Para contratos de OBRAS Y SUMINISTROS)
INFORME JUSTIFICATIVO DEL CONTRATO
Según los artículos 63.3 y 116.4 de la LCSP
(Para contratos de OBRAS Y SUMINISTROS)
Nº Expediente: 00218-2020
JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO; DEL ESTUDIO ECONÓMICO DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN; DE LA NO SUBDIVISIÓN EN LOTES; DEL PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN; DE LA CLASIFICACIÓN Y DE LOS CRITERERIOS DE SOLVENCIA Y ADJUDICACIÓN, ASÍ COMO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
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1.- Objeto del contrato: (art. 99 LCSP)
Suministro de la Licencia Campus de Microsoft y la licencia de otros productos de servidor de Microsoft desde el 1/10/2021 hasta el 30/9/2024.
2.- Justificación de no división en lotes (art. 99 LCSP)
La Licencia Campus Microsoft está destinada a organizaciones de enseñanza superior y permite la obtención de beneficios por volumen por consiguiente no es posible su división en Lotes.
El suministro de las licencias de productos de servidor además de que su cantidad es muy pequeña al adquirirse conjuntamente con la licencia campus pueden obtenerse mejores condiciones que comprándolas de forma aislada y su gestión posterior resultará mucho más sencilla.
En resumen, se propone la no subdivisión en lotes de este suministro.
3.- Necesidades e idoneidad a satisfacer mediante el contrato: (art. 28 LCSP) así como el estudio económico del presupuesto de licitación (art. 100.2 LCSP)
El trabajo cotidiano de la práctica totalidad de los universitarios se desarrolla, en una buena medida, delante de un ordenador personal. Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han penetrado en todos los entornos de trabajo universitarios y hoy en día es impensable concebir un puesto de trabajo en la universidad sin que lleve aparejado el uso de un ordenador personal. Así en la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ existen en estos momentos unos 10.000 ordenadores en funcionamiento.
Cada ordenador personal de la universidad está configurado según las necesidades del usuario, pero todos utilizan cuatro herramientas básicas: un sistema operativo, un paquete ofimático, un programa de correo electrónico y un navegador web. Sobre todas estas herramientas no existe un estándar oficial, pero si nos circunscribimos a las 2 primeras (sistema operativo y paquete ofimático) existe un estándar de hecho: las aplicaciones de Microsoft. Windows, en sus diversas versiones, y Office son dos paquetes utilizados en la práctica generalidad de los ordenadores personales de la universidad.
En consecuencia es una necesidad para la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ disponer de ambos paquetes de software (y algunos más aunque de uso más restringido) y dado que el grado de interrelación de la actividad de los universitarios con el resto del mundo (la universidad es el polo opuesto a un mundo cerrado en sí mismo) es necesario también asegurar una permanente actualización de dichas aplicaciones para facilitar (no entorpecer) el flujo de información permanente en que se desarrolla la cotidianeidad universitaria.
Desde la llegada de los primeros ordenadores personales, la Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ha mantenido un contrato para asegurar la utilización de las principales aplicaciones de Microsoft. Dicho contrato ha tenido, a lo largo del tiempo, diferentes formulaciones. El cambio más significativo que configuró el
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planteamiento actual se produjo en 1999 año en el que, tras largas conversaciones con Microsoft por parte del conjunto de las universidades españolas, Microsoft ofreció la licencia Campus que significa poder disponer durante el periodo de duración del contrato, por una cantidad fija, del software de uso normal para todas las máquinas de la Universidad. Ello supuso (y sigue suponiendo si se compara con la contratación equipo a equipo) un significativo ahorro de costes en la adquisición y de gastos de gestión en la configuración de los aproximadamente 10.000 ordenadores de la universidad.
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El suministro de las licencias solicitadas en este procedimiento lo realizará alguna de las empresas distribuidoras de productos de Microsoft ya que Microsoft no los comercializa directamente, pero obviamente es quién marca el precio de referencia sobre el cual cada distribuidor aplica los descuentos que quiere o puede.
El precio de referencia para las universidades españolas es consecuencia del acuerdo habido entre la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y Microsoft, en virtud del cual el coste de las licencias campus de los productos primarios de este fabricante se ajustan al modelo de precios y licencias establecido en el documento “Programa Campus / EES – Enrollment for Education Solutions” de Microsoft. En este documento (adjunto en formato electrónico PDF) se establece que el coste de la licencia Campus para una universidad se calcula en función de los ▇▇▇’▇ (Education Qualified Users) de dicha universidad. EQU es una unidad definida por Microsoft que mide al personal contratado y con derecho a uso de una licencia A3 o superior de dicha universidad. La Universidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tiene actualmente 6.744 ▇▇▇’▇.
El precio de referencia para las universidades del contrato anterior de suministro de las licencias de Microsoft (expediente número 00140‐2017, vigente desde el 1/10/2018 hasta el 30/09/2021) se basaba en una unidad denominada FTE`s que Microsoft definía también en base al número de personal contratado, pero diferenciando los contratos a tiempo completo y tiempo parcial y ajustando la cantidad final en acuerdos con cada universidad.
Con el cambio de modelo de licenciamiento se produce un incremento de 3.142 FTE’s a 6.744 ▇▇▇’▇ y dado que el coste unitario de ambas unidades de medida es similar se produce un fuerte incremento del precio final del contrato. Para paliarlo Microsoft admite un plan de transición como el mostrado en la siguiente tabla:
Año | ▇▇▇'▇ | ▇▇▇'▇ Transicion | ▇▇▇'▇ Pago |
2021 | 6744 | 2376 | 4368 |
2022 | 6744 | 1848 | 4896 |
2023 | 6744 | 1320 | 5424 |
Ello implica que el coste de la licencia campus a considerar para el cálculo del valor de licitación de este procedimiento es, para los próximos 3 años, el siguiente:
Periodos | ▇▇▇'▇ de Pago | Precio unitario | Precio sin IVA | IVA | TOTAL, con IVA |
1/10/2021 ‐ 30/9/2022 | 4.368 | 52,80 | 230.630,40 € | 48.432,38 € | 279.062,78 € |
1/10/2022 ‐ 30/9/2023 | 4.896 | 52,80 | 258.508,80 € | 54.286,85 € | 312.795,65 € |
1/10/2023 ‐ 30/9/2024 | 5.424 | 52,80 | 286.387,20 € | 60.141,31 € | 346.528,51 € |
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En resumen, el incremento inicialmente previsto para 2021 de la licencia campus de Microsoft es del 64,44%. En la realidad cabe esperar que el incremento sea inferior en función de los descuentos que apliquen los distribuidores sobre el precio de referencia. El incremento fundamental en el coste viene dado porque en el expediente 00140‐2017:
1. Se prorrateaban los trabajadores a tiempo parcial y en este procedimiento no sucede lo mismo.
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2. Aumenta el número de trabajadores en más de 700 personas, produciéndose un incremento de las unidades de facturación.
3. En el procedimiento 00140‐2017 se licitaron los FTE’s a un coste unitario de 56,88 € y en el actual los ▇▇▇’▇ a 52,80, es decir, aunque el coste unitario por trabajador a tiempo completo se reduce, se produce un incremento de la base de licitación debido a que los trabajadores a tiempo parcial incrementan su coste (pasando de contar como 1/3 a 1).
Dada la naturaleza del contrato (suministro de licencias de uso de productos de Microsoft) y que la única alternativa posible a la contratación de estos productos sería que la Universidad prescindiese de su uso se estima que esta contratación es económicamente más favorable que la alternativa a pesar del incremento de coste. Y ello es así por lo siguiente:
‐ La UZ utiliza los productos de Microsoft (piénsese especialmente en el sistema operativo Windows y la plataforma ofimática Office) en casi todos sus ordenadores personales. Si desde el Consejo de Dirección de la Universidad se decidiese en un futuro próximo una estrategia de cambio y utilizar,
p.e. software libre, la transición a la nueva situación duraría más de los 3 años del contrato propuesto. La duración de una transición no traumática puede estimarse en torno a los 5 años.
‐ Hay que tener presente también que algunas de las aplicaciones corporativas que utiliza la Universidad en su gestión (Universitas XXI, PLYCA, etc.) y algunas aplicaciones docentes solo corren sobre el sistema operativo Windows. La migración de la situación actual a otra diferente no puede plantearse sólo en base al coste de la migración y el coste de las licencias de Microsoft sino también habría que considerar el coste de la adaptación (cuando ello sea posible que no en todos los casos puede ser posible y habría que buscar alternativas también para estas aplicaciones) de otras aplicaciones corporativas. Coste y duración.
Hasta aquí se ha expuesto la licencia campus Microsoft que se pretende contratar, pero además de esta licencia se necesitan un conjunto de productos de servidor; aplicaciones imprescindibles sólo en algunos entornos concretos y para un número reducido de equipos.
La adquisición completa que se propone es la expuesta en la siguiente tabla dando como resultado un valor de licitación total de 807.242,40 € anuales de los cuales el 96,06% corresponde a la licencia campus.
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Producto | Cantidad | Coste anual sin IVA | Total 3 Años | |||||
Item Name | 2021 | 2022 | 2023 | Precio ud. sin IVA | 2021 | 2022 | 2023 | |
M365 EDU A3 Unified ShrdSvr ALNG SubsVL Per User for CoreCAL | 4368 ▇▇▇'▇ | 4896 ▇▇▇'▇ | 5424 ▇▇▇'▇ | 52,80 | 230.630,40 € | 258.508,80 € | 286.387,20 € | |
M365 EDU A3 ShrdSvr ALNG SubsVL Per User for CoreCAL EDU Transition | 2376 ▇▇▇'▇ | 1848, ▇▇▇'▇ | 1320 ▇▇▇'▇ | 0,00 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | |
SQLCAL ALNG LicSAPk MVL DvcCAL | 20 lic | 20 lic | 20 lic | 24,20 | 484,00 € | 484,00 € | 484,00 € | |
SQLSvrStd ALNG LicSAPk MVL | 8 lic. | 8 lic. | 8 lic | 104,50 | 836,00 € | 836,00 € | 836,00 € | |
VisioPro ALNG LicSAPk MVL | 15 lic. | 15 lic. | 15 lic. | 66,00 | 990,00 € | 990,00 € | 990,00 € | |
WinRmtDsktpSrvcsCAL ALNG LicSAPk MVL DvcCAL | 200 lic. | 200 lic. | 200 lic. | 12,10 | 2.420,00 € | 2.420,00 € | 2.420,00 € | |
WinSvrDCCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 104 lic. | 104 lic. | 104 lic. | 53,90 | 5.605,60 € | 5.605,60 € | 5.605,60 € | |
WinSvrSTDCore ALNG LicSAPk MVL 2Lic CoreLic | 32 lic. | 32 lic. | 32 lic. | 7,70 | 246,40 € | 246,40 € | 246,40 € | |
COSTE: | 241.212,40 € | 269.090,80 € | 296.969,20 € | 807.272,40 € | ||||
IVA (21%): | 50.654,60 € | 56.509,07 € | 62.363,53 € | 169.527,20 € | ||||
TOTAL, CON IVA: | 291.867,00 € | 325.599,87 € | 359.332,73 € | 976.799,60 € | ||||
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A la vista de esta tabla se entenderá también que no se propongan lotes en este procedimiento puesto que el 96,06% del total es un único producto y la división del resto es demasiado pequeña para que pueda resultar efectiva además de que puede ser mucho más costosa tramitada individualmente.
Teniendo en cuenta el porcentaje de forma anual del producto M365 EDU A3 Unified ShrdSvr ALNG SubsVL Per User for CoreCAL:
Año | Porcentaje Coste |
2021 | 95,61% |
2022 | 96,07% |
2023 | 96,44% |
4.- Justificación procedimiento utilizado para la adjudicación
Procedimiento abierto:
Se propone la utilización del procedimiento abierto para su adjudicación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 131.2 de la LCSP.
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5.- Plazo de duración, ejecución y posibles prórrogas
Como se a expuesto el precio de la licencia está en función del número de personal contratado en la universidad. Se propone una duración de 3 años porque se prevé que ese es el tiempo máximo en el que los parámetros del procedimiento se mantendrán dentro de los márgenes admisibles.
6.- Clasificación y/o solvencia a exigir a los licitadores: (art. 77-79 Y 86-94 LCSP)
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Contrato de suministros:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1.c) LCSP, por tratarse de un contrato de suministro, para los cuales no es exigible la clasificación, el licitador acreditará su solvencia mediante el cumplimiento de requisitos específicos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exigen según lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la misma.
7.- Criterios de adjudicación: (art. 145-148 LCSP)
Oferta económica 100%
En este procedimiento se solicita únicamente el suministro de la licencia de uso de un conjunto de productos software por lo que todas las ofertas que puedan recibirse serán técnicamente idénticas. El único criterio posible es el precio.
Las ofertas deberán presentarse mediante modelo de solicitud proporcionado en el Anexo 1.
8.- Condiciones especiales de ejecución: (art. 202 y 145 LCSP)
Se establece como condición especial de ejecución del contrato, referida a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social o relativas al empleo, garantizar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo (cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables). Dicha condición especial de ejecución está vinculada al objeto del contrato en el sentido del artículo 145 LCSP, no es discriminatoria y es compatible con el derecho comunitario.
9.- Códigos CPV
48218000‐9 Paquetes de software de gestión de licencias Otros códigos pertinentes:
48620000‐0 Sistemas operativos 48920000‐3 Paquetes de software ofimático
48422000‐2 "Suites" de paquetes de software
Documento firmado electrónicamente y con autenticidad contrastable según el artículo 27.3 c) de la ley 39/2015 a la
fecha de la firma.
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