, según el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para aprobar y suscribir el acta de la asamblea.
2°) Consideración del Compromiso Previo de Fusión celebrado con Alternativa Gratis S.A., el día 10-11-03. Consideración del Ba- lance Especial de fusión de RED ALTERNA- TIVA S.A. y del de Alternativa Gratis S.A. ambos confeccionados al 30-9-03.
NOTA: Se recuerda a los señores accionis- tas que para asistir a la asamblea deberán dar cumplimiento a lo preceptuado por el ar- tículo 238 de la ley 19.550. El Directorio.
Presidente - Maximiliano Fernández e. 19/1 N° 40.288 v. 23/1/2004
“S”
SERTESA S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea Ordinaria de accio- nistas de SERTESA S.A. para el día 18 de febrero de 2004 a las 10 horas en primera convocatoria y a las 11 horas en segunda convocatoria en la calle Uruguay 618, piso 2° “C” de Capital Federal para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas firma acta Asamblea.
2°) Consideración de la documentación art. 234, inc. 1° Ley 19.550 correspondiente al ejer- cicio cerrado al 31 de octubre de 2003.
3°) Autorización al Presidente para gestio- nar la prórroga de los convenios y la partici- pación en una nueva Licitación o Concurso
Martín 2265, Caseros, Provincia de Buenos Aires a fin de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
Primero: Designación de dos accionistas para firmar el acta.
Segundo: Disolución de la sociedad, por la causa establecida en el art. 94 inciso 2 de la Ley 19.550.
Tercero: Determinación del número de liqui- dadores y designación de los mismos.
Socio Administrador - Enrique A. Spinelli e. 19/1 N° 40.281 v. 23/1/2004
“T”
TILAN S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los accionistas de TILAN S.A. a la Asamblea General Ordinaria que se ce- lebrará en la calle Reconquista 336, piso 3, oficina 36 de esta ciudad de Buenos Aires el día 13 de febrero, de 2004 a las 12:00 horas en primera convocatoria y a las 13:00 horas en segunda convocatoria a fin de tratar el si- guiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Elección de dos accionistas para firmar el acta.
2°) Consideración y aprobación de la me- moria, balance general, estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, anexos, cua- dros y demás documentación correspondien- te al ejercicio económico cerrado el 30 de ju- nio de 2003.
3°) Tratamiento de la distribución de utilida- des.
4°) Consideración de la actuación de los miembros del directorio en el ejercicio cerra- do el 30 de junio de 2003.
5°) Fijación de la retribución de los directo- res.
6°) Determinación del número de Directo- res titulares y suplentes y su elección.
Se hace saber a los señores accionistas que la documentación que se pondrá a conside- ración de la asamblea se encuentra a su dis- posición en la sede social; y que para asistir a la asamblea deberán cursar comunicación de asistencia a la sociedad con no menos de tres días hábiles de anticipación a la fecha de ce- lebración. Dicha comunicación deberá remi- tirse al domicilio en el que se celebrará la asamblea.
Presidente – María Elena Carpineta de Pini
e. 16/1 N° 40.147 v. 22/1/2004
“U”
UNIVERSAL SERVICES S.A.
CONVOCATORIA
Convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para el día 07 de febrero de 2004 a las 10:00 horas, en la sede social de
Convócase a los Sres. Accionistas a Asam- blea Ordinaria a celebrarse el día 03.02.2004. a las 12 horas, en Primera Convocatoria y a las 13 horas en Segunda Convocatoria, en la calle Carlos Pellegrini 1055 4° piso “D”, Ciu- dad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el Acta de Asamblea.
2°) Razones de Convocatoria fuera del tér- mino legal.
3°) Consideración de los documentos pres- critos en el art. 234, inc. 1° de la Ley 19.550, correspondientes al ejercicio social cerrado el 30 de abril de 2003. Aprobación de la gestión del Directorio y Sindicatura.
4°) Tratamiento del Resultado del Ejercicio Económico concluido el 30.04.2003. Fijación de la remuneración al Directorio y Sindicatu- ra.
5°) Fijación del número de directores titula- res y suplentes y su elección por dos ejerci- cios.
6°) Elección de Síndicos Titular y Suplente por un ejercicio.
NOTA: Se hace saber a los Sres. Accionis- tas que deberán comunicar su voluntad de asistir a la Asamblea conforme lo dispuesto por el art. 238 de la Ley 19.550 (Texto orde- nado Decreto 841/84) con una anticipación no menor a (3) días hábiles a la fecha de ce- lebración de la misma, a efectos de que se los inscriba en el libro de Registro de Asisten- cia a Asambleas de la Sociedad. El Directo- rio.
Síndico Titular - Jorge Jakimczuk e. 19/1 N° 40.211 v. 23/1/2004
VIÑAS DE MI CIUDAD S.C.A.
CONVOCATORIA
Convócase a los Señores Accionistas de VIÑAS DE MI CIUDAD S.C.A. a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 6 de febrero de 2004, en primera convocatoria a las 9,00 horas, y en segunda convocatoria a las 10,00 horas, en la sede social sita en Carlos María Ramírez 1840 Capital Federal, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el Acta de Asamblea.
2°) Consideración de la Memoria, Inventa- rio, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Evolución del Patrimonio Neto por el ejercicio cerrado el 31 de julio de 2003. 3°) Consideración de la gestión del Socio
Administrador.
Socio Administrador - Eulogio de la Fuente e. 20/1 N° 40.355 v. 26/1/2004
2.2. TRANSFERENCIAS
ANTERIORES
La Señora Sandra Myriam Miscio, domici- liada en Martínez Castro 785, Capital Fede- ral, transfiere la mitad indivisa de su propie- dad sobre el Fondo de Comercio, destinado a “Lavadero de Autos Manual” sito en AVDA. BRUIX 4876 Y ESCALADA 846, PLANTA
BAJA Y PLANTA ALTA, Capital Federal, al Señor César Esteban Addesso, domiciliado en Fragata Hércules 1612, Capital Federal. Reclamos de Ley en Avda. Juan B. Alberdi 4853, 1° “B”, Capital Federal.
e. 19/1 N° 40.210 v. 23/1/2004
“B”
Marcos Mayo, Escribano Reg. 1701, Cap. dom. Paraná 597 6° 41, avisa que José Enri- que Fernández CIPF 6.434.812 y Antonio Ri- cardo Seoane DNI 11.543.217 ambos domi- ciliados en Yerbal 3160 Cap. transfieren el fon- do de Comercio del hotel sito en BARTOLO- ME MITRE 2021 Cap. Habilitado por exp. 077674/92 a Claudia Alejandra Zuffa DNI
1.431.588 dom., Dolores 445 Cap. Libre de deuda y gravamen. Reclamos de ley Paraná 597 6° 41 Cap. Fed.
e. 19/1 N° 40.254 v. 23/1/2004
“F”
El Dr. Manuel Osvaldo Ferreira, domiciliado en Echeverría 2741 - 1° “A” de C.F., comunica que Carlos Alberto Marasi, domiciliado en Al- varez Jonte 6060, vende a Patricia Melo, do- miciliada en Cálcena 485, ambos de C.F., el Fondo de Comercio del Geriátrico sito en FELIPE VALLESE 820 de C.F., libre de toda deuda y gravamen, con personal. Reclamos de ley en Echeverría 2741 1° A de C. F.
e. 19/1 N° 40.200 v. 23/1/2004
“J”
Horacio E. Clariá, Esc., oficinas Lavalle 1145,10° Cap. Fed., hace saber: Gastón Ale, DNI 27.668.130, dom.: Valparaíso 1666, V. Alsina, Pcia. Bs. As., transfiere el negocio de JUNIN 1621 Cap. Fed. destinado a bar-res- taurante a favor de Roberto Virreira Montene- gro, DNI 92.843.049, Reconquista 737, Cap. Fed. Reclamo ley mis oficinas.
e. 19/1 N° 40.282 v. 23/1/2004
“P”
Se hace saber que el Instituto Privado de Otorrinolaringología Sociedad Anónima con domicilio en la calle Pasteur 740/744 transfie- re el establecimiento particular de asistencia médica sito en la calle PASTEUR 740/744 (Habilitación Municipal Expedientes 46864/86 y 57395/87) a la Sociedad Anónima Instituto Superior de Otorrinolaringología con domici- lio en la calle Vidal 1878 piso 5° “A”. Recla- mos de ley en Pasteur 740.
e. 19/1 N° 40.297 v. 23/1/2004
“T”
Felipe Carlos Stepanenko, Abogado, T° 48, F° 661 del Colegio Público de Abogados de
por Servicios de Tomografía Axial Computa- da.
4°) Remuneración del Directorio art. 261 ley
la Av. Callao 1452, 7° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente:
Capital Federal, con domicilio en 25 de Mayo 487, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Ai- res, avisa por cinco días que Landmark Amé-
19.550.
5°) Aprobación de la gestión del Directorio. 6°) Fijación del número de Directores Titu- lares y Suplentes y su elección con mandato
por dos años.
Presidente - Martín Ventura e. 20/1 N° 40.316 v. 26/1/2004
SERVI AUTOMOTORES INDEPENDENCIA S.C.A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Convócase a Asamblea General Extraordi- naria a celebrarse el día 10 de febrero de 2004.
ORDEN DEL DIA:
1°) Designación de dos accionistas para fir- mar el Acta.
2°) Consideración de los documentos indi- cados en el inc. 1° del art. 234 de la Ley 19.550, correspondientes al ejercicio econó- mico cerrado el 30 de septiembre de 2003.
3°) Consideración de los Resultados No Asignados y asignación de honorarios al Di- rectorio.
4°) Fijación del número y designación de Directores Titulares y Suplentes por el térmi- no de tres años.
5°) Aprobación de la gestión del Directorio. El Directorio.
Presidente - Juan Daniel Moreno e. 20/1 N° 40.359 v. 26/1/2004
“A”
Fortunato Suppa, Cabildo 546, Capital, Co- rredor Público, comunica que Carlos Revore- do domiciliado en Av. Alvarez Thomas 1474 de Capital Federal, vende a Gustavo Adolfo Couceiro domiciliado en Murillo 1121 Piso 11 “D” de Capital Federal, el fondo de comercio de Garaje Comercial (205008) sito en la calle ALVAREZ THOMAS 1474 de Capital Federal. Reclamos de Ley Cabildo 546 Capital.
e. 15/1 N° 40.104 v. 21/1/2004
Liliana Patricia Valiente, DNI 18.541.913, dda. en Gdor. García 1103, Castelar, Pcia. Bs. As. informa vendió el 03/12/2003 su fondo de comercio de calle AV. BEIRO 4389, Cap. Fed.
rica Latina S.A. Sucursal Argentina, con do- micilio legal en Talcahuano 833, piso 7, De- partamento “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transfiere el fondo de comercio sito TAL- CAHUANO 833 PISO 7 DEPTO. “B” afectado
a la importación y comercialización de pro- gramas y equipos de computación relaciona- dos con la prospección petrolera y minera, li- bre de toda deuda y/o gravamen a Hallibur- ton Argentina S.A., con domicilio en Maipú 942, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transmitiéndole así todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que sobre lo transferido tenía, con efectos a partir del 1/1/2004. Reclamos de ley en: 25 de Mayo 487, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Ai- res, de, 14 a 18 hs.
e. 20/1 N° 40.305 v. 26/1/2004
ELECTRONIC SYSTEM S.A.
“E”
tituido en los estrados del Juzgado. Deberá la deudora cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2, 3, 4 y 5 y en su
3. Edictos Judiciales
caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal.
e. 20/1 N° 40.306 v. 26/1/2004
“Lois & Asociados SRL” (José R. Lois, Mar- tillero Público) oficinas Bulnes 1206, Cap., rectifica aviso de transferencia de fondo de comercio publicado el 29/12/2003 al 05/01/ 2004 con recibo N° 39.157, donde dice “Ale- jandro Antonio Strangio” debe decir “Daniel Sebastián Strangio”. Domicilio partes y recla- mos Ley, nuestras oficinas.
e. 15/1 N° 15.184 v. 21/1/2004
2.3. AVISOS COMERCIALES
ANTERIORES
“C”
CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A.
CUSTOMERING S.A.
FUSION POR ABSORCION
Conforme Art. 83 inc. 3° Ley 19.550, se hace saber por tres días la fusión celebrada entre CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A. y CUS-
TOMERING S.A. Sociedad absorbente: CON- CORD CONSUMER COMUNICATION RE- SEARCH DEVELOPMENT S.A. Sede Social:
Maipú 1210, Piso 5° Ciudad de Buenos Ai- res, RPC: 6.9.1991, N° 6831, L° 109, T° A de
S.A. Sociedad absorbida que se disuelve sin liquidarse: CUSTOMERING S.A. Sede Social: Maipú 1210, Piso 5° Ciudad de Buenos Ai- res, RPC: 31.10.1995, N° 10194, L° 117, T° A de S. A. Compromiso Previo de Fusión sus- cripto el 27.11.2003 y aprobado por Asambleas Generales Extraordinarias del 12.1.2004. Ba- lances especiales de fusión al 30.9.2003, va- luaciones de las sociedades al 30.9.2003: CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A.: Activo:
$ 3.433.688,65, Pasivo: $ 2.991.648,88, Patri- monio Neto: $ 442.039,77. CUSTOMERING S.A.: Activo: $ 352.647,74, Pasivo: $ 25.567,01,
Patrimonio Neto: $ 327.080,73. La Asamblea de Accionistas de CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOP-
MENT S.A. resolvió aumentar el capital so- cial en $ 300.000, de la suma de $ 500.000 a la suma de $ 800.000, representado por
800.000 acciones nominativas, no endosa- bles, de un voto por acción y $ 1 de valor no- minal cada una. Se modifican los siguientes Artículos de su Estatuto Social: “Artículo Pri- mero: La Sociedad se denomina “CONCORD CONSUMER COMUNICATION RESEARCH DEVELOPMENT S.A.” siendo continuadora de la sociedad “CUSTOMERING S.A.” de con- formidad con la fusión por absorción celebra- da entre las mismas, y tiene su domicilio le- gal en la Ciudad de Buenos Aires.” “Artículo Cuarto: El capital social es de $ 800.000, re- presentado por 800.000 acciones nominati- vas, no endosables, de un voto por acción y de $ 1 de valor nominal cada una”. Reclamos de Ley: Maipú 1210, piso 5° de la Ciudad de Buenos Aires; atención: Dres. Lisandro A. Allende o Magdalena Pologna.
Presidente - Osvaldo Erardo Oliveto e. 19/1 N° 40.271 v. 21/1/2004
Resolución SICyM 105/2003 - Art. 11 Nú- mero de expediente: MEP S01.0003866/04. Empresa: ELECTRONIC SYSTEM S.A. Pro-
ductos a fabricar: Equipos acondicionadores de aire para uso doméstico, familiar, comer- cial y otros usos no industriales. Clasificación NCM: 84151010 a 1019, 84158110, 84158210
y 84158300. Capacidad a instalar: 20.000 unidades/año/turno. Producción mínima com- prometida: 8.000 unidades/año/turno. Inver- sión total del proyecto: $ 10.850.000. Perso- nal a ocupar: 20 personas
Apoderada - Claudia Fadul e. 19/1 N° 12.467 v. 21/1/2004
“F”
FILIPUZZI Y CHIVILO S.A.C.I.
Asamblea 22.12.03 emitió 189.276 acciones de $ 1.- v/n y aumentó capital a $ 205.000. Llá- mase a suscripción. Integración en efectivo en sede social el 25% al suscribir, y el saldo del 75% y, de igual modo, en 3 cuotas iguales y consecutivas con vencimiento a los 60, 90 y 120 días de vencido el plazo legal del art. 194, Ley 19.550.-
Presidente - Oscar Chivilo e. 20/1 N° 40.384 v. 22/1/2004
FUNCHAL Sociedad Anónima
Con sede social en Córdoba 875 Piso 10 “F” Capital, inscripta en el Reg. Púb. Comer- cio el 14-12-1981 bajo el n° 5840 L° 96 T° “A” de Sociedades Anónimas comunica que la Asamblea General Extraordinaria del 18-09- 03 resolvió previo aumento del capital social a $ 42471, reducir el mismo por el art. 205 Ley 19.550 en $ 14.342 y por el art. 203 de la misma Ley en $ 26.590, totalizando ambas reducciones $ 40.932. La misma asamblea posteriormente aumentó el capital social a
$ 12.000. Antes de la reducción: Activo
$ 28.128,43 Pasivo no existe Patrimonio Neto
$ 28.128,43 Después de la reducción: Activo
$ 1.538,43 Pasivo no existe Patrimonio Neto
$ 1.538,43.
Autorizado - J. Dellá e. 20/1 N° 40.360 v. 22/1/2004
“I”
INSTALEC S.A.
Con sede social en Santa Fe N° 3349 Piso 5° “A”, Capital, inscripta en el Reg. Público de Comercio el 01-09-1980 bajo el N° 3641 L° 92 T° “A” de Estatutos Nacionales de
S. Anónimas Nacionales, comunica que la Asamblea General Extraordinaria del 23-X- 2003 resolvió previo aumetno del capital so- cial a $ 149.200 reducir el mismo, por el art. 205 Ley 19.550 en $ 50.016 y por el art. 203 de la misma ley en $ 97.200, totali- zando ambas reducciones $ 147.216. La mis- ma asamblea aumentó posteriormente el ca- pital social a $ 12.000. Antes de la reducción: Activo $ 99.187,31 Pasivo no existe; Patrimo- nio Neto $ 99.187,31; Después de la reduc- ción: Activo $ 1.987,31 Pasivo no existe, Pa- trimonio Neto $ 1.987,31.
Autorizado - J. Dellá e. 20/1 N° 40.362 v. 22/1/2004
“N”
NOBLEX
Resolución SICyM 105/2003 - Art. 11 Ex- pediente: MEP S01.003869/04 Empresa: NOBLEX ARGENTINA S.A. Productos a fa- bricar: Equipos acondicionadores de aire para uso doméstico, familiar, comercial y otros usos no industriales. Clasificación NCM: 84151010 a 1019, 84158110, 84158210 y 84158300.
Capacidad a instalar: 25.000 unidades/año/ turno. Producción mínima comprometida:
10.000 unidades/año/turno. Inversión total del proyecto: $ 15.100.000. Personal a ocupar: 25 personas.
Apoderada - Claudia Fadul e. 19/1 N° 12.468 v. 21/1/2004
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES. CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS
ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL
N° 1
1
El Juzgado de a Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Juan José Dieuzeide, Secretaría N° 1 a cargo de la Dra. Vivian Fer- nández Garello, con sede en Libertad 533 P.B. de la Capital Federal, en autos caratulados “VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F. DET.
c/QUIROGA OSCAR PABLO s/Ejec. Prenda- ria”, cita y emplaza por dos días a los herede- ros de OSCAR PABLO QUIROGA para que comparezcan dentro del tercer día a estar a derecho y constituir domicilio. El auto que or- dena la presente en su parte pertinente dice “///nos Aires, 11 de febrero de 2003. citan-
do a los herederos de OSCAR PABLO QUI- ROGA para que comparezcan dentro del ter- cer día a estar a derecho y constituir domici- lio, bajo apercibimiento de nombrar al Defen- sor Oficial para que lo represente”. Fdo.: Dr. Juan José Dieuzeide, Juez Nacional en lo Comercial. El presente debe publicarse por dos días hábiles consecutivos.
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2003. Vivian C. Fernández Garello, secretaria.
e. 20/1 N° 40.376 v. 21/1/2003
N° 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, Secretaría N° 38, sito en M. T. de Alvear 1840, P.B. de esta Ciudad de Buenos Aires, comunica por 5 días en au- tos TOGS S.A. s/Quiebra, que con fecha 31 de octubre de 2003 se ha tenido presente el proyecto de distribución de fondos presenta- do a fs. 2735 hágase saber a los acreedores el proyecto de distribución. Firmado: Adela Norma Fernández, Juez.
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2003. Federico S. Johnson, secretario.
e. 20/1 N° 437.312 v. 26/1/2004
N° 22
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaría N° 44, interi- namente a cargo del Dr. Pablo Julianelli, sito en Marcelo T. de Alvear N° 1840 —Piso 3°— de Capital Federal, en los autos: “PLACIDO MARTINEZ SOBRADO S.A. s/Quiebra” Exp- te. N° 39.946, comunica por cinco días que con fecha 30 de diciembre de 2003, se decre- tó la quiebra de la antes concursada PLACI- DO MARTINEZ SOBRADO S.A.C.A.F.I. (C.U.I.T. N° 30-51154343-2). Continúa inter- viniendo en autos como síndico el Contador Juan Enrique Reinhardt, con domicilio consti- tuido en la calle Viamonte N° 1348 —Piso 9°— “C” de Capital Federal, a quien los acreedo- res deberán presentar los pedidos de verifi- cación y títulos justificativos de sus créditos hasta el día 1° de abril de 2004; siendo las fechas de presentación del informe individual previsto por el art. 35 de la Ley Concursal el día 18 de mayo de 2004; y el referido al art. 39 de la Ley Concursal el día 30 de junio de 2004. Hácese saber a la fallida y a los terce- ros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos al mismo, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás docu- mentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo cons-
Buenos Aires, 30 de diciembre 2003. Pablo Julianelli, secretario.
e. 15/1 N° 437.058 v. 21/1/2004
N° 23
El Juzgado de Primera Instancia en lo Co- mercial N° 23, Secretaría N° 230, sito en Mar- celo T. de Alvear 1840, PB de la Capital Fede- ral, en los autos caratulados “BANCA NAZIO- NALE DEL LAVORO S.A. c/HAILUZ S.R.L. y
Otros s/Ejecutivo”, de conformidad con lo pre- visto por el art. 145 CPCC, cítese a la Sra. MARIA LUCRECIA CARATTI, al Sr. MIGUEL ANGEL CAMPDEPADROS y a la Sra. MA-
RIA ELVIRA VARELA a estar a derecho en el término de cinco días, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. Fdo.: Julia María Villanueva, Juez. Publíquense edictos por el término de tres días en el Boletín Oficial y en El Derecho.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2003. Gerardo Tello, secretario.
e. 19/1 N° 40.218 v. 21/1/2004
N° 25
El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49 con sede en Av. Callao 635 4° hace saber por 15 días en el Boletín Oficial que se dispuso la cance- lación de los pagarés N° 213073, 213074, 213075 y 213076 cada uno de ellos por la suma de $ 2309,53 librados por el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. a favor de GRIFOLS ARGENTINA S.A., con domicilio de pago en Esmeralda 660 Banco de la Ciudad de Bs. As. Autorízase el pago de los títulos mencio- nados transcurridos 60 días a contar de la úl- tima publicación de edictos, siempre que no se dedujeran oposiciones durante aquel pla- zo.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2003. Silvia L. Rey, juez.
Fernando M. Pennacca, secretario.
e. 2/1 N° 39.257 v. 22/1/2004
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
N° 29
Juzgado de Instrucción N° 29, Secretaría N° 152 cita y emplaza por tres (3) días a con- tar desde la última publicación del presente a JAVIER ROJAS, para que comparezca a es- tar a derecho en la causa que se le sigue por delito de lesiones, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Publíquese por tres días.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Hugo S. Barros, secretario.
e. 20/1 N° 437.299 v. 22/1/2004
N° 31
Juzgado de Instrucción N° 31, Secretaría N° 119, cita y emplaza por tres (3) días a con- tar desde la última publicación del presente a FEDERICO GERARDO TUCCI CAMPERO
—CI uruguaya N° 3.671.279-8—, para que comparezca a estar a derecho en la causa N° 33.277/2003 que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Publíquese por cinco
(5) días.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003. Carlos Federico Cociancich, secretario.
NOTA: Se publica nuevamente en razón de haber aparecido con error en las ediciones del 8 al 16/1/2004.
e. 16/1 N° 436.450 v. 22/1/2004
JUZGADO FEDERAL ROSARIO
N° 3
El señor Juez Federal Subrogante, a cargo del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Secre- taría “B” de la Dra. Marcela Vázquez, cita a
comparecer ante este tribunal sito en calle Bv. Oroño 940 PB de Rosario, en el expte. 266/03B caratulado “TRANSPORTE ARAUCA S.A. y
Otro s/Ley 24.769” a ROBERTO JAVIER DI
PIERRO (DNI 22.283.286), para que en el término de cinco (5) días a contar desde la
última publicación, comparezca ante este tri- bunal a prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en
caso de incomparecencia. Marcela Vázquez, secretaria.
e. 20/1 N° 437.302 v. 26/1/2004
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Se cita y emplaza por el término de días que en cada caso se detalla a partir de la publicación de la presente para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes en las causas que se les sigue por infracción a los artículos del Código Penal en los Juzgados en lo CRIMINAL DE INSTRUCCION que seguidamente se discriminan a las siguientes personas:
Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Citación o emplazamiento Días citac. Causa
20 | 162 | HUGO FABIAN DECARIA | 08/01/2004 | MARIA CRISTINA RUTIGLIANO, | ||
titular del D.N.I. Nº 4.742.588 | 3 | Nº 78.703/03 - MALVERSACION | ||||
DE CAUDALES | ||||||
114 | VIVIANA M. SANCHEZ | 16/12/2003 | CELSO PERALTA MARTINEZ | 5 | Nº 55.365/03 - ROBO | |
36 | 123 | PABLO BEBEBINO | 09/01/2004 | ROSA DEL CARMEN FONTANA | 3 | ART. 176 INC. 2º DEL CODIGO PENAL |
e. 16/1 N° 7 v. 22/1/2004
JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Se cita y emplaza por el término de días que en cada caso se detalla a partir de la publicación de la presente para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes en las causas que se les sigue por infracción a los artículos del Código Penal en los Juzgados en lo CRIMINAL DE INSTRUCCION que seguidamente se discriminan a las siguientes personas:
Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Citación o emplazamiento Días citac. Causa
10 | 130 | PAULA FUERTES | 14/01/2004 | CARLOS ALBERTO GUERRERO, D.N.I. Nº 18.156.823 | 3 | - |
19 | 159 | RODRIGO M. PAGANO MATA | 23/12/2003 | JOSE SCIARROTA | 2 | ESTAFA |
19 | 159 | RODRIGO M. PAGANO MATA | 06/01/2004 | MIGUEL ANGEL o CARLOS BIANHI ALVAREZ o PEDRAJA | 5 | Nº 74239/03 |
19 | 159 | RODRIGO M. PAGANO MATA | 22/12/2003 | SEBASTIAN PAULOZZI, D.N.I. Nº 25.390.668 | 3 | DEFRAUDACION |
29 | 152 | HUGO S. BARROS | 12/12/2003 | JULIO LEOPOLDO MOLINA, titular del D.N.I. Nº 4.626.312 | 3 | ESTAFA |
36 | 123 | PABLO BEBEBINO | 13/01/2004 | SERGIO GUARDIA | 3 | ESTAFA |
e. 20/1 N° 8 v. 26/1/2004
3.2. SUCESIONES
ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada (Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.)
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2°, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Publicación: Comienza: 19/1/2004 - Vence: 21/1/2004
Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo
45 | U | MARISA S. SORINI | 17/12/2003 | Fernández, Roberto Antonio | 12434 |
93 | MARTA SUSANA M. GASTALDI | 23/12/2003 | Segundo Vicente LAVORANTE | 40128 | |
100 | U | MARIA CRISTINA BATTAINI | 22/12/2003 | Guiter GOLDSMIT | 15241 |
e. 19/1 N° 9 v. 21/1/2004
3.2. SUCESIONES
ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada (Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.)
Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2°, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.
Publicación: Comienza: 20/1/2004 - Vence: 22/1/2004
Juzg. Sec. Secretario Fecha Edicto Asunto Recibo
33 | U | CLEMENTINA DEL VALLE MONTOYA | 23/12/2003 | ANTONIO JOSE PIANE | 40205 |
98 | JOSE LUIS GONZALEZ | 02/12/2003 | Néstor Alberto Fueguel | 40295 |
e. 20/1 N° 10 v. 22/1/2004
3.3. REMATES JUDICIALES
ANTERIORES
JUZGADOS NACIONALES EN LO COMERCIAL
N° 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9, a cargo del Dr. Eduardo
M. F. Dubois (h.) Secretaría N° 18 a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 4°, Capital, comunica por 5 días en Boletín Oficial, 2 días en Clarín, en autos: “LA BOUTONIERE S.R.L. s/Quiebra (Indirecta)
s/Incidente de Realización de Bienes”, Expte. N° 71.364, que el martillero Carlos G. Rodrí- guez (CUIT 20-04196894-0), con domicilio constituido en Uruguay 228 P.B. 7 Capital, re- matará el 11 de febrero de 2004 a las 10:40 hs. (en punto), en Tte. Gral. Juan D. Perón 1233 Capital, las 4/10 partes del inmueble sito en Juan Ramírez de Velasco 775 U.F. N° 3 Capi- tal. La unidad consta de un patio de 3 x 10 mts. aprox., dos plantas de 10 x 13 mts. aprox. Cada una construida en H° A° sin columnas. No poseen servicios sanitarios y la unidad se encuentra desocupada. N.C.: Circ.: 18; Secc. 31; Manz. 030; Parc. 10. Mat. 18-1445/3. Base de venta: pesos veinte mil ($ 20.000), al con- tado y al mejor postor. Seña: 30%. Comisión: 3%. A continuación se rematarán 19 lotes, los cuales se componen de maquinarias, pren- dadas para elaboración de botones, materia prima, botones elaborados y muebles de ofi- cina. Condiciones de venta: sin base, al con- tado y al mejor postor. Comisión: 10%, todo
en dinero en efectivo en el acto del remate. La exhibición del inmueble y bienes muebles será los días 5 y 6 de febrero de 2004 de 10 a 12 hs. El comprador en ambas subastas de- berá afrontar el gasto del 0,25% del valor de la compra (según Acordada 24/00). El saldo de precio del inmueble deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Suc. Tribunales), dentro del plazo de cinco días de aprobado el remate, sin necesidad de notifi- cación a los adquirentes, ni requerimiento pre- vio y bajo apercibimiento de declararlo postor remiso (art. 584 Cód. Proc.). Se deja expresa constancia que no se procederá la compra en comisión, ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir el boleto con la persona que efectivamente realice la mejor oferta. La posesión y eventual escritura traslativa de dominio se cumplirá dentro de los treinta días siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. La escrituración sólo se cum- plirá de ser requerida por el adquirente (doctr.
Cód. Proc. Arts. 582 y 586) por el escribano que el mismo proponga, en tanto venta al con- tado. Se admitirán ofertas bajo sobre en los términos del art. 104.6 del Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Co- mercial (Acordada 13-12-89) hasta tres días antes del que se fije para el remate en el tri- bunal o domicilio del martillero quien el día siguiente antes del horario fijado para la aper- tura los presentará en el Juzgado. El actuario en tal caso, procederá a la apertura de los sobre dos días antes del fijado para la subas- ta a las 11:00 hs. en presencia del enajena- dor y la sindicatura, quien no podrá dejar de concurrir a ese efecto. Se seleccionará la mejor oferta que servirá de nueva base y la igualdad de ofertas prevalecerá la presenta- da con anterioridad. Una vez exhibidos los bienes, no se aceptará reclamo alguno por parte del adquirente. El IVA que corresponda se cobrará al comprador al margen del precio de vena según la condición fiscal del adqui-
rente. En caso de adeudarse tasas, impues- tos o contribuciones, el comprador sólo abo- nará los devengados con posterioridad a la toma de posesión, la fallida tiene CUIT N° 30- 62184508-6. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital con- forme al art. 133 del CPCC.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Germán S. Taricco Vera, secretario.
e. 16/1 N° 437.255 v. 22/1/2004
N° 11
Jugado Nacional de Comercio N° 11, Se- cretaría N° 21 a mi cargo, con sede en Avda. Callao 635, 5 piso, comunica por cinco días, en el juicio: “DEL RIO AUTOMOTORES S.A. s/Quiebra s/Concurso Especial (Promovido por VOLKSWAGEN COMPAÑÍA FINANCIE-
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RA S.A.)”, Expte. 93281, que la martillera Magdalena López Malbrán el martes 10 de
febrero de 2004 a las 12:20 hs. en punto en la Corporación de Rematadores, Gral. Juan D. Perón 1233 Capital, procederá a realizar el remate en forma singular (L.C.Q., art. 208) del inmueble sito en la calle Monseñor Bufano 3367, entre las de Mendoza y Comisionado J. Indart, San Justo, Pdo. de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral: Circ. VII, Sec. B; Manz. 2-b, Partida 1-b Ma- trícula 90676, en el estado en que se encuen- tra, señalándose que habiéndoselo exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo en cuanto a su estado, medidas, características etc. El inmueble se encuentra ubicado sobre el Camino de Cintura, cuenta con gran playón, estructura para tinglado con altura, en partes es de 3 plantas y otras de 2 plantas y sobre ochava de una planta cuenta con explanada para estacionamiento momen- táneo. Se encuentra desmantelada y no cuen- ta con instalaciones, su estado general es de abandono. Venta al contado. Al mejor postor
ad corpus. Base $ 400.000. Seña 30%. Comi- sión 3%. Arancel oficina de subastas 0,25%. Sellado de ley 0,5%. El saldo deberá deposi- tarse en el término de 10 días de aprobada la subasta, sin necesidad de notificación ni re- querimiento previo y bajo apercibimiento de declarar al comprador postor remiso. No se admite la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. La posesión y even- tual escritura traslativa de dominio o inscrip- ción por testimonio se cumplirá dentro de los 20 días siguientes de acreditada la efectivi- zación del saldo de precio La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el ad- quirente por el escribano que el mismo pro- ponga, en tanto venta al contado. En lo que hace a las tasas, impuestos o contribuciones que pudiere adeudar el inmueble aquellas que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verifi- catoria y los inherentes al período compren- dido entre la declaración de quiebra y la en-
trega de posesión serán reconocidos como acreedores del concurso, que deberá solven- tarlos con la preferencia que establece el Art. 240 de dicho ordenamiento, mientras que los devengados con ulterioridad a la toma de posesión se encontrarán a cargo del adqui- rente, en la proporción pertinente. Se admi- ten ofertas bajo sobre en los términos del Art. 104/6 del Reglamento del Fuero, hasta el día 5 de febrero, procediéndose a la apertura el día 6 de febrero diciembre a las 11 hs. en presencia del martillero y de la sindicatura, se seleccionará la mejor oferta que servirá de nueva base y a igualdad de ofertas prevale- cerá la presentada con anterioridad. De co- rresponder el IVA sobre la comisión del marti- llero deberá ser abonado por el comprador, también al margen del precio de venta. Exhi- bición: 2, 3 y 4 de febrero de 10 a 12 hs.
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Marcela L. Macchi, secretaria.
e. 15/1 N° 40.088 v. 21/1/2004
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