CONTRATO DE MANDATO REPRESENTATIVO PARA VENTA DE BIENES EN SUBASTA
CONTRATO DE MANDATO REPRESENTATIVO PARA VENTA DE BIENES EN SUBASTA
En …………., a …………… de …………….. de ………….
REUNIDOS
DE UNA PARTE, Don ………….., mayor de edad, titular del D.N.I. número
……….., con domicilio en ………, en la calle ……, número ……, en su propio nombre y derecho.
DE OTRA PARTE, Don ………., mayor de edad, titular del D.N.I. número ,
con domicilio en ……, en la calle ……., número , en su propio nombre y
derecho.
En representación de la mercantil con número de
identificación fiscal… por representación mediante poder otorgado en
notario con fecha y protocolo
En adelante vendedor
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de MANDATO y, a tal fin,
EXPONEN
PRIMERO.- Que el vendedor es propietario de los siguientes bienes: Descripción amplia en ANEXO I
SEGUNDO.- Dichos lotes se encuentran libres de cargas, son de procedencia legal y están exentos de defectos. Será de cuenta del vendedor cualquier reclamación que se encuentre tras la venta por defectos o vicios en los bienes.
TERCERO.- Que el vendedor desea utilizar la PLATAFORMA para la venta de su producto, con las condiciones generales ya firmadas, conocidas y aceptadas.
CUARTO.- Que PLATAFORMA se ofrece a realizar la venta de dicho lote de forma desinteresada, y por ello,
ACUERDAN
PRIMERO.- el vendedor autoriza a PLATAFORMA y este acepta, para que como mandatario suyo venda la citada lote a un licitador en subasta, comenzando con un tipo de salida mínimo marcado en el apartado anexo de descripción del producto.
SEGUNDO.- Que el vendedor llegado el caso, comparecerá personalmente ante el Notario que se le indique, el día y hora que se le señale para la elevación a escritura del contrato de compraventa, no alcanzando por tanto el presente mandato hasta dicho extremo.
En el supuesto de no ser necesaria escritura pública se realizará por venta directa mediante contrato de compraventa.
En ambos supuestos se apodera a PLATAFORMA a comparecer y aceptar señal, precio de compra y recibir el bien en nombre del Vendedor, incluido el poder recibir y custodiar la capacidad de firma en su nombre o la venta.
TERCERO.- El mandatario ingresará el precio de la venta en la cuenta nº
……………………., que el vendedor tiene abierta en la entidad Bancaria ,
sita en …….., calle ………, número , deducido la comisión por venta
pactada entre las partes.
Una vez sea adjudicado el lote a un licitador, éste tendrá un plazo de 5 días naturales para examinar la mercancía, para ello el vendedor deberá poner a disposición de los compradores los medios necesarios para ello. Tras la comprobación por parte del adjudicatario y confirmación del mismo se producirá el pago en cuenta del restante del precio de adjudicación, retraída la cuantía entregada de señal que continuará en custodia de PLATAFORMA
Tras la adjudicación el comprador dispondrá de un plazo de 10 días para la recogida y trasporte de la mercancía, debiendo ser indemnizado en caso contrario.
CUARTO.- El mandatario deberá realizar personalmente el mandato y, no podrá por tanto ser sustituido por persona alguna.
Las características del encargo serán
• Descripción del lote
• Precio de valoración
• Tipo de Salida
• Fecha de subasta
• Plazo de firma con comprador y remisión de la cuantía de venta
• Condiciones especiales de representación
QUINTO.- el vendedor rendirá cuentas de su actuación una vez efectuada la venta siendo resarcido de todos los gastos que el ejercicio del mandato le haya producido, y que acredite mediante las correspondientes facturas o recibos. En el supuesto de ser retirado de subasta el bien por orden del vendedor los indicados gastos deberán ser resarcidos, así como un 50% de la comisión.
Todos los gastos derivados de custodia serán ▇ ▇▇▇▇▇ del vendedor hasta los diez días de la adjudicación, si pasados esos días el adjudicatario no hubiera
recogido los mismos el vendedor tendrá derecho a una indemnización por parte de este de euros diarios, que será publicado en la web de plataforma. Los gastos derivados de escrituración y transporte de los bienes dentro de España serán por cuenta del adjudicatario.
SEXTO.- Los Lotes únicamente se ofrecerán por el Vendedor en la Plataforma Online y, por tanto, no se podrán ofrecer a través de otros canales de venta. El Vendedor eliminará los Lotes de otras páginas web, incluidas plataformas de subastas, mercados online y tiendas web.
SEPTIMO.- El Vendedor no podrá realizar Pujas sobre Lotes que el propio Vendedor haya ofrecido y/o encargar a terceros realizar Pujas.
El Contrato de Compraventa se formalizará como consecuencia de la Adjudicación automática. PLATAFORMA firmará por mandato el contrato de compraventa en nombre del vendedor y emitirá la correspondiente factura.
Tras la aceptación por el adjudicatario inspeccionando el lote y comprobando la veracidad de la publicidad emitida por el vendedor, PLATAFORMA realizará el pago del precio de adjudicación ingresado por el adjudicatario, menos su comisión, en la cuenta designada por el vendedor en las siguientes 24 horas del pago del precio completo por parte del comprador, el cual dispone de 48 horas tras la inspección de la mercancía, debiendo emitir el mismo factura con los impuestos correspondientes a favor de PLATAFORMA.
OCTAVO.- En caso de resolución por incumplimiento por el vendedor de sus obligaciones, deberá pagar a PLATAFORMA una multa inmediatamente pagadera del 15 % el Precio de Compra, con un mínimo de 1000 € (mil euros).
NOVENO.- Para la discusión litigiosa del presente contrato, ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid y a sus superiores inmediatos.
Y para que conste, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
FDO: FDO:
MANDANTE MANDATARIO
