DECRETO
Decreto número: 2019/332
DECRETO
Expediente: ARENALES2019/1187
Extracto: Licitación contrato administrativo especial menor, barra del auditorio 2019
DECRETO.-
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Vista la Propuesta, relativa a expediente para la contratación del contrato administrativo especial menor de servicio de explotación de la barra del auditorio hasta el 30 de septiembre de 2020, y en la que se justifica, a efectos del artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, que no se altera el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el importe de 15.000 euros.
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las siguientes bases
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS, PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL MENOR DE SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE LA BARRA DEL AUDITORIO HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.
PRIMERO.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato el servicio del aprovechamiento de la barra del Auditorio hasta el 30 de septiembre de 2020.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 28 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (en adelante LCSP), la celebración del presente contrato proyectado, se justifica en la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la barra del auditorio Municipal durante las fiestas.
SEGUNDA.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El contrato a realizar se califica como contrato administrativo especial de servicios,
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de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
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Los contratos administrativos especiales se rigen en primer término por su normativa específica. Cuando no exista o para lo no previsto en ella, se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción:
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 118 de la LCSP, se trata de un contrato menor por ser su importe inferior a 15.000 euros, el contrato no podrá tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por la LCSP y disposiciones complementarias; por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma; por el Reglamento General de Contratación y por las demás normas de derecho administrativo. 4.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, el Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
CUARTA.- PRECIO DEL CONTRATO.
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El tipo de licitación se fija en 700,00 euros mejorables al alza, al cual corresponderá añadir la cantidad correspondiente al IVA.
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La cantidad resultante de la adjudicación se podrá pagar en DOS plazos que serán: el primero a la firma del contrato; el segundo del 1 al 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2020. La falta de pago de alguno de estos plazos será condición de rescisión del contrato, y posibilidad de una nueva salida a adjudicación.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será hasta el 30 de septiembre de 2020.
SEXTA.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.
1.- El contratista tendrá derecho a explotar las instalaciones de la barra del Auditorio por el período de vigencia del contrato, en todo caso las fechas obligatorias en las que se deberá prestar servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇ del auditorio serán: 5 de Enero de 2020 (Tarde - noche ▇▇ ▇▇▇▇▇); Sábado y Domingo de Carnaval; Fiesta de la Constitución como Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇; durante las Fiestas Patronales, y la Festividad de la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
2.- Cuando el Auditorio Municipal sea pedido al Ayuntamiento por alguna asociación sin ánimo de lucro de la población, la barra del auditorio se podrá abrir por parte del adjudicatario de este contrato siempre y cuando se ponga de acuerdo con la asociación que disfrutará del uso de la instalación en la fecha que sea concedida con exclusividad.
3.- Cuando el uso del Auditorio Municipal sea concedido a un particular, esté tendrá el derecho exclusivo sobre el uso de la barra, no obstante el adjudicatario de este contrato podrá explotar la barra del auditorio previo acuerdo entre ambos.
4.- La concesión de la barra del Auditorio Municipal dará derecho a poder abrir en fechas distintas a las especificadas en el apartado primero de la presente cláusula, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de la misma, y avisando siempre al Ayuntamiento con 15 días de antelación al evento a celebrar.
5.- El Ayuntamiento comunicará al adjudicatario de este contrato con 15 días de antelación el alquiler del Auditorio por un particular, o la concesión de su uso a una
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asociación sin ánimo de lucro.
6.- Tanto el horario como el volumen de la música en la realización de los diferentes eventos deberá cumplir con las normativas existentes al efecto y con el consentimiento del Ayuntamiento.
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7.- Cuando el Ayuntamiento, y en concreto, la Comisión de Fiestas del mismo, organice cualquier actividad, como el ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, etcétera, esta tendrá preferencia en la preparación de aperitivos, etcétera, pudiendo el adjudicatario de este contrato abrir la barra pero no realizar venta de productos iguales o sustitutivos de los preparados por el Consistorio para los asistentes a los actos.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Como contrapartida, el contratista estará sujeto a las siguientes obligaciones:
1.- Se encargará de la limpieza completa del local, así como de mantener en perfecto estado de utilización los servicios (papel higiénico, seca-manos...).
2.- Será responsable de la calefacción, encendiéndola con antelación si se hace uso del local en un día frío.
3.- Tanto el horario como el volumen de la música en la realización de los diferentes eventos deberá cumplir con las normativas existentes al efecto y con el consentimiento del Ayuntamiento.
OCTAVA.- HORARIO.
El horario de apertura y cierre de la barra, será el mismo que el establecido para los demás bares del municipio.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Teniendo en cuenta la justificación señalada en la cláusula 2ª de este Pliego de Condiciones y en base a lo dispuesto en los artículos 118 y 131.3 de la LCSP, la adjudicación del presente contrato menor podrá efectuarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria
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para realizar la prestación. La adjudicación se efectuará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse al licitador que presente la oferta más ventajosa. A tal fin, el Ayuntamiento publicará anuncio sobre la adjudicación del presente contrato en el tablón de edictos municipal, para que los interesados presenten sus ofertas.
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El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas.
Tendrán capacidad para contratar las personas físicas y jurídicas españolas o extranjeras que reúnan las siguientes condiciones:
A) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 70 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
B) Tener plena capacidad de obrar.
C) Tener solvencia económica, financiera y técnica.
E) Para las empresas españolas o que operan en España, estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
F) Para las empresas españolas o que operen en España, estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.
DÉCIMA.- PROPOSICIONES.
Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en sobre cerrado en el cuál figurará el lema:
“Proposición para tomar parte en la subasta de adjudicación de la barra del Auditorio durante el periodo comprendido hasta el hasta el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇”
▇▇▇▇▇▇▇▇.- DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores presentarán simultáneamente con el modelo de proposición y en el mismo sobre los siguientes documentos:
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- Fotocopia D.N.I.
- Declaración Jurada de no hallarse en causas de incapacidad e incompatibilidad para contratar con las Corporaciones Locales.
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- Cumplir con los requisitos todos legales para la realización de la actividad.
- Certificaciones de estar al corriente con hacienda y con la seguridad social.
DUODÉCIMA.- PLAZO.
Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento, hasta el próximo día 5 de noviembre de 2020.
DECIMOTERCERA.- ACTO APERTURA PLICAS.
La apertura de plicas tendrá lugar en el Salón de plenos del Ayuntamiento a las 12 horas del primer lunes hábil siguiente al que termine el plazo señalado en la cláusula anterior y el acto será público.
Concluida la lectura de las proposiciones, el presidente declarará la proposición más ventajosa, y se decretará la adjudicación del contrato.
DECIMOCUARTA.- ADJUDICACIÓN.
Declarada válida la forma de adjudicación del contrato, la Corporación realizará la adjudicación dentro del plazo de 10 días hábiles, y se procederá a la firma del contrato.
SEGUNDO.- Abrir el procedimiento para la adjudicación del contrato En Arenales de San ▇▇▇▇▇▇▇▇ a octubre de ▇▇▇▇
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Decreto número: ▇▇▇▇/▇▇▇
▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ nº 2. Código Postal: 13619 Teléf. / Fax : ▇▇▇ ▇▇-▇▇-▇▇ – 58-40-25
EXCMO. AYUNTAMIENTO C. I. F. : P 1300020 C
DE Nº Registro Entidades Locales: 01139035
ARENALES DE SAN ▇▇▇▇▇▇▇▇ E-Mail:
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇
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( Ciudad Real ) Página web: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇
Informe de necesidad del órgano de contratación
Vista propuesta, con relación a la tramitación del contrato administrativo especial menor de servicio de explotación de la barra del auditorio hasta el ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, se emite el siguiente
INFORME
1º. Necesidad del contrato de servicios (art. 118.1 LCSP 2017).
Este Ayuntamiento tiene la necesidad de contratar el servicio consistente en la explotación de la barra del auditorio, por la necesidad de proporcionar a los vecinos de la localidad el funcionamiento de las instalaciones de la barra del auditorio Municipal durante las fiestas.
2º. Datos del servicio a contratar.
A la vista del presupuesto máximo del contrato, según 700,00 € más 147,00 € correspondientes al IVA, y atendidas las características del servicio, se considera que el procedimiento más adecuado es el contrato menor, al ser su valor estimado inferior a 15.000 euros, con arreglo a los siguientes datos:
← 1. Definición del objeto del contrato: servicio de explotación de la barra del auditorio hasta el 30 de septiembre de 2020.
← 2. Presupuesto máximo: 700,00 € más 147,00. Total: 847,00 euros.
← 3. Plazo de ejecución: hasta el 30 de septiembre de 2020. En Arenales de San ▇▇▇▇▇▇▇▇ a octubre de 2019
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▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ nº 2. Código Postal: 13619 Teléf. / Fax : ▇▇▇ ▇▇-▇▇-▇▇ – 58-40-25
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LA ALCALDÍA DOY FE,
SECRETARÍA GENERAL
. Firmado por Alcalde ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ el 22/10/2019
. Firmado por Secretario ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ el 22/10/2019
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