CONVENIO ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID POR EL QUE SE ARTICULA LA PREFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA KIT DIGITAL (ANUALIDAD 2022)
CONVENIO ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA Y CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID POR EL QUE SE ARTICULA LA PREFINANCIACIÓN DEL PROGRAMA KIT DIGITAL (ANUALIDAD 2022)
De una parte,
Dña. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ I ▇▇▇▇, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en lo sucesivo, la “Cámara de Comercio de España” o la “Cámara de España”), en su calidad de Directora Gerente, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la citada Corporación en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y
D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en nombre y representación de la Cámara de España, en su calidad de Secretario General, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la misma Corporación en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015.
Y de otra parte,
D. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (en adelante, la “Cámara de Comercio de Madrid”, o la “Cámara de Madrid”, la “entidad cameral” o la “Cámara”), en calidad de Director Gerente, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Corporación, en su sesión celebrada el 30 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2018.
Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose plena capacidad para suscribir este Convenio, a tal efecto
EXPONEN
Primero. - El Programa Kit Digital se enmarca en la inversión 3 del componente número 13 del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” (Impulso a la Pyme) y tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado.
En el ámbito de la gestión de las ayudas del Programa Kit Digital y de conformidad con lo previsto en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, la entidad pública empresarial ▇▇▇.▇▇ M.P. (en adelante, “▇▇▇.▇▇”) y la Cámara de España, han suscrito con fecha 7 de febrero de 2022, un Convenio para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el Programa Kit Digital.
En virtud de lo previsto en el artículo 14.1 de la citada Orden ETD/1498/2021, la Cámara de España, actúa en nombre de ▇▇▇.▇▇, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del programa Kit Digital.
Segundo. - La Cláusula Séptima del Convenio mencionado en el expositivo anterior establece a favor de la Cámara de España, una compensación económica destinada a la financiación de los gastos para la realización de las funciones que le corresponden como entidad colaboradora. Para el pago esta compensación, la citada cláusula establece que, un 50% del coste anualizado detallado en la misma, se librará por ▇▇▇.▇▇ tras la publicación de la primera convocatoria de ayudas de cada anualidad, procediéndose posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio, a realizar las compensaciones oportunas de este anticipo.
De acuerdo con lo anterior, para el ejercicio 2022, el importe del citado anticipo para la “Ejecución directa de actuaciones” prevista en dicha cláusula, ascenderá a 10.728.434,75 euros.
La financiación de esta compensación se realizará con cargo íntegramente a las cantidades recibidas por ▇▇▇.▇▇ de los créditos del servicio 50 “Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, en la aplicación presupuestaria 27.50.460C.74011 o su equivalente en los presupuestos generales de cada ejercicio.
Tercero. - Con fecha 04 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2022, la Cámara de España y la Cámara de Madrid, han firmado un Convenio (en adelante, el “Convenio”) cuyo objeto es establecer las condiciones y obligaciones de la entidad cameral en el marco de las funciones que la Cámara de España tiene encomendadas como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Programa Kit Digital (o “el Programa”).
La Cláusula séptima del Convenio establece una compensación económica a favor de la entidad cameral, que se calculará atendiendo al número de actuaciones finalizadas y a los costes unitarios anualizados detallados en la citada cláusula, y para cuyo pago se establece un calendario trimestral, una vez librados los correspondientes fondos por ▇▇▇.▇▇.
Asimismo, por la realización de las acciones de difusión y comunicación del Programa descritas en el punto 7 de la cláusula tercera del Convenio, a la entidad cameral le corresponde en el ejercicio 2022, una cantidad de 154.227,91 € euros, que será abonada en los términos establecidos en la citada Cláusula séptima.
Cuarto. - Que, ambas partes han acordado impulsar la ejecución del Programa Kit Digital y promover la disponibilidad de los recursos necesarios a tal fin, estableciendo un sistema de anticipo que, en el momento de la firma del Convenio, no se había convenido.
Por todo ello, las partes comparecientes, de común acuerdo, formalizan el presente convenio, con sujeción a las siguientes
CLAUSULAS
Primera. Objeto
El Objeto del presente Convenio es articular la prefinanciación del Programa Kit Digital en la anualidad 2022, mediante el abono a la Cámara de Comercio de Madrid de un anticipo por importe de 1.627.544,30 € euros, destinado a la ejecución de las actuaciones descritas en los apartados 1 a 6 de la Cláusula tercera del Convenio suscrito entre la entidad cameral y la Cámara de España para el desarrollo del Programa Kit Digital.
El cálculo del citado anticipo se ha realizado sobre el importe al que se refiere el expositivo segundo del presente Convenio, y tomando en consideración el peso que representa en el Censo de empresas de la Cámara de Madrid, el número de empresas susceptibles de ser beneficiarias de las ayudas del Programa Kit Digital en la demarcación de dicha Cámara, respecto del total de empresas potencialmente beneficiarias del Programa a nivel nacional.
El anticipo se librará por la Cámara de España en un único pago cuando ésta tenga disponibilidad de tesorería y siempre que haya cobrado a su vez, la compensación económica para la puesta en marcha del Programa Kit Digital.
Por tanto, el pago del anticipo a la Cámara estará condicionado a la firma del convenio entre la Cámara de España y la Cámara de Madrid para el desarrollo del Programa Kit Digital (Next Generation EU) y a la disponibilidad de fondos recibidos de ▇▇▇.▇▇ en concepto de compensación económica para el Programa.
Segunda. Obligaciones
2.1. En el momento de efectuar el pago de anticipo derivado del presente convenio y cuando la Cámara de Comercio de España se lo requiera, la Cámara deberá entregar los certificados actualizados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2.2. La Cámara se compromete a aplicar el anticipo a la ejecución de las actuaciones a las que se refiere la Cláusula primera del presente Convenio y a justificarlas a la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), y conforme a las instrucciones que en aplicación de dicha normativa se establezcan.
2.3. La Cámara de Comercio de España dispone de un sistema de intercambio electrónico de datos, a través del cual, mediante un informe, se determinarán automáticamente las actuaciones finalizadas realizadas por la Cámara. Dicho informe
se emitirá trimestralmente una vez librados los fondos por ▇▇▇.▇▇ y se calculará el importe de las actuaciones finalizadas por parte de la Cámara.
La Cámara de España compensará en ese momento el importe anticipado a la Cámara y en el caso de no poder compensar la totalidad del mismo, realizará otra compensación en el momento de emisión del siguiente informe trimestral, y así sucesivamente hasta que se complete la compensación de la totalidad del anticipo.
2.4. A efectos de cumplir con las obligaciones impuestas por ▇▇▇.▇▇ en relación con la justificación de los gastos incurridos, la entidad cameral presentará anualmente ▇ ▇▇▇▇▇▇ de España en los plazos y forma que se determine al efecto, una certificación con la justificación de gastos derivados de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que constituyen el soporte documental de los gastos incurridos. Todo el soporte documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la certificación para su valoración y aprobación por ▇▇▇.▇▇. En el caso de que el resultado de la liquidación salga un saldo a favor de ▇▇▇.▇▇, la entidad cameral reintegrará el importe correspondiente, dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de la última cuenta justificativa del ejercicio por parte de ▇▇▇.▇▇.
2.5. La Cámara, mediante la firma del presente documento, autoriza expresamente a la Cámara de España para aplicar a la compensación del importe anticipado en virtud del presente Convenio, los fondos correspondientes a las actuaciones ejecutadas por la Cámara que la Cámara de España reciba de ▇▇▇.▇▇ en concepto de compensación económica.
La compensación del referido anticipo operará de forma automática una vez que la Cámara de Comercio de España reciba fondos de ▇▇▇.▇▇, sin necesidad de una nueva autorización por parte de la Cámara.
El pago de la compensación económica que se utilizará para la compensación de la parte correspondiente de los anticipos recibidos, se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo recibido.
En el supuesto de que el total de los fondos percibidos de ▇▇▇.▇▇ por las acciones prefinanciadas no fueran suficientes para compensar el importe anticipado por la Cámara de España, la Cámara deberá ingresar la diferencia en la Cámara de Comercio de España. La Cámara de Comercio de España remitirá una liquidación indicando el importe de la diferencia a ingresar, cuyo plazo de abono será de 90 días naturales desde su recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el abono correspondiente, la Cámara de España queda autorizada por la Cámara para compensar dicho importe de forma automática contra cualquier cantidad que la Cámara de Comercio de España adeude a la Cámara.
2.6. Todos aquellos saldos, cantidades o fondos trasferidos a, o percibidos por, la Cámara de España, por cuenta o a favor de la Cámara suscribiente, responderán de las obligaciones del presente Acuerdo, pudiendo la Cámara de España compensarlos libremente.
A este fin, la Cámara suscribiente autoriza expresa e irrevocablemente a la Cámara de España para que aplique cualquier saldo acreedor que, a favor de la Cámara pudiera resultar en cuentas, y depósitos, ya sea en efectivo o de cualquier otra forma, confiriéndole para ello, en virtud del presente Acuerdo, mandato bastante e irrevocable para efectuar cualquier clase de operación precisa a los indicados fines, con arreglo al criterio de imputación de pagos que la Cámara de España estime conveniente.
La Cámara podrá, asimismo, anticipar la cancelación del anticipo.
2.7. La Cámara no podrá transferir, total o parcialmente, ni pignorar, ni subrogar o afectar, los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo sin el consentimiento, por escrito, de la Cámara de España.
Tercera. Plazo de ejecución
El anticipo al que se refiere el presente convenio se transferirá a la Cámara de Comercio de Madrid en un único pago en la anualidad 2022, y estará destinado a la realización de las actuaciones previstas en los apartados 1 a 6 de la Cláusula tercera del Convenio suscrito con la Cámara de España para el desarrollo del Programa Kit Digital que la Cámara de Comercio de Madrid lleve a cabo en dicha anualidad.
Cuarta. Sujeción a la normativa
Las partes firmantes se comprometen a observar la normativa del Mecanismo de Recuperación Resiliencia en lo que proceda y demás normativa aplicable al Programa Kit Digital, de conformidad con lo dispuesto en el citado Convenio.
Quinta. Régimen jurídico
El presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 5.4 y 21.2 de la Ley 4/2014, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ no modifica los términos y condiciones del Convenio suscrito entre las partes al que se refiere el expositivo Tercero.
La Cámara de España y la Cámara, aceptan este Acuerdo en los términos, condiciones y responsabilidades que se establecen en el mismo, recibiendo la Cámara un ejemplar del documento.
Y en prueba de ello y para cumplimiento de lo convenido firman este documento en Madrid, en la fecha señalada en la última firma electrónica realizada.
EL DIRECTOR GERENTE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID
33504279H Firmado
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
digitalmente por 33504279H ▇▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
(R:
▇▇▇▇▇▇▇▇ (R: Q2873001H)
Q2873001H) 13:49:27 +01'00'
Fecha: 2022.12.27
D. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Director Gerente
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA
EL SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA
46116469C INMACULAD
Firmado digitalmente por 46116469C
80078810D ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Firmado digitalmente por 80078810D ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇
(C:Q2802216
▇ ▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
(C:Q2802216H) Fecha: 2023.01.26
▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ (C:Q2802216H)
Fecha: 2023.01.18
H) 10:34:16 +01'00'
(C:Q2802216H)
13:36:29 +01'00'
Dña. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ i ▇▇▇▇ Directora General
D. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇ Secretario General
