CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
CONTRATO DE FINANCIAMIENTO Y SERVICIOS BANCARIOS PRIMERA.- INTERVINIENTES:
Intervienen en la celebración del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios las siguientes partes:
a) La Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. representada legalmente por su Gerente, el ▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, que para efectos de este contrato podrá denominarse el “OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO”, como unidad desconcentrada del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y de acuerdo con la Resolución No. 2014-DIR-009, del 31 de enero del 2014.
b) El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, que para efectos de este contrato podrá denominarse el “PRESTATARIO”, representado legalmente por el señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ en su calidad de Presidente, de conformidad con el nombramiento que se acompaña como documento habilitante y que se incorpora al presente instrumento; y,
c) El Banco Central del Ecuador, como “AGENTE FISCAL, FINANCIERO Y DEPOSITARIO DE RECURSOS PÚBLICOS”, representado legalmente por el Econ. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, en su calidad de Director Nacional de Sistemas de Pago del Banco Central del Ecuador, quien actúa como delegado del Gerente General, representante legal de la institución, de conformidad con el documento habilitante que se adjunta, quien comparece exclusivamente para los fines previstos en la Cláusula Décima Quinta “SERVICIOS BANCARIOS” del presente contrato.
CAPITULO I
DE LOS ANTECEDENTES Y DE LOS DOCUMENTO HABILITANTES SEGUNDA.- ANTECEDENTES
2.1. El GAD Parroquial Rural ▇▇ ▇▇▇▇▇, mediante los oficios Nos. GADPRV-112-07-2022, de 25 de julio de 2022; y, GADPRV-141-08-2022, de 19 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022; así como la solicitud No. GADPR-2422, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, el GAD Parroquial Rural ▇▇ ▇▇▇▇▇ solicitó un financiamiento, con el objetivo de financiar el proyecto: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE,CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS”.
2.2. La Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., mediante memorando No. BDE-CGISR1Q-2022-0327-M, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte emitió la certificación presupuestaria No. 149201 para atender la presente operación.
2.3. El Informe de Evaluación Nro. BDE-CESR1Q-2022-0297-M, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, cuenta con el pronunciamiento favorable de las Coordinaciones de Evaluación y Jurídica de la Sucursal Zonal Norte”, según consta en la Decisión No. 2022-GSZN-171, de 20 de septiembre de 2022, emitida por la Gerencia de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P
2.4. La Subsecretaría de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio No. MEF-SFP-2022-0758-O, de 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, certificó que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, no tiene obligaciones pendientes de pago por endeudamiento público.
2.5. El financiamiento se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Crédito (SIC) con el número 40882.
TERCERA.- DOCUMENTO INTEGRANTE DEL CONTRATO:
Se entiende incorporado para que forme parte del presente contrato, sin necesidad de incorporarlo al mismo, el Informe de Evaluación No BDE-CESR1Q-2022-0297-M, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, y sus anexos, que sirvieron de base para el otorgamiento del presente financiamiento por parte del BANCO.
CUARTA.- DOCUMENTOS HABILITANTES:
Se agregan e incorporan como parte integrante del presente contrato los siguientes documentos:
a) Copias de los documentos que acreditan la calidad de los intervinientes;
b) Copia de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, de 07 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2019, que delega al Director /a Nacional de Sistemas de Pago, o quien haga sus veces, para que intervenga a nombre del Banco Central del Ecuador, como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos.
c) Copia de la certificación presupuestaria emitida por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
d) La Decisión No. 2022-GSZN-171, de 20 de septiembre de 2022, mediante la cual la Gerencia de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., aprobó el financiamiento.
e) La certificación suscrita por el Secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, en la que consta que el Concejo Parroquial, aprobó y resolvió lo siguiente:
• El presente financiamiento en donde consta el monto del financiamiento y el plazo;
• La obligación presupuestaria para el pago de la deuda, y de la contraparte, con el número, y monto de las partidas presupuestarias;
• Autorización al representante legal para que suscriba el contrato de financiamiento y servicios bancarios;
• Autorización al representante legal para el comprometimiento de los recursos de la cuenta corriente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, mantiene en el Banco Central del Ecuador para el servicio de la deuda, y el número de la misma;
• Autorización al representante legal para la suscripción de la Orden de Débito Automático, en caso que incumpla el objeto; las obligaciones establecidas en el presente contrato; en caso de que no justifique los gastos que, por la ejecución del proyecto, se hayan efectuado; cuando no cumpla con la funcionalidad del proyecto.
f) El Registro Único de Contribuyentes (RUC), impreso en la página WEB del Servicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Internas (SRI), en donde consta la razón social, el número y el estado activo del mismo.
g) La tabla de amortización provisional elaborada por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., debidamente suscrita.
h) La orden de débito suscrita por el representante legal del prestatario/ asignatario para garantizar la correcta utilización de los recursos concedidos; y,
i) Acta de Compromiso Anticorrupción.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS, CONDICIONES FINANCIERAS Y MODALIDAD DE PAGOS
QUINTA.- OBJETO:
El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., otorga a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, con cargo al Fondo BEDE-GADPR, por hasta USD 74.752,00 (SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA), destinado a financiar el proyecto “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE,CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS”.
SEXTA.- VALOR Y DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS:
6.1. De conformidad con lo establecido en el Informe de Evaluación No. BDE- CESR1Q-2022- 0297-M, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, el costo total al que asciende la ejecución del proyecto es USD 135.333,33 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
6.2. La distribución de los recursos por categorías de inversión es la que consta de la siguiente forma:
ITEM | CATEGORÍAS DE INVERSIÓN | FUENTES DE FINANCIAMIENTO | COSTO TOTAL | % | |
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. | GADPR VICHE | ||||
I | Adquisición | 74.752,00 | 46.081,33 | 120.833,33 | 89,29% |
Sub total | 74.752,00 | 46.081,33 | 120.833,33 | 89,29% | |
Porcentaje del BDE % | 62% | 38% | |||
IVA (*) | 0,00 | 14.500,00 | 14.500,00 | 10,71% | |
Total del proyecto | 74.752,00 | 60.581,33 | 135.333,33 | 100,00% | |
Porcentaje del proyecto | 55,24% | 44,76% | 100,00% | ||
(*) El valor de USD 46.081,33 de la contraparte corresponde a la categoría de inversión:parte de la adquisición.
(**) El valor de USD 14.500,00 correspondiente al 12% de IVA, cuando el agente de retención sea las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en
la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02 de julio de 2021.
SÉPTIMA.- PLAZOS:
El financiamiento se amortizará en el plazo de cinco (5) años, sin periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, contados a partir de la entrega del primer desembolso.
OCTAVA.- INTERESES:
8.1. La tasa de interés del crédito será del 7,61% nominal anual, reajustable trimestralmente a partir de la fecha de entrega del primer desembolso, en función de la tasa de interés activa referencial del Banco Central del Ecuador más 500 puntos básicos. Si la tasa resultante es mayor a la vigente, se mantendrá la misma tasa definida por la Junta de Política y Regulación Financiera, sobre los análisis correspondientes. Si esta tasa es menor a la referencial se tomará la nueva tasa resultante.
8.2. En caso ▇▇ ▇▇▇▇, el PRESTATARIO cancelará la tasa de interés que se halle vigente a la fecha de la obligación más el recargo por morosidad, de acuerdo con la regulación que, para el efecto, determine la Junta de Política y Regulación Financiera.
NOVENA.- TABLA DE AMORTIZACIÓN:
9.1. El PRESTATARIO pagará el financiamiento en cuotas fijas mensuales y consecutivas, mediante el sistema de dividendos fijos, de conformidad con la tabla de amortización provisional elaborada por el BANCO, que forma parte habilitante e integrante de este contrato.
9.2. En cada oportunidad, el BANCO comunicará de inmediato al Banco Central del Ecuador y al PRESTATARIO, las modificaciones que se produjeren en la tabla de amortización provisional.
9.3. Una vez que se haya desembolsado la totalidad del financiamiento o en los casos de renuncia o terminación anticipada del contrato de financiamiento, el BANCO elaborará la tabla de amortización definitiva, que sustituirá a la provisional y pasará igualmente a ser parte integrante de este contrato.
DÉCIMA.- LUGAR Y MODO DE PAGOS:
10.1. Todos los pagos relacionados con el presente contrato serán acreditados por el PRESTATARIO en la cuenta corriente Nro. 0133007-4 que mantiene el BANCO en el Banco Central del Ecuador.
10.2. Los pagos se efectuarán en los términos que trata la cláusula Décima Quinta del presente contrato.
10.3. CONDICIONALIDAD DE PAGO: Pignoración de las rentas necesarias que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇ mantiene en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador; este mecanismo se aplicará en el caso de incumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- IMPUTACIÓN DE PAGOS:
11.1. Todo pago se imputará en el siguiente orden:
a) A los gastos en los que haya incurrido el BANCO.
b) A los intereses por ▇▇▇▇.
c) A los intereses convencionales.
d) A las amortizaciones del capital.
11.2. Los gastos en los cuales haya incurrido el BANCO, según se menciona en el presente contrato, serán razonablemente justificados y se encuadrarán dentro de lo permitido por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA.- VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS:
Todo pago que, de acuerdo con los vencimientos establecidos en la respectiva tabla de amortización, que se deba realizar en día feriado, se entenderá oportunamente efectuado si se lo hace el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
DÉCIMA TERCERA.- PAGOS ANTICIPADOS:
13.1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en aplicación a lo establecido en el artículo 5, sección I “Principios Generales”, capítulo VI, título XIII, Libro I “Normas de Control para las Entidades de los Sectores Público y Privado” de la Codificación de Normas de la Superintendencia de Bancos referente a esta operación crediticia, contempla expresamente el derecho del cliente de pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar prepagos parciales en cantidades excedentarias o una cuota o dividendo efectuados por el cliente, se imputarán directamente al capital en la parte que corresponda. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente, de conformidad con lo establecido en dicha norma y en este contrato.
13.2. Así mismo el BANCO, no podrá cobrar ningún recargo por concepto del prepago parcial o total de una operación de financiamiento acorde a lo dispuesto en el artículo 48 y en el numeral 8 del artículo 55 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA AL FINANCIAMIENTO:
14.1. Si el PRESTATARIO decidiere renunciar a recibir la totalidad o parte del financiamiento, comunicará por escrito al BANCO, a fin de que resuelva lo que fuere del caso.
14.2. Si el BANCO aceptare la renuncia, el PRESTATARIO se obliga a pagar a éste los gastos que se demostraren haber realizado con motivo del control del proyecto objeto del financiamiento. Si es del caso, el BANCO procederá a reajustar proporcionalmente las cuotas de amortización pendientes de pago.
14.3. De no ser aceptada la renuncia por el BANCO, se procederá de conformidad con lo que establece la cláusula trigésimo tercera, numeral 33.2., de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- SERVICIOS BANCARIOS:
15.1. ANTECEDENTES.- El Código Orgánico Monetario y Financiero incorporó un artículo innumerado, a continuación del artículo 130 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, el cual dispone que todos los pagos de los contratos de deuda con entidades del Sector Financiero Público, que celebren las entidades públicas, incluidas las empresas del sector público, estarán respaldados por la pignoración de las rentas de la totalidad de ingresos de la entidad deudora en el Banco Central del Ecuador.
15.2. En tal virtud, el Banco Central del Ecuador de conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, numeral 14, actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, así como prestará los servicios bancarios, para lo que el PRESTATARIO, autoriza, expresamente y de manera irrevocable por este instrumento, para que se debiten mensualmente y en las proporciones debidas, los recursos de la cuenta corriente TR No. 37220048, o de cualquier otra cuenta que posea el PRESTATARIO en el Banco Central del Ecuador, así como también de las rentas que posea o que le fueren asignadas en el futuro a través de esa institución, para realizar el pago de capital, intereses y comisiones, de acuerdo con el monto, plazo y condiciones financieras determinadas en el Capítulo II de este contrato, de conformidad con el aviso de vencimiento remitido por la Coordinación de Gestión Institucional de la Sucursal Zonal Norte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al Banco Central del Ecuador, tomando en consideración la tabla de amortización provisional agregada como parte integrante de este contrato.
15.3. CUENTA CORRIENTE.- Los valores debitados de conformidad con el inciso anterior serán transferidos por el Banco Central del Ecuador en forma automática en la cuenta No. 0133007-4 que el BANCO mantiene en el Banco Central del Ecuador, al momento en que se realice el débito.
15.4. COMISIÓN POR EL SERVICIO BANCARIO.- Por los servicios bancarios que presta el Banco Central del Ecuador, cobrará la comisión que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria.
15.5. RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad del Banco Central del Ecuador cesará si los recursos existentes en la cuenta corriente ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ pignoradas destinadas para el pago de la obligación contraída no fueren suficientes para honrar el crédito y en general en todos los casos en que el Banco Central del Ecuador se encontrare imposibilitado en debitar materialmente los recursos económicos para cumplir con la transferencia del BANCO.
Así mismo, el Banco Central del Ecuador no asume responsabilidad alguna, respecto de las obligaciones contraídas en este contrato, entre el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y, por el PRESTATARIO, por cuanto su gestión se limita a la de Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos.
CAPÍTULO III
DE LA EJECUCUÓN Y DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DÉCIMA SEXTA.- MODALIDAD DE EJECUCIÓN:
16.1. El PRESTATARIO, ejecutará el proyecto de: “ADQUISICIÓN DE EQUIPO ▇▇▇▇▇▇▇▇ PARA EL GAD PARROQUIAL VICHE, CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS”, observando el/los procedimientos que se detallan a continuación, en aplicación de lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y las Resoluciones que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), emita; sin perjuicio de la aplicación de otro procedimiento, por reforma de la normativa expedida por el Órgano Rector de la Contratación Pública:
MODALIDAD CONTRATACIÓN | ||||
CONCEPTO | MODALIDAD | PLAZO DE CONTRATACIÓN | PLAZO DE EJECUCIÓN | FECHA PROBABLE DE INICIO |
ADQUISICIONES | Contratación pública (Cotización / Subasta inversa) | 3 meses | 3 meses | Noviembre 2022 |
SUPERVISIÓN DE LA ADQUISICIÓN | ||||
CONCEPTO | MODALIDAD | PLAZO DE CONTRATACIÓN | PLAZO DE EJECUCIÓN | FECHA PROBABLE DE INICIO |
SUPERVISIÓN | Administración directa | S/N | 3 meses | Noviembre 2022 |
16.2. El PRESTATARIO, en los contratos, en los que se prevea el pago de anticipos deberá incluir las cláusulas exigidas en los artículos 71 de la ▇▇ ▇▇▇ Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y que el Administrador del o los contratos velará por el cumplimiento de esta última norma.
16.3. El PRESTATARIO deberá garantizar que los procedimientos precontractuales tengan concurrencia de ofertas y sean competitivos, prohibiéndose las figuras de emergencia y de régimen especial. En la convocatoria se deberá considerar a personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, o asociaciones de éstas, legalmente capaces para contratar
16.4. El PRESTATARIO, declara y reconoce que conforme los artículos 40, 42, 45, 52 y 54 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los servidores, funcionarios o dignatarios que hubieren intervenido directamente en cualquiera de las fases o etapas de los procedimientos precontractuales de preparación, selección, contratación, así como en la ejecución contractual, son los únicos responsables desde las perspectivas administrativa, civil y penal, por las acciones u omisiones inherentes al cumplimiento del ordenamiento jurídico, en los que hubieren participado, para lograr las contrataciones y objeto esperado derivado del contrato, sin que sea jurídicamente posible trasladar la responsabilidad al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sus directores, administradores y servidores en general.
En este sentido, también observará y aplicará obligatoriamente todas las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la Codificación y actualización de las resoluciones del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa conexa, considerando, entre otros, la obtención del informe de pertinencia previo (favorable) en los procesos de contratación pública, conforme con la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 392, de 17 de febrero de 2021.
16.5. La fiscalización del contrato y/o supervisión se realizará por administración directa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá dar por terminado el presente contrato y exigir el correspondiente reintegro de gastos, según lo previsto en este instrumento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTABILIDAD:
Para facilitar el control y seguimiento financiero del financiamiento, el PRESTATARIO, se obliga a mantener en su contabilidad general, los auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el Informe de Evaluación No. BDE- CESR1Q-2022-0297-M, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, y este contrato, los mismos que en cualquier momento podrán ser objeto de revisión por parte del BANCO.
DÉCIMA OCTAVA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL:
18.1. El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento.
18.2. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos y/o dar por terminado el contrato de financiamiento y servicios bancarios, sin más trámite.
18.3. El BANCO se reserva el derecho a remitir a los organismos de control, copia del expediente del procedimiento, subido al portal de compras públicas, para la contratación de la obra, servicios y/o bien según corresponda.
DÉCIMA NOVENA.- NORMAS DE EJECUCIÓN:
El PRESTATARIO, se obliga a sujetarse al plan de inversiones, especificaciones técnicas, presupuestos y diseños aprobados y aceptados por el BANCO.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN:
20.1. El PRESTATARIO, está obligado a efectuar la supervisión permanente, administración, coordinación y control de las inversiones realizadas en el proyecto.
20.2. Para sus reportes, el PRESTATARIO utilizará los formularios modelo del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., sin perjuicio de que se adjunte cualquier otra información que sea necesaria para completar o aclarar el informe o que haya sido solicitado por el BANCO.
20.3. Con el objeto de que el BANCO pueda controlar el correcto empleo de los fondos, el PRESTATARIO se obliga a remitir un informe mensual que contenga los criterios sobre avance del proyecto y sobre el cumplimiento de especificaciones técnicas y normas contractuales. En caso de que el BANCO no reciba este informe, podrá suspender los desembolsos.
CAPÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO, MODIFICACIONES Y PUBLICIDAD VIGÉSIMA PRIMERA.- OBLIGACIÓN PRESUPUESTARIA:
Para asegurar las obligaciones que el PRESTATARIO adquiere frente al BANCO por este contrato, compromete todas sus rentas, actuales y futuras, y se obliga expresa e irrevocablemente a establecer y mantener en sus presupuestos anuales los valores que sean necesarios para atender, en forma oportuna, los compromisos respectivos, hasta la total cancelación de la deuda.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RECURSOS ADICIONALES Y OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO:
Son obligaciones del PRESTATARIO, las siguientes:
22.1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, faculta al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, en la forma que este creyere conveniente, a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero del proyecto financiado con esta operación, para lo cual facilitará toda la información y medios necesarios. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta obligación facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, para suspender los desembolsos.
22.2. Llevar la Contabilidad del proyecto, conforme lo determina el Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el suplemento del Registro Oficial 273 del 07 de septiembre de 2010. Para facilitar el control y seguimiento financiero del presente financiamiento, el Prestatario se obliga a mantener en su contabilidad general, auxiliares y anexos necesarios que registren la información detallada referente a ingresos y egresos de los recursos del presente financiamiento, así como los correspondientes a la contraparte estipulada en el presente informe, los mismos que, en cualquier momento podrán ser objeto de supervisión por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.3. Ingresar en la página WEB del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año, la información correspondiente a las liquidaciones presupuestarias y al balance de comprobación del año inmediato anterior, de acuerdo con los requerimientos del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P
22.4. Remitir al Banco de Desarrollo del Ecuador B. P., hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año, las liquidaciones presupuestarias, estados financieros (balance general, de comprobación, de resultados, flujo de efectivo) del año inmediato anterior, con la finalidad de actualizar su cupo de endeudamiento y calificación de riesgo crediticio.
22.5. Financiar con recursos propios las categorías de inversión: adquisición cuyo monto total asciende a USD. 46.081,33 (CUARENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UNO CON 33/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
22.6. El valor de USD. 14.500,00, (CATORCE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), correspondiente al 12% de IVA, cuando el agente de retención sea las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, retendrán el 100% del IVA. Estos valores retenidos permanecerán en sus cuentas correspondientes; y, su registro y aplicación será de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno, Disposición Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 486 de 02
de julio de 2021.
22.7. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, deberá consignar en el presupuesto del presente y subsiguientes años los recursos necesarios para atender el servicio de la deuda de la presente operación crediticia de conformidad con las tablas de amortización actualizadas.
22.8. En el caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇ incumpla los plazos o cualquiera de las estipulaciones establecidas en el contrato de financiamiento y servicios bancarios, éste reconoce que declara y acepta que el BANCO, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, puede dar por terminado unilateralmente el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, siendo obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, realizar inmediatamente el reembolso de todos los valores que se hubieran generado por concepto del contrato, por el medio escogido por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.9. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, se obliga a reembolsar los valores incurridos por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en la tramitación de la solicitud de financiamiento, realización de estudios, movilización de personal, gastos administrativos y otros efectuados con ocasión del análisis del financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha en que se efectúe el pago de esos valores, en el caso que no suscriba el contrato de financiamiento y servicios bancarios respectivo, renuncie a la operación o no utilice los recursos del mismo, a fin de dar cumplimiento con lo que establece el artículo
2.1.1.18 de la Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
22.10. El prestatario se obliga y acepta que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este instrumento, el Banco remita de forma inmediata al Banco Central del Ecuador la Orden de Débito Automático para su ejecución, previa notificación al prestatario.
22.11. A más de las recomendaciones que constan en el Informe de Evaluación No. BDE-CESR1Q- 2022-0297-M, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, formarán parte del presente contrato las disposiciones contenidas en la “Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
VIGÉSIMA TERCERA.- EFECTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN Y AUTORIZACIONES:
Para la plena efectividad de las obligaciones contraídas con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO declara lo siguiente:
23.1. Que ha cumplido con todas las obligaciones legales pertinentes para la celebración del presente contrato.
23.2. Que mantendrá en plena vigencia y efecto las autorizaciones que se mencionan en este contrato.
23.3. Que en este contrato interviene el funcionario legalmente competente para obligar al PRESTATARIO, y que toda actuación con relación al crédito será efectuada también por funcionarios legalmente competentes para ello.
VIGÉSIMA CUARTA.- MODIFICACIONES:
El PRESTATARIO conviene en que cualquier cambio en el plan de inversiones, que sirvió de base para el Informe de Evaluación No. BDE-CESR1Q-2022-0297-M, de 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2022, o en el plan de inversiones actualizado y aceptado por el BANCO para la entrega de los
desembolsos, deberá ser comunicado por escrito y requerirá de la aprobación del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., siempre que no implique modificación al objeto del financiamiento y a los términos financieros del mismo.
VIGÉSIMA QUINTA.- PUBLICIDAD:
25.1. Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe presentar al BANCO la evidencia de la instalación de los letreros y/o stickers publicitarios, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación-Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P..
25.2. El PRESTATARIO, se obliga a mantener permanentemente en buen estado los letreros y/o stickers, a repararlos y/o reponerlos de manera inmediata, en caso de destrucción, deterioro o pérdida, producido por cualquier causa.
25.3. Los letreros y/o stickers deben permanecer en el lugar por al menos un (1) año contado a partir de la suscripción del acta entrega recepción.
CAPÍTULO V DESEMBOLSOS
VIGÉSIMA SEXTA.- PLAZOS PARA TRAMITAR LOS DESEMBOLSOS:
26.1. El plazo máximo para entrega del primer desembolso por parte del BANCO es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios. El plazo máximo para entrega del último desembolso será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de entrega del primer desembolso.
26.2. En caso contrario, el PRESTATARIO conviene en que el BANCO, por su sola decisión y sin necesidad de trámite alguno, pueda dar por terminado anticipadamente el contrato y exigir el reembolso de los gastos, según lo previsto en este instrumento.
26.3. Si al efectuarse los desembolsos respectivos, no se llega a utilizar la totalidad de los recursos del financiamiento, éste deberá liquidarse por el monto utilizado, sin que se dé paso a reprogramaciones de ninguna índole, para la utilización del saldo.
VIGÉSIMA SEPTIMA.- ENTREGA DE DESEMBOLSOS:
27.1. El Prestatario declara y reconoce que le otorga al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., la competencia y atribución, irrevocable y sin restricción alguna, para que a su criterio y opción, suspenda el pago de desembolsos en caso de que existan alertas, recomendaciones u observaciones de orden económico, técnico, legal, comercial o procedimental, sin limitación sólo a aquellas, que fueren emitidas sea por el Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, por el Contralor General del Estado o Procurador General del Estado, con recursos reembolsables o no reembolsables, en cualquiera de las fases o etapas; suspensión que subsistirá y se aplicará hasta que las alertas, recomendaciones u observaciones sean absueltas o subsanadas por el Prestatario.
27.2. Los desembolsos que efectúe el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con cargo al presente financiamiento se sujetarán a los montos y categorías de inversión que constan en el numeral 6.2 del presente contrato. No se podrán realizar desembolsos por una cantidad que supere su cupo de desembolsos en los períodos fiscales de ejecución de la obra hasta que se actualice el cupo y el nuevo valor así lo permite.
27.3. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.46, y, 2.1.1.47 del Libro Segundo de la “Codificación de Normas Internas del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., vigente el BANCO transferirá los desembolsos directamente al PRESTATARIO, una vez que se cuente con el contrato de financiamiento y servicios bancarios suscrito y previa la entrega de la solicitud de desembolsos y demás documentación de sustento determinada en el contrato de financiamiento y servicios bancarios.
27.4. La entrega de los desembolsos podrá realizarse de forma parcial para cada ítem o grupo de ítems conforme el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial ▇▇ ▇▇▇▇▇, presente los documentos solicitados para cada desembolso.
27.5. Los desembolsos se entregarán de la siguiente manera:
Primer desembolso: Una vez que se suscriba el Contrato de Financiamiento y Servicios Bancarios, se entregará hasta el valor equivalente al 70% del financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, previo al cumplimiento de lo siguiente:
a) La solicitud de desembolso.
b) La apertura y habilitación de la cuenta CN en el Banco Central del Ecuador. La denominación de la cuenta contendrá: el nombre del GAD, siglas BDE y CRÉDITO,de conformidad con la disposición del Ministerio de Finanzas emitido mediante Oficio N° MINFIN-STN-2014-2989, de 11 de julio de 2014.
c) El certificado emitido por el proveedor señalando la disponibilidad del equipo y su entrega en un plazo máximo de 90 días.
d) La copia del contrato de adquisición del equipo debidamente legalizado con las garantías ▇▇ ▇▇▇ vigentes.
e) La copia de la garantía técnica del equipo emitida por el distribuidor o importador autorizado.
f) La designación del administrador y del supervisor del contrato de adquisición.
g) La información sobre el/los contratistas beneficiarios finales del financiamiento, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiamiento de delitos del Banco, disposición cuya ejecución será supervisada por el Oficial de Cumplimiento.
h) La certificación en la cual se señale que la Entidad ha observado las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y Convenios respectivos, al realizar los proceso de contratación.
Último desembolso: Corresponde a un valor de hasta el 30% del monto total del financiamiento una vez que la entidad presente:
a) La solicitud de desembolso.
b) El Acta Entrega – Recepción del bien adquirido.
c) El informe del supervisor, en el cual se señale que el equipo adquirido cumplen conlas especificaciones técnicas mínimas consideradas dentro del informe de evaluación.
d) Los comprobantes del pago del SPI-SP que justifiquen la utilización de los recursos.
e) Las garantías ▇▇ ▇▇▇ vigentes.
f) Con el propósito de precautelar el correcto uso de la marca Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., el PRESTATARIO, debe colocar los stickers publicitarios en el equipo adquirido, en sitios visibles al público, alusivos al financiamiento otorgado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los mismos que se confeccionarán de acuerdo con el diseño, dimensiones, materiales y especificaciones técnicas establecidas en el “Manual de aplicación - Normalización vallas”, proporcionado por el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
g) El certificado de verificación de la capacitación a los funcionarios que operaran la maquinaria.
h) El certificado para el mantenimiento rutinario del equipo adquirido, por parte del proveedor al menos por un año.
i) El informe final en el cual se señalen las inversiones realizadas y la contraparte invertida.
VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO:
Para todo desembolso se requerirá:
a) Solicitud de desembolso firmada por el representante legal del PRESTATARIO, beneficiario o ejecutor, o por el funcionario delegado expresamente para hacerlo, acompañada de la documentación de sustento especificada en el contrato de financiamiento y en el informe de evaluación.
b) Que el PRESTATARIO, se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones por financiamientos concedidos por el BANCO.
c) Que el PRESTATARIO cumpla con los requisitos contables para el manejo de las cuentas relacionadas con la ejecución del proyecto objeto del contrato.
d) Que no se haya producido alguna de las causales para la suspensión de desembolsos o de terminación del contrato.
e) Que el PRESTATARIO se encuentre cumpliendo con las demás estipulaciones generales constantes en el contrato de servicios bancarios e informe de evaluación.
VIGÉSIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTOS PARA LOS DESEMBOLSOS:
29.1. Los desembolsos con cargo a este financiamiento serán realizados por el BANCO, previa solicitud escrita del PRESTATARIO, dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la recepción de la solicitud, y una vez que se hayan dado cumplimiento a los requisitos y condiciones exigidas en este contrato.
29.2. El BANCO, si las circunstancias de liquidez que tenga así lo exigieren, podrá fijar un plazo máximo para atender el desembolso solicitado.
29.3. El BANCO verificará el avance de la ejecución del proyecto antes de realizar los respectivos
desembolsos.
TRIGESIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS:
El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho (8) días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos.
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto.
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato.
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados.
e) La ▇▇▇▇ en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO.
f) El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el presente contrato.
CAPÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN, TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO DEL CONTRATO
TRIGÉSIMA PRIMERA.- LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FINANCIAMIENTO:
El contrato termina normalmente por el pago total del financiamiento, dentro del plazo respectivo. Podrá terminar anticipadamente, por acuerdo de las partes, en los siguientes casos:
a) Que el PRESTATARIO, haya cubierto la totalidad de su deuda antes del vencimiento, en cuyo caso se realizará la reliquidación respectiva.
b) Que el PRESTATARIO, voluntariamente hubiere renunciado a la totalidad o parte del financiamiento y esta renuncia haya sido aceptada por el BANCO, evento en el cual se realizará la reliquidación respectiva de intereses y costos.
c) Caso contrario se procederá conforme lo determina el numeral 14.3 de la cláusula décimo cuarta y cláusula trigésimo tercera numeral 33.2 del presente contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- CASOS DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO:
32.1. Son causales para que el BANCO pueda declarar la resolución y terminación unilateral del presente Contrato Financiamiento y Servicios Bancarios, las siguientes:
a) Que no se haya solicitado o tramitado el primer desembolso o se haya incurrido en retrasos que impliquen un desfasamiento del cronograma de trabajo que rebase el
cien por ciento (100%) de los plazos establecidos en el contrato o en el plazo de prórroga.
b) Que el prestatario, beneficiario o ejecutor incurran en un reiterado incumplimiento de obligaciones previstas en el contrato o convenio de financiamiento;
c) La extinción de la personalidad jurídica del prestatario, beneficiario o ejecutor;
d) La falta de capacidad para administrar o ejecutar el proyecto, que se colija del informe de seguimiento del Banco;
e) La falta de capacidad legal o financiera de la entidad prestataria, beneficiaria o ejecutora, para cumplir con las obligaciones contraídas con el Banco;
f) La falta de pago por parte del prestatario de dos o más dividendos consecutivos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
g) No solicitar los desembolsos correspondientes dentro de los plazos establecidos, considerando para tal efecto las ampliaciones otorgadas.
h) El incumplimiento a la modalidad de contratación de obras/bienes/servicios.
32.2. Para los casos en que, por falta de cumplimiento de los requisitos previos para la realización de los desembolsos o por voluntad del PRESTATARIO, no se hicieren desembolsos dentro del plazo señalado en la cláusula vigésima sexta, concluirán y se darán por terminadas las obligaciones del BANCO a favor del PRESTATARIO, dimanadas de este contrato, y en especial la de efectuar desembolsos con cargo al presente financiamiento.
En este evento, el PRESTATARIO, pagará al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los valores que éste liquide por la realización de estudios técnicos, gastos administrativos, movilización de personal y gastos similares efectuados con ocasión de la presentación y trámite de la solicitud del financiamiento, más el interés legal vigente a la fecha de la liquidación.
32.3. Si alguna de las circunstancias previstas en otra estipulación de este instrumento, se prolongare o no fuere remediada en el plazo de sesenta (60) días, o si las aclaraciones o informaciones adicionales solicitadas por el BANCO, a su juicio no fueren satisfactorias, se entenderá que el PRESTATARIO, no hará uso del financiamiento que estuviere por desembolsarse.
Al efecto, el BANCO comunicará por escrito al PRESTATARIO que no se realizarán más desembolsos, en virtud de que los hechos mencionados implican la renuncia del financiamiento no desembolsado, y el PRESTATARIO se obliga al pago en favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., los gastos a los que se refiere el numeral 32.2 de esta cláusula y los que se hubieren ocasionado con motivo del control del proyecto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- VENCIMIENTO:
33.1. En el evento de que se haya desembolsado la totalidad o parte del financiamiento, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., podrá declarar de plazo vencido y, en consecuencia, exigir la cancelación de la totalidad o parte del financiamiento que estuviere pendiente de pago, cuando el PRESTATARIO dejare de pagar dentro de los sesenta (60) días posteriores a la
fecha de vencimiento, o dentro de los sesenta (60) días posteriores a tal fecha, cualquiera de las cuotas mensuales. (Resolución No. JPRF- F- 2022-013 de la Junta de Política y Regulación Financiera en la que emite disposiciones al respecto, las mismas que estarán vigentes hasta junio de 2022, posterior a esa fecha se deberá aplicar el vencimiento de 30 días)
33.2. Una vez que el BANCO no aceptare la renuncia al financiamiento, según lo previsto en la cláusula décima cuarta, y el PRESTATARIO no continuare con la ejecución del proyecto objeto del financiamiento, el BANCO podrá declarar el financiamiento de plazo vencido y exigir la cancelación de los valores que estuvieren pendientes de pago.
TRIGÉSIMA CUARTA.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El pago total del capital, intereses y de todas las obligaciones económicas adeudadas por el PRESTATARIO dará por cumplido y finiquitado el presente contrato, con todas sus obligaciones, de acuerdo con las condiciones de las fuentes de financiamiento conforme consta en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
TRIGÉSIMA QUINTA.- COMUNICACIONES:
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente contrato, se efectuará por escrito, mediante oficio, carta certificada o en la forma que la Ley señale, según el caso, a las siguientes direcciones:
BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P. : | Av. Amazonas y Unión de Periodistas, Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera. Quito – Ecuador |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL ▇▇ ▇▇▇▇▇ : | Av. Principal ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, Ecuador |
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR : | Av. 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ N11-409 y Briceño. Quito – Ecuador |
Todo cambio de dirección será notificado inmediatamente por las partes contratantes.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS:
De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 386 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el presente contrato de financiamiento y servicios bancarios, se encuentra exento del pago de toda clase de impuestos fiscales, municipales y especiales.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- DOMICILIO Y TRÁMITE:
Para el caso de producirse divergencias derivadas de este contrato, las partes señalan como domicilio la ciudad de Quito, a cuyos jueces competentes se someten; para el efecto el BANCO ejercerá las acciones que correspondan, sin perjuicio de la jurisdicción coactiva a la que por Ley le corresponde.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- USO LÍCITO DE FONDOS:
En cumplimiento de las “Normas de Prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiamiento de Delitos para las Instituciones del Sistema Financiero”, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deslinda toda responsabilidad en caso de uso indebido de los recursos que consta en el presente instrumento, por lo tanto, el destinatario de los fondos asume la total responsabilidad por el uso del dinero entregado, obligándose en todo momento a acatar las normas vigentes sobre Prevención ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiamiento de Delitos así como lo establecido en el Manual que sobre dicha materia haya expedido la Institución, autorizando expresamente realizar las verificaciones y debidas diligencias correspondientes e informar de manera inmediata y documentada a la autoridad competente en casos de investigación o cuando se detectaren comportamientos o transacciones inusuales e injustificados, por lo que no ejercerá reclamo alguno o acción judicial contra el BANCO o sus funcionarios.
TRIGÉSIMA NOVENA.- ORIGEN LÍCITO DE RECURSOS:
El PRESTATARIO, declara que los recursos que se transfieran a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en virtud del presente instrumento son lícitos, no provienen de actividades relacionadas y/o tipificadas como delitos en las leyes ecuatorianas.
CUADRAGÉSIMA.- DECLARACIONES:
El PRESTATARIO, declara que conoce las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y la legislación concerniente al presente financiamiento, por lo que se somete a las normas que regulan las relaciones con el BANCO y se obliga, en su oportunidad, al pago de las comisiones, intereses y otros valores adicionales a los previstos en el Capítulo II de este contrato, que se establecieren mediante normas generales o especiales a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Las partes intervinientes se ratifican en el contenido del presente instrumento y para constancia lo suscriben en forma electrónica, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.
El presente contrato regirá a partir de la suscripción electrónica del representante del Banco Central del Ecuador.
Firmado electrónicamente por:
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▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇
GERENTE DE LA SUCURSAL ZONAL NORTE DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Firmado electrónicamente por:
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇
▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ PRESIDENTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL ▇▇ ▇▇▇▇▇ | Econ. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ DIRECTOR NACIONAL DEL SISTEMAS DE PAGO BANCO CENTRAL DEL ECUADOR |
