EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
ACUERDO No. 02
(01 de febrero de 2023)
“Por el cual se modifica parcialmente el artículo primero del Acuerdo No. 35 de 2022 del Consejo Académico, Calendario Académico para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes al primer periodo académico de 2023, en los programas de pregrado presencial ofertados en Florencia, El Doncello, Pitalito y Leticia”.
EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su artículo 69, garantiza la Autonomía Universitaria, y la Ley 30 de 1992, en su artículo 28 establece que la autonomía universitaria faculta a las universidades, entre otros aspectos, para “desarrollar sus programas académicos y definir sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales”.
El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la institución, de conformidad con el Artículo 68 de la Ley 30 de 1992 y con el artículo 33 del Acuerdo No. 62 de 2002 “Por el cual se deroga el Acuerdo 064 de 1993, y se adopta el Estatuto General de la Universidad de la Amazonia”.
El acuerdo No. 62 de 2002, establece en su artículo 34, literal n, que son funciones del Consejo Académico, entre otras, “Aprobar el calendario académico o sus modificaciones”.
El Consejo Académico, en sesión ordinaria realizada el día 07 de septiembre de 2022, aprobó el calendario académico para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes al primer periodo académico de 2023, en los programas de pregrado presencial ofertados en Florencia, El Doncello, Pitalito y Leticia.
El señor ▇▇▇▇▇▇, el Secretario General y el Vicerrector Académico atendiendo las peticiones de los estudiantes de la Universidad de la Amazonía que se encuentran en continuidad académica activos o por reingresos, mediante reunión llevada a cabo el día 31 de enero de 2023 en la sala de juntas de Rectoría, consideraron pertinente ampliar las fechas de pago de matrícula financiera ordinaria a estudiantes antiguos, matrícula financiera extraordinaria a estudiantes antiguos y matrícula financiera ordinaria a estudiantes antiguos en
continuidad (según lo establecido en el Artículo 1, Acuerdo 32 de 1999 del Consejo Superior Universitario).
En mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente el artículo primero del Acuerdo No. 35 del 2022 del Consejo Académico, Calendario Académico para el desarrollo de las actividades académicas correspondientes al primer periodo académico de 2023, en los programas de pregrado presencial ofertados en Florencia, El Doncello, Pitalito y ▇▇▇▇▇▇▇, en relación con las fechas para el pago de matrícula financiera ordinaria y extraordinaria de estudiantes antiguos, el cual quedará de la siguiente manera:
ACTIVIDAD | FECHA |
Pago de matrícula financiera ordinaria estudiantes antiguos (banco Occidente, Bancolombia, Coonfie, PSE) | Hasta febrero 03 de 2023 |
Matrícula financiera extraordinaria estudiantes antiguos (artículo 6 del Acuerdo No. 14 de 1999) (banco Occidente, Bancolombia, Coonfie, PSE) | Hasta febrero 07 de 2023 |
Pago de matrícula financiera ordinaria estudiantes antiguos en continuidad (Artículo 1, Acuerdo 32 de 1999 del Consejo Superior Universitario) (banco Occidente, Bancolombia, Coonfie, PSE) | Hasta febrero 12 de 2023 |
PARÁGRAFO: La matrícula académica de los estudiantes que se acojan a estas nuevas fechas, no podrán exceder los términos establecidos por el Acuerdo No. 35 de 2022 para la adición de cursos.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación, de conformidad con el Acuerdo No. 16 de 2019, proferido por el Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Original Firmado
DÍBER ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ PLAZAS
Presidente delegado del Consejo Académico
