AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.4203–Elec Panamá, 28 de enero de 2011.
“Por la cual se autoriza la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión celebrado con la sociedad LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A., para la construcción y explotación del proyecto hidroeléctrico EL SÍNDIGO”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Reguladora de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 20 de la Ley 6 de ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, señala que es función de la Autoridad Nacional de los servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 54, de la referida Ley 6, indica que la construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, provenientes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ hidroeléctricas y geotermoeléctricas y las actividades de generación, transmisión y distribución, para el servicio públicos de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante Resolución JD-3460 de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2002 y sus modificaciones, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para otorgar concesiones para la construcción y explotación de plantas de generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas;
6. Que luego de cumplir con las formalidades establecidas en las disposiciones legales descritas en los considerandos que anteceden, mediante Resolución JD-3972 de 22 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2003, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, otorgó a la sociedad LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A., derecho de concesión para la construcción, explotación y mantenimiento del proyecto hidroeléctrico denominado EL SÍNDIGO, que aprovechará las aguas del río Los ▇▇▇▇▇▇, ubicado en el corregimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, distrito de Boquete, provincia de Chiriquí, para disponer de una potencia instalada de hasta 10 MW;
7. Que dicho Contrato de Concesión fue debidamente refrendando por la Contraloría General de la República el día 26 de julio de 2006;
8. Que la sociedad LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A., mediante nota recibida el 7 de enero de 2010, adicionado por los escritos fechados 23 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010, 21 de octubre de 2010 y 13 de enero de 2011, solicitaron formalmente una adenda al contrato de concesión basado en los siguientes argumentos:
8.1 La empresa peticionaria indica que, han tenido un sin número de inconvenientes, los cuales no les han permitido avanzar en la obra como hubiesen querido, algunos de los inconvenientes que mencionan son: que la empresa AES Panamá, S.A., interpuso una Demanda para que se declarara nula la Resolución No. AG-0355-2001 de la Autoridad Nacional del Ambiente donde se les otorgó la Concesión de Agua, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la empresa, sin embargo, esta situación les ocasionó una obstrucción en los trámites crediticios con los bancos.
8.2 AES Panamá, S.A., cerró el camino que lleva a la casa de máquinas del proyecto, esto estuvo en litigio en los tribuales de justicia y finalmente la Corte Suprema de Justicia fallo a favor de la empresa Los Naranjos Overseas, S.A., en octubre de 2009.
8.3 AES Panamá, S.A., también interpuso un recurso dilatorio que a la fecha les impide el paso, lo cual no les permite la realización de ciertos trabajos.
8.4 El proyecto fue suspendido por ANAM por más de un año, debido a denuncias interpuestas por los moradores del lugar, así como, ecologistas, y que si bien a la fecha la suspensión ha sido levantada, esto les ha ocasionado un atraso con las obras del proyecto.
8.5 Se realizó un Estudio de Impacto Ambiental para caminos internos en el proyecto. El cual fue aprobado mediante Resolución DINEORA IA 124-2009, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2009.
8.6 Adicionalmente, han tenido inconvenientes en avanzar con el proyecto, ya que se han encontrado con la oposición de los propietarios de los terrenos afectados, y se encuentran en espera de que se resuelvan los procesos de servidumbre y adquisición forzosa presentados ante la ASEP.
8.7 Presentaron copia del contrato suscrito con la empresa GUGLER Water Trubines GmbH, fechado 11 de enero de 2011, para el equipamiento del sistema eléctrico del proyecto hidroeléctrico El Síndigo.
8.8 Adjuntan copia del contrato de estudio y diseño, planos de detalle y construcción de todas las obras civiles del proyecto hidroeléctrico El Síndigo, debidamente suscrito con Excavaciones del Istmo, S.A.
8.9 Solicitan que por todo lo anteriormente indicado, se les otorgue una prórroga a lo establecido en la cláusula quinta del contrato de concesión, en cuanto a la fecha de terminación de las obras, así como el inicio de operación del proyecto hidroeléctrico El Síndigo, a efectos de que se concluya la construcción del mismo y su desarrollo sea llevado a cabo de la forma más óptima posible.
9. Que luego de analizar la solicitud de prórroga, su sustentación, la documentación presentada, esta Autoridad Reguladora estima que las razones invocadas por la empresa LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A., son aceptables, pues se observa
que la construcción de las obras de la central hidroeléctrica El Síndigo iniciaron en el tiempo estipulado y que los plazos adicionales solicitados constituyen tiempos razonables para concluir la construcción del proyecto hidroeléctrico en referencia, e iniciar las operaciones del mismo, por lo que considera que se debe acceder a la prórroga solicitada;
10. Que el numeral 25 del artículo 19 de la Ley No. 6 de 1997, establece entre las atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, realizar en general, todos los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley;
11. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Administrador General Encargado;
