Disposiciones generales
IV CONVENIO COLECTIVO ACB-ABP
Disposiciones generales
1.1 El presente Convenio, como resultado de la negociación llevada a cabo para su conclusión, constituye la expresión del acuerdo libremente adoptado por las Organizaciones firmantes – ASOCIACIÓN DE CLUBS DE BALONCESTO (ACB) y ASOCIACIÓN DE BALONCESTISTAS PROFESIONALES (ABP)– en virtud de su autonomía colectiva, por lo que sus contenidos obligacional y normativo serán de preceptiva observancia en los ámbitos funcional y temporal pactados.
En concreto, se declara expresamente que carecerán de virtualidad jurídica los pactos individuales o colectivos –o las decisiones unilaterales de las partes o de sus representados– que impliquen limitaciones o renuncias a los derechos regulados en el Convenio, o supongan exclusión de cualquier tipo del contenido del mismo.
1.2 Vigente el Convenio, su contenido no podrá ser alterado por las partes ni afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito distinto, salvo acuerdo expreso en contrario, y
1.3 La ABP, en su propio nombre y en el de sus afiliados, renuncia expresamente –durante la vigencia del Convenio– al ejercicio del derecho de huelga tendente a lograr la modificación de lo acordado.
2.1 Este Convenio constituye un todo orgánico, único e indivisible, basado en el equilibrio de los derechos y obligaciones recíprocamente asumidos por las partes, y como tal –cara a su aplicación práctica– deberá ser siempre objeto de consideración global y conjunta, no resultando admisibles las interpretaciones que pretendan valorar aisladamente las estipulaciones convenidas, y
2.2 En caso de que la Jurisdicción Social acuerde la supresión o modificación de cualquiera de las cláusulas del Convenio, quedará éste provisionalmente sin efecto entre las partes -dejando en todo caso a salvo los derechos eventualmente adquiridos en el ínterin por las mismas o por cualesquiera otros terceros de buena fe-, debiendo procederse a la renegociación global de su contenido, en un plazo xxxxxx xx xxxx días, en el seno de su Comisión Negociadora. Entretanto, volverá a estar en vigor entre las partes el contenido del III Convenio Colectivo del sector.
Para todo lo que no conste expresamente previsto en el Convenio, se estará a lo dispuesto en las siguientes fuentes, en cuanto no contradigan lo acordado ni resulten incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales:
3.1 Normas emanadas de la Comisión Negociadora.
3.2 Contratos suscritos por los Jugadores con los clubs o SAD, y
3.3 Demás normas legales que puedan resultar de aplicación.
Ámbitos de aplicación
El presente Convenio regula determinados aspectos del régimen de prestación de servicios de los jugadores que participen en las competiciones profesionales de baloncesto masculino de los clubs o SAD integrados en la ACB, así como del régimen de derechos y obligaciones exigibles entre las Asociaciones firmantes.
5.1 La vigencia de este Convenio, independientemente de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abarcará, a todos los efectos, el período comprendido entre el día 1 de julio de 2018 y el 30 xx xxxxx de 2022, ambos inclusive, salvo que otra cosa se disponga en su texto para algún aspecto concreto.
Comisión Paritaria
En el plazo de un mes a contar desde la fecha de firma del Convenio se constituirá su Comisión Paritaria domiciliada en Barcelona, calle Iradier número 37 (08017), salvo que la propia Comisión acuerde otro distinto, que tendrá como funciones específicas las siguientes:
6.1 La interpretación auténtica de las normas contenidas en el mismo, por sumisión voluntaria de la ACB y la ABP.
6.2 El desarrollo reglamentario, en su caso, de los acuerdos alcanzados en la negociación.
6.3 La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
6.4 La mediación, por sumisión voluntaria, en los conflictos colectivos jurídicos que puedan suscitarse en relación con lo acordado en el Convenio.
6.5 El análisis de la evolución de las relaciones entre las Organizaciones firmantes y entre los colectivos a que ambas representan, y
6.6 Cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación de lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en especial lo relativo al derecho de tanteo, regulado en los artículos 13 y 14 del mismo, deberá ser sometida a la decisión de esta Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.
6.7 En caso que el resultado de la reunión de la Comisión Paritaria fuera el desacuerdo en la concreta controversia planteada, las partes se comprometen a no adoptar ninguna decisión unilateral, debiendo someter la divergencia al órgano judicial competente o, de convenirse, al arbitraje en derecho que pueda acordarse.
6.8 Cualesquiera otras competencias contempladas en el Convenio o que las partes decidan asignarle.
La Comisión estará integrada por un máximo de dos representantes de la ACB y otros tantos de la ABP, pudiendo ambas representaciones contar con la asistencia de Xxxxxxxx, con voz pero sin voto.
8.1 Las normas concretas de actuación interna de la Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiéndose reunir -en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de convocatoria- siempre que lo solicite cualquiera de sus representaciones integrantes, y
8.2 Idéntico plazo, a contar desde el día siguiente al de su reunión, tendrá la Comisión para solventar los asuntos que le sean propuestos.
Sistema de Contratación
9.1 Para poder inscribirse en las competiciones organizadas por la A.C.B. clubs o SAD y jugadores deberán suscribir el correspondiente contrato por escrito en el que necesariamente figurarán, como contenido mínimo, las estipulaciones consignadas en el modelo de contrato tipo que se adjunta como anexo I al texto del presente Convenio. Los jugadores no inscritos de categoría sub-22 de los equipos propios o vinculados deberán también suscribir el Contrato, como mínimo durante los concretos períodos en que se hallen entrenando con el equipo profesional o participando en las competiciones ACB. En estos supuestos, el salario por cada día de prestación de servicios se determinará dividiendo por 360 el salario anual acordado que, en ningún caso, podrá ser inferior al que por edad le corresponda.
9.2 El contrato tendrá siempre una duración determinada, pudiéndose acordar en el mismo la sujeción de las partes a un periodo de prueba por un máximo de un mes.
9.3 Finalizada la vigencia del contrato, éste podrá ser prorrogado por voluntad de las partes o en aplicación de lo dispuesto al efecto en el artículo 13.
10.1 A efectos de los previsto en el Convenio la edad computable de un jugador será la que este tenga cumplida el día 1 de julio de cada año, rigiéndose por ella todos los derechos inherentes a la misma hasta el inicio del periodo de contratación correspondiente a la temporada siguiente y,
10.2 Ello no obstante, los jugadores que ostenten la categoría de senior de primer año de acuerdo con las edades federativas y que aún no hayan cumplido los dieciocho años, se equipararán a los jugadores de esta edad a efectos de lo dispuesto en el Convenio.
11.1 Las retribuciones abonadas por los clubes o SADS a los jugadores, ya sea por la prestación profesional de sus servicios o, en su caso, por la cesión expresa de la explotación de sus derechos de imagen, tendrán a todos los efectos la consideración legal xx xxxxxxx y podrán ser en metálico o en especie No tendrán la consideración legal xx xxxxxxx los conceptos que no sean considerados como tales por la legislación vigente.
11.2 Las retribuciones consignadas en el Convenio se entenderán siempre brutas.
12.1 Todo jugador, tendrá derecho a percibir de su club o SAD una retribución anual mínima, cuya garantía se establecerá en función de su edad computable de conformidad con la siguiente tabla:
Edad Computable | Retribución anual mínima por temporada |
Hasta 19 años | 20.501 € |
20-21 años | 34.169 € |
22-23 años | 41.002 € |
24-25 años | 54.670 € |
26 o más años | 68.337 € |
El salario mínimo de cada franja de edad se mantendrá en dicha cifra hasta la temporada 2021/22.
Los jugadores que participen desde el inicio de la competición hasta el final de la misma deberán percibir íntegramente el importe indicado como retribución anual mínima.
12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe anterior, un jugador de 22 o más años podrá convenir con el club o SAD una retribución anual inferior a la que por edad le corresponda (aunque nunca menor de la franja de edad 20/21 años) quedando, en este caso, facultado el jugador para resolver unilateralmente el Contrato, sin que entren en juego las compensaciones previstas en el siguiente artículo 16, si presentase una oferta superior de otro club o SAD perteneciente a la ACB dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del mencionado Contrato.
13.1 El club o SAD podrá prorrogar el contrato del jugador mediante el ejercicio del derecho de tanteo, que podrá efectuar sobre la oferta recibida de otro club o SAD, si bien ello requerirá que aquél –con carácter previo– haya realizado una oferta cualificada al jugador que como mínimo deberá contemplar, para la primera prórroga, una retribución anual equivalente al 100% del valor monetizado de su última retribución anual percibida. Se entenderá por valor monetizado aquel constituido por la totalidad de las retribuciones percibidas por los distintos conceptos que la configuren, ya sea en metálico o en especie, siempre que su valor esté determinado o resulte determinable.
13.2 Perderán el derecho de tanteo aquellos clubs o SAD que en la fecha prevista en el calendario como la del último partido de competición oficial, mantengan deudas con el jugador. El procedimiento, se iniciará tras la oportuna reclamación efectuada por el jugador ante la ACB, a través de la ABP, que podrá presentar durante los 15 días naturales anteriores a la fecha prevista para el último partido de competición oficial, finalizando el plazo a las 20:00 horas de esta fecha. Se establece un modelo de reclamación específico para este procedimiento como ANEXO 4 al presente convenio. En un plazo de 2 días naturales a contar desde la del último partido de competición oficial, la ACB requerirá al Club/SAD de origen a fin acreditar, en los 2 días naturales siguientes, la inexistencia de deuda a las 20:00 horas de la fecha prevista en el calendario como el último partido de competición oficial. La ACB resolverá en el plazo de otros dos días naturales, reconociendo o denegando el derecho de tanteo en función de la existencia o no de deuda. Este procedimiento se sustanciará, hasta su resolución, con independencia pero en paralelo a los trámites previstos en los siguientes epígrafes 14.1 y 14.2.A todos los efectos, se define la deuda como las cantidades debidas que sean liquidas, vencidas y exigibles.
13.3 El club podrá tantear a cada jugador un máximo de tres veces en una misma relación continuada en el citado club, siempre que no supere los 30 años. A partir de esa edad sólo se podrá tantear tres veces más, con independencia de quienes sean los clubs que le contraten.
Se entenderá ejercitado el derecho de tanteo si el club de origen presenta la oferta cualificada.
13.4 La inscripción de los jugadores en la competición se efectuará con observancia de las normas de contratación previstas en el Convenio. Si durante la tramitación de la inscripción de un jugador, o finalizada la misma, se observase incumplimiento de alguna de las presentes normas, la ACB podrá acordar la suspensión o revocación de la inscripción para el resto de la temporada, concediéndose al jugador un trámite de audiencia previa por plazo de siete días naturales, discrecionalmente prorrogable por causa justificada. Si el defecto detectado fuese susceptible de subsanación, se otorgará un plazo xx xxxx días naturales para proceder a la misma y,
13.5 Serán insubsanables los siguientes incumplimientos:
13.5.1 Formular ofertas de contratación, o suscribir documentos de oferta fuera de los plazos establecidos en el Convenio.
13.5.2 Suscribir un documento de oferta en el que figure mayor xxxxxxx o más años de contrato de los que en realidad se tuviere intención de contratar, o modificar en el contrato las condiciones que figuraban en la oferta, salvo que dicha modificación se deba a renovación del contrato.
Esta excepción no será tenida en cuenta si se constata que mediante la misma se pretende infringir el sistema de contratación del Convenio.
13.5.3 Suscribir un contrato sin la previa presentación de oferta, salvo que la eficacia del mismo esté condicionada al cumplimiento de las normas de contratación y salvo que el jugador este excluido de este trámite, y
13.5.4 Suscribir un contrato con otro club o SAD antes de iniciarse el correspondiente periodo de contratación.
14.1 Desde el día siguiente al de la fecha prevista en el calendario como la del último partido de competición oficial, los clubs o SAD dispondrán de un plazo máximo de 3 días naturales para comunicar a la ACB la situación contractual de sus jugadores para la siguiente temporada. Dentro de los 3 días naturales siguientes a la finalización de ese plazo, la ACB comunicará a los clubs o SAD y a la ABP la relación de jugadores que no tengan contrato en vigor, con expresa mención, en su caso, de aquéllos que hayan recibido la comunicación prevista en el siguiente epígrafe 15.3.1.
14.2 Inmediatamente después, quedará abierto un plazo de otros 3 días naturales para que los clubs o SAD acrediten ante la ACB las ofertas cualificadas presentadas a sus jugadores de conformidad con lo previsto en el anterior epígrafe
14.3 Finalizado este plazo, los clubs o SAD dispondrán de 13 días naturales para presentar documentos de oferta sobre aquellos jugadores sujetos al derecho de tanteo de sus clubs o SAD de origen. Estos documentos deberán estar suscritos por el jugador y por el legal representante del club o SAD ofertante, e incluirán las previsiones contenidas en el anexo 2:
14.3.1 La duración del contrato, y
14.3.2 La retribución anual bruta de cada temporada, con inclusión de todos los conceptos fijos y cuantificación del importe de las retribuciones en especie, de haberlas.
14.3.4. En su caso, retribuciones derivadas de la cesión de la explotación de derechos de imagen (indicar si es al jugador o a una sociedad).
14.3.5. En su caso, importe de la cantidad acordada como indemnización por la extinción del contrato por voluntad unilateral del jugador sin causa imputable al club.
14.3.6. En su caso, honorarios del representante del jugador.
14.4 Los clubs ofertantes deberán presentar el documento de oferta en la ACB, que lo remitirá al club o SAD de origen al día natural siguiente, para que dentro del improrrogable plazo de otros 5 días naturales, ejercite su derecho de prórroga y, en consecuencia, contrate al jugador, lo que implicará el compromiso del club o SAD de origen de igualarle las condiciones que figuren en el documento de oferta recibido xxx xxxxxxx. A tal efecto el club de origen deberá igualar el cómputo global dividido en 10 mensualidades además de, en su caso, las cantidades en especie. El club de origen únicamente deberá igualar las condiciones económicas en los términos indicados en este apartado, la duración del contrato y, en su caso, el importe de la cláusula de rescisión y los honorarios del representante del jugador. El resto de condiciones de la oferta solo vincularán al club que la haya firmado.
El nuevo contrato se depositará en ACB dentro de los 5 días naturales posteriores. De no
depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club y al jugador a través de la ABP, en un plazo común de 5 días naturales para que dentro del plazo de 5 días naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
El texto del nuevo contrato respetará el clausulado acordado en el anterior, incorporando las condiciones de la oferta tanteada y las modificaciones que fueran precisas, en su caso, para adaptarlo a las prescripciones del Convenio, amén de las que, de mutuo acuerdo, pudiesen convenir las partes.
Las ofertas podrán también ser presentadas por los Jugadores a través de la ABP, si bien todos los plazos se computarán a partir de su entrada en la ACB.
Cada jugador podrá firmar tan sólo un único documento de oferta.
14.5 Si el club o SAD de origen no ejerce el derecho de prórroga en los términos establecidos en el epígrafe anterior, el jugador podrá suscribir contrato con el club o SAD ofertante, el cual deberá ser presentado ante la ACB, a través del club o del jugador, en plazo no superior a diez días naturales. De no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club y al jugador, a través de la ABP para que dentro del plazo de 10 días naturales suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6 Si el jugador que ha recibido la oferta cualificada del club no recibe ofertas de terceros dentro del plazo previsto en el artículo 14.3 el jugador podrá prorrogar el contrato con el club de origen, al que se incorporarán las nuevas condiciones previstas en la oferta cualificada. En tal caso el nuevo contrato deberá suscribirse en el plazo de 5 días naturales y depositarse en ACB dentro del plazo de 5 días naturales posteriores. De no depositarse en el plazo indicado la ACB requerirá al club, y al jugador a través de la ABP en un plazo común de cinco días naturales para que, dentro de un plazo de otros 5 días naturales, suscriban y depositen el contrato en la ACB.
14.6.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá a su inscripción, salvo acuerdo con dicho club, en la competición por ningún otro club de la ACB durante la temporada deportiva.
14.6.2 Ante la negativa del club a firmar el contrato se considerará prorrogado el anterior con las nuevas condiciones previstas en la oferta cualificada.
14.7 Si dentro de los plazos previstos en los apartados 14.4 y 14.5 no se ha procedido a firmar y depositar en la ACB el contrato, se procederá de la siguiente forma:
14.7.1 Ante la negativa del jugador a firmar el contrato no se procederá, salvo acuerdo con dicho club, a la inscripción en la competición por ningún otro club de la ACB durante las temporadas comprometidas.
14.7.2 Ante la negativa del club a suscribir el correspondiente contrato (14.4) se considerará automáticamente prorrogado el contrato anterior con el mismo clausulado incorporando las condiciones resultantes de la oferta recibida del tercer club. En el supuesto del artículo 14.5 se considerará automáticamente formalizado el contrato con el clausulado del anexo 1 del Convenio y las condiciones comprometidas en el documento de oferta.
14.8. La negativa del jugador a prorrogar su contrato con el club o SAD de origen que hubiese ejercitado el derecho de tanteo, permitirá a este mantener los derechos que, de acuerdo con el Convenio, ostente sobre aquel en el momento de producirse tal negativa.
15.1. Contenido del derecho.
El derecho de inscripción preferente permite al club de origen formular una oferta cualificada a los jugadores que cumplan los requisitos previstos en este artículo en cuanto a plazos, edades y condiciones. El jugador debe haber participado en las competiciones con el club de origen al menos durante una temporada deportiva, completa en categoría junior. El derecho de inscripción preferente de este solo podrá ejercerse hasta un máximo de 3 ocasiones.
15.2. Edades.
Hasta la edad de 21 años, inclusive, el jugador que no haya sido inscrito por el club o SAD con el que tuviera licencia hasta la edad junior, podrá suscribir contrato y licencia con otro club o SAD, si bien el de origen tendrá reservado, salvo pérdida o renuncia del club, el derecho a inscribirle en la temporada siguiente. Si un jugador hubiera estado en dos equipos ACB distintos durante la edad junior, el derecho de inscripción preferente corresponderá al club en el que haya tenido licencia junior la segunda temporada.
15.3. Procedimiento y plazos.
15.3.1 Comunicación del club de origen.
Si el club de origen pretendiera inscribirle en la siguiente temporada deberá comunicarle esta circunstancia al jugador y al otro club o SAD, a través de la ACB, antes del 31 xx xxxxx del año en que se trate. Transcurrido dicho plazo sin hacerlo, el jugador podrá suscribir un nuevo contrato anual, o prorrogar el anterior, sin perjuicio del derecho del club o SAD de origen a inscribirle en la temporada posterior a la finalización del contrato o prórroga en cuestión.
Si el club o SAD no participase en las competiciones de la ACB, se cursará también esta notificación a la Federación Española de Baloncesto (FEB).
15.3.2. Oferta cualificada y plazos para formularla.
Si el club o SAD hubiera efectuado en tiempo y forma la comunicación prevista en el epígrafe anterior, deberá notificar al Jugador y a la ACB su decisión de ejercitar, en su caso, el derecho de inscripción preferente. Para ello, dentro de los 2 primeros días naturales del plazo previsto en el anterior epígrafe 14.2, deberá presentar al Jugador una oferta cualificada conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos 13 y 14. Transcurrido ese plazo sin hacerlo -o renunciando a su derecho para esa temporada- corresponderá al club o SAD que hubiera contratado al Jugador en la temporada finalizada presentar su oferta cualificada dentro de los 2 días naturales siguientes, siguiéndose a partir de ahí, en ambos casos, los plazos y trámites previstos, con carácter general, en el anterior artículo 14.
En todo caso, los 12 días naturales de que disponen los jugadores para recibir documentos de oferta por parte de los Clubes/SAD terceros se iniciarán una vez transcurridos los cuatro días naturales del epígrafe 14.2.
15.3.3 Condiciones de las ofertas cualificadas.
Cuando el club/SAD de origen desee hacer uso del derecho de inscripción preferente, además de la comunicación a que se refiere el art. 15.3.1, deberá realizarse la oferta cualificada al jugador, como mínimo por las siguientes cantidades.
En la primera ocasión al menos por el salario mínimo que por edad le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el anterior epígrafe 12.1.
Este mínimo salarial se multiplicará por 1,5 o por 2, respectivamente, en la segunda y la tercera ocasión en que el club de origen pretenda ejercitar este derecho sobre el jugador.
Si tras la tercera reclamación, al jugador, el club de origen tampoco lo contratase, aquel quedaría liberado del derecho de tanteo respecto de su club de origen.
15.3.4. Mantenimiento de derechos
Si el jugador sujeto al derecho de inscripción preferente no participara en las competiciones ACB, los derechos que, en su caso, mantenga el Club/SAD de origen respecto del mismo, en el momento del retorno a aquellas, serán los establecidos en el artículo 17.2.
16.1 Los clubs o SAD que, tras formalizar las correspondientes ofertas cualificadas, renuncien a ejercitar los derechos de prórroga, tanteo o el derecho de inscripción preferente, que les confiere el presente Xxxxxxxx tendrán derecho a percibir una compensación del club o SAD que haya contratado al jugador, cuyo importe será:
16.1.1 Hasta la edad de veinte años, inclusive, el 75 por 100 del promedio de la retribución comprometida para las temporadas de vigencia del nuevo contrato con el siguiente escalado: Hasta 100.000 euros el 75%. Lo que exceda de 100.000 a 300.000 euros el 50% Lo que exceda de 300.000 a 600.000 euros el 25% Lo que exceda de 600.000 euros el 10%
16.1.2 A partir de la edad de veintiún años y hasta los 23 inclusive, el promedio de la retribución comprometida para las temporadas de vigencia del nuevo contrato conforme a los siguientes tramos:
Hasta 70.000 € el 15%. Lo que exceda de 70.000 hasta 180.000, el 30% y Lo que exceda de 180.000 el 50%.
16.2 Los clubs o SAD que ejerzan el derecho previsto en el artículo 15, únicamente percibirán la compensación cuándo la renuncia a sus derechos sobre el jugador sea definitiva.
16.3 Esta compensación se abonará una sola vez en toda la carrera del jugador y será incompatible con el derecho de formación federativo o cualquier otro de semejante naturaleza si lo hubiera.
16.4 Los jugadores no tendrán derecho a percibir cantidad ninguna derivada de las
compensaciones a que se refiere el presente artículo, y
16.5 Estas compensaciones serán abonadas con cargo a la cuenta de que cada club o SAD dispone en la ACB y distribuidas en tantas anualidades como temporadas se comprometan en el nuevo contrato, salvo que el club o SAD en cuestión deje de pertenecer a la ACB, en cuyo caso se procederá en tal momento a la amortización total de la deuda pendiente.
17.1 Los clubes o SAD podrán ejercer y mantener indefinidamente los derechos que ostenten sobre sus jugadores, en función de la edad que tengan en cada momento, incluso si participan en competiciones no organizadas por ACB.
17.2 El jugador que pretenda retornar a las competiciones ACB, deberá dirigirse al Club/SAD de origen para comunicarle tal circunstancia, a través de la ACB o de la ABP. El plazo previsto para dicha comunicación finalizará en la fecha prevista en el calendario para el último partido de competición oficial. Dentro de los 3 días naturales siguientes a la recepción de la citada comunicación, el Club/SAD de origen comunicará al jugador su opción por una de las siguientes situaciones:
1.- Que no mantiene la oferta cualificada que le hizo en su día, en cuyo caso el jugador quedará libre para contratar sus servicios con cualquier otro Club/SAD. 2.- Que mantiene dicha oferta cualificada, lo que le obliga en los términos del anterior epígrafe 14.6, es decir, si el jugador no recibe ninguna oferta de un Club/SAD tercero, el Club/SAD de origen prorrogará el Contrato que tenía con él, añadiéndole las condiciones de su oferta cualificada.
Esta opción permitirá al Club/SAD de origen, además, igualar la oferta que se presente por un Club/SAD tercero, incluso si dicha oferta es a la baja, es decir, inferior a la suya propia ratificada. 3.- Que está interesado en el jugador pero que esperará a ver la oferta proveniente de un Club/SAD tercero.
En este supuesto, si el jugador presenta dicha oferta, el Club/SAD de origen podrá contratarle igualando esa oferta en las condiciones y plazos de los anteriores artículos 13 y 14 del Convenio, con un complemento adicional del 10% sobre el salario bruto del nuevo contrato, a pagar de una sola vez al inicio de cada temporada.
17.3 Los derechos que el presente Xxxxxxxx reconoce a los clubs o SAD miembros de la ACB serán respetados por todos los Jugadores, que en ningún caso podrán suscribir contrato o licencia con un club de otra categoría sin observancia del sistema de contratación establecido en el Convenio. En cuanto a las compensaciones, éstas deberán abonarse por el club o SAD que lo contrate cuando el Jugador sea nuevamente inscrito en la Liga ACB, caso de que por edad le corresponda.
17.4 Como excepción a lo previsto en este artículo, los clubs o SAD perderán sus derechos sobre los jugadores en los siguientes casos:
17.4.1 Por mutuo acuerdo de las partes.
17.4.2 Por las causas válidamente consignadas en el Contrato, cuando se trate del incumplimiento grave por parte del Club/SAD de sus obligaciones contractuales básicas – se considerará, en todo caso, incumplimiento grave, el que afecte a los derechos fundamentales, ocupación efectiva y retribución- siempre que dichas causas se hayan concretado pormenorizadamente en el Contrato como causas de extinción del mismo. Por revocación de la inscripción en la competición, salvo que sea por causa justificada, como por lesión, sanción federativa de suspensión o sanción disciplinaria firme del club o SAD.
17.4.3 Por resolución judicial del contrato por causa imputable al club.
17.4.4 Por rescisión contractual mediante decisión unilateral del club.
17.4.5 Por extinción del contrato por voluntad unilateral del jugador, sin causa imputable al club. En este caso aquel, el jugador o un tercero, deberá satisfacer el importe de la cláusula de rescisión simultáneamente a la comunicación al club del ejercicio de este derecho, mediante entrega o consignación notarial de cheque bancario o transferencia. Dicho importe también podrá ser consignado en la ACB dentro del plazo y en las condiciones establecidas en este epígrafe. Si el jugador ejercitase su derecho después del 15 de septiembre no podrá ser inscrito por otro club o SAD de la ACB para lo que reste de temporada.
Una vez iniciadas las competiciones oficiales de la ACB, el jugador únicamente podrá cambiar de club o SAD en los siguientes casos -siempre que la baja se produzca antes del 28 de febrero de cada año:
• Por expiración de la vigencia del contrato, cuando ésta no fuese superior a 4 meses y se observase lo dispuesto en los artículos 13 y 14, con las siguientes excepciones:
• Los plazos previstos en los anteriores epígrafes 14.1 y 14.2 se reducirán a un plazo común de cinco días naturales para todos los trámites (2 días y un día los plazos del artículo 14.1 y otros dos días el plazo del artículo 14.2)
• El porcentaje del artículo 13.1 sobre la última retribución consignados en el anterior epígrafe se entenderán referidos al valor anualizado del contrato recién cumplido.
• El porcentaje sobre la última retribución del anterior epígrafe13.1, se entenderá referido al valor anualizado del Contrato recién cumplido.
• Por resolución por mutuo acuerdo del contrato existente.
• Por transferencia de los derechos contractuales sobre el jugador, previo consentimiento del mismo.
• Por resolución unilateral del contrato por parte del club o SAD.
• Por resolución judicial del contrato por causa imputable al club o SAD.
En cualquier caso, no se podrá dar de alta a un Jugador transcurrido el plazo que a estos efectos prevén las normas de competición.
Como regla general, todas las comunicaciones que se efectúen a la ACB en méritos de lo dispuesto en este Capítulo deberán ser puestas por ésta en conocimiento de la ABP en el plazo de las 24 horas siguientes a su recepción por la misma.
Fondo Especial de Garantía
20.1 A través del Fondo Especial de Garantía regulado en el presente Capítulo, la ACB garantizará -siquiera sea parcialmente- el pago de las siguientes deudas contraídas por los clubs con los jugadores que participen o hayan participado en las competiciones oficiales organizadas por la ACB.
20.1.1 Las derivadas de su retribución pactada en el contrato de trabajo, incluidos los pagos en especie que sean cuantificables.
20.1.2 Las indemnizaciones derivadas de las resoluciones contractuales de las que se excluirán las cláusulas penales o similares. Las indemnizaciones deberán ser reconocidas en acto de conciliación administrativo (que deberá ser aportada antes de procederse al pago) o judicial o por la jurisdicción social en sentencia firme.
20.1.3 Las derivadas de la cesión de los derechos de imagen, bien a título personal, o en su caso, a través de sociedades titulares de su explotación, siempre que todo ello resulte conforme a la normativa laboral y fiscal de procedente aplicación, excluyéndose cualquier otra reclamación.
20.2 A tal efecto, la ACB destinará a dicho Fondo, la cantidad de 1.800.000 € por cada una de las temporadas de vigencia pactadas así como, en su caso, la temporada prorrogada. El ejercicio del fondo abarcará desde el 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx del año siguiente. El Fondo atenderá las solicitudes hasta el límite de su dotación tanto por club como el límite total. De existir remanente al final del ejercicio no será acumulable a la siguiente y no se podrán arrastrar reclamaciones de una temporada a la siguiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera, podrán percibir las prestaciones del Fondo todos los jugadores que tengan o hayan tenido vinculación con los clubs o SAD miembros de la ACB y tengan reconocido un crédito impagado por la Comisión Paritaria del Convenio o, en su defecto, por la jurisdicción competente.
22.1 El Fondo garantizará inicialmente el importe de los créditos adeudados hasta un máximo del 70% de la retribución anual del peticionario (o hasta el 100% si el contrato fuera temporal de hasta 3 meses de duración, como máximo), con los límites de 90.000€ por temporada y jugador y de 260.000€ por temporada y club o SAD, sin perjuicio de que, en su caso, pueda el jugador formular la correspondiente reclamación judicial por la diferencia.
22.2 Si a 30 de septiembre de cada año, se constatase que existe remanente en el Fondo de la temporada anterior, su importe se destinaría a complementar a prorrata, en su caso, la garantía prestada a los peticionarios, extendiéndola a cantidades no cubiertas, con los límites de 150.000€ por temporada y jugador y de 500.000€ por temporada y club o SAD. Las reclamaciones que pudieran presentarse antes del 30 de septiembre correspondientes a impagos producidos en los meses de julio y agosto seguirán el procedimiento ordinario y se
imputarán al siguiente ejercicio.
22.3 Las reclamaciones de los jugadores se abonarán por sus importes netos, corriendo a cuenta del club o SAD satisfacer el ingreso ante las Administraciones Públicas de las retenciones de IRPF y de las cuotas de Seguridad Social que correspondan.
22.4. Las reclamaciones por indemnizaciones previstas en el anterior epígrafe
20.1.2 excluirán las cláusulas penales o similares y tendrá como límite específico el importe de la retribución pendiente de abonar al jugador en la última temporada deportiva en que éste participó. A estas reclamaciones también serán de aplicación los límites establecidos en los anteriores epígrafes 22.1 y 22.2.
23.1 Los jugadores podrán solicitar las prestaciones del Fondo mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria del Convenio y presentado a través de la ABP (mediante fax, correo electrónico o mensajería) debiendo aportar, durante el procedimiento, copia del contrato e identificar las mensualidades que, total o parcialmente, se les adeude y la cifra total neta reclamada.
En el caso de las sociedades, deberán aportarse facturas no atendidas que deberán emitirse en el momento de acordarse el pago por parte de la Comisión Paritaria.
En el supuesto de que las reclamaciones no cumplan los requisitos indicados, la Comisión dictará resolución de archivo provisional dando traslado al jugador de la misma a efectos de subsanación en un plazo de 8 días naturales y quedando suspendido el plazo para resolver.
23.2 El plazo para presentar la solicitud será de seis meses a contar desde la fecha en que se produzca el impago y nunca más allá del día 30 de septiembre.
Si el plazo para formular la reclamación a resolver finalizara en xxxxxx, xxxxxxx o festivo laboral en Barcelona, se prorrogará hasta el día siguiente hábil.
A efectos de cómputo, el mes xx xxxxxx se considerará inhábil.
23.3 Examinada la petición, la Comisión resolverá -en el plazo máximo de 2 meses- sobre la existencia del crédito, fijando la cantidad que tenga derecho a percibir el jugador y comunicándolo a las partes interesadas a través de sus respectivas asociaciones. El club podrá formular alegaciones y aportar la documentación en que se fundamenten en el plazo máximo de 5 días naturales, transcurrido el cual sin haberse alegado nada se entenderá que existe conformidad con la cantidad reclamada. El club sólo podrá deducir de dicha cantidad los anticipos entregados, los suministros o gastos abonados por cuenta del jugador de conformidad con el contrato y cualquier otro que sea aceptado por el jugador de forma expresa, así como el importe de las sanciones disciplinarias firmes. Si la sanción no fuera firme la ACB retendrá como máximo 6.000 euros (o hasta el 15% la retribución anual del jugador si fuera inferior a dicha cantidad) siempre que haya transcurrido el plazo para formular descargos antes de que finalice la participación del jugador en la competición. El importe de la sanción, con los límites antes indicados, quedará retenido en poder de la ACB computando provisionalmente como gasto del Fondo, hasta que la sanción adquiera firmeza, en cuyo caso se le dará el destino que corresponda.
23.4 Notificada la resolución, el Fondo procederá al pago de la cantidad reconocida en el plazo de 1 mes más, y
23.5 Si la reclamación se presentara en los 3 últimos meses de la Temporada oficial, los plazos supra reseñados se reducirán a la mitad de su duración.
24.1 Si en el transcurso de la temporada deportiva el club llegara a adeudar a un jugador una cantidad que en su conjunto –retribución por la prestación de sus servicios profesionales y, en su caso, derechos de imagen cedidas a una sociedad– superen el 15% del total, y se hubiera formalizado la oportuna reclamación al Fondo Especial de Garantía, el Club vendrá obligado a atender de forma prioritaria los pagos vencidos a dicho Jugador hasta dejar, en lo sucesivo, los pendientes por debajo del 15% de aquel módulo, cuando menos, antes de proceder al abono de retribuciones a otros Jugadores que hubieran sido contratados por el Club con posterioridad a la deuda generada a lo largo de esa Temporada, y
24.2 En caso de incumplimiento de esta obligación de pago preferente el jugador al que se adeude la cantidad indicada en el párrafo anterior tendrá derecho a que el Fondo de Garantía Salarial resuelva su reclamación y se le efectúe el abono en el plazo máximo de un mes con el límite del 50% del importe reclamado. Si el jugador estuviera percibiendo el salario mínimo del Convenio el porcentaje se incrementará hasta el 75%. El límite inicial para atender estos pagos preferentes será del 50% del Fondo previsto para un club sin perjuicio de la liquidación final.
24.3 Si durante el transcurso de esa temporada el club volviera a adeudar al mismo jugador una cantidad superior al ya referido 15% de la total retribución, el club perderá definitivamente el eventual derecho de tanteo sobre el jugador en cuestión, sin perjuicio de que el jugador pueda acudir al Fondo Especial de Garantía en reclamación de sus retribuciones.
24.4 El jugador de nueva contratación solo podrá acudir al Fondo de Especial de garantía si a 1 de diciembre hubiera remanente favorable al club.
25.1 El club o SAD cuyos jugadores hayan tenido que solicitar la prestación del Fondo, deberá restituir la cantidad anticipada por éste -más el interés legal de demora- antes de la fecha de inscripción del equipo en la siguiente competición oficial, y
25.2 En caso de incumplimiento de lo previsto en el epígrafe anterior, el club o SAD en cuestión perderá el derecho a participar en las competiciones oficiales, sin perjuicio de las reclamaciones que, judicial o extrajudicialmente, pueda ejercitar frente a él la ACB para reintegrarse de la deuda.
26.1 Con efectos a la entrada en vigor del Convenio, los clubs o SAD suscribirán una póliza de seguro que cubra el riesgo de muerte y de invalidez profesional por accidente de sus jugadores con una indemnización bruta de 100.000€ para los beneficiarios que aquéllos designen. En el supuesto de que la compañía de seguros que cubra el siniestro exija declaración de salud del jugador este deberá remitirla en ejemplar original correctamente suscrito y firmado a la ACB a través de la ABP. El documento para la designación de beneficiarios deberá ser cumplimentado y firmado por el jugador y remitido a la ACB, indicando el nombre y apellidos y el número de DNI o de pasaporte del beneficiario. En ausencia de designación, los beneficiarios serán los que correspondan de conformidad con la legislación española, y
26.2 El jugador profesional que durante la vigencia del contrato incurriera en baja por incapacidad temporal por cualquier causa, tendrá derecho a que el club o SAD le complete la prestación económica de Seguridad Social hasta el 100% de sus retribuciones, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual.
27.1 Cada club o SAD de la ACB, y a través de ésta, aportará cada temporada a la ABP, 400 € por jugador inscrito en las competiciones, con la finalidad de dotar un fondo asistencial a fin de que la ABP pueda destinar a atender situaciones de necesidad, gastos sanitarios o de previsión, planes de formación u otras acciones de análoga naturaleza para los jugadores, o los hijos que de ellos dependan, sin que, en ningún caso, puedan destinarse a inversiones financieras ni de ahorro, salvo en la Mutualidad de Deportistas Profesionales previo consenso entre las partes respecto a las cantidades a destinar.
El abono se efectuará el día 31 xx Xxxx de cada año.
27.2 La ABP elaborará cada temporada un Plan Básico de Prestaciones del Fondo, con indicación de los programas y supuestos protegidos, sus requisitos, condicionamientos y límites, detallando el Presupuesto de Gasto previsto para cada una de las partidas.
Este Plan será informado a la ACB antes del 30 de septiembre de cada año. Excepcionalmente, la información correspondiente al segundo semestre del 2018 se presentará dentro del primer trimestre del 2019.
27.3 Al finalizar la temporada deportiva y antes del 30 de septiembre de cada año, la ABP presentará a la ACB una Memoria de Ejecución auditada del Fondo esa temporada. La ACB tendrá derecho a conocer el concreto destino dado a las aportaciones efectuadas, así como a ser informada del rendimiento, evolución y circunstancias del Fondo, Plan o similar que con las mismas se constituya.
De no cumplirse con todos estos condicionamientos, las aportaciones dejarán de ser atendidas.
28.1 Cada Club o SAD de la ACB –y a través de ésta– aportará a la ABP una determinada cantidad por cada una de las Temporadas de vigencia pactada del presente Convenio, y en su caso en el año de prórroga previsto, cuyo abono se efectuará fraccionado en dos pagos anuales –los días 31 de diciembre y 30 xx xxxxx– para que dicha Asociación destine su importe a la cumplimentación de sus fines sociales. La cantidad a aportar será, en total, de:
Temporada 2018/19: 315.000 €. Temporada 2019/20: 315.000 €. Temporada 2020/21: 280.000 €. Temporada 2021/22: 270.000 €.
La cantidad correspondiente a la temporada 2018/19, aunque fraccionada en dos semestres,
se abonará en su integridad 15 días después de procederse a la firma del presente Convenio. Si se modificase el número de clubs o SAD miembros de ACB, de forma que fuese inferior a 18, se efectuará un nuevo prorrateo a fin de que la cantidad total a percibir por la ABP no disminuya.
La ACB se responsabiliza directamente del abono a la ABP, dentro de los plazos convenidos, de las cantidades reseñadas en este epígrafe.
28.2 La ABP se reserva la comercialización y venta de cromos con la imagen de los Jugadores.
Disposiciones varias
29.1 Las modificaciones que proponga la ACB en las normas de competición serán sometidas a informe de la ABP, por plazo de 30 días naturales, antes de ser presentadas a los órganos competentes para su aprobación, en su caso, y
29.2 Salvo acuerdo expreso en contrario alcanzado con sus jugadores, los clubs o SAD no podrán disputar más de 75 partidos por temporada, excluyéndose de dicho cómputo los referidos a las competiciones internacionales de clubs.
30.1 La ACB no programará competición alguna para los días 24, 25 y 26 de diciembre así como tampoco los clubs o SAD, quienes salvo el día 26, no podrán tampoco programar ningún entrenamiento, desplazamiento o cualquier otra actividad de naturaleza laboral.
30.2 Para los días 1 y 6 de enero se intentará hacer otro tanto por la ACB, siempre que el calendario de competición -a su exclusivo juicio- lo permita.
31.1 Los jugadores disfrutarán de un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que será fijado de común acuerdo con el club o SAD,
31.2 Si tal descanso se ve alterado en algún caso por causa de la competición, la parte no disfrutada será trasladada a otro día cualquiera de la semana, nuevamente de acuerdo con el Club o SAD.
32.1 Los jugadores dispondrán de cuarenta y cinco días naturales de vacaciones anuales retribuidas, que podrán fragmentarse hasta en tres períodos, uno de los cuales deberá ser, al menos, de treinta días naturales consecutivos, a conceder -preferentemente- entre los meses xx xxxxx y julio.
32.2 En el cómputo de dichos cuarenta y cinco días se incluirán aquéllos en que el jugador se halle incorporado a la Selección Nacional, siempre que la convocatoria exceda de las cinco semanas de preparación.
32.3 En el supuesto de que los calendarios de la FIBA sufran modificaciones que afecten a los de las competiciones de la ACB, las partes se comprometen a iniciar inmediatamente la renegociación de este punto en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio, si bien se mantendrá en vigor lo previsto en el epígrafe 32.1 en tanto no se alcance un nuevo acuerdo.
33.1 Será obligación expresa de los jugadores, cuando sean convocados para ello, participar en los concursos y partidos del «All Stars» (o evento de similares características que lo sustituya) en que participen exclusivamente los jugadores de la ACB y en los actos de presentación de la Liga.
33.2 Lo anterior sólo podrá ser exceptuado por lesión -que deberá ser confirmada por los servicios médicos del club o SAD y de la ACB- y únicamente cuando el desplazamiento a efectuar pueda perjudicar la recuperación del jugador. En caso contrario, deberá éste asistir al acto de que se trate, aunque no pueda participar en él deportivamente, y
33.3 La ausencia injustificada de un jugador a estos actos dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias que puedan resultar pertinentes
Se regulará por lo dispuesto en el Reglamento General que se adjunta como Anexo nº 3 al texto del presente Convenio..
La ABP procederá a instaurar un sistema de cuotas a pagar por los deportistas a partir de la temporada 2019/20 y siguientes, a recaudar antes de que finalice cada una de esas temporadas.
Primera.- Cómputo de percepciones.
A los solos efectos del cálculo de lo prevenido en el anterior Capítulo Cuarto (Sistema de Contratación) -sobre retribuciones anuales, prórrogas, ofertas cualificadas, tanteos, compensaciones, etc. así como en el Capítulo Quinto (Fondo Especial de Garantía y pago preferente del artículo 24) y en el Anexo n.º 3 (Reglamento General de Régimen Disciplinario) – en cuanto a sanciones económicas–, se computarán las cantidades abonadas por los clubs o SAD tanto en méritos del contrato de trabajo cuanto de otros contratos colaterales de cesión de explotación de determinados derechos de imagen del jugador con los límites legales establecidos –suscritos tanto con el mismo como con cualquier sociedad que, en su caso, sea cesionaria de los citados derechos de imagen–, globalizándose el importe de las percepciones.
No se tendrán en cuenta, a ningún efecto, cualquier otro contrato que referido a la prestación de sus servicios se haya suscrito en contra de la ley o de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia.
Segunda.- Actualización económica.
Todas las cuantías consignadas en euros del presente Convenio-excepción hecha de las previstas, capítulo quinto (Fondo Especial de Garantía), en los artículos 26.1 (seguro de vida e invalidez profesional), 27(Fondo Asistencial) y 28 (Fondo Social) y en el anexo 3 (Reglamento General de Régimen Disciplinario)- se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de julio, en el idéntico porcentaje al de variación experimentado por el IPC establecido con carácter general para el conjunto nacional español por el Instituto Nacional de Estadística, referido a los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de revisión de se trate.
Tercera.- Temporada deportiva.
A los efectos de este Convenio, la temporada deportiva se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Cuarta.- Jugadores propios y vinculados.
A los efectos del presente Xxxxxxxx se considerarán jugadores vinculados aquellos que, perteneciendo a la categoría sub 22 y hallándose en posesión de la correspondiente licencia con un club de división inferior de la Liga ACB, hayan suscrito además un acuerdo de vinculación entre dicho club y otro de la ACB con el que también podrá ser alineado. Cada club podrá contar con un máximo de 4 jugadores vinculados. Se considerarán jugadores propios aquellos que pertenezcan al club del que se segregó el equipo profesional para su adscripción a una SAD y los jugadores que forman parte de las categorías inferiores o no profesionales del propio club.
1. Reclamaciones al Fondo Especial de Garantía de determinados Contratos, depositados en la ACB hasta el 23 xx xxxx de 2013.
En el caso de reclamaciones formuladas por entidades que ostentan derechos que superen los límites establecidos en la normativa fiscal vigente, sólo se podrán efectuar reclamaciones si el contrato en que se fundamenta la misma se encuentra depositado en la ACB no más allá de 30 días después de la firma del presente Convenio. Al efecto de identificar los contratos depositados, la ACB elaborará un listado de esos contratos que será notificada a la ABP a los 30 días de la firma del presente convenio.
2. Para los contratos vigentes antes de la entrada en vigor del presente Convenio y a los únicos efectos de cuantificar el importe de la primera oferta cualificada que se realice a partir de la entrada en vigor del IV Convenio, se tendrán en cuenta todas las retribuciones percibidas por el jugador de que se trate cualquiera que sea el concepto por el que se acordó la retribución, siempre que dichos contratos se hubieran depositado en ACB. Las ofertas cualificadas que se presenten deberán respetar los importes indicados si bien para que sean admisibles deberá ofrecerse al jugador retribuciones conforme a la legislación vigente o a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia.
3. Los clubs seguirán ostentando todos los derechos que les correspondan o que se hubieren reservado expresamente de conformidad con lo previsto en el III Convenio Colectivo ACB-ABP o mediante acuerdos entre las partes.
4. La Comisión Paritaria se reunirá en un el plazo de 3 meses como máximo para revisar el contenido del acuerdo de mediación del Consejo Superior de Deportes de 28 xx xxxx de 1998.