BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE MONITOR/A DE OCIO, TIEMPO LIBRE Y MULTIAVENTURA.
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO DE MONITOR/A DE OCIO, TIEMPO LIBRE Y MULTIAVENTURA.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Con el fin de regular las previsiones que se puedan generar como consecuencia de la carencia de personal para poder desarrollar este servicio del Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, se hace preciso disponer de una Bolsa de Trabajo temporal con el fin de que, mediante el proceso de selección correspondiente, se garantice la estabilidad de los servicios que dispone.
Las presentes Bases y convocatoria tienen por objeto la selección de personal que pasará a formar parte de la Bolsa de Empleo para cubrir puestos vacantes y/o contrataciones temporales de Monitor/a de ocio, tiempo libre y multiaventura.
SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO.
La modalidad contractual es la de contrato temporal a tiempo parcial, u tiempo completo según a necesidades del servicio, regulado regulada el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de los Trabajadores.
La duración del contrato será en base a las necesidades del servicio y rotativa entre los integrantes de la bolsa de trabajo, siempre teniendo en cuenta el orden de puntuación en el proceso, y en base al apartado décimo de esta convocatoria.
La jornada de trabajo será establecido mediante cuadrante a turnos rotativos, pudiendo ser de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, inclusive festivos y siempre a las necesidades del servicio, comprensiva de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ con carácter general, con los descansos que establece la Ley.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, según lo dispuesto en el artículo 56 del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) En cuanto al acceso de los nacionales de otros Estados, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 de del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas: Aportar declaración responsable/certificado médico en el que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
d) ▇▇▇▇▇ cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.
g) Poseer el título de Técnico de Grado medio de Conducción Actividades Físico- Deportivas en el Medio Natural (TECO) u otras titulaciones equivalentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, o poseer algún Certificado de profesionalidad de Nivel II correspondiente a la Familia profesional: Actividades Físicas y Deportivas.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Las solicitudes de participación en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para las plazas que se opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, o bien a través de cualquiera de los demás medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles, contados a partir del día de la publicación de estas Bases en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas en Correos antes de ser certificadas.
Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá, para ser admitida, adelantar simultáneamente la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ al número 953724140.
Las bases de las pruebas selectivas y el resto de las publicaciones (listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos y demás) se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y en la página web municipal.
La solicitud deberá ir acompañada por (▇▇▇▇▇ ▇▇▇):
• Fotocopia del DNI-NIE o, en su caso, pasaporte.
• Fotocopia de la titulación exigida vigente.
• Declaración en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo y que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Anexo IV).
• Currículum vitae del aspirante.
• Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
• En el caso de alegar experiencia para su valoración: Informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, Certificado de empresa y Copia de los contratos laborales, que acrediten los datos laborales manifestados en el currículo. Esta documentación es necesaria para la valoración de los méritos por experiencia profesional, de otra forma no se podrá proceder a cotejar ni a valorar los mismos.
La no aportación de esta documentación dentro del plazo de presentación de instancias/solicitudes determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.
La documentación acreditativa de méritos se presentará en fotocopia. La presentación de esta documentación compulsada o de los originales para su cotejo
solamente se exigirá a las personas finalmente seleccionadas y según el orden de puntuación final del concurso.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de 3 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de 3 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
SEXTA. TRIBUNAL.
- Presidente: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
Presidente suplente: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇
- Tres Vocales:
- Vocal 1: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
- Suplente: ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
- Vocal 2: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Vocal 3: ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇
Suplente: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
- Secretario, el de la Corporación, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de
poder promover, en caso de que ▇▇▇▇▇▇▇, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.
Los miembros del Tribunal, podrán ser recusados por las personas aspirantes de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
De conformidad con el artículo 60 del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
SÉPTIMA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:
El procedimiento de selección de los aspirantes se desarrollará en dos fases: oposición y concurso.
La fase de oposición será previa a la de concurso, siendo eliminatoria y obligatoria para los aspirantes, celebrándose en fecha distinta por cada una de los puestos a cubrir.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán de acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
A) FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de dos ejercicios. Ambos ejercicios tienen carácter eliminatorio.
1º.- Prueba Teórica. Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test con tres respuestas alternativas, de las que sólo una es correcta, relacionado con el desempeño del puesto de trabajo y versara sobre las materias relacionadas en el Anexo I.
La forma de valoración será: número de aciertos – (número de errores/3) El cuestionario podrá contener preguntas de reserva que los aspirantes deberán responder para que puedan ser valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el tribunal declarase invalidadas por causas justificadas. La corrección y calificación del test, se hará de forma anónima, utilizándose para ello un sistema que garantice la objetividad de las puntuaciones otorgadas y el anonimato de los aspirantes.
La puntuación máxima de este ejercicio es 4 puntos, siendo necesaria la obtención de 2 puntos para la superación del mismo y poder pasar a la fase de concurso.
2º Prueba práctica. Supuesto y ejercicio práctico, relacionado con las tareas desarrolladas en el parque de aventuras y emergencias.
La puntuación máxima de este ejercicio es 6 puntos, siendo necesaria la obtención de 3 puntos para la superación del mismo y poder pasar a la fase de concurso.
Las pruebas (teórica y práctica) se realizarán en días distintos, siendo convocadas al efecto con antelación suficiente.
B) FASE DE CONCURSO:
Desarrollo de la fase de concurso.
- El tribunal calificador valorará los méritos presentados por los/as aspirantes, hasta un ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ puntos.
Únicamente se valorarán los méritos de quienes hubiesen superado la fase de oposición.
El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/las aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las presentes bases.
Los méritos y documentación presentada serán valorados por el Tribunal con arreglo al siguiente baremo:
1.- Experiencia laboral: en relación con la plaza convocada. (Experiencia laboral en puestos de trabajo Monitor/a de tiempo libre o u otros puestos afines). Con una valoración máxima de 6 puntos.
a) Por contrataciones efectuadas por cualquier Administración Pública u empresa privada, se valorará hasta un máximo de 6 puntos:
– Por cada mes completo trabajado a jornada completa: 0,25 puntos.
– Por cada mes completo trabajado a tiempo parcial: 0,10 puntos.
En el caso de no haber completado un mes de trabajo se valorará la parte proporcional de los días completos trabajados.
La experiencia laboral en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, no será necesaria acreditarla, el Servicio de personal del Ayuntamiento aportará el correspondiente informe.
Se acreditarán los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en alguna Administración Pública, mediante la presentación de Certificado/s de Servicios prestados emitido por la Administración en la que se prestara el servicio.
Se acreditará los servicios prestados en la misma categoría del puesto al que se opta, en por cuenta propia o en empresas Privadas, mediante la presentación de
Informe de Vida Laboral acompañado de fotocopia compulsada de los contratos de trabajo acreditativos de la prestación del referido servicio.
2.-Formación y Titulación. (Máximo 4 puntos.)
No serán objeto de valoración aquellas titulaciones que son requisito mínimo para formar parte del proceso de selección.
a) Formación relacionada con el puesto objeto de la convocatoria:
• Master oficial relacionado con ocio, multiaventura o derivados. (0,5 puntos)
• Licenciado/a en Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. (1,25 puntos).
• Graduado en Magisterio especialidad en Educación Física. (1 punto)
• Diplomado/a en Magisterio especialidad en Educación Física. (0.75 puntos)
• Técnico de Grado Superior en Animación de Actividades Físico deportivas. (TAFAD). (0.50 puntos).
• Técnico/a Deportivo de Montaña y Escalada (TD1). (0,25 puntos).
• Técnico/a Deportivo de Media Montaña/Escalada/ Barroquismo/ Alta Montaña (TD2): (0,25 puntos).
• Acreditación de alguno de los siguientes certificados de profesionalidad Nivel II (0,25 puntos máximo):
o Guías por barrancos secos o acuáticos
o Guías por itinerarios de baja y media montaña
b) Cursos oficiales relacionados con el puesto objeto de la convocatoria: máximo 1 puntos.
Se valorará en este apartado el haber efectuado cursos directamente relacionados con las funciones encomendadas al puesto objeto de selección, de acuerdo con el siguiente baremo:
• Cursos de 20 a 40 horas: 0,30 puntos
• Cursos de 41 a 60 horas: 0,50 puntos
• Cursos de 61 a 100 horas: 0,75 puntos
• Cursos de más de 100 horas: 1 punto
Se acreditará este apartado mediante los correspondiente Diplomas y Títulos o copia compulsada de los mismos en los que se detalle el objeto del curso y el número de horas que comprendía el mismo, así como detallados los módulos o temas trabajados en el curso, expedidos por la entidad pública organizadora. No se computarán aquellos Diplomas o Títulos en los que no se señale el número de horas
del curso, no se especifique los módulos o temas desarrollados y sin la firma del director.
c) Superación convocatoria curso monitor/a FAM (0.5 puntos).
d) Superación convocatoria curso monitor/▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ FAM. (0.5 puntos).
e) Acreditación del dominio lenguas extranjera correspondiente al nivel B1, B2, C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia. (Preferentemente ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ y alemán). Máximo 2 puntos
• Nivel B1 (0.5 puntos).
• Nivel B2 (1 punto).
• Nivel C1 (1,5 puntos).
• Nivel C2 (2 puntos).
f) Curso básico en prevención de riesgos laborales, que acredita la figura de Recurso preventivo (0,35 puntos).
g) Curso de Prevención de Riesgos Laborales Monitor de turismo activo, cultura y sociocultural (0,25 puntos).
f) Curso de Prevención de Riesgos Laborales Trabajos de altura (0,15 puntos).
Los méritos alegados y no justificados con la documentación acreditativa correspondiente especificada en las presentes bases no serán tenidos en cuenta por el Tribunal de Selección.
*La titulación académica no es acumulativa. No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido acreditados documentalmente por los aspirantes en el momento de la finalización de la presentación de solicitudes conforme a las citadas bases.
OCTAVA. CALIFICACIÓN.
La calificación final será la suma de ambas fases. En caso de empate, prevalecerá la mayor puntuación en formación. De persistir el empate prevalecerá la persona con mayor puntuación en el apartado de experiencia. Si el empate nuevamente persistiera se resolvería por sorteo.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, por orden de puntuación de mayor a menor, en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará a la Presidencia de la Corporación.
Los aspirantes deberán presentar antes de la incorporación al puesto de trabajo Certificación médica en la que se haga constar que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, así como los documentos originales o copias compulsadas de los documentos que hayan sido valorados a efectos de méritos, todo ello en el plazo de tres días hábiles desde que se haga pública la lista de puntuaciones finales. Igualmente, se presentará Certificación de delitos de naturaleza sexual (instrucciones en Anexo V). En caso de que los documentos que se presenten se consideren incorrectos o insuficientes por el tribunal, se concederá un plazo de tres días hábiles adicionales para subsanación de defectos, transcurrido el cual, el tribunal resolverá. En caso de que no presentaran los documentos o éstos fueran incorrectos, los interesados quedarán excluidos del proceso selectivo, pasando a ocupar su puesto en la lista a la siguiente persona por orden de puntuación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
1.- El llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso y siempre por necesidades del servicio.
2.- La oferta realizada al candidato podrá serle comunicada por cualquier medio, incluyendo llamadas telefónicas, entre las que deberá mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si tras llevar a cabo los dos intentos de localización el candidato no respondiera, el Ayuntamiento procederá al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
Cada uno de los llamamientos se hará comunicando siempre al primero de la lista su disponibilidad.
3.- La extinción del contrato por no superación del período de prueba implicará la exclusión de la bolsa. De esta circunstancia se dará conocimiento a los representantes sindicales. Los periodos de prueba serán los establecidos como máximos en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
4.- Será motivo de exclusión de la bolsa de empleo el incumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales,
5.- Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa.
6.- La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo o de funciones con una duración mínima de cinco días por falta grave, y en todo caso la imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave, implicará la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo en la categoría o categorías en las que estuviera incluido.
7.- Desde la entrada en vigor de cada una de las Bolsas, se remitirá información a los representantes sindicales sobre el estado de esa Bolsa referido a la fecha en que se realice la remisión, a efectos de conocimiento por los mismos de la situación en la que se encuentra cada una de ellas.
UNDÉCIMA. – VIGENCIA DE LA BOLSA.
1.- Será obligación de los interesados mantener actualizados sus datos personales en la Bolsa en la que estén incluidos, debiendo comunicar cualquier cambio mediante comunicación en forma fehaciente dirigida al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
DUOCÉDIMA.- VIGENCIA DE LA BOLSA
1. La Bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrán una vigencia de 1 año prorrogable, que quedará sustituida por la nueva Bolsa que pudiera crearse.
DÉCIMO TERCERA– PERIODO DE PRUEBA
Se establece un periodo de prueba conforme lo establecido en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
DECIMO CUARTA.- PROTECCIÓN DE DATOS
1. El Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ informa que la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal que se realice a través de estas bases de creación de bolsa de empleo para la categoría profesional de Guía Turismo, está sujeto a lo establecido por la legislación vigente en materia de protección de datos, la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación, al objeto de garantizar en todo momento
la privacidad de los usuarios, así como el secreto y seguridad de sus datos personales.
DECIMO QUINTA.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Los contratos laborales que se formalicen como resultado de este proceso selectivo se regirán en cuanto a su régimen disciplinario por los dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
DECIMO SEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación al Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; y la Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003, así como el artículo 30.1.b) del Real Decreto 462/2002, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ▇▇ ▇▇▇▇, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Cazorla, fecha y firma electrónicas El Alcalde,
Fdo.: D. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
ANEXO I. TEMARIO
TEMA 1. Definición, características y funciones del monitor de multiaventura. TEMA 2: Equipo, Técnicas y material del puesto de trabajo.
TEMA 3: Seguridad en las actividades de multiaventura.
TEMA 4: Primeros auxilios, salvamento y protocolo en caso de accidente.
TEMA 5: Aspectos fundamentales de la población, territorio, clima, orografía del municipio y del parque natural ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Segura y las Villas.
TEMA 6: Ocio y Multiaventura en la ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Segura y las Villas. TEMA 7: Eventos culturales, gastronómicos y culturales del Municipio.
TEMA 8: Fiestas Locales, leyendas y cultura local.
TEMA 9: Patrimonio Histórico y Monumental de la localidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE UN GUÍA DE TURISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre y apellidos | |||
D.n.i/ N.i.e | |||
Domicilio | CP | ||
Teléfono | |||
COMPROMISOS:
1. Declara que reúne todos los requisitos establecidos en la CONVOCATORIA Y BASES DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE CARÁCTER TEMPORAL DEL PUESTO DE TRABAJO GUÍA DE TURISMO
2. Declara que no padece enfermedad o deficiencia física o psíquica para el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo y que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del R.D. legislativo 5/2015 de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .
3. Acepta el procedimiento, requisitos y prioridades establecidos por la Bases reguladoras DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X):
• Fotocopia del DNI. o N.I.E. del solicitante.
• Titulación Académica.
• Curriculum vitae.
• Vida laboral, Certificado de empresa y Contratos laborales acreditativos de la experiencia profesional alegada.
En cumplimiento del artículo 5.1 de la Ley Orgánica de 15/1999, declara conocer que los datos de carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo responsabilidad del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ como titular del fichero, teniendo derecho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición al uso de los mismos en las dependencias de este ayuntamiento.
En Cazorla a, de de 201
Firma
AL SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
• Instancia del ayuntamiento.
• Fotocopia del DNI.
• Declaración jurada. (anexo III)
• Documento acreditativo de haber superado la ESO, el Graduado Escolar o equivalente
• Declaración responsable de no inclusión en la base de datos del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
Las personas seleccionadas deberán presentar certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, según lo establecido en la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. (Ver anexo IV)
EN CUANTO A LA FASE DE CONCURSO:
• Contrato de trabajo especificando el tiempo de duración del mismo, la jornada que realiza y el trabajo.
• que desempeña. Nóminas y certificado de empresa.
• Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
• Documentación acreditativa de los cursos de formación.
• Documentación acreditativa de las titulaciones que presente.
DECLARACIÓN JURADA
El/la que suscribe de
años de edad, con domicilio en , en la
calle/plaza puerta y con nº DNI .
DECLARO BAJO JURAMENTO:
número
Que poseo la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones de guía de turismo deportivo en el Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y que no he sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni me hallo en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
Así mismo, declaro que reúno los requisitos para la expedición de certificado negativo del registro de delincuentes sexuales.
Y para que así conste, firmo la presente declaración
En Cazorla, a de de 201
Fdo
ANEXO V
CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES
Este certificado es gratuito y los trámites para poder obtenerlo son los siguientes:
1) En caso de tener firma o certificado electrónico, se puede descargar el certificado que nos solicitan vía internet en la siguiente página web del Mº de Justicia:
Por internet
2) En caso de no tener firma o certificado digital, acceder a la misma página web del Mº de Justicia del apartado anterior:
▇▇▇▇▇://▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇
Documentos asociados:
Modelo de Solicitud de Certificado por Delitos de Naturaleza Sexual (PDF. 828 KB ) (a la derecha de la página)
Presentar esta solicitud cumplimentada en la Gerencia Territorial del Mº de Justicia (▇/ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇. Teléfono ▇▇▇▇▇▇▇▇▇) junto con el original del DNI o copia compulsada del original, tarjeta de residencia, pasaporte, carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a esta. Les enviarán al móvil una clave con la que podréis imprimir el certificado.
