TÉRMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DE LA SUTRAN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022
TÉRMINOS DE REFERENCIA SERVICIO DE INVENTARIO FÍSICO DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DE LA SUTRAN, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022
1. ÁREA QUE REALIZA EL REQUERIMIENTO.
Unidad de Abastecimiento
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
Contar con el servicio de un inventariador (a) de Bienes Patrimoniales para la verificación física de la existencia, estado de conservación y uso de los Bienes Patrimoniales de la Superintendencia de transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN al 31.12.2022 y en apoyo a la Comisión de Inventario designada para tal efecto correspondientes al ejercicio 2022.
3. FINALIDAD PÚBLICA.
Contar con el Inventario anual al 31 de diciembre 2022 en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021–EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, en concordancia con las Normas de la Contabilidad generalmente aceptadas y del Sistema Nacional de Control.
Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 19:41:46 -05:00
Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 10:43:48 -05:00
De acuerdo a lo dispuesto en el Título V de la Directiva N° 006-2021–EF/54.01 – Inventario de los Bienes Muebles Patrimoniales: La toma de Inventario es el procedimiento que consiste en verificar físicamente, codificar y registrar los bienes con los que cuenta la entidad a una determinada fecha con el fin de comprobar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con el registro contable, investigar las diferencias que pudieran existir y proceder a las regularizaciones que correspondan. El inventario mobiliario debe estar acorde con el Módulo de Muebles del SINABIP, comprendiendo la relación detallada de las características y valorizada de los bienes.
De acuerdo al literal k) del artículo N° 29 del Reglamento de organización y Funciones de la SUTRAN, la Unidad de Abastecimiento tiene como una de sus funciones específicas:
k) Realizar la toma de inventario de los bienes muebles e inmuebles de la SUTRAN.
5. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN.
5.1. Objetivo General:
Contar con los servicios de un inventariador (a) para la toma de inventario de bienes muebles patrimoniales, para la Unidad de Abastecimiento de la Superintendencia de la SUTRAN.
5.2. Objetivos Específicos:
El servicio a contratar permitirá realizar la constatación física en la Toma del Inventario Físico de Bienes Patrimoniales y Otras Construcciones de propiedad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; correspondiente al ejercicio fiscal 2022; con lo que se apunta a lograr cumplir con las metas y objetivos planeados en la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración de la SUTRAN.
6. ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
ACTIVIDAD | |
entregable NO | a) Participar activamente en el Inventario físico de Bienes Patrimoniales y Otras Construcciones de la Sutran Ubicados en los locales de la entidad de la Región Lima – Callao, asegurando el correcto inventario de bienes “in situ”. b) Coordinar y obtener la suscripción de las Fichas de Levantamiento de Información del Inventario, por parte del usuario responsable, en señal de conformidad de la asignación e información consignada en dichas actas, respecto a los datos de los bienes inventariados. c) ▇▇▇▇▇▇▇▇ las fichas debidamente llenadas y ordenadas para su procesamiento en la base de datos de la oficina de control patrimonial. d) Etiquetado final con código SBN y/o correlativos de inventario en caso de bienes sobrantes, faltantes ubicados y compras ingresadas mediante orden de compra al cierre del ejercicio fiscal 2022; considerando que éste se realice de manera apropiada, uniforme y visible; procurando no afectar la estética del bien. e) Otras acciones complementarias relacionadas al inventario físico de Bienes muebles Patrimoniales y Otras Construcciones - Inmuebles de propiedad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN en coordinación con la Comisión de Inventario 2022. |
6.1 Actividades que comprende el servicio (1er entregable):
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 10:43:57 -05:00
Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 19:42:04 -05:00
La Entidad:
Brindará la colaboración y el equipamiento necesario para la correcta ejecución del servicio por parte de EL LOCADOR
7. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN.
7.1. Del Postor:
a. Perfil
- Secundaria completa
b) Requisitos/Capacitaciones
- No tener impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 11° de la Ley de Contrataciones del Estado.
- Registro Único de Contribuyente (RUC) vigente.
- Registro Nacional de Proveedores (RNP) vigente.
b. Experiencia
Experiencia mínima de dos (02) inventarios realizados en el sector público y/o privado
8. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El servicio se ejecutará en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio.
9. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El servicio se ejecutará en las instalaciones propias de la SUTRAN ubicada en la Av. Avenida Arenales Nº 452 Lima – Perú.
10.RESULTADOS ESPERADOS.
• Único Entregable: Presentar un informe de actividades desarrollada las mismas que se encuentran contempladas en el numeral 6.1 del presente documento; hasta los 30 días calendarios después de la notificación de la orden de servicio.
11.FORMA DE PAGO
El pago se realizará de acuerdo al presente término de referencia en una (01) armada, previa conformidad de la prestación de servicios por el presidente de la Comisión de Inventario Físico de Bienes Muebles Patrimoniales y Otras Construcciones de la Sutran y presentación del recibo de honorarios profesionales.
12.CONFORMIDAD
La conformidad del servicio será otorgada por la Unidad de Abastecimiento, previo Visto Bueno del presidente de la Comisión de Inventario Físico de Bienes Muebles Patrimoniales y Otras Construcciones de la Sutran, Correspondiente al ejercicio 2022, dentro de un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles, luego de recepcionado el informe de actividades.
Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇ 13.PENALIDADES
▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇
20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 10:44:08 -05:00
La aplicación de penalidades por retraso injustificado en la atención del servicio requerido, según el plazo máximo establecido en el presente documento, será teniendo en cuenta que para contrataciones de hasta 8UITs el monto máximo equivalente es de 5%, precisando la siguiente fórmula:
Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 19:42:13 -05:00
Penalidad diaria = 0.05 x Monto
“F”x Plazo en días
Donde “F” tiene los siguientes valores:
a. Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: “F” = 0.40
b. Para plazos mayores a sesenta (60) días: “F” = 0.25
14. CONFIDENCIALIDAD
El proveedor guardará, bajo responsabilidad a que hubiere lugar, estricta confidencialidad respecto de la información a la que acceda para la realización de sus actividades, así como de la información que produzca, la cual es de propiedad de la SUTRAN. Queda prohibida la utilización de la información proporcionada para un fin distinto al contratado, así como expresamente se prohíbe su divulgación por cualquier medio.
15. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en los términos de referencia constituye causal de resolución automática del contrato. La entidad, por decisión unilateral, podrá resolver el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto al proveedor, a simple solicitud de la Entidad. Para ello comunicará por escrito al domicilio o correo electrónico del proveedor, sobre la resolución del contrato.
16.ANTICORRUPCIÓN
El CONTRATISTA no debe ofrecer, negociar o efectuar, cualquier pago, objeto de valor o cualquier dádiva en general, o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato, que pueda constituir un incumplimiento a la ley, tales como robo, fraude, cohecho o tráfico de influencias, directa o indirectamente, o a través de socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, en concordancia con lo establecido en el artículo 11° de la Ley de contrataciones del Estado – Ley N° 30225, el artículo 138.4 de su reglamento, aprobado con el D.S. N° 344- 2018-EF y la vigente “Directiva que regula la contratación de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias Vigentes de la SUTRAN”, aprobado con código normativo D-004-2021-SUTRAN/▇▇.▇.▇.-001 V01 mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2021-SUTRAN-GG.
Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 10:44:21 -05:00
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, en virtud a lo establecido en los artículos antes citados de La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviere conocimiento; así también en adoptar medidas técnicas, organizacionales y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos y prácticas; a través de los canales dispuestos por la SUTRAN.
De la misma manera, EL CONTRATISTA es consciente que, de no cumplir con lo anteriormente expuesto, se someterá a la resolución del Contrato y las Acciones Civiles y/o Penales que la SUTRAN pueda accionar.
Firmado digitalmente por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ FAU 20536902385 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.11.2022 19:42:24 -05:00
