CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
ANEXO III
Préstamo BIRF N° 8736-AR “Proyecto de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado”
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
IF-2017-09710359-APN-SSRFI#MF
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA
Celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de de 2017, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada en este acto por el señor Ministro de Finanzas, Licenciado D. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en adelante denominada “el Garante” y la Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Ministro de Economía de la Provincia, Licenciado ▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, en adelante denominada “el Prestatario”.
ANTECEDENTES
De conformidad con el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ BIRF N° 8736-AR, en adelante denominado “Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇”, celebrado en esta misma fecha y lugar, entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), en adelante
denominado “el Banco”, y el Prestatario, el Banco acordó otorgar a éste último un préstamo por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S
300.000.000), para el financiamiento del “Proyecto de Apoyo a la Gestión Integral de la Cuenca del Río Salado”, en adelante “el Proyecto”, siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de pago de capital, intereses y demás cargos financieros estipulados en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
El mencionado Proyecto tiene como objetivo mejorar la protección contra inundaciones y fortalecer la capacidad de las instituciones responsables del control y la gestión integral de los recursos hídricos de la cuenca del Río Salado.
Dicho Proyecto prevé la ejecución de TRES (3) partes: (i) Gestión integral de recursos hídricos, (ii) Obras de encauzamiento del Río y mejora de la infraestructura asociada y (iii) Implementación, Supervisión y Comunicación del Proyecto.
El Garante convino en garantizar las obligaciones financieras contraídas por el Prestatario en el referido Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma fecha y lugar, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Banco, condicionando la
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validez de dicha garantía a la firma y vigencia del presente Contrato de Contragarantía.
POR ELLO, Y EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, LAS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1°.- El Prestatario se compromete a cancelar en efectivo los importes correspondientes a las amortizaciones, intereses, gastos, costos, pérdidas, comisiones de administración y por compromiso, y de cualquier otra carga financiera que corresponda de acuerdo al Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y al Contrato de Garantía, tanto durante el período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como así también, durante el período de pago del principal, correspondientes al Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, con por lo menos CINCO (5) días hábiles de anticipación a los vencimientos indicados en dicho Convenio.
En el caso de no haber efectuado el pago en el plazo citado, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato, el Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que proceda a debitar automáticamente los montos pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el régimen que la reemplace. El débito se realizará en PESOS ARGENTINOS equivalente al tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha en que se produzca el débito.
ARTÍCULO 2°.- El Prestatario se compromete a brindar al Garante toda la información que éste le requiera sobre la ejecución física y financiera del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, destinado a financiar el Proyecto, así como la relacionada con el comportamiento fiscal y de endeudamiento en el que se enmarca la operación.
ARTÍCULO 3°.- El Prestatario se compromete a cumplir con los principios y parámetros del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley N° 25.917), o el que lo sustituya, de modo de mantener la sustentabilidad fiscal. A tal efecto, el Prestatario se compromete a presentar al Garante la información que resulte necesaria para verificar su situación fiscal y financiera.
ARTÍCULO 4°.- Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción y se mantendrá hasta la cancelación del monto total del capital, intereses y demás cargos estipulados en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y en el Contrato de Garantía.
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ARTÍCULO 5°.- El Prestatario deberá solicitar mediante comunicación escrita, la conformidad del Garante para realizar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, contempladas o no en las condiciones del mismo, así como también informar el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, sus prórrogas y cambios de las fechas de pago de las obligaciones asumidas en virtud del Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. El incumplimiento de lo anteriormente establecido, dará derecho al Garante a cancelar las obligaciones nacidas en virtud del Contrato de Garantía.
ARTÍCULO 6°.- El registro contable y financiero del Proyecto se realizará utilizando el Sistema de Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), desarrollado por la Unidad de Informática del MINISTERIO DE HACIENDA, específicamente para la gestión de proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 7°.- Forman parte integrante del presente Contrato, el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ BIRF y el Contrato de Garantía, que las partes declaran conocer y conformar en todos sus términos.
ARTÍCULO 8°.- Las comunicaciones y avisos establecidos en el Convenio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y en este Contrato de Contragarantía, deberán efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerarán como enviadas por una de las partes a la otra cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación en las direcciones abajo indicadas.
Del Garante:
MINISTERIO DE FINANZAS
Dirección Postal: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
CP: C1086AAB, República Argentina Tel: ▇▇-▇▇-▇▇▇▇-▇▇▇▇
Del Prestatario:
MINISTERIO DE ECONOMÍA de la Provincia de BUENOS AIRES Dirección Postal: ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇ ▇▇
"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"
La Plata, Provincia de BUENOS AIRES
CP: B1900TGR
Tel: ▇▇-▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ - 4294560
EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Por el Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES:
Lic. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Ministro de Economía
Por la REPÚBLICA ARGENTINA:
Lic. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Ministro de Finanzas
