CONTRATACION ABREVIADA
CONTRATACION ABREVIADA
Objeto contractual: “Servicio Hosting y mantenimiento de
Sitios Web”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2021
SERVICIO HOSTING Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB
Estimados señores (as):
El Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, en adelante ICAFE, le invita a presentar oferta/cotización formal para la Contratación Abreviada 2021PP-000072-01-CA “Servicio Hosting y mantenimiento de Sitios Web”, con fundamento en el Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
A) DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO:
La presente contratación tiene como objetivo la adquisición del servicio de hospedaje, soporte, mantenimiento y actualizaciones del sitio web Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica y Nama Café.
Especificaciones Técnicas.
Desglosar el costo de la oferta, con el siguiente formato
Partida No | Ítem | Cantidad | Descripción del servicio | Unidad de medida | Precio unitario | Precio Total |
1 | 1 | 1 | a) Servicio de hosting y mantenimiento del sitio web ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ por periodo de un año, con las siguientes características: Sistema Operativo: CloudLinux 7.9 CPanel 96.0.0 PHP 7.4 Espacio utilizado: 4989 MB Espacio disponible: Ilimitado Sistema CMS: Wordpress 5.7.1 | Anual | ||
b) Plugins activos: • Classic Editor 1.6 • Cresta Social Messenger 1.2.3 • GTranslate 2.8.62 • Loginizer 1.6.6 • PanoPress 1.3 • Proxy Cache Purge 5.0 • UpdraftPlus - Backup/Restore 1.16.53 • ▇▇▇▇▇ Duplicate Post 4.1.2 | Unidad | |||||
c) Mantenimiento: Incluye 12 horas mensuales, por un período de 12 meses. | Unidad |
SERVICIO HOSTING Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB
2 | 1 | a) Servicio de hosting y mantenimiento del sitio web ▇▇▇▇.▇▇▇ por periodo de un año, con las siguientes características: •Sistema Operativo: Linux • Espacio ocupado por el sitio web: 7,2 GB • Lenguaje utilizado: PHP 5.6 o superior •Plataforma del sitio web: Drupal •Base de datos: MySQL 5.6 • El sitio web cuenta con 3 bases de datos actualmente | Anual | |||
b) Mantenimiento: Incluye 12 horas mensuales, por un período de 12 meses | Unidad | |||||
TOTAL | ||||||
La presente contratación está compuesta por una única partida, con un total de 02 líneas, por tanto, para que la oferta sea elegible, los oferentes deberán cotizar la partida completa. Lo anterior por cuanto el contratista que tenga la página hospedada tendrá los accesos y podrá realizar cualquier cambio a la página y tener el control de las actualizaciones de los plugins, por lo que se considera recomendable que sea la misma persona.
B) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. El oferente deberá demostrar ser una persona física o jurídica consolidada en el mercado nacional, con mínimo de ocho (08) años de experiencia establecida, demostrándolo por medio de la presentación de una certificación de personería jurídica con menos de 3 meses de emitida; la cual indique el inicio de la actividad y logre demostrar la antigüedad de la razón social que presenta la oferta, es decir, tal requisito se evaluara a partir de la fecha de constitución de la sociedad. En caso de personas físicas, tal requisito se evaluará a partir de su inscripción en el RUT del Ministerio Hacienda.
2. El oferente deberá presentar una declaración jurada en donde mencione al menos 05 proyectos iguales o similares a los de esta contratación, llevados a cabo en los últimos 5 años; a partir de la fecha de apertura de ofertas. Se deberá aportar un cuadro en donde se indique la siguiente información: el nombre de la empresa o institución, descripción del servicio, año de inicio, año de conclusión, contacto, teléfono y correo electrónico.
Institución - Empresa | Descripción del servicio | Año de inicio | Año de conclusión | Contacto | Número teléfono | Correo Electrónico |
Tal información será cotejada por la Institución, de corroborarse información falsa, la oferta será descalificada.
C) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA:
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración Jurada en la que se indique no encontrarse sujeto al régimen de prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
D) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
1. Precio: Oferente debe cotizar el precio unitario y total para cada partida en el que participa, según corresponda.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye. Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 1 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762.
Los oferentes deberán detallar en su oferta el costo unitario y total de los suministros en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
2. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 1 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762.
“Artículo 2- Se declara de interés público lo relativo a producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, para todos los efectos que señala la presente ley. De igual manera, se exonera al Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales.”
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
E) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
F) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: El Oferente deberá indicar de manera expresa el plazo de entrega ofrecido, el cual no podrá ser superior a 5 días hábiles, posteriores a la notificación de la orden de compra. En caso de omisión se entenderá que el oferente se ajusta al plazo máximo indicado. El atraso en la entrega parcial o total del objeto de esta contratación dará derecho al ICAFE a aplicar la sanción estipulada en estas especificaciones o cualquier otra que se haya establecido en el proceso de contratación, así como el cobro procedente.
3. Vigencia de la contratación: El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, con la posibilidad de prorrogar el servicio por tres periodos iguales, hasta completar el máximo de 4 años del servicio.
4. Lugar de entrega: ICAFE (oficinas Centrales) San ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 400 metros norte de la Iglesia Católica.
5. Forma de Pago:
a) El pago del hosting y otros costos asociados a la actualización de plugins, se hará luego de realizado el traslado del sitio web en un solo pago a 30 días naturales.
b) El servicio de mantenimiento y actualización se realizará de forma mensual o en su defecto, el cobro total una vez finalizada la contratación, 30 días naturales después del recibido a satisfacción por parte de la Unidad Solicitante y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇, y el servicio de mantenimiento y actualización se realizará de forma mensual
El adjudicatario únicamente podrá facturar por cada entrega parcial, cuando realice la entrega y esta sea recibida a satisfacción por parte de la Administración, es decir, no se aceptarán facturas anticipadas a la entrega del bien o servicio.
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇
6. Garantía: El Oferente debe indicar la garantía de lo ofrecido. Para todos los efectos, el plazo mínimo de la garantía es de 1 año, contados a partir del día siguiente a la entrega del servicio a satisfacción de la Administración. En caso de omisión se entenderá que el oferente se ajusta al plazo mínimo indicado.
G) MÉTODO DE EVALUACIÓN
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la institución y acorde con lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y técnicos requeridos se le aplicará el siguiente criterio de evaluación:
El método de evaluación para la elección de la mejor oferta es de 100% precio y de lo cual se aplicará lo siguiente:
• Menor precio por el servicio 100%
Para la determinación de la puntuación a asignar a las demás ofertas económicas, se utilizará la siguiente fórmula:
Donde
𝐴 = (
𝑃𝑆𝑀𝐶
𝑃𝑆𝑇
) 𝑥 100
A = es el puntaje asignado a la oferta en estudio PSMC = Precio del servicio menos costoso
PST = Precio del servicio en estudio
Para orientar la evaluación de las ofertas e indicar prioridades que el ICAFE ha definido para esta contratación, se considera el precio como factor determinante para adjudicar, siempre y cuando las ofertas cumplan con los aspectos mínimos requeridos y sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes definidos previamente en el cartel.
Para el ICAFE los Precios inaceptables se definen de la siguiente manera: Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) ▇▇▇▇▇▇ excesivo es aquel que comparándose con los precios normales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
Criterios de Desempate:
De existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las ofertas, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Se considerará como factor de desempate en la evaluación del presente concurso, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el N°81 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica, con la siguiente puntuación adicional:
• PYME de industria: 5 puntos
• PYME de servicio: 5 puntos
• PYME de comercio: 2 puntos
b) En caso de persistir el empate se utilizarán los siguientes criterios en orden de relevancia para definir al adjudicatario:
1) Mayor plazo de garantía.
2) Menor plazo de entrega ofrecido.
c) En caso de continuar con empate, se procederá a realizar una rifa con la participación de las partes interesadas, en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ en Heredia, en la fecha y hora que oportunamente se les notificará.
H) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
I) REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN PERIÓDICA DE PRECIOS:
Reajuste de precios: Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, más para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
Donde:
𝑃 = 𝑀𝑂 + 𝐼 + 𝐺𝐴 + 𝑈
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃𝑉 = 𝑃𝐶(𝑀𝑂 (
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑚
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑐
) + 𝐼 (
𝑖𝐼𝑡𝑖
𝑖𝐼𝑡𝑐
) + 𝐺𝐴 (
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑔
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑐
) + 𝑈)
PV = Precio variado
PC = Precio de cotización o último revisado
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado.
I = Porcentaje de insumo del precio de cotización.
iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado.
iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.
iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Índices ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que se utilizarán | |
Mano de obra | Decreto semestral de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Insumos | Índice General de Precios al Productor Industrial (IPP- MAN) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica |
Gastos administrativos | Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos y publicado por el Banco Central ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. |
J) CONSORCIO:
En caso de presentar ofertas en consorcio (art. 68 al 73 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.), se deberá presentar el acuerdo consorcial respectivo bajo los preceptos mínimos establecidos en el artículo 71 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica. Las empresas que formen parte del consorcio deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los requisitos establecidos del cartel, como si fuera una sola siendo responsables solidariamente como un todo.
Para efectos de admisibilidad y/o evaluación únicamente se tomará la información o documentación que corresponda a quien brindará el servicio o actividad específica, sin que haya duplicidades, en la oferta se debe especificar claramente cuál o cuáles de las empresas del consorcio brindará el servicio, y específicamente en qué aspectos; esto con la finalidad de verificar la experiencia requerida o los requisitos solicitados.
IMPORTANTE: Las empresas participantes solo pueden participar en (1) un consorcio en el presente concurso.
K) CONSULTAS Y ACLARACIONES:
El oferente podrá remitir sus consultas/aclaraciones del objeto a contratar o sobre la presentación de ofertas, al correo electrónico ▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇ o por medio de oficio a la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE en el Edificio Administrativo en San ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, 400 metros al norte de la iglesia católica de San ▇▇▇▇▇.
L) MULTAS Y CLÁUSULA PENAL:
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR | PUNTOS |
1- Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2- Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
3- Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4- Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
TOTAL DE PUNTOS: | 50 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Multa: 1,5%
En caso de que la adjudicataria entregue un servicio que no cumplan con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1,5 % por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento) sobre el monto total del servicio, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Clausula Penal:
La calificación de la importancia de la cláusula penal se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: ¢1.389.840,00 | 10 |
TOTAL DE PUNTOS: | 50 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 1,5%
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del servicio objeto de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo la suma de 1,5% del monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
M) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇.▇▇
N) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo de los coordinadores ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇.
O) CONFIDENCIALIDAD EN LAS OFERTAS:
Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
P) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: ¢1.389.840,00
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
Q) Contrato
La negociación se formalizará mediante un contrato entre el ICAFE, y el contratista. En el mismo deberá quedar claro las condiciones de confidencialidad que deberán operar en la ejecución de la contratación. Además, el mismo como mínimo deberá indicar:
PRIMERO: SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO DE LA INFORMACION.
Para los efectos del presente ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, LAS PARTES acuerdan que el término de Información Confidencial deberá entenderse en los términos de los artículos 2 y 7 de la Ley n° 7975 Ley de Información No Divulgada y su Reglamento, de la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
Bajo esa línea, toda información originaria, brindada y controlada por el ICAFE; para el desarrollo del SERVICIO HOSTING Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB y sus proyectos accesorios, son propiedad exclusiva de este. Por ende, el adjudicatario mantendrá de manera total y perpetua la confidencialidad y el secreto de la información brindada para el desarrollo de lo encomendado por el ICAFE; comprendiendo sin limitación: todos los planes, proposiciones, informes, investigaciones, entrevistas a terceros, desarrollos, elaboraciones de ingeniería, instalaciones, manufacturas, formulaciones, informaciones o conocimientos técnicos, dibujos, modelos, cultivos, especificaciones de materias primas, procesos, procedimientos de ensayos o métodos analíticos, condiciones de reacción, protocolos, información sobre uso final de productos u otra información declarada confidencial, ya sea directa o indirectamente, por escrito, por trasmisión electrónica o acceso en-línea, verbalmente o mediante dibujos o mediante inspección de libros, registros, documentos y cualquier información, documentación o materiales (en cualquier soporte que se encuentren), que contengan alguna susodicha información confidencial. La información confidencial también incluye los hechos y circunstancias en relación con la existencia y la materia de las discusiones entre LAS PARTES relacionadas al objeto de la contratación realizada por el ICAFE para que el adjudicatario que del servicio de hospedaje del SERVICIO HOSTING Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB.
Cada parte asegura tener derecho a revelar su propia información confidencial en el marco de este ACUERDO. De igual forma, LAS PARTES aseguran controlar legalmente la información confidencial a intercambiar, para lo cual han dispuesto y adoptado las medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.
LAS PARTES se obligan a mantener toda información confidencial en forma estrictamente secreta y confidencial. Por ningún motivo o circunstancia podrán revelar información que hayan recibido de su contraparte a cualquier otro tercero o hacer uso de ésta para fines distintos a los establecidos en la presente contratación llevada a cabo por el ICAFE mediante la Unidad de Contratación Administrativa. LAS PARTES únicamente podrán utilizar la información confidencial para el cumplimiento de las obligaciones asumidas a su cargo en términos de lo establecido en el procedimiento de contratación mencionado.
LAS PARTES se obligan a tomar todas las medidas convenientes o necesarias para identificar, controlar y salvaguardar la información confidencial que le sea proporcionada por su contraparte, en el entendido de que LAS PARTES se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para que sus respectivos funcionarios y empleados que tengan acceso a la información confidencial, la conserven como secreta y confidencial, mediante la firma de acuerdos de confidencialidad por parte de cada uno de estos funcionarios y empleados, y además se llevará un control interno y por escrito del personal que tenga acceso a esta información. Cada parte avisará inmediatamente por escrito a la otra sobre cualquier apropiación errónea o uso indebido de la citada información confidencial por su personal, para que la parte receptora pueda percatarse de esta situación. No se harán copias de información confidencial alguna, salvo que medie permiso escrito de la parte declarante reveladora.
LAS PARTES se obligan a devolver a su contraparte la información y documentación que reciban en términos de lo acordado en la contratación de los servicios, incluyendo todas las copias que de esta hayan generado internamente, a más tardar dentro de los cinco días naturales siguientes a que haya concluido por cualquier motivo la contratación de servicios.
Las obligaciones de confidencialidad que LAS PARTES adquieren por virtud del presente instrumento subsistirán en forma indefinida.
Ambas Partes contratantes acuerdan que el término información Confidencial no incluye la información que:
a) Es o se convierte del conocimiento público, siempre y cuando la revelación al público no sea consecuencia del incumplimiento de una de LAS PARTES respecto de sus obligaciones de confidencialidad en términos de lo establecido en la presente contratación.
b) Cualquiera de LAS PARTES sea obligada a revelar con motivo de alguna orden proveniente de autoridad judicial o administrativa competente, siempre que la Parte en cuestión notifique previamente a la otra Parte sobre dicha orden, para que a su vez pueda interponer los medios de defensa que considere convenientes y oportunos.
LAS PARTES se obligan a tomar las medidas y acciones necesarias para resguardar de manera efectiva la información confidencial que obtengan de su contraparte, contra las pérdidas o accesos no autorizados, para lo cual deberán contar con las medidas de restricción adecuadas para el acceso a las instalaciones, cuartos, sistemas de intercambio de información, de transmisión de datos o cualquier otro sistema de comunicación en donde se almacene, transmita o reproduzca la información confidencial, garantizando en todo tiempo su correcto funcionamiento y mantenimiento constante, además, deberán instruir al personal a su cargo que se encuentre autorizado para el manejo de la información confidencial, sobre el uso adecuado de estas medidas.
LAS PARTES notificarán de inmediato y por escrito a su contraparte sobre cualquier pérdida y/o acceso no autorizado de la información confidencial que detecten. La información no divulgada y confidencial, deberá entregarse mediante un memorando de recibido en el cual se haga constar que se trata de información confidencial, con una descripción de lo que se está entregando, así como las limitaciones de uso que tiene el receptor respecto de esta información.
Por último, LAS PARTES manifiestan en este acto reconocer que el mal manejo de la información confidencial que le sea proporcionada por su contraparte en términos de lo establecido en el procedimiento de contratación y en este ACUERDO le puede ocasionar a la parte titular de dicha información serios daños y perjuicios. En este entendido, en caso de incumplimiento por alguna de LAS PARTES a las obligaciones asumidas a su cargo en los términos de la Contratación y este ACUERDO, dará derecho a la parte afectada exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de dicho incumplimiento ante las autoridades correspondientes en la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
SEGUNDA: DE LOS DERECHOS DE AUTOR.
El adjudicatario en este acto manifiesta conocer y aceptar que los Derechos de autor de los diferentes instrumentos desarrollados en ocasión de la generación del hospedaje del SERVICIO HOSTING Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB; sean escritos o mediante soporte magnéticos, visuales o informáticos, aplicaciones web o móviles, tales como pero sin ser limitativos a: formularios, cuestionarios, información en general, investigaciones, marcas, logos, nomenclaturas del proyecto, protocolos, entre otros servicios contratados; derivados del proceso de investigación, son propiedad exclusiva del ICAFE; por lo que renuncia a cualquier reclamo presente y futuro sobre tales derechos.
Toda información documentada por cualquier medio que sea suministrada al adjudicatario, o que este elabore o tenga bajo su custodia para el ICAFE, deberá ser devuelta a este, y tendrá carácter de "confidencial" en todo momento. El adjudicatario no podrá guardar, vender, ceder, o brindar a terceros, ningún original, copia o respaldo de la documentación citada que le suministre el ICAFE y que sea considerada como confidencial conforme a la Ley de información no divulgada, durante y después de finalizada la relación. Se considera como tercero cualquier persona física o jurídica que no sea personal directo del ICAFE.
El adjudicatario entiende que no tendrá derecho a titularidad sobre las marcas, nombres, signos, logotipos, productos, denominación comercial o derechos de autor propiedad de ICAFE que se utilicen en el transcurso del servicio prestado.
TERCERA: PLAZO DEL PRESENTE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
El plazo para el resguardo de la confidencialidad será de manera indefinida, a partir de la fecha de suscripción del contrato. Es decir, el adjudicatario deberá resguardar la confidencialidad y secreto de la información suministrada de manera perpetua, salvo que medie autorización por escrita por parte del ICAFE.
CUARTA: CESIÓN.
Los derechos y deberes derivados de la presente contratación no podrán en ninguna circunstancia ser transferidos por ningún título a terceras personas sin el consentimiento escrito de la contraparte. Este Convenio será exigible entre LAS PARTES y tendrá efecto a beneficio de LAS PARTES del mismo y sus respectivos sucesores y cesionarios, en el
entendido, sin embargo, de que ninguna de las Partes tendrá derecho de traspasar o ceder su interés en este Convenio sin autorización previa y por escrito de la otra parte.
QUINTA: MODIFICACIONES.
El ACUERDO DE CONFIDENCIALIDA constituye la totalidad de los pactos adoptados por LAS PARTES en su relación comercial. En consecuencia, queda derogado y sin valor y efecto alguno cualquier otro acuerdo anteriores verbal o escrito que hayan tenido LAS PARTES sobre el objeto del ACUERDO. Asimismo, cualquier enmienda o modificación deberá hacerse por escrito, contando necesariamente con el consentimiento de ambas Partes.
SEXTA: ARBITRAJE Y JURISDICCIÓN.
Todas las controversias que pudieran derivarse del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD y de la cual no sean resueltas por las partes en el plazo de 60 días máximo, las mismas podrán ventilarse por medio de un arbitraje de derecho de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas procesales LAS PARTES se someten de forma voluntaria e incondicional.
Por otra parte, las partes podrán gestionar todos los mecanismos judiciales respectivos en la Jurisdicción ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
Así mismo, respecto a la interpretación y cumplimiento del ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD, así como para todo aquello que no esté expresamente consignado en el mismo, las Partes se someten a la legislación procesal y de fondo de la República ▇▇ ▇▇▇▇▇ Rica.
SETIMA: NO RELACIÓN LABORAL.
Es claro y entendido por ambas partes que la presente obedece a un acuerdo de Confidencialidad y secreto de la información, entre el ICAFE y el adjudicatario en aras de resguardar la información compartida entre las partes; por lo que no se deriva entre las partes firmantes relación laboral alguna de la cual puedan producirse reclamaciones, derechos o indemnizaciones de índole laboral. Asimismo es claro y entendido que los profesionales y trabajadores contratados para el hospedaje del SERVICIO HOSTING Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB y para el cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de ese proyecto, son responsabilidad de cada una de ellas de manera independiente, por lo que las obligaciones sociales y de seguros propias del derecho laboral serán asumidos de forma absoluta por cada una de las partes contratantes, sin poder derivar reclamación posterior por este concepto en contra de la otra parte.
El ICAFE será el dueño de los códigos fuentes y de todo el desarrollo del proyecto, por lo que el adjudicatario no podrá vender, duplicar, comercializar por ningún medio magnético los mismos o cualquier material desarrollado en consecuencia del presente proyecto y concurso.
OCTAVA: Obligaciones del Contratista:
El CONTRATISTA deberá, en virtud del presente concurso, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Garantizar la funcionalidad de servicio.
b) Dar soporte técnico durante y después del hospedaje del Hosting.
c) Brindar el servicio de de mantenimiento general.
d) ▇▇▇▇▇▇▇ un apoyo directo a los fiscalizadores del contrato del ICAFE cuando estos lo requieran en la ejecución del contrato.
e) Resolver los problemas técnicos y Dar soporte y actualización de versiones.
f) Cumplir en todos los compromisos plasmados en el presente contrato, en su oferta y en el cartel.
g) ▇▇▇▇▇▇▇ atención a las eventualidades que se puedan presentar; así como su mantenimiento para garantizar su funcionalidad.
h) El adjudicatario se compromete a manejar con confidencialidad la información brindada por ICAFE para esta contratación.
i) El adjudicatario no podrá divulgar la información a la que tenga acceso durante y posterior a la realización de este contrato por plazo indefinido.
j) El adjudicatario utilizará la información exclusivamente para los efectos de la presente contratación, por lo que se obliga a indemnizar a ICAFE por cualquier daño y/o perjuicio que sufra con motivo de divulgación de información confidencial o no autorizada por parte de sus empleados.
k) El adjudicatario, al finalizar el contrato, deberá entregar toda aquella información que utilizó como insumos para el cumplimiento de los términos del cartel.
l) El adjudicatario deberá mantener la confidencialidad y no divulgar los datos que sean suministrados para efectos de la implementación de la herramienta, ni los procesos que sustentan la obtención de la información o documentación asociada a estos procesos, considerando que la información del sistema es confidencial, para lo cual deberá firmar un contrato de confidencialidad.
m) Deberá brindar un servicio de garantía sin objeción alguna según los parámetros y plazos establecidos por el fiscalizador del contrato por parte del ICAFE.
El 50% de las especies fiscales requeridas por la Ley Costarricense correrán por cuenta de la firma adjudicada.
Formarán parte del contrato la invitación al concurso, el cartel de este concurso, la oferta del (los) adjudicatario (s), sus anexos y cartas aclaratorias aceptadas por el ICAFE, para llegar al acuerdo firme de la negociación.
Es obligación ineludible del (los) adjudicatario (s) ceñirse estrictamente a las exigencias del Cartel, y a los términos de su oferta, consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas de dicho Cartel, dará lugar a la resolución del respectivo contrato si la Administración lo estima pertinente sin perjuicio de accionar en la vía judicial el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al ICAFE en virtud de los presuntos incumplimientos.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del cartel, de la oferta o del contrato por parte del contratista, el ICAFE ostenta el derecho de resolver unilateralmente el contrato sin responsabilidad alguna para la institución, en caso de fuerza mayor, caso fortuito por razones de interés público justificado, podrá también rescindir unilateralmente el contrato suscrito, con apego al debido proceso.
El ICAFE, podrá de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento hacer el reajuste en el pago por el servicio no brindado o de realizarlo y trasladarle el costo al contratista.
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ digitalmente ▇▇▇▇ por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (FIRMA) Fecha: 2021.06.21 (FIRMA) 15:08:44 -06'00' ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Corrales | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ Firmado digitalmente por ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Fecha: 2021.06.21 11:20:53 -06'00' Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | Firmado ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ digitalmente por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.06.21 11:12:58 -06'00' ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ |
Gerencia Promoción y Divulgación (firma autorizada por Dirección Ejecutiva) | Jefe de Unidad de Contratación Administrativa | Analista de Contratación Administrativa |
