PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE
“CONTRATO DE DISEÑO, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE DOS RUTAS NACIONALES (Nº 2 Y 7)”
EN CASO DE DISCREPANCIA, PREVALECERÁ EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES EN FORMATO PDF Y SUSCRITO POR LAS AUTORIDADES.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE 1
PARTE 1 – Instrucciones a los Oferentes para la preparación y presentación de las Ofertas 11
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 14
3. RÉGIMEN LEGAL DE LA LICITACIÓN 15
5. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 16
6. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 16
Sección II. Contenido de los Documentos de Licitación 19
9. ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE LICITACIÓN 19
Sección III. Preparación de las Solicitudes 20
10. SECCIONES ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE LICITACIÓN 20
11. RESPONSABILIDAD DE ESTUDIO PREVIO POR LOS OFERENTES 20
12. COSTO E IDIOMA DE LA OFERTA 21
13. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA 21
13.1. Sobre 1 Documentación Administrativa y Oferta técnica. 21
13.2. Sobre 2 Oferta Económica 23
13.2.1. Oferta económica: Pagos de la Administración Contratante 23
13.2.2. Oferta económica: Plan Económico Financiero 24
13.2.3. Cobertura de Riesgo de Crédito 25
15. PERIODO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS 25
16. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 26
17. FORMATO Y FIRMA DE LA OFERTA 28
Sección IV. Presentación y Apertura de Ofertas 28
18. PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS 28
19. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 29
21. RETIRO, SUSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE OFERTAS 29
Sección V. Evaluación y Comparación de Ofertas 29
22. ÓRGANO DE APERTURA DE LAS OFERTAS 29
23. ACTOS DE APERTURA DE LAS OFERTAS 30
24. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 32
24.2. Procedimiento de evaluación 32
25. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 33
27. IGUALDAD DE OFERTAS ECONÓMICAS 41
28. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE OFERTAS 41
29. CUMPLIMIENTO DE OFERTAS 41
Sección VI. Adjudicación del Contrato 43
33. DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE A DECLARAR DESIERTA O CANCELAR LA LICITACIÓN 44
Sección VII. Actuaciones previas y formalización del Contrato 44
34. SOCIEDAD DE OBJETO ESPECÍFICO 44
34.1. Constitución y estatutos de la SOE 44
34.2. Capital social de la SOE 45
34.3. Del delegado de la Administración Contratante en la SOE 46
34.4. Pignoración de acciones en garantía de acreedores 47
34.5. Transmisión de acciones y alteración de la composición del accionariado de la sociedad
34.6. Realización de auditorías 48
36. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 49
Anexo A. Formularios de la Oferta 54
Anexo B. Documentos legales requeridos para la firma del contrato. 64
Anexo C. Reglas para la elaboración del plan económico financiero. 66
Anexo D. Características de los Seguros a Contratar 72
PARTE 2 – Condiciones generales y especiales de la Contratación 76
Sección I. Régimen económico del Contrato 76
38. TRASFERENCIA DE RIESGOS 76
39. INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO AL CONTRATO Y DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN 76
40.1. Pagos Diferidos de Inversión (PDI) ¡Error! Marcador no definido.
40.2. Pagos por Disponibilidad (PPD) ¡Error! Marcador no definido.
40.3. Pagos variables de la Administración Vinculados al Tráfico (PVT) . ¡Error! Marcador no definido.
41. COBROS Y PAGOS DEL FIDEICOMISO 80
42. COMPENSACIONES POR ACTOS SOBREVINIENTES Y REEQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO 81
42.1. Compensación por actos sobrevinientes ¡Error! Marcador no definido.
42.2. Mecanismos para Compensar ¡Error! Marcador no definido.
Sección II. Ejecución del Contrato 83
43. PLAZOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO 83
44. CONTROL DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN 86
45. AUDITORÍA Y EVALUACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 87
47. COMUNICACIÓN CON LA SOE 88
49. ENTREGA DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS TERRENOS A LA SOE 89
Sección III. Fase I:Diseño y Construcción 90
50. INICIO DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 90
51. CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN 91
52. GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN 92
53. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS 93
Sección IV. Fase II: Operación y Mantenimiento 93
54. PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA 93
55. PUESTA DEFINITIVA EN SERVICIO 94
57. CONTROL E INSPECCIÓN DE LA OPERACIÓN 95
Sección V. Derechos y obligaciones de las partes 96
59. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 96
60. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 97
Sección VI. Infracciones y Penalidades por incumplimiento de obligaciones 102
63. INFRACCIONES Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES 102
63.1. Penalidades por vulneración de las obligaciones del contrato 102
63.2. Graduación de los incumplimientos 103
63.3. Incumplimientos graves 103
63.4. Incumplimientos leves 106
63.5. . Penalidades 107
63.6. Severidad de las penalidades 108
63.7. Actualización de las penalidades 108
63.8. Instrucción del expediente 108
63.9. Inicio del procedimiento de imposición de penalidades 109
63.10. Instrucción del procedimiento 109
63.11. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario 109
63.12. Ejecución de las penalidades económicas a la SOE o a sus socios 109
Sección VII. Subcontratación, cesión y modificación del Contrato 110
64. SUBCONTRATACIÓN 110
64.1. Prestaciones del contrato que pueden ser subcontratadas 110
64.2. Condiciones generales de subcontratación 110
64.3. Pago a los subcontratistas 110
65. CESIÓN DEL CONTRATO 111
66. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 112
66.1. Modificación unilateral por la Administración contratante. 112
66.2. Modificaciones de común acuerdo. 112
66.3. Procedimientos competitivos en modificaciones contractuales 112
Sección VIII. Suspensión o Terminación del Contrato 113
67. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 113
68. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR TRANSCURSO DEL PLAZO 113
69. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RESOLUCIÓN 113
69.1. Causas de resolución 113
69.2. Efectos de la resolución 114
70. INTERVENCIÓN DEL CONTRATO 116
71. REVERSIÓN DE LOS BIENES Y ACTIVOS AFECTADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 117
71.1. Procedimiento de recepción 118
71.2. Fondo de reserva de reversión de la infraestructura y control previo por la Administración contratante 119
Sección IX. Solución de Controversias 120
72. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 120
73. NEGOCIACIONES DIRECTAS 120
74. PANEL TÉCNICO 121
74.1. Composición del Panel Técnico 122
74.2. Funcionamiento 123
75. TRIBUNAL ARBITRAL 123
Sección X. Formularios del Contrato 126
76. PROFORMA DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PUBLICO PRIVADA 126
Sección XI. Anexos del Contrato 140
Anexo E. Cronograma de Liberación de Terrenos 140
Anexo F. Asignación de Riesgos 141
1. Fase de Diseño y Construcción 141
2. Fase Operación y Mantenimiento 143
PARTE 3 – Especificaciones Técnicas: Obras y Servicios requeridos 147
Sección I. Datos Fundamentales 147
77. ALCANCE TÉCNICO DEL CONTRATO 147
Sección II.- Especificaciones Generales. 148
78. DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO 148
Sección III.- Especificaciones Técnicas de las Propuestas. 153
79. OFERTA TÉCNICA 153
79.1. PROYECTO TÉCNICO 153
79.2. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL 164
79.3. PLAN DE AUTOCONTROL DE LOS INDICADORES DE CALIDAD 167
79.4. PLAN DE INSPECCIONES Y AUSCULTACIONES. PROGRAMA DE ACTUACIONES EN EL ÁREA DE INTERVENCIÓN 3 167
Sección IV.- Especificaciones Técnicas para la redacción de los proyectos a realizar por la SOE 167
80. ASPECTOS GENERALES 167
80.1. Documentos integrantes de los proyectos 167
80.1.1. Documento Nº 1 Memoria y Anexos. 168
ANEXOS A LA MEMORIA 168
80.1.2. Documento Nº 2. Planos 169
80.1.3. Documento Nº 3. Pliego de Especificaciones Técnicas 170
80.1.4. Documento Nº 4. Presupuesto 171
80.1.5. Estudio de Salud y Seguridad Ocupacional 171
80.1.6. Estudio de Impacto Ambiental 172
81. PROYECTOS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN 1 173
81.1. Obras de Ampliación y Duplicación 173
82. PROYECTOS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN 2 174
82.1. Obras de Rehabilitación y Reconstrucción. 174
Sección V.- Especificaciones Técnicas durante la fase de Construcción, Áreas de Intervención 1 y 2 176
83. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 176
83.1. Atención a los Usuarios de la Carretera 179
83.1.1. Comunicación con los Usuarios 179
83.2. Penalidades por Retrasos en la Ejecución de los Trabajos 180
83.2.1. Tramos Prioritarios 180
Sección VI.- Especificaciones Técnicas durante la fase de Operación. Área de Intervención 3: Conservación y Operación de la Infraestructura 181
84. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN 3 181
85. ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN 183
86. ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CARRETERA 183
86.1. Operaciones de Limpieza 185
86.2. Auscultación 186
86.2.1. Señalización Horizontal. Normas generales 187
86.2.2. Visibilidad Nocturna para la Señalización Horizontal 187
86.2.3. Visibilidad Diurna para la Señalización Horizontal 187
86.2.4. Resistencia al Deslizamiento para las Señalización Horizontal 188
86.2.5. Señalización Vertical y balizamiento 189
86.2.6. Sistemas de contención vehicular 191
86.2.7. Puentes y pequeñas obras de arte 192
86.2.8. Paquetes estructurales 194
86.3. Reparación y Rehabilitación. 195
86.4. Obras durante la “Operación Transitoria en la Fase de Diseño y Construcción”. 199
86.4.1. Habilitaciones Parciales de Tramos de Obra 200
86.5. Obras de Mantenimiento Extraordinario. 200
86.6. Operaciones Especiales 200
87. USO Y PROTECCIÓN 201
87.1. Operación Transitoria. Uso y Protección 203
87.2. Vigilancia 203
87.3. Seguridad Vial 204
87.4. Operación Transitoria. Vigilancia. 204
88. INVENTARIO DE LOS ELEMENTOS DE LA CARRETERA Y SU ENTORNO 204
88.1. Amojonado de la carretera. Variantes de población. 205
88.2. Responsabilidad de la SOE sobre la franja de dominio. 205
88.3. Operación transitoria. Inventario. 205
89. GESTIÓN INTEGRAL DE LA CARRETERA 206
89.1. Operación transitoria. Gestión Integral de la Red. 206
90. ORGANIZACIÓN DE LA SOE 206
91. CONDICIONES TÉCNICAS DE LA OPERACIÓN 206
91.1. Recaudación de Peajes 206
91.2. Sistemas de Pesajes 210
91.3. Centro de Operación y Conservación 211
91.4. Retén y Personal de apoyo 212
91.5. Personal 212
91.6. Maquinaria, recursos y materiales 214
91.7. Aplicaciones informáticas y archivo 214
91.8. Plan de actuaciones de la operación 215
Sección VII.- Especificaciones Técnicas de los Sistemas de Aforo de Tráfico215
92. NÚMERO Y UBICACIÓN 215
93. CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS 215
Sección VIII.- Planificación de la Gestión del Contrato 217
94. PLANIFICACIÓN Y PLANES OPERATIVOS 217
94.1. Programación de trabajos 217
94.1.1. ÁREA DE INTERVENCIÓN 1. Obras de Ampliación, Duplicación. 217
94.1.2. ÁREA DE INTERVENCIÓN 2. Actuaciones de Rehabilitación y Reconstrucción 217
94.1.3. ÁREA DE INTERVENCIÓN 3. Conservación y operación de las infraestructuras 217
95. SISTEMAS DE GESTIÓN 218
96. SEGURIDAD VIAL 218
97. TRATAMIENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 219
97.1. Evaluación inicial de riesgos 221
97.2. Documentos Específicos de Salud y Seguridad Ocupacional 222
Sección IX.- Indicadores de Estado y Calidad del Servicio 224
98. OBJETO 224
98.1. Componente de Disponibilidad del Mecanismo de Pago 224
98.1.1. Pago por Disponibilidad 224
98.1.2. Factores a considerar en el Mecanismo de Pago 230
98.1.3. Periodicidad del Pago 231
98.1.4. Retribución a la SOE durante el periodo transitorio 231
98.2. Descripción de los Indicadores de Calidad y Servicio 231
98.3. Aplicación de los indicadores sobre las Zonas de Disponibilidad 233
Sección X.- Plan de Comunicación 233
99. PROCEDIMIENTO 233
ANEXO 1.- INDICADORES DE CALIDAD Y SERVICIO 235
ANEXO 2.- SEÑALÉTICA DE LAS RUTAS. SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS 265
ANEXO 3: SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL 266
ANEXO 4: INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LA SUPERVISIÓN DELA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 271
Sección XI. Aspectos Ambientales y Sociales del Proyecto 276
ANEXO 1. TÉRMINOS DE REFERENCIA 281
ANEXO 2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 301
PARTE 1 – Instrucciones a los Oferentes para la preparación y presentación de las Ofertas
Sección I. Generalidades
1. DEFINICIONES
“Administración Contratante”: el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
“Adjudicatario”: Oferente cuya oferta haya resultado adjudicataria de la licitación de acuerdo con la resolución de la Administración Contratante.
“Contrato o Contrato de PPP”: es el contrato de participación público-privada definido en los términos del artículo 2 de la Ley 5102/13 para el diseño, financiación, construcción, mantenimiento y operación de dos rutas nacionales nº 2 y 7.
“Caso Fortuito o Fuerza mayor” (artículo 96 del Decreto Reglamentario 1350/14): se considerarán causas de fuerza mayor o caso fortuito todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de fuerza mayor o caso fortuito pueden incluir, sin estar restringidas a, catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización, huelgas, y decisiones gubernamentales.
No se considerarán como casos de fuerza mayor o caso fortuito, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable tales como las lluvias entre otras. De la misma manera, no se considerarán casos de fuerza mayor o caso fortuito los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
“Fideicomiso del Contrato de PPP de las Rutas 2 y 7” o “Fideicomiso”: Fondo fiduciario de garantía y liquidez común para todos los contratos de Participación Público Privada (PPP), en donde el Estado Paraguayo en su calidad de fideicomitente actuará por medio del Ministerio de Hacienda, será administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para el cumplimiento de los compromisos firmes y contingentes a los que se obliga la Administración Contratante, según el presente Pliego. Dicho Fideicomiso, tendrá un patrimonio autónomo separado al del Fiduciario, de acuerdo con lo establecido por la Ley 921/96 de Negocios Fiduciarios y su Reglamentación.
“Licitación Pública”: Es el presente procedimiento de licitación que incluye el llamado a público a licitación.
“Notificación”: Toda comunicación dirigida a las partes por escrito.
"Operación Transitoria durante la Fase de Diseño y Construcción": Es la operación de la infraestructura existente y las obras nuevas que se incorporan durante todo el periodo que va desde la firma del contrato hasta la finalización de la construcción.
“Plan de Autocontrol de Indicadores de Calidad de Servicio”: Es el programa de fiscalización de la operación y mantenimiento que debe llevar adelante la SOE con el objeto de comprobar el cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio indicados en el mecanismo de Pago por Disponibilidad establecido el Pliego de Bases y Condiciones.
“Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación ▇ ▇▇▇▇▇▇”: Es el presente documento, junto con los anexos, aclaraciones y adendas, que contienen las reglas, plazos, condiciones y procedimientos a las que se someten todos los actos relacionados a este proceso de licitación y la ejecución del Contrato de PPP, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el artículo 46 del Decreto 1350/14.
“Precalificación” o “Procedimiento de Precalificación”: procedimiento identificado con el número de llamado 136.
“Precalificados”: Lista de candidatos presentados al procedimiento de precalificación y que, mediante resolución del MOPC han sido seleccionados para participar en el proceso de licitación del “CONTRATO DE DISEÑO, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE DOS RUTAS NACIONALES (Nº 2 Y 7)”.
“Puesta en Servicio Provisoria”: Se emitirá el acta de recepción provisoria por cada tramo terminado y en condiciones de ser utilizado y se podrá disponer de la puesta en servicio provisoria parcial de cada uno de estos tramos. Tiene por objeto controlar la conformidad de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos.
“Oferente”: Personas jurídicas, nacionales o extranjeras, consideradas individualmente o en consorcio que hayan resultado precalificados en el procedimiento de precalificación identificado con el número de llamado 136 y presente Oferta a la presente licitación de acuerdo con lo previsto en el Pliego.
“Oferta”: Es el conjunto de formularios y documentación presentada por un Oferente de conformidad a lo dispuesto en el Pliego de bases y condiciones.
“SOE”: Sociedad de objeto específico constituida por el adjudicatario y que formalizará el Contrato de PPP con la Administración Contratante para la ejecución de su objeto de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el propio contrato, en el presente Pliego y en la normativa de aplicación.
"TIR del Capital de los accionistas de la SOE": Es la tasa de descuento que hace igual a cero el valor actual neto del flujo de: dividendos, más amortizaciones de capital, más cualesquiera otras retribuciones al accionista (amortización e intereses de préstamos participativos o deudas subordinadas), menos las aportaciones de capital y otras aportaciones de los accionistas cualquiera sea su naturaleza (préstamos participativos, deuda subordinadas).
“Actas de Recepción Provisoria”: Se emitirá el acta de recepción provisoria por cada tramo terminado y en condiciones de ser utilizado y se podrá disponer de la puesta en servicio provisoria parcial de cada uno de estos tramos.
“Puesta en Servicio Definitiva”: Dentro del plazo establecido de 1 (un) año desde la puesta en servicio provisoria de cada tramo y una vez comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones, así como el servicio en su caso, y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se labrará el acta de puesta en servicio definitiva de cada tramo. No se podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Administración Contratante, en los plazos establecidos en el acta. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves, la Administración Contratante podría cesar la puesta provisoria en servicio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas o los pagos de la Administración Contratante en su caso, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Por otra parte, la consultora emitirá informes bimestrales hasta diez (10) meses después de ser emitidas las actas de recepción provisoria por cada tramo terminado y en condiciones de ser utilizado, describiendo
el estado de las obras. En caso de encontrarse con defectos de construcción el Director de Obra enviará a la SOE las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos en el tramo, con excepción de los daños resultantes del uso normal, del uso impropio de las obras, o de daños causados por terceros. La SOE dispondrá de un plazo de dos (2) meses a partir de la recepción de las listas detalladas de defectos de construcción descubiertos para efectuar las reparaciones del caso. La SOE devolverá al Director de Obra las listas de defectos de ejecución junto con el de detalle de los trabajos efectuados para corregirlos.
De todas maneras durante los dos (2) últimos meses hasta la Puesta definitiva en servicio, la Consultora deberá inspeccionar el estado de las Obras y en caso de encontrarse con nuevos defectos de construcción, el Director de Obra enviará a la SOE las listas detalladas de los nuevos defectos de construcción descubiertos, con excepción de los daños resultantes del uso normal, del uso impropio de las obras, o de daños causados por terceros, y la SOE seguirá siendo responsable por cualquier defecto de construcción que pudiera surgir.
La Administración Contratante emitirá al final de dicho período de dos (2) meses el Acta de puesta definitiva en servicio del tramo, luego de haber verificado que los trabajos fueron correctamente realizados.
Para ello se deberá implementar los recursos y personal necesario, incluyendo personal profesional con la experiencia adecuada y asumirá toda la responsabilidad técnica hasta la puesta en servicio definitiva de la obra.
“Acta de Reversión de la Infraestructura”: Se emitirá dentro del mes siguiente a la fecha de extinción del contrato y a la misma concurrirán un facultativo designado por la Administración contratante, como representante de ésta, el Responsable de la Administración del Contrato, el Fiscal de la Operación y un representante de la SOE. Si se encuentran las Rutas en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la Administración Contratante las dará por recibidas.
“Documento Compilado”: es la Documentación que se antepone a la Documentación Base entregada a los Oferentes.
“Puesta a punto”: comprenden la ejecución de obras de mantenimiento, rehabilitación y/o mejora de manera a que la estructura existente quede en condiciones óptimas
“Franja de dominio”: Es la porción de territorio de superficie destinada a la ejecución del presente proyecto, sobre los cuales el MOPC ejercerá los derechos inherentes a la propiedad, el ancho total variará de 50 m a 100 m.
“Franja de construcción”: Es la porción de territorio de superficie liberada de ocupantes y cuyo ancho no será menor a al perfil transversal de la calzada, en dicho sector, más dos metros y cincuenta centímetros (2,50 m) a cada lado medidos desde el pie de talud.
“Tramos funcionales”: Se entiende por tramo funcional al tramo ▇▇ ▇▇▇▇ que esté completamente terminado de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y a la tramificación fijada en las planillas de ítems, y por el cual pueden circular los vehículos para los cuales fue diseñado el paquete estructural, y el cual está libre de imperfecciones y defectos de construcción.
Tramo V1: Variante Ypacarai 0+000 a 4+740 (*). Tramo V2:Variante Caacupé 0+000 a 10+230 (*).
Tramo V3:Variante Coronel ▇▇▇▇▇▇ 0+000 a 9+700 (incluye el Viaducto) (*).
Tramo 0: Refuerzo y rehabilitación del km 13+000 a km 34+000 y km 39+000 a km 40+500.
Tramo 1:Desvío San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ km 40+500 a km 49+600 y km 59+200 a Salida de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ 73+700.
Tramo 2:Salida ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ km 73+700 a Salida de San ▇▇▇▇ de los Arroyos 104+900 (incluye la Variante de Itacurubi de la Cordillera y Variante de San ▇▇▇▇ de los Arroyos).
Tramo 3:Salida de San ▇▇▇▇ de los Arroyos km 104+900 a Entrada ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ km 128+600. Tramo 4:Coronel ▇▇▇▇▇▇ km 136+800 ▇ ▇▇▇▇▇▇ Guazú km 155+100.
Tramo 5:▇▇▇▇▇▇ Guazú km 155+100 a Inicio de Tramo de Concesión Tapé Porá km 183+050.
* La progresiva 0+000 de los Tramos V1, V2 y V3 se encuentran en el inicio de cada una de las Variantes citadas y son independientes de cada uno de los tramos descriptos.
"Efecto Material Adverso": Significa un acontecimiento o cambio que tiene un efecto adverso y significativo en los mercados financieros, ocurrido entre la oferta y el plazo exigido para el cierre financiero, y que se pueda verificar objetivamente en uno de los dos puntos que afecten la capacidad de la SOE de cumplir con el cierre financiero establecido en el contrato: (a) una suba en el rendimiento de los bonos internacionales emitidos por la República de Paraguay, (b) una baja en la calificación de la deuda a largo plazo de la República de Paraguay.
En el presente Pliego de Licitación:
i. el término “por escrito” se interpretará como una comunicación escrita con prueba de recepción;
ii. si el contexto lo requiere, singular se interpretará como plural, y viceversa;
iii. “plazos” se computarán como días corridos a salvo de que expresamente para determinado plazo se señale en el Pliego o en la normativa de aplicación que se refiere a días hábiles;
iv. la expresión “oferta” comprenderá todos los formularios y documentación presentada por un Oferente conformidad a lo dispuesto en el presente ▇▇▇▇▇▇.
“Tramo Prioritario”: Tramos de obra que a pedido de la administración contratante deben ser finalizados
15 meses desde la notificación de la orden de inicio de las obras.
2. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
1. El presente Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación recoge las bases y condiciones que regirán el Contrato de Participación Público Privada consistente en el diseño, financiación, construcción, mantenimiento, operación de las Rutas 2 y 7 Tramo: Ypacaraí-Km. 183 de la R7, de titularidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, incluyendo el mejoramiento del tramo de [22,5] km entre San ▇▇▇▇▇▇▇ e Ypacaraí (en adelante, las Rutas 2 y7).
2. La Licitación del Contrato de PPP se estructura sobre la base del procedimiento de precalificación previa identificado con el número de [llamado 136].
3. 3. El número de identificado del llamado a público es: [156/2015].
4. El objeto del Contrato de PPP, comprenderá las siguientes prestaciones:
a. Redacción del Proyecto de Construcción de las Rutas 2 y 7, de acuerdo con las condiciones estipuladas en este Pliego para cada uno de los tramos.
b. La financiación de los costos derivados tanto del diseño, como de la construcción, mantenimiento y operación de las Rutas 2 y 7, de acuerdo con los términos económicos establecidos en el presente Pliego y el Contrato.
c. Ejecución de las diferentes obras de las Rutas 2 y 7 previstas en el Proyecto Construcción, en las condiciones estipuladas en este Pliego y en el resto de documentación contractual.
d. Operación, conservación, mantenimiento y reparación de la totalidad de las obras e instalaciones que integran las Rutas 2 y 7, desde el inicio de la Variante a la Ciudad de Ypacarai hasta el Inicio del Tramo Concesionado por la empresa Tapé Porá en el Km 183 en los términos y condiciones establecidas en este Pliego y en el resto de documentación contractual.
e. El cobro de peajes de los usuarios de las Rutas 2 y 7 y su cesión a la Administración Contratante, en los términos establecidos en el presente Pliego y en el Contrato.
5. El presupuesto oficial de la obra es el que surge del Estudio de Factibilidad aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Nro. 4103/2015. El mismo tiene carácter referencial.
3. RÉGIMEN LEGAL DE LA LICITACIÓN
1. El marco legal del llamado a licitación está conformado por la Constitución de la República de Paraguay, vigentes leyes en la materia y, en especial, por la Ley 5102/13 de promoción de la inversión en infraestructura pública y ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado, el Decreto 1350/14 por el cual se reglamenta la Ley 5102/13. Será aplicables supletoriamente a estas normas, en todo lo regulado en este Pliego y en el contrato, el Código Civil de la República del Paraguay.
2. Dichas normas, así como las demás que resulten pertinentes, de acuerdo con la Ley, se presumen conocidas por todos los Oferentes.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los pliegos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la SOE de la obligación de su cumplimiento.
4. PLAZO DEL CONTRATO
4. El plazo del presente Contrato de PPP será de 30 años a contar desde la formalización del mismo.
5. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
1. La Administración Contratante que realiza el presente llamado a licitación es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
2. La Administración Contratante, en coordinación con la Unidad de Proyectos de Participación Público Privada (en adelante, la Unidad de PPPP), será la responsable de la estructuración, selección, adjudicación y celebración del Contrato PPP, así como de su correcta ejecución y del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SOE.
3. Los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes derivados del Contrato PPP serán administrados por un fideicomiso, administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo en un patrimonio separado, de acuerdo con la Ley 921/96 de negocios fiduciarios. El Estado en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Hacienda. El fideicomiso se sujetará a lo establecido en la Ley 5102/13 y a su Decreto Reglamentario 1302/14.
6. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
1. Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación y sus adendas y aclaraciones.
- El Pliego de Bases y Condiciones de la Precalificación y sus adendas y aclaraciones.
- La Oferta técnica y económica adjudicada en la licitación.
2. Se incorporaran al contrato una vez presentados por el adjudicatario y aprobados por la Administración contratante los siguientes documentos:
- La resolución de aprobación de los proyectos de construcción.
- El Proyecto de construcción aprobado por la Administración Contratante.
- El Plan de realización de las obras.
- La actualización del Plan Económico Financiero una vez cerrada la financiación. La actualización del PEFD, solo afectara las condiciones financieras del mismo y no podrá modificar el PDI y el PPD ofertado.
3. Los documentos mencionados se interpretaran, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que han sido enumerados, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden, salvo que la Oferta o los proyectos presentados por el Adjudicatario de la Licitación, contengan condiciones más favorables a la Administración Contratante respecto de lo exigido en el Pliego de Bases y Condiciones y sus Aclaratorias y Adendas, lo cual será calificado por la Administración Contratante.
4. En adelante, el texto del presente ▇▇▇▇▇▇ hará referencia a estos documentos denominándolos
DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
5. Todas las actuaciones incluidas en este contrato deberán satisfacer la Normativa vigente de la Administración Contratante para las carreteras en Paraguay.
7. FRAUDE Y CORRUPCIÓN
1. Los Oferentes que participen en el presente procedimiento de licitación, no deberán encontrarse dentro de las incompatibilidades previstas en el Artículo 19 de la Ley 5102/13 y deberán observar los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de licitación o de ejecución del contrato. La Administración Contratante actuará frente a cualquier hecho o reclamación que se considere fraudulento o corrupto, conforme al procedimiento establecido.
2. Si se comprueba que un funcionario público, o quien actúe en su lugar, y/o el Oferente, ha incurrido en prácticas corruptas, la Administración Contratante deberá:
a. Rechazar cualquier Oferta de interés relacionada con el procedimiento de licitación; y/o
b. Remitir los antecedentes del Oferente directamente involucrado en las prácticas corruptivas, a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, para su conocimiento y a los fines pertinentes.
c. Presentar la denuncia penal ante las instancias correspondientes si el hecho conocido se encontrare tipificado en la legislación penal.
3. Los conceptos de fraude y corrupción comprenden actos como:
a. Ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
b. Cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio económico o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
c. Perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte;
d. Colusión o acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
e. Cualquier otro acto considerado como tal en la legislación vigente
4. Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
a. que se obligan a observar las normas pertinentes;
b. que no han incurrido en ninguna infracción que implique fraude o corrupción;
c. que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante el procedimiento de licitación, así como tampoco lo han hecho en anteriores procedimientos de contratación en los que hayan intervenido hasta la fecha;
d. que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados inelegibles para que se les adjudiquen contratos con el Estado Paraguayo, ni han sido declarados culpables de hechos punibles vinculados con fraude o corrupción;
e. que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible para que se le adjudiquen contratos con el Estado Paraguayo o ha sido declarado culpable de un hecho punible vinculado con fraude o corrupción;
f. que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas declaraciones, constituye el fundamento para que la Administración Contratante aplique cualquiera de las medidas que se describen en la Cláusula 63.
g. Los Oferentes deberán declarar que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Administración Contratante induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que les otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.
h. Los Oferentes deberán presentar la declaración jurada de integridad incluida en el Formulario4del Anexo A, según corresponda
5. Cualquier persona puede realizar las denuncias de supuestos hechos de corrupción o de irregularidades en este procedimiento de licitación o en cualquier otro, que tenga conocimiento, a través la Unidad PPPP, que garantiza la confidencialidad de los datos del denunciante.
8. OFERENTES ELEGIBLES
1. El llamado a licitación se realiza únicamente para aquellas empresas o consorcios que hayan sido seleccionados en el procedimiento de precalificación identificado con el número de llamado 136, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 1002 /2015 de la Administración Contratante de fecha 25 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015 publicada en el sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
Nuevos Consorcios. Se admitirán también ofertas presentadas por nuevos consorcios constituidos, que estén integrados por hasta dos empresas y/o consorcios precalificados como máximo, establecidos según la Resolución N° 1394/2015 de fecha 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015.
En el caso de que un consorcio precalificado se disuelva antes de la presentación de ofertas, las empresas integrantes del mismo que aún tengan interés en participar de la presentación de ofertas, podrán unirse a otra empresa o consorcio precalificado, establecidos según la Resolución N° 1394/2015 de fecha 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015, toda vez que no afecte los porcentajes mínimos de participación consorcial requeridos en su oportunidad para la precalificación. En este caso, el pedido deberá hacerse a la Administración Contratante antes del 09 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del corriente año y su aceptación quedará sujeta a aprobación de la misma en un plazo máximo de 3 días hábiles.
2. Asimismo, se podrán presentar a la presente licitación los nuevos consorcios que, con posterioridad a la precalificación hayan sido precalificados, de acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 1394/2015 de la Administración Contratante de fecha 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2015 publicada en el sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
3. En cualquier caso, no podrán presentar oferta y/o formalizar el Contrato, aquellos precalificados que incurran en alguna de las prohibiciones o limitaciones enunciadas en los artículos 18 y 19 de la Ley 5102/13 o artículo 45 de su decreto reglamentario, así como según lo dispuesto en la cláusula 5 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Precalificación. La incompatibilidad prevista en el inciso c del Articulo 19, es aplicable a procesos judiciales por incumplimiento de contrato tanto en relación al Estado Paraguayo como a los Estados de origen de los oferentes extranjeros y/o aquellos estados en los que se encuentren radicados y operando, durante la tramitación del procedimiento de licitación y, al menos, hasta la fecha de formalización del Contrato. Asimismo no deberá estar inhabilitado o sancionados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) ni por Organismos Internacionales de los cuales el Paraguay sea parte.
4. Para acreditar lo anterior, los Oferentes deberán, en cualquier momento, mostrar evidencia, a solicitud de la Administración Contratante y a satisfacción de éste, que continúan siendo elegibles.
5. Las prohibiciones o limitaciones para presentar ofertas establecidas anteriormente también se aplicarán a cualquier subcontratista, persona identificada como clave o proveedor, de cualquier parte del contrato resultante de este proceso, incluyendo servicios conexos.
6. Las empresas precalificadas que sean prestadoras de servicios en la República del Paraguay, deberán registrarse obligatoriamente en el Registro REPSE, creado por Decreto N° 6866/11 a cargo del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). Se deberá acreditar con la constancia respectiva. Aquellas empresas precalificadas que no sean prestadoras de servicios en la República del Paraguay deberán presentar una Declaración Jurada donde declaren esta situación.
Sección II. Contenido de los Documentos de Licitación
9. ACLARACIÓN Y MODIFICACIÓN ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE LICITACIÓN
1. Cualquier Precalificado podrá efectuar consultas y/o requerir aclaraciones o mejoras, adiciones o ajustes sobre el Pliego de Licitación, para lo que deberá contactar por escrito o correo electrónico a la Administración Contratante hasta 20 días antes de la fecha de recepción y apertura de ofertas.
2. La Administración Contratante podrá, ya sea por propia iniciativa o en respuesta a una consulta, aclarar, rectificar, enmendar o adicionar el Pliego a través de circulares aclaratorias y de adendas.
3. La emisión de circulares aclaratorias y de adendas seguirá el mismo procedimiento de publicación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
4. En caso que las circulares modifiquen de manera significativa en algún punto lo establecido en el presente Pliego de Licitación, serán necesarios los dictámenes previos de la Unidad de Participación Público Privada, del Ministerio de Hacienda y de la Procuraduría General de la República.
5. Las circulares aclaratoria y las adendas podrán ser emitidas hasta, inclusive, 15 días previos al acto de presentación de sobres. Si la Administración Contratante efectúa modificaciones por medio de Adendas
en un plazo menor a 15 días, se deberá cambiar la fecha de Recepción y Apertura de Ofertas a una fecha, a lo menos 15 días posteriores a la última modificación.
6. Los Oferentes que ya hubieran remitido Oferta podrán modificar las mismas única y exclusivamente en el sentido de la modificación operada por la Circular publicada. Para otorgar un tiempo razonable a los Oferentes la Administración Contratante podrá prorrogar la hora y fecha límite de presentación de las ofertas.
7. Todas las circulares emitidas por la Administración Contratante pasarán a formar parte ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones de la Licitación.
Sección III. Preparación de las Solicitudes
10. SECCIONES ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE LICITACIÓN
2. La Administración Contratante no acepta responsabilidad alguna de que el Pliego de Licitación y sus adendas estén completos, a menos que éstos se hayan obtenido directamente de la Administración Contratante, mediante el sitio web ▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. El Pliego de Licitación y sus adendas estarán gratuitamente a disposición de los precalificados en el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas
3. Es responsabilidad del Oferente examinar todas las instrucciones, formularios y condiciones establecidos en el Pliego de Licitación y sus eventuales adendas, así como de proporcionar toda la información o documentación requerida en los mismos.
11. RESPONSABILIDAD DE ESTUDIO PREVIO POR LOS OFERENTES
Para la preparación de las Ofertas, los Oferentes serán responsables de realizar el estudio exhaustivo de todos los documentos entregados por la Administración Contratante indicados en la cláusula 6 y, todas las cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones y sus Circulares Aclaratorias y Adendas, y de recabar toda la información complementaria necesaria de forma de lograr una completa y acabada apreciación de las características de las obras, sus dificultades, normativas aplicables, permisos exigidos y costos asociados. En virtud de lo anterior, el Adjudicatario o la SOE , según corresponda, no podrá aducir ignorancia, desconocimiento o falta de información acerca de las condiciones necesarias para construir, reparar y explotar, ni tampoco respecto de los estudio de demanda facilitados según corresponda, las obras y servicios objeto del contrato de participación público privada, una vez presentada su Oferta Técnica.
Será de responsabilidad, cargo y costo de los Oferentes visitar e inspeccionar los terrenos en los cuales se ejecutará el proyecto, debiendo realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar la Oferta sobre la base de un examen cuidadoso de sus características, incluyendo los estudios, diseños, evaluaciones y verificaciones que consideren necesarios para formular la Oferta en base a la información obtenida por cada Oferente y la convicción individual que cada uno se forme.
El examen que deberán hacer los Oferentes incluirá entre otros aspectos, la revisión de todos los asuntos e informaciones relacionados con las Bases de la Licitación y los lugares donde se ejecutará el proyecto,
incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, manejo y almacenamiento de materiales y mano de obra disponible para acometer las obras necesarias para el cumplimiento fiel, íntegro y oportuno del contrato de Participación Público Privada.
Adicionalmente, los Oferentes deberán verificar las condiciones climáticas, de pluviosidad, topográficas y geológicas, las características del tránsito vehicular para el proyecto, considerando el volumen y peso de los vehículos, y en general todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del contrato de participación público privada
La documentación técnica entregada, incluyendo el estudio de factibilidad aprobado por el Poder Ejecutivo tiene carácter informativo pero en ningún caso la Administración Contratante se hace responsable de errores, defectos o inconsistencias, debiendo el oferente realizar sus propios estudios o asumir como propios los que se entregan sin que pueda haber reclamación alguna por los motivos antes citados.
12. COSTO E IDIOMA DE LA OFERTA
1. Serán a cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su oferta. La Administración Contratante no será responsable en ningún caso de dichos costos, independientemente de la forma como se lleve a cabo el proceso de licitación o su resultado.
2. La Oferta que prepare el Oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a la licitación intercambiados por el mismo y la Administración Contratante, deberán redactarse en el idioma castellano.
3. Se permitirá la presentación de las ofertas en otro idioma siempre que a la misma se acompañe traducción oficial, salvo en el caso de los folletos y documentación comercial, que podrán ser presentados en el idioma original. En caso de discrepancias entre la oferta original redactada en idioma extranjero y la traducción al castellano de la oferta, prevalecerá la copia en castellano.
4. Los formularios y declaraciones exigidas en este ▇▇▇▇▇▇ serán admitidos con la firma simple de la persona legalmente facultada para suscribirlos.
13. DOCUMENTOS QUE COMPONEN LA OFERTA
1. La Oferta deberá incluir los siguientes documentos:
a. Sobre 1: Documentación Administrativa y Oferta técnica
b. Sobre 2: Oferta económica.
2. Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica:
13.1.Sobre 1 Documentación Administrativa y Oferta técnica.
En el sobre Número 1 de cada oferta figurarán los siguientes documentos, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el Oferente incluya en este sobre.
a. Documentación Administrativa
1 Formulario de Presentación de la Oferta, utilizando el que modelo incluido en el Formulario1 del Anexo A.
3 La Garantía de Mantenimiento de Oferta conforme al formulario 3 del Anexo A.
b. Oferta técnica:
1 Los Oferentes presentarán sus ofertas en papel DIN A4 y CD en formato Word y Pdf (Arial 11, interlineado 18 puntos) y obligatoriamente paginado.
2 No se incluirá en el sobre número 1, información relacionada con la oferta económica.
3 El contenido de la oferta técnica se encuentra desarrollado en la cláusula 13 del presente ▇▇▇▇▇▇.
4 La oferta técnica consistirá en la presentación de un Proyecto Técnico y un Plan de Gestión
compuesto por los siguientes documentos:
Carpeta I: Proyecto Técnico
Cada oferente presentará su propio proyecto técnico en el que deberá tener en cuenta a todo los efectos las especificaciones contempladas en el presente Pliego.
A los efectos de la propuesta técnica no se modificará el trazado, ni en planta ni en alzado, salvo en aquellos aspectos que sean necesarios al verse afectados por otras propuestas recogidas, tales como secciones de firme, tipologías de estructuras, etcétera.
La carpeta del Proyecto Técnico contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria general y Programa de trabajos
• Área1,30folios.Sepodráaportar,porseparado,lainformación complementaria que se considere oportuna.
• Áreas 2 y 3, 15 folios para cada una. Se podrá aportar, por separado la información complementaria que se considere oportuna.
b) Calidad
• Área 1, 10 folios.
• Áreas 2 y 3, 5 folios para cada una.
c) Actuaciones Medio Ambientales
• Área 1, 10 folios.
• Áreas 2 y 3, 5 folios para cada una.
d) Tecnología y soluciones propuestas
• Área 1, 30 folios.
• Áreas 2 y 3, 15 folios para cada una.
Carpeta 2. Programa de Gestión
Con las condiciones establecidas en el presente Pliego. Su extensión será como máximo de 20 folios.
El presente Sobre deberá incluir única y exclusivamente la documentación listada en la presente cláusula. En caso de que se incluyeran otros documentos, los mismos serán aportados en un anexo claramente identificado como tal.
13.2.Sobre 2 Oferta Económica
El Sobre 2 deberá contener la Oferta Económica.
La oferta económica de los Oferentes que contenga omisiones, errores o tachaduras que impidan al órgano de contratación conocer claramente información que estime fundamental para considerar la oferta, será rechazada.
La Oferta Económica consistirá en:
a. Propuesta de pagos a realizar por la Administración Contratante a la SOE, y que consistirá en:
b. Un Plan Económico Financiero (PEF) que garantice y explique la viabilidad de la oferta económica presentada.
13.2.1. Oferta económica: Pagos de la Administración Contratante
El pago de la Administración Contratante deberá hacer referencia expresa a la retribución de la SOE por la ejecución de los trabajos incluidos y la prestación del servicio descrito en el objeto del presente contrato de acuerdo con el Mecanismo de Pago en el Pliego.
Se ofertarán los siguientes pagos:
a. Un Pago Diferido de Inversión (PDI) que recibirá la SOE a contar de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de los tramos de las Rutas 2 y 7. Los PDI serán semestrales, iguales para cada semestre, por un plazo de 15 años y se abonarán en Dólares de los Estados Unidos de América y no serán actualizables. El PDI semestral no podrá ser superior a veinticuatro millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y un Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.742.851).
b. Un Pago por Disponibilidad (PPD) que recibirá la SOE a contar de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de los tramos de las Rutas 2 y 7, y durante todo el periodo de operación del contrato, cuyo importe, en Guaraníes, estará sujeto a deducciones por el cumplimiento de criterios de disponibilidad, calidad y niveles de servicio de la infraestructura. El PPD ofertado será anual y su abono a la SOE será trimestral. El importe de PPD anual ofertado no podrá ser superior a ciento treinta y dos mil ochenta y cuatro millones de Guaraníes (₲
132.084.000.000) de 1º del Enero del año 2016. El PPD anual ofertado será actualizable en los términos regulados en el presente Pliego.
13.2.2. Oferta económica: Plan Económico Financiero
La Oferta económica se completará con la aportación de un Plan Económico Financiero (PEF) que acredite la coherencia y viabilidad de la oferta económica relativa a los importes del precio del Contrato Ofertados.
El PEF incluirá los documentos que se detallan a continuación, los cuales deberán desarrollarse conforme lo descrito en anexo C:
(i) Modelo económico – financiero del Oferente.
(ii) Cartas de una entidad o entidades financieras que apoyen financieramente la oferta. La entidad o entidades financieras podrán ser públicas o privadas, nacionales o internacionales y deberán contar con una calificación de grado de inversión otorgada por una calificadora de riesgos reconocida por resolución del Banco Central del Paraguay o la Comisión Nacional de Valores. No existe exigencia de que dichas cartas tengan la consideración de oferta en firme, si bien deberán responder al importe completo a financiar conforme se obtenga del PEF del oferente. Estas deberán además facilitar términos indicativos no definitivos en forma de rangos de posible variación, tanto en “covenants” como en condiciones de precio y plazo.
(iii) Descripción detallada de la estructura de los distintos contratos que desarrollarán en su caso parte de las actividades del objeto social con las limitaciones de subcontratación determinado en los presentes pliegos.
(iv) Enfoque de tratamiento o gestión de los riesgos, incluyendo descripción detallada de mecanismos de mitigación incluidos en la oferta.
(v) Enfoque de demanda: estudio de demanda que sustente el flujo de ingresos derivados del tráfico.
(vi) Importe y calendario de ejecución de las obras – que deberá ser coherente con lo descrito en la oferta técnica.
(vii) Importes anuales de operación y mantenimiento de la infraestructura – que deberá ser coherente con lo descrito en la oferta técnica.
(viii) Plan de seguros – que deberá ser coherente con lo descrito en la oferta técnica.
(ix) Documento de información financiera con relación a la viabilidad y coherencia de la propuesta y del Plan Económico-Financiero, que todos y cada uno de los siguientes apartados:
a. El volumen de capital que compromete en el PEF.
b. La estructura financiera que ha contemplado en el PEF (estrategia de financiación y grado de avance en la negociación de la misma, fechas previstas de cierre financiero, plazo de la deuda, estructura de repago, tipos de interés considerados, etc.).
c. La TIR nominal esperada del capital aportado por los accionistas de la SOE según el PEF.
d. Otros comentarios en cuanto a gestión eficiente de riesgos u otros compromisos asumidos (por ejemplo, nivel de garantías consideradas a favor de los bancos).
e. Declaración responsable firmada por el director financiero del oferente o los directores financieros de los oferentes miembros del consorcio en relación a que el PEF y la memoria se ha realizado incluyendo todos y cada uno de los elementos requeridos en el Anexo de instrucciones de elaboración del PEF, y de que dicho PEF es plenamente coherente con la información presentada en este sobre.
f. Carta de empresa de auditoría independiente especializada en infraestructuras declarando que analizó las proyecciones del PEF presentado por el oferente validando su coherencia con los términos solicitados en el presente Pliego y su adecuación a la normativa contable y fiscal.
g. Declaración firmada por un representante con poder suficiente del licitador o en su caso de cada una de las empresas que constituyan el grupo de licitadores grupo de licitadores, comprometiendo lo siguiente: (i) compromiso de disponibilidad y aportación de los capitales comprometidos según PEF; (ii) compromiso de inicio de los trabajos de construcción en la fecha prevista.
(x) Memoria explicativa del Plan Económico-Financiero.
13.2.3. Cobertura de Riesgo de Crédito
Los Oferentes a efectos de garantizar el financiamiento de las obras, contra los riesgos políticos y de crédito, podrán incluir en sus ofertas de financiamiento coberturas de riesgo de crédito provenientes de entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales o de organismos multilaterales, como por ejemplo MIGA del Banco Mundial, entre otros.
14. OFERTAS ALTERNATIVAS
1. No se considerarán ofertas alternativas a las especificaciones que se expresan en el presente ▇▇▇▇▇▇.
A los efectos de la propuesta técnica no se modificará el trazado, ni en planta ni en alzado.
En caso de ser necesaria una modificación al proyecto base; se podrá realizar siempre que éste resulte más conveniente y mejor técnicamente a juicio de la Administración Contratante y será definido en etapa de redacción de Proyecto Constructivo.
15. PERIODO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
1. Las ofertas deberán tener un plazo de validez mínimo de 10 meses a partir de la fecha límite para presentación de ofertas establecida por la Administración Contratante. Toda oferta con un período de validez menor será rechazada por la Administración Contratante. La validez de las ofertas deberá ser prorrogada a solicitud de La Administración Contratante.
2. La validez de las ofertas deberá ser prorrogada a solicitud de La Administración Contratante por un plazo máximo de 60 días bajo pena de ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
3. En el caso que la Administración Contratante solicitara la prórroga de la validez de la ofertas por un periodo que vaya más allá de los 60 días indicados en el inciso anterior o solicitara una nueva prórroga de la validez de las ofertas al vencimiento del plazo antes indicado, los oferentes podrán retirar su oferta sin perder la Garantía de Mantenimiento de Oferta, que les será devuelta en la forma establecida en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
16. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
1. El Oferente deberá incluir como parte de su Oferta, una garantía de mantenimiento de oferta por un valor de doce millones de dólares de Estados Unidos de América (U$S 12.000.000).
2. La Garantía de Mantenimiento de la Oferta podrá consistir, a elección del Oferente, en alguno de los siguientes tipos:
2.1. Depósito en la cuenta o entidad que definirá la Administración Contratante al efecto.
2.2. Una carta de crédito stand-by.
2.3. Una fianza o aval bancario
2.4. Una póliza de seguros, con "Cláusula a Primer Requerimiento” emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay
3. En los supuestos b y c del punto anterior la garantía debe ser otorgada por un Banco debidamente autorizado por el Banco Central del Paraguay.
4. El formato de la garantía bancaria deberá ajustarse al Formulario incluido en el Anexo A, según corresponda.
5. En caso de instrumentarse a través de Póliza de Seguro de caución con "Cláusula a Primer Requerimiento", ésta deberá contemplar expresamente los requisitos establecidos en esta cláusula:
Deberá indicar que será pagadera en su totalidad ante solicitud escrita del asegurado (Administración Contratante), que consistirá en una nota en la que se haga constar la existencia de al menos una de las causales de ejecución de la póliza detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones y que el asegurador deberá declarar expresamente conocer. La póliza contemplará que será requisito que previamente el tomador sea notificado del incumplimiento e intimado al pago de la garantía por un plazo no mayor a tres días, tras lo cual se hará efectiva la ejecución del monto asegurado, sin que la oposición judicial o extra judicial por parte del tomador contra el asegurado pueda ser invocada por el asegurador para condicionar o diferir el pago. La póliza deberá ser expresa al señalar que el asegurador no condicionará o diferirá el pago bajo el supuesto de que la configuración del siniestro deba ser comprobada previamente mediante resolución judicial firme. Sin perjuicio de su inmediata obligación de pago al serle requerido en la forma aquí referida, podrá indicar que, en la eventualidad de tal controversia entre tomador y asegurado, al asegurador le subsistirá el derecho de repetir el pago contra el asegurado, una
vez que se declare, en sentencia judicial firme el mejor derecho del tomador. El plazo para el pago no podrá ser establecido en uno mayor a 15 días.
Deberá establecer que la documentación necesaria para la formulación del reclamo de pago de la garantía debe ser la nota de solicitud en la que se haga constar la existencia de al menos una de las causales de ejecución de la póliza detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones, acompañada de la constancia de la intimación infructuosa de pago al tomador.
La Póliza de Seguro de caución con "Cláusula a Primer Requerimiento" deberá contar con el correspondiente Reaseguro en los términos indicados en el inciso e) del Anexo D. Características de los Seguros a Contratar, debiendo además acreditar expresamente que las coberturas de reaseguros contemplan la cobertura de “Primer Requerimiento” en las condiciones solicitadas por la Administración Contratante y de conformidad al art. 4 de la Resolución ▇▇.▇▇. 73/2014.
La Póliza de Seguro de caución con "Cláusula a Primer Requerimiento" no podrá incluir exclusiones que se aparten de lo dispuesto en el PBC, ni franquicias y/o sublimites, y no podrá afectarse su eficacia por las carencias de pago del tomador.
6. La garantía deberá ser presentada en original, no se aceptarán copias.
7. La garantía de mantenimiento de oferta deberá tener una vigencia minina de trescientos sesenta y cinco (365) días desde la fecha de apertura de Ofertas y el Oferente deberá mantenerla vigente hasta que proceda a la constitución de la garantía de cumplimiento de Contrato por el Adjudicatario o se rechace la totalidad de las Ofertas. Las empresas que retiren injustificadamente su Oferta antes de la fecha de validez de las Ofertas, perderán la garantía constituida, que quedará a favor de la Administración Contratante.
8. Toda Oferta que no esté acompañada de una garantía de mantenimiento de Oferta será rechazada por la Administración Contratante por no ajustarse a los Documentos de Licitación.
9. La garantía de mantenimiento de Oferta podrá ser ejecutada por la Administración Contratante en los siguientes supuestos:
9.1. Si un Oferente retira su Oferta durante el período de validez de ofertas, salvo el caso previsto en la Cláusula 15 inciso 3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones.
9.2. Si el adjudicatario o la SOE según el caso, no procede, por causa imputable al mismo, a:
(i) firmar el Contrato, de conformidad con la cláusula 37, o
(ii) prorrogar el plazo de validez de la oferta cuando la Administración Contratante lo solicitare, según lo establecido en la clausula 15.
(iii) suministrar la garantía de cumplimiento de Contrato, de conformidad con la cláusula 36 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones o bien no renovar la garantía de mantenimiento de oferta si correspondía hacerlo, salvo el caso previsto en la Cláusula 15 inciso 3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones.
(iv) presentar los certificados expedidos por las autoridades competentes que le sean requeridos por la Administración Contratante para comprobar que no se encuentra comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5102/13.
(iv) cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas por el Oferente adjudicado con su Oferta sean falsas.
(v) cuando concurra cualquier otra circunstancia de las previstas en la normativa vigente sobre Contratos APP.
10. La garantía de mantenimiento de Oferta le será devuelta al adjudicatario, una vez que se firme el Contrato y presente la garantía de cumplimiento de Contrato.
11. Dicha garantía será devuelta a los Oferentes no adjudicatarios en un plazo de 30 días a partir de la firma del Contrato.
17. FORMATO Y FIRMA DE LA OFERTA
1. El Oferente deberá preparar un original de los documentos que constituyen su oferta, que deberá ser marcado en la primera de sus hojas con la palabra “ORIGINAL". Adicionalmente, el Oferente deberá presentar dos copias, y marcar con la palabra “COPIA”. En caso de cualquier discrepancia entre el original y las copias, prevalecerá el original.
2. Todas las páginas de la oferta, excepto las que contengan texto impreso que no haya sido modificado, deberán llevar la firma o las iniciales de la persona que firma la oferta.
3. La documentación integrante de la Oferta debe facilitarse en papel impreso y foliado. Los Sobres 1 y 2de la Oferta se entregarán en papel y en soporte informático en dos formatos, en .pdf y editable. Las hojas de cálculo empleadas en el formato editable serán Excel formuladas y no bloqueadas. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
4. Las ofertas se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática. No se aceptarán aquellas propuestas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración Contratante estime fundamental para la oferta.
Sección IV. Presentación y Apertura de Ofertas
18. PRESENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OFERTAS
1. El Oferente presentará el original y las copias de la Oferta en un único sobre cerrado, el cual deberá expresar en su exterior:
a. El nombre y dirección del Oferente.
b. La identificación específica del presente procedimiento de licitación.
c. Se dirigirá a la Administración Contratante.
2. La Administración Contratante no asumirá responsabilidad alguna por no procesar una oferta presentada en sobre no cerrado o no identificado conforme a lo requerido.
3. El sobre deberá incluir en su interior:
a. Sobre nº 1 en el que conste la Documentación Administrativa y la Oferta Técnica.
b. Sobre nº 2 en el que se incluya la Oferta Económica.
19. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
1. Las Ofertas serán recibidas por la Administración Contratante en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ el día 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 a las 10:00 horas. Transcurrida la indicada fecha y hora sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida.
2. No obstante, la Administración Contratante podrá extender la hora y fecha límite para la presentación de Ofertas emitiendo una Circular, de conformidad con lo previsto en la cláusula 9del presente Pliego.
20. OFERTAS TARDÍAS
1. La Administración Contratante no considerará ninguna Oferta que llegue con posterioridad a la hora y fecha límite fijada para la presentación de ofertas. Toda solicitud que reciba la Administración Contratante después de la hora y fecha límite para la presentación de ofertas será declarada tardía, rechazada y devuelta al Oferente sin abrir.
21. RETIRO, SUSTITUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE OFERTAS
1. Un Oferente podrá retirar su Oferta en cualquier tiempo desde su presentación hasta antes de que se realice el acto de apertura, mediante la presentación de una comunicación, por escrito y debidamente firmada.
2. Ninguna solicitud podrá ser retirada durante el intervalo comprendido entre la fecha y hora de apertura y la fecha de vencimiento del período de validez de las Ofertas.
3. Las ofertas cuyo retiro hubiese sido solicitado, serán devueltas a los Oferentes sin abrir, una vez hayan sido identificadas en el Acto de apertura de ofertas.
Sección V. Evaluación y Comparación de Ofertas
22. ÓRGANO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
1. Para la apertura de las ofertas presentadas se constituirá un órgano colegiado denominado “Comisión de Apertura”, que estará compuesta por un representante de la Unidad de PPPP y dos representantes de la Administración Contratante.
2. La Comisión de Apertura se encargará de la celebración de los Actos de Apertura de las Ofertas y cada uno de los Sobres en ellas incluidos.
3. Tras la celebración de dichos actos, el secretario de la Comisión de Apertura redactará las Actas de Apertura, de conformidad a lo dispuesto en el Artículos 51º y 57º del Decreto Reglamentario 1350/14,
que serán publicadas convenientemente en la página web de la Administración Contratante y en el Portal del Sistema de Información de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
4. La Comisión de Apertura se disolverá tras la celebración del último acto de apertura del Sobre 2 Oferta Económica.
23. ACTOS DE APERTURA DE LAS OFERTAS
Acto de Apertura de las Ofertas. Sobre 1 Documentación Administrativa y Oferta Técnica
1. Las ofertas serán recibidas en acto público por la Comisión de Apertura en la ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, el el día 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 a las 10:00 horas y, en presencia de los representantes designados de los Oferentes que deseen asistir.
2. En el acto de apertura de Ofertas, primero, se identificarán y leerán en voz alta los sobres marcados que estuviesen marcados con el término “RETIRO”. Las Ofertas retiradas no serán abiertas sino que serán devueltas a los Oferentes sin abrir.
3. Una vez leídas la lista de ofertas retiradas, se continuarán considerando el resto de Ofertas presentadas antes de la hora y fecha límite de presentación de ofertas.
4. Éstas serán abiertas, una a la vez, y se leerá el siguiente contenido en voz alta: el nombre del Oferente, si hay modificaciones; y cualquier otro detalle que la Administración Contratante considere pertinente.
5. La Comisión de Apertura procederá en este mismo acto a la apertura de los Sobres 1, e invitará a los Oferentes que asistan al acto o a quien legalmente les represente, para que comprueben la no alteración de los sobres correspondientes a las mismas.
6. En este acto se comprobará que la documentación requerida en la cláusula13se encuentra incluida en el Sobre 1. De lo contrario, se procederá, tras la terminación del acto y el estudio de la relevancia de la documentación que pudiera faltar, a solicitar subsanaciones (si estas fueran posibles a juicio de la Comisión de Apertura) para que en el plazo de 2 días proceda a presentar la documentación. Una vez recibida la documentación, se notificará a los Oferentes la inclusión o rechazo definitivo de las Ofertas subsanadas.
7. Los sobres de la Oferta Económica serán sellados y firmados por todos los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia hasta el momento de la apertura de cada uno, según lo especificado a continuación.
8. La Administración Contratante preparará un acta de la apertura de Ofertas que deberá incluir, como mínimo:
a. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo la apertura de las Ofertas;
b. Nombre de los miembros de la Comisión de Apertura.
c. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto.
d. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron desechadas por presentación tardía y las retiradas.
e. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron subsanadas y admitidos en el procedimiento, así como el nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron definitivamente rechazadas.
f. Antecedentes recibidos.
g. Observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura.
9. Se solicitará a los representantes de los Oferentes que estén presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los Oferentes.
10. Los Oferentes podrán revisar por el plazo de un (1) día las ofertas presentadas, a partir del día siguiente del Acto de Apertura en el lugar que la Administración Contratante indique y en presencia de la Comisión de Apertura. La administración contratante fijará un día de revisión por cada tres (3) ofertas presentadas.
11. La revisión se realizará únicamente sobre las copias de las ofertes. En esa oportunidad los oferentes podrán presentar observaciones a las ofertas presentadas. No se recibirán observaciones fuera de este plazo.
12. Del acto de revisión de las ofertas se labrará Acta en la que se indicará los participantes del acto y se dejará constancia de las observaciones presentadas. Los oferentes que participen del acto deberán suscribir el Acta. La omisión de la firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los Oferentes.
Apertura del Sobre 2 Oferta Económica
13. La apertura de la oferta económica, se fijará a los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de Acta de Calificación del sobre Nº 1 teniendo en cuenta las siguientes pautas:
a) En el caso que no hubiera impugnaciones al Acta de Calificación, la apertura tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes.
b) En el caso que hubiera impugnaciones al Acta de Calificación, la apertura tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes de la última notificación de la resolución de las impugnaciones.
14. En el lugar, el día y hora fijados, la Comisión de Apertura procederá en acto público a la apertura de los sobres correspondientes a la Oferta Económica.
15. En primer lugar se dará cuenta por la Comisión de Apertura del resultado de la puntuación asignada a la Oferta Técnica, sobre 1, de cada uno de los Oferentes. Los sobres de los oferentes cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación técnica por no alcanzar la puntuación mínima conforme lo establecido en la cláusula25, serán devueltos sin abrir, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente.
16. Una vez realizado lo anterior, se procederá a abrir el sobre de la Oferta Económica y a leer en voz alta su contenido. Se registrarán en el acto los datos económicos principales de las ofertas.
17. La Administración Contratante preparará un acta de la apertura de Ofertas que deberá incluir, como mínimo:
a. Fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo la apertura de las Ofertas;
b. Nombre de los miembros de la Comisión de Apertura.
c. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron abiertas en el acto.
d. Nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron devueltas por haber sido declarados inaceptables técnicamente.
e. Antecedentes recibidos.
f. Observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura.
18. Este acto finalizará con la solicitud a los representantes de los Oferentes que estén presentes que firmen el acta. La omisión de la firma por parte de un Oferente no invalidará el contenido y efecto del acta. Se distribuirá una copia del acta a todos los Oferentes.
24. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
24.1. Órgano de evaluación
1. Para la evaluación de las ofertas presentadas se constituirá un órgano colegiado denominado “Comisión de Evaluación”, que estará compuesta por un representante de la Unidad de PPPP, un representante del Ministerio de Hacienda y tres representantes de la Administración Contratante.
2. La Comisión de Evaluación examinará las ofertas en forma independiente, para confirmar que todos los términos y condiciones que se especifican en el presente Pliego han sido aceptados por el Oferente.
24.2. Procedimiento de evaluación
2. En la etapa de evaluación de las ofertas técnicas, la Comisión de Evaluación presentará un Acta de Calificación dentro de los 60 días desde la apertura del Sobre 1, que de manera fundada declare técnicamente aceptables o no aceptables las ofertas presentadas. De no existir propuestas técnicamente aceptables, la Comisión de Evaluación recomendará que la licitación sea declarada desierta.
3. La Administración Contratante notificará a los Oferentes el resultado de la evaluación dentro de los 5 días de emitida el Acta de Calificación. En la misma notificación se indicará además fecha, hora y lugar de apertura de la Oferta Económica de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 23.11 del presente Pl▇▇▇▇.
4. En la etapa de evaluación de las ofertas económicas, la Comisión de Evaluación verificará si las ofertas económicas se ajustan al Pliego y evaluará atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 25. Tendrán un plazo máximo de 30 días para emitir el dictamen de evaluación.
5. Realizado lo anterior, la Comisión de Evaluación presentará un Acta de Calificación en la cual se recomendará la adjudicación al oferente ganador. En un plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días deberá remitir sus dictámenes a la Administración Contratante.
25. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. La documentación a presentar por los Oferentes deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la Cláusula 13 a efectos de que se valoren y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula.
2. El contrato se adjudicará al Oferente cuya oferta económica haya obtenido el mayor puntaje de entre todas aquellas que hayan alcanzado la puntuación técnica mínima de acuerdo con los criterios objetivos que se indican a continuación.
25.1. Oferta técnica
La oferta técnica se valorará con un máximo de 100 puntos distribuidos en los criterios y sub-criterios consignados en la tabla “Puntuaciones mínimas a cumplir por los oferentes" incluida en la presente Cláusula.
Cada uno de los sub-criterios consignados en la tabla “Puntuaciones mínimas a cumplir por los oferentes” deberá alcanzar una puntuación mínima de 70%respecto del máximo establecido para cada uno de ellos. En caso de no cumplir la mínima puntuación establecida en dicha tabla en cualquiera de los sub-criterios, las ofertas serán rechazadas y excluidas de la licitación.
Por su parte, la valoración de la Calidad Técnica Total (VCT) de cada Propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para la valoración de la propuesta técnica (VPT) y para la valoración del programa de gestión (VPG) realizado por los oferentes, según los criterios establecidos en los apartados siguientes. Serán rechazadas aquellas ofertas cuyo VPT o VPG considerado individualmente sean inferiores al 80%.
La valoración a realizar por la Comisión de Evaluación se basará en la coherencia, adecuación, viabilidad de cada uno de los proyectos, planes y programas evaluados en relación con el mínimo requerido por la Administración Contratante y que se encuentra establecido en la Parte 3 de Especificaciones Técnicas del presente Pliego.
VCT = VPT + VPG
Dónde:
- VCT = Valoración de la Calidad Técnica Total.
- VPT= Valoración de la propuesta técnica, que es el resultante de la suma de las valoraciones correspondientes a las distintas Áreas (VPTA1; VPTA2 y VPTA3).
- VPG= Valoración del programa de gestión
Puntuaciones mínimas a cumplir por los oferentes
Criterios de Valoración de Calidad Técnica Total (VCT) | Puntaje total | Porcentaje mínimo por criterio y subcriterio | Puntaje mínimo |
1. Valoración de la propuesta técnica (VPT) | 90 pts. | 80% | 72 pts. |
a. Proyecto técnico área de intervención 1 (VPTA1 ) | 50 pts. | 70% | 35 pts. |
b. Proyecto técnico área de intervención2 (VPTA2 ) | 20 pts. | 70% | 14 pts. |
c. Proyecto técnico área de intervención 3 (VPTA3) | 20 pts. | 70% | 14 pts. |
2. Valoración de la propuesta de gestión (VPG) | 10 pts. | 80% | 8 pts. |
Calificarán las ofertas que obtengan:
- Para cada parámetro a), b) y c), y sus correspondientes sub-ítems un puntaje mayor o igual al 70% individualmente.
- Un puntaje total mínimo del 80% (72/90) en la Valoración de Propuesta Técnica (VPT).
- Un puntaje total mínimo del 80% (8/10) en la Valoración de Propuesta de Gestión (VPG).
1. Valoración de la propuesta técnica (VPT)
VPT =VPTA1+ VPTA2+ VPTA3
Dicha VPT estará comprendida entre cero (0) y noventa (90) puntos, con un mínimo admisible de 72/90.
a. Valoración técnica del Área de Intervención 1 (VPTA1)
Para valorar la calidad técnica de las Obras de ampliación, duplicación y reparación de la carretera se analizarán y puntuarán los aspectos de cada una que se relacionan seguidamente:
i) Tecnología y soluciones propuestas en los capítulos de:
- Taludes y obras de tierra
- Puentes
- Obras de arte
- Equipamiento
- Señalización y balizamiento, elementos de contención y seguridad vial
- Integración ambiental
- Desvíos de tráfico durante el proceso de construcción
Se valorará las propuestas de soluciones realizadas por los Oferentes respecto a las obras y equipamientos exigidos en el Pliego.
Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el Oferente proponga para la ejecución de la obra de duplicación y ampliación, incluyendo en este apartado la valoración de las soluciones propuestas para los paquetes estructurales del pavimento.
La valoración por este concepto i) estará comprendida entre 0 y 25 puntos para las obras de ampliación, duplicación y sus diferentes conceptos con un mínimo admisible de 18 puntos.
ii) Memoria Constructiva y Programa de Trabajo.
Para el Programa de Trabajo y la Memoria Constructiva de cada propuesta se puntuara la justificación de la metodología indicada para la ejecución de los trabajos, su coherencia, el buen conocimiento que denoten del proyecto y del terreno donde será ejecutada la obra y de
otros condicionantes externos, así como la garantía de los suministros de los materiales. El Programa de Trabajo deberá cumplir con los plazos definidos en el presente Pliego al respecto de los Tramos Prioritarios conforme lo establecido en la cláusula 43.
Se valorará también la coherencia de la planificación de la obra con los equipos, materiales y recursos humanos asignados a cada una de las actividades descritas en la Memoria que justifiquen el plazo de ejecución y los plazos parciales previstos. Adicionalmente se valorará el cronograma de habilitación de tramos, teniendo mayor puntuación aquel programa de trabajos que ponga en servicio la mayor longitud de obra en el menor tiempo posible.
La valoración por este concepto ii) estará comprendida entre 0 y 15 puntos para las obras de ampliación, duplicación y sus diferentes conceptos con un mínimo admisible de 10 puntos.
iii) Programa de intervenciones socio ambientales.
Para este Programa se valorarán las propuestas de medidas de gestión socio ambientales y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. Especialmente se calificará la precisión en la identificación de unidades de obra que puedan generar impactos, la disponibilidad de instrucciones de trabajo, la organización física de la obra, la localización de vertederos, la identificación de requisitos legales y los sistemas de buena gestión medioambiental propuestos.
Las medidas medioambientales se valoraran solo en los siguientes casos:
• Si en la ejecución de la obra se contempla alguna de las siguientes medidas: gestión ambiental de tierras y materiales de obra, restauración paisajística; reducción en la generación de residuos; disminución de la contaminación por vertidos, acústica, atmosférica o del suelo; reducción del impacto visual, cultural o sociológico; limitación de impacto sobre fauna y flora local; disminución del uso de combustibles fósiles o utilización de energías renovables.
iv) Plan de Control de Calidad.
Para cada Propuesta, se valorara el Plan de Control de Calidad (PCC) a aplicar en la ejecución de la obra, los procedimientos de certificación de calidad que se aporten, en este sentido se valorara que la ejecución de la obra se realice en un marco de gestión de la calidad de acuerdo con La norma ISO 9001, así como los controles de calidad que propongan realizar durante la ejecución de la obra.
La valoración por estos dos conceptos (iii y iv) estará comprendida entre 0 y 10 puntos, con un mínimo admisible de 7 puntos.
La valoración técnica VPTA1vendrá determinada por la suma de las valoraciones de los apartados i), ii), iii) y iv) anteriores y estará comprendida entre cero (0) y cincuenta (50), con un mínimo admisible de 35 puntos.
b. Valoración técnica del Área de Intervención 2 (VPTA2)
Para valorar la calidad técnica del Área de Intervención 2, VPTA2,actuaciones de Rehabilitación y Reconstrucción, se analizarán y puntuarán los aspectos que se relacionan seguidamente:
i) Tecnología y soluciones propuestas para la reposición y reparación en los capítulos de:
- Taludes y movimiento de suelos
- Puentes
- Obras de arte
- Equipamiento
- Señalización y balizamiento, elementos de contención
- Integración ambiental
- Señalización y balizamiento, elementos de contención y seguridad vial
- Integración ambiental
- Desvíos de tráfico durante el proceso de construcción
Se valorará la propuesta de soluciones formuladas por los Oferentes respecto a las actuaciones y equipamientos incluidos en los documentos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Se valorará la propuesta que contenga el relevamiento y diagnóstico de las obras de arte y puentes existentes con una propuesta de puesta a punto de acuerdo al nivel de servicio exigido.
Se valorará la calidad e idoneidad de las tecnologías que el Oferente proponga para la ejecución de la obra.
ii) Memoria Constructiva y Programa de trabajos
Se puntuará el contenido, la idoneidad, la justificación y el grado de detalle del programa de trabajos propuesto por el Oferente para el Área de Intervención 2 valorando, en su caso, los plazos total y parciales ofertados, así como su consistencia. Se valorará asimismo la metodología, organización y programación de los trabajos a que se comprometa el Oferente que minimice la afectación al tráfico.
Adicionalmente se puntuará el programa de rehabilitación del Tramo 0 comprendido entre las Ciudades de San ▇▇▇▇▇▇▇ e Ypacaraí y el Tramo comprendido entre el peaje de Ypacaraí y el desvío a la Ciudad de San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, que minimicen la afección al tráfico existente durante el periodo de construcción.
iii) Calidad, Seguridad y Medio Ambiente.
Se puntuará la propuesta del Oferente en cuanto al contenido y desarrollo de los trabajos a realizar. Se valorarán aquellos aspectos a que se comprometa el Oferente para asegurar la calidad y seguridad de los trabajos y para minimizar la afección ambiental.
Se evaluará si los materiales a utilizar por el Oferente provienen de un proceso de reciclado o reutilización, y esta posibilidad está avalada por un certificado emitido por un laboratorio u organización que no forme parte del mismo grupo de empresas al que pertenezca el Oferente. Estos materiales deberán cumplir las especificaciones técnicas de los proyectos, así como con las establecidas en el presente Pl▇▇▇▇, y cualquier otra norma técnica de obligado cumplimiento.
La valoración técnica de esta área VPTA2vendrá determinada por la suma de las valoraciones de los apartados anteriores (i, ii y iii) y estará comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos, con un mínimo admisible de 14 puntos.
c. Valoración técnica del Área de Intervención 3 (VPTA3)
Para valorar la calidad técnica del Área de Intervención 3, VPTA3, conservación y operación de la infraestructura, se analizarán y puntuarán los aspectos que se relacionan seguidamente:
i) Coherencia de medios técnicos, tecnológicos y recursos humanos ofertados en relación con los indicadores de calidad exigidos.
ii) Organización de las actividades en coherencia con los medios ofertados.
La valoración técnica de esta Área VPTA3 vendrá determinada por la suma de las valoraciones de los apartados anteriores (i, y ii) y estará comprendida entre cero (0) y veinte (20) puntos, con un mínimo admisible de 14 puntos.
2. Valoración de la propuesta de gestión (VPG)
Se valorará lo siguiente:
i) Sistemas de gestión y programación, incluyendo planes operativos y manuales de operación internos que no deriven obligaciones ni responsabilidades para la Administración Contratante, que abarquen con coherencia los elementos y actividades según se expone en el presente Pliego.
ii) Propuestas de control sobre el fraude en el caso del tráfico tanto pasante como el que pretenda eludir los sistemas de peaje implantados, y la medición de los aforos de tráfico.
iii) Plan de Autocontrol de Indicadores de Calidad de Servicio
La Valoración Total de la Propuesta de Gestión (VPG) estará comprendida entre cero (0) y diez (10) puntos, con un mínimo admisible de 8 puntos.
25.2. Oferta económica
La oferta económica se valorará entre cero (0) y cien (100) puntos en función del importe ofertado por el Oferente por los conceptos de Pago Diferido de Inversión y Pago Por Disponibilidad. El importe máximo ofertado para cada uno de estos conceptos no podrá ser superior a los importes contemplados en la Cláusula 13.2.1, sin poder superar dicho importe máximo.
Para la valoración de la oferta económica total (▇▇▇▇), se tendrá en cuenta la valoración individualizada de las siguientes partidas:
a) El Pago Diferido de Inversión ofertado (PDIof)
b) El Pago por Disponibilidad Anual ofertado (PPDAof) Todo ello a calcular y proponer por el oferente según lo siguiente:
Por cada uno de los conceptos anteriores se determinará la puntuación económica con arreglo a las siguientes fórmulas:
Valoración de la oferta económica por Pago Diferido de Inversión (VOEPDI)
𝑽𝑶𝑬
𝑷𝑫𝑰 𝒊
= 𝟏𝟎𝟎 ∗ ( 𝑷𝑫𝑰 𝒎𝒂𝒙 𝒍𝒊𝒄 − 𝑷𝑫𝑰𝒐𝒇 )
𝑷𝑫𝑰𝒎𝒂𝒙 𝒍𝒊𝒄 − 𝑷𝑫𝑰𝒐𝒆𝒄
Donde,
𝑉𝑂𝐸𝑃𝐷𝐼 𝑖= Puntos que obtiene la oferta i por la oferta de Pago Diferido de Inversión
𝑃𝐷𝐼 max 𝑙𝑖𝑐= Es el Pago Diferido de Inversión máximo establecido en el presente Pl▇▇▇▇
𝑃𝐷𝐼𝑜𝑒𝑐 = Es el Pago Diferido de Inversión de la oferta más económica.
𝑃𝐷𝐼𝐴𝑜𝑓 = Es el Pago Diferido por Inversión Semestral de la oferta “i” que se valora.
La oferta económica para Pagos Diferidos de Inversión semestrales a pagar en quince (15) años deberá ser acompañada del formulario 5, Anexo A
Valoración de la oferta económica por Pago por Disponibilidad (VOEPPD)
𝑽𝑶𝑬
𝑷𝑷𝑫 𝒊
= 𝟏𝟎𝟎 ∗ ( 𝑷𝑷𝑫𝑨 𝒎𝒂𝒙 𝒍𝒊𝒄 − 𝑷𝑷𝑫𝑨𝒐𝒇 )
𝑷𝑷𝑫𝑨𝒎𝒂𝒙 𝒍𝒊𝒄 − 𝑷𝑷𝑫𝑨𝒐𝒆𝒄
Donde,
𝑉𝑂𝐸𝑃𝑃𝐷 𝑖= Puntos que obtiene la oferta i por la oferta por Pago por Disponibilidad
𝑃𝑃𝐷𝐴 𝑚𝑎𝑥 𝑙𝑖𝑐 = Es el Pago por Disponibilidad Anual máximo establecido en el presente
𝑃𝑃𝐷𝐴𝑜𝑒𝑐 = Es el Pago por Disponibilidad Anual de la oferta más económica.
Página 38 (Treinta y ocho)
𝑃𝑃𝐷𝐴𝑜𝑓 = Es el Pago por Disponibilidad Anual de la oferta “i” que se valora.
100 pts
VOEPPD i
0 pts
PPDAoec
PPDAof
máxlic Atipo máx
PPD
En caso de discrepancia entre los datos presentados en el Sobre 2 y lo establecido en el PEF o en la Memoria Explicativa del mismo, la Administración Contratante podrá solicitar la subsanación de tal discrepancia. Sin perjuicio de ello, en todo caso prevalecerá lo establecido en la documentación incluida en el Sobre 2 Oferta Económica.
Además, si a juicio de la Administración Contratante las discrepancias entre ambos documentos resultasen significativas, podrá optar por (i) descalificar automáticamente la oferta de que se trate o (ii) revisar la puntuación del citado Sobre 2 Oferta Económica otorgando cero puntos en la valoración de dicho apartado.
La Valoración de la oferta económica total de cada oferta será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:
Valoración la Oferta Económica Total - ▇▇▇▇
▇▇▇▇ 𝒊 = [𝟔𝟎]% ∗ 𝑽𝑶𝑬 𝑷𝑫𝑰 𝒊 + [𝟒𝟎]% ∗ 𝑽𝑶𝑬 𝑷𝑷𝑫 𝒊
Donde,
▇▇▇▇ 𝒊 = Es la Valoración de Oferta Económica Total del oferente i
𝑽𝑶𝑬𝑷𝑫𝑰 𝒊
= 𝑬𝒔 𝒍𝒂 𝑽𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝑬𝒄𝒐𝒏ó𝒎𝒊𝒄𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝑷𝒂𝒈𝒐 𝑫𝒊𝒇𝒆𝒓𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝑰𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂
𝑽𝑶𝑬𝑷𝑷𝑫 𝒊
= 𝑬𝒔 𝒍𝒂 𝒗𝒂𝒍𝒐𝒓𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝑶𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝑬𝒄𝒐𝒏ó𝒎𝒊𝒄𝒂 𝒑𝒐𝒓 𝑷𝒂𝒈𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝑫𝒊𝒔𝒑𝒐𝒏𝒊𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒑𝒐𝒇𝒆𝒓𝒕𝒂 𝒊
26. TEMERIDAD
1. Se considerarán desproporcionadas aquellas ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
i) Cuando concurriendo un (1) solo Oferente o dos (2) Oferentes, la baja ponderada de la oferta económica para PDI y PPD sea inferior a los límites máximos establecidos en el Pliego en más del 15%. En este caso se solicitará aclaración al oferente y, en caso de resultar satisfactoria la aclaración para la Administración Contratante y se le declare adjudicatario, éste deberá prestar una garantía de cumplimiento del contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del importe de la establecida en garantía de cumplimiento del contrato en fase de construcción. La Administración Contratante rechazará toda oferta desproporcionada que no resulte, a su criterio, satisfactoriamente justificada.
ii) Cuando concurriendo tres o más oferentes:
a) Si la baja ponderada de la oferta económica para PDI y PPD se encuentra entre un 10% y un 15%, inclusive, por debajo de la media de las bajas, en términos porcentuales, de las ofertas económicas válidas admitidas, se solicitará aclaración al oferente y, en caso de resultar satisfactoria la aclaración para la Administración Contratante y se le declare adjudicatario, éste deberá prestar una garantía de cumplimiento del contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del importe de la establecida en garantía de cumplimiento del contrato en fase de construcción. La Administración Contratante rechazará toda oferta desproporcionada que no resulte, a su criterio, satisfactoriamente justificada.
b) Si la baja ponderada de la oferta económica para PDI y PPD está por debajo de la media de las bajasen más de un 15% respecto de las ofertas económicas válidas admitidas, la oferta será automáticamente rechazada.
2. A los efectos del apartado 1 anterior, la baja de cada oferente se calculará conforme a las siguientes fórmulas:
𝐵𝑂𝑃𝐷𝐼_𝑃𝑃𝐷 𝑖 = 60% ∗ 𝐵𝑂𝑃𝐷𝐼 𝑖 + 40% ∗ 𝐵𝑂𝑃𝑃𝐷 𝑖
Dónde:
- BOPDI_PPD i es la baja ponderada del oferente i
- BOPDI i es la baja ofertada en concepto de Pago Diferido de Inversión, por parte del Oferente i
- BOPPD i es la baja ofertada en concepto de Pago por Disponibilidad, por parte del Oferente i
Donde
𝐵𝑂𝑃𝐷𝐼 𝑖
𝑃𝐷𝐼𝑜𝑓
= 1 − ( 𝑃𝐷𝐼 𝑚á𝑥 𝑙𝑖𝑐)
- BOPDI i = baja ofertada en concepto de Pago Diferido de Inversión, por parte del Oferente i
- PDIof = Importe de PDI ofertado por el Oferente i
- PDI máxlic = el PDI máximo de licitación establecido en el Pliego
𝐵𝑂𝑃𝑃𝐷 𝑖
= 1 − ( 𝑃𝑃𝐷𝑜𝑓 )
𝑃𝑃𝐷 𝑚á𝑥 𝑙𝑖𝑐
Donde
- BOPPD i = Baja oferta por el Oferente i
- PPDof= Importe de PPD ofertado por el Oferente i
- PPD máxlic = PPD máximo de licitación establecido en el Pliego
3. A los efectos del apartado 1 anterior la media de las bajas de las ofertas recibidas se calculará, conforme a la siguiente fórmula sobre todas las bajas de los oferentes excluyendo la mayor y la menor, salvo en el caso de que el número de oferentes sea inferior a cuatro:
𝑛
𝐵𝑂 1
𝑚𝑒𝑑𝑖𝑎 = 𝑛 ∑ 𝐵𝑂𝑃𝐷𝐼_𝑃𝑃𝐷 𝑖
𝑖=1
27. IGUALDAD DE OFERTAS ECONÓMICAS
1. En el caso en que dos o más ofertas obtengan el mismo puntaje de Valoración de Oferta Económica Total, se estará a la puntuación técnica obtenida en la Oferta técnica.
2. Aquella que haya alcanzado una puntuación técnica superior será propuesta por la Comisión de Evaluación para la adjudicación el contrato.
28. SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE OFERTAS
1. La Administración Contratante podrá, a solicitud de la Comisión de Evaluación, requerir de los Oferentes, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones acerca de sus ofertas y la entrega de antecedentes con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación técnica
2. Se entenderá que los errores u omisiones formales son aquellos que de subsanarse no vulneren el principio de igual entre los oferentes.
3. Lo anterior podrá realizarse únicamente hasta la apertura de los sobres que contengan la oferta económica.
4. Siguiendo el mismo procedimiento del apartado 1, la oferta económica podrá ser aclarada o rectificada durante la fase de evaluación de la misma.
5. No serán consideradas las aclaraciones presentadas por los Oferentes que no sean en respuesta a aclaraciones solicitadas por la Administración Contratante. Las solicitudes de aclaraciones de la Administración Contratante y las respuestas de los Oferentes, deberán constar en todo caso por escrito. No se permitirá ninguna modificación sustancial de la oferta.
6. Si un Oferente no proporciona aclaraciones sobre la información pedida a más tardar en la hora y fecha estipuladas en el pedido de aclaración de la Administración Contratante, su oferta podrá ser rechazada.
29. CUMPLIMIENTO DE OFERTAS
1. La determinación por parte de la Administración Contratante de si una oferta se ajusta al presente ▇▇▇▇▇▇ se basará solamente en el contenido de la propia oferta.
2. Toda oferta que no se ajuste sustancialmente al presente ▇▇▇▇▇▇ será rechazada por la Administración Contratante. Una oferta se ajusta sustancialmente ▇ ▇▇▇▇▇▇ cuando concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de dichos Documentos, sin desviaciones, reservas u omisiones significativos.
3. Serán esenciales todos los documentos que deben ser incluido en el Sobre 1 y Sobre 2 de la Oferta. A estos efectos, la omisión de cualquier de estos documentos será causa suficiente para la exclusión del oferente de la licitación.
4. Durante la evaluación de las solicitudes, se emplearán las siguientes definiciones:
a. “Desviación” es el apartamiento de los requerimientos especificados en los documentos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones;
b. “Reserva” es el establecimiento de condiciones limitativas o la no aceptación del total de los requerimientos especificados en los documentos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones;
c. “Omisión” es la abstención de incluir una parte o la totalidad de la información o documentación requerida en los documentos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones; y
d. “Error” es una equivocación cometida en la presentación de la información aritmética o su expresión en letras.
5. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que:
a. afecta de manera sustancial el alcance, la calidad de los bienes y servicios o de las obras, especificados en el presente Pliego; o
b. limita de manera sustancial, en discrepancia con lo establecido en el Pliego, los derechos de la Administración Contratante o las obligaciones del Oferente emanadas del Contrato; o
c. de rectificarse, afectaría la competencia en igualdad de condiciones perjudicando a los demás Oferentes cuyas ofertas se ajustan sustancialmente al Pliego.
6. No podrá convertirse posteriormente en una oferta que se ajuste sustancialmente al Pliego, aquella que carecía de este requisito originalmente, y que tras la corrección de las desviaciones, reservas u omisiones significativas, el Oferente pretenda su aceptación.
7. Siempre y cuando la oferta se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación, la Administración Contratante podrá requerir al oferente para que el mismo pueda rectificar desviaciones, reservas, omisiones o errores subsanables, de acuerdo a lo definido en esta cláusula. En estos casos, la Administración Contratante podrá:
a. Dispensar cualquier disconformidad con los documentos de licitación y aceptar desviaciones, reservas u omisiones subsanables; o
b. Requerir al Oferente la presentación de la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable. Si el Oferente no presenta la información requerida dentro del plazo otorgado por la Administración Contratante, su solicitud deberá ser rechazada; o
c. Requerir al Oferente la corrección de los errores subsanables dentro de un plazo razonable. Si el Oferente no corrige los errores dentro del plazo otorgado por la Administración Contratante, su solicitud deberá ser rechazada.
30. CONFIDENCIALIDAD
2. Cualquier intento por parte de un Oferente de influir a la Administración Contratante en la revisión y evaluación de las ofertas o en las decisiones de adjudicación del Contrato, podrá resultar en el rechazo de su oferta.
3. No obstante lo dispuesto en esta cláusula si, desde la fecha de apertura de las ofertas hasta la fecha de adjudicación del Contrato, algún Oferente desease comunicarse con la Administración Contratante sobre cualquier asunto relacionado con esta licitación, deberá hacerlo por escrito.
Sección VI. Adjudicación del Contrato
31. ADJUDICACIÓN
1. Dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de la recomendación de la Comisión de Evaluación, la Administración Contratante dictará resolución de Adjudicación de la licitación. La resolución considerará la recomendación de la Comisión de Evaluación y, expondrá los fundamentos que justifiquen la decisión. Será notificada a todos los oferentes y publicada en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas.
2. La Administración Contratante requerirá al adjudicatario que al momento de la firma del contrato, la SOE presente la siguiente documentación:
1. Garantía de cumplimiento del Contrato.
2. Poder por el que se designe a un representante de la SOE para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución del contrato.
3. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame la Administración Contratante.
3. El adjudicatario podrá solicitar fundadamente una ampliación de plazo con base en razones fundadas.
4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado la Administración Contratante procederá a recabar la misma documentación al Oferente siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
5. Previamente o en el mismo acto, la Administración Contratante deberá declarar que entiende que el Oferente que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, ha retirado su oferta y
consecuentemente queda excluido del procedimiento de licitación. Dicho acto, que deberá ser motivado, se notificará al Oferente.
32. IMPUGNACIONES
1. Podrá interponerse Recurso de Reconsideración contra las decisiones de evaluación o adjudicación ante la Administración Contratante, en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación respectiva.
2. Como condición de admisibilidad, el recurrente deberá presentar una garantía de impugnación por valor de un monto en Guaraníes equivalente a 1 millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000.000) al tipo de cambio oficial del Banco Central del Paraguay a la fecha de interposición del recurso. Esta garantía se constituirá en la forma prevista en el 2º párrafo del Artículo 26º de la Ley 5102/13 y deberá tener una vigencia de, al menos 120 días a partir de la interposición del recurso.
3. La Administración Contratante se pronunciará fundadamente sobre el recurso dentro del plazo de 15 días hábiles, previo dictamen de la Procuraduría General de la República. El procedimiento de contratación no será suspendido siempre que no existan indicios fehacientes de actos contrarios a la Ley y siempre que la suspensión no cause un perjuicio grave al interés público.
4. El rechazo de la impugnación por parte de la Administración Contratante implicará la perdida de la garantía.
33. DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE A DECLARAR DESIERTA O CANCELAR LA LICITACIÓN
1. La Administración Contratante, previo dictamen de la Unidad PPPP y del Ministerio de Hacienda podrá declarar desierto o cancelar el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, conforme con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Nº 1350/14, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los Oferentes.
Sección VII. Actuaciones previas y formalización del Contrato
34. SOCIEDAD DE OBJETO ESPECÍFICO:
34.1. Constitución y estatutos de la SOE
1. El Oferente que haya resultado adjudicatario se obliga a constituir una sociedad anónima, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha en que la resolución de adjudicación quede firme.
2. La SOE se constituirá conforme a todas las leyes, decretos y reglamentos de la República del Paraguay, vigentes a la fecha de perfeccionamiento del Contrato, que se relacionen con la materia y con todos los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La SOE deberá ajustarse a las siguientes determinaciones:
a. El domicilio legal deberá fijarse en la República del Paraguay.
b. El objeto social consistirá exclusivamente en la ejecución del contrato que resulte según lo dispuesto en el presente ▇▇▇▇▇▇.
c. El órgano de administración estará constituido por un Directorio, integrado por un mínimo de tres
(3) miembros que deberán tener su domicilio real en la República de Paraguay.
d. La SOE tendrá una duración del plazo del contrato más 2 años adicionales a dicha duración como mínimo, y no podrá disolverse hasta que se produzca la devolución de la garantía de las obras y servicios a ser realizados.
e. Los estatutos sociales deberán contener una cláusula en la que se especifique que la SOE no se podrá disolver hasta que se produzca la reversión de los bienes objeto del contrato mediante la entrega de las Rutas 2 y 7 y demás elementos necesarios para su operación, mantenimiento y conservación en perfecto estado, en los términos dispuestos por el presente Pliego, levantándose por la Administración el correspondiente acta en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización del plazo del contrato. Cualquier modificación del Estatuto Social deberá ser autorizada por la Administración Contratante.
f. Los socios fundadores, que deberán haber participado como Oferentes, no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.
g. La normativa de aplicación a las sociedades anónimas se complementará con los requisitos contenidos en este Pliego de la normativa aplicable a los proyectos de participación público privada, de forma que se incorporarán en los estatutos sociales de la SOE las prescripciones que exija el contenido del presente ▇▇▇▇▇▇, no pudiendo en ningún caso contravenir lo establecido en el mismo.
h. La SOE llevará su contabilidad de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y por la normativa fiscal vigente.
3. En el caso de que el oferente sea un consorcio, la SOE deberá constituirse con los mismos socios, accionistas o integrantes del consorcio y en las mismas proporciones que éstos mantenían a la fecha de adjudicación, por lo que no será posible dar entrada a minoritarios en la titularidad de la misma.
Cualquier modificación de las participaciones de los miembros de la SOE deberá ser aprobada por la Administración Contratante, velando que no se afecte el compromiso de los participantes que influyen en la capacidad técnica y financiera del consorcio.
4. En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la cláusula 48.62, la Administración Contratante dejará sin efecto la adjudicación. La decisión requerirá el dictamen previo de la Unidad de PPPP. En este caso, la Administración Contratante hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.
34.2. Capital social de la SOE
1. El capital social de la SOE será como mínimo el veinte por ciento (20%) de la inversión total necesaria para la construcción de las obras de las Rutas 2 y 7, contemplada en el Estudio de Factibilidad aprobado por el Poder Ejecutivo, y deberá ser integrado en la forma que se establece en el presente Pliego.
El capital social deberá suscribirse totalmente al momento de la constitución de la SOE. Deberá estar siempre constituido por acciones nominativas y su suscripción e integración deberá acreditarse mediante el Balance de Apertura de la SOE.
Se deberá integrar como mínimo el 10%del Capital Social al momento de la constitución de la SOE en efectivo, y el 90% restante se deberá integrar en efectivoy/o en bienes a la par con las necesidades financieras de la construcción según el cronograma de obra de la oferta y como máximo a la fecha de terminación de las obras acorde con dicho cronograma.
Desde que se constituya la Sociedad de Objeto Específico y hasta el término de la Fase de Construcción, no se podrá reducir el capital social de ésta. El incumplimiento de esta disposición, hará incurrir a la Sociedad en una multa, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 63 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Durante la Fase de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad de Objeto Específico deberán ser invertidos siempre en la obra y en los otros gastos asociados a ella. En el caso en que no puedan ser invertidos en la obra o en los otros gastos asociados a ella, podrán ser invertidos en instrumentos financieros con liquidez suficiente, siempre que garanticen su adecuada disponibilidad para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del Contrato. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad en la multa conforme se establece en la cláusula 63 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
2. Se considera a estos efectos como inversión total la suma de las siguientes partidas: costos de estudios técnicos y económicos, de proyectos, de indemnizaciones y reposición de servicios y servidumbres, de construcción de las obras e instalaciones, de gestión ambiental y social, de dirección y administración de obra, costos financieros durante el periodo de construcción y, en general, de todos los bienes y costos, cualquiera que fuere su naturaleza que sea necesario construir o adquirir por estar directamente relacionados con las Rutas 2 y 7 y que contribuyan a que ésta entre en servicio.
3. A contar del primer año de operación de la totalidad de los tramos de las Rutas 2 y 7, los accionistas de la SOE podrán reducir el capital social, siempre que el capital social una vez efectuada las reducciones sea de al menos ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) de la inversión total de las Rutas 2 y 7, a mantener durante el resto de vida del contrato. Dicha reducción del capital social debe ser autorizada por la Administración que no podrá denegarla salvo por causa justificada.
34.3. Del delegado de la Administración Contratante en la SOE
1. La Administración Contratante nombrará al Delegado de la Administración Contratante en la SOE, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le corresponden a la Unidad PPPP y al Ministerio de Hacienda.
2. Las funciones de dicho Delegado serán las que a continuación se exponen, pero son optativas para la Administración contratante que podrá, a su discreción, ejercerlas o no.
3. El Delegado podrá asistir al Directorio de la SOE con voz y sin voto pero no podrá ser designado consejero a los efectos mercantiles.
4. A dicho efecto, la SOE deberá convocar al Delegado del Contrato a las sesiones de su Directorio, así como remitirle las Actas de dichas sesiones, y cuanta documentación sea objeto de deliberación en dicha SOE, o sean relevantes para el desarrollo de la gestión de la empresa.
5. La Secretaría del Directorio de la SOE dará traslado inmediato al Delegado de la Administración Contratante de los acuerdos adoptados en cada sesión dentro de los diez (10) días siguiente a su celebración.
6. En general le corresponderán las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden la SOE y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias.
7. El Delegado de la Administración Contratante podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportuno.
34.4. Pignoración de acciones en garantía de acreedores
1. Las acciones de la SOE, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 5102/13, podrán otorgarse en prenda a los acreedores de la sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requiriendo, en todo caso, comunicación previa a la Administración Contratante. No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la SOE en garantía de deudas que no guarden relación con el contrato.
2. Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la SOE que pudiera dar lugar a la resolución del contrato, derecho a solicitar de la Administración Contratante información sobre el referido incumplimiento, y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.
3. La SOE, podrá constituir en beneficio de sus acreedores y para asegurar obligaciones que guarden relación directa con el desarrollo de su contrato de participación público-privada, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía respecto de los derechos emergentes del contrato de participación público-privada, incluyendo el flujo de caja futuro de la SOE generados por el proyecto excepto el generado por la recaudación del peaje, previa comunicación a la Administración Contratante, la Unidad PPPP y al Ministerio de Hacienda,.
34.5. Transmisión de acciones y alteración de la composición del accionariado de la sociedad
1. La transmisión de acciones o derechos de la SOE por cualquier título o la alteración de la composición del accionariado requerirá autorización expresa de la Administración Contratante, de la Unidad PPPP y del Ministerio de Hacienda. A tal efecto, se pondrán en conocimiento de la Administración Contratante los elementos esenciales de la operación siendo necesario comunicar como mínimo los siguientes:
a. La identificación de las acciones (serie y número) que se transmiten.
b. El negocio jurídico por el que se articula e identificación del adquirente, acompañada de la documentación acreditativa de que se mantienen por parte de los accionistas de la SOE los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y relación de medios personales y equipos que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación del contrato.
2. Las Administraciones implicadas responderán a la solicitud en el plazo de 3 meses.
3. La negativa de la Administración Contratante, de la Unidad PPPP o del Ministerio de Hacienda, deberá encontrase motivada y justificada.
4. La transmisión de más de un 51% de la titularidad de la SOE solo se podrá solicitar una vez trascurridos dos años desde la puesta en servicio definitiva de la totalidad de los tramos.
34.6. Realización de auditorías
1. La SOE estará obligada a la realización de auditorías en relación con la realización de su actividad económica, sin perjuicio de otras que tanto este ▇▇▇▇▇▇ como posteriormente la Administración Contratante pudieran exigir. Dicha auditoría deberá ser presentada a la Administración Contratante, al Ministerio de Hacienda y a la Unidad PPPP, y realizada por una firma internacional de reconocido prestigio. Su nombramiento deberá ser previamente aprobado por la Administración contratante.
2. En concreto, la SOE deberá realizar auditorías de cuentas anuales al cierre de cada ejercicio.
El primer ejercicio obligatorio de esta auditoría se corresponderá con el cierre de su ejercicio social del año en el que se formalice el contrato.
En el marco de la auditoría financiera anual deberá aportarse un informe con un resumen de los datos reales, correspondientes al ejercicio, y su comparación con los establecidos en el PEFD.
3. El plazo máximo de entrega de la referida auditoría será el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente de aquel ejercicio o período al que corresponda.
35. PÓLIZAS DE SEGUROS
1. Previo a la formalización del Contrato, la SOE deberá presentar ante la Administración Contratante la acreditación documental oportuna de haber formalizado, de acuerdo con el momento temporal de desarrollo del contrato, las pólizas de seguros legalmente exigidas para el aseguramiento de la obra, y las posibles responsabilidades civiles derivadas de las actividades objeto del presente contrato.
2. La SOE deberá suscribir las pólizas de seguros requeridos con empresas aseguradoras de primer nivel de entre las aseguradoras y reaseguradoras inscritas en el registro del Banco Central del Paraguay.
3. Las pólizas de seguro que deberá suscribir la SOE serán, al menos, las siguientes:
a. Póliza Contra Todo Riesgo
b. Póliza de Seguros Contra daños a Terceros.
c. Póliza de Seguros contra Accidentes de Trabajo
d. Póliza que cubra el fraude y/o robo respecto de la recaudación del peaje.
4. El contenido y cobertura específica de dichos seguros deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo D. Características de los Seguros a Contratar
5. Mientras dure la construcción y operación de las rutas 2 y 7, la SOE deberá justificar y acreditar la realización de los pagos de las correspondientes primas de seguro.
6. Cualquier modificación en las pólizas deberá ser aprobada previamente por la Administración Contratante y los límites asegurados deberán ser actualizados anualmente de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumo del año anterior publicado por el Banco Central del Paraguay.
36. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
1. El adjudicatario deberá garantizar el fiel cumplimiento de Contrato mediante el otorgamiento de una garantía de cumplimiento del Contrato por un monto de doce millones de dólares de Estados Unidos de América (U$S 12.000.000).
2. Esta garantía corresponde a la garantía por el fiel cumplimiento durante todo el periodo del contrato y deberá mantenerse vigente durante todo el periodo del contrato. No obstante la Administración Contratante podrá solicitar a la SOE la prórroga de la vigencia de la Garantía hasta un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de vencimiento del contrato. Esta garantía reemplazará la garantía de mantenimiento de la Oferta.
3. La vigencia de la garantía podrá estar prevista por plazos no menores a cinco años y deberán ser renovadas o sustituidas por iguales periodos hasta completar el total de la vigencia de contrato. A fin de no ser considerado un incumplimiento en los términos del inc. 3 a de la cláusula 63, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía noventa (90) días antes del vencimiento de la vigente.
4. En caso de que la oferta adjudicataria fuese calificada como temeraria según la cláusula 26 del presente ▇▇▇▇▇▇, el monto de las garantías corresponderá al doble de cada uno de los montos indicados en esta cláusula.
5. La garantía de cumplimiento del Contrato se prestará bajo alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en efectivo.
b) Carta de crédito stand-by
c) Garantía Bancaria
d) Una póliza de seguros, con "Cláusula a Primer Requerimiento” emitida por una Compañía de Seguros autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay
6. En los supuestas b. y c., las garantías deberán ser emitidas por una entidad debidamente autorizada por el Banco Central del Paraguay.
7. El formato de la garantía bancaria deberá ajustarse al Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones.
8. En caso de instrumentarse a través de Póliza de Seguro de caución con "Cláusula a Primer Requerimiento", ésta deberá contemplar expresamente los requisitos establecidos en esta cláusula:
Deberá indicar que será pagadera ante solicitud escrita del asegurado (Administración Contratante), que consistirá en una nota en la que se haga constar el monto reclamado y la acreditación de la causal o las causales de ejecución de la póliza, de conformidad con lo previsto en el Pliego de Bases
y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, el cual el asegurador deberá declarar expresamente conocer. La póliza deberá prever la ejecución total o parcial de la misma, pero sin requerir la previa resolución del contrato cuando se tratare de ejecución parcial.
Deberá prever que para el caso de ejecución parcial de la garantía el siniestro quedará configurado: i) cumplidos los procedimientos de sanción previstos en la cláusula 63 del PBC sin que la SOE haya abonado las penalidades impuestas o cumplidos los plazos para las obligaciones de hacer a su cargo, para el caso de la renovación o nueva constitución de garantías, sin que las mismas hayan sido renovadas o constituidas nuevamente; ii) con la notificación judicial o extrajudicial pero con efecto vinculante, que ordene un pago a la Administración Contratante, en los términos de la cláusula 36.12 inciso c); una vez intimada a ello por un plazo no mayor a 3 días, tras lo cual se hará efectiva la ejecución del monto asegurado sin que la oposición judicial o extra judicial por parte del tomador contra el asegurado pueda ser invocada por el asegurador para condicionar o diferir el pago. La póliza deberá ser expresa al señalar que el asegurador no condicionará o diferirá el pago bajo el supuesto de que la configuración del siniestro deba ser comprobada previamente mediante resolución judicial firme. Sin perjuicio de su inmediata obligación de pago al serle requerido en la forma aquí referida, podrá indicar que, en la eventualidad de tal controversia entre tomador y asegurado, al asegurador le subsistirá el derecho de repetir el pago contra el asegurado, una vez que se declare, en sentencia judicial firme, el mejor derecho del tomador.
Deberá establecer que la documentación necesaria para la formulación del reclamo al asegurador debe ser la nota de solicitud en la que se haga constar el monto reclamado y la acreditación de la causal o las causales de ejecución de la póliza de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, acompañada de: (i) el Acto Administrativo de la Administración Contratante en el cual se impone la penalidad por incumplimiento de la SOE o, (ii) copia autenticada del oficio judicial o comunicación de cualquier instancia de solución de controversias que imponga a la Administración Contratante la obligación de un pago en los términos de la cláusula 36.12 inciso c) y, iii) La constancia de la intimación de pago infructuosa de la garantía..
Deberá establecer que para el caso de ejecución total de la garantía, el siniestro quedará configurado con: (i) la solicitud fundada de terminación anticipada del contrato por parte del a Administración Contratante presentada a la instancia de solución de controversias de conformidad con lo previsto en la cláusula 69. 1inc. a), y/o (ii) la solicitud de convocatoria de acreedores o quiebra de la SOE. y/o iii) en el caso previsto en cláusula 70 inc. 6) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Bases y Condiciones; y la intimación infructuosa de pago de la garantía a la SOE por plazos no mayores a 3 días, tras lo cual se hará efectiva la ejecución del monto total asegurado sin que la oposición judicial o extra judicial por parte del tomador contra el asegurado pueda ser invocada por el asegurador para condicionar o diferir el pago. La póliza deberá ser expresa al señalar que el asegurador no condicionará o diferirá el pago bajo el supuesto de que la configuración del siniestro deba ser comprobada previamente mediante acto firme de cualquier instancia de solución de controversias (judicial o extrajudicial). Sin perjuicio de su inmediata obligación de pago al serle requerido en la forma aquí referida, podrá indicar que, en la eventualidad de tal controversia entre tomador y asegurado, al asegurador le subsistirá el derecho de repetir el pago contra el asegurado, de declararse en
esa instancia de solución de controversias el mejor derecho del tomador El plazo para el pago no podrá ser establecido en uno mayor a 15 días.
Deberá establecer que la documentación necesaria para la formulación del reclamo al asegurador debe ser, según el caso, la nota de solicitud en la que se haga constar el monto reclamado y la acreditación de la causal o las causales de ejecución de la póliza de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, acompañada de: (i) copia autenticada de la nota o del escrito presentado por la Administración Contratante ante la instancia de solución de controversias de conformidad con lo previsto en la cláusula 69. 1 inc. a) ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones, y/o (ii) copia autenticada de la solicitud convocatoria de acreedores o quiebra de la SOE y/o (iii) El acto administrativo que dispone la terminación del contrato en los términos de la cláusula 70 inciso 6 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones. En todos los casos deberá acompañarse constancia de la intimación de pago infructuosa a la SOE.
La Póliza de Seguro de caución con "Cláusula a Primer Requerimiento" deberá contar con el correspondiente Reaseguro en los términos indicados en el inciso e) del Anexo D. Características de los Seguros a Contratar, debiendo además acreditar expresamente que las coberturas de reaseguros contemplan la cobertura de “Primer Requerimiento” en las condiciones solicitadas por este ministerio y de conformidad al art. 4 de la Resolución ▇▇.▇▇. 73/2014.
La Póliza de Seguro de caución con "Cláusula a Primer Requerimiento" no podrá incluir exclusiones que se aparten de lo dispuesto en el PBC, ni franquicias y/o sublimites y no podrá afectarse su eficacia por las carencias de pago del tomador.
9. La garantía de cumplimiento del Contrato que cubrirá cualquier responsabilidad de la SOE durante todo el periodo de vigencia del contrato, respecto de la construcción y operación del Contrato (incluyendo la operación de la que se responsabiliza la SOE desde la firma del Contrato), deberá ser presentada por el adjudicatario como requisito necesario para la firma del contrato.
10. La falta de constitución y entrega oportuna de la garantía facultará a la Administración Contratante para adjudicar el Contrato al siguiente Oferente en la forma prevista en la Cláusula 37 del presente Pliego de Bases y Condiciones.
11. La garantía será liberada por la Administración Contratante y devuelta al Contratista una vez finalizado el Contrato, en un plazo de un mes desde que se lleven a cabo las comprobaciones y demás actas de reversión de bienes de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 71de las Bases Administrativas del presente Pliego de Bases y Condiciones.
12. La Administración Contratante podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato, total o parcialmente, en los casos de incumplimiento del mismo y, en particular, en los siguientes casos:
a. Incumplimiento del pago de las penalidades o sanciones impuestas durante la vigencia del Contrato.
b. Si la Administración Contratante determinare la resolución o la terminación anticipada del Contrato por causa imputable a la SOE, conforme a la ley y al Contrato.
c. Cualquier incumplimiento de las obligaciones de la SOE con terceros, cuando la Administración Contratante sea declarada subsidiariamente o solidariamente responsable.
d. No constitución o no reconstitución de las garantías y pólizas de seguros establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones y Contrato, con las condiciones y en los plazos previstos en los mismos.
e. Cualquier otro incumplimiento del Contrato.
13. En el caso que la Administración Contratante hiciera efectiva alguna garantía, ésta deberá reconstituirse o complementarse, según proceda, en el plazo de 15 (quince) días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.
14. Asimismo, cuando como consecuencia de una modificación del Contrato, experimente variación el monto del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo monto, en el plazo de 15 (quince) días contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de modificación.
37. FIRMA DEL CONTRATO
1. La formalización del Contrato deberá realizarse dentro de los 4 (cuatro)meses siguientes a la notificación de la adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización conforme a lo dispuesto en esta cláusula.
2. El Contrato se formalizará entre la SOE creada conforme a la cláusula 34y la Administración Contratante.
3. Si la SOE no firmase el contrato por causas imputables a ella dentro del plazo señalado, la Administración Contratante deberá dejar sin efecto la adjudicación realizada y hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, podrá adjudicar el contrato al Oferente que haya presentado la siguiente oferta evaluada como la más conveniente, de conformidad con lo asentado en el dictamen de adjudicación, y así sucesivamente; o convocar una nueva licitación pública.
4. Para la firma del contrato, la Administración Contratante deberá requerir los dictámenes indicados en el artículo 64 del Decreto Reglamentario 1350/14.
5. Para la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar:
a. Los certificados expedidos por las autoridades competentes que le sean requeridos por la Administración Contratante para comprobar que no se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado. Si el Oferente no presentare dichos certificados para la firma del contrato cuando estos sean requeridos o si realizare declaraciones juradas falsas, se considerará que el Oferente no firma el contrato por causa imputable al mismo, y se procederá a dejar sin efecto la adjudicación y a ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta.
6. Para la firma del contrato, la SOE deberá presentar:
a. Copia autenticada de la escritura de constitución de la SOE debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio.
b. Copia autenticada del documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el Contrato y del documento de identidad válido de la misma.
c. Documento acreditativo de haberse materializado la subrogación en los derechos y obligaciones del adjudicatario respecto a la garantía de cumplimiento del contrato constituida para obtener aquélla condición.
Anexo A. Formularios de la Oferta
1. Presentación de Oferta
[El Oferente completará este formulario de acuerdo con las instrucciones indicadas. No se permitirán alteraciones al contenido de este formulario ni se aceptarán substituciones, salvo la disposición en singular del texto cuando se trate de un Oferente constituido como persona física]
Fecha:
Llamado MOPC No.: /201X-
A: [Administración Contratante]
Nosotros, los suscritos, declaramos que:
a) Hemos examinado y no tenemos objeción alguna a los Documentos de Licitación, incluyendo las Instrucciones a los Oferentes y las Condiciones Generales del Contrato (CGC);
b) Hemos examinado los sitios de las obras y nos hemos enterado de las condiciones allí existentes en lo que respecta a la construcción de las obras. Hemos estudiado detenidamente los planos, requisitos de las obras y demás documentos relativos a la Licitación y nos hallamos satisfechos del conocimiento adquirido con relación a la obra a realizar en caso de resultar adjudicado, renunciando en consecuencia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento del lugar o de las características del terreno donde se efectuará el trabajo;
c) Nuestra firma no está comprendida en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado en general y con la Administración Contratante en particular, establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 5102/13 o artículo 45 de su decreto reglamentario, así como según lo dispuesto en la cláusula 5 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Precalificación.
d) Nos abstenemos de adoptar conductas orientadas a que los funcionarios o empleados de la Convocante en el presente llamado, induzcan o alteren las exigencias del llamado, las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, la ejecución contractual u otros aspectos que pudieran otorgarnos condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, como por ejemplo, y de manera enunciativa y no limitativa, el soborno y la colusión.
e) Asumimos el compromiso de comunicar por medios fehacientes a la Convocante, de manera inmediata a su surgimiento, cualquier alteración en la situación jurídica respecto de las citadas inhabilidades
f) , dejando expresa constancia que independiente a esta situación, automáticamente resta eficacia y validez a la presente.-
g) Declaramos que hemos verificado toda la documentación que compone nuestra oferta y conocemos el contenido de los mismos, incluso de aquellos gestionados por terceros para nosotros, y autorizamos a la Convocante a confirmar la información por nosotros suministrada en nuestra oferta, a través de cualquier fuente pública o privada de información.
Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
2. Identificación del Oferente
Fecha:
Llamado MOPC No.: /201X
Nombre legal del Oferente: |
En el caso de ser un Consorcio, nombre legal de cada miembro: |
Año de constitución del Oferente: |
Domicilio legal del Oferente: |
Información sobre el representante autorizado del Oferente Nombre: Dirección: Números de teléfono y de fax: Dirección de correo electrónico: |
En caso que el oferente sea un consorcio cada uno de sus miembros deberá completar esta formulario.
Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
3. Formulario de Garantía de la Oferta
Nombre legal del Oferente: Fecha:
Nombre legal del integrante del Consorcio:
Llamado MOPC No.: /201X
A: [nombre completo de la Convocante]
POR CUANTO , en lo sucesivo denominado “el Oferente” ha presentado su oferta de fecha para la LPI No.
para el suministro de
en lo sucesivo denominada “la Oferta”.
POR LA PRESENTE dejamos constancia que de
con domicilio legal en
(en lo sucesivo denominado “el Garante”), hemos contraído una obligación con (en lo sucesivo denominado “la Convocante”) por la suma de
, que el Garante, sus sucesores o cesionarios pagarán a la Convocante. Otorgada y firmada por el Garante el día de de .
Esta Garantía será ejecutada en los siguientes casos:
⮚ Si un Oferente retira su oferta durante el período de validez de ofertas indicado por dicho Oferente en la Presentación de Oferta;
⮚ Si el adjudicatario no proceda, por causa imputable al mismo a:
i.firmar el Contrato, de conformidad con la cláusula 37, o
ii.prorrogar el plazo de validez de la oferta cuando la Administración Contratante lo solicitare, según lo establecido en la cláusula 15.
iii. suministrar la garantía de cumplimiento de Contrato, de conformidad con la cláusula 36 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones o bien renovar la garantía de mantenimiento de oferta si correspondía hacerlo, salvo el caso previsto en la Cláusula 15 inciso 3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones.
iv. presentar los certificados expedidos por las autoridades competentes que le sean requeridos por la Administración Contratante para comprobar que no se encuentra comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar con el Estado, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5102/13.
v.(iv) cuando se comprobare que las declaraciones juradas presentadas por el Oferente adjudicado con su Oferta sean falsas.
vi.(v) cuando concurra cualquier otra circunstancia de las previstas en la normativa vigente sobre Contratos APP.
El Garante se obliga a pagar a la Convocante, hasta el monto arriba indicado, contra recibo de la primera solicitud por escrito por parte de la Convocante, sin que ésta tenga que justificar su demanda. El pago se condiciona a que la Convocante haga constar en su solicitud la suma que le es adeudada en razón de que ha ocurrido por lo menos una de las condiciones antes señaladas, y de que indique expresamente las condiciones que se hubiesen dado.
Esta garantía permanecerá en vigor durante el plazo indicado en la cláusula 16, y toda reclamación pertinente deberá ser recibida por el Garante a más tardar en la fecha indicada.
Nombre En calidad de
Firma
Debidamente autorizado para firmar la garantía por y en nombre de
El día del mes de de
4. Formulario de Declaración Jurada de Integridad
Fecha:
D. [Nombre del representante del Oferente], con número de cédula de identidad [xx], actuando en nombre y representación de [Razón social del Oferente],
1. La empresa, incluyendo su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y los socios en cualquiera de ellas, o cualquier empleado actual de las mismas, ha sido, declarado responsable o condenado por hecho punible contra el patrimonio del Estado (es decir, fraude, cohecho, colusión, asociación ilícita, monopolio, etc.) dentro de los últimos cinco (5) años, tanto en la República de Paraguay como en los Estados de origen de los oferentes extranjeros y/o aquellos Estados en los que se hubieran radicado o hubieren operado, o estén radicados y/u operando actualmente?
Sí
No
En caso afirmativo, sírvase precisar la respuesta:
2. La empresa, incluyendo su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y los socios en cualquier de ellas, ha participado en algún procedimiento de concurso de acreedores, quiebra y/o bancarrota dentro de los últimos cinco (5) años, tanto en la República de Paraguay como en los Estados de origen de los oferentes extranjeros y/o aquellos Estados en los que se hubieran estado radicados y operando, o estén radicados y/u operando actualmente?
Sí
No
En caso afirmativo, sírvase precisar la respuesta:
3. La empresa, incluyendo su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y los socios en cualquiera de ellas, ha sido descalificada, eliminada, inhabilitada o suspendida dentro de los últimos cinco (5) años para realizar trabajos tanto para el Estado Paraguayo como para los Estados de origen de los oferentes extranjeros y/o aquellos Estados en los que hubieran estado radicados y operando, o estén radicados y/u operando actualmente, y/o por Organismos Internacionales de los cuales el Paraguay sea parte?
Sí
No
En caso afirmativo, sírvase precisar la respuesta:
4. La Empresa, incluyendo su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y los socios en cualquiera de ellas, ha sido encontrado culpable o condenado por hacer cualquier afirmación falsa u otra tergiversación en el desarrollo de su actividad comercial, ante una entidad pública en los últimos cinco (5) años?
Sí
No
En caso afirmativo sírvase precisar la respuesta
5. Algún proyecto de construcción realizado o gestionado por la empresa o, del conocimiento del firmante, por su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y/o los socios en cualquiera de ellas, ha estado involucrado en repetidos o múltiples incumplimientos de las normas, reglamentos o prescripciones de seguridad de los países en que dichos proyectos se llevaron a cabo dentro de los últimos cinco (5) años?
Sí
No
En caso afirmativo sírvase precisar la respuesta
6. La firma, incluyendo su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y los socios en cualquiera de ellas, ha sido declarado responsable o culpable en los últimos cinco (5) años por haber violado o no haber cumplido con cualquier ley y/o regulación que rija sobre las relaciones laborales/o por haber violado las leyes o decretos relativos a la discriminación en el empleo tanto en la República de Paraguay como en los Estados de origen de los oferentes extranjeros y/o aquellos Estados en los que se hubieran estado radicados y operando, o estén radicados y/u operando actualmente?
Sí
No
En caso afirmativo sírvase precisar la respuesta
7. La firma, incluyendo su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y los socios en cualquiera de ellas, ha sido declarado responsables o culpable en los últimos cinco (5) años por haber violado o no haber cumplido las leyes o decretos relativos a salarios habituales (incluyendo pero no limitado al pago de cobertura de salud, jubilaciones y, pensiones, vacaciones, u otros beneficios) u horas extras, tanto en la República de Paraguay como en los Estados de origen de los oferentes extranjeros y/o aquellos Estados en los que se hubieran estado radicados y operando, o estén radicados y/u operando actualmente?
Sí
No
En caso afirmativo, sírvase precisar la respuesta:
8. Existe actualmente pendiente cualquier procedimiento, reclamación, demanda y/o acusación contra la empresa, incluyendo su casa matriz, sus filiales, sus sucursales y los socios en cualquiera de ellas, que podrían resultar, en caso de ser encontrada responsable, culpable o en violación de algunas de las materias a las que se hace referencia en las preguntas previas (1 a 7), en la inhabilitación, suspensión, remoción o descalificación, tanto por parte del Estado Paraguayo como por parte de los Estados de origen de los oferentes extranjeros y/o aquellos Estados en los que hubieran estado radicados y operando, estén radicados y/u operando actualmente, y/o por Organismos Internacionales de los cuales el Paraguay sea parte?
Sí
No
En caso afirmativo, sírvase precisar la respuesta.
Declaro bajo juramento que lo anterior es verdadero y correcto, y que quien suscribe la presente es el representante legal de la empresa:
Por:
Nombre:
Título:
5. Formulario de la Oferta Económica
Fecha:
Llamado MOPC No.: /201X-
A: [Administración Contratante]
Nombre legal del Oferente:
Hace constar que conoce y acepta el Pliego de Bases y Condiciones “Contrato de Participación Público Privada consistente en el diseño, financiación, construcción, , operación y mantenimiento de las Rutas 2 y 7 Tramo: Ypacaraí-Km. 183 de la R7” y que se compromete a la ejecución del contrato de acuerdo con la siguiente oferta económica:
I. PAGOS DIFERIDOS DE INVERSIÓN:
Importe en Dólares de los Estados Unidos de 1º de Enero de 2016, sin incluir IVA. El importe semestral máximo de los PDI no podrá ser superior a veinticuatro millones setecientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y uno de Dólares de Estados Unidos de América (US$ 24.742.851). El importe de los pagos semestrales de PDI serán una cifra fija y no actualizable, es decir, no sujeta a revisión o actualización de precios, y a pagar en quince (15) años treinta (30) pagos semestrales.
Variable | Importe máximo de licitación (sin IVA) | Importe Ofertado (sin IVA) | IVA | Importe Ofertado (IVA incluído) |
Pago Diferido de Inversión semestral | US$ 24.742.851 |
II. CIFRA DE PAGO POR DISPONIBILIDAD ANUAL OFERTADO:
Importe en Guaraníes de 1º de Enero de 2016, sin incluir IVA, correspondiente al Pago por Disponibilidad anual máximo requerido en oferta. Esta cifra no podrá ser superior a ciento treinta y dos mil ochenta y cuatro millones de Guaraníes (₲. 132.084.000.000). El PPD anual ofertado será actualizable en los términos regulados en el presente Pliego.
Variable | Importe máximo de licitación (sin IVA) | Importe Ofertado (sin IVA) | IVA | Importe Ofertado (IVA incluído) |
Pago por Disponibilidad anual | ₲ 132.084.000.000 |
Firma: El/los Oferente/s Aclaración de Firma/s
Ejerzo / No ejerzo la opción de convertir .. .% (hasta un máximo del 50%) del Pago por Disponibilidad Ofertado a Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el tipo de cambio oficial que publica el Banco Central de Paraguay, 1US$= 5.834,73Gs. (correspondiente a la cotización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Estados de América publicado por el Banco Central del Paraguay el día 4 de enero de 2016 por ser el 1 de enero de 2016 un día inhábil)
Anexo B. Documentos legales requeridos para la firma del contrato.
1. Personas Físicas / Jurídicas | PARA OFERENTES DOMICILIADOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY | PARA OFERENTES NO DOMICILIADOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY |
Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; | Documento similar expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite que el Contratista no se encuentra en quiebra, debidamente legalizado por el Consulado o Embajada Paraguaya en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o Apostillado de la Haya. | |
Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; | Documento similar expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite que el Contratista no se encuentra en interdicción judicial, debidamente legalizado por el Consulado o Embajada Paraguaya en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o Apostillado de la Haya. | |
En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. | Documentos que acrediten las facultades de la persona que suscribe el contrato para comprometer al Contratista y asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación, otorgado de conformidad a la legislación vigente del país de origen, debidamente legalizado por el Consulado o Embajada Paraguaya en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o Apostillado de la Haya. | |
Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social. |
2. Documentos. Consorcios | PARA OFERENTES DOMICILIADOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY | PARA OFERENTES NO DOMICILIADOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY |
Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b) y (c) del apartado 1 precedente. | Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b) y (c) del apartado 1 precedente. | |
Consorcio constituido, en el que se establecerán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48 inciso 4° del Decreto Reglamentario N° 5174/05. El Consorcio debe estar formalizado por Escritura Pública. | Documento similar, debidamente legalizado por el Consulado o Embajada Paraguaya en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o Apostillado de la Haya. | |
Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al Consorcio. | Documentos que acrediten las facultades de la persona que suscribe el contrato para comprometer al Contratista y asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación, otorgado de conformidad a la legislación vigente del país de origen, debidamente legalizado por el Consulado o Embajada Paraguaya en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o Apostillado de la Haya. | |
En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. | Documentos que acrediten las facultades de la persona que suscribe el contrato para comprometer al Contratista y asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación, otorgado de conformidad a la legislación vigente del país de origen, debidamente legalizado por el Consulado o Embajada Paraguaya en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay o Apostillado de la Haya. |
Anexo C. Reglas para la elaboración del plan económico financiero.
El plan económico financiero deberá contener todos los documentos descritos en el presente ▇▇▇▇▇▇ y desarrollarse conforme lo descrito a continuación:
1. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO
Los candidatos deberán incluir en sus ofertas en un soporte electrónico CD/DVD en el que se contenga el Plan Económico Financiero, elaborado con un soporte informático en Microsoft Excel 2010. Deberá aportarse igualmente una impresión completa de dicho modelo como anexo a la oferta y una copia electrónica en formato PDF. El PEF debe estar formulado y desbloqueado, si es que los datos lo ameritan.
En caso de discrepancia entre los datos contenidos en ambos formatos, prevalecerá la versión impresa.
La información a presentar por los candidatos debe ser de la máxima homogeneidad, claridad y transparencia, para facilitar el análisis del cumplimiento de los requerimientos seguidos en este Anexo y el fiel reflejo de las exigencias ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y la coherencia del Modelo Económico Financiero (PEF) con la oferta técnica. Por tanto, los candidatos procederán a una rigurosa contabilización de las partidas a incluir en el PEF sobre la base de los principios contables establecidos.
El PEF deberá posibilitar la identificación de las variables de entrada (input), las variables de salida (output) y aquellas celdas de trabajo que permitan realizar modificaciones en las variables más relevantes. Además deberá contar con una hoja de resumen y control donde se vean los resultados más relevantes y se recojan aquellas variables clave para la realización de las sensibilidades.
De la misma manera, el PEF deberá estar correctamente formulado indicando en su caso la existencia de referencias circulares y/o macros, así como una explicación de la necesidad de las mismas.
El PEF deberá acompañarse de un manual de utilización en el que se indique de manera clara, y resumida, cómo efectuar los análisis de sensibilidades, además de cómo leer y utilizar los datos contenidos en el modelo, precisando los principales vínculos que existan entre las diferentes hojas del modelo.
Los candidatos deberán igualmente remitir una Memoria Explicativa del PEF conforme lo descrito más abajo, que detalle todas las hipótesis utilizadas para la construcción del PEF, las fuentes las justificaciones de las opciones escogidas para el Caso Base de licitación y los casos de sensibilidad.
Estructura y contenidos mínimos del plan
El PEF deberá contener al menos la siguiente información:
• Hipótesis macroeconómicas.
• Hipótesis financieras, como mínimo, y para cada línea de financiación de manera diferenciada: (i) plazos de deuda, (ii) tipos de interés diferenciando tipo base y margen considerados, e indicando la parte que se considera va a ser objeto de aseguramiento o swap en su caso por cada línea de financiación relevante; (iii) comisiones bancarias de gestión/apertura y cualesquiera otras consideradas en las ofertas de las entidades financieras que estén apoyando al licitador u otras habituales en este tipo de operaciones.
• Tipo de interés de activo / tesorería y recursos estimados que se generan por este concepto.
• Hipótesis contables y fiscales consideradas.
• Ingresos de la SOE, diferenciando claramente:
o los Pagos Diferidos por Inversión (PDI),
o los Pagos por Disponibilidad (PPD) y las deducciones, si es el caso, que considera el licitador que se podrían aplicar, y
o los Pagos Vinculados al Tráfico (PVT), indicando los escenarios de tráfico considerados para su cálculo.
• Cronograma de ejecución obra (debidamente desglosadas en grado razonablemente detallado).
• Inversiones durante construcción (debidamente desglosadas en grado razonablemente detallado, incluyendo al menos costos de diseño, fiscalización, seguros, garantías, gestión ambiental, impuestos, etc.).
• Inversiones de reposición, sustitución o mantenimiento extraordinario durante la fase de operación. Todo ello deberá ser coherente con lo previsto en el Plan de Conservación y Operación presentado en oferta técnica y con el debido desglose por partidas o por capítulos de la inversión.
• Cuenta de reserva para renovaciones, reparaciones y mantenimiento extraordinario, donde se pueda analizar claramente tanto el ritmo de dotaciones como los momentos previstos de desdotaciones (que deberán ser coherentes con las inversiones durante operación).
• Cuenta de reserva especial de mantenimiento para la reversión de la infraestructura al Estado.
• Costos de operación y de mantenimiento ordinario, que deberán ser coherentes con lo previsto en el Plan de conservación y operación presentado en oferta técnica, y diferenciar al menos los principales conceptos incluidos en el plan de gestión y mantenimiento ordinario del licitante.
• Costos de las asistencias técnicas o de fiscalización previstos en el Pliego tanto para la fase de construcción como para la fase de operación.
• Flujos de caja del inversor, aclarando momentos de desembolso de capital u otros instrumentos, con política de distribución de dividendos prevista.
El PEF deberá incluir además:
• El balance de situación.
• La cuenta de pérdidas y ganancias.
• El estado de flujos de efectivo
• Programa de deuda.
• Estructura de deuda y capital, así como las necesidades de financiación durante la fase de construcción, debidamente desglosadas en grado razonablemente detallado.
• Estado de origen y aplicación de fondos anual durante todo el contrato.
• Pagos o flujos de inversiones en renovaciones, sustituciones y cualesquiera otras inversiones durante operación (mantenimiento extraordinario y otros conceptos que supongan inversión nueva activable)
• Análisis de sensibilidades.
Entre otros, el modelo deberá contener los siguientes resultados:
• Tasa interna de rentabilidad (TIR) del proyecto antes y después de impuestos.
• Tasa interna de rentabilidad (TIR) nominal de los capitales y fondos propios aportados por el Privado.
• Ratio anual de recursos ajenos / recursos propios (año a año y medio para toda la vida del contrato).
• Ratio anual de recursos ajenos / capital social (año a año y medio para toda la vida del contrato).
• Ratio anual de Capital Social / Inversión Total (año a año y medio para toda la vida del contrato).
• Fecha prevista del primer pago de dividendos.
Análisis de sensibilidad
Los candidatos deberán efectuar análisis de sensibilidad en relación con los principales parámetros tomados individualmente en uno o más casos para permitir que se juzgue la solidez del proyecto.
Se combinarán los casos de reducción de ingresos y de aumento de los costos. Asimismo, se analizarán los casos más favorables y los más desfavorables.
Los licitantes deberán realizar, al menos, los análisis de sensibilidad siguientes sobre el Caso Base:
• Variación del Presupuesto de Ejecución de Obra de ± 10%.
• Variación de los costos de operación y mantenimiento ordinario de ± 20%.
• Variación de las Inversiones de reposición, sustitución o mantenimiento extraordinario durante la fase de operación de± 10%.
• Variación del tipo de interés de la deuda de largo plazo de ± 100 puntos básicos.
• Reducción de 20%al PPD ofertado.
• Variación del tráfico de referencia en ±20%
Los resultados de estos análisis deberán ser claramente explicitados en una tabla de síntesis en la que se recoja el impacto en TIR nominal del capital esperado.
Otras normas a tener en cuenta en la elaboración del PEF
La elaboración de los estados contables (balance y cuenta de pérdidas y ganancias) se ha de regir por Aplicación de normativa internacional de información financiera NIIF (IFRS) y la interpretación publicada por el comité de interpretaciones de las NIIF sobre Acuerdos de Concesión de Servicios CINIIF12. En caso que durante el proceso de licitación se produjera algún cambio normativo que afecte a la elaboración de los estados contables, estos se redactaran conforme a lo que se establezca en la nueva regulación.
Todas las magnitudes monetarias se expresarán en Guaraníes en términos nominales en consideración de una inflación del 4,10% anual.
El modelo financiero deberá estar elaborado con periodicidad anual, en la fase de operación y mantenimiento, y con periodicidad trimestral en la fase de construcción.
El modelo deberá recoger un estado de Flujos de Caja que identifique de forma clara, al menos, los siguientes conceptos:
1. Flujos de caja del proyecto antes y después de impuestos.
2. Flujos de caja de las diferentes deudas contraídas para la financiación del proyecto. (disposiciones, pagos de intereses y devolución de principal)
3. En caso de deuda subordinada esta se presentará de manera separada.
4. Los flujos de caja del capital, que se calcularán como las aportaciones de capital desembolsado en efectivo, menos los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y devoluciones de capital, en su caso.
2. INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR LA MEMORIA EXPLICATIVA DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO
Contenido de la memoria explicativa del PEF
La Memoria explicativa debería incluir:
1. Exposición y explicación de las variables fundamentales que intervienen en el PEF y las hipótesis realizadas para determinar su evolución prevista, en especial de:
i. Los pagos diferidos por inversión que el licitante considere en su oferta. Se deberá tener en cuenta que no se abonarán pagos diferidos por inversión hasta la puesta en servicio provisoria de todos los tramos de las rutas 2 y 7.
ii. Los pagos por disponibilidad que el licitante considere en su oferta. Se deberá tener en cuenta que no se abonarán pagos por disponibilidad hasta la puesta en servicio provisoria de todos los tramos de las rutas 2 y 7.
iii. Los pagos vinculados al tráfico. Se deberá tener en cuenta que no se abonarán pagos por tráfico hasta la puesta en servicio provisoria de todos los tramos de las rutas 2 y 7.
iv. Necesidades de fondos totales o costo de la Inversión Total prevista, al menos diferenciando el costo de ejecución de la infraestructura, costos de diseño, costos de constitución de la SOE, costos financieros, impuestos, costos de seguros y garantías, costos de gestión ambiental, costos de operación y/o mantenimiento durante la fase de construcción..
v. Inversiones previstas durante la vida del contrato de gestión (reposiciones, mantenimiento extraordinario, etc.) describiendo en su caso la política de creación de reservas a tales efectos y los años considerados.
vi. Explicación y detalle de los gastos operativos previstos y de su evolución durante el periodo contractual y de las políticas tendentes a conseguir el control y optimización de los mismos.
vii. Detalle de las fuentes de financiamiento que se utilizarán para financiar el proyecto.
1. Respecto a los recursos propios:
a. Se detallará el capital social previsto, con expresión de cantidad y porcentaje que representa sobre la inversión total prevista por cada accionista, y en su caso inversiones en otros instrumentos considerables como recursos propios.
b. Se detallará el calendario previsto para los desembolsos de capital social y de deuda subordinada en su caso.
c. Se detallará la política de distribución de resultados.
▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ subordinado que, en su caso, los accionistas tengan previsto conceder a la SOE y términos del mismo.
2. Respecto a las fuentes de financiación ajena se detallarán:
• Los instrumentos que se pretendan utilizar.
• Su costo estimado y, en su caso, los instrumentos de cobertura de riesgo de intereses que se pretendan utilizar y el costo resultante.
viii. Las reservas que se piensen constituir.
ix. Descripción de las hipótesis fiscales.
x. Descripción de las hipótesis contables empleadas por el licitante.
xi. Otros aspectos que se consideren relevantes.
2. Análisis de solvencia y rentabilidad de la futura SOE, que incluirá por lo menos:
i. Porcentaje mínimo que representarán los recursos desembolsados por los accionistas sobre el total de recursos movilizados, que habrá de ser igual o superior al mínimo que a este respecto se establece en este Pliego.
ii. Análisis de rentabilidad del proyecto que incluirá una estimación de la tasa de retorno interna del proyecto, así como de la tasa interna de retorno de los recursos propios invertidos en el mismo, tal y como se ha expuesto anteriormente. Dichos parámetros se calcularán de la siguiente manera:
1. La tasa de retorno interna del proyecto antes de impuestos, que se calculará como la tasa de descuento que aplicada a los flujos de caja del proyecto antes de impuestos a la renta, resulte en un valor actual neto del proyecto igual a cero.
2. La tasa de retorno interna del proyecto después de impuestos, que se calculará como la tasa de descuento que aplicada a los flujos de caja del proyecto después de impuestos a la renta, resulte en un valor actual neto del proyecto igual a cero.
3. La tasa de retorno interna del capital se calculará como la tasa de descuento que, aplicada a los flujos de caja del accionista, resulte en un valor actual neto de los recursos propios invertidos en el proyecto igual a cero. Para el cálculo de los flujos de caja del accionista se utilizarán los dividendos repartidos con cargo a beneficios o reservas y devoluciones de capital, en su caso, menos las aportaciones de capital.
3. Análisis de sensibilidades. Como mínimo se incluirán en la memoria las sensibilidades que se han recogido en el apartado 1 del presente Anexo.
4. Argumentación del grado de avance y certeza en cuanto a cierre de la financiación en el tiempo y bajo las condiciones previstas, anexando documentación acreditativa (entre otros cartas de apoyo, cartas de términos indicativos de financiación, ofertas firmes si las hubiese, etc.).
Anexo D. Características de los Seguros a Contratar
La SOE contratará y mantendrá a su ▇▇▇▇▇ durante el período de contrato, incluyendo fase de construcción y fase de operación y mantenimiento las siguientes pólizas de seguro:
a. Póliza Contra Todo Riesgo: Antes de iniciar la Ejecución de los trabajos la SOE tomara un seguro sobre la totalidad de las obras mediante una Póliza de Todo Riesgo (ALL RISK). Este seguro estará en vigencia hasta la Puesta en servicio Definitiva de todos los tramos funcionales y debe cubrir los daños que puedan sufrir las obras realizadas y las en curso de realización, así como quedar asegurada toda pérdida que pudiera producirse, incluyéndose las coberturas siguientes:
a.i. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
a.ii. Garantías adicionales derivadas de:
• Error de diseño
• Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, etc.
• Daños a bienes preexistentes
Deberá estar asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el período de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato.
En dicha póliza figurarán como asegurados la Administración Contratante y su personal que intervenga en las obras, la SOE, contratistas y subcontratistas y cualquier persona o entidad que intervenga en las obras.
Las coberturas mínimas a contratar, sin perjuicio de la responsabilidad de la SOE respecto de las obras a ejecutar, según las siguientes:
• Cobertura Básica: Por el valor de la obra
• Riesgos de la Naturaleza: Por el Valor de la Obra
• Gastos extraordinarios: Hasta diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000)
• Gastos de desescombro y extinción: Hasta diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000)
• Bienes preexistentes y Servicios afectados: Hasta veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000).
• Pérdida de Beneficios Anticipada como resultado de un retraso en la terminación de las obras derivado de un siniestro cubierto por esta póliza: Por el beneficio anual esperado el primer año
a.iii. Garantías durante la operación y mantenimiento:
La cobertura por los daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado, deben mantenerse vigente durante todo el plazo del contrato. Las coberturas mínimas a contratar durante el fase de operación y mantenimiento son:
• Cobertura Básica: Por el valor de la obra
• Riesgos de la Naturaleza: Por el Valor de la Obra
• Bienes preexistentes y Servicios afectados: Hasta veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000)
• Gastos extraordinarios: Hasta diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000).
b. Póliza de Seguros Contra daños a Terceros: antes de iniciar la Ejecución de los Trabajos, incluyendo las actuaciones de mantenimiento mayor, la SOE tomara un Seguro de Responsabilidad Civil en zona de Obras, que sean causados por la SOE y/o sus bienes afectados a la obra, que estará en vigencia hasta la Puesta en Servicio Provisoria de todos los tramos funcionales , con las siguientes coberturas:
• Lesión Corporal, Incapacidad Permanente o muerte de una persona: quinientos millones de Guaraníes (₲. 500.000.000).
• Lesión Corporal, Incapacidad Permanente o muerte de dos o más personas : dos mil quinientos millones de Guaraníes (₲. 2.500.000.000).
• Daños a Terceros: quinientos millones de Guaraníes (₲. 500.000.000).
c. Póliza de Seguros contra Accidentes de Trabajo: antes de iniciar la ejecución de cualquier obra, incluyendo las actuaciones de mantenimiento mayor la SOE tomará un Seguro de Accidentes Personales que dará cobertura al personal afectado a la obra y que estará en vigencia hasta la Puesta en Servicio Provisoria de todos los tramos funcionales, que cubrirá los siguientes riesgos:
• Lesión Corporal, invalidez permanente o muerte por persona: quinientos millones de Guaraníes (₲. 500.000.000)
• Gastos Médicos por persona: cien millones de Guaraníes (₲. 100.000.000).
• Gastos de Sepelio por persona: cincuenta millones de Guaraníes (₲.50.000.000).
d.) Póliza de Seguros contra ▇▇▇▇ y Asalto de Valores, de Caja Fuerte y Ventanilla de los Distintos Puestos de Peaje: Al momento de hacerse cargo de la recaudación del peaje, la SOE deberá tomar un seguro que cubra el fraude y/o robo de la recaudación del peaje en los siguientes términos.
La cobertura debe contemplar a primer riesgo absoluto y sin limitación de evento, reposición, automática de cobertura a prorrata prima y sin franquicia, con cobertura de los siguientes eventos, por un monto anual de dos mil quinientos millones de Guaraníes (₲ 2.500.000.000).
• Robo, asalto, valores ▇▇ ▇▇▇▇▇ fuertes en los distintos puestos de peajes
• Sobre dinero en efectivo y/o cheques al portador propiedad del asegurado o de terceros a medida de sus intereses asegurables que se hallen
• Dinero en efectivo y valores en cajas fuertes instaladas en las oficinas administrativas
• Cajas de ventanillas de los locales de cobro
• Dinero y valores en poder de la SOE al momento del transporte de los valores de
• Fidelidad de empleados de la SOE
e) Reaseguros De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 1526/09, “Por la cual se reglamenta la presentación de las documentaciones respaldatorias de las diferentes Pólizas de Seguros”, las garantías solicitadas deberán contar con cobertura de Reaseguros de acuerdo a los valores establecidos por la Superintendencia de Seguros en su Resolución N° 102/2009, debiendo presentar a la Administración Contratante para su verificación las siguientes Documentaciones en el formato requerido:
a) Constancia emitida por el Corredor (Broker) del Contrato Automático de Reaseguros, con la mención del Reasegurador Líder, país de origen, porcentaje de participación, calificación, y vigencia del referido documento.
b) En caso de que el monto asegurado sobrepase la capacidad del citado Contrato, indicar como ha sido colocado en Reaseguro Facultativo, debiendo mencionar el Nombre del reasegurador, porcentaje de participación, y la nota de cobertura del negocio realizado, nombre del contacto en el Reasegurador con el que se pueda certificar la cobertura, indicando cargo, dirección de e-mail, teléfono y fax del mismo.
Anexo E - CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAS
Demostrar que cuenta como mínimo con el siguente personal debidamente calificado para desempeñar los siguientes cargos clave
Etapa de Construcción
Un (1) Director de Servicio
Un (1) Ingeniero Asistente de Gerencia Tres (3) Residentes viales (Ingeniero Civil)
Tres (3) Residente de Estructuras (Ingeniero Civil) Un (1) Especialista en Pavimentos
Un (1) Especialista en Geología y Geotecnia Un (1) Especialista en Estructuras
Un (1) Especialista en Hidrología e Hidráulica Un (1) Especialista en Diseño Geométrico Tres (3) Especialistas en gestión de riesgos
Tres (3) Especialistas Ambientales y Especialistas Sociales Tres (3) Topógrafos
Etapa de Operación
− Un (1) Director de Explotación(Para la ejecución del Contrato, responsable de la concesión).
− Un (1) Jefe de Conservación y Mantenimiento de la infraestructura vial(Para la ejecución del objeto del contrato, responsable del mantenimiento).
− Un (1) Jefe de Seguridad Vial (Para la ejecución de las operaciones de mejora y actuaciones preventivas en seguridad vial).
Disposiciones comunes para los participantes domiciliados o no domiciliados en la República del Paraguay.
Los documentos que no se encuentren redactados en idioma español, deberán estar acompañados de una traducción realizada por un Traductor Público matriculado. Para efectos de la interpretación de los documentos prevalecerá la traducción.
Para la presentación de las ofertas, no es necesaria la legalización de los documentos por el Consulado Paraguayo en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Sin embargo, estos documentos deberán estar indefectiblemente legalizados (Apostilla de la Haya o legalización consular) para la firma del contrato, en caso de que el solicitante resultare adjudicado.
PARTE 2 – Condiciones generales y especiales de la Contratación Sección I. Régimen económico del Contrato
38. TRASFERENCIA DE RIESGOS
La SOE asumirá los riesgos y responsabilidades que se deriven del diseño, construcción, financiación, operación y conservación de las Rutas 2 y 7, en los términos establecidos en el presente Pliego.
39. INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEFINITIVO AL CONTRATO Y DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN
1. Una vez cerrados los instrumentos de financiación la SOE, deberá entregar, dentro del plazo máximo establecido en la Cláusula 43 el Plan Económico Financiero Definitivo (PEFD) que regirá el contrato y que incluirá las variables descriptivas de los instrumentos de financiación cerrados por la SOE.
2. Dicho PEFD solamente incluirá con respecto al de oferta las modificaciones derivadas de los instrumentos de financiación definitivos contratados por la SOE y deberá acompañarse de una carta de empresa de auditoría independiente especializada en infraestructuras declarando que analizó las proyecciones del PEFD presentado por el oferente validando y que estas no difieren de las proyecciones de PEF salvo en lo relativo a los instrumentos de financiación. El PEFD no podrá alterar en modo alguno el PDI y el PPD ofertados.
3. El PEFD deberá ser presentado a la Administración para su aprobación una vez producido el cierre financiero y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cierre financiero. Una vez aprobado se incorporará de inmediato al contrato.
4. El PEFD servirá como instrumento básico para el cálculo de reequilibrio económico financiero del contrato si procediese y de acuerdo con lo establecido en el presente ▇▇▇▇▇▇.
5. Dicho Plan deberá estar auditado por una firma de reconocido prestigio, cuyo costo será soportado por la SOE.
A este efecto, la Administración Contratante, en su caso, podrá considerar como válido el informe de Auditoría favorable del PEFD que realice, el asesor de las entidades bancarias financiadoras.
6. La no presentación e implantación en plazo del Plan conllevará las penalizaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalados en la cláusula 63 del presente ▇▇▇▇▇▇.
40. RETRIBUCIÓN DE LA SOE
La retribución de la SOE por la ejecución del presente contrato está determinada por los ingresos que perciba del Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Hacienda, previa solicitud de la Administración Contratante, en concepto de:
• Pagos Diferidos de Inversión cuyo pago será semestral, que tendrán una duración de 15 años (30 pagos semestrales) y que se hayan establecido en la oferta del oferente adjudicatario (PDI, en adelante).
• Pagos variables por Disponibilidad, de periodicidad trimestral, cuyo importe máximo habrá sido establecido en la oferta económica del adjudicatario (PPD, en adelante).
• Pagos variables de la Administración vinculados al Tráfico (PVT, en adelante) de las Rutas 2 y 7.
40.1 Pagos Diferidos de Inversión (PDI)
1 Los Pagos Diferidos de Inversión (PDI) son pagos fijos en Dólares de los Estados Unidos de América, no actualizables, semestrales, que la Administración Contratante abonará a la SOE en concepto de remuneración del financiamiento no cubierto por los aportes de Capital realizados por los accionistas de la SOE. Los pagos se realizarán a través del Fideicomiso de Garantía y Liquidez que será instruido por el Ministerio de Hacienda a tal efecto.
2 Los PDI se devengarán a partir de la emisión del acta de recepción provisoria de cada uno de los tramos funcionales y comenzarán a abonarse a partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de los tramos funcionales de las Rutas 2 y 7.
3 Los PDI devengados una vez emitida el acta de recepción provisoria de cada uno de los tramos funcionales de las Rutas 2 y 7, se considerarán incondicionales e irrevocables por parte de la Administración Contratante a través del Fideicomiso.
4 Los pagos se abonarán semestralmente durante 15 años por el importe ofertado por el adjudicatario en su oferta económica, a contar desde la puesta en servicio provisoria de la totalidad de tramos funcionales de las Rutas 2 y 7
5 El primer PDI correspondiente a los tramos funcionales terminados por la SOE y recibidos por Administración Contratante, se pagará a partir del mes siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de tramos funcionales de las Rutas 2 y 7. A partir de dicho primer pago los PDI serán pagados el mismo día del mes semestralmente durante la cantidad de semestres ofertado por el adjudicatario en su oferta económica.
6 Para el caso en que algunos de los tramos funcionales no puedan terminarse sea por causas imputables a la Administración Contratante, a la SOE o a ambas, los PDI devengados de los tramos funcionales terminados por la SOE y recibidos de conformidad por la Administración Contratante, comenzarán a abonarse a partir del mes siguiente a los 30 meses desde la notificación de la orden de inicio de las obras. Dichos PDI serán pagados el mismo día del mes, semestralmente, durante la cantidad de semestres ofertados por el adjudicatario. En este caso, el monto de PDI que la Administración Contratante a través del Ministerio de Hacienda instruirá al fideicomiso abonar a la SOE corresponderá al importe de PDI ofertado por el adjudicatario en su oferta económica multiplicado por el ratio entre: (i) el valor de los tramos funcionales consignado en su oferta económica, y que hayan recibido un acta de recepción provisoria a la fecha, cumplidos los 30 meses desde la notificación de la orden de inicio de construcción, y (ii) el valor de todos los tramos. No se acreditarán porcentajes de PDI que correspondan a tramos que no hayan recibido acta de recepción provisoria antes de los treinta (30) meses contados desde de la fecha de la notificación de la orden de inicio de construcción.
A estos efectos la Administración Contratante verificará las planillas de ítems presentadas por el Oferente, de manera de constatar la consistencia de cómputos y precios presentados. Las ofertas que presenten inconsistencia podrán ser descalificadas.
7 Para el caso citado en el apartado 6, una vez que se terminen y reciban el o los tramos pendientes en las condiciones allí mencionadas, la Administración Contratante reconocerá el devengo del porcentaje de PDI de dichos tramos. Una vez reconocido el devengo, el PDI inmediatamente posterior a la fecha de puesta en servicio provisoria del último de los tramos funcionales, o en su caso al cumplimiento del plazo de 30 meses desde la orden de inicio de las obras, incluirá la totalidad de los pagos no efectuados del PDI correspondiente a dichos tramos.
40.2 Pagos por Disponibilidad (PPD)
1 Los Pagos por Disponibilidad son pagos trimestrales que la Administración Contratante a través del Ministerio de Hacienda instruirá al Fideicomiso a abonar a la SOE durante la fase de operación del Contrato, como concepto de y contraprestación por la ejecución de las diferentes labores y servicios que constituyen el objeto del contrato, siempre y cuando se cumplan los estándares de calidad y servicios definidos en el Anexo 1. Indicadores de Calidad y Servicio de este Pliego.
2 A opción del oferente, se podrá ofrecer que el desembolso por el valor de hasta un 50% del Pago Por Disponibilidad Ofertado sea convertido a Dólares de los Estados Unidos de América, utilizando el tipo de cambio 1 US$ = 5.834,73Gs. (correspondiente a la cotización ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Estados de América publicado por el Banco Central del Paraguay el día 4 de enero de 2016 por ser el 1 de enero de 2016 un día inhábil). La opción deberá estar claramente explicitada en la oferta y la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América se hará una sola vez al momento de la firma del contrato y por la totalidad de los PPD a percibir durante la vigencia del contrato.
3 Los PPD se abonarán trimestralmente, correspondiendo cada pago a una cuarta parte (1/4) del PPD anual ofertado por el Adjudicatario, conforme a la siguiente fórmula:
PPD (trimestralmáx.) = PPD ofertado/4
4 Los pagos por disponibilidad se comenzarán a abonar a la SOE a partir del mes siguiente a la Puesta en Servicio Provisoria de cada uno de los tramos funcionales de las rutas 2 y 7. El importe del PPD a ser abonado quedará determinado por el porcentaje que representa cada uno de estos tramos según lo establecido en la cláusula 98.1.2 Factores a considerar en el Mecanismo de Pago.
5 El Porcentaje de PPD a ser abonados en Guaraníes, será actualizado anualmente, con efecto 1 de enero de cada año, ajustando los valores vigentes en el año anterior por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay tomando como base el índice correspondiente al mes de diciembre, conforme a la siguiente fórmula (donde los subíndices corresponden a los años sucesivos):
𝑃𝑃𝐷𝑔𝑢𝑎𝑖+1
= 𝑃𝑃𝐷𝑔𝑢𝑎𝑖
∗ 𝐼𝑃𝐶𝑖
𝐼𝑃𝐶𝑖−1
6 El monto de los PPD en Dólares de los Estados Unidos de América será actualizado anualmente con efecto al 1º de enero de cada año, ajustando los valores vigentes en el año anterior por el Índice anual de Precios al Consumidor Urbano Todos (CPI-U All) de las Estados Unidos de América correspondiente al mes de septiembre del año inmediato anterior, conforme a la siguiente fórmula (donde los subíndices corresponden a los años sucesivos):
𝑷𝑷𝑫𝒖𝒔𝒅𝒊+𝟏 = 𝑷𝑷𝑫𝒖𝒔𝒅𝒊 ∗ 𝑰𝑷𝑪𝒖𝒔𝒂(𝒊−𝟏)
𝑰𝑷𝑪𝒖𝒔𝒂(𝒊)
7 Procedimiento y plazos de pago: antes del día diez (10) del primer mes del trimestre siguiente al correspondiente, la SOE presentará una solicitud de abono del pago por disponibilidad del trimestre anterior aplicando los descuentos que pudieran corresponder a la vista de la aplicación de las deducciones por incumplimiento de los estándares de calidad y servicios sustentada en su plan de auto control.
8 La Administración Contratante en un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud de la SOE procederá a revisar y aprobar la solicitud de pago recibida. En el caso que hubiera discrepancias entre la liquidación propuesta y la estimada por la Administración Contratante, o hubiera defectos u omisiones en la presentación, esta lo comunicará a la SOE, que deberá responder atendiendo los requerimientos de la Administración, dentro de los 5 días siguientes. La Administración Contratante aprobará la solicitud de pago revisada, dentro de los 5 días de recibida la respuesta de la SOE, si corresponde.
9 En todos los casos, al momento de la aprobación de la solicitud se incluirán las deducciones que correspondan por incumplimiento de los Indicadores de Calidad y Servicio establecidos en el Pliego únicamente sobre el 50% (cincuenta por ciento) de cada pago trimestral de PPD a percibir por la SOE.
10 Aprobada la solicitud, la Administración Contratante comunicará al Ministerio de Hacienda los montos a abonar en concepto de PPD en Guaraníes y en Dólares de los Estados Unidos de América
11 Una vez recibida la comunicación de la Administración Contratante, el Ministerio de Hacienda instruirá al Fondo Fiduciario dentro de los 10 días, a realizar los correspondientes pagos. .
12 El Fideicomiso abonará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la instrucción de pago recibida del Ministerio de Hacienda.
12.1 Pagos variables de la Administración Vinculados al Tráfico (PVT)
1. Los pagos de la Administración vinculados al tráfico son pagos trimestrales variables, en Guaraníes, vinculados al nivel de tráfico de las Rutas 2 y 7 computado en las casetas de peaje, que la Administración Contratante a través del Ministerio de Hacienda instruirá al Fideicomiso a abonar a la SOE a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de todos los tramos funcionales de las Rutas 2 y 7, hasta la fecha de finalización del contrato.
2. El volumen del pago vinculado al tráfico quedará determinado por el importe de tarifa por vehículo, definida a continuación:
Tipo de Vehículo | Importe Tarifa/vehículo [₲] |
Liviano | 1.000 |
Liviano con Acoplado | 2.000 |
Camiones 2 ejes y Autobuses | 2.000 |
Camiones 3 ejes | 3.000 |
Camiones 4 ejes | 4.000 |
Camiones 5 ejes | 4.000 |
Camiones 6+ ejes | 4.000 |
Importes en ₲. de 01 de enero de 2016
3. Las tarifas por tipo de vehículo abonadas a la SOE en concepto de PVT e indicadas en la tabla incluida en el numeral 2, se actualizarán anualmente, con efecto 1º de enero de cada año, ajustando los valores vigentes en el año anterior por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central del Paraguay, conforme a la siguiente fórmula (donde los subíndices corresponden a los años sucesivos):
𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑖+1
= 𝑇𝑎𝑟𝑖𝑓𝑎𝑖
∗ 𝐼𝑃𝐶𝑖
𝐼𝑃𝐶𝑖−1
4. Los PVT están sujetos plenamente a riesgo de tráfico. Los montos a pagar serán los correspondientes al número de vehículos que efectivamente abonaron peaje.
5. Los PVT serán abonados a la SOE por parte del Fideicomiso con carácter trimestral.
Para el caso en que algunos de los tramos funcionales no puedan terminarse por causas imputables a la Administración Contratante, el PVT de los tramos entregados y con puesta en servicio provisoria comenzará a ser abonado a los 36 meses desde la firma del contrato. El importe del PVT a ser abonado quedará quedará determinado por el porcentaje que representa cada uno de estos tramos respecto a lo establecido en la clausula 98.1.2 Factores a considerar en el Mecanismo de Pago.
41. COBROS Y PAGOS DEL FIDEICOMISO
El Fideicomiso del Contrato de PPP de las Rutas 2 y 7 deberá mantener anualmente un saldo equivalente, como mínimo, a un porcentaje del 10% de los pasivos contingentes cuantificables acumulados conforme lo establecido en la Ley 5102/13,más las cantidades estipuladas para el año siguiente de: (i) Pago Diferido de Inversión, (ii) Pago por Disponibilidad y (iii) Pagos Vinculados al Tráfico.
La Administración Contratante, a través del Ministerio de Hacienda, hará los aportes necesarios al efecto que el Fideicomiso mantenga el saldo mínimo establecido en el párrafo anterior.
Adicionalmente, la Administración Contratante, a través del Ministerio de Hacienda, aportará al fideicomiso cualesquiera importes provenientes de la ejecución de alguna de las garantías constituidas en su favor, conforme establecido en presente contrato, así como las multas impuestas a la SOE como consecuencia de las penalidades por incumplimientos establecidas en el presente contrato.
La SOE cederá la Administración Contratante, la totalidad de la recaudación producida por el cobro del peaje de la Rutas 2 y 7 desde el momento en que se hace cargo del mismo conforme a lo establecido en la Cláusula 2 y hasta la fecha de finalización del contrato, ingresando con la periodicidad que decida la Administración Contratante en la cuenta del Fideicomiso del Contrato de PPP de las Rutas 2 y 7 los importes correspondientes. El control de la exactitud de los montos corresponde a la Administración Contratante.
El Ministerio de Hacienda ordenará al Fiduciario por medio de instrucciones por escrito, previa solicitud fundada de la Administración Contratante, de acuerdo a los fondos disponibles y en el orden cronológico de recepción de cada instrucción los siguientes pagos a la SOE según corresponda en cada momento:
- Los Pagos Diferidos de Inversión.
- Los Pagos por Disponibilidad
- Los Pagos Vinculados al Tráfico
Además, en caso que fuera necesario, el Ministerio de Hacienda ordenará al Fiduciario por medio de instrucciones por escrito, previa solicitud fundada de la Administración Contratante los siguientes pagos a la SOE según corresponda en cada momento:
- Los importes de las compensaciones derivados de la resolución del contrato conforme lo estipulado en la cláusula 69.
42. COMPENSACIONES POR ACTOS SOBREVINIENTES Y REEQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DEL CONTRATO
Cuando por modificaciones unilaterales de la Administración Contratante se altere el equilibrio económico financiero del Contrato, y ello se compruebe fehacientemente, la Administración Contratante compensará a la SOE de acuerdo con lo establecido en el Cláusula 66.1 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Anualmente y a petición de cualquiera de las partes, se deberá restablecer el equilibrio económico-financiero del Contrato, tanto a favor como en contra de la Administración, en los siguientes casos. A los efectos de la aplicación del Artículo 34 de la Ley 5102/13, será considerada alteración sustancial del equilibrio económico financiero del contrato a toda variación igual o superior a 100 puntos básicos de TIR del capital de los accionistas de la SOE establecida en el PEFD del contrato.
1. Cuando la alteración sustancial del equilibrio económico financiero tenga su origen en eventos de caso fortuito o fuerza mayor, los daños sólo serán compensables siempre que tengan su origen en eventos de fuerza mayor que no puedan ser objeto de cobertura de los seguros. En caso que se traten de eventos de fuerza mayor que tengan cobertura, la Administración Contratante no tendrá la obligación de pagar compensación alguna.
2. Cuando la alteración sustancial del equilibrio económico financiero tenga su origen en actos de carácter particular o general del Estado los daños sólo serán compensables si además se cumplen conjuntamente los siguientes requisitos:
a) Que no haya podido ser previsto al tiempo de su adjudicación.
b) Que no constituya una norma legal o administrativa dictada con efectos generales, que exceda el ámbito del sector vial, sino que por el contrario constituye un cambio específico en materias viales de conformidad a lo establecido en la cláusula 58.
3. Cuando la alteración sustancial del equilibrio económico financiero tenga su origen sobrecostos o demoras en la construcción producidos por hallazgos arqueológicos sólo serán compensables cuando no pudieron ser previstos en la elaboración del proyecto técnico.
4. Cuando la alteración sustancial del equilibrio económico financiero se origine en la imposibilidad de obtención de las licencias necesarias para la construcción de la infraestructura en plazo, siempre que se demuestre la diligente actuación de la SOE, y que lo retrasos sean exclusivamente imputables a la inactividad de la Administración.
5. Cuando la alteración sustancial del equilibrio económico financiero tenga su origen en el incumplimiento por parte de la Administración de sus obligaciones establecidas en este Pliego en cuanto a la disponibilidad de los terrenos en los tiempos considerados en la documentación técnica anexa, sólo serán compensables siempre que afecte al plazo de puesta en servicio de la obra y sin que hubiera existido posibilidad para la SOE de tomar medidas mitigantes razonables para evitar el retraso en la puesta en servicio.
42.1. Mecanismos para Compensar
Los eventos de reequilibro serán considerados individualmente.
Para el caso de eventos que no alcancen a modificar la TIR en una variación igual o mayor a 100 puntos básicos, estos eventos podrán acumularse de modo tal que si el efecto neto de la variación de la TIR de los eventos acumulados es mayor o igual a 100 puntos básicos procederá el reequilibro en los términos del presente Pliego.
Para la acumulación de eventos la SOE deberá comunicar a la Administración Contratante en un plazo máximo de un año desde la ocurrencia del evento que genera la petición de reequilibrio, no considerándose validas solicitudes de reequilibrio con eventos iniciados con antigüedad superior a un año.
Siempre y cuando los eventos fueran aprobados por la Administración Contratante, estos procederán a ser compensados en el caso que su impacto en la TIR sea igual o mayor a 100 puntos básicos ya sea se trate de un evento, o de varios acumulados.
A los efectos de determinar la alteración del equilibrio económico financiero del contrato por la ocurrencia de algunas de las causales descriptas en la presente clausula, la Administración Contratante deberá tener en cuenta la asignación de los riesgos detallada en al Anexo F. Asignación de ▇▇▇▇▇▇▇, a efectos que el reequilibrio no modifique la asignación de riesgos.
El cálculo para la compensación de los daños producidos como consecuencia de los eventos establecidos en los numerales 2 a 7, se hará siempre utilizando el PEFD de tal manera que, incorporando en el mismo la medida de reequilibrio introducida, manteniendo el resto de variables originales del PEFD, la TIR de accionista se mantenga igual. En tal caso los primeros 100 puntos básicos de modificación de la TIR no serán compensados.
La compensación en todos los casos tendrá lugar una vez verificado la alteración sustancial del equilibrio económico financiero en los términos establecidos en esta cláusula y podrá implementarse a través de:
a. Variación del plazo del contrato que no podrá exceder los 10 (diez) años,
b. Variación del régimen de inversiones previsto inicialmente, únicamente para el aumento de las mismas.
c. Modificación del régimen de retribución de la SOE.
d. Pago de subsidios.
La modalidad de compensación será establecida por la Administración Contratante.
El estado en forma anual verificará el mantenimiento de la TIR del PEFD de la OFERTA con relación a los eventos descritos en la presente clausula como causas de reequilibrio económico del contrato.
42.2 Condiciones de Bancabilidad
Corresponderá un ajuste del PDI cuando se observen simultáneamente las siguientes condiciones:
1 Un incremento del rendimiento hasta el plazo final, expresado en tasa de interés, ▇▇▇ ▇▇▇▇ paraguayo a 10 años (2026), entre la fecha de la presentación de la Oferta en el proceso de licitación regulado por este Pliego y la fecha de la firma de contrato financiero (cierre financiero); y
2 Que la tasa de interés del financiamiento incluida en el PEFD, sea mayor que la suma de la tasa de interés de la oferta, y el incremento del rendimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇ Paraguayo a 10 años (2026).
La compensación se hará solo por la porción del incremento del rendimiento hasta el plazo final ▇▇▇ ▇▇▇▇ antes indicado, aumentando el PDI ofrecido, en la cuantía necesaria para que la TIR del capital de los accionistas de la SOE establecida en el PEFD, sea incrementada hasta alcanzar el valor de la TIR que se obtiene de restar a la tasa de interés de la deuda a largo plazo del incluida en el PEFD, el incremento del rendimiento ▇▇▇ ▇▇▇▇ paraguayo a 10 años (2026) expresado en tasa de interes y manteniendo el resto de variables originales inalteradas.
Sección II. Ejecución del Contrato
43. PLAZOS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO
1. Además de los plazos específicos señalados en este Pliego, las distintas fases del contrato se regirán por los siguientes plazos máximos:
A. Comienzo de la operación y mantenimiento de los tramos ya existentes de la ruta 2 y 7 que son objeto del contrato, "Operación Transitoria en la Fase de Diseño y Construcción": desde la firma del contrato.
B. Entrega del Estudio de Impacto Ambiental y Social, para revisión y validación de la Administración a través de la Dirección de Gestión Socio Ambiental: OCHO (8) meses a contar desde la firma del contrato.
C. Redacción del Proyecto Constructivo: DIEZ (10) meses a contar desde la firma del contrato. La Administración Contratante tendrá 30 días desde su presentación para aprobarlo. Será posible la aprobación por tramos del proyecto constructivo.
D. Firma del contrato de financiación: Máximo TRECE (13) meses a contar desde la firma del contrato.
E. Puesta en servicio Tramo Cero: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ (14) meses a contar desde la firma del contrato, previa aprobación del proyecto constructivo correspondiente a dicho tramo, como máximo 60 días desde la firma del contrato.
F. Comienzo de las obras: se estará al plazo establecido en la Oferta del adjudicatario. No obstante, se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde la firma de contrato financiero (cierre financiero), plazo en que se dará la notificación de la orden de inicio de las Obras; previa aprobación del proyecto constructivo dentro del plazo establecido en el inciso C., a excepción del Tramo Cero, cuyo plazo se establece en el inciso E.
G. Puesta a disposición de los terrenos por parte de la Administración Contratante conforme al cronograma de Liberación de ▇▇▇▇▇▇▇▇ que se adjunta en el Anexo E. Cronograma de Liberación de Terrenos
En todo caso, a los efectos de lo establecido en la cláusula 42 relativo al reequilibrio económico financiero del contrato, se considerará un periodo de entrega adicional de dos meses para cada uno de los tramos previstos en el cronograma anterior.
H. Finalización de construcción: se estará al plazo establecido en la Oferta del adjudicatario. En todo caso no podrá ser superior a TREINTA (30) meses desde la notificación de la orden de inicio de las obras, es decir, TREINTA (30) días a contar desde la firma de contrato financiero (cierre financiero)
Asimismo, los dos Tramos Prioritarios determinados por la Administración Contratante deberán ser finalizados en un plazo máximo de QUINCE (15) meses desde la notificación de la orden de inicio de las obras, es decir, TREINTA (30) días a contar desde la firma de contrato financiero (cierre financiero)
I. Puesta en servicio provisoria: una vez finalizada la construcción de la totalidad de tramos de las rutas 2 y 7 y sin perjuicio de la posibilidad de la apertura parcial de tramos funcionales, mediante las correspondientes Actas de recepción provisoria de los diferentes tramos. La Administración Contratante levantará un Acta de recepción e inicio de la puesta en servicio provisoria.
Se debe considerar que para la puesta en servicio definitiva se deberá contar con la Resolución de la Secretaria del Ambiente la cual acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el Art. N°11 de la Ley N° 3001/2006 de Valoración y Retribución de Servicios Ambientales.
J. Plazo total del Contrato: TREINTA (30) años desde la formalización del Contrato.
2. Calendario de plazos máximos previstos del contrato:
EVENTO | FECHA/PLAZO | CLAUSULA PBC |
ENTREGA DE INFRAESTRUCTURA | A la firma del Contrato | C.G.C. 48 |
OPERACIÓN TRANSITORIA DURANTE FASE DISEÑO Y CONSTRUCCION | i) A la firma del Contrato para infraestructura existente y ii) con la puesta en servicio provisoria parcial para la obra nueva | i) C.G.C. 43.1.A ii) C.G.C. 53.3 |
ENTREGA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIAL | Ocho meses desde la firma del Contrato. . | CGC 43.1.B |
REDACCIÓN DEL PROYECTO CONSTRUCTIVO | Diez meses desde la firma del Contrato* | C.G.C. 43.1.C |
INICIO DE LAS OBRAS | Máximo 30 días desde la firma del contrato de financiación (cierre financiero) | C.G.C. 43.1.F |
FIRMA DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN | Máximo 13 meses desde la firma del Contrato. | C.G.C. 43.1.D |
PUESTA EN SERVICIO TRAMO 0 | 14 meses desde la firma del Contrato previa aprobación del proyecto constructivo correspondiente a dicho tramo. | C.G.C. 43.1.E |
PUESTA EN SERVICIO TRAMOS PRIORITARIOS | Máximo 15 meses desde la notificación de la orden de inicio de las obras. | C.G.C. 43.1.H |
FINALIZACIÓN CONSTRUCCIÓN | Máximo 30 meses desde la notificación de la Orden de Inicio de las Obras | C.G.C. 43.1.H |
COMIENZO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO | A partir de la puesta en servicio provisoria de la totalidad de los tramos funcionales. Máximo 30 meses desde la notificación de la Orden de Inicio de las Obras. | C.G.C. 53.1 y C.G.C. 43.1.G |
PLAZO TOTAL DEL CONTRATO | 30 años desde la firma del contrato | C.G.C. 43.1.J |
* Será posible la aprobación por tramos del proyecto constructivo.
3.- En el caso que la SOE no hubiera logrado firmar el contrato de financiamiento por causas originadas exclusivamente en un Efecto Material Adverso que afecten las condiciones financieras del mismo, el
plazo indicado en el apartado D. de la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 69.1 inciso g. del presente Pliego de Bases y Condiciones, la Administración Contratante podrá a pedido de la SOE prorrogar el plazo para el Cierre Financiero. En tal caso, la Administración Contratante podrá compensar al Participante Privado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34inciso e) de la Ley 5102/13, mediante la prórroga del plazo del contrato por un período igual al de la prórroga otorgada.
4.- En el caso que se produzcan retrasos en la ejecución del Contrato por causas no imputables a la SOE, los plazos del contrato se suspenderán por medio de acto administrativo emanado de la Administración Contratante, y en consecuencia el plazo no se computa durante dicho lapso sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 63.5 inciso 12 de estas Bases Administrativas.
44. CONTROL DEL CONTRATO Y RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN
1. La Administración Contratante y la Unidad de PPPP podrán controlar la ejecución del Contrato y utilizar diferentes instrumentos para el ejercicio de funciones tales como el requerimiento de información, auditorías externas, evaluación de desempeño, inspecciones y peritajes.
2. Los controles a ejercer por la Administración Contratante abarcarán los aspectos técnicos, operativos, legales, económicos, financieros, contables, ambientales u otros que, conforme a la naturaleza del contrato, se consideren atinentes o pertinentes incluir.
3. Para el ejercicio de dicho control, la Administración Contratante nombrará (i) un Responsable de la Administración del Contrato durante la fase de construcción y (ii) un Responsable de la Administración del Contrato durante la fase de operación.
4. La Administración Contratante contratará los servicios de consultoras privadas que apoyarán técnicamente a los Responsables del contrato en cada fase en su labor de revisión y control. Esta asistencia comprenderá aspectos tanto de ingeniería y construcción, operación y mantenimiento como apoyo jurídico-financiero.
5. La Administración Contratante seleccionará y contratara a dichas consultoras privadas según las necesidades y a través de procedimientos competitivos que la Administración Contratante reglamentará, así también, se creará una Unidad encargada exclusivamente de la Supervisión de ésta obra. . La SOE deberá disponer de once millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11.000.000) para la Fiscalización, más diez millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000.000) para la Supervisión de Obra, para toda la etapa de construcción (o su equivalente en Guaraníes a la fecha de contratación) y de setecientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750.000) anuales para la etapa de operación (o su equivalente en Guaraníes a la fecha de contratación), para el pago de la citadas consultoras.
6. El importe indicado en el numeral anterior será depositado por la SOE en cinco cuotas semestrales e iguales, dentro ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ día hábil del mes correspondiente, a partir de la firma del contrato en una cuenta bancaria especial a nombre del la Administración Contratante.
7. La SOE quedará obligado a proporcionar, a requerimiento del Responsable de la Administración del Contrato en cada fase, toda la información y documentación relativa al cumplimiento del contrato que ésta le requiera, sin poder oponer a su respecto el secreto comercial.
8. En particular, la SOE estará obligada a:
a. Otorgar libre acceso a la Administración Contratante, a los Fiscales del proyecto y a otros agentes u órganos de control a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con la infraestructura, y en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato.
b. Entregar los estados financieros trimestrales y anuales de la SOE a la Administración Contratante.
c. Informar la organización y composición del personal superior de la SOE, cuando se constituya la SOE y cada vez que se produzca un cambio.
d. Informar acerca de las condiciones de las garantías que haya otorgado la SOE en relación al Contrato y, en particular, la prenda especial o el fideicomiso en su caso, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.
e. Proporcionar información mensual de reclamos presentados por los usuarios, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado.
f. Toda información, datos, instrumentos y/o recaudos pertinentes o relacionados al Proyecto que se considere oportuno o conveniente requerir.
45. AUDITORÍA Y EVALUACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE
1. Sin perjuicio de las atribuciones de control que ejerce la Administración Contratante el Contrato de PPP deberá someterse a las auditorías y evaluaciones de gestión conforme al Plan General de Auditoría que apruebe el Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Auditoría General del Poder Ejecutivo y la Unidad de PPPP. La necesidad y alcance de dichas auditorías y evaluaciones deberá determinarse por los órganos citados pero, una vez determinados, serán obligatorias para la SOE.
2. En el mes de diciembre de cada año, se definirá el Programa Anual de Auditorías del año siguiente, indicando el trimestre del año en que se realizarán. Durante el primer trimestre de cada año se definirá la contratación y la asignación de él o los auditores para realizar este programa. La última semana ▇▇ ▇▇▇▇▇ se indicará el calendario definitivo de cada auditoría, la que debe contemplar las singularidades de cada contrato para no afectar su cumplimiento, tales como temporadas alta u otras.
3. Adicionalmente a lo anterior, la SOE deberá realizar anualmente las siguientes auditorías:
a. Auditoría de tráfico.
Anualmente se realizará un estudio comparado del tráfico real contabilizado por los medios técnicos y del tráfico que efectivamente se abona en los peajes de manera a determinar el porcentaje de fraude que pudiera darse, tanto en la elusión del tráfico por los peajes como en el propio recaudo con el objetivo de controlarlo en su totalidad.
b. Auditoría operativa y de calidad.
Cada ejercicio, a partir de la puesta en marcha de la operación de las Rutas 2 y 7 la SOE estará obligada a presentar a la Administración una auditoria operativa y de calidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con los procedimientos operativos y de calidad implantados por la SOE, así como los componentes Ambientales y Sociales del Proyecto El costo de las auditorias será íntegramente asumido por la SOE. La elección de las firmas de auditoría, de entre las de reconocido prestigio, requerirá autorización administrativa previa.
Como resultado de esta auditoría la Administración Contratante elaborara calificaciones numéricas o índices que reflejen niveles de calidad y orienten acciones correctivas, preventivas o sancionatorias.
4. Los controles referidos no afectarán, limitarán ni restringirán las demás formas y modalidades de fiscalización, supervisión y vigilancia administrativas que, según su ámbito de competencias correspondan a la Contraloría General de la República, Ministerio de Hacienda o a otras autoridades conforme a su ámbito legal de competencia.
46. FISCALES DEL PROYECTO
1. La Administración Contratante designará asimismo dos Fiscales del Proyecto, uno relativo a la fase de obras y otro relativo a la fase de operación. A éstos les corresponderá la fiscalización de la obra así como la fiscalización de la operación y mantenimiento de la misma.
2. Esta designación podrá recaer en personas físicas o jurídicas que cuenten con suficiente solvencia profesional, a juicio de la Administración Contratante, para la realización de las funciones asignadas en el presente Pliego. El nombramiento será publicado en la página web de la Administración Contratante.
3. Los Fiscales actuarán bajo la dirección y supervisión de los Responsables de la Administración del Contrato en cada fase debiendo mantener informado a éste de todos los hechos relevantes que pueden afectar el desarrollo del contrato y las contingencias fiscales.
4. Las funciones de los Fiscales serán las definidas en el presente Pliego y las que específicamente les otorguen los Responsables de la Administración del Contrato en cada fase durante el plazo de vigencia del contrato.
47. COMUNICACIÓN CON LA SOE
1. Con el fin de dar cumplimiento estricto a los alcances de las Especificaciones Técnicas y a objeto de establecer los mecanismos apropiados de coordinación, comunicación y control se proponen los siguientes niveles de comunicación durante la ejecución del Contrato.
- Representante Legal de la SOE: éste deberá ser partícipe de las reuniones que, por su importancia, sea necesario que asista, principalmente aquellas donde se traten aspectos que tengan que ver con cambios significativos en los alcances de las obras, tratamiento de problemas y conflictos que puedan suscitarse y otros temas que requieran su participación.
- Superintendente de obras: éste será el responsable técnico del contratista para la construcción de obras, por lo que deberá ser partícipe de toda reunión periódica o extraordinaria que se realice. Deberá mantener autoridad directa sobre los Ingenieros residentes de obras e Ingenieros
especialistas, a objeto de dar cumplimiento a acuerdos que surjan de su ejecución. Él responderá de manera directa ante el Fiscal de la Obra por las obras a su cargo.
- Responsable Ambiental y Social: deberá velar por el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social y Especificaciones Técnicas Ambientales Generales, los cuales contienen las medidas de prevención y mitigación de impactos para la etapa constructiva, operativa y de mantenimiento, en base a lo que estipula la legislación nacional ambiental
- Superintendente de operación y mantenimiento: éste será el responsable técnico del contratista de operación y mantenimiento, que se encontrará presente en las inspecciones mensuales que realice el Fiscal de la Operación para la revisión del cumplimiento de los indicadores de calidad, así como en el resto de reuniones ordinarias o extraordinarias que ser realicen en relación con la operación y mantenimiento de las rutas. Él responderá de manera directa ante el Fiscal de la Operación por la operación y mantenimiento a su cargo.
2. Todas las comunicaciones, informes, solicitudes y respuestas entre la SOE y los Fiscales o los Responsables de la Administración del Contrato en cada fase, deberán ser realizadas por escrito, adjuntando el correspondiente respaldo digital, sin perjuicios de lo establecido en la Cláusula 59.1 inciso l.
48. EXPROPIACIONES
1. Los inmuebles afectados a la franja de dominio para la construcción de las Rutas 2 y 7, y expropiados a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Obras Públicas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 5389/2015 se pondrán a disposición de la SOE, una vez pagadas las indemnizaciones correspondientes, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley 5389/2015, y de acuerdo al cronograma de Liberación de Terrenos indicado en el Anexo E. Cronograma de Liberación de Terrenos
2. La SOE actuará como beneficiaria de la franja de dominio sobre la cual se ejecutara la obra y estará autorizada para a la utilización de los bienes expropiados a los fines del cumplimiento del contrato.
3. Sin perjuicio de la obligación de entregar a la SOE la franja de dominio liberada, definida en la cláusula 1 del presente pliego, la Administración Contratante podrá entregar a la SOE la franja de construcción definida en la cláusula 1 del presente pliego. Con la entrega de la franja de construcción la Administración Contratante podrá exigir a la SOE la realización de los trabajos.
4. Si como consecuencia de modificaciones introducidas en el Proyecto Constructivo fuesen necesarias nuevas expropiaciones y se produjesen demoras en la puesta a disposición de los terrenos no tendrá la SOE derecho a reclamación alguna, salvo la relativa al aumento de costos respecto a los estimados por la Administración Contratante y en la medida que proceda el reequilibrio de la ecuación económica - financiera en los términos de lo dispuesto en la Cláusula 42 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
5. El costo de las expropiaciones que demande la liberación de la franja de dominio estará exclusivamente a cargo de la Administración Contratante.
49. ENTREGA DE LA INFRAESTRUCTURA Y LOS TERRENOS A LA SOE
1. La Administración Contratante entregará a la SOE al momento de la firma del contrato, la infraestructura preexistente que se encuentra en la franja de dominio en la cual se deberán ejecutar las obras indicadas en el Proyecto Constructivo. La SOE deberá mantener y operar la infraestructura entregada de acuerdo
a lo establecido en la Especificaciones Técnicas para la "Operación Transitoria en la Fase de Diseño y Construcción”.
2. La Administración Contratante pondrá a disposición de la SOE los terrenos expropiados de la franja de construcción y/o la franja de dominio sobre la cual se ejecutará la obra de acuerdo al cronograma que se indica el Anexo E. Cronograma de Liberación de Terrenos, y será responsabilidad de la SOE mantener la franja de dominio liberada durante todo el periodo del contrato.
3. En el caso que la Administración Contratante disponga la liberación de la "franja de construcción" en los términos definidos en la cláusula 1, se entregará a la SOE dicha "franja de construcción" debiendo mantenerla hasta tanto la Administración entregue en su totalidad la franja de dominio en la condiciones establecidas en la presente cláusula.
4. La SOE recibirá la infraestructura preexistente en el estado en que se encuentre en el momento de su entrega y será de su entera responsabilidad, cargo y costo realizar las obras de mantenimiento de la infraestructura exigidas en la documentación base. La Administración Contratante no se hace responsable por vicios ocultos. El privado asume el riesgo de la infraestructura existente, sin poder reclamar nada a la Administración Contratante en dicho concepto.
5. Dentro de las obligaciones de la SOE de visitar los terrenos donde se emplazará el Proyecto, se encuentra expresamente la de revisar cada uno de los bienes que conforman la infraestructura preexistente en el área del contrato de Participación Público Privada, de modo que cualquier duda o consulta que pueda tener sobre el particular, la haga saber durante el periodo de consultas y aclaraciones durante el periodo de consultas establecido en el presente Pliego. De no hacerlas, se entenderá que existe negligencia inexcusable de la SOE y deberá cumplir respecto a la citada infraestructura preexistente con todas las obligaciones establecidas en el contrato de participación publico privada, y aquellas que resulten de los análisis y estudios exhaustivos que debe estudiar la SOE a la estructuras. Para los efectos tendrán en especial consideración la demanda vehicular esperada para las rutas objeto del contrato.
6. La SOE deberá entregar un Plan de Mantenimiento de Infraestructura Preexistente que asegure las condiciones de operatividad y transitabilidad tanto vehicular como peatonal, dentro de los 30 días contados desde el día de entrega de la infraestructura preexistente para revisión del Fiscal de Obra, quien tendrá un plazo de máximo de 10 días para pronunciarse acerca de su aprobación o rechazo. En este último caso, deberá indicar las observaciones y la SOE tendrá un plazo máximo de 10 días para subsanarlas y entregarlas nuevamente al Fiscal de Obra, quien deberá pronunciarse en un plazo de 10 días.
7. Cuando para la ejecución de las obras resulte indispensable la modificación de servidumbres existentes, la SOE estará obligada a ejecutarlas por su cuenta. La Administración Contratante establecerá la forma y plazos en que la SOE deberá ejecutarlos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 5102/13.
Sección III. Fase I:Diseño y Construcción
50. INICIO DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN
1. La fase de construcción comenzará con la emisión de la Orden de Inicio de las Obras de acuerdo con lo estipulado en el Contrato y finalizará por unidades funcionales según las mismas se vayan poniendo progresivamente en servicio, hasta la finalización total de la construcción de las rutas 2 y 7 que se producirá con el Acta de Puesta en Servicio provisoria final de la obra.
2. Dicha etapa estará regida por lo dispuesto en la normativa aplicable, el presente Pliego y el Contrato y, comprenderá las siguientes actuaciones:
a. La realización de los estudios previstos en el contrato de PPP.
b. La construcción de las obras señaladas en el contrato de PPP.
c. La provisión del equipamiento definido en el contrato de PPP.
e. El mantenimiento y reparación de los bienes u obras materiales de dominio público o privado entregados a la SOE, en el estándar que disponga el presente Pliego, desde el inicio del contrato.
f. El derecho de utilización de los bienes del dominio público o privado del Estado, destinados a desarrollar el proyecto de PPP.
g. El derecho de utilización de los bienes privados destinados a desarrollar el proyecto de PPP.
3. La SOE está obligada a concluir las obras y ponerlas en servicio en las fechas y plazos que se indiquen en su oferta y, en todo caso, con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el Contrato. El incumplimiento de los plazos comprometidos dará lugar a la aplicación de las penalidades a beneficio de la Administración Contratante y la aplicación de medidas accesorias en provecho del usuario que serán determinadas por los fiscales del proyecto.
51. CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN
1. Durante la fase de construcción de las obras objeto del Contrato, el Fiscal de la Obra tendrá la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a dicha fase.
2. La actuación del fiscal estará sujeta en todo caso a las órdenes y requerimientos que realice el Responsable de la Administración del Contrato en fase de obra, quien mantendrá informado a la Administración Contratante de todos los hechos relevantes que pueden afectar el desarrollo del contrato y las contingencias fiscales.
3. El fiscal de la Obra velará durante la fase de construcción por el desarrollo del contrato realizando, entre otras, las siguientes actuaciones:
a. Velar para que la SOE cumpla con sus obligaciones contractuales;
b. Velar por el adecuado desarrollo de la construcción de las obras e informar a la Administración Contratante los incumplimientos a las obligaciones establecidas en el contrato y en el presente ▇▇▇▇▇▇ para que proceda a aplicar las penalidades contractuales que correspondan;
c. Velar para que los diseños, planos, estudios y especificaciones del contrato se mantengan de conformidad con lo establecido en el Pliego y el contrato PPP;
d. Velar por el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción de las obras;
e. ▇▇▇▇▇ por el cumplimiento del plan de trabajo propuesto por la SOE;
f. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad, considerando lo estipulado en el Reglamento de Seguridad, Higiene y Salud en el Trabajo (Decreto 14.390/92);
g. Velar por el cumplimiento de las normas de calidad;
h. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales, conforme a lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y Social, Especificaciones Técnicas Ambientales Generales y disposiciones a ser contempladas por la Secretaria del Ambiente o por la Administración
i. Entregar a la Administración Contratante los reportes que ésta solicite en relación a la gestión del contrato durante la fase de construcción;
j. Revisar la información estadística entregada por la SOE;
k. Autorizar la utilización del sitio de obras para la construcción de las obras, previstos en el contrato con la debida anotación en el Libro de Obra;
l. Velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato.
m. Velar por el mantenimiento de la vialidad con seguridad y suficiente agilidad durante la ejecución de las obras de acuerdo con el plan de desviación de tráfico presentado por la SOE.
52. GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
1. La SOE deberá garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de construcción mediante el otorgamiento de una garantía de construcción por un monto de doce millones de Dólares de Estados Unidos de América (U$S 12.000.000).
2. La garantía de Construcción se prestará bajo alguna de las siguientes formas:
a. Depósito en la cuenta o entidad que definirá la Administración Contratante al efecto.
b. Una carta de crédito stand-by
c. Una garantía bancaria
3. En los supuestos b y c del punto anterior la garantía debe ser otorgada por un banco debidamente autorizado por el Banco Central del Paraguay;
4. El formato de la garantía bancaria deberá ajustarse al Formulario A del PBC.
1. La garantía de construcción, que cubrirá cualquier responsabilidad durante el periodo de construcción, deberá ser presentada por la SOE con anterioridad a la Orden de Inicio de las Obras.
5. El plazo de la garantía será equivalente al plazo establecido para la fase de construcción.
6. La garantía de construcción se ejecutará por incumplimiento de las obligaciones de la SOE respecto de la ejecución de las obras. En el caso que la Garantía de Construcción no alcanzare a cubrir los incumplimientos de la SOE, la Administración Contratante ejecutara la Garantía de Cumplimiento de Contrato establecida en el Clausula 36 de del PBC.
7. La garantía de construcción de la obra será devuelta a la SOE una vez terminada y autorizada puesta en servicio de la totalidad de las obras y entregados los documentos exigidos por el Contrato para finalizar esta fase.
53. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRIBUTOS
1. La SOE estará obligada a solicitar cuantas licencias y autorizaciones administrativas de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y realización de las prestaciones incluidas en el objeto del contrato.
2. Asimismo, la SOE estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos, el importe de los tributos, gastos y exacciones derivados de las licencias y autorizaciones referidas y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra.
3. Si se entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, la SOE deberá comunicar, en su caso, la interposición de los recursos pertinentes a la Administración Contratante.
Sección IV. Fase II: Operación y Mantenimiento
54. PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA
1. La Fase de Operación del Contrato comenzará con la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de los tramos, a través del Acta de Puesta en Servicio Provisoria final de todos los tramos funcionales de las Rutas 2 y 7 emitidas por la Administración Contratante, en coordinación con el Fiscal de la Obra, según lo establecido en las especificaciones técnicas.
2. La SOE deberá solicitar a la Administración la puesta provisoria en servicio parcial de la obra según finalice la ejecución de los tramos parciales. Una vez finalizada la totalidad de tramos solicitará la puesta provisoria en servicio total de la obra.
3. Al partir de la puesta en servicio provisoria parcial de cada uno de los tramos funcionales, a SOE deberá realizar la operación y mantenimiento de los mismos en las condiciones que se establecen en las Especificaciones Técnicas para la "Operación Transitoria en la Fase de Diseño y Construcción".
4. La Administración Contratante deberá aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria en un plazo máximo de 30 (treinta) días contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
5. Para estos efectos, la SOE deberá presentar su solicitud acompañando todos los documentos que hayan sido exigidos en el Contrato para la puesta en servicio,
6. Cumplidas las condiciones anteriores y en el caso que la obra sea aprobada, la Administración Contratante, mediante resolución fundada, autorizará la Puesta en Servicio Provisoria del total o parte de la obra.
55. PUESTA DEFINITIVA EN SERVICIO
1. Tras la emisión del Acta de Puesta en Servicio Provisoria del último tramo, la SOE deberá solicitar la puesta en servicio definitiva final dentro del plazo establecido en el Contrato, el que no podrá ser superior a 1 (un) año, a contar desde la emisión del acta de recepción provisoria correspondiente al último tramo entregado y utilizable.
2. Dentro de los 10 (diez) días, contados desde la recepción de la solicitud de puesta definitiva en servicio, se citará a la SOE para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, se dictará el acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el acta, la que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados.
3. La SOE no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Administración Contratante, en los plazos establecidos en el acta. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ graves, la Administración Contratante podrá cesar la Puesta en Servicio Provisoria autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas o los pagos de la Administración Contratante en su caso, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
4. En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ menos graves, la Administración Contratante podrá extender la puesta provisoria en servicio de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplica
5. La puesta definitiva en servicio será autorizada mediante Resolución de la Administración Contratante y en ella deberá constar el monto total de la inversión realizada por la SOE.
56. FORMA DE OPERACIÓN
1. La SOE operará las Rutas 2 y 7 objeto del contrato, de acuerdo con el Plan de Gestión (que incluirá la operación y el mantenimiento) señalado en el presente Pliego, en los términos establecidos en su oferta, y en la legislación aplicable.
2. Durante la fase de operación, la SOE deberá realizar esencialmente las operaciones de (i) conservación y mantenimiento, (ii) las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía bajo la coordinación de las fuerzas del orden y seguridad del Estado y de los usuarios, (iii) las operaciones referentes a señalización, ordenación de accesos, la imposición de límites y control de uso del dominio público vial, (iv) cobrar los peajes a los usuarios y mantener en perfecto estado de funcionamiento y conservación las cabinas de peaje, de acuerdo con lo establecido en el Pliego en lo relativo a las condiciones de las cabinas de peaje],
(v) todas las actuaciones de conservación, reparación y vigilancia precisas para mantener las Rutas 2 y 7 en servicio en condiciones aptas para su utilización conforme a las especificaciones técnicas sobre criterios de disponibilidad. Así mismo, deberá disponer de los medios técnicos, organizativos, de maquinaria y de personal, necesarios y adaptados a la naturaleza de las funciones a desempeñar cuyos mínimos se fijan en el presente Pliego.
3. En los términos recogidos en la Parte 3 Especificaciones Técnicas del presente Pliego, la SOE deberá establecer un sistema de conteo que determine el número de vehículos que circulan por cada tramo de las
Rutas 2 y 7. El sistema deberá contabilizar la totalidad de vehículos, distinguiendo entre vehículos ligeros y pesados. La Administración podrá realizar las comprobaciones que estime necesarias para verificar el tráfico medido con el sistema adoptado por la SOE.
4. La SOE correrá con todos los gastos derivados de la conservación de todos los equipos y sistemas instalados en la Rutas 2 y 7, incluidos los de la Administración Contratante. La SOE podrá incrementarlos, renovarlos, sustituirlos o retirarlos.
5. Durante la fase de operación, la Administración Contratante podrá emitir las instrucciones que considere oportunas en relación con las actividades de la SOE, para garantizar su ejecución con estricta sujeción a las especificaciones técnicas del presente Pliego y a lo previsto en su oferta.
57. CONTROL E INSPECCIÓN DE LA OPERACIÓN
1. La Administración Contratante será responsable supervisión del cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales durante la fase de operación del proyecto a través del Responsable de la Administración.
2. La supervisión recaerá sobre los niveles de servicio, el régimen tarifario, los derechos y obligaciones de las partes y los derechos de los usuarios.
3. El Fiscal de la Operación tendrá la función de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a la fase de operación y responderá por ello directamente ante el Responsable de la Administración del Contrato.
4. En la supervisión y fiscalización de los niveles de servicio, la Administración Contratante en coordinación con el Fiscal de la Operación deberá verificar el cumplimiento de los estándares técnicos vinculados a dichos niveles, debiendo aplicar las deducciones que correspondan, en caso de incumplimiento de los mismos, según lo establecido en el Anexo 1. Indicadores de Calidad y Servicio de la Parte 3 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
5. De acuerdo con lo establecido en la en el Pliego, la SOE realizará auditorías anuales para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del Contrato PPP. El objetivo será medir y evaluar los niveles de servicio, régimen tarifario y derechos de los usuarios a partir de la verificación de los indicadores contractuales, de los programas de control de todos los elementos que componen el inventario del contrato de PPP y la normativa legal vigente. Para ello se verificará la presentación oportuna, la aprobación respectiva y la supervisión del cumplimiento de todos los planes, programas e instrumentos de control que establece el contrato de PPP.
58. CLÁUSULA DE PROGRESO
1. La SOE deberá mantener las Rutas 2 y 7 de conformidad con lo que, en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
2. La cláusula de progreso será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y operación de las Rutas 2 y 7 y, en particular, a los siguientes aspectos: conservación (tanto ordinaria como extraordinaria), vialidad, atención de accidentes, medidas de seguridad, gestión del dominio público viario, cuidado medioambiental, sistema de control de tráfico, cobro de peajes y, en general, cualquier actividad de gestión de las Rutas 2 y 7 o íntimamente ligada a la misma que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o los medios empleados para llevarla a cabo.
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3. En los casos en que el cambio de normativa pueda ser considerado cambio discriminatorio o cambio específico, y el cambio implique un costo adicional al previsto, la SOE tendrá derecho a un reequilibrio de acuerdo con lo establecido en la Cláusula42de tales extra-costos siempre que estén debidamente justificados de manera previa y debidamente cuantificados. Para ello se tendrá en cuenta las previsiones que la SOE realizó en su PEFD en relación a costos de operación e inversiones en materia de renovaciones, sustituciones y mantenimiento extraordinario, y las reservas que a estos efectos se hayan considerado en la oferta.
Se entenderán por cambios discriminatorios aquellos que vayan dirigidos específicamente a este proyecto. Se entenderá por cambios específicos aquellos que se refieren específicamente al tipo de carretera objeto de diseño, construcción, operación, conservación y mantenimiento por la SOE.
5. En ningún caso dará derecho a reequilibrio los cambios tributarios de carácter general.
6. La SOE queda obligada a aplicar una determinada medida cuando se prevea en la normativa respectiva pudiendo excepcionalmente y siempre que sea posible por parte de la Administración a su juicio razonado permitir que se implemente con un tiempo adicional, siempre que venga tal solicitud debidamente justificada.
7. En todos los casos, los cambios normativos que produzcan ahorros para la SOE, serán tratados de manera similar a favor de la Administración, que tendrá los mismos derechos que esta cláusula concede a la SOE en relación al reequilibrio.
Sección V. Derechos y obligaciones de las partes
59. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1. De conformidad con lo establecido en el presente Pliego y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en las Leyes, la Administración Contratante ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
a) Interpretar el presente contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b) Tener pleno acceso al contenido de los contratos de financiación suscritos por la SOE.
c) Modificar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
d) Restablecer el equilibrio económico del contrato, en las formas y con la extensión previstas en presente Pliego, y en los casos de mutuo acuerdo con la SOE, dentro de los límites legalmente establecidos.
e) Disponer la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente ▇▇▇▇▇▇.
f) Aprobar el PEFD presentado por el adjudicatario, el Plan de Gestión y demás documentos que conforme a este Pliego deban ser presentados por el adjudicatario.
g) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la SOE, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, e instalaciones así como la documentación, relacionada con el objeto del contrato.
h) Imponer a la SOE las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra de acuerdo con lo dispuesto en el presente ▇▇▇▇▇▇.
i) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
j) ▇▇▇▇▇▇▇ a través del responsable del Contrato de la Administración Contratante al Responsable del Contrato designado por la SOE en caso de que medie motivo justificado.
k) Terminar anticipadamente el contrato en caso de interés público.
l) Establecer las formas y procedimientos que deberá cumplir la SOE en la remisión y entrega a la Administración Contratante de cualquier tipo de información y/o documentación referidas a las obligaciones de la SOE respecto al cumplimiento del contrato y a su relación con la Administración Contratante, así como respecto a la información y/o documentación que por cualquier motivo esta le solicitare.
m) Cualesquiera otras establecidas en los documentos que revisten carácter contractual o, en general, en la normativa que resulte de aplicación.
60. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
1. La Administración Contratante estará obligada a satisfacer a la SOE a través del Fideicomiso la retribución establecida en el presente Pliego, compuesta por los Pagos Diferidos de Inversión, los Pagos Vinculados al Tráfico y los Pagos por Disponibilidad, sin perjuicio del resto de obligaciones que de su contenido pueden derivarse para la Administración Contratante.
2. La Administración Contratante está obligada a mantener en el Fideicomiso un importe mínimo en Dólares de los Estados Unidos y en Guaraníes tal, que sea suficiente para satisfacer los compromisos económicos derivados del presente contrato de al menos doce meses, así como los compromisos contingentes asumidos en el presente contrato, cuantificados conforme la normativa actual. Cada vez que se produzca un pago a la SOE derivado del presente contrato, la Administración deberá comprobar la suficiencia de los importes mantenidos en Dólares de los Estados Unidos y en Guaraníes, dotando, en su caso, los importes necesarios para mantener el saldo mínimo según lo descrito anteriormente. El Fideicomiso informará al Ministerio de Hacienda y a la Administración Contratante, la suficiencia de los importes mantenidos en Dólares de los Estados Unidos y en Guaraníes, quienes deberán dotar, en caso de insuficiencia, los importes necesarios.
61. DERECHOS DE LA SOE
En la ejecución del contrato la SOE tendrá los siguientes derechos:
a) Recibir y utilizar, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, los inmuebles y terrenos precisos para la ejecución de las obras de las Rutas 2 y 7.
b) Percibir de la Administración, a través del Fideicomiso, las cantidades pactadas como retribución en los términos establecidos en este Pliego, conforme a su oferta y al PEFD.
c) Al reequilibrio económico financiero del contrato en los supuestos y con el alcance previsto en este Pliego.
d) Adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización de la obra pública, formulando en su caso, las denuncias pertinentes.
e) Proponer a la Administración Contratante las mejoras o modificaciones en las Rutas 2 y 7, instalaciones, operación del contrato y, en particular, en el mantenimiento y conservación de la misma.
f) Recabar de la Administración Contratante el auxilio necesario para garantizar el ejercicio de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable los derechos de la SOE.
g) ▇▇▇▇▇ el contrato en los términos consignados en este Pliego.
h) Cualesquiera otros que se desprendan del contenido del presente ▇▇▇▇▇▇.
62. OBLIGACIONES DE LA SOE
En la ejecución del contrato se entenderán como obligaciones generales de la SOE, las siguientes:
a) Llevar a cabo el diseño, financiación, construcción, mantenimiento y operación de las Rutas 2 y 7, incluyendo la dotación y actualización del equipamiento. Todo ello, de conformidad con las estipulaciones previstas en el presente ▇▇▇▇▇▇, el contrato y demás documentos contractuales.
b) Obtener la Declaración de Impacto Ambiental a partir de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto con su respectivo Plan de Gestión Ambiental y Social, para las diferentes fases del Proyecto (Construcción, operación y mantenimiento), tal y como lo estipula la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Decretos Reglamentarios 453/13 y 954/13. Considerar además la Legislación Nacional Ambiental vigente.
c) Ejecutar las obras conforme a la documentación contractual y, en especial, al Proyecto Constructivo y a la Memoria Constructiva.
Únicamente la SOE es la responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del presente contrato y de los defectos que en ellas pudieren advertirse, sin que le exima de responsabilidad, la circunstancia de que el Fiscal de la Obra o de la Operación haya examinado y reconocido los materiales empleados o la obra durante la construcción o haya dictado instrucciones de obligado cumplimiento, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las relaciones valoradas. La obra se realiza, por tanto, a riesgo y cuenta de la SOE y ésta deberá indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su operación, salvo cuando la propia Administración resulte responsable por proceder la lesión de manera inmediata y directa de una orden suya.
d) Cumplir con lo estipulado en el Plan de Gestión Ambiental y Social del Proyecto y las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales, para lo cual, deberán contar con un equipo de Especialistas Ambientales, Sociales y de Salud y Seguridad Ocupacional. Los mencionados documentos y los requerimientos en el área Ambiental y Social se encuentran en la Sección XI. Aspectos Ambientales y Sociales del Proyecto.
Al respecto la SOE deberá destinar el 1,5% del monto total de la obra para la ejecución del Plan de Gestión Ambiental y Social a aplicarse durante la Fase de Construcción. El Plan de Gestión Ambiental y Social se compone de medidas de prevención, mitigación y/o compensación de impactos socio ambientales a ser implementados por la SOE.
Asimismo, por tratarse de una obra concesionada, el oferente deberá destinar un porcentaje de su costo operativo anual para ejecución del Plan de Gestión Ambiental y Social asignado a la Fase de Operación y Mantenimiento, el cual deberá ser implementado por los treinta años de concesión. Cabe mencionar que dicho porcentaje va a derivar de la relación entre el costo operativo total anual y el monto a invertir para el cumplimiento delos Programas de Prevención y Mitigación de Impactos que forman parte del Plan, el cual derivará del EIAS elaborado por la SOE. Dicho Plan deberá ser puesto a consideración de la Dirección de Gestión Socio Ambiental para aprobación del mismo.
e) Adquirir el material necesario para la operación de las Rutas 2 y 7, así como para el mantenimiento y conservación de las Rutas 2 y 7, conforme a las especificaciones técnicas requeridas según los pliegos y el resto de documentación que reviste carácter contractual.
f) Mantener y conservar las Rutas 2 y 7, así como el resto de las instalaciones en un estado idóneo para asegurar la libre circulación de las personas por la misma, llevando a cabo las reparaciones y las inversiones que sean necesarias. Estará obligado a mantener todos los elementos cuya conservación pueda afectar al correcto funcionamiento y operación de las Rutas 2 y 7, o generar interferencias con la gestión diaria de la infraestructura.
g) Informar a la Administración con un plazo mínimo de cinco (5) días de aquellos trabajos de conservación o reparación en las Rutas 2 y 7 que puedan tener incidencia en el tráfico.
h) Operar las Rutas 2 y7 cumpliendo con todos los parámetros de calidad y seguridad establecidos en las especificaciones técnicas del presente Pliego y según las instrucciones que le dirija la Administración.
j) Facilitar el control e inspección de las infraestructuras e instalaciones por la Administración Contratante.
k) Cumplir con los planes y programas incluidos en la oferta del adjudicatario.
l) Velar por el mantenimiento de la vialidad con seguridad y suficiente agilidad durante la ejecución de las obras.
m) Garantizar la adecuación de las instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que eventualmente se establezcan por la Administración Contratante.
n) Cumplir con su deber de realización de auditorías e informes en los términos previstos en el presente Pliego.
o) Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste sus servicios en el ámbito del objeto del presente contrato.
