CONTRATACION ABREVIADA
CONTRATACION ABREVIADA
Objeto contractual:
“Renovación de Contrato de Soporte y Licenciamiento F5 VE LTM + WAF”
Especificaciones técnicas y condiciones generales de la contratación
Contratación Administrativa 2021
Estimados señores (as):
El Instituto del Café de Costa Rica, en adelante ICAFE, le invita a presentar oferta/cotización formal para la Contratación Abreviada 2021PP-000096-01-CA “Renovación de Contrato de Soporte y Licenciamiento F5 VE LTM + WAF,”, con fundamento en el Reglamento de Contratación Administrativa del ICAFE, publicado en el Alcance No. 293 a la Gaceta No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
A) DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO:
Especificaciones Técnicas.
La contratación tiene como objetivo de garantizar la continuidad del servicio de seguridad en todas las aplicaciones web y móviles que utiliza el ICAFE. Por lo que se establecen los siguientes requerimientos técnicos:
El servicio deberá incluir:
a) La renovación de contrato del soporte directo con el fabricante y soporte local de la solución F5-BIG-LTM-VE200M y F5-ADD-BIG-ASMVE200M, por el periodo de 12 meses.
b) Un paquete de 15 horas anuales para ser utilizadas en la implementación de configuraciones debido a nuevas necesidades del ICAFE.
c) Visitas trimestrales de mantenimiento durante el periodo de vigencia del licenciamiento.
d) El soporte deberá realizarse en horario de oficina de lunes a viernes de 7:30 am a 15:30 horas.
e) El oferente debe incluir el soporte técnico local e internacional de la solución por un periodo de 12 meses en horario 8x5.
f) Una vez sea reportado un problema con la solución, un ingeniero brindara respuesta dentro de un lapso de 1 día hábil.
g) Los ingenieros deberán ofrecer servicios de soporte correctivo de averías, atención de consultas, uso de herramientas relativas y utilerías del software ofertado ya sea vía remota o en el sitio.
h) Se deberá tener establecido un procedimiento formal de escalamiento del servicio entre el fabricante y oferente para resolver problemas complejos. Estos mecanismos de reporte deben ser suministrados por el Oferente en su oferta.
i) El soporte técnico será llevado a cabo en horarios flexibles previo acuerdo con el personal de TI de ICAFE.
j) Cuando la solución falle, durante la vigencia de la garantía, el oferente deberá revisar el mismo en las instalaciones del ICAFE, o bien vía remota (dependiendo de la naturaleza de la solicitud a más tardar 1 día hábil después de notificada la falla, vía correo electrónico o por teléfono.
k) Debe incluir soporte por actualizaciones del software y firmas de la base de datos del software, en periodos programados.
l) La entrega del servicio será llevada a cabo de acuerdo con el nivel de severidad del mismo tomando el siguiente modelo.
a. Remota: El primer diagnóstico sobre los incidentes será realizado de forma remota, para esto debe coordinarse con el ICAFE para proporcionar las credenciales para realizar las pruebas sobre la resolución del evento.
b. En sitio: Se llevará a cabo la atención de incidentes en plaza de acuerdo con la severidad del incidente y una vez se haya diagnosticado que dicho incidente no puede ser atendido de forma remota.
c. Disponibilidad Horaria: Este servicio en modalidad 8X5 con acceso al centro soporte de lunes a viernes.
Desglosar el costo de la oferta, con el siguiente formato
Partida No | Ítem | Cantidad | Descripción del servicio | Unidad de medida | Precio unitario | Precio Total |
1 | 1 | 1 | Servicio de renovación de contrato soporte directo con el fabricante y soporte local de la solución F5-BIG-LTM-VE200M y F5-ADD-BIG-ASMVE200M, por el periodo de 12 meses. Debe de incluirse dentro del servicio un paquete de 15 horas anuales para ser utilizadas en nuevas configuraciones debido a nuevas necesidades. | Unidad | ||
TOTAL |
B) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. Deberá contar con al menos dos (2) personas especializadas en soporte de la solución ofertada del fabricante del software. Para lo anterior se requiere que presenten para cada uno de ellos (los dos especialistas) la siguiente documentación:
a. Certificados o cartas directas de fábrica donde se demuestre que posee la capacitación de fábrica en administración y configuración de la solución (Configurirng BIG-PI LTM: Local Traffic Manager, Administering BIG-IP y Advanced WAF). Las certificaciones deben estar vigentes mínimo un año de haberse emitido.
b. Anexar el Currículo Vitae de las personas especializadas.
2. Deberá contar con al menos dos (2) ingenieros, uno con xxxxx xx xxxxxxxxx y otro con grado de licenciatura, además de un (1) técnico con experiencia mínima de 1 año en tareas operativas de la solución ofertada, como administración, actualización, soporte y mantenimientos. Para corroborar lo anterior los 2 ingenieros y el técnico deberán aportar:
a. Una declaración jurada indicando que cumple con estos requerimientos.
b. Anexar el Currículo Vitae.
c. Copia de títulos académicos y certificados de cursos relacionados a lo solicitado. (administración, actualización, soporte y mantenimientos)
3. Del personal solicitado al menos uno debe contar con la certificación ITIL Foundation 4 Edition.
4. Los técnicos o profesionales deberán ser parte de la planilla de la empresa oferente, por un periodo mínimo de un año. Para corroborar lo anterior se deberá emitir una declaración jurada indicando que cumple con este requerimiento.
5. El oferente deberá aportar la certificación, carta o constancia emitida por el fabricante que lo acredite como distribuidor directo autorizado para la venta y mantenimiento de la solución ofertada y que cuenta con más de 10 años de representar la marca.
6. El oferente deberá demostrar que posee localmente al menos 3 proyectos en experiencia en la venta, instalación y mantenimiento de la marca ofertada, a instituciones públicas o privadas. Por lo anterior, se deberá aportar una declaración jurada, firmada por el representante legal de la empresa, donde haga constar la siguiente información:
• Datos de la empresa o Institución donde se realizó el trabajo
• Datos del trabajo realizado
• Nombre de la institución
• Nombre del encargado
• Número de teléfono de la empresa
• Descripción de la solución vendida
• Fecha en que se realizó la venta
7. El oferente debe contar con una plataforma de recepción de incidentes en línea que permita la creación de casos de soporte, así como poder dar seguimiento al caso y ver el historial de casos creados. Debe contar con un proceso que opere en horario 8 x 5 para la recepción de reportes por fallas de la solución. Este proceso debe contar con los siguientes mecanismos para colocar casos de soporte: un número de teléfono y un correo electrónico o sitio web. Estos mecanismos de reporte deben ser suministrados por el Oferente en su oferta.
Dicho requisito se está solicitando, ya que, si se presenta un problema, el primero que deberá de dar solución al mismo será el proveedor local. Si este no lo puede resolver tiene que escalarlo al fabricante del software. Por lo que es importante contar con una plataforma de recepción de incidentes en línea lo más ágil posible. Es necesario lograr dar seguimiento a los casos abiertos y obtener datos de los resultados de cada caso para efectos de comprobar los tiempos de atención.
8. El oferente debe contar con al menos un profesional en Informática, Electrónica o carrera afín en informática o electrónica, este fungirá como Administrador del Contrato. Para tales efectos deberá contar el grado mínimo de Licenciatura o Maestría. Por lo que para corroborar dicho requisito se deberá anexar los atestados correspondientes.
Debido a que el servicio de renovación y soporte del WAF permite la aplicación de reglas de seguridad para las aplicaciones móviles y web del Instituto, es sumamente crítico para el ICAFE solicitar dichos requisitos de admisibilidad porque así avalamos la expertis necesaria y así garantizar la experiencia en la configuración, soporte de incidentes y nuevas oportunidades de mejora en las publicaciones de los diferentes servicios de ICAFE, esto con el fin de que los servicios ofrecidos al sector sean seguros y estén siempre disponibles para su uso.
C) DOCUMENTOS POR ANEXAR EN LA OFERTA:
1. Deberá aportar una Certificación con no más de tres meses de emitida de la Personería Jurídica o poder respectivo -según corresponda-, en donde se establezca las facultades y representación de la sociedad, además, tal certificación debe indicar la naturaleza y propiedad de las acciones. La Administración se reserva el derecho de verificar la información aportada, así como solicitar documentos más actualizados en caso de ser necesario para efectos de validación de la oferta, formalización, aprobación interna o refrendo contralor, cuando así se amerite.
2. Declaración Jurada en la que se indique no encontrarse sujeto al régimen de prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 19 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
3. Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), o bien, que tiene un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas. El Instituto del Café de Costa Rica verificará tal condición a través del acceso directo al sistema de la CCSS.
En caso de que el oferente presente certificación de que no se encuentra inscrito como patrono ante la CCSS, y del objeto licitado se derive tal obligación, la Administración le solicitará explicación, la que, en caso de resultar insatisfactoria de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CCSS, provocará la exclusión del concurso y la denuncia ante las autoridades correspondientes de cobro de la CCSS.
D) CONDICIONES GENERALES PARA EL OFERENTE:
1. Precio: Oferente debe cotizar el precio unitario y total para la partida en el que participa, según corresponda.
Los precios de la oferta deben presentarse en colones, además serán firmes y definitivos de conformidad con el artículo Nº23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. De indicarse en dólares se aplicará el tipo de cambio de venta que indique el Banco Central xx Xxxxx Rica vigente al momento de la apertura de ofertas.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos xxx xxxxxxx local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye. Además, deben tomar en cuenta que el ICAFE se encuentra exento del I.V.A. según lo determinado en el art. 1 de la Ley 9872, la cual reforma integralmente la Ley 2762.
Los oferentes deberán detallar en su oferta el costo unitario y total de los suministros en números y en letras coincidentes, en caso de duda prevalecerá el valor cotizado en letras.
En caso de que el oferente indique que no incluye algún tipo de tributo y/o rubro y son aplicables al objeto contractual, la Administración los agregará de oficio para efectos comparativos y de una eventual adjudicación.
En caso de resultar adjudicatario, debe asumir como parte del precio ofrecido, cualquier erogación adicional que se requiera sobre el objeto contractual, tales como derechos, costos, riesgos ocasionales, otros cargos, gastos de inscripción ante el Registro de la Propiedad, etc., según corresponda respecto al objeto contractual.
No se aceptará en este tipo de detalle la indicación "no se incluye" o similar, de tal forma que en cualquier caso se entenderán esas erogaciones como parte del precio ofrecido y adjudicado, sin que representen costos adicionales para la Administración.
2. Impuestos: El ICAFE está exento al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con el art. 1 de la Ley 9872 la cual reforma integralmente la ley 2762.
“Artículo 2- Se declara de interés público lo relativo a producción, elaboración, mercadeo, calidad y prestigio del café de Costa Rica, para todos los efectos que señala la presente ley. De igual manera, se exonera al Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales.”
3. El ICAFE se reserva el derecho de verificar toda la información aportada por el Oferente, así como solicitar cualquier información adicional que considere necesaria para aclarar cualquier duda, por lo que dicha información deberá ser presentada en forma completa y verificable. En caso de comprobarse algún incumplimiento o falsedad en los datos la oferta podrá no ser considerada en este concurso.
4. La Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma partida; esto de conformidad a lo establecido en el artículo N°25 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
5. El ICAFE se reserva el derecho de aumentar o disminuir las cantidades solicitadas, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias o declarar la contratación desierta o infructuosa cuando, a su juicio, llegue a establecer que las ofertas presentadas no resultan aptas para la satisfacción del interés institucional perseguido.
6. Con la presentación de su plica, el Oferente queda comprometido, en caso de resultar adjudicatario, a contar con la cantidad de recursos humanos requeridos para la atención de los requerimientos de acuerdo con el plan de trabajo definido para tales efectos, en caso de requerirse para la presente contratación.
E) DESGLOSE DE PRECIO:
El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen de conformidad con el articulo No. 23 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, incluyendo como mínimo los siguientes componentes de la estructura del precio.
RUBRO | PORCENTAJE |
Mano de Obra | |
Insumos | |
Gastos Administrativos | |
Utilidad | |
TOTAL | 100% |
La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario.
Podrá subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, únicamente si ello no genera una ventaja indebida para el oferente incumpliente.
F) CONDICIONES PARTICULARES:
1. Vigencia de la Oferta: El oferente deberá manifestar o indicar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de esta es de un mínimo de 30 (treinta) días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de dicha vigencia será de 30 (treinta) días hábiles.
2. Plazo de entrega: El Oferente deberá indicar de manera expresa el plazo de entrega ofrecido, el cual no podrá ser superior a 5 días naturales, posteriores a la notificación de la orden de compra. En caso de omisión se entenderá que el oferente se ajusta al plazo máximo indicado.
El atraso en la entrega parcial o total del objeto de esta contratación dará derecho al ICAFE a aplicar la sanción estipulada en estas especificaciones o cualquier otra que se haya establecido en el proceso de contratación, así como el cobro procedente.
3. Vigencia de la contratación: El plazo de vigencia del contrato será de 12 meses, las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos iguales, hasta un máximo de dos (2) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
4. Lugar de entrega: ICAFE Oficinas Centrales
5. Forma de Pago: Un solo pago a 30 días naturales, después del recibido a satisfacción por parte de la Unidad Solicitante y la presentación de la factura en la Institución a través del correo electrónico. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx.
Si las facturas presentan algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria. El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686. En el caso de factura electrónica, la misma deberá ser remitida al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
G) MÉTODO DE EVALUACIÓN
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la institución y acorde con lo indicado en el artículo N°51 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y técnicos requeridos se le aplicará el siguiente criterio de evaluación:
El método de evaluación para la elección de la mejor oferta es de 100% precio y de lo cual se aplicará lo siguiente:
• Menor precio por el servicio 100%
Para la determinación de la puntuación a asignar a las demás ofertas económicas, se utilizará la siguiente fórmula:
Donde
𝐴 = (
𝑃𝑆𝑀𝐶
𝑃𝑆𝑇
) 𝑥 100
A = es el puntaje asignado a la oferta en estudio PSMC = Precio del servicio menos costoso
PST = Precio del servicio en estudio
Para orientar la evaluación de las ofertas e indicar prioridades que el ICAFE ha definido para esta contratación, se considera el precio como factor determinante para adjudicar, siempre y cuando las ofertas cumplan con los aspectos mínimos requeridos y sin perjuicio de que se valoren otros factores relevantes definidos previamente en el cartel.
Para el ICAFE los Precios inaceptables se definen de la siguiente manera: Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Administración deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquélla que contenga un precio ruinoso.
b) Xxxxxx excesivo es aquel que comparándose con los precios normales xx xxxxxxx los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio que excede la disponibilidad presupuestaria, en los casos en que la Administración no tenga medios para el financiamiento oportuno; o el oferente no acepte ajustar su precio al límite presupuestario, manteniendo las condiciones y calidad de lo ofrecido. En este último caso, la oferta se comparará con el precio original.
d) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal.
Criterios de Desempate:
De existir empate en el puntaje final, luego de la evaluación de las ofertas, la selección de la oferta adjudicataria se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Se considerará como factor de desempate en la evaluación del presente concurso, una puntuación adicional a las PYME que han demostrado su condición a la Administración según lo dispuesto en el N°81 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica, con la siguiente puntuación adicional:
• PYME de industria: 5 puntos
• PYME de servicio: 5 puntos
• PYME de comercio: 2 puntos
b) En caso de persistir el empate se utilizarán los siguientes criterios en orden de relevancia para definir al adjudicatario:
1) Menor plazo de entrega ofrecido.
c) En caso de continuar con empate, se procederá a realizar una rifa con la participación de las partes interesadas, en la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFÉ en Heredia, en la fecha y hora que oportunamente se les notificará.
H) ESPECIES FISCALES, REINTEGRO E IMPUESTO SOBRE LA RENTA:
1. Especies fiscales y reintegro: Para cumplir con la formalización de esta contratación, el contratista está obligado a aportar un equivalente al 0.25% (punto veinticinco por ciento) del monto adjudicado por concepto de especies fiscales o un entero de gobierno por el monto correspondiente. Al momento de aportar la colilla o entero de gobierno que respalde el pago por concepto de especies fiscales, ésta deberá indicar el número de procedimiento de contratación relacionado (al que corresponde). Adicionalmente, en cumplimiento de la directriz DGABCA-NC-12-2016 de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y el oficio DGT-1072-2016 de la Dirección General de Tributación; deberá aportar por concepto de reintegro para la formalización contractual, la suma correspondiente al monto del contrato, según la siguiente tabla.
La cancelación pueden hacerla mediante la compra de las especies fiscales (timbres), o efectuando el pago en "Entero de Gobierno" en la oficina correspondiente, indicando el número de la contratación y el nombre del contratista.
2. Impuesto sobre la renta Cuando corresponda al adjudicatario, se le retendrá el 2% del total de pagos a efectuar, como adelanto del Impuesto sobre la renta, según Ley de Justicia Tributaria.
I) REAJUSTE DE PRECIOS Y REVISIÓN PERIÓDICA DE PRECIOS:
Reajuste de precios: Deberá tenerse presente que la estructura de los elementos que componen el precio varía de acuerdo con el tipo de servicio, suministro o arrendamiento de que se trate, más para efectos ilustrativos, puede partirse de una fórmula tipo general, como la que seguidamente se ofrece:
Donde:
𝑃 = 𝑀𝑂 + 𝐼 + 𝐺𝐴 + 𝑈
P = 100% referido al precio de cotización
MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización
GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización
Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio.
De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
𝑃𝑉 = 𝑃𝐶(𝑀𝑂 (
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑚
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑐
) + 𝐼 (
𝑖𝐼𝑡𝑖
𝑖𝐼𝑡𝑐
) + 𝐺𝐴 (
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑔
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑐
) + 𝑈)
PV = Precio variado
PC = Precio de cotización o último revisado
MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.
iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado.
I = Porcentaje de insumo del precio de cotización.
iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación
iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado.
iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.
iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado.
GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
Los índices a que hace referencia la fórmula anteriormente desarrollada deberán ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de la contratación.
Índices xx xxxxxxx que se utilizarán | |
Mano de obra | Decreto semestral de salarios mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. |
Insumos | Índice General de Precios al Productor Industrial (IPP- MAN) con combustibles elaborado y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica |
Gastos administrativos | Índice General de Precios al Consumidor (IPC) renglón general elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos y publicado por el Banco Central xx Xxxxx Rica. |
J) CONSORCIO:
En caso de presentar ofertas en consorcio (art. 68 al 73 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.), se deberá presentar el acuerdo consorcial respectivo bajo los preceptos mínimos establecidos en el artículo 71 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. Las empresas que formen parte del consorcio deberán cumplir las condiciones de admisibilidad y los requisitos establecidos del cartel, como si fuera una sola siendo responsables solidariamente como un todo.
Para efectos de admisibilidad y/o evaluación únicamente se tomará la información o documentación que corresponda a quien brindará el servicio o actividad específica, sin que haya duplicidades, en la oferta se debe especificar claramente cuál o cuáles de las empresas del consorcio brindará el servicio, y específicamente en qué aspectos; esto con la finalidad de verificar la experiencia requerida o los requisitos solicitados.
IMPORTANTE: Las empresas participantes solo pueden participar en (1) un consorcio en el presente concurso.
K) CONSULTAS Y ACLARACIONES:
El oferente podrá remitir sus consultas/aclaraciones del objeto a contratar o sobre la presentación de ofertas, al correo electrónico xxxxxx@xxxxx.xx o por medio de oficio a la Unidad de Contratación Administrativa del ICAFE en el Edificio Administrativo en San Xxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx, 400 metros al norte de la iglesia católica de San Xxxxx.
L) MULTAS Y CLÁUSULA PENAL:
La calificación de la importancia de la multa se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR | PUNTOS |
1- Cuando el bien o servicio afecte directamente el sector cafetalero (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 5 |
2- Cuando el bien o servicio provoque pérdidas económicas al ICAFE (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
3- Cuando el bien o servicio impida el cumplimiento de funciones por parte de los colaboradores del ICAFE (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
4- Cuando el bien o el servicio afecte la imagen institucional (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 15 |
TOTAL DE PUNTOS: | 50 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Multa: 1,5%
En caso de que la adjudicataria entregue un servicio que no cumplan con lo requerido en el cartel y no proceda a realizar las correcciones que le indique la Administración en el plazo señalado por esta última, se procederá a cobrar una multa equivalente al 1,5 % por cada día de atraso en la no corrección de lo indicado, hasta un máximo de 25% (veinticinco por ciento)
sobre el monto total del servicio, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
Clausula Penal:
La calificación de la importancia de la cláusula penal se obtendrá de la siguiente tabla, con el fin, de determinar el porcentaje a aplicar:
FACTOR CLAUSULA PENAL | PUNTOS |
1) Repercusiones de eventual incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 20 |
2) Riesgos del incumplimiento del plazo (30, 20, 10 o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
3) Preponderancia del plazo de entrega (20, 10, o 5 puntos, según corresponda) | 10 |
4) Monto del contrato (20, 15, 10 o 5 puntos, según corresponda) Monto estimado de la contratación: $7,515.00 | 15 |
TOTAL DE PUNTOS: | 55 |
Puntaje | Importancia | Porcentaje para aplicar, por día |
De 100 a 75 puntos | Alta | 2% |
De menos de 75 a 50 puntos | Media | 1,5% |
De menos de 50 a 25 puntos | Moderada | 1% |
Menos de 25 puntos | Baja | 0,5% |
Porcentaje asignado para Clausula Penal: 1,5%
En caso de incumplimiento en el plazo de entrega del servicio objeto de la presente contratación, que sea imputable al contratista, éste autoriza a la Administración para que por concepto de cláusula penal, rebaje del pago respectivo la suma de 1,5% del monto total adjudicado, por cada día hábil de atraso, con respecto al plazo ofrecido, hasta un máximo de un 25% (veinticinco por ciento, momento en el cual se tendrá por definitivo el incumplimiento de esta contratación, y se procederá a realizar el proceso para determinar la valoración de posibles daños y perjuicios y resolución del contrato.
En cualquier caso, Multa o Clausula Penal, no se podrá ejecutar un porcentaje mayor al 25% del monto adjudicado.
Lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 44 al 47 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
Cuando la administración determine que los daños provocados por el contratista consecuencia de su atraso o entrega defectuosa superan los cubiertos por la estimación de la cláusula penal o la multa, lo cobrará mediante el respectivo procedimiento administrativo, previa determinación de los daños ocasionados, con fundamento en el procedimiento ordinario que establece el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.
Con la presentación de la cotización/oferta, el adjudicatario autoriza expresamente a la Administración a proceder con la rebaja del porcentaje aplicable a las facturas respectivas al momento de su pago.
M) FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:
El Contratista deberá indicar en su factura como mínimo la siguiente información:
• Nombre y cédula jurídica o física según corresponda.
• Número del concurso, orden de compra.
• Referencia del bien o servicio adquirido.
• Cantidad de bienes y/o servicio.
• Indicar precio unitario, IVA según corresponda y monto total.
• El proveedor deberá facturar una vez entregado a satisfacción el bien o servicio contratado, de lo contrario el ICAFE no tramitará la factura.
• En caso de requerirse realizarse un cambio en la factura, el plazo para el pago comenzara a regir a partir de la nueva facturación.
• El plazo de pago corresponderá según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Si la factura presenta algún error, el plazo de pago se verá interrumpido hasta que se corrija el mismo. Es obligación del Adjudicado el mantenerse al día durante todo el periodo de la contratación con sus obligaciones de la seguridad social y tributarias. De determinarse al momento del trámite de pago que no está al día, se procederá a advertir al Adjudicado su condición y el pago se tramitará hasta que corrija dicha situación. El plazo de pago se verá interrumpido durante el periodo en que no esté en regla con la seguridad social o tributaria.
El adjudicatario deberá tomar en cuenta lo contemplado en la Ley 9686.
Para este concurso, debe remitirse la factura al correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx
N) FUNCIONARIO RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
Esta Administración hace constar que el seguimiento, monitoreo y aprobación de especificaciones técnicas de esta compra, estará a cargo del coordinador Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
O) CONFIDENCIALIDAD EN LAS OFERTAS:
Toda información incluida y adjunta a la oferta debe ser pública; salvo que la parte interesada, así lo considere, en cuyo caso debe aportar en su plica la justificación respectiva. Caso contrario, la Administración en apego al Principios de Publicidad y Transparencia, queda facultada para hacer público cualquier información y/o documento en esa condición, una vez concretada la apertura del proceso. Lo anterior, al amparo de lo que establece el artículo N°11 y 204 Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica.
P) MONTO ESTIMADO DE CONTRATACIÓN:
La estimación presupuestaria inicial para esta contratación es de: $7,515.00
Todos los demás términos y condiciones según lo indicado en el Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica publicado en el Alcance No. ALCANCE No. 293 A LA GACETA No. 265 del 04 de noviembre del 2020.
Atentamente,
APROBADO POR (Unidad Solicitante) | REVISADO POR | ELABORADO POR |
XXXXX Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.07.28 13:30:04 -06'00' Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | XXXX XXXX Xxxxxxx digitalmente por XXXX XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX (FIRMA) XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2021.07.28 13:09:31 -06'00' Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Firmado XXXXXX XXXXX digitalmente por XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2021.07.28 13:07:42 -06'00' Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
Jefe de Unidad de Informática | Jefe de Unidad de Contratación Administrativa | Analista de Contratación Administrativa |