ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NRO. 001/25
EXPTE. NRO. VI-00127-2025
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES
1 - La presente contratación se rige por la Ley Provincial H 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial, el Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial - Anexo I a la Acordada Nº 051-21 STJ/PG y sus modificatorias, y sus normas concordantes y complementarias.
2 - El oferente deberá dar estricto cumplimiento a la Resolución Nro. 3419 texto ordenado y unificado por Resolución AFIP Nro. 1415/03 en materia de facturación registración, sus modificatorias y complementarias, en virtud de encontrarse en vigencia la Ley Nro. 24769 – Régimen Penal Tributario – y sus modificatorias. A tal efecto, deberá acompañarse constancia de inscripción en ARCA.
Los proveedores inscriptos en IVA deberán aclarar en las facturas que el importe liquidado contiene dicho impuesto, caso contrario, la retención del impuesto a las ganancias se efectuará sobre el total del mencionado comprobante.
3 - Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores del Poder Judicial (Acordada Nro. 27/17), en el marco del artículo 80 del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial. Como excepción serán consideradas las ofertas de aquellos que, a la fecha de apertura, tengan en trámite su pedido de inscripción o que no teniéndolo, soliciten su inscripción dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de concretadas sus ofertas, siempre que antes de la preadjudicación hayan obtenido su inscripción definitiva en la sección correspondiente al tipo de contratación de que se trate ( artículo 3ro. de la Acordada Nro. 27/17). Quedan exceptuadas las empresas extranjeras sin agente o representante en el país y proveedores que arrienden bienes inmuebles al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea la principal.
4 - La ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ significa la aceptación de la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
5 - Las cuestiones sobre preparación, perfeccionamiento, interpretación, ejecución o extinción del contrato serán resueltas conforme al siguiente orden de prelación: Los principios contemplados en la Constitución, la Ley Provincial H Nº 3.186 y el Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial - Anexo I a la Acordada Nº 051-21 STJ/PG y sus modificatorias, las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la contratación, las especificaciones técnicas, el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, la oferta adjudicada, la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, los principios específicos de la contratación administrativa y los principios generales de derecho administrativo.
6 - Rigen para la presente licitación las especificaciones contenidas en la Ley Provincial B Nro. 4187 en relación al orden de preferencia en la adjudicación establecida en los artículos 4° y 5° de la mencionada Ley.
7 - Conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley I Nro. 4798 y de no encontrarse suspendida su exigibilidad, se deberá presentar al momento de la apertura de sobres o recepción de ofertas CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia.
8 - El Oferente deberá presentar al momento de la apertura de sobres o recepción de ofertas una Declaración Jurada de que él, sus socios, gerentes, empleados etc., no se encuentran comprendidos en las incompatibilidades establecidas en el Art. 19 y concordantes de la Ley L Nro. 3550 de Ética e Idoneidad de la Función Pública, que como Anexo III integra el presente Pliego.
9 - Con posterioridad a la presentación de las ofertas, y previo a la intervención de admisibilidad formal en los términos del artículo 89 del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial - Anexo I a la Acordada Nº 051-21 STJ/PG y sus modificatorias, en cumplimiento de lo previsto por la Ley D N° 3475, la Administración General certificará que los oferentes no se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios, de acuerdo al último listado, altas y bajas publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
De tratarse de personas jurídicas la certificación se realizará sobre el representante legal. A tal efecto deberá presentarse documentación actualizada que contenga los nombres de las personas que ocupan dichos cargos. Dicha certificación deberá ser actualizada, con posterioridad a la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones con relación al posible adjudicatario. En caso de encontrarse comprendido en dicho listado, se procederá a rechazar la oferta completa.
10 - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Administración General del Poder Judicial, sita en Laprida Nro. 292- VIEDMA (R.N.), antes de la hora de apertura.-
11 - FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
a) Las ofertas deberán presentarse dentro de un sobre cerrado, con membrete del oferente, indicando la contratación a la que corresponde, más el lugar, día y hora de apertura. Firmada por el Oferente o su apoderado o representante legal, según el caso.
b) La propuesta deberá formularse en la Planilla denominada “ANEXO I” que forma parte del presente Pliego, donde se consignarán importes en números y letras.
c) La Propuesta de Cotización -Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇- podrá presentarse acompañada ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones Generales y Particulares descargado del sitio web del Poder Judicial ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇., el que estará firmado digitalmente y en formato PDF, conjuntamente con la declaración Jurada que como Anexo V integra el presente Pliego.
d) En el supuesto de que solo se presente la Oferta de Cotización -Anexo I-, deberá acompañarse la Declaración Jurada que como Anexo VI integra el presente Pliego.
e) Los importes se consignarán en PESOS con IVA incluido a consumidor final. Salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca la cotización en moneda extranjera.
f) El sobre deberá contener además, la Garantía requerida y toda otra documentación solicitada en el presente ▇▇▇▇▇▇.
g) Cuando se invoque la representación de una persona humana deberá acreditarse tal personería en debida forma. Cuando se invoque el uso de una firma social, se deberá acreditar la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo o copia certificada por Escribano Público o autoridad administrativa, conjuntamente con el instrumento que habilita el uso de la firma social en calidad de director, gerente o apoderado. Si se tratare de
sociedades simples (Sección IV, Ley General de Sociedades, cfr. modificación introducida por el Código Civil y Comercial de la Nación) la representación de las mismas será asumida por cualquiera de los socios -debiendo acompañar copia certificada del contrato social- o a través de mandatario en cuyo caso deberá ser acreditado. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito a aquellas firmas que se encuentren inscriptas, con el legajo debidamente actualizado en el Registro de Proveedores del Poder Judicial.
12 - MANTENIMIENTO DE OFERTA: Los oferentes deberán mantener sus propuestas durante el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir del acto de apertura de ofertas.
13 - GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deberán presentar una garantía del uno por ciento (1%) del monto de su oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. La garantía de la oferta se podrá constituir mediante pagaré por el 1 % del monto cotizado, que se presentará con la cláusula “sin protesto” y el sellado ▇▇ ▇▇▇ correspondiente. Dicha garantía también podrá ser constituida mediante un depósito en efectivo por el 1% del monto cotizado en la Cuenta Corriente Oficial Fondos de Terceros Poder Judicial Nro. 900001655, acompañando el comprobante del depósito, cheque certificado, giro postal o bancario, fianza bancaria o seguro de caución (Artículos Nº 103 y 104 del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia – Anexo I a la Acordada Nº 051-21 STJ/PG y sus modificatorias.
a) Si el oferente formulara dos o más propuestas, el monto de la garantía se calculará teniendo en cuenta la propuesta de mayor importe.
b) La garantía de oferta será devuelta a los proponentes que no resulten adjudicatarios una vez aprobado el presente llamado.
c) La garantía presentada por el adjudicatario, será devuelta una vez producida la recepción definitiva de los bienes o servicios.
A los efectos de evacuar las consultas vinculadas a la forma y modalidad del pago del sellado ▇▇ ▇▇▇ correspondiente a la garantía de mantenimiento de oferta, se podrá recurrir a los siguientes canales:
- Sitio web: ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
- Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇
- Teléfono: ▇▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇
14 - GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Dentro de los ocho (8) días de notificada la Orden de Compra y el acto administrativo que dispone la adjudicación las garantías constituidas según la cláusula anterior deberán ampliarse hasta integrar el 10% del total del monto adjudicado. En relación al seguro de caución se encuentra vigente la Ley Nro. 5281, por cuyo artículo 1ro. se establece que "La totalidad de los seguros exigidos en el marco de contrataciones que lleve a cabo el Estado Provincial, como sujeto contratante, deberán ser adquiridos a la empresa Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.". Quedan exceptuados los proveedores que arrienden bienes inmuebles al Poder Judicial.
15- DOMICILIO ELECTRÓNICO: El oferente deberá constituir domicilio electrónico en el cual serán realizadas las notificaciones y comunicaciones por parte del Poder Judicial. En el correo electrónico previamente constituido por el interesado se tendrá por notificado al destinatario de manera fehaciente al día siguiente del envío. Será responsabilidad de los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, mantener actualizados los datos indicados en el Registro de Proveedores del Poder Judicial y/o en el expediente administrativo a fin de cursar debidamente las notificaciones.
16 - DOMICILIO LEGAL CONSTITUCIÓN EN LA PROVINCIA: Se deberá constituir
domicilio legal en la Provincia de Río Negro.
17 - DATOS DE LA EMPRESA. El oferente deberá completar el Anexo II del presente Pliego de Bases y Condiciones.
CLÁUSULAS PARTICULARES
I - LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: Administración General del Poder Judicial, sito en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇-VIEDMA (R.N.), el día …….. de ……. de…… a las 11:00 HORAS.-
II - OBJETO: CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE LIMPIEZA CON DESTINO A ORGANISMOS VARIOS DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA.
III - ESPECIFICACIONES: Conforme renglones, cantidades y descripción detallada en el Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones y de acuerdo a los términos del Modelo de Contrato que como Anexo VII forma parte del mencionado Pliego.
IV - DESTINO: Organismos varios de la Segunda Circunscripción Judicial.
V - COSTO ESTIMADO: : El costo estimado total por el término de veinticuatro (24) meses asciende a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 68/100 ($1.305.654.865,68), a razón de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 78/100 ($4.640,78) el valor m².
VI - FORMA DE COTIZACIÓN: El Poder Judicial sólo detalla la superficie de los inmuebles objeto de limpieza, la cantidad de personal mínimo por organismo, la frecuencia de limpieza y la franja horaria donde podrá prestarse el servicio objeto de la contratación. Cada oferente deberá presentar su propuesta para efectuar la limpieza de los metros cuadrados detallados en el Anexo I con sus respectivos sanitarios, cocinas, oficinas y demás instalaciones, conforme las obligaciones establecidas en las Cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA del modelo de
contrato que como Anexo VII forma parte del presente ▇▇▇▇▇▇.
VII - PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Poder Judicial establece el siguiente personal, como mínimo, para la prestación del servicio, pudiendo cada oferente superarlo pero no disminuirlo conforme su propio análisis:
• Ciudad Judicial de la IIda. Circunscripción Judicial, sita en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. 10.879,51, con una frecuencia de 5 (cinco) veces por semana, destinadas a cubrir las siguientes supeficies del edificio:
Modulo A: Desde el Subsuelo hasta el noveno (9no.) piso incluido: Alfombras de Magistrados -quince (15)-, escaleras interiores y de emergencia, ascensores, palieres, pasillos internos.
Subsuelo: Salas de Audiencias, con sus baños y kitchenettes, Sala de deliberaciones y Sala de espera de testigos, Cámaras ▇▇▇▇▇▇, cocinas, baños públicos y externos del personal.
Planta Baja: Cuerpo de Investigación Forense (C.I.F.) con sus baños y kitchenette, sector Alcaidía Judicial, entrada de vehículos sobre calle España, oficina de control, sala de reconocimiento, calabozos (con sus baños), Fiscalías Nros. 3 y 6, OFAVI, Psicóloga y Prensa
M.P. con sus baños y kitchenette, Mesa de Entradas y atención al público de la Ciudad Judicial.
Cuarto Piso: OTIF (Unidades Procesales) con sus baños: interno uno (1) y externo uno (1) – kitchenette.
Modulo B: Desde el Subsuelo hasta el segundo (2do) piso incluido: Alfombras de Magistrados -dieciséis (16)-, escaleras interiores y de emergencia, ascensores, palieres, pasillos internos, espacios comunes. Baños públicos y externos del personal de planta baja y primer (1er) piso.
Planta Baja: Auditorium, Oficina de Superintendencia del Ministerio Público y Procuración, Sala de Juicios por Jurado, Sala STJ y Consejo de la Magistratura, oficina de Prensa, dos (2) baños y oficina porteros de ingreso a cocheras, CIMARC, CADEP ▇▇▇▇ y DIMARC con sus baños y kitchenettes, Oficina de Atención a las Personas con sus dos (2) baños y kitchenette, oficinas de la CIO con su kitchenette.
Primer Piso: Baños y kitchenette del sector de Informática, Gerencia Sistemas y Departamento de Servicio Social Forense con sala de reuniones, oficinas y pasillos, Oficina de Seguridad e Higiene, Sala Tribunal Superintendencia, Sala de choferes, Oficinas de Recursos Humanos, Oficina de la Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 3, Defensorías de Menores e Incapaces Nros. 1 y 3 con oficina externa de la Defensoría de Menores e Incapaces 3 y Cámara Civil con sus baños y kitchenette.
Cantidad mínima de personas: TRECE (13) dentro de la franja horaria establecida en la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato - Anexo VII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones.
• Juzgado ▇▇ ▇▇▇, sito en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. 300 m², con una frecuencia de 5 (cinco) veces por semana, destinado a cubrir la totalidad del edificio.
Cantidad mínima de personas: UNA (1), dentro de la franja horaria establecida en la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato - Anexo VII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones.
• Delegación de Archivo, sito en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. 543,15 m², con una frecuencia de 5 (cinco) veces por semana, destinado a cubrir la totalidad del edificio.
Cantidad mínima de personas: UNA (1), dentro de la franja horaria establecida en la Cláusula Tercera del Modelo de Contrato - Anexo VII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones.
VIII - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a. Declaración Jurada de conocimiento de los inmuebles citados en la Cláusula Primera del Modelo de Contrato (Anexo VII) en el cual se prestará el servicio de limpieza, conforme Anexo VIII del presente Pliego de Bases y Condiciones. El oferente no podrá alegar el desconocimiento de la cantidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ públicos o privados comprendidos en los inmuebles donde debe prestar el servicio.
b. Detalle del equipamiento, maquinarias, rodados e instalaciones que posea a la fecha de presentación de la oferta.
c. El precio ofertado deberá contemplar la totalidad de los costos, incluidos los de carácter salarial que tengan origen en convenios colectivos celebrados con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas.
d. Listado de los materiales y productos de limpieza a ser utilizados, con indicación de la marca, las que deberán ser de primera calidad. La Adjudicataria deberá mantener un stock permanente de dichos materiales y productos manteniendo siempre las marcas ofrecidas y aceptadas por este Poder. Los insumos de limpieza y desinfección que se utilicen, deberán contar con hoja de seguridad y aprobación de ANMAT u otro Organismo competente. Podrá ser requerida su presentación en caso de ser necesario.
e. El Oferente deberá acreditar antecedentes vinculados a la prestación del servicio de limpieza en entidades públicas o privadas correspondientes a los años 2023 y 2024 (deberá acreditar al menos 1 antecedente por año), con características similares en cuanto a superficie
(m2) y cantidad de personal a cargo; adjuntando a tal efecto certificaciones fehacientes y comprobables o acompañando copia certificada de los contratos respectivos.
f. En caso de revestir el oferente la condición de Cooperativa de Trabajo (Ley Nº 20.337), la misma deberá acreditar cumplir con lo dispuesto por la Resolución Nº 4664/23 del INAES, adjuntando la documentación comprobatoria.
IX - DETALLE DE TAREAS A REALIZAR: La Adjudicataria deberá dar cumplimiento a las tareas descriptas en la Cláusula Segunda del modelo de contrato que como Anexo VII forma parte del presente.
X - PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Por un lapso de veinticuatro (24) meses, conforme a la Cláusula Cuarta del modelo de contrato (Anexo VII del presente).
XI - LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: En los domicilios detallados en la Cláusula Primera del modelo contrato que como Anexo VII forma parte integrante del presente, libre de todo gasto.
XII - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: En Gerencia
Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial, ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. En caso de que la misma sea electrónica podrá ser enviada a la casilla de correo ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; gerenciaroca@jusrionegro.gov.ar.-
XIII - CONDICIÓN DE PAGO: Conforme Cláusula Quinta del modelo de Contrato (Anexo VII del presente).
XIV.- RÉGIMEN DE REAJUSTE DE PRECIOS:
a) LA CONTRATISTA podrá solicitar reajuste de precios ante el desequilibrio de la ecuación económica financiera del contrato y se cumplan los extremos contemplados en el Art. 112º del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial, Anexo I a la Acordada Nº 051/2021 STJ/PG y la Acordada Nº 6/24-STJ/PG, y en el Art. 2º de su Anexo I; conforme la estructura económica que se detalla a continuación:
ESTRUCTURA ECONÓMICA:
RUBRO INCIDENCIA
* Mano de obra 70%
* Insumos 15%
* Utilidad 15% Total 100%.
b) Para la aplicación del reajuste se utilizarán los siguientes precios o índices:
- RUBRO MANO DE OBRA: el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad declarado por la contratista en el pliego. En su defecto, será de aplicación el índice Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercios y Servicios (CCT-FAECyS).
A los efectos de la aplicación del Régimen de Reajuste de ▇▇▇▇▇▇▇, para el Rubro Mano de Obra, LA CONTRATISTA declara encontrarse alcanzado por el: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:
Tratándose de Cooperativas se aplicará como índice la variación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mínimo Vital y Móvil.
- RUBRO INSUMOS: Será de aplicación el índice publicado por el Sistema de Índice de Precios Mayoristas (SIPIM)- Sustancias y Productos Químicos (IPIM-24), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
c) Tanto los factores que forman parte de la Estructura Económica, como sus correspondientes incidencias serán invariables durante todo el plazo de vigencia del contrato, incluida la prórroga.
XV - ▇▇▇▇ E INCUMPLIMIENTO: En caso de que LA CONTRATISTA no cumpla eficientemente con las obligaciones establecidas en algunas de las prestaciones encomendadas, se procederá a intimarla y constituirla en ▇▇▇▇, dicho incumplimiento del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia - Anexo I a la Acordada Nro. 051/2021 STJ/PG y sus modificatorias - se sancionarán con multa del uno por ciento (1%) del monto del contrato respectivo por cada cinco (5) días corridos ▇▇ ▇▇▇▇, que será aplicada por la autoridad competente para contratar. La ▇▇▇▇ o las irregularidades en la prestación, se sancionarán con multa de hasta el quince por ciento (15%) del monto mensual del contrato respectivo por cada cinco (5) días corridos ▇▇ ▇▇▇▇, que será aplicada por la autoridad competente para contratar. En los casos de rescisión por culpa del adjudicatario, conforme las condiciones dispuestas en el artículo 131° del Reglamento, el organismo
contratante podrá aplicar gradualmente sanciones de multas de hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato, a cuyo vencimiento devengarán los intereses descriptos en el artículo 129° del referido reglamento.
XVI - GARANTIA DE IMPUGNACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 101, apartado 2 del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial - Anexo I a la Acordada Nro. 051-21 STJ/PG y sus modificatorias -, se establece una garantía de Impugnación por un porcentaje del 1% del total de la oferta, la que deberá adjuntarse al escrito impugnatorio como requisito obligatorio para su análisis, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La Garantía de Impugnación será igual a la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y será devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación efectuada.
ANEXO ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES - PLANILLA DE COTIZACIÓN -
Sirva(n)se formular oferta(s) por el (los) artículos que se indican a continuación de acuerdo a las especificaciones detalladas:
SUPERFICIE TOTAL (m2): 11.722,66 DURACIÓN DEL CONTRATO: 24 MESES
IMPORTE TOTAL EN PESOS CON IVA INCLUIDO $
El importe total cotizado asciende a la suma de PESOS (en letras).
Firma y aclaración del oferente.-
Anexo II ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
- DATOS DE LA EMPRESA -
RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO COMERCIAL:
CIUDAD: TE
DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO:
CIUDAD:
INSCRIP. REG. PROVEEDORES PODER JUDICIAL:
SI
NO
EN TRÁMITE
Nro. DE C.U.I.T.:
DOMICILIO ELECTRÓNICO CONSTITUIDO: .
El mismo se utilizará para todas las notificaciones que sea necesario realizar en el presente proceso.
DATOS DEL CONTACTO (Nombre, Apellido, teléfonos, correos):
Anexo III ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES – DECLARACIÓN JURADA DE LA LEY L Nro. 3550-
DECLARO BAJO JURAMENTO NO ENCONTRARME COMPRENDIDO EN LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 19 DE LA LEY L NRO. 3550.--------------------------------------------
EN CASO DE MODIFICARSE MI RELACIÓN CON EL EMPLEO PUBLICO ME COMPROMETO A NOTIFICAR FORMALMENTE TAL SITUACION A LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PODER JUDICIAL.----------------------------------
….... de ………...……… de …......
FIRMA Y ACLARACIÓN DNI N°
Anexo IV ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES - PAGARÉ DE GARANTÍA DE OFERTA -
Son $
En la ciudad de ....................... a los ...... días del mes de ……………….. del año 20.....
A la Vista pagaremos, sin protesto (artículo 50 del Decreto-Ley N° 5965/63), al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro o a su orden la cantidad de pesos .....................……………………………..........……………($… ).-
Importe de la Garantía de mantenimiento de oferta, ofrecida a nuestra entera satisfacción y de un todo de acuerdo a las estipulaciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nro. 001/25, expediente VI-00127-2025. Pagadero al Poder Judicial de la Provincia de Río Negro en el domicilio en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
A todo efecto constituyo domicilio legal en calle……………………………de la ciudad de , Provincia de Río Negro.
Firma:
Aclaración: , en calidad de:
(Apoderado, Socio, Gerente, Presidente, Titular, etc.) Nro. CUIT:
Anexo ▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES:
- DECLARACIÓN JURADA -
DECLARO BAJO JURAMENTO HABER LEÍDO Y TOMADO CONOCIMIENTO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS, CORRESPONDIENTE A LA LICITACIÓN PÚBLICA NRO. 001/25, Y ACEPTO EN SU TOTALIDAD LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ALLÍ ESTABLECIDAS, EL CUAL SE PRESENTA DESCARGADO DEL SITIO WEB ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ EN EL QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO.
Firma:
Aclaración: , en calidad de:
(Apoderado, Socio Gerente, Presidente, Titular, etc.) Nro. CUIT:
Anexo VI ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES - DECLARACIÓN JURADA -
DECLARO BAJO JURAMENTO HABER LEÍDO Y TOMADO CONOCIMIENTO ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES Y SUS ANEXOS COMPLEMENTARIOS, CORRESPONDIENTE A LA LICITACIÓN PÚBLICA NRO. 001/25, EL QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL SITIO WEB ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, ACEPTANDO EN SU TOTALIDAD LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ALLÍ ESTABLECIDAS.
Firma:
Aclaración: , en calidad de: (Apoderado, Socio Gerente, Presidente, Titular, etc.)
Nro. CUIT:
Anexo VII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
- MODELO CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS -
--- En la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Capital de la Provincia de Río Negro, a los ….. días del mes de ……………… del año dos mil , entre el Poder Judicial de la Provincia de
Río Negro CUIT Nro. 30-99924029-8 representado en este acto por la Sra. Administradora General del Poder Judicial, Cra. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, -DNI Nro. ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-, con domicilio en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇. 292 de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, provincia de Río Negro, en adelante EL PODER JUDICIAL, por una parte y; por la otra, ..................., DNI Nro................. en representación de la firma......................... CUIT Nro. ...................., con
domicilio en calle ..................... de la ciudad de ....................., provincia de ...........................
en adelante LA CONTRATISTA, formalizan el presente contrato de prestación de servicios sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA:
LA CONTRATISTA efectuará las tareas detalladas en la cláusula siguiente en los edificios judiciales con asiento de funciones en la ciudad de General ▇▇▇▇, con personal bajo su dependencia. El servicio y los horarios se fijarán en forma coordinada con el Gerente Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o con la persona que ésta designe, con asiento en calle San ▇▇▇▇ Nro. 853 1º piso, de la ciudad de General ▇▇▇▇/ T.E.: (▇▇▇▇) ▇▇▇▇▇▇▇/4292050 internos: 2077/2008/2012- mail: ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y/o ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
La superficie total que comprende el servicio abarca aprox. 11.722,66 m² comprendiendo los Organismos de las ciudades de General Roca detallados en los incisos siguientes:
1. Ciudad Judicial de la IIda. Circunscripción Judicial, sita en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. 10.879,51, con una frecuencia de 5 (cinco) veces por semana, destinadas a cubrir las siguientes supeficies del edificio:
Modulo A: Desde el Subsuelo hasta el noveno (9no.) piso incluido: Alfombras de Magistrados -quince (15)-, escaleras interiores y de emergencia, ascensores, palieres, pasillos
internos. Subsuelo: Salas de Audiencias, con sus baños y kitchenettes, Sala de deliberaciones y Sala de espera de testigos, Cámaras ▇▇▇▇▇▇, cocinas, baños públicos y externos del personal. Planta Baja: Cuerpo de Investigación Forense (C.I.F.) con sus baños y kitchenette, sector Alcaidía Judicial, entrada de vehículos sobre calle España, oficina de control, sala de reconocimiento, calabozos (con sus baños), Fiscalías Nros. 3 y 6, OFAVI, Psicóloga y Prensa
M.P. con sus baños y kitchenette, Mesa de Entradas y atención al público de la Ciudad Judicial. Cuarto Piso: OTIF (Unidades Procesales) con sus baños: interno uno (1) y externo uno (1) – kitchenette.
Modulo B: Desde el Subsuelo hasta el segundo (2do) piso incluido: Alfombras de Magistrados -dieciséis (16)-, escaleras interiores y de emergencia, ascensores, palieres, pasillos internos, espacios comunes. Baños públicos y externos del personal de planta baja y primer (1er) piso. Planta Baja: Auditorium, Oficina de Superintendencia del Ministerio Público y Procuración, Sala de Juicios por Jurado, Sala STJ y Consejo de la Magistratura, oficina de Prensa, dos (2) baños y oficina porteros de ingreso a cocheras, CIMARC, CADEP ▇▇▇▇ y DIMARC con sus baños y kitchenettes, Oficina de Atención a las Personas con sus dos (2) baños y kitchenette, oficinas de la CIO con su kitchenette. Primer Piso: Baños y kitchenette del sector de Informática, Gerencia Sistemas y Departamento de Servicio Social Forense con sala de reuniones, oficinas y pasillos, Oficina de Seguridad e Higiene, Sala Tribunal Superintendencia, Sala de choferes, Oficinas de Recursos Humanos, Oficina de la Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 3, Defensorías de Menores e Incapaces Nros. 1 y 3 con oficina externa de la Defensoría de Menores e Incapaces 3 y Cámara Civil con sus baños y kitchenette.
Cantidad mínima de personas: TRECE (13) dentro de la franja horaria establecida en la Cláusula Tercera.
B) Juzgado ▇▇ ▇▇▇, sito en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. 300 m², con una frecuencia de 5 (cinco) veces por semana, destinado a cubrir la totalidad del edificio.
Cantidad mínima de personas: UNA (1), dentro de la franja horaria establecida en la Cláusula Tercera.
C) Delegación de Archivo, sito en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇. 543,15 m², con una frecuencia de 5 (cinco) veces por semana, destinado a cubrir la totalidad del edificio.
Cantidad mínima de personas: UNA (1), dentro de la franja horaria establecida en la Cláusula Tercera.
SEGUNDA:
LA CONTRATISTA realizará las tareas consideradas mínimas, sin perjuicio de realizar todas aquellas que se consideren necesarias para una correcta prestación del servicio. La metodología de limpieza y productos utilizados deberá ser modificada a requerimiento del PODER JUDICIAL debido a situaciones excepcionales como por ejemplo la pandemia COVID-19.
1. DIARIAMENTE SE REALIZARÁN LAS SIGUIENTES TAREAS:
DETALLE GENERAL PARA TODOS LOS ORGANISMOS:
- Las tareas de aseos comprenden las oficinas, despachos, baños, circulaciones y espacios comunes.
- Barrido de veredas perimetrales y espacios exteriores – recolección de papeles, hojas u otros elementos.-
- Retiro de todos los residuos embolsados de las distintas oficinas, despachos y baños, con reposición de bolsas de polietileno y traslado hacia el exterior de los edificios.
- Limpieza integral de las instalaciones y del mobiliario, útiles de oficinas, teléfonos, cuadros, artefactos de iluminación, existentes en las oficinas y espacios en general, para mantener su limpieza y brillo, con franela seca y húmeda, sin utilizar productos abrasivos. En ningún caso se utilizarán plumeros, salvo para alturas.
- Los juegos de sofá y sillones se limpiarán a seco con franela y aspiradora eléctrica de ser necesario, las sillas y mobiliarios de uso público con detergente, como también se limpiarán con producto limpia tapizados con espuma seca para el caso de manchas.
- Para la limpieza de pisos se realizará barrido con escobillón y/o aspirado con aspiradora, lavado de pisos con desinfectantes, enjuagado, secado y de corresponder encerado (este
último con la frecuencia que las circunstancias lo exijan y con la aplicación de dos manos ▇▇ ▇▇▇▇ líquida y lustrados a máquina o a mano hasta obtener un brillo satisfactorio). La limpieza de los mismos deberá ser a fondo, completa de manera de librarlos de polvo o cualquier otra sustancia.
- La limpieza de las cocinas consistirá en el lavado, desinfección y desengrasado de pisos, azulejos, mesadas, heladeras y cocina con elementos adecuados. Incluye el lavado y secado de vajilla, con provisión de rollos de papel descartable para cocina y su correspondiente dispenser.
- La limpieza y desinfección de los baños comprende el lavado con agua con detergente biodegradable y una solución desinfectante de pisos y lavandina diluida en agua, en revestimientos de azulejos, bachas, artefactos sanitarios, espejos, griferías, rejillas, estantes, mármoles de mesadas, puertas, etc, con desinfección permanente de todos los artefactos sanitarios, con desodorización para mantener un aspecto agradable.
LA CONTRATISTA deberá proveer para cada uno de los baños, jabón de tocador líquido con su correspondiente dispenser, desodorante de ambientes, papel higiénico y toallas de papel.
En el caso de sanitarios públicos y privados, deberá fijarse junto a cada inodoro un recipiente de residuos a pedal y en su interior una bolsa de polietileno.
LA CONTRATISTA deberá verificar diariamente que los sanitarios cuenten con los respectivos elementos de limpieza y tocador, en cantidad suficiente.
- Luego de lluvias o días de viento, LA CONTRATISTA tomará los recaudos pertinentes para restituir las condiciones óptimas de higiene en el menor tiempo posible, afectando en caso de ser necesario personal adicional para tal fin, deberá preveer la colocación de felpudos o caminos para facilitar los accesos.
2. SEMANALMENTE SE REALIZARÁN LAS SIGUIENTES TAREAS:
-Lavado de veredas con hidrolavadora u otra máquina.
-Limpieza de puertas, cielorrasos y paredes, con eliminación de telas ▇▇ ▇▇▇▇▇, polvo y suciedad adheridos, utilizando elementos específicos para tal fin.
-Limpieza con aspiradora de libros depositados en bibliotecas.
3. QUINCENALMENTE SE REALIZARÁN LAS SIGUIENTE TAREA:
-Los vidrios de las ventanas deberán limpiarse por ambas caras con agua con detergente biodegradable o producto limpiavidrios de primera calidad, especialmente después de lluvias o días de viento, teniendo en cuenta las condiciones de seguridad que se mencionan más adelante.
4. MENSUALMENTE SE REALIZARÁ LAS SIGUIENTES TAREAS:
-Limpieza de Alfombras.
-Las cortinas de tela deberán ser lavadas en lavadero industrial, con reposición de elementos para su uso (ganchos) y las americanas de bandas metálicas deberán limpiarse con trapos y productos adecuados a tal fin.
-LA CONTRATISTA deberá contemplar los medios necesarios para la realización de la limpieza exterior de los vidrios en cuyos sectores no se pueda realizar a través de sus ventanas.
5. TRIMESTRALMENTE SE REALIZARÁN LAS SIGUIENTES TAREAS:
-Limpieza de los artefactos lumínicos louvers, bombillas y tubos fluorescentes con trapos y productos adecuados de primera calidad.
-En caso de ser necesario las tareas mencionadas serán realizadas con mayor periodicidad, y si es necesario sacar manchas, deberá hacerse con quitamanchas de reconocida calidad en todos los sectores alfombrados.
En caso de ser necesario, las tareas mencionadas serán realizadas con mayor periodicidad, especialmente después de lluvias.------------------------------------------------------------------------
TERCERA:
LA CONTRATISTA se obliga a:
- 1ro.) Efectuar las tareas de limpieza y de mantenimiento a satisfacción del PODER JUDICIAL en los inmuebles mencionados en la Clausula PRIMERA, en los términos, condiciones y frecuencias establecidos en la Cláusula SEGUNDA, dentro de la franja horaria comprendida ENTRE LAS 15:00 Y LAS 20:00 HORAS.
- 2do.) Proveer al personal las herramientas, maquinarias, todos los productos, materiales de limpieza y elementos de trabajo en cantidad y calidad suficiente para la realización de las tareas encomendadas; pudiendo EL PODER JUDICIAL requerir los cambios y provisiones adicionales que se estimen necesarios, si no se hallaran plenamente satisfechas las exigencias del servicio, quedando obligada LA CONTRATISTA a su cumplimiento sin derecho a pago adicional alguno.
- 3ro.) Mantener un stock permanente de los materiales y productos provistos en baños y cocinas, de manera que cubran las necesidades del servicio por un período mínimo de treinta
(30) días, como así también mantener las marcas ofrecidas. Cualquier modificación de las mismas deberá ser informada y aceptada por parte de EL PODER JUDICIAL.
- 4to.) Informar a la Gerencia Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial antes del comienzo de la prestación, la nómina del personal TITULAR que tenga a su cargo con indicación de sus datos identificatorios, incluyendo en la misma la nómina al personal de reemplazo, en la que se deberá indicar el inmueble y el turno donde va a desempeñar cada uno sus tareas, adjuntando a tal nómina la siguiente documentación de cada uno: -fotocopia del documento, -certificado de antecedentes, -alta temprana AFIP, -Certificación Seguro de Vida Obligatorio y –Certificación del Seguro de ART. Se deberá informar a la Gerencia Administrativa de cualquier cambio que se produzca dentro de las veinticuatro (24) horas de concertado.
En el caso de las Cooperativas de Trabajo que presten el servicio a través de sus asociados, deberá acompañar: listado de los asociados que ejecutarán las tareas de limpieza -titulares y suplentes-, con indicación de sus datos identificatorios, domicilio, organismos y turnos en que prestarán el servicio, fotocopia del DNI, constancia de inscripción en AFIP, certificado de antecedentes de cada asociado y certificado de cobertura de Seguro de Vida y Accidentes Personales.
- 5to.) LA CONTRATISTA debe garantizar la cobertura de la dotación de trabajo de cada edificio, para lo cual llevará un registro de asistencias, procediendo en caso de ausencia al reemplazo inmediato del personal.
- 6to.) LA CONTRATISTA debe dar cumplimiento a las normas de Seguridad e Higiene vigentes, según normativa aplicable.----------------------------------------------------
CUARTA:
El presente contrato regirá a partir del día ............. de .................... de .................. y tendrá vigencia por el término de veinticuatro (24) meses. EL PODER JUDICIAL tendrá la opción de prorrogar el presente contrato por otro período adicional de igual duración al inicial. En el supuesto de hacer uso de la opción que se describe en esta cláusula, EL PODER JUDICIAL deberá notificar dicha circunstancia a LA CONTRATISTA por medio fehaciente con una antelación no menor a los treinta (30) días del vencimiento del plazo concertado. ----
QUINTA:
EL PODER JUDICIAL abonará como contraprestación del servicio que preste LA CONTRATISTA la suma mensual de PESOS CON 00/100
($ ..............................) -IVA INCLUIDO-, pagaderos por mes vencido, dentro de los veinte
(20) días hábiles de recepcionada la factura en la Administración General, con asiento en Laprida Nº 292 de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, previa certificación mensual de la correcta prestación del servicio. A tal efecto, LA CONTRATISTA deberá presentar en la Gerencia Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial (▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇), la siguiente documentación:
a) -Factura del mes a liquidar conformada por el Gerente Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial.
- Formulario Nº 931 correspondiente al mes a liquidar y su presentación ante la A.F.I.P.
- Listado del personal afectado a la tarea en el mes facturado.
- Mantener actualizado el Certificado Único de Libre Deuda Ley Nº 4798, extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria y los certificados de cobertura de los seguros (Vida y ART).
b) Para el caso de las Cooperativas deberán presentar:
- Factura del mes a liquidar conformada por el Gerente Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial.
- Listado de los integrantes afectados a la tarea en el mes facturado.
- Mantener actualizado el Certificado Único de Libre Deuda Ley Nº 4798, extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria y los certificados de cobertura de los seguros (Vida y Accidentes Personales).
La Gerencia Administrativa enviará la certificación correspondiente al servicio prestado y cumplimiento del contrato y la documentación citada precedentemente a la casilla de correo: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
Si bien a los efectos del pago la documentación exigida se podrá remitir vía electrónica, ello no exime a LA CONTRATISTA de acompañar la documentación en original a los efectos de que la Gerencia Administrativa pueda constatar la autenticidad de la misma. Los originales de la documentación quedarán debidamente archivados en la mencionada Gerencia.--------------
SEXTA:
LA CONTRATISTA podrá solicitar reajuste de precios cuando se verifique una variación en sus costos y se cumplan los extremos contemplados en el Art. 112º del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial, Anexo I a la Acordada Nº 051/2021 STJ/PG y Acordada Nº 6/24-STJ/PG; conforme la estructura económica que se detalla a continuación:
ESTRUCTURA ECONÓMICA: RUBRO INCIDENCIA
* Mano de obra 70%
* Insumos 15%
* Utilidad 15%
Total 100%.
Para efectuar el reajuste de precios cuando corresponda según la reglamentación vigente se aplicarán los siguientes precios o índices:
- RUBRO MANO DE OBRA: el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad declarado por la contratista en el pliego. En su defecto, será de aplicación el índice Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercios y Servicios (CCT-FAECyS).
Tratándose de Cooperativas de Trabajo se aplicará como índice de ajuste la variación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mínimo Vital y Móvil.
- RUBRO INSUMOS: Será de aplicación el índice publicado por el Sistema de Índice de Precios Mayoristas (SIPIM)- Sustancias y Productos Químicos (IPIM-24), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Tanto los factores que forman parte de la Estructura Económica, como sus correspondientes incidencias, serán invariables durante todo el plazo de vigencia del contrato, incluida la prórroga.
SÉPTIMA:
Cuando una de las personas por contingencias eventuales o emergencias imprevisibles no pueda asistir a realizar la tarea de limpieza se procederá a su reemplazo dentro de las dos (2) primeras horas de iniciado el servicio.
LA CONTRATISTA deberá ponderar que durante las Ferias Judiciales de invierno -doce (12) días corridos- y verano -treinta (30) días corridos-, la actividad de los Organismos Judiciales se reduce considerablemente. Esta situación deberá ser contemplada por LA CONTRATISTA, teniendo presente que no significa la suspensión del servicio de limpieza sino menores niveles de actividad.-----------------
OCTAVA:
Todo personal afectado por LA CONTRATISTA deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Mayores de edad; b) Contar con uniforme completo de uso obligatorio (pantalón y chaqueta) con logo de la empresa y con identificación personal que deberá exhibir permanentemente sobre el lado izquierdo del pecho; c) Se deberán utilizar botas ▇▇ ▇▇▇▇▇ para baldeo y guantes de uso doméstico en forma obligatoria y todo otro elemento de protección personal necesario para el cumplimiento de las labores; d) ▇▇▇▇▇▇▇ recogido; y e) Higiene personal adecuada. No le estará permitido fumar durante el horario de prestación del servicio encomendado.-------------------------------
NOVENA:
EL PODER JUDICIAL, de ser necesario, proveerá a LA CONTRATISTA en los edificios de un espacio físico o recinto para la guarda de insumos, material de limpieza y aspiradora de
uso diario, sin que ello implique ningún tipo de responsabilidad por deterioro, pérdida o sustracción, cualquiera fuera su origen, debiendo instalar en el mismo un mueble o armario necesario para tal fin.-------------
DÉCIMA:
El Organismo encargado del control del cumplimiento del servicio contratado es la Gerencia Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial, funciones que serán ejercidas por el Gerente Administrativo o la persona que ésta designe, quien tendrá a su cargo la dirección, seguimiento y control de la prestación del servicio de limpieza, con amplias facultades para emitir órdenes verbales o escritas a LA CONTRATISTA. En caso de discrepancia deberá informar, dentro de las veinticuatro (24) horas, su reclamo o petición por escrito a la Administración General. La realización de las tareas encomendadas deberá ajustarse a las indicaciones emanadas a través del Gerente Administrativo de dicha Circunscripción Judicial o la persona que ésta designe, quien fiscalizará estrictamente el servicio, cuidando que éste se desarrolle según las directivas impartidas y de acuerdo a las necesidades particulares de EL PODER JUDICIAL.
A los fines del cumplimiento y control de las tareas de LA CONTRATISTA, se habilitará un Libro de Órdenes de Servicio, a cargo del Gerente y/o la persona que se designe, en el cual se informa a diario a LA CONTRATISTA acerca de las novedades del servicio, se dejará constancia de las ausencias del personal, de las faltas al cumplimiento si las hubiere, notificándose de estos hechos al representante de LA CONTRATISTA.-----------------
DÉCIMA PRIMERA:
LA CONTRATISTA además de la dotación de personal necesaria para el cumplimiento del servicio, designa y presenta -dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores o posteriores al comienzo del servicio- un ENCARGADO Y/O SUPERVISOR, enviando por escrito los datos personales, demás datos filiatorios, y un número de teléfono; todo ello acompañado de la documentación detallada en el punto 4 de la Cláusula Tercera (3ra.) del presente.
* El ENCARGADO Y/O SUPERVISOR debe contar con amplio poder para decidir en todo lo que haga al cumplimiento del servicio y la obligatoriedad de poseer una forma rápida de comunicación como teléfono celular para dar respuesta inmediata a los problemas que se
presenten, oficiando de nexo entre LA CONTRATISTA y EL PODER JUDICIAL. El mismo debe presentarse diariamente, como mínimo al inicio y finalización de la jornada laboral, con el fin de verificar y resolver las falencias que pueda presentar el servicio en cada jornada en la Gerencia Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial.
* El ENCARGADO Y/O SUPERVISOR deberá estar disponible durante el horario de prestación del servicio o cuando lo requiera la Administración o la Gerencia que corresponda, para cualquier asistencia o provisión de elementos de limpieza que falten en cualquiera de ellos y dar inmediata solución a lo requerido, estableciendo una comunicación directa con la Gerencia Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial.
El ENCARGADO Y/O SUPERVISOR TIENE el siguiente Nº telefónico:
y utiliza la siguiente casilla de correo electrónico:
@ .---------------------------------------------------------------
DÉCIMA SEGUNDA:
LA CONTRATISTA tendrá respecto a su personal, las siguientes obligaciones:
a. El pago de sueldos y jornales, y de toda otra retribución que le corresponda, en los términos ▇▇ ▇▇▇ Nro. 20.744 de contrato de trabajo, sus leyes modificatorias y normas reglamentarias, concordantes y complementarias.
b. La contratación de SEGUROS ▇▇ ▇▇▇, y pago actualizado de los mismos. LA CONTRATISTA debe presentar al inicio del contrato Póliza de SEGURO DE VIDA Y
A.R.T. (Aseguradora de Riesgos de Trabajo) de todo el personal afectado al servicio.
c. El cumplimiento de todas las OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES que la Legislación vigente o que se dicte en el futuro, les imponga, cargas sociales, jornada laboral (Ley Nro. 11554 y sus modificatorias), formulario 931 o el que lo sustituya, indemnizaciones ▇▇ ▇▇▇ y SAC.
d. El pago de las INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, ACCIDENTES, etc., originadas en este contrato.
e. El cumplimiento de la legislación vigente sobre SEGURIDAD e HIGIENE (Ley Nº 19.587 y Decretos Nº 351/79 y 1338/96) y toda otra que la complemente, amplíe o reemplace.
f. LA CONTRATISTA tiene la obligación de procurar arribar a una solución de los conflictos de índole gremial que pudieren surgir entre su personal.
En el caso de las Cooperativas de Trabajo, dada la particular relación que vincula a las personas que prestan los servicios es de tipo asociativo y no de carácter laboral, la obligación para con sus asociados se circunscribe al pago de las cuotas sociales, al control de que el asociado este al día con la documentación que se debe acompañar y a la presentación de una constancia de Seguro de Accidentes Personales.
g. La documentación correspondiente a las obligaciones laborales debe manterse actualizada durante la vigencia del presente contrato, pudiendo ser requerida por este Poder cuando lo considere necesario.--
DÉCIMA TERCERA:
LA CONTRATISTA se hace responsable de todas las roturas, daños y perjuicios que el personal a su cargo causare en elementos, muebles, útiles de oficinas, aparatos y material en general propiedad del Poder Judicial, durante la realización de las labores y mientras dure la contratación, procediéndose a descontar el importe de su reparación o reposición, del pago de las facturas correspondientes, en principio, al mes en que se causare el daño, a menos que la misma procediera a su reemplazo o reparación en un lapso de setenta y dos (72) horas de ocurrido el hecho, y/o de veinticuatro (24) horas en cuanto al material ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, salvo en los casos en que los elementos dañados por su particularidad, deban ser hechos a medida.
Dada la índole y características de los lugares en los que se desarrolla el servicio, LA CONTRATISTA es civil y penalmente responsable de los daños y perjuicios ocasionados al patrimonio del Estado y a terceros, por él o por el personal que de él dependa o por sus asociados en el caso de las Cooperativas de Trabajo.-------------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA:
LA CONTRATISTA es responsable de las personas que estén a su cargo para efectuar las tareas de limpieza, del comportamiento laboral y disciplinario. EL PODER JUDICIAL se reserva el derecho de exigir el relevo inmediato del personal cuando así lo considere conveniente.—————-
DÉCIMA QUINTA:
En caso de producirse una mudanza dentro de la misma localidad, LA CONTRATISTA mantendrá en el nuevo inmueble el servicio que venía prestando, el cual podrá ser reajustado conforme se den los supuestos previstos en el Art. 109° del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial - Anexo I a la Acordada Nº 051/2021 STJ/PG y sus modificatorias.-------------
DÉCIMA SEXTA:
En el caso de que las necesidades impongan una ampliación del servicio, EL PODER JUDICIAL podrá incrementar el presente contrato en las mismas condiciones y modalidades conforme lo establecido en el Art. 109° del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial - Anexo I a la Acordada Nº 051/2021 STJ/PG y sus modificatorias.---------------------------------
DÉCIMA SÉPTIMA:
Los casos ▇▇ ▇▇▇▇ en el cumplimiento de la prestación del servicio, se sancionarán con multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada cinco días corridos ▇▇ ▇▇▇▇, conforme artículo 136º del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia – Anexo I a la Acordada Nº 051-21 STJ/PG, y sus modificatorias.
En el supuesto de irregularidades en la provisión del servicio o entrega de bienes, el organismo contratante, previa intimación a regularizar la prestación, podrá sancionar al proveedor con una multa de entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) del monto del contrato. La falta de pago de la misma en el plazo estipulado, facultará al organismo a retener tales importes de los créditos a favor del adjudicatario, hasta cubrir el importe total de la sanción.
Cuando la sanción a aplicar implique únicamente la imposición de una multa a cargo del adjudicatario y la misma sea abonada, el organismo contratante, no obstante, podrá emplazar al cumplimiento de la obligación en cuestión bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas derivadas del retardo en la efectiva realización de la prestación.
En los casos de rescisión por culpa del adjudicatario, conforme las condiciones dispuestas en el artículo 131° del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia – Anexo I a la Acordada Nº 051-21 STJ/PG, y sus modificatorias, el organismo contratante podrá aplicar sanción de multa de hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato, a cuyo vencimiento devengarán los intereses descriptos en el artículo 129° del referido Reglamento.-
DÉCIMA OCTAVA:
Las intimaciones o cualquier tipo de notificaciones que EL PODER JUDICIAL deba efectuar a LA CONTRATISTA, podrán efectivizarlas por correo electrónico en la casilla previamente denunciada por el interesado y se tendrá por notificado al destinatario de manera fehaciente al día siguiente del envío. Es responsabilidad de los interesados, oferentes, adjudicatarios o co- contratantes, mantener actualizados los datos indicados en el Registro de Proveedores del Poder Judicial y/o en el expediente administrativo a fin de cursar debidamente las notificaciones.
Los domicilios electrónicos de EL PODER JUDICIAL a los efectos contractuales son los siguientes correos electrónicos: Gerencia Administrativa de la Segunda Circunscripción Judicial: ▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; Subdirección de Contrataciones de Bienes y Servicios: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; y LA CONTRATISTA la casilla de mail: …………@…………… ---------------------------------------
DÉCIMA NOVENA:
EL PODER JUDICIAL podrá, sin causa alguna, rescindir el presente contrato aún cuando medie principio de ejecución, con la única exigencia de comunicarlo de manera fehaciente a la otra parte con treinta (30) días corridos de antelación, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.--------
VIGÉSIMA:
El incumplimiento del contrato por culpa del contratista será causal de rescisión, la que deberá ser declarada por el organismo contratante, previa interpelación fehaciente, en plazo y bajo apercibimiento. Tal circunstancia implicará la pérdida total o parcial de la garantía de cumplimiento de contrato, como así también, el antecedente en el Registro de Proveedores para las eventuales sanciones.
Todo ello sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios emergentes y la facultad para encomendar la realización del objeto del contrato por un tercero, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia de precios que pudiera resultar. En este caso, ante la acreditación de falta grave del contratista, luego de haber agotado todos los medios posibles para lograr el cumplimiento del contrato y se lo constituya en ▇▇▇▇, el organismo contratante detentará la
facultad de aplicar sanciones al adjudicatario, de multa o apercibimiento, graduadas en función de su gravedad, y conforme lo establecido en el Art. 131º del Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial de la Provincia - Anexo I a la Acordada Nº 051/2021 STJ/PG, y sus modificatorias.--------------------------
VIGÉSIMA PRIMERA:
El sellado del original y copias será abonado en la proporción correspondiente por LA CONTRATISTA, debiendo entregar a EL PODER JUDICIAL original y copias debidamente firmadas y selladas.--------------------------------------------------------
VIGÉSIMA SEGUNDA:
LA CONTRATISTA debe garantizar el cumplimiento del presente contrato mediante pagaré a la vista con la cláusula “sin protesto” suscripto por el mismo, extendido a favor de EL PODER JUDICIAL, sellado ante la Agencia de Recaudación Tributaria de la provincia de Río Negro, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del importe total del contrato, dentro del término de ocho (8) días de notificada la orden de compra ó al momento de la rúbrica del presente, lo que ocurra primero, lo que ocurra primero.--------------------------
VIGÉSIMA TERCERA:
Las cuestiones sobre preparación, perfeccionamiento, interpretación, ejecución o extinción del contrato serán resueltas conforme al siguiente orden de prelación: los principios contemplados en la Constitución, la Ley Provincial H Nº 3.186 y el Reglamento de Contrataciones del Poder Judicial - Anexo I a la Acordada Nº 051-21 STJ/PG y sus modificatorias, las cláusulas de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la contratación, las especificaciones técnicas, el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, la oferta adjudicada, la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, los principios específicos de la contratación administrativa y los principios generales de derecho administrativo.-----------------------
VIGÉSIMA CUARTA:
A todos los efectos derivados del presente contrato, independientemente de lo establecido en la Cláusula Décimo Octava sobre posibles notificaciones electrónicas, las partes constituyen domicilio legal en la provincia de Río Negro: EL PODER JUDICIAL en ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇
de la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y LA CONTRATISTA en la calle de la ciudad de . Asimismo, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.----------------------------------------------------------
---- En prueba de conformidad y para constancia -previa lectura y ratificación-, se firman dos
(2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado.--------
Anexo VIII ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES:
DECLARACIÓN JURADA DE CONOCIMIENTO DE LOS DIFERENTES INMUEBLES DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO DE LIMPIEZA
El/La que suscribe - en su caracter de representante de la empresa , DECLARA bajo juramento que de conformidad con lo requerido en el Punto VIII - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, inciso a) del presente Pliego de Bases y Condiciones particulares, se ha hecho presente en los inmuebles citados en la Cláusula Primera del Modelo del Contrato (Anexo VII), habiéndo apreciado la superficie y las características edilicias de los mismos, como así también ha corroborado la cantidad ▇▇ ▇▇▇▇▇ existentes a los fines de la cotización.
