ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Intervienen en la celebración de este Acuerdo de Confidencialidad (de aquí en adelante “el Acuerdo”) por una parte la Empresa Pública Cementera del Ecuador (en adelante "la EPCE" o "el Revelador"), una empresa pública ubicada en las calles La Pinta No. 255 y La Rábida xxxxxxx, xxxxxx xxxx, xxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx y por otra parte , una empresa , con oficina ubicada en , edificio , de la ciudad de , esta compañía está domiciliada en la ciudad de , (en adelante “la Compañía” o "el Recibidor").
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
La EPCE a través de su plan estratégico, como empresa pública encargada del desarrollo de la estrategia cementera pública, planteó la necesidad de contar con un tercer polo cementero en el que participen las empresas cementeras con capital público, para lo cual se contaría con un socio privado que realice las inversiones suficientes que le permitan adquirir una posición mayoritaria del negocio en conjunto (plantas actuales de CCH +IG y plantas aportadas por el SE), posición que le permita competir en igualdad de condiciones con las compañías que ostentan el poder xxx xxxxxxx de cemento en Ecuador.
En el citado contexto el Directorio de la EPCE, en sesión No. 05-2013 de fecha 16 de septiembre de 2013, aprobó el reglamento de negociación competitiva y aprobó someter el proyecto de búsqueda del Socio Estratégico Internacional a la modalidad prevista en el referido Reglamento, para así dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
El numeral 3 del Art. 2 del citado Reglamento señala que los interesados en participar en el proceso de selección a fin de ingresar al cuarto de datos y obtener información deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad para el efecto.
SEGUNDA.- DEFINICIONES:
“Afiliados” significa con respecto a cualquier parte de ahora en adelante, cualquier individuo o firma, corporación, sociedad, asociación, consorcio, fideicomiso u otra entidad que, ya sea directa o indirectamente, controle, sea controlada por, o esté bajo el control común de dicha parte.
“Control” significa la posesión, directa o indirecta, del poder de dirigir o encausar la dirección de la gestión y las políticas de la entidad, o el poder para vetar decisiones de la gestión de cualquiera de dichas entidades, ya sea por medio de posesión de las seguridades de voto, por contrato o de otra manera.
TERCERA.- OBJETO:
Con los antecedentes expuestos, las partes acuerdan que para la participación en el presente proceso de selección será necesario que la EPCE revele a la Compañía, cierta información que incluye secretos comerciales que se consideran de naturaleza confidencial, que tienen valor, y que son de propiedad del Revelador. Dicha provisión de información se la realiza con el propósito de evaluar una potencial relación de comercio en conexión con la búsqueda y selección de posibles aliados estratégicos que Administren Plantas Cementeras en el Ecuador y construyan una línea de clinkerización con posibilidad de formar parte del capital accionario de las empresas cementeras administradas. (“el Proyecto”).
La información que revele la EPCE pudiera incluir, pero no está limitada a, asuntos de naturaleza técnica, financiera, relacionada al mercadeo, contratación de personal, y planes e información del negocio, información estratégica, propuestas, solicitudes para propuestas, especificaciones, dibujos, precios, costos, información de los clientes, procedimientos, productos que han sido propuestos, procesos, sistemas de comercio, programas y aplicaciones en el campo de computación, técnicas, servicios y otra información similar de, o que ha sido provista por el Revelador, las empresas de las que es propietario, o cualesquiera de sus proveedores y también protege la información provista por la EPCE a la Compañía antes de la implementación de este Acuerdo y en conexión con el Proyecto.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL RECIBIDOR:
a) El Recibidor protegerá la Información provista por el Revelador usando el mismo estándar de cuidado que tiene para proteger su propia información similar confidencial, pero que en todo caso no será menos que un estándar razonable de cuidado.
b) El Recibidor acuerda utilizar la Información únicamente en conexión con el Proyecto y para ningún otro propósito.
c) El Recibidor puede proveer Información solamente a los empleados y consultores del Recibidor que: i) tienen una necesidad substantiva para conocer dicha Información en conexión con el Proyecto, ii) han sido informados sobre la confidencialidad y propiedad de dicha Información, y, iii) protejan la información confidencial de difusión no autorizada, de cualquier fuente, a la cual hayan tenido acceso en el curso de su empleo.
La EPCE podrá proveer Información a la Compañía, a sus consultores, contratistas, y agentes mientras se sujeten a los numerales antedichos.
d) El Recibidor podrá hacer copias, notas, resúmenes, o abstractos de Información ya sea de manera tangible o electrónica, solamente según sea necesario para el uso que se autoriza en el presente Acuerdo. Todas las copias, notas, resúmenes, o abstractos de Información ya sean en forma tangible o electrónica, deben estar marcados con la misma nota de carácter confidencial y propietario como se encuentra en el documento original.
e) El Recibidor no identificará al Revelador, a sus Afiliados, o a cualquier otro dueño de la Información, en cualquiera de los siguientes medios: propaganda publicitaria, material de venta, boletín de prensa, revelación pública, o de manera pública, sin la previa autorización dada por escrito por el Revelador. Ninguna licencia bajo cualquier marca registrada, patente, derechos de propiedad literaria, secretos comerciales, u otro derecho de propiedad intelectual está otorgado o implicado cuando se revela información al Recibidor.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL REVELADOR:
Toda la información que será entregada al Recibidor por escrito o en otra forma tangible o electrónica, deberá estar marcada con una nota de que se trata de Información Confidencial y Privativa. La Información provista al Recibidor de manera visual u oral debe estar designada por el Revelador como confidencial en el momento en que se la revela, y deberá ser puesta por escrito y marcada con una nota de que se trata de Información Confidencial y Privada.
SEXTA.- EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD:
La Información del Revelador que no incluye confidencialidad es:
a) Cualquier información públicamente revelada por el Revelador;
b) Cualquier información que el Revelador autoriza, por escrito, al Recibidor para que revele sin restricción alguna;
c) Cualquier información que el Recibidor ya conoce legalmente al momento que es revelada por el Revelador, sin la obligación de mantenerla confidencial;
d) Cualquier información que el Recibidor obtiene legalmente de cualquier otra fuente que no sea el Revelador, siempre y cuando dicha fuente reveló la información de manera legal; o,
e) Cualquier información que el Recibidor desarrolla independientemente sin uso de o referencia a la Información del Revelador.
SÉPTIMA.- PROTECCIÓN ANTE AUTORIDADES:
Si se requiere que el Recibidor provea Información a cualquier corte o agencia gubernamental debido a una orden de la corte, citación de comparecencia, regulación o proceso xx xxx, el Recibidor deberá primeramente dar una pronta notificación al Revelador por escrito acerca de dicho requerimiento y cooperar con el Revelador para proteger apropiadamente la información, o limitar la envergadura de la misma. Al máximo límite posible permitido por la ley, el Recibidor deberá continuar protegiendo como confidencial toda la Información revelada en respuesta a una orden judicial escrita, citación de comparecencia, regulación o proceso xx xxx.
OCTAVA.- PROPIEDAD:
La Información se mantendrá durante todo el tiempo como propiedad del Revelador. Bajo la solicitud del Revelador, toda o cualquier porción de la Información (que incluye pero no está limitada a las copias, notas, resúmenes, o abstractos de cualquier Información ya sean en forma tangible o electrónica) será devuelta prontamente al Revelador o destruida, y el Recibidor proveerá al Revelador una certificación por escrito en la que se declarará que dicha Información fue devuelta o destruida.
NOVENA.- PLAZO:
La duración de este Acuerdo y las obligaciones de las partes aquí descritas subsistirán con respecto a toda la Información hasta dos (2) años después de la fecha de la revelación final de la Información bajo este Acuerdo. A partir de ese entonces, las obligaciones de las partes incluidas en este Acuerdo se mantendrán y continuarán durante el plazo dispuesto.
DÉCIMA.- DECLARACIONES:
a) Las partes declaran que reconocen que el presente Acuerdo no es un compromiso de ninguna de las partes para participar en transacción alguna o relación comercial, ni tampoco es un aliciente para ninguna de las partes para gastar fondos o recursos.
b) Las partes reconocen que este Acuerdo es la totalidad del acuerdo existente entre las partes aquí mencionadas y no será modificado o cambiado excepto por un documento escrito firmado por ambas partes. Cada una de las partes ha leído este Acuerdo, lo entiende, y acuerda regirse por sus términos y condiciones.
c) Las partes reconocen que el cese, falla o retraso en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio no significan renuncias voluntarias de ningún tipo, así como tampoco lo es cualquier ejercicio parcial o unitario, sus ejercicios no limitan cualquier otro ejercicio futuro de cualquier otro derecho, poder o privilegio.
d) Las partes declaran que no hay entendidos o representaciones con respecto a la materia discutida en el mismo, expresa o implícita, que no se haya indicado aquí.
e) El Recibidor declara, reconoce y acuerda que cualquier rompimiento o amenaza de rompimiento de este Acuerdo podría resultar en un daño irreparable para el Revelador y sus Afiliados. El dinero podría no cubrir suficiente y apropiadamente este daño irreparable. Debido a esto, el Recibidor acuerda que el Revelador y sus Afiliados tienen derecho a recibir retribución por orden expresa u otro remedio equivalente para remediar o prevenir cualquier rompimiento o amenaza de rompimiento de este Acuerdo. Estos no serán remedios exclusivos, sino que se adicionarán a todos los otros derechos y remedios disponibles por la ley o en equidad.
DÉCIMA PRIMERA.- INVALIDEZ CONTRACTUAL:
Si es que cualquier disposición de este Acuerdo es inválida o inejecutable bajo la ley, dicha provisión se considerará cancelada de este Acuerdo. El resto del Acuerdo continuará vigente y será válido y ejecutable al máximo posible según lo permite la ley.
Este Acuerdo es vinculante y sirve para el provecho de las partes, sus herederos, ejecutores, representantes legales y personales, sucesores y delegados, según sea el caso.
DÉCIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN:
Las partes acuerdan someter toda controversia que surja con motivo de este convenio, que no pueda ser solucionada de manera amigable, a los jueces de lo civil de la ciudad de Quito.
Para constancia de los acuerdos efectuados, suscriben por triplicado en la ciudad de Quito, a
de octubre de 2013.