CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO NO REVOLVENTE
Comparecen en el presente Contrato de Apertura de Crédito No Revolvente (en adelante “EL CONTRATO”), por un lado «CLIENTE_NOMBRE», mayor de edad,
«CLIENTE_ESTADO_CIVIL», «CLIENTE_PROFESION» de nacionalidad HONDUREÑA,
con documento nacional de identificación número «CLIENTE_IDENTIFICACION_NUM», Registro Tributario Nacional número «CLIENTE_RTN_NUM» y del domicilio de
«CLIENTE_DIRECCION», Teléfono fijo «CLIENTE_TELEFONO» y celular
«CLIENTE_CELULAR», con correo electrónico para efecto de notificaciones
«CLIENTE_CORREO», en mi condición personal, en adelante “EL(LA) ACREDITADO(A) y/o EL (LA) CLIENTE”; y por otro lado, XXXXXX, mayor de edad, casada, abogada, hondureña, con documento nacional de identificación No. XXXXXXX y de este domicilio, actuando en mi condición de apoderada especial de la sociedad FINANCIERA CREDI Q, S.A., (CREDI Q), una sociedad mercantil constituida originalmente con la denominación de “Fondos Múltiples Honduras, S.A. (MULTIFONDOS)”, según escritura pública número diecisiete (17), autorizada el tres (3) ▇▇ ▇▇▇▇ de mil novecientos noventa y uno (1991), ante los oficios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ C. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, inscrita bajo el número treinta y cuatro (34) Tomo doscientos cincuenta (250) del Libro Registro de Comerciantes Sociales del Registro de la Propiedad y Mercantil de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, transformada en sociedad anónima de capital fijo, mediante escritura pública número siete (7) autorizada el ocho (8) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), ante los oficios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, inscrita bajo el asiento número treinta y seis (36) Tomo trescientos sesenta y cuatro (364) del Libro Registro de Comerciantes Sociales de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; formalizada la transformación mediante escritura pública número treinta y seis (36), autorizada el diez (10) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de mil novecientos noventa y nueve (1999) ante los oficios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, e inscrita bajo el asiento sesenta y cinco (65) Tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) del Libro Registro de Comerciantes Sociales de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; y escritura pública número treinta y siete (37) autorizada en esta ciudad de Tegucigalpa, el diez (10) ▇▇ ▇▇▇▇▇ de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante los oficios ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, e inscrita bajo el número sesenta y seis (66) Tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro (444) del precitado Registro. Dicha sociedad, en virtud de modificación en la denominación social, actualmente se conoce con el nombre de “FINANCIERA CREDI Q, S.A.”, o simplemente por su nombre comercial “CREDI Q”, tal como consta en la escritura pública de formalización y ejecución número sesenta y cinco (65) autorizada por el ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil tres (2003), quedando inscrita dicha modificación bajo el asiento número sesenta y tres (63) Tomo quinientos cuarenta y nueve (549) del Libro Registro de Comerciantes Sociales de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; acredito la condición con que actúo mediante escritura pública número ochenta y uno (81) autorizada el veinte (20) ▇▇ ▇▇▇▇ del dos mil veintidós (2022) de Poder Especial de Representación y administración, inscrita bajo el numero 74431 matricula 68333 del Registro de Comerciantes Sociales de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, con facultades suficientes para celebrar este contrato, (en adelante “CREDI Q”), quienes acuerdan
a través de este Contrato establecer los acuerdos, derechos y obligaciones entre ellas, como consecuencia de una solicitud de crédito para financiar la compra de una motocicleta y el desembolso por la cantidad de «CTZ_MONTO_FINANCIAR_LET» («CTZ_MONTO_FINANCIAR_NUM») que recibe EL (LA) ACREDITADO (A) de CREDI
Q en fecha «HOY_DIA_LET» DE «HOY_MES_LET» DE «HOY_ANO_LET» y aceptar las modalidades, plazos y condiciones siguientes:
PRIMERO. RELACIÓN: EL (LA) ACREDITADO (A) solicita a CREDI Q, y CREDI Q
otorga a EL (LA) ACREDITADO (A), en la presente fecha, un crédito no revolvente destinado para la compra de una motocicleta.
SEGUNDO. MONTO: El monto aprobado, solicitado y desembolsado en este contrato de financiamiento es por la cantidad de «CTZ_MONTO_FINANCIAR_LET» («CTZ_MONTO_FINANCIAR_NUM») con un interés corriente aplicable al primer mes del crédito del (LETRAS) por ciento (NÚMEROS %) y, a partir del segundo mes, hasta la total cancelación del crédito, una tasa del «CTZ_TASA_ANUAL_LET»por ciento («CTZ_TASA_ANUAL_NUM») anual, equivalente al «CTZ_TASA_MENSUAL_LET» por ciento («CTZ_TASA_MENSUAL_NUM») mensual, calculados sobre una base de trescientos sesenta (360) días al año; el financiamiento cuenta con un PLAZO de pago de «CTZ_PLAZO_MESES_LET» («CTZ_PLAZO_MESES_NUM») meses, incluido
«CTZ_MESES_GRACIA_CAPITAL_LET»
(«CTZ_MESES_GRACIA_CAPITAL_NUM») mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de capital por financiamiento de gastos administrativos por emisión de contratos, pago de seguro y por pago de intereses por cambio de fecha, que apliquen. El plan de pagos vigente y entregado por CREDI Q a EL (LA) ACREDITADO (A) y que forma parte integral de este contrato, detalla las cuotas. Las que incluyen capital, intereses corrientes y en su caso, los Cargos Contractuales acordados en la cláusula OCTAVO de este contrato. Las cuotas serán pagaderas el día «DIA_INIPAGO_LET» («DIA_INIPAGO_NUM») de cada mes, siendo que el primer pago deberá realizarse el día «DIA_INIPAGO_LET» («DIA_INIPAGO_NUM») DE
«MES_INIPAGO_LET» DE «HOY_ANO_LET» , sin perjuicio de lo indicado en el presente contrato sobre los pagos y cancelación anticipada del crédito.
TERCERO. DESTINO DE LOS FONDOS: Los fondos recibidos en virtud del desembolso solicitado se destinarán para:
I. El pago del saldo del precio de compra de la motocicleta objeto de este financiamiento.
II. Pago de los Cargos Contractuales descritos en la cláusula OCTAVO.
III. Pago de matrícula vehicular.
EL (LA) ACREDITADO (A) autoriza expresamente a CREDI Q para realizar el pago del saldo
por la compra de la motocicleta a favor de «VEHICULO_DUENO».
CUARTO. TASA MORATORIA: EL (LA) ACREDITADO (A) se obliga a pagar en caso ▇▇ ▇▇▇▇, una tasa moratoria mensual del «CTZ_TASA_MORA_LET» POR CIENTO («CTZ_TASA_MORA_NUM»), en adición a la tasa de Interés Corriente; aplicable después de un (01) día de atraso y que operará sobre saldos de capital vencido y que no son capitalizables. La tasa moratoria se cobrará como un monto adicional a los montos de las cuotas establecidos en el Plan de Pagos. EL (LA) ACREDITADO (A) expresamente acuerda y acepta pagar la tasa moratoria aquí pactada.
QUINTO. SALDO TOTAL: El saldo total de la deuda es de
«CTZ_MONTO_FINANCIAR_LET» («CTZ_MONTO_FINANCIAR_NUM»), el que se
pagará conforme al Plan de Pagos que se anexa y que incluye el esquema de amortización de Principal Variado / Pagos Irregulares.
SEXTO. COSTO ANUAL TOTAL (CAT): El costo anual total de esta operación de crédito, es de «CTZ_VALOR_CAT_LET» POR CIENTO («CTZ_VALOR_CAT_NUM»).
SÉPTIMO. TASA VARIABLE DEL CRÉDITO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Sistema Financiero, LAS PARTES del presente Contrato libre, voluntaria y expresamente acuerdan que la tasa de Interés Corriente pactada en la cláusula SEGUNDO del presente contrato será de carácter variable, pudiendo CREDI Q revisar, determinar y modificar la tasa de Interés Corriente conforme a lo convenido a continuación:
I. Periodicidad de Cambio: La tasa de Interés Corriente será revisada por CREDI Q con periodicidad trimestral y en caso de que CREDI Q determine que es necesario modificar la tasa de Interés Corriente, conforme a lo aquí convenido, notificará la nueva tasa de Interés Corriente al (a la) acreditado(a). La nueva tasa de Interés Corriente entrará en vigor quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación o del aviso de la modificación de la tasa de Interés Corriente.
II. Forma de Determinación: La tasa de Interés Corriente será la que resulte de sumar la Tasa de Referencia más un porcentaje definido por la Financiera. La tasa de Interés Corriente no podrá ser en ningún momento inferior a la tasa de Interés Corriente convenida entre las partes en la fecha de suscripción de este contrato, y en tal virtud si por cualquier razón no se puede revisar, determinar y/o modificar la tasa de Interés Corriente, la tasa de Interés Corriente será la convenida entre las partes en la fecha de suscripción de este Contrato y descrita
en la cláusula SEGUNDO.
III. Tasa de Referencia: Se obtendrá de la variación en el trimestre de la tasa promedio ponderada de los certificados de depósitos a plazo del Sistema Financiero hondureño publicada por el Banco Central de Honduras.
OCTAVO. CARGOS CONTRACTUALES: EL (LA) ACREDITADO (A) libre, voluntaria
y expresamente acepta y se obliga a pagar los siguientes Cargos Contractuales, tarifas, gastos, honorarios legales y/o comisiones, (en adelante referidos conjuntamente como los “Cargos Contractuales”
(i) Un cobro de Quinientos Lempiras (L 500.00) por emisión de contrato, (en adelante los “Gastos de Cierre”). En el caso que sea financiado los Gastos de Cierre, CREDI Q otorgará a EL (LA) ACREDITADO (A) un periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ sobre el capital del crédito por el plazo que se apruebe para dicho financiamiento, lo que se verán reflejados en el Plan de Pagos.
(ii) De tratarse de un saldo superior a los Cien Mil Dólares ($100,000.00) una penalidad por cancelación anticipada total o parcial del crédito de dos por ciento (2.00%), calculada sobre la suma pre pagada (en adelante la “Penalidad por Cancelación Anticipada”);
(iii) En caso ▇▇ ▇▇▇▇, se cobrarán cargos por gestiones de cobranza administrativa extrajudicial y/o judicial (en adelante referidos conjuntamente como “Cargos por Cobranza”), de la siguiente mamera:
a. En el caso de cobranzas administrativas realizadas por CREDI Q directamente, se cobrará un cargo administrativo mensual de DOSCIENTOS LEMPIRAS (L 200.00) o su equivalente en dólares, aplicable desde la fecha en que EL (LA) ACREDITADO (A) haya incurrido en ▇▇▇▇ (en adelante el “Cargo por Cobranza Administrativa”).
b. Por la cobranza extrajudicial y/o judicial mediante la cual CREDI Q contrate los servicios de terceros, se cobrarán a EL (LA) ACREDITADO (A) cargos de entre el diez por ciento (10%) al veinticinco por ciento (25%) en base al arancel vigente establecido por el Colegio de Abogados de Honduras sobre el monto total adeudado por EL (LA) ACREDITADO (A) y reclamado por CREDI Q por intermedio de estos terceros (en adelante el “Cargo por Cobranza Extrajudicial y/o Judicial”).
Este cargo aplicará desde la fecha en que CREDI Q haya contratado los servicios de terceros para realizar la cobranza extrajudicial y/o judicial.
(iv) Un cargo de L«CTZ_CUOTA_SEGURO_DEUDA_NUM», por la prima del seguro de deuda a nombre de EL (LA) ACREDITADO (A) que fue contratado por medio de CREDI Q o cuyas primas hayan sido pagadas por CREDI Q en los casos descritos en este Contrato y el Contrato de Garantía Mobiliaria.
(v) Cualquier otro cargo contractual, tarifa, gasto, honorario legal y/o comisión que sea libre, voluntaria y expresamente acordado y aceptado por EL (LA) ACREDITADO (A) contenido en otro documento, anexo, y/o contrato, suscrito por EL (LA) ACREDITADO (A), ya sea de manera simultánea y/o posterior a la fecha de celebración del presente Contrato.
EL (LA) ACREDITADO (A) libre, voluntaria y expresamente acuerdan y aceptan que CREDI Q tendrá derecho a modificar los montos o porcentajes de los Cargos Contractuales aquí pactados conforme al proceso descrito a continuación en la Cláusula NOVENO de este Contrato.
NOVENO. MODIFICACIONES CONTRACTUALES:
I. Con base a lo permitido en el artículo 22 de las Normas Complementarias para el Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera, Conducta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y Atención al Usuario Financiero emitida por la CNBS y actualmente vigente, LAS PARTES libre, voluntaria y expresamente acuerdan y aceptan que CREDI Q podrá modificar cualesquiera de las condiciones, términos y cláusulas contractuales pactadas en este contrato siempre y cuando notifique previamente a EL (LA) ACREDITADO (A) de dichas modificaciones contractuales conforme a lo pactado en la presente cláusula NOVENO.
II. En aquellos casos que las modificaciones estén relacionadas con la tasa de interés, comisiones, precios y Cargos Contractuales, CREDI Q deberá de notificar a EL (LA) ACREDITADO (A) por lo menos con quince (15) días calendarios de anticipación a la fecha en que entre en vigencia dicha modificación.
III. Cuando las modificaciones contractuales se deriven de aspectos diferentes a los mencionados en el numeral II. anterior, CREDI Q deberá de notificar a EL (LA) ACREDITADO (A) por lo menos con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha en que entre en vigencia dicha modificación.
IV. Para hacer la notificación descrita en los numerales II y III anterior, CREDI Q utilizará por lo menos un medio de comunicación eficaz del cual pueda conservar evidencia, incluyendo, pero no limitado a avisos publicados en periódicos o enviados directamente al siguiente correo electrónico de EL (LA) ACREDITADO (A): «CLIENTE_CORREO». EL (LA) ACREDITADO (A) libre, voluntaria y expresamente acepta y acuerda dar como válida la notificación hecha en la forma aquí pactada.
DÉCIMO. DEL SEGURO DE DEUDA:
I. EL (LA) ACREDITADO (A) se obliga a contratar un seguro de cobertura de deuda y/o vida con una institución de seguros debidamente autorizada por la CNBS, con las siguientes características: Deberá establecer como riesgo la muerte de EL (la) acreditado (a)/asegurado, siendo ésta la cobertura principal del seguro, y en adición deberá contratarse la cobertura adicional por riesgo de invalidez total y permanente, a quien aplique; y, tratándose de este riesgo, la cobertura deberá contemplar el pago de la indemnización ante la pérdida irreversible y definitiva de la capacidad funcional de El (la) acreditado (a)/asegurado para el resto de su vida, a consecuencia de enfermedad o accidente de acuerdo a Dictamen Médico calificado, asimismo deberá designar expresamente a CREDI Q como primer beneficiario del 100% de la indemnización. El monto asegurado deberá de cubrir en todo momento el 100% de todas y cada
una de las sumas adeudadas bajo el presente Contrato. Lo anterior, con el objeto de que con el importe de la indemnización a que se tenga derecho por el siniestro que ocurra se cubra a CREDI Q cualquier disposición crediticia efectuada sobre la presente Apertura de Crédito y sus obligaciones accesorias como ser gastos, costos, comisiones y cualquier otra cantidad adeudada según ha quedado descrito anteriormente.
II.EL (LA) ACREDITADO (A) se obliga a comprobar a CREDI Q, con los recibos correspondientes, el pago de las primas relativas al seguro antes relacionado, quedando facultada mas no obligada CREDI Q, en caso de omisión de EL (LA) ACREDITADO (A), para contratar a su nombre dicho seguro, en el entendido de que será facultad de CREDI Q optar por efectuar el pago de las primas referidas a cuenta de la Apertura de Crédito o declarar el vencimiento anticipado del crédito. En caso de pago hecho por CREDI Q a las compañías de seguros por cuenta de EL (LA) ACREDITADO (A), dicho importe devengará intereses corrientes y moratorios a las mismas tasas relacionadas con anterioridad en este documento. Toda solicitud de modificación de las condiciones de la póliza que EL (LA) ACREDITADO
(A) desee plantear a la compañía de seguros, deberá contar con autorización previa y por escrito de CREDI Q. Para tales efectos EL (LA) ACREDITADO (A) deberá solicitar que esta condición conste en la póliza de seguro que contrató o bien sean agregadas mediante los endosos respectivos.
III. EL (LA) ACREDITADO (A) declara que contratará por su propia cuenta el seguro, y por ende si la póliza se termina anticipadamente o no se renueva por las partes en tiempo y forma o no la endosa a favor de CREDI Q, esto dará lugar a que CREDI Q, aplique la cláusula de terminación del crédito y declare vencida anticipadamente la obligación de pago a cargo de EL (LA) ACREDITADO (A) convenida en el Contrato. EL (LA) ACREDITADO (A) deberá presentar a más tardar en la fecha de vencimiento de la póliza, el comprobante que acredite el pago de las primas que mantendrá vigente el seguro bajo las condiciones y términos aquí pactados.
IV. EL (LA) ACREDITADO (A) tiene derecho a presentar reclamos contra la compañía de seguros, facilitando CREDI Q un enlace entre ambas partes, en caso de que EL (LA) ACREDITADO (A) lo requiera, en un período no mayor de tres (3) años, contado a partir del momento que se produce el hecho que genera el reclamo; pero esto no exime al reclamante de cumplir con sus obligaciones de pago.
V. El término de caducidad para que EL (LA) ACREDITADO (A) presente su reclamo en los términos del numeral anterior, será de treinta (30) días que correrán desde el día en que el derecho de reclamo pudo hacerse valer.
VI. Finalmente, EL (LA) ACREDITADO (A) expresa y voluntariamente declara, acepta y acuerda, que en virtud de que EL (LA) ACREDITADO (A) contratará directamente las pólizas con una compañía de seguros, CREDI Q no es ni se hará responsable por los términos y condiciones que EL (LA) ACREDITADO (A) haya negociado y acordado con la compañía de seguros o por cualquier acto u omisión de la compañía de seguros con relación a la póliza contratada, incluyendo pero no limitado al aumento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, falta del pago de la indemnización correspondiente, y/o terminación anticipada de la póliza. Es responsabilidad
exclusiva de EL (LA) ACREDITADO (A), hacer que la compañía de seguros cumpla con todas y cada una de las obligaciones establecidas en la póliza y en la regulación aplicable incluyendo, pero no limitado a las Normas para la Contratación de los Seguros por Parte de las Instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias, emitida por la CNBS y actualmente vigente. En vista de lo aquí pactado, EL (LA) ACREDITADO (A) libre, voluntaria y expresamente renuncia a cualquier acción o demanda en contra de CREDI Q por actos u omisiones ocasionados por la compañía de seguros.
DÉCIMO PRIMERO. INCUMPLIMIENTO:
I. Incumplir los plazos de pago de sus obligaciones le genera mayores costos y deteriora su historial crediticio contenido en las Centrales de Riesgo Privadas o en la Central de Información Crediticia. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones pactadas en este Contrato, sus anexos y/o cualquier contrato accesorio, dará lugar a que CREDI Q, termine el mismo y declare vencida anticipadamente las obligaciones de pago y demás a cargo de EL (LA) ACREDITADO (A) convenidas en este contrato.
II. La ▇▇▇▇ ocasionada por la falta de pago de cualquier cuota de capital o intereses convenidos, por parte de EL (LA) ACREDITADO (A), facultará a CREDI Q, administrativamente, extrajudicialmente, prejudicial o judicialmente a exigir el pago del total de la obligación adeudada, aunque la misma no se encuentre vencida en su totalidad; asimismo CREDI Q queda facultada para exigir el pago total de la obligación, por vencimiento anticipado de la misma derivada del incumplimiento: 1) Por falta de pago de cuota, capital, intereses y/o Cargos Contractuales; 2) Cualquier otra deuda pendiente a favor de CREDI Q; 3) Por demanda judicial iniciada por terceros o por la misma CREDI Q en contra de EL (LA) ACREDITADO (A); 4) Por no destinar el presente crédito para el fin o fines para los cuales ha sido concedido;
5) Por incumplimiento o negativa por parte de EL (LA) ACREDITADO (A) a proporcionar información requerida por CREDI Q que afecte el crédito otorgado y, 6) Por cualquier otro incumplimiento del presente Contrato, sus anexos y/o cualquier contrato accesorio.
III. Si EL (LA) ACREDITADO (A), sin autorización previa de CREDI Q, vende la motocicleta, responderá solidariamente con el comprador, por todas las obligaciones pactadas, sin perjuicio de la vigencia y validez de la garantía mobiliaria.
DÉCIMO SEGUNDO. HORARIOS DE COBRANZA:
I. Las gestiones de cobro de deuda, se realizarán de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando aquellas conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal y familiar de EL (LA) ACREDITADO (A). Para tales efectos, se considerarán como horarios adecuados para realizar gestiones de cobro, de lunes a sábado de ocho en punto de la mañana (8:00 a.m.) a ocho en punto de la noche (8:00 p.m.), y los domingos de nueve en punto de la mañana (9:00 a.m.) a una en punto de la tarde (1:00 p.m.).
DÉCIMO TERCERO. ACCIONES JUDICIALES: En caso de incumplimiento, CREDI Q podrá promover contra EL (LA) ACREDITADO (A) de forma individual o conjuntamente las acciones judiciales que estime convenientes para el cobro y recuperación de los montos adeudados, utilizando como título ejecutivo el estado de cuenta certificado por el contador de CREDI Q, con base a lo establecido por el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero. Para efectos de ejercitar cualquier acción judicial derivada directa o indirectamente del presente Contrato de Apertura de Crédito, las partes conjunta y expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio de EL (LA) ACREDITADO (A), mismo que ha sido relacionado en el preámbulo del presente Contrato y que definirá, por lo tanto, la jurisdicción y competencia del Tribunal ante el cual podrá entablarse cualquier acción judicial.
DÉCIMO CUARTO. DISPOSICIONES ADICIONALES:
I. Dentro del límite de la suma consignada, se incluyen las obligaciones que EL (LA) ACREDITADO (A) mantiene o pudiere mantener en un futuro para con CREDI Q por cualquier concepto y en cualquier momento, derivadas por préstamos, desembolsos, descuentos de títulos valores, anticipos, redescuento, cuenta abiertas, créditos en cuentas y en general el pago de cualesquiera obligaciones económicas o crediticias que por cualquier título, origen o concepto haya causado EL (LA) ACREDITADO (A) directamente para con CREDI Q o cualquier obligación económica o crediticia que CREDI Q haya adquirido directamente para con EL (LA) ACREDITADO (A) o cualquier obligación económica o crediticia que haya adquirido directamente, cambiariamente, por subrogación o por cualquier otro medio legal o judicial de los acreedores o beneficiarios de EL (LA) ACREDITADO (A), ya sea en títulos valores o en documentos públicos o privados, debiendo entenderse que lo anteriormente relacionado es a título ejemplificativo y que en forma alguna debe interpretarse como taxativo o excluyente de cualquier otras obligaciones no enunciadas en esta cláusula, todas las cuales se consideran como disposiciones de crédito.-
II. Queda pactado y entendido que por la celebración del presente Contrato o la aceptación de cualquier tipo de garantías otorgadas a favor de CREDI Q en este instrumento, no implica alguna obligación por parte de CREDI Q de otorgar o conceder préstamo alguno al (a la) acreditado (a) ni efectuar cualesquiera de las operaciones crediticias específicas enunciadas en este Contrato. -
III. EL (LA) ACREDITADO (A) le otorga a CREDI Q el derecho de vender, ceder o de cualquier otra forma traspasar o celebrar contratos de participación o descuento con relación al crédito del cual es titular; Así mismo, faculta a CREDI Q a que pueda emitir obligaciones en forma de bonos, cedulas o cualquier otro título valor que cuente con la garantía de este crédito con cualquier institución que CREDI Q decida. -
IV. EL (LA) ACREDITADO (A) queda obligado a efectuar los pagos por concepto de capital, intereses, comisiones, o cualquier otro concepto correspondiente a esta Apertura de Crédito, según lo estipulado y pactado en el contrato. En la eventualidad que CREDI Q se vea obligada a cancelar una obligación por cuenta y a cargo de EL (LA) ACREDITADO (A) por
cualquier transacción crediticia o financiera, o en definitiva, que conforme a los medios de disposición antes enumerados EL (LA) ACREDITADO (A) adquiera una obligación crediticia para la cual no se haya pactado el interés corriente convenido en la Cláusula SEGUNDO de este Contrato, éste será calculado y cobrado según la tasa máxima estipulada por el Banco Central de Honduras para tales operaciones, o en su defecto, la tasa utilizada por CREDI Q en dichos casos; y respecto a los intereses moratorios, ante la falta de provisión y conforme a lo establecido en el Artículo cuatro (4) numeral uno (1) de la Ley de Garantías Mobiliarias, éstos serán calculados conforme a la tasa de interés activa promedio del sistema financiero en la fecha del incumplimiento. En consideración del Artículo ciento sesenta y seis (166) de la Ley del Sistema Financiero, el Estado de Cuenta Certificado por el Contador de Credi Q hará fe en juicio, salvo prueba en contrario, para la determinación del saldo a cargo de EL (LA) ACREDITADO (A). Los documentos de crédito junto con el estado de cuenta certificado serán títulos ejecutivos. -
V. Al momento que exista incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ de EL (LA) ACREDITADO (A) por las obligaciones contraídas con CREDI Q, EL (LA) ACREDITADO (A) libre, voluntaria y expresamente autoriza y faculta a CREDI Q a debitar de las cuentas de ahorro que mantiene en CREDI Q, a fin de cancelar total o parcialmente el saldo adeudado y vencido reflejado en una Certificación del Contador de CREDI Q. En el supuesto que la cuenta de ahorros cuya naturaleza fuera el depósito a plazo fijo, el débito para el pago del saldo adeudado y vencido se efectuará al momento de ocurrir algún incumplimiento ▇ ▇▇▇▇, independientemente del vencimiento del depósito
VI. EL(LA) ACREDITADO (A) podrá realizar pagos o abonos parciales al saldo del crédito, pudiendo escoger entre una readecuación de las cuotas en el plazo residual o una disminución del plazo de vencimiento del crédito. En todo caso, los pagos se aplicarán en el orden siguiente: a) Prima de Seguro de deuda o vida, si aplicase; b) Prima de Seguro de daños, si aplicase; c) Penalidad por Cancelación Anticipada del crédito, si aplicase; d) Cargos por Cobranza Extrajudicial y/o Judicial, si aplicase; e) Cualquier otro Cargo Contractual que aplicase, f) Intereses refinanciados, si aplicase y otros valores pendientes de pago que aplicasen;
g) Intereses moratorios, si los hubiese; h) Intereses Corrientes y i) Saldo de capital adeudado u otro que aplicase.
VII. EL (LA) ACREDITADO (A) manifiesta que su condición y naturaleza de Acreditado (a) y/o Deudor se mantendrá en vigencia y válida durante todo el tiempo que mantenga obligaciones producto del presente instrumento con CREDI Q, dicha condición y naturaleza no será modificada por las prórrogas tácitas o expresas que CREDI Q le otorgue. -
VIII. CREDI Q sin responsabilidad alguna podrá, a su discreción, denegar cualquier tipo, forma o mecanismo de disposición sobre la presente Apertura de Crédito o bien, cancelar la misma, bastando para ello una notificación dirigida al (a la) acreditado(a) con una antelación de veinticuatro (24) horas. -
IX. EL (LA) ACREDITADO (A) se obliga a entregar a CREDI Q sus estados financieros y patrimoniales actualizados en todo momento que CREDI Q lo requiera durante la
vigencia de la presente apertura de crédito. -
X. Salvo lo dispuesto en el numeral Once siguiente, EL (LA) ACREDITADO (A) se obliga a efectuar los pagos correspondientes en «MONEDA», moneda de curso legal en la República de Honduras, en las oficinas de CREDI Q.
XI. En caso que las disposiciones dentro de la apertura de crédito se hagan en Dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por haber sido otorgado por CREDI Q y recibido por EL (LA) ACREDITADO (A) en dicha moneda, se deberá entender que lleva inserta la cláusula “Pago en Efectivo”, y en consecuencia, todos los pagos que deba hacer EL (LA) ACREDITADO (A) a CREDI Q, tanto en su capital como en sus intereses corrientes y/o moratorios, deberán ser hechos en la moneda indicada, es decir en Dólares de los Estados Unidos de América, tal como lo establece el párrafo segundo del artículo setecientos nueve (709) del Código de Comercio. Queda convenido que en virtud de haber aceptado uno o más pagos en «MONEDA», no implica que sea una renuncia tácita por parte de CREDI Q de exigir los pagos en dólares, moneda oficial y en curso de los Estados Unidos de América. -
XII. EL (LA) ACREDITADO (A) queda obligado a pagar en caso ▇▇ ▇▇▇▇ del capital o intereses la tasa moratoria consignada la Cláusula CUARTO de este Contrato. -
XIII. La devolución de las cantidades de las cuales disponga EL (LA) ACREDITADO
(A) sobre esta Apertura de Crédito más los respectivos intereses deberá realizarse en forma neta, sin deducciones de impuestos, tributos o cargos de cualquier naturaleza, pues todas estas obligaciones fiscales o de otra índole estarán exclusivamente a cargo de EL (LA) ACREDITADO (A). En cualquier caso, en que CREDI Q se vea obligada a pagar impuestos o gastos de los referidos en este párrafo, EL (LA) ACREDITADO (A) deberá realizar sin demora el reembolso correspondiente. -
XIV. Salvo lo pactado en la cláusula NOVENO del presente Contrato con relación a las modificaciones contractuales, toda comunicación o notificación contractual, extrajudicial y/o judicial que deba realizar CREDI Q en relación con el presente Contrato, deberá de hacerse al siguiente correo electrónico de EL (LA) ACREDITADO (A): «CLIENTE_CORREO». EL (LA) ACREDITADO (A) se obliga a notificar inmediatamente a CREDI Q cualquier cambio en su dirección de correo electrónico proporcionando una nueva dirección. Al no hacerlo, CREDI Q continuará enviando las comunicaciones a la última dirección que registra y las mismas se considerarán como válidas para todos sus efectos correspondientes.
XV. EL (LA) ACREDITADO (A) declara que previo a la celebración al presente contrato se le ha proporcionado toda la información sobre términos y condiciones del presente producto financiero de forma íntegra y de fácil comprensión, y toda aquella otra que EL (LA) ACREDITADO (A) ha solicitado, asimismo que ha recibido por parte de CREDI Q el asesoramiento adecuado de manera que le ha permitido conocer y entender plenamente sus derechos y obligaciones a fin de tomar las decisiones eficientes en función de sus necesidades particulares y de manera responsable.-
XVI. i) Para todos los efectos legales, EL (LA) ACREDITADO (A) declara que toda la información personal, profesional, financiera, comercial, crediticia, sobre sus ingresos y bienes y/o información de cualquier otra índole brindada a CREDI Q es cierta y verdadera. (ii)
EL (LA) ACREDITADO (A) declara que todos sus ingresos y bienes provienen de actividades lícitas y que no ha realizado actos, operaciones y/o transacciones que puedan ser tipificados como delitos en materia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos, financiamiento al terrorismo y delitos conexos.
(iii) EL (LA) ACREDITADO (A) se obliga a no hacer pagos y dar fondos a CREDI Q que provengan de actividades ilícitas. (iv) Debido a que CREDI Q es una institución supervisada y sujeto obligado bajo la Ley Especial contra el Delito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos, EL (LA) ACREDITADO (A) se compromete y obliga a cumplir con todos los requerimientos establecidos en la legislación en materia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos, financiamiento al terrorismo y cualquier otra ley, reglamento o normativa de similares características, aplicables a los clientes de las instituciones supervisadas y sujetos obligados, incluyendo las obligaciones de proveer la información solicitada por CREDI Q bajo estos ▇▇▇▇▇▇ jurídicos. (v) EL (LA) ACREDITADO
(A) también declara que su nombre no está incluido en la Oficina de control de Activos en el Exterior (OFAC) de los Estados Unidos de América, o en cualquier otra lista de similar naturaleza o en alguna de carácter nacional y/o internacional y no tiene ni ha tenido procesos judiciales pendientes o actuales en investigación por el Ministerio Público de la República de Honduras. (vi) Es entendido y convenido que CREDI Q celebra el presente contrato bajo el principio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de buena fe, en virtud de lo declarado y manifestado por EL (LA) ACREDITADO (A) en esta cláusula. (vii) El incumplimiento de lo aquí declarado y pactado dará lugar a que CREDI Q, termine el Contrato y declare vencida anticipadamente las obligaciones de pago a cargo de EL (LA) ACREDITADO (A) convenidas en este Contrato.
(viii) Es entendido y convenido que CREDI Q podrá terminar el Contrato y declarar vencidas anticipadamente las obligaciones de pago a cargo de EL (LA) ACREDITADO (A) convenidas en éste Contrato, si por cualquier razón o circunstancia, las autoridades competentes nacionales y/o extranjeras, inician una investigación o proceso judicial contra EL (LA) ACREDITADO
(A) por la comisión de un posible delito en materia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de activos, incluyendo la designación de EL (LA) ACREDITADO (A) en la lista de personas designadas por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros de Departamento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de los Estados Unidos de América, (en adelante la “OFAC”) y cualquier otra lista emitida por gobiernos extranjeros u organismos multilaterales o internacionales.
XVII. El Cliente se obliga de manera expresa, durante la vigencia del Contrato a notificar a la financiera cualquier cambio y/o modificación información personal, profesional, financiera, comercial, crediticia, sobre sus ingresos y bienes y/o información de cualquier otra índole brindada y/o declarada a CREDI Q como consecuencia del presente Contrato. EL (LA) ACREDITADO (A) se compromete y obliga a proporcionar a CREDI Q la información y documentos que le sean requeridos para tal efecto y para la debida integración de su expediente.
XVIII. CREDI Q mantendrá la información confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Cliente como consecuencia de la relación que exista, presente o futura con dicha institución. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas financieras para el manejo de información de dicha naturaleza y de conformidad a lo establecido en las normas legales. No obstante, el Cliente expresamente autoriza a CREDI Q a: (i) intercambiar información con empresas filiales, con
subsidiarias, relacionadas, agentes y representantes de CREDI Q y terceras personas seleccionadas por cualquiera de ellos, cualquiera que sea el lugar en que estén situados, a intercambiar información de cualquier índole, (ii) intercambiar información crediticia sobre el Cliente con agencias centralizadoras de información de riesgos y crédito, ya sea que ésta provenga del Cliente o sea producto de su comportamiento crediticio con CREDI Q o con terceros; (iii) contratar con terceros localizados en Honduras o en el exterior servicios relacionados con el procesamiento de datos, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con el presente crédito para su utilización a escala nacional o internacional. En todo caso, estos entes estarán sujetos a la obligación de mantener la confidencialidad de la información del Cliente con las limitaciones legales impuestas por las leyes aplicables en esta materia en la jurisdicción donde la información sea recolectada, transmitida, procesada y almacenada; (iv) revelar información en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que CREDI Q sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; (v) recolectar y usar información requerida sobre el Cliente para brindarle un mejor servicio, que incluye recomendar a los clientes acerca de los productos, servicios, así como para fines de mercadeo y otras oportunidades de CREDI Q o de empresas afiliadas así como para administrar los negocios de CREDI Q y/o de empresas afiliadas; (vi) revelar información sobre el Cliente a entes o autoridades públicas debidamente facultadas por disposiciones legales o judiciales para solicitarla; y (vii) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las contenidas en esta sección, compartir información a cualquier actual o potencial cesionario designado por CREDI Q. Se entiende por “INFORMACION CONFIDENCIAL” la información que El Cliente proporcione a CREDI Q, incluyendo datos personales, o que se origine o resulte de cualquier operación, producto o servicio que lleve a cabo con CREDI Q, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público o que sea o se convierta en información disponible a CREDI Q de cualquier otra fuente que no sea el Cliente, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, el Cliente expresamente autoriza CREDI Q a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en este Contrato, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información.
XIX. BANCA EN LÍNEA: para la consulta de cuentas de ahorro, certificados de depósito y generación de estado de cuenta para cualquier Producto que EL CLIENTE tenga con CREDI Q; verificación de saldo total de préstamos existentes; y ver fecha de pago y monto de la cuota exigible CREDI Q le pondrá disposición de EL CLIENTE el servicio de Banca en Línea, cuyos alcances se detallan en el ANEXO I y que formará parte del presente Contrato.
DÉCIMO QUINTO. RECLAMOS: EL (LA) ACREDITADO (A) ha sido informado respecto al hecho que CREDI Q dispone con un área encargada de atender los reclamos o consultas de los usuarios financieros, y que como tal le asisten los derechos consagrados en las normativas
emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. En dicha área existen “Hojas de Reclamación” a efectos que EL (LA) ACREDITADO (A) pueda interponer ante CREDI Q aquellos reclamos cuando considere que sus derechos han sido violentados de forma alguna. EL (LA) ACREDITADO (A) deberá presentar estos reclamos conforme a los plazos establecidos en la normativa especial que para cada caso regula los servicios y/o productos financieros que ha suscrito, siendo para el caso concreto el plazo de dos (2) años. Una vez presentado el reclamo ante CREDI Q se procederá a analizar y resolverlo dentro de un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del reclamo. Este plazo podrá ser ampliado hasta diez (10) días hábiles adicionales en cuyo caso se le informará al (a la) acreditado (a) las razones de su extensión. Transcurrido dicho plazo o su extensión, se le brindará al (a la) acreditado (a) una respuesta escrita que será oportuna, íntegra y comprensible. En aquellos casos en que la respuesta brindada por CREDI Q no sea satisfactoria para EL (LA) ACREDITADO (A) éste podrá interponer su reclamo ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
DÉCIMO SEXTO. LEY APLICABLE. La Ley Aplicable al presente Contrato, así como a todos los documentos relacionados o que se deriven del mismo, será la Ley de la República de Honduras.
DÉCIMO SÉPTIMO. ACUERDOS Y AUTORIZACIONES. (i) EL (LA) ACREDITADO
(A) autoriza expresamente a Financiera Credi Q S.A., con la finalidad de investigar la información proporcionada, así como el historial crediticio de manera manual o automatizada cuando lo estime conveniente, así mismo faculto a Financiera Credi Q, S.A para enviar avisos y promociones por los medios que le sean necesarios, siempre y cuando estén dentro de los horarios permitidos por la ley. (ii) EL (LA) ACREDITADO (A) autoriza expresamente a Financiera Credi Q, S.A., para que pueda compartir su información personal y crediticia, con burós de créditos privados y/o públicos y terceros, adicionalmente para que pueda acceder a bases de datos de cualquier tercero incluyendo, pero no limitándose a burós de créditos privados y/o públicos con el fin de obtener información personal y crediticia sobre su persona(iii) EL (LA) ACREDITADO (A) expresamente acuerda y acepta que este Contrato se podrá firmar mediante el uso de una firma electrónica, firma que tendrá el mismo efecto legal, validez y aplicabilidad como al de una firma ejecutada de manera manuscrita. EL (LA) ACREDITADO
(A) conoce y acepta el sistema tecnológico de producción de firma electrónica utilizado por CREDI Q y voluntariamente consiente a utilizar dicho sistema tecnológico para que haciendo uso de dicho sistema tecnológico, éste produzca su firma electrónica. EL (LA) ACREDITADO
(A) acuerda y acepta que los certificados y cualquier otro documento emitido por CREDI Q o cualquier proveedor de servicios de firma electrónica que CREDI Q utilice, serán admisibles como medio de prueba en juicio. Adicionalmente, EL (LA) ACREDITADO (A) expresamente reconoce y acepta la validez de los Mensajes de Datos y las comunicaciones enviadas por vía electrónica, y la validez de los actos y contratos que se celebren por cualquier medio electrónico o mensaje de datos que CREDI Q ponga a su disposición (en adelante “Documentos Electrónicos”); por lo tanto acuerda obligarse y comprometerse por los Documentos
Electrónicos. (iv) ▇▇▇▇▇▇▇ y acepta que las declaraciones y autorizaciones expresamente aquí ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, son válidas y eficaces, y que no será necesario dar una autorización expresa adicional o posterior con relación a las autorizaciones brindadas en esta cláusula, en virtud de todo lo antes expuesto firmo para constancia en la parte inferior de esta misma cláusula, en el mismo lugar y fecha que firmo este contrato.
ACEPTACIÓN: EL (LA) ACREDITADO (A) deja constancia de que ha leído y que acepta todos y cada uno de los títulos, apartados, cláusulas, documentos anexos y accesorios en este Contrato, los cuales regirán el manejo de los productos o servicios que apertura EL (LA) ACREDITADO (A) con CREDI Q, e igualmente declara que es cierta la información general suministrada, la cual sirvió de base para la apertura de las Cuentas, prestación de los servicios correspondientes y para contraer las obligaciones derivadas de los productos contenidos en este Contrato. Finalmente, en el caso que se haya firmado electrónicamente, EL (LA) ACREDITADO (A) reconoce la validez de este contrato suscrito mediante firma electrónica y que amparado en las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Firmas Electrónicas y su reforma, produce los mismos efectos que los contratos firmados por escrito y en soporte de papel.
Firmado electrónicamente hoy «HOY_DIA_LET» DE «HOY_MES_LET» DE
«HOY_ANO_LET», en la ciudad de «FIRMA_LUGAR».
EL (LA) ACREDITADO (A)
Nombre: «CLIENTE_NOMBRE»
Número de Identificación: «CLIENTE_IDENTIFICACION_NUM» (Si es Pasaporte, nombrar país que lo otorga)
Número de Registro Tributario Nacional (RTN): «CLIENTE_RTN_NUM»
FINANCIERA CREDI Q, S.A.
Número de Registro Tributario Nacional (RTN): 08019003251042
XXXXXXXXXXXX
Número de identificación: XXXXXXXXX
PAGARE POR («CTZ_MONTO_FINANCIAR_NUM»)
Yo, «CLIENTE_NOMBRE», mayor de edad, «CLIENTE_ESTADO_CIVIL»,
«CLIENTE_PROFESION», de nacionalidad HONDUREÑA y con domicilio en
«CLIENTE_DIRECCION», con documento nacional de identificación No.
«CLIENTE_IDENTIFICACION_NUM», por este medio declaro: Que debo y prometo pagar incondicionalmente a FINANCIERA CREDI Q, S.A., en la ciudad de
«FIRMA_LUGAR», la cantidad de («CTZ_MONTO_FINANCIAR_LET»)
«CTZ_MONTO_FINANCIAR_NUM», en moneda de curso legal. El presente lo pagaré a la vista y sin protesto y devengará durante el primer mes del crédito, el interes ordinario del (LETRAS) por ciento (NÚMEROS %) y, a partir del segundo mes, hasta la total cancelación del crédito, una tasa del «CTZ_TASA_ANUAL_LET» POR CIENTO («CTZ_TASA_ANUAL_NUM») anual; equivalente al
«CTZ_TASA_MENSUAL_LET» por ciento («CTZ_TASA_MENSUAL_NUM»)
mensual. Incumpliendo con su obligación de pago en la fecha que fuere presentado para su pago éste Pagaré, el Subscriptor pagará adicionalmente un interés moratorio de «CTZ_TASA_MORA_LET» POR CIENTO («CTZ_TASA_MORA_NUM»),
MENSUAL sobre la suma total adeudada.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Comercio, el Subscriptor declara y acepta ampliar el plazo previsto en dicho artículo a
«CTZ_PLAZO_MESES_LET» («CTZ_PLAZO_MESES_NUM») meses contados a partir de la fecha de suscripción, para que el Pagaré pueda ser presentado para su pago en cualquier momento dentro de este plazo.
Los endosos del presente Pagaré constarán en el reverso del Pagaré o en hoja adherida al mismo y deberá contener el nombre del endosatario, la clase de endoso, el lugar y fecha, y la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre. De la misma manera, el aval se pondrá en el reverso del Pagaré o en hoja adherida al mismo.
En fe de lo cual, firmo electrónicamente el presente pagaré en la ciudad de
«FIRMA_LUGAR», A LOS «HOY_DIA_LET» DE «HOY_MES_LET» DE
«HOY_ANO_LET».
«CLIENTE_NOMBRE»
DNI No. «CLIENTE_IDENTIFICACION_NUM»
Condiciones del Financiamiento
Tipo de Crédito
Motocicleta: Préstamo Pignorado Otros:
X
Nueva Especifique
Detalle de Cuota | |
*Cuota Seguro Saldo Deuda | «CTZ_CUOTA_SEGURO_DEUDA_NUM» |
**Valor Primera Cuota | «CTZ_VALOR_PRIMER_CUOTA_NUM» |
Valor Cuota Extraordinaria | VALIDAR |
Valor Cuota Mensual | «CTZ_VALOR_CUOTA_NUM» |
*Valor del Seguro de Deuda varía de acuerdo con el monto total de la deuda. | |
Nombre: «CLIENTE_NOMBRE»
Condiciones del Crédito | |||
Monto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | «CTZ_MONTO_FINANCIAR_NUM» | ||
Tasa Primer Mes | |||
Tasa Mensual Subsiguiente | «CTZ_TASA_MENSUAL_NUM» | ||
Tasa Anual | «CTZ_TASA_ANUAL_NUM» | ||
Número de Cuotas | «CTZ_PLAZO_MESES_NUM» | ||
Día de Pago | «DIA_INIPAGO_NUM» | ||
Cargos administrativos por emisión de contratos | 500.00 | ||
Costo Anual Total (CAT) | «CTZ_VALOR_CAT_NUM» | ||
Tasa de Interés Mensual Moratorio | «CTZ_TASA_MORA_NUM» | ||
Tasa con Redescuento | |||
Institución Redescuento (Si Aplica) | |||
Nota: El tiempo de redescuento de tasa varía según la institución a la que aplique | |||
Importante
• La primera y última cuota debe cancelarse en cualquiera de nuestras agencias a Nivel Nacional
• Para mantener un historial crediticio sano, recuerde hacer sus pagos puntualmente.
• Certifico que he sido informado que la caratula forma parte integra del contrato de apertura de crédito y que además recibí copia íntegra del mismo de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, declaro que he recibido asesoramiento oportuno de las consecuencias de incumplir total o parcialmente mi obligación con Credi Q.
• Autorizo a Financiera Credi Q a enviar avisos, promociones por los medios que estime conveniente, siempre y cuando estén dentro de los horarios permitidos por la ley.
• Al ser crédito de tasa variable, los intereses (y las cuotas) pueden aumentar.
• Frente al incumplimiento, el fiador responderá como obligado principal ante esta Institución Financiera.
• Autorizo a Financiera Credi Q a crear el expediente digital con la documentación relacionada con este crédito.
«CLIENTE_NOMBRE»
DNI No. «CLIENTE_IDENTIFICACION_NUM»
CHECK LIST DOCUMENTACION ENTREGADA AL CLIENTE
FINANCIAMIENTO DE MOTOCICLETA
Nombre del Cliente: «CLIENTE_NOMBRE».
Monto del Crédito: («CTZ_MONTO_FINANCIAR_NUM»)
Fecha: «HOY_DIA_LET» DE «HOY_MES_LET» DE «HOY_ANO_LET»
Hago constar que he recibido de Financiera CrediQ la documentación abajo detallada, para firmarla en digital y conservarla como respaldo personal de lo firmado, recepción que hago en mi correo electrónico: «CLIENTE_CORREO»
ITEM | DESCRIPCION | CHECK | OBSERVACION |
1 | Copia de Pagare del Financiamiento | ✓ | |
2 | Copia de Plan de Pago | ✓ | |
3 | Copia de Contrato Privado de Apertura de Crédito | ✓ | |
4 | Copia del Anexo I. Servicios de Banca en Línea | ✓ | |
5 | Copia de Condición de Financiamiento | ✓ | |
6 | Tips de Educación financiera: “10 cosas que debe saber de su crédito” | ✓ |
Marcar con una flecha si aplica, y un n/a si este no corresponde a lo enviado.
Titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇:
Mancomunado o Fiador:
FIRMA UNICA DE CLIENTE
FIRMA UNICA DE MANCOMUNADO O FIADOR
SOLICITAR DNI Y LICENCIA DE CONDUCIR ORIGINALES AL CLIENTE
Importante:
Retornar firmado de recibido y conforme a su emisor para efectos de archivo
CARTA DE ENTREGA
Yo, xxxxxx, mayor de edad, soltera(o)/casada(o), profesión, en mi condición de Formalizador de Legal de FINANCIERA CREDI Q, S.A., por medio de la presente hago constar que, según solicitud aprobada por el comité de créditos de esta sociedad, se otorgó un crédito a «CLIENTE_NOMBRE», por la cantidad de
«CTZ_PAGO_VEHICULO_LET» («CTZ_PAGO_VEHICULO_NUM»). Y que por
lo tanto dicho crédito ha sido ya debidamente formalizado sobre la motocicleta que posee las características siguientes:
MOTOCICLETA NUEVA
MARCA «VEHICULO_MARCA»
TIPO… «VEHICULO_TIPO»
CHASIS «VEHICULO_CHASIS_NUM»
MOTOR… «VEHICULO_MOTOR_NUM»
AÑO… «VEHICULO_ANO_NUM»
COLOR… «VEHICULO_COLOR»
CILINDRADA «VEHICULO_CILINDRAJE» CC
En virtud de lo anterior se extiende la presente CARTA DE ENTREGA, para que
«VEHICULO_DUENO» pueda proceder con la entrega de la motocicleta al cliente, al mismo tiempo ratificamos nuestro compromiso en extender el pago en tres (03) días hábiles, salvo que la documentación requerida por parte de Financiera Credi Q, no se encuentre completa
Y para los fines que se estimen convenientes, se extiende la presente en la ciudad de «FIRMA_LUGAR», EL «HOY_DIA_LET» DE «HOY_MES_LET» DE
«HOY_ANO_LET»
xxxxxx FORMALIZADOR DE LEGAL FINANCIERA CREDI Q, S.A.
FINANCIERA CREDIQ SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
Solicito a contabilidad, transferencia ACH por «CTZ_PAGO_VEHICULO_LET» («CTZ_PAGO_VEHICULO_NUM»).
A favor de «VEHICULO_DUENO».
Con crédito a cuenta en «MONEDA» «DESEMBOLSO_CUENTA_NUMERO» de Banco
«DESEMBOLSO_BANCO».
Por desembolso de crédito sobre motocicleta a nombre de «CLIENTE_NOMBRE».
«FIRMA_LUGAR» DÍA «HOY_DIA_LET» DE «HOY_MES_LET» DE
«HOY_ANO_LET»
Elaborado por Revisado por
ANEXO I. SERVICIOS DE BANCA EN LÍNEA
OBJETO DEL CONTRATO: CREDI Q proporcionará a EL CLIENTE el servicio denominado “CREDI Q EN LÍNEA”, para su beneficio exclusivo o de los usuarios que éste autorice, el cual le permitirá realizar operaciones financieras y consultas en línea desde una computadora u otro dispositivo electrónico y/o a través de aplicaciones (“Apps”) para dispositivos que CREDI Q ponga a su disposición, servicio que se presentará de la manera siguiente:
1. OPERACIONES: Las operaciones que EL CLIENTE podrá realizar a través de CREDI Q EN LÍNEA, son aquéllas que CREDI Q autorice o desarrolle en dicho sistema electrónico y estarán relacionadas con el manejo de los productos y servicios financieros que EL CLIENTE tenga o que en el futuro pueda tener con CREDI Q (en adelante “los Productos”) e incluye las siguientes, sin perjuicio que en el futuro se puedan modificar las mismas: 1) Consulta de cuentas de ahorro, certificados de depósito y generación de estado de cuenta para cualquier Producto que EL CLIENTE tenga con CREDI Q; 2) Verificación de saldo total de préstamos existentes; y 3) Ver fecha de pago y monto de la cuota exigible. EL CLIENTE usará estos servicios, cumpliendo con todos los requerimientos y condiciones señaladas en este Anexo y las que en el futuro establezca CREDI Q.
2. MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN: EL CLIENTE para acceder al servicio de CREDI Q EN LÍNEA deberá registrarse electrónicamente completando los pasos y requerimientos que CREDI Q determine y ponga a su disposición a través de los medios físicos o electrónicos disponibles. También deberá crear su usuario y contraseña personal como medios de identificación con los cuales podrá acceder a los servicios que se prestarán en virtud de este Anexo. EL CLIENTE reconoce y acepta que este usuario y su contraseña personal sustituirán o harán las veces de la firma autógrafa de EL CLIENTE. Por tanto, EL CLIENTE entiende que toda la información que se remita utilizando dichos medios de identificación se entenderá firmada, aceptada expresamente y autorizada en forma legítima por EL CLIENTE, con su expreso consentimiento puro y simple, y será suficiente para probar la existencia de dicha operación, la constancia o reporte emitido por los sistemas de CREDI Q. En consecuencia, EL CLIENTE exime a CREDI Q de toda responsabilidad por cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarle el uso del presente servicio por parte de terceros que hagan uso de su usuario y contraseña.
3. CONTRASEÑA: La contraseña inicial se le otorgará a EL CLIENTE en forma personal por cualquier canal de comunicación seguro que CREDI Q determine y EL CLIENTE será responsable de realizar el cambio de la contraseña inicial inmediatamente después de la primera conexión. Adicional, periódicamente, de acuerdo a las políticas de seguridad
definidas por CREDI Q, se le solicitará a EL CLIENTE cambiar su contraseña. EL CLIENTE reconoce que CREDI Q podrá cancelar las contraseñas de sus usuarios cuando ocurra alguno de los siguientes casos: (1) Si pasa un período de tiempo, el cual no debe ser superior a treinta
(30) días y la contraseña inicial no ha sido utilizada; (2) Cuando el usuario lo requiera o cuando CREDI Q sospeche que la contraseña fue utilizada sin la respectiva autorización;
(3) Después de un número de intentos fallidos para entrar al sistema; y, (4) Después de seis
(6) meses de no utilizar las contraseñas en los sistemas para los que fueron creados. CREDI Q podrá desbloquear contraseñas inhabilitadas debiendo identificar plenamente al usuario que lo solicite. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE tendrá acceso por medio del presente servicio a la opción de cambiar su contraseña, a su arbitrio y cuando lo estime conveniente. En caso, que EL CLIENTE olvide o extravíe su usuario y/o contraseña, EL CLIENTE deberá solicitar la reposición de los mismos a CREDI Q. EL CLIENTE reconoce y acepta que la información de su usuario y contraseña personal son estrictamente confidenciales y deberá de tomar las medidas necesarias para proteger las mismas, bajo su propia responsabilidad.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y EXCEPCIONES: Queda expresamente pactado que CREDI Q prestará el servicio sin condicionantes excepto si los sistemas, computadoras o equipos de EL CLIENTE no son compatibles con los sistemas de información de CREDI Q, por lo que se exonera a CREDI Q de toda responsabilidad relacionada.
5. INTERRUPCIÓN O ADICIÓN DE FUNCIONES: En caso de detectarse que alguna de las funciones disponibles en este servicio ha sido utilizada violando las normas internas de CREDI Q o las leyes y reglamentos del país, podrán las mismas ser suspendidas o restringidas a opción de CREDI Q. En el caso de adición de nuevas funciones CREDI Q podrá incluirlas a su discreción.
6. RESPONSABILIDADES DE CREDI Q: a) Toda información que CREDI Q remita a EL CLIENTE por operaciones realizadas en el presente sistema, se entenderá autorizada legítimamente por los funcionarios designados por CREDI Q, sirviendo como prueba plena, suficiente y fehaciente para fallo judicial dichos registros de las transacciones, emitidos por los sistemas de CREDI Q; b) Las transacciones realizadas por EL CLIENTE, a través de CREDI Q EN LÍNEA serán verificadas por CREDI Q. Adicionalmente CREDI Q atenderá reclamos por inconsistencias o anomalías en los Productos de EL CLIENTE que se realicen en un período no mayor a treinta días hábiles posteriores a la fecha de la operación. Pasado este período, CREDI Q no aceptará ningún reclamo por parte de EL CLIENTE, ya que la operación se presume aceptada y como bien efectuada. CREDI Q asimismo podrá notificar a EL CLIENTE los errores que notare en la verificación y hacer las correcciones que a su juicio sean necesarias o convenientes realizar; c) Por razones de seguridad los servicios electrónicos proporcionados a través de CREDI Q EN LÍNEA se encuentran protegidos, es decir, en clave o cifrados.
7. RESPONSABILIDADES DE EL CLIENTE: EL CLIENTE se responsabiliza y obliga por:
a) El uso indebido que se haga de su usuario y contraseña de acceso a CREDI Q EN LÍNEA (en adelante “Medios de Identificación”) y de la información accedida por el mismo o por terceros; b) Mantener dicho usuario y contraseña en estricta reserva y confidencialidad; c) Cualquier operación realizada por terceros que conozcan los Medios de Identificación de EL CLIENTE, sea cual fuere la causa por la que se haya llegado a conocer los mismos y por la divulgación que EL CLIENTE haga de éstos; d) La interrupción en el servicio debido a fallas técnicas o mecánicas en sus equipos informáticos; e) Mantener actualizada en CREDI Q EN LÍNEA sus direcciones de correo electrónico y otra información de identificación según sea requerida por CREDI Q; f) Reportar a CREDI Q por escrito los extravíos de dichos Medios de Identificación, tan pronto como se tenga conocimiento de esa circunstancia; g) Los daños que se produzcan en los sistemas de información y equipos de CREDI Q debido a problemas provenientes de manera directa del uso del servicio consignado en este Anexo; h) Reportar a CREDI Q cualquier diferencia o anomalía detectada en sus Productos por el uso del servicio, en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la realización de las operaciones; i) Que toda la información que reciba CREDI Q efectivamente provendrá y tendrá como fuente emisora los equipos, computadoras y sistemas usados por EL CLIENTE y que pueda ser interpretada por los sistemas de CREDI Q EN LÍNEA como legítimamente enviada por EL CLIENTE; j) Proporcionar la información que se le requiera sobre su identidad, la actividad económica a que se dedica, la procedencia o destino de los fondos transferidos en cualquier tipo de cuenta, y por cualquiera de los usuarios del sistema, o cualquier otra información, en cumplimiento a la Ley Especial Contra el Lavado de Activos; m) No realizar operaciones o transacciones indebidas o ilícitas en el sistema CREDI Q EN LÍNEA, que no se encuentren acordes a la legislación y a la práctica mercantil bancaria nacional e internacional.
8. RIESGOS: Los servicios amparados bajo este Anexo son prestados a través del Internet y EL CLIENTE está enterado que este medio no es necesariamente un sistema seguro de comunicaciones y envíos, y entiende los aspectos de confidencialidad y riesgos asociados con el uso inadecuado de este medio, por ejemplo: envío de información confidencial por medio del correo electrónico, actualización de datos en sitios fraudulentos, entre otros. EL CLIENTE acepta y reconoce que CREDI Q ha adoptado medidas para poder reducir estos riesgos, no obstante, EL CLIENTE acepta que el uso de los servicios de CREDI Q EN LÍNEA no está libre de riesgos y entendiendo EL CLIENTE los mismos, acepta el uso de los servicios en las condiciones establecidas. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE acuerda por su lado adoptar buenas prácticas para asimismo reducir dichos riesgos, pudiendo CREDI Q de tiempo en tiempo proveerle a EL CLIENTE recomendaciones para ello. EL CLIENTE, por lo tanto, exime a CREDI Q de la responsabilidad por el uso que terceras personas no autorizadas hagan del sistema objeto de este Anexo y por el no tomar las medidas por su lado para evitar riesgos asociados al uso de los servicios.
9. HORARIO DEL SERVICIO: EL CLIENTE acepta que CREDI Q prestará el servicio objeto de este Anexo en los horarios que CREDI Q defina.
10. RECHAZO DE TRANSACCIONES: CREDI Q no aceptará y rechazará las transacciones que no puedan realizarse por causas atribuidas a EL CLIENTE, tales como falta o insuficiencia de fondos en las cuentas de EL CLIENTE, la incorrecta operación de los equipos, daños en los sistemas de transmisión de información u otros que estén fuera del alcance o control de CREDI Q, como caídas de línea o cualquier otro caso fortuito o de fuerza mayor. Queda expresamente entendido que no serán permitidas las reversiones electrónicas de traslados entre cuentas, debiendo efectuarse la operación si las cuentas fueren del mismo cliente como un nuevo traslado entre cuentas. En caso el traslado haya sido efectuado a una cuenta de un tercero por error, EL CLIENTE deberá comunicarlo de inmediato a CREDI Q, para que CREDI Q sin responsabilidad de su parte realice los trámites pertinentes con el beneficiario de la cuenta a la que se acreditó dicho monto, para que éste autorice por escrito la reversión de dicha operación.
11. AUTORIZACIÓN, PARALIZACIÓN DE TRANSACCIONES, CONGELAMIENTO DE FONDOS E INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Con el objeto de asegurar el buen uso y manejo del servicio que por este medio se contrata con CREDI Q, EL CLIENTE autoriza de forma expresa a CREDI Q para que en caso detecte alguna utilización no regular de este servicio y/o la realización de una transacción atípica en las cuentas de EL CLIENTE y/o que cualquiera de las funciones disponibles en este servicio ha sido utilizada violando las normas internas de "CREDI Q" o las leyes y reglamentos establecidos para operaciones financieras, CREDI Q tendrá la opción de unilateralmente, sin necesidad de notificación previa, proceder a: suspender este servicio, paralizar cualquier transacción o bien proceder a congelar los fondos que se encuentren disponibles en la cuenta de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a CREDI Q a debitar sus cuentas o acreditarlas con el objetivo de hacer las correcciones que a su juicio sean necesarias o convenientes realizar con el fin de corregir cualquier error operativo originado por el servicio de CREDI Q EN LÍNEA.
12. COMISIÓN DEL SERVICIO: i) CREDI Q podrá de tiempo en tiempo y previa notificación a EL CLIENTE, aplicar cargos por la prestación de CREDI Q EN LÍNEA, en cuyo caso se le notificarán los cargos a ser aplicables y se detallarán en la tabla de Comisiones vigente según la última publicación realizada por CREDI Q. En estos casos, los cargos serán debitados directamente por CREDI Q en la cuenta que designe EL CLIENTE, así como los demás gastos que se causen a CREDI Q por operaciones incorrectas o sobregiros en las cuentas de EL CLIENTE; ii) Si en la cuenta señalada por EL CLIENTE no hubiere suficientes fondos para debitar la comisión respectiva, CREDI Q podrá debitar la comisión en otras cuentas de EL CLIENTE, lo cual acepta en este Anexo; iii) EL CLIENTE acepta que en todo caso esta comisión estará sujeta a modificaciones establecidas por CREDI Q,
teniendo como notificación de las mismas, la publicación hecha por CREDI Q, por los medios que éste tenga a su disposición.
13. PLAZO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: El plazo de la prestación del servicio de CREDI Q EN LÍNEA es por tiempo indefinido. Cualquiera de las partes se reserva el derecho de dar por terminado en cualquier momento el presente servicio, comunicándolo por escrito (medio electrónicos o físicos) a su contraparte por lo menos con quince días de anticipación.
14. MODIFICACIÓNES: Toda modificación al presente Anexo será notificada a EL CLIENTE por cualquier vía de comunicación que CREDI Q tenga disponible y si EL CLIENTE no manifestara su desacuerdo en un plazo de 15 días hábiles, se tendrá por aceptada de su parte.
15. NOTIFICACIÓN: EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que, para efectos de notificaciones, se considerarán válidas las realizadas a la dirección de correo electrónico indicada en los expedientes que CREDI Q mantiene de EL CLIENTE. Cualquier cambio de dirección de correo electrónico de EL CLIENTE deberá ser notificado por escrito a CREDI Q en un período de tiempo no mayor de quince días calendario. De no cumplirse con este requisito de notificación de cambio de correo electrónico, se tomarán como válidas aquellas notificaciones realizadas en el correo electrónico establecido en los expedientes que CREDI Q mantiene de EL CLIENTE.
16. INDEPENDENCIA DE CLÁUSULAS: La invalidez, ilegalidad, ineficacia o inexigibilidad de una o varias de las cláusulas del presente Anexo, declarada por las autoridades competentes, no afectará la validez, legalidad, eficacia y exigibilidad de las restantes cláusulas.
17. REGULACIONES: En todo lo no contemplado en el presente Anexo, EL CLIENTE y CREDI Q nos sujetamos a las leyes vigentes, y a las cláusulas de los contratos de Productos y servicios celebrados por EL CLIENTE con CREDI Q.
18. DOMICILIO: Las Partes dejan constancia de su expresa conformidad para que las obligaciones contraídas en este Anexo se rijan por las disposiciones y procedimientos que establecen las leyes de la República de Honduras. Asimismo, las Partes quedan expresamente acuerdan que cualquier disputa, reclamo o controversia derivada o relacionada a este Anexo o la interpretación o incumplimiento del mismo, será resuelto por arbitraje vinculante bajo la legislación de arbitraje comercial del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de la Ciudad de Tegucigalpa. En caso de que las partes presenten un Recurso de Nulidad contra el laudo arbitral emitido por el tribunal arbitral correspondiente, el recurso será revisado y emitido por un nuevo tribunal arbitral que será nombrado e instaurado en concordancia con las mismas disposiciones de arbitraje comercial del Centro de Conciliación Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad de Tegucigalpa.
El Segundo tribunal arbitral será nombrado con el único propósito de revisar y decidir acerca del recurso de nulidad.
19. DECLARACIONES: EL CLIENTE declara expresamente que ha leído y entendido las obligaciones y condiciones del presente Anexo, para la prestación del servicio CREDI Q EN LÍNEA y por ello las acepta. EL CLIENTE asimismo por este medio se da por enterado que cierta información personal y crediticia ha sido y seguirá siendo recabada por CREDI Q y que se encuentra sujeta a reserva bajo responsabilidad de CREDI Q. Por lo que EL CLIENTE expresamente autoriza a CREDI Q a tratar sus datos personales o crediticios de manera manual o automatizada, así como a compartir información personal y crediticia, con proveedores que presten servicios necesarios para el desarrollo de las actividades financieras de CREDI Q, y entidades especializadas en la prestación de servicios de información, a efecto de cumplir con los fines relacionados con las funciones permitidas a CREDI Q por la ley u obligaciones contractuales.
20. EL CLIENTE expresamente acuerda y acepta que este Anexo se podrá firmar mediante el uso de una firma electrónica, firma que tendrá el mismo efecto legal, validez y aplicabilidad como al de una firma ejecutada de manera manuscrita. EL CLIENTE conoce y acepta el sistema tecnológico de producción de firma electrónica utilizado por CREDI Q y voluntariamente consiente a utilizar dicho sistema tecnológico para que haciendo uso de dicho sistema tecnológico, éste produzca su firma electrónica. EL CLIENTE acuerda y acepta que los certificados y cualquier otro documento emitido por CREDI Q o cualquier proveedor de servicios de firma electrónica que CREDI Q utilice, serán admisibles como medio de prueba en juicio. Adicionalmente, EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta la validez de los Mensajes de Datos y las comunicaciones enviadas por vía electrónica, y la validez de los actos y contratos que se celebren por cualquier medio electrónico o mensaje de datos que CREDI Q ponga a su disposición (en adelante “Documentos Electrónicos”); por lo tanto, acuerda obligarse y comprometerse por los Documentos Electrónicos.
