EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PALMIRA, VALLE DEL CAUCA,
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ DEL CAUCA,
En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del Artículo 313 de la Constitución Política Nacional de 1991, artículo 11 de la Ley 497 de 1999 y Resolución No. 002543 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, y:
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. - FECHA DE CONVOCATORIA A ELECCIÓN: Convóquese a elecciones de Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración en el Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para el domingo 01 de diciembre del 2024, que serán elegidos mediante votación popular por los ciudadanos de las comunas, ubicados en las circunscripciones electorales del municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
PARÁGRAFO: Para la elección de los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración, el horario de votaciones será el comprendido entre las ocho (8) horas de mañana (8.00 a.m.) y las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.), ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 01 de diciembre del 2024, con fundamento en la Resolución No. 002543 de 2003 del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEGUNDO. - INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Cada aspirante a ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ y ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración debe ser postulado para una circunscripción electoral específica, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 497 de 1999 y para ello, la Personería Municipal efectuará la inscripción de candidatos correspondientes, acorde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución No. 002543 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 04 de 2003, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO: Para la elección de los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración, el periodo de inscripción durará (1) mes de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, iniciando el día 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del 2024.
ARTÍCULO TERCERO. - CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES: Para efecto de las elecciones convocadas, se determina para la elección de los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración, que cada Comuna del Municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, constituye una circunscripción electoral del ente territorial.
ARTÍCULO CUARTO. NÚMERO DE JUECES. El número de Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración a elegir en cada Comuna es de tres (3) Jueces ▇▇ ▇▇▇ y dos (2) Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración.
PARÁGRAFO 1: Los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración, prestarán sus servicios en cada comuna en forma gratuita, o en otros lugares comunitarios, previa información y concertación con la Secretaría de Gobierno y Subsecretaria de Recursos Físicos y Generales, quienes facilitarán los espacios o lugares para la prestación del servicio de la Justicia ▇▇ ▇▇▇.
PARÁGRAFO 2: El ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, promoverá programas pedagógicos a los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y de Reconsideración, a través de la Secretaría de Gobierno, para instruir, divulgar y capacitar a la comunidad sobre la justicia ▇▇ ▇▇▇ con la colaboración del Consejo Superior de la Judicatura, con la participación de los Ministerios del Interior, de Educación Superior, de Justicia y del Derecho de las Universidades, de las organizaciones especializadas y de las comunidades en general.
ARTÍCULO QUINTO. - PERIODO: Los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración serán elegidos para un período de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida. El Concejo Municipal dos (2) meses antes de la culminación del período previsto en el artículo anterior, convocará a nuevas elecciones.
ARTÍCULO SEXTO. - REQUISITOS PARA ASPIRAR A SER ELEGIDO ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ Y ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇
DE RECONSIDERACIÓN: De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 497 de 1999, los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración, se señala como requisitos para la elección los siguientes:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
4. Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
5. No estar incurso dentro del régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - FINANCIACIÓN DEL PROCESO: El ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, a través de la Secretaría de Gobierno, deberá apropiar prioritariamente en el presupuesto de los recursos necesarios para garantizar la elección de los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ 01 de diciembre del 2024, así como su capacitación y demás erogaciones que se deriven de este proceso democrático, en el periodo 2024-2029.
ARTÍCULO OCTAVO. - APOYO LOGÍSTICO PARA LAS ELECCIONES: El ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, brindará el apoyo logístico necesario a la Registraduría Especial del Estado Civil ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, para la realización de las elecciones de Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración, a realizarse en el domingo 01 de diciembre del 2024, conforme lo consagrado en el artículo 7 de la Resolución No. 002543 de 2003 expedida por el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO UNICO: La Secretaría de Gobierno, será la encargada de promover y apoyar el proceso electoral de los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración atendiendo entre otras, las necesidades de capacitación, divulgación y demás aspectos organizacionales del proceso electoral, con la ayuda de la Secretaría de Participación Comunitaria.
ARTÍCULO NOVENO: La alcaldía municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ conjuntamente con la Registraduría Especial del Estado Civil ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y la Personería Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ procederán a adoptar el calendario electoral para elección de Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración para el periodo 2024-2029 con el fin de garantizar el ejercicio equitativo de la democracia y que se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes en el proceso electoral de elección popular en el municipio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ conforme a lo plasmado en la Ley 497 de 1999, Resolución no. 2543 de 2003 del Consejo Nacional Electoral, Ley 1551 de 2012 y Resolución No 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, Decreto Nacional No 2241 de 1986 Código Nacional Electoral, Ley 1475 de 2011 y Ley 163 de 1994.
ARTÍCULO DÉCIMO. - POSESIÓN: Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de las credenciales por parte de la Registraduría Especial del Estado Civil ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, los Jueces ▇▇ ▇▇▇ y Jueces ▇▇ ▇▇▇ de Reconsideración elegidos, tomarán posesión ante el señor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
ARTÍCULO UNDÉCIMO. - VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en el Concejo Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ en la Sesión Plenaria Ordinaria, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
Primer Vicepresidente
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Presidente Concejo ▇▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Segundo Vicepresidente Secretaria General
FORMATO: CERTIFICADO REMISORIO | ||||
FECHA DE APLICACIÓN: 03-12-2014 | CÓDIGO: FO.034.04.04 | VERSIÓN: 01 | Página 1 de 1 | |
ELABORADO POR: Secretaría General | REVISADO POR: Secretaría General | APROBADO POR: Presidente del Honorable Concejo Municipal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. | ||
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DEL CAUCA
CERTIFICA:
Que el Acuerdo Municipal Nº 007 “POR EL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE JUECES ▇▇ ▇▇▇ Y JUECES ▇▇ ▇▇▇ DE RECONSIDERACION EN EL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL PERÍODO 2024-2029 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”., fue aprobado y discutido en los términos de Ia Ley 136 de 1994, en los dos debates reglamentarios verificados en días diferentes, así: Primer Debate en Sesión de Ia Comisión Tercera o Administrativa, el día lunes veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), el Segundo Debate en Ia Sesión Plenaria Ordinaria de Ia Corporación el día viernes veintiséis (26) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
Para constancia se firma en Palmira, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024).
Atentamente;
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DEL CAUCA
HACE CONSTAR:
Que el Acuerdo Municipal Nº 007 “POR EL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE JUECES ▇▇ ▇▇▇ Y JUECES ▇▇ ▇▇▇ DE RECONSIDERACION EN EL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL PERÍODO 2024-2029 Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”, fue presentado a iniciativa ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Municipal.
Para constancia se firma en Palmira, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024). Atentamente;
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Secretaria General
LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DE ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DEL CAUCA
EXPIDE LA SIGUIENTE REMISIÓN
En la fecha, veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2.024) remito el Acuerdo Municipal No. 007 “POR EL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE JUECES ▇▇ ▇▇▇ Y JUECES ▇▇ ▇▇▇ DE RECONSIDERACION EN EL MUNICIPIO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL PERÍODO 2024-2029 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, al Señor Alcalde Municipal para su
sanción y publicación. Atentamente;
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
Secretaria General
