Condiciones de su Contrato de seguro
Accidentes Deportivos
19FDOO2O Versiõn: O
Accidentes Deportivos
Condiciones de su Contrato de seguro
Põliza Numero:
19FDOO2O
Versiõn ◇ – 28/12/2◇18 13:ŁŁ:◇◇
Su mediador de Seguros:
RASHER ASESORAMlENTO, S.L.
Tomador de la Põliza
FEDERACIÓN NAVARRA DE DEPORTES AEREOS
Fecha lnicio Põliza
O1/O1/2O19
Producto Contratado
AYAX Suscripción de Riesgos S.L. Xxxxxxxx Xxxxxx, 00 00X0X Xxxxxx Tlf952 656 55Ł Fax 951 2OŁ 261
xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
AYAX FD - FEDERACION AEREA NAVARRA
Sumario
Condiciones Particulares | ||
Cõmo contactar con AYAX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3 | |
Cõmo comunicar un siniestro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3 | |
Condiciones particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Ł | |
Condiciones Especiales | ||
Clãusula de Derecho de Reembolso del Asegurador . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7 | |
Clãusula Objeto del Seguro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7 | |
Clãusula de Exclusiõn por Contaminaciõn Radioactiva – Daños Corporales . . . | 7 | |
Clãusula de Exclusiõn de Responsabilidad Directa por Contaminaciõn Radioactiva (U.S.A.) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 7 | |
Clãusula Long Term Agreement – Duraciõn de la Põliza . . . . . . . . . . . . . . . | 7 | |
Condiciones Generales | ||
Mõdulo 1: ACCIDENTES | Condiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 |
PRELlMlNAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 | |
ACEPTAClÕN ESPECIFlCA DE LAS CLÃUSULAS LlMlTATlVAS . . . . . . . . . . . . | 9 | |
AUTORlZAClONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 | |
CLAUSULA DE EMPLAZAMlENTOS 5UDlClALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 | |
TITULO l. ALCANCE DEL SEGURO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 | |
Articulo Preliminar. Definiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 | |
ARTICULO 1.– OB5ETO DEL SEGURO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11 | |
ARTICULO 2.– XXXxXXX TEMPORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11 | |
ARTICULO 3.– ÃMBlTO TERRlTORlAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11 | |
ARTICULO Ł.– PAGO DE PRlMAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 | |
ARTICULO 5.– lNFORMAClÕN SOBRE EL RlESGO. DECLARAClÕN DE ClRCUNSTANClAS | ||
CONOClDAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 | |
ARTICULO 6.– EXCLUSlONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 | |
ARTICULO 7.– COBERTURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 13 | |
ARTICULO 8.– OTRAS OBLlGAClONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADOR | ||
ARTICULO 9.– RlESGOS EXTRAORDlNARlOS (CONSORClO DE COMPENSAClÕN DE SEGUROS) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 16 | |
ARTICULO 1◇.– DECLARAClÕN DE UN SlNlESTRO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 19 | |
ARTICULO 11.– SUBROGAClÕN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 19 | |
ARTICULO 12.– PRESCRlPClÕN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 19 | |
ARTICULO 13.– TRATAMlENTO DE DATOS PERSONALES . . . . . . . . . . . . . . . . | 19 | |
ARTICULO 1Ł.– lNFORMAClÕN DE lNTERES PARA EL ASEGURADO . . . . . . . . | 19 | |
ARTICULO 15.– CLÃUSULAS ADlClONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 2◇ |
16
Cõmo contactar con AYAX
Correo Postal AYAX Suscripciõn de Riesgos, S.L. Xxxxxxxx Xxxxxx, 13
29◇1Ł – Mãlaga
Telefono 00 000 00 0Ł
Email xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Cõmo comunicar un siniestro
Por Telefono 00 0X0 00 0X
Por Email xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
IMPORTANTE Para cualquier comunicaciõn de siniestro deberã seguir lo estipulado en el protocolo de
comunicaciõn de siniestros que figura anexo a la presente põliza
Condiciones particulares
Numero de Põliza 19FDOO2O
Versiõn ◇ – 28/12/2◇18 13:ŁŁ:◇◇ – Emisiõn de põliza
Producto AYAX FD – FEDERAClON AEREA NAVARRA
Tomador del Seguro FEDERACIÓN NAVARRA DE DEPORTES AEREOS
X/ XXXXX, X/X 0x
00xx0 – Xxxxxxx Q3118566C
Asegurados Ostentan tal condiciõn todos los federados de cada Club y los colegiados de las competiciones inscritos en la Federaciõn. La relaciõn de los mismos obra en poder de la aseguradora.
Beneficiarios Para el caso de supervivencia, el propio asegurado y para el caso de fallecimiento, los herederos legales del asegurado
Intermediario RASHER ASESORAMIENTO, S.L.
Periodo del Seguro Desde: OO.OO horas (hora local de España) del O1/O1/2O19
Hasta: OO.OO horas (hora local de España) del O1/O1/2O2O
Renovaciõn Queda expresamente acordado que, a su vencimiento, el seguro quedarã sin efecto, no siendo de aplicaciõn el regimen de prõrroga establecido en el articulo 22 de la Ley de Contrato de Seguro 5◇/198◇. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que las partes puedan, mediante una nueva Põliza, convenir la renovaciõn de las coberturas contratadas por un nuevo periodo contractual o bien por que exista en condiciones especiales algun pacto expreso de renovaciõn en base a una clãusula 'Long Term Agreement'
Deporte Asegurado Deportes de aeronãutica
Coberturas y Sumas Aseguradas Cobertura Suma Asegurada
Muerte por accidente 6.1◇◇,◇◇ EUR
lncapacidad permanente segun baremo por accidente 12.1◇◇,◇◇ EUR
Asistencia sanitaria limitada en cuadro medico. España lNCLUlDO
–– Limite mãx./siniestro para asegurados TANDEM COMERClAL 12.◇◇◇,◇◇ EUR
Gastos odontolõgicos 2Ł◇,Ł◇ EUR
Transporte de Heridos lNCLUlDO
Gastos de ortopedia Hasta 7◇% precio de coste
Asistencia sanitaria limitada en cuadro medico. Extranjero 9.◇◇◇,◇◇ EUR
Mãximo por año de Seguro El mãximo de las prestaciones del Asegurador por todos los siniestros ocurridos
durante un año o el periodo convenido de seguro, no podrã exceder del limite de los 6.◇◇◇.◇◇◇ EUR.
Delimitaciõn La cobertura del presente seguro queda limitada al territorio nacional Español, derivadas de los accidentes que puedan sufrir los asegurados en el transcurso de los entrenamientos y competiciones oficiales y/o amistosas, organizados por la Federaciõn (El Tomador), segun los terminos indicados en el Real Decreto 8Ł9/93 de Ł de 5unio por el que se determinan las prestaciones minimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
Prima La prima aplicable al periodo de vigencia del presente seguro ascenderã a la cantidad de 1◇.Ł91,5◇ EUR. Se establece como prima minima y en depõsito para un colectivo minimo de 133 federados, correspondiendo 32 a la modalidad de TlERRA, 69 a la modalidad de AlRE ANUAL, 7 a la modalidad AlRE SEMESTRAL, 7 a la modalidad AlRE TRlMESTRAL,y 18 a la modalidad de TANDEM ANUAL. Al final del ejercicio se regularizarã y el tomador deberã abonarã la prima adicional resultante de la regularizaciõn, en caso de que existan mãs licencias, no extornãndose cantidad alguna si el numero de federado es inferior de los declarados.
Forma de Pago de la Prima Trimestral
Lugar de Pago de la Prima Docimiliaciõn bancaria en la cuenta ESO521OO53Ł2Ł322OOO2OŁ98
Primas por tipo de asegurado Se establecen las siguientes primas totales para las siguientes tipologias/categorias
de asegurados:
PRIMAS LICENCIAS ANUALES:
· TlERRA Ł,◇◇ Eur/Asegurado
· AlRE 11◇,5◇ Eur/Asegurado
· TANDEM** 1◇2,◇◇ Eur/Asegurado
· TANDEM COMERClAL 35◇,◇◇ Eur/Asegurado
PRIMAS LICENCIAS SEMESTRALES:
· AlRE 73,5◇ Eur/Asegurado
· TANDEM** 67,85 Eur/Asegurado
PRIMAS LICENCIAS TRIMESTRALES:
· AlRE 55,25 Eur/Asegurado
**Aquellos federados que tengan licencia de TANDEM tendrãn que abonar
tambien la licencia de AlRE para que tengan cobertura.
· TANDEM** 51,◇◇ Eur/Asegurado
Notificaciõn de Asegurados El Tomador del seguro se compromete a la notificaciõn a AYAX Suscripciõn
de Xxxxxxx, S.L. de las altas de asegurados que se vayan produciendo, para poder incorporarlas al contrato, a las primas y condiciones antes estipuladas. El Tomador deberã remitir hoja de cãlculo a la web de AYAX xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, que contendrã la siguiente informaciõn y en el siguiente orden: – Nombre del Asegurado – Apellidos del Asegurado – Numero de Licencia Federativa – Sexo – DNl/NlE/Pasaporte – Fecha Nacimiento – Tipo de Licencia – Fecha Alta AYAX Suscripciõn de Riesgos, S.L. facilitarã un documento explicativo del formato de hoja de cãlculo, para que pueda ser usado de base por el Tomador.
Impuestos de Aplicaciõn
· lmpuesto de Prima de Seguro (lPS): 6% sobre la Prima Neta
· Consorcio Compensaciõn de Seguros: ◇,15% sobre la Prima Neta
· Recargo de accidentes CCS........: ◇,◇◇3 Eur por cada 1.◇◇◇ Eur de Suma Asegurada
Aceptaciõn Especifica de las Clãusulas Limitativas
El TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales, Anexos y Particulares que integran esta PÕLIZA de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 3 de la Ley 5O/198O, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leido, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las clãusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas para sus derechos. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptaciõn de las mismas, el TOMADOR DEL SEGURO estampa su firma a continuaciõn.
Por la presente, el Tomador del Seguro|Asegurado reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en fecha., la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación,el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control,la denominación social,dirección y forma jurídica del Asegurador, asi como de su sucursal en España.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus terminos y condiciones
Aceptamos el contrato en todos sus terminos y condiciones
El Tomador del seguro
(Firma y Sello)
El asegurador
(Firma y Sello)
AYAX Suscripciõn de Riesgos, S.L. en nombre y por cuenta de el/los asegurador/es indicado/s en la presente põliza
Condiciones Especiales
Clãusula de Derecho de Reembolso del Asegurador
En el supuesto que un deportista accidentado, en cuyo accidente concurran las circunstancias de exclusiõn, fuera atendido por los servicios del asegurador, este cargarã los gastos producidos, tan pronto como se detecten las irregularidades, al responsable del parte de siniestros del accidente deportivo, o al lesionado. En el caso de que el asegurador tuviera que abonar al Servicio de Salud (Estatal o Autonõmico), a cualquier organismo Publico de Salud, o a cualquier Centro no concertado con ella, el importe de la asistencia prestada a alguno de los asegurados accidentados, porque estos, no acudiendo a los facultativos y centros hospitalarios designados por el asegurador, sin tratarse de supuestos de urgencia vital, hubieran recibido asistencia en Centros no concertados por el asegurador, El Club de la Federaciõn o el asegurado, contratante vendrã obligada a reembolsar al asegurador la suma por aquella anticipada. Dichos reembolsos deberãn efectuarse dentro de los quince dias hãbiles siguientes a aquel en que el asegurador requiera a tal fin el pago.
Clãusula Objeto del Seguro
1.- OB5ETO DEL SEGURO: Accidentes deportivos sufridos por los asegurados, segun se recoge en el R.D. 8Ł9/1993 (seguro obligatorio para deportistas federados). Se entiende por accidente deportivo a efectos de esta põliza, el sufrido por los asegurados con ocasiõn del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la põliza, en el cual se produce una lesiõn para el deportista, sin patologia ni alteraciõn anatõmica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebraciõn de una competiciõn o actividad deportiva y entrenamiento dentro del ãmbito federativo, excluyendose por tanto la prãctica privada de dicho deporte al margen de la actividad deportiva federada.
La actividad deportiva cubierta se estipula desde el momento en que esta comienza, con independencia del lugar de inicio.
2.- No se cubrirãn aquellos eventos o actividades deportivas (pruebas) que no pertenezcan o esten homologadas por las Federaciones Autonõmicas que forman parte de la Real Federaciõn Española a la que pertecene el Tomador del Seguro.
Clãusula de Exclusiõn por Contaminaciõn Radioactiva - Daños Corporales
Esta póliza no cubre el daño o pérdida que surja directa o indirectamente por reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva cualquiera que sea su causa.
Clãusula de Exclusiõn de Responsabilidad Directa por Contaminaciõn Radioactiva (U.S.A.)
Para su unión )en adición a la correspondiente cláusula de exclusión de Responsabilidad directa en accidentes nucleares) a los seguros de responsabilidad civil que ofrezcan una cobertura mundial.
En relación con la responsabilidad que surja fuera de los EE.UU., sus territorios o posesiones, Xxxxxx Xxxx x xx Xxxx xxx Xxxxx, esta póliza no cubre cualquier responsabilidad de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o que hayan contribuido, o sean derivados de las radiaciones ionizantes o de la contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear producido por la combustión del mismo.
Clãusula Long Term Agreement - Duraciõn de la Põliza
Con independencia de la duración de póliza,fijada para UN )1) AÑO, el Tomador del Seguro y el Asegurador han convenido que la póliza sea renovada automáticamente a su vencimiento por DOS )2) AÑOS adicionales,por lo que tendría un nuevo período, para lo cual se establecen las siguientes condiciones de renovación.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN PARA LA SEGUNDA Y TERCERA ANUALIDAD:
La renovaciõn serã obligatoria para ambas partes y las primas de renovaciõn serãn conforme a las siguientes condiciones:
· Siniestralidad neta SUPERIOR a 85%: El asegurador fijarã nuevas condiciones o cancelarã la põliza. Y el Tomador podrã aceptarlas o solicitar la cancelaciõn de la põliza.
· Siniestralidad neta: YO-8Ł%: Se renovarã la põliza en los mismos terminos que en la primera anualidad o si se hubiera renovado el segundo año, los terminos del segundo año.
· Siniestralidad neta INFERIOR a YO%: Se establecerã como base los terminos de la primera anualidad o si se hubiera renovado
el segundo año, los terminos del segundo año. De esta forma para la nueva anualidad se reducirã la prima en 1% por cada 3 puntos de disminuciõn de la siniestralidad a partir del 7O%.
Se tomarã como fecha de cãlculo para la renovaciõn, la SINIESTRALIDAD NETA resultante a 3O de Septiembre del año en curso, utilizando la PRIMAS NETAS consumidas hasta la fecha.
SINIESTRALIDAD NETA: Se calcularã conforme a la siguiente fõrmula:
SINIESTRALIDAD NETA = COSTES DE SINIESTROS (pagos + reservas + gastos de gestion administrativa)
PRIMAS NETA (descontados gastos de gestion interna y externa)
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus terminos y condiciones
Aceptamos el contrato en todos sus terminos y condiciones
El Tomador del seguro
(Firma y Sello)
El asegurador
(Firma y Sello)
AYAX Suscripciõn de Riesgos, S.L. en nombre y por cuenta de el/los asegurador/es indicado/s en la presente põliza
Condiciones Generales
Mõdulo 1: ACCIDENTES
UMR: BO18OPA19O1O37 - Asegurador: LLOYD'S INSURANCE COMPANY SA/NV
Condiciones Generales PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 5◇/198◇ de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Boletin Oficial del Estado n° 25◇ de 17 de Octubre)¡ en la Ley 26/2◇◇6 de Mediaciõn de Seguros y Reaseguros Privados (Boletin Oficial del Estado n° 17◇, de 18 de 5ulio)¡ en el Real Decreto Legislativo 6/2◇◇Ł por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaciõn y Supervisiõn de los Seguros Privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, sin que tengan validez las clãusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean especificamente aceptadas por el suscriptor de la Põliza como pacto adicional a las Condiciones Particulares
/ Certificado de Seguro. No requerirãn dicha aceptaciõn las meras referencias o transcripciones de preceptos legales imperativos.
Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones Particulares y Generales de la Põliza de seguro han sido redactadas procurando que su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interes en el contrato puedan conocer su alcance exacto.
Sl EL CONTENlDO DE LA PRESENTE PÕLlZA DlFlERE DE LA PROPOSlClÕN DE SEGURO O DE LAS CLÃUSULAS ACORDADAS, EL TOMADOR DEL SEGURO PODRÃ RECLAMAR A LA COMPAÑIA EN EL PLAZO DE UN MES, A CONTAR DESDE LA ENTREGA DE LA PÕLlZA, PARA QUE SUBSANE LA DlVERGENClA EXlSTENTE. TRANSCURRlDO DlCHO PLAZO SlN QUE SE HAYA EFECTUADO LA RECLAMAClÕN, SE ESTARÃ A LO DlSPUESTO EN LA PÕLlZA.
ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
El TOMADOR DEL SEGURO reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales, Especiales y Particulares que integran esta PÓLIZA de seguro, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 5O/198O, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el TOMADOR DEL SEGURO manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita,
pudieran ser limitativas para sus derechos .
AUTORIZACIONES
No se proporcionará ninguna prestación bajo este contrato de seguro, en cuanto a otorgar cobertura, pago de algún siniestro o provisión de alguna prestación, cuando dicho acto suponga la violación de autorización, prohibición o restricción impuesta por ley o reglamento.
CLAUSULA DE EMPLAZAMIENTOS 5UDICIALES
El presente contrato de seguro estã sometido exclusivamente a la Ley y jurisdicciõn española, de manera que, para cualquier disputa relativa o en relaciõn con el presente contrato, serã juez competente el del domicilio del asegurado, tal y como establece la Ley española de Contrato de Seguro.
Cualquier emplazamiento o notificaciõn como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relaciõn con el presente contrato de seguro se entenderã correctamente realizado si se dirige a:
Ayax Suscripciõn de Riesgos C/Xxxxxxxx Xxxxxx 13 CP:29◇1Ł Mãlaga
quien tiene poder suficiente para aceptar cualquier notificaciõn en su nombre. Se entiende que dicho domicilio sõlo presta servicios de apoyo, informaciõn y emplazamientos.
TÍTULO I. ALCANCE DEL SEGURO
Artículo Preliminar. Definiciones Generales
A los efectos de esta Põliza se entenderã por:
ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesiõn corporal, sufrida durante la vigencia de la Põliza, que derive de una causa violenta, subita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. En ningún caso se considerará accidente:
a) El infarto de miocardio, entendiéndose como tal la muerte o necrosis de parte del músculo cardiaco (miocardio), consecuencia de la obstrucción de una o varias arterias coronarias, confirmada por un historial
de dolor precordial de pecho, alteraciones en los electrocardiogramas y enzimas cardiacas (fracción MB de la creatincinasa) superiores a los niveles normales de laboratorio.
b) La apoplejía o accidente cerebrovascular, entendiéndose como tal el accidente de una duración superior a 2Ł horas originado por una trombosis cerebral, una embolia o una hemorragia que genere secuelas neurológicas de naturaleza permanente y que supongan un grave menoscabo funcional para la realización de las actividades diarias.
c) Cualquier enfermedad, incluso las profesionales, siendo éstas las calificadas como tales por la Seguridad Social, lumbago, ciáticas, esguinces y desgarros musculares, a menos que se pruebe ser consecuencia directa de accidentes garantizados por el presente contrato, las enfermedades infecciosas, lesiones corporales o complicaciones relacionadas con una enfermedad o estado morboso (vahídos, desvanecimientos, síncopes, epilepsia o epileptiformes, roturas o aneurismas, varices, etc.) y las hernias de cualquier clase y naturaleza, así como sus agravaciones.
d) La intoxicación alimentaria, la congelación y la insolación y otros efectos de la temperatura y presión atmosférica, salvo que el asegurado esté expuesto a ellas como consecuencia de un accidente cubierto por el presente contrato.
ASEGURADOS: Las personas fisicas comunicadas por el todamor y sobre las que se establece el seguro, que deben tener residencia española.
ASEGURADOR: LLOYD'S lNSURANCE COMPANY SA/NV, que
mediante el cobro de una prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a los terminos, condiciones y exclusiones de la Põliza.
TOMADOR DEL SEGURO: El lndicado en las condiciones particulares de la põliza
AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN: AYAX SUSCRlPClÕN DE
RlESGOS S.L., que acepta y suscribe riesgos en España por cuenta y en nombre de LLOYD'S lNSURANCE COMPANY SA/NV. Consta debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Agencias de Suscripciõn de la Direcciõn General de Seguros y Fondos de Pensiones, con el cõdigo AS–58.
PÓLIZA: El Documento contractual suscrito por el Asegurador y el Tomador del Seguro, que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares / Certificado de Seguro, las Condiciones Especiales, y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, asi como los
cuestionarios y Documentos aportados con carãcter previo a su formalizaciõn.
BENEFICIARIO: Persona fisica o juridica titular del derecho a la prestaciõn del serviciooa la indemnizaciõn.
CONSULTA: Acciõn de atender y examinar el medico a un enfermo, realizando las exploraciones habituales para, con o sin el apoyo de otras pruebas de diagnõstico complementarias, obtener un diagnõstico, un pronõstico y prescribir un tratamiento.
DOMICILIO DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO: El que
figura en las Condiciones Particulares de la Põliza.
ENFERMEDAD O LESIÓN: Toda alteraciõn del estado de la salud cuyo diagnõstico y confirmaciõn sea efectuado por un medico legalmente reconocido y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Põliza.
ENFERMEDAD CONGÉNITA: Es aquella enfermedad con la que se nace, bien por ser hereditaria o por haberse contraido en el utero de la madre.
ENFERMEDAD, DEFECTO O MALFORMACIÓN PREEXISTENTE:
Es aquella alteraciõn de la salud que existe con anterioridad al momento de la contrataciõn o alta en el seguro y que normalmente hubiera sido percibida por signos o sintomas, independientemente de que exista un diagnõstico medico.
ESPECIALISTA: Medico con titulaciõn legal especifica de la especialidad medica o quirurgica que se trate.
EXCLUSIONES: Las clãusulas contractuales que suprimen alguna de las garantias asegurables.
EXPLORACIONES ESPECIALES: Las que son propias de una determinada especialidad medica y requieren tecnicas o aparatos especiales.
CENTROS CONCERTADOS: Conjunto de profesionales y centros hospitalarios concertados por el asegurador, y que esta ofrece al Asegurado.
HOSPITAL O CENTRO HOSPITALARIO: Todo establecimiento publico o privado legalmente autorizado para el tratamiento medico de enfermedades o lesiones corporales, provisto de medios para efectuar diagnõsticos, intervenciones quirurgicas e internamiento. Estos centros pueden disponer ademãs de unidades especiales de hospitalizaciõn y de hospital de dia. A los efectos de la põliza no se considerarãn hospitales, los hoteles, asilos, casas de reposo, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento de enfermedades crõnicas, tratamientos de drogadicciõn o alcoholismo e instituciones similares.
HOSPITALIZACIÓN: Se considera como tal el que una
persona figure registrada como paciente en un hospital y que permanezca ingresada un minimo de 2Ł horas.
HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES ESPECIALES: Es la
ocupaciõn de una cama hospitalaria, que por sus caracteristicas respecto a los medios tecnicos, medicos y de cuidados de enfermeria empleados, la diferencian de la hospitalizaciõn general o habitual. Estas unidades estãn fundamentalmente destinadas a: la vigilancia y tratamiento intensivo de pacientes graves o de alto riesgo (cuidados intensivos, coronarias, neonatologia)¡ el tratamiento especifico de ciertas enfermedades o lesiones (unidad de quemados, unidad de lesionados raquimedulares)¡ o al aislamiento del paciente, bien porque este pueda ser contaminante (unidad de infecciosos, unidad para el tratamiento con isõtopos radiactivos) o bien para evitar su contaminaciõn al tener alterado su sistema inmunolõgico (unidad de aislamiento en enfermos trasplantados).
HOSPITALIZACIÓN DE DÍA: Supone la ocupaciõn de una cama de hospitalizaciõn de un centro medico o de un hospital por un periodo inferior a 2Ł horas y habitualmente pernoctando el enfermo en su domicilio.
HOSPITALIZACIÓN EN DOMICILIO: Consiste en la atenciõn medica y de enfermeria, al paciente encamado en su propio domicilio, con la colaboraciõn de su familia, que permita la asistencia, sin necesidad de ingreso hospitalario, de enfermedades o lesiones crõnicas o la recuperaciõn despues de intervenciones quirurgicas.
INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Toda operaciõn mediante incisiõn u otra via de abordaje interno efectuado por un cirujano y que requiera normalmente la utilizaciõn de una sala de operaciones.
MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: Se entiende como tal el material utilizado para la fijaciõn de los extremos de un mismo hueso fracturado.
MÉDICO: Doctor o licenciado en Medicina, legalmente autorizado para realizar todo tipo de Asistencia Medica a personas.
PRIMA: El precio del seguro. En la Põliza o en el recibo se incluirãn los recargos e impuestos que sean de aplicaciõn segun la legislaciõn vigente.
PROCESO: Es el conjunto de actos medicos que conforman el diagnõstico y tratamiento de una misma enfermedad, consulta, analitica, radiologia y otros medios de diagnõstico, asi como los tratamientos de cirugia, hospitalizaciõn y rehabilitaciõn en cada caso.
PRÓTESIS: Todo elemento que reemplaza a una parte corporal ausente o efectua la funciõn total o parcial del õrgano.
SINIESTRO: Se entiende por siniestro la ocurrencia de cualquier acontecimiento que de lugar a la aplicaciõn de alguna de las garantias contratadas en la Põliza.
URGENCIA: Situaciõn caracterizada por la inesperada, repentina y critica alteraciõn del estado de salud de forma que la vida o capacidad funcional del paciente estãn amenazadas.
URGENCIA EXTREMA O VITAL: Cuando en la situaciõn de urgencia el riesgo es de muerte inminente, de grandes lesiones o incapacidades y que requiriere un tratamiento lo mãs inmediato posible.
ARTÍCULO 1.- OB5ETO DEL SEGURO
Tiene por objeto la presente põliza de seguro, cubrir los riesgos de accidente y asistencia sanitaria por los asegurados indicados en condiciones particulares.
ARTÍCULO 2.- VALIDEZ TEMPORAL
El presente seguro estã formalizado mediante la figura de una põliza abierta, en la que el tomador podrã ir incorporando asegurados, previa comunicaciõn al asegurador.
La duraciõn del contrato serã desde la fecha de efecto y vencimiento indicado en condiciones particulares.
Queda expresamente acordado que, a su vencimiento, el seguro quedarã sin efecto, no siendo de aplicaciõn el regimen de prõrroga establecido en el articulo 22 de la Ley de Contrato de Seguro 5◇/198◇. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que las partes puedan, mediante una nueva Põliza, convenir la renovaciõn de las coberturas contratadas por un nuevo periodo contractual o bien por que exista en condiciones especiales algun pacto expreso de renovaciõn en base a una clãusula `Long Term Agreement'
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TERRITORIAL
El presente seguro tendrã como ãmbito geogrãfico y temporal de cobertura el indicado en condiciones particulares de la põliza.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente Póliza aquellos países que se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. En cualquier caso esta Póliza no tendrá cobertura en los países o ciertas zonas que en cada momento determine el Ministerio de Asuntos Exteriores del gobierno de España.
ARTÍCULO Ł.- PAGO XX XXXXXX
Si la prima sujeta a este contrato no ha sido pagada en la fecha de efecto de cada uno de los recibos (y respecto a las primas a plazos, en el dia en el que esten obligados), tendremos el derecho a cancelar este contrato de seguro a traves de notificaciõn por escrito a su corredor. Para el caso de cancelaciõn, las primas del periodo en el que estemos obligados al riesgo, y para el caso de que tenga lugar el suceso de perdida u ocurrencia anterior a la fecha de cancelaciõn que da lugar a un siniestro vãlido bajo este contrato de seguro, la cantidad a pagar corresponderã con el total de la prima pactada. No podremos dar un plazo menor de quince (15) dias antes de la notificaciõn de la cancelaciõn a su corredor de seguros. Si las primas acordadas son pagadas en su totalidad a los aseguradores antes de que el periodo de preaviso expire, la notificaciõn de cancelaciõn serã revocada de forma automãtica. En cuyo caso el contrato finalizarã automãticamente al concluir el periodo de preaviso.
Cancelaciõn y periodo de reflexiõn:
Su derecho de cancelaciõn durante el periodo de reflexiõn. Usted estã autorizado a cancelar esta põliza notificãndonos por escrito, a traves de correo electrõnico o telefõnicamente dentro de los catorce dias (1Ł) a contar a partir de cualquiera de los siguientes:
i. Fecha en que reciba esta põliza.
ii. El inicio del plazo de cobertura de su põliza¡
La mãs tardia.
Tendrã lugar la devoluciõn completa de cualquier prima pagada excepto si ha tenido lugar la realizaciõn de una reclamaciõn, en cuyo caso estarã sujeto al pago de la totalidad de la prima.
ARTÍCULO 5.- INFORMACIÓN SOBRE EL RIESGO. DECLARACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS CONOCIDAS
Es condiciõn bãsica de este contrato de Seguro que nos comunique usted cualquier circunstancia conocida. El incumplimiento de esta condiciõn puede invalidar esta Põliza de Seguro.
Por circunstancia conocida se entiende cualquier hecho, medico o de otro tipo, que puede suponer un riesgo añadido para Nuestra Aseguradora e influir en la valoraciõn del riesgo, la aceptaciõn o la continuaciõn de su Põliza de Seguros.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaraciõn del Tomador del Seguro. Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como
le sea posible, todas las circunstancias que modifiquen el riesgo.
Conocida una agravaciõn del riesgo, el Asegurador puede, en un plazo de un mes, proponer la modificaciõn del contrato con el cobro de la sobreprima correspondiente o proceder a su rescisiõn.
ARTÍCULO 6.- EXCLUSIONES GENERALES
Serán de aplicación a todas las garantías las exclusiones que con carácter general a continuación se detallan.
El asegurador no será responsable de las reclamaciones derivadas directa o indirectamente de:
1. UNA PERSONA ASEGURADA DE MÁS DE 7O AÑOS DE EDAD salvo que se haya comunicado en forma y plazo y haya sido aceptado por la aseguradora
2. REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA;
3. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), COMPLE5O ASOCIADO AL SIDA (ADC) O VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANO (VIH), NO IMPORTANDO COMO SE HAYA ADQUIRIDO O SE PUEDAN LLAMAR ESTOS;
Ł. CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUE RESULTE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DEL ESTADO DE ESTRÉS, ANSIEDAD, DEPRESIÓN O DE CUALQUIER TRASTORNO PSÍQUICO;
5. LAS DOLENCIAS O ENFERMEDADES CRÓNICAS PREEXISTENTES, ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS PADECIDAS POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE FORMALIZACIÓN DE SU PÓLIZA;
6. SUICIDIO, INTENTO DE SUICIDIO, LESIONES AUTOINFLIGIDAS, ESTAR BA5O LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DROGAS (A MENOS QUE ESTAS HAYAN SIDO PRESCRITAS POR UN MÉDICO), EBRIEDAD O CONSUMO EXCESIVO DE DROGA, ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN, INHALACIÓN DE DISOLVENTES, ACTOS DELIBERADOS DE IMPRUDENCIA TEMERARIA O QUE ENTRAÑEN RIESGO PARA SU PERSONA (A MENOS QUE ESTÉ USTED TRATANDO DE SALVAR LA VIDA DE OTRA PERSONA);
7. CUALQUIER OTRO ACCIDENTE DEPORTIVO O ACTIVIDAD QUE NO SE RELACIONE CON EL DEPORTE OB5ETO DEL SEGURO;
8. CUALQUIER CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, XX XXXXXX, INVASIÓN, ATAQUE ENEMIGO, HOSTILIDADES (DECLARADAS O ENCUBIERTAS), GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, BLOQUEO, GOLPE DE ESTADO MILITAR O CIVIL;
9. CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO POR UN SEGURO LABORAL QUE LE CUBRA COMO EMPLEADO
ARTÍCULO 7.- COBERTURAS
El presente contrato de Xxxxxx abarca un conjunto de coberturas y sumas aseguradas contenidas en dos mõdulos que seguidamente se detallan:
En cualquier caso el asegurado deberá colaborar en todo momento con el asegurador, facilitando la información que le sea requerida por esta o por los representantes que el asegurador haya designado, al objeto de poder determinar el alcance de la cobertura de la póliza. Por dicho motivo, el asegurado deberá aportar las documentos, informes, certificados (incluyendo certificados de antecedentes médicos) o pruebas solicitadas por el asegurador o por los representantes que hayamos designado. Si el asegurado no colabora, el asegurador podrá negarse a prestar cobertura al asegurado, alegando falta de colaboración por parte del asegurado para la correcta aplicación de las condiciones de la presente póliza.
7.1.- Módulo A. ASISTENCIA SANITARIA
Riesgos cubiertos:
El presente seguro garantiza la cobertura de los gastos de la asistencia sanitaria en las condiciones que se detallan en este mismo apartado, derivadas de los accidentes que puedan sufrir los asegurados en el transcurso de los entrenamientos y competiciones oficiales y/o amistosas, organizados por la Federaciõn, segun los terminos indicados en el Real Decreto 8Ł9/93 de Ł de 5unio por el que se determinan las prestaciones minimas del Seguro Obligatorio Deportivo, fijando de forma explicita los siguientes limites:
(l) En el territorio nacional por cuantia ilimitada y con un limite temporal de 18 meses desde la fecha de ocurrencia de la lesiõn, excepto en el caso de gastos por asistencia odontolõgica y de prõtesis dentaria originados por los daños que pudiere sufrir el Asegurado en su dentadura natural o en las prõtesis inamovibles preexistentes, a causa de una lesiõn garantizada, en cuyo caso la cantidad mãxima a reembolsar por el conjunto de este concepto serã como mãximo el que se indica en condiciones particulares.
(ll) En el extranjero hasta el limite de capital asegurado indicado en condiciones particulares, con un limite temporal de 18 meses desde la fecha de ocurrencia de la lesiõn.
(lll) En cualquier caso se establece un Limite Agregado Anual para todas las garantias y todos los siniestros
comunicados por valor de 6.◇◇◇.◇◇◇,◇◇ euros.
No tendrán la consideración de asegurados y por lo tanto quedan excluidos los Deportistas Profesionales, aún cuando estén inscritos en la Federación indicada y haya sido comunicados por El Tomador. Se entiende por Deportista Profesional aquel que vive exclusivamente del deporte contratado o por los ingresos derivados de los programas de patrocinio, esponsorización, marketing o cualquier tipo publicidad, con motivo de la práctica de dicho deporte.
Riesgos excluidos:
Quedan expresamente excluidos de la cobertura de la presente póliza de Seguro los siguientes riesgos:
a) Los accidentes que se produzcan en los desplazamientos de ida y vuelta a las actividades cuyos riesgos se cubren en el presente contrato, siempre que se hagan en vehículos que deban llevar seguro obligatorio.
b) No serán a cargo del Asegurador los costes asistenciales (intervenciones quirúrgicas pendientes, rehabilitaciones, etc...) derivados de lesiones preexistentes a la firma de la póliza.
c) Xxxxxx excluidas aquellas asistencias médico - sanitarias de especialidades que no guarden relación con el objeto del seguro descrito en el anterior punto - Riesgos Cubiertos.
d) Las lesiones provocadas intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o tentativa del mismo y las mutilaciones voluntarias. Las lesiones y consecuencias derivadas de duelos, riñas y comisión o intento de ello por parte del Asegurado de actos delictivos.
e) Xxxxx excluida la responsabilidad asistencial por parte de la compañía, de las lesiones sufridas en Accidente de Tráfico y aquellos en los que el asegurado conduzca una bicicleta, así como las lesiones ocasionadas por agresiones personales que pudieran sufrir los deportistas, aunque sean con ocasión de participación en la actividad objeto de cobertura.
f) Las lesiones sobrevenidas en estado de enajenación mental, embriaguez manifiesta o bajo efecto de estupefacientes.
g) Las hernias de cualquier clase, lumbalgias, dorsalgias, cervicalgias y desgarros musculares que no sean consecuencia de lo descrito como definición del objeto del seguro en el apartado de Riesgos Cubiertos.
h) Los procesos patológicos derivados de la ingestión de alimentos en mal estado.
i) Las consecuencias psíquicas de cualquier tipo.
j) Xxxxxx excluidos dentro de la cobertura de la póliza, las posibles nuevas técnicas complementarias de diagnóstico o terapéuticas que vayan apareciendo en el espectro asistencial de la Medicina. En cualquier caso, el Asegurador, siguiendo su norma tradicional las incorporará a su póliza, cuando su utilidad y eficacia estén contrastadas.
k) En ningún caso quedarán garantizados los gastos de traslado y estancia extrahospitalaria.
Forma de Prestar los Servicios:
La prestaciõn de la Asistencia Sanitaria vendrã definida por las siguientes condiciones:
1. La asistencia será facilitada exclusivamente, por los facultativos, centros hospitalarios, centros de diagnóstico y asistenciales concertados por el asegurador. El Asegurador no se hará cargo de ningún coste de asistencia sanitaria generado por el incumplimiento de esta condición.
En el caso de que, por obligación legal, el Asegurador se viera en la necesidad de atender facturas de proveedores sanitarios ajenos a los de centros concertados por este, el importe de dicha asistencia será repercutido al Tomador, junto con la información necesaria para que esta pueda, a su vez, resarcirse de dicho coste, si lo considera oportuno.
Sólo se cubrirán las atenciones en el Sistema Nacional de Salud siempre y cuando se trate de una urgencia vital y solo durante el período que dicha patología no permita que el asegurado sea trasladado a cargo del asegurador a un centro concertado. En el momento que sea posible el traslado a un centro concertado bajo circunstancias médicas que no afecten a la vida del asegurado, el asegurador propondrá el traslado, a cargo del asegurador, a un centro concertado y no se hará cargo de ningún coste del Sistema Nacional de Salud desde dicho instante en caso de que el asegurado no acepte el traslado.
2. Se incluye como prestación cubierta el transporte sanitario adecuado del lesionado, desde el lugar de la lesión al centro asistencial concertado más próximo, que haya sido realizado inmediatamente después del accidente y solo cuando no exista otra forma de trasladar al lesionado debido la tipología de lesión o cuando tal servicio resulte necesario para la salud del Asegurado.
3. También quedan cubiertos los gastos de locomoción derivados del proceso de curación garantizado cuando, a criterio del Asegurador y en función de la gravedad de la lesión, sea necesario el traslado por medios especiales. En cualquier caso, requerirá la autorización del Asegurador.
Ł. Los gastos por asistencia odontológica y de prótesis
dentaria originados por los daños que pudiere sufrir el Asegurado en su dentadura natural o en las prótesis inamovibles preexistentes, a causa de una lesión garantizada, con los límites indicados en condiciones particulares a realizar en cualquier centro, a elección del asegurado dentro de los que el asegurador proponga al asegurado.
5. Cada vez que se precise cualquier tipo de asistencia, el asegurado deberá seguir el protocolo de actuación en caso de accidente, según el protocolo que figura como anexo a la presente póliza y presentar en el centro asistencial concertado o facultativo indicado por el asegurador al que acuda, el DNI, la ficha federativa y el parte de lesiones en su caso, cumplimentado por el Club o la Federación.
6. Aquellos asegurados que estando de baja médica, practiquen cualquier actividad deportiva y precisen asistencia médica originada por esta práctica, quedan excluidos de la asistencia de la compañía "sine die".
7. Las exploraciones, intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos de rehabilitación, solo podrán ser prescritos por los facultativos prescritos por el asegurador.
8. El asegurado no deberá abonar cantidad alguna al ser atendido por los facultativos ó servicios concertados por el Asegurador y pondrá en comunicación de la Entidad cualquier irregularidad que se produzca en este sentido.
9. El asegurado en ningún caso deberá acudir simultáneamente o sucesivamente a dos facultativos de la misma especialidad, por un mismo motivo ó dolencia, sin la autorización previa del Asegurador.
7.2.- Módulo B. INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES CORPORALES
Riesgos Cubiertos:
El Asegurador asume la cobertura de las garantias que a continuaciõn se indican:
a) Muerte ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Queda garantizado el capital indicado en condiciones particulares por persona.
b) Invalidez permanente comprobada dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. Queda garantizado el capital indicado en condiciones particulares por persona.
Segun sea la perdida orgãnica o funcional de los miembros y/o facultades del Asegurado, la invalidez permanente puede tener distintos grados de intensidad.
Dichos grados, expresados a continuaciõn porcentualmente,
indican a la vez la proporciõn de la suma asegurada que procede indemnizar en cada caso:
Perdida del brazo de la mano DERECHA 7◇%
Perdida del brazo de la mano lZQUlERDA 6◇%
Anquilosis completa del hombro DERECHO 3◇%
Anquilosis completa del hombro lZQUlERDO 25%
Anquilosis completa del codo DERECHO 25%
Anquilosis completa del codo lZQUlERDO 2◇%
Perdida total del dedo pulgar DERECHO 32%
Perdida total del dedo pulgar lZQUlERDO 28%
Perdida total del dedo indice DERECHO 2◇%
Perdida total del dedo indice lZQUlERDO 1◇%
Perdida total de uno de los demãs dedos de la mano DERECHA . 8% Perdida total de uno de los demãs dedos de la mano lZQUlERDA 6% Perdida de una pierna por encima de la rodilla 5◇%
Perdida de una pierna por debajo de la rodilla o de un pie Ł◇%
Anquilosis completa de la cadera, rodilla o pie 3◇%
Perdida de una pierna por fractura no consolidada, excepto de sus dedos Ł◇%
Perdida del dedo gordo de un pie 1◇%
Perdida de cualquier otro dedo de un pie 1◇%
Perdida total de la visiõn de un ojo con o sin ablaciõn Ł◇%
Sordera completa de ambos oidos 6◇%
Sordera completa de un oido 25%
Perdida del habla (mudez absoluta) 2◇%
Perdida completa de dos miembros 1◇◇%
Parãlisis completa 1◇◇%
Ceguera completa 1◇◇%
Si el Asegurado es zurdo, lo cual deberã ser demostrado, se invierte, en lo pertinente, el baremo.
El grado de intensidad que corresponde a cualquier estado de invalidez permanente no previsto en la tabla anterior serã fijado por comparaciõn con los grados consignados en dicha tabla, sin tener en cuenta la profesiõn del Asegurado.
Cuando la perdida anatõmica o funcional de los miembros u õrganos del Asegurado sea sõlo parcial, el grado de intensidad de la invalidez resultante se fijarã en proporciõn a dicha perdida.
En el caso de que el Asegurado perdiese simultãneamente varios miembros u õrganos, el grado de invalidez se fijarã sumando los respectivos grados de intensidad de cada perdida. No obstante, la indemnizaciõn procedente no podrã sobrepasar el 1◇◇% del limite para esta cobertura.
Si un miembro u õrgano afectado por un accidente presentaba ya con anterioridad al mismo un defecto anatõmico o funcional, el grado de invalidez vendrã determinado por la diferencia entre el preexistente y el que resulte despues del accidente.
Si las partes no se pusiesen de acuerdo en la valoraciõn del grado de invalidez, se someterãn al procedimiento de peritaciõn previsto en los articulos 38 y 39 de la Ley 5◇/198◇ de Contrato de Seguro, o de cualquier otra que sustituya o modifique a la citada.
Si despues del pago de la indemnizaciõn por invalidez permanente el Asegurado fallece a consecuencia del accidente, dentro del plazo previsto en el apartado a) de este articulo, el Asegurador abonarã la diferencia entre la indemnizaciõn pagada y la asegurada para caso de muerte, si esta es superior. En caso de ser inferior, el Asegurador no tendrã derecho a reintegro alguno.
Riesgos Excluidos
Quedan excluidos de las garantías de la presente póliza:
a) Los accidentes y/o consecuencias ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza.
b) Los hechos que no tengan consideración de accidente de acuerdo con lo estipulado en al Artículo Preliminar.
Definiciones Generales
c) Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado, el suicidio o tentativa de suicidio y las mutilaciones voluntarias.
d) Los accidentes a causa de guerras, motines, revoluciones, terremotos, maremotos y movimientos sísmicos, salvo que adquieran el carácter de catastróficos, en cuyo caso quedarían amparados por la cobertura de Riesgos Extraordinarios.
e) Las lesiones provocadas pos sustancias radioactivas o nucleares.
f) Las consecuencias derivadas de duelos, riñas y comisión o intento de comisión por parte del Asegurado de actos delictivos.
g) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, embriaguez manifiesta o bajos los efectos de estupefacientes.
h) Las enfermedades de cualquier clase y naturaleza, incluidas las profesionales, siempre y cuando no hayan sido provocadas directamente por traumatismo accidental. Se entenderá expresamente excluido el infarto de miocardio, salvo pacto en contrario establecido en las Condiciones Particulares.
i) Las hernias de cualquier clase, lumbalgias, dorsalgias, cervicalgias y desgarros musculares que no sean consecuencia de un accidente.
j) Las insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellos como consecuencia de un accidente.
k) Los envenenamientos ocurridos por ingestión de alimentos en mal estado.
l) Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.
m) Las operaciones o intervenciones practicadas por el Asegurado sobre sí mismo.
n) Las agravaciones que sobre las consecuencias directas del accidente puedan provocar en la salud del Asegurador cualquier enfermedad, estado morboso o invalidez, preexistentes o sobrevenidos al accidente por causa independiente del mismo. En tales supuestos, el Asegurador responderá solamente de las consecuencias que el accidente habría probablemente tenido sin la intervención agravante de tales circunstancias ajenas.
ARTÍCULO 8.- OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADOR
8.1.– Ademãs de prestar cobertura a los riesgos indicados, el Asegurador deberã entregar al Tomador del seguro la põliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda segun lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, asi como el resto de documentos que haya suscrito el Tomador.
8.2.– El Asegurador, una vez pagada la indemnizaciõn, podrã ejercitar los derechos y las acciones que por razõn del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el limite de la indemnizaciõn con las siguientes condiciones:
a) El Asegurador no podrã ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado serã responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
b) El Asegurador no tendrã derecho a la subrogaciõn contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del
Asegurado, de acuerdo con la Ley de Contrato de Xxxxxx, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto al Asegurado, cõnyuge, pariente en linea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta forma no tendrã efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si estã amparada mediante un contrato de seguro. En este ultimo supuesto, la subrogaciõn estarã limitada en su alcance de acuerdo con los terminos de dicho contrato.
c) En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirã entre ambos en proporciõn a su respectivo interes.
ARTÍCULO 9.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS (CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS)
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensaciõn de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2◇◇Ł de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad publica empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reuna las condiciones exigidas por la legislaciõn vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, tambien los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serãn pagadas por el Consorcio de Compensaciõn de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensaciõn de Seguros no este amparado por la põliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha põliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidaciõn intervenida o asumida por el Consorcio de Compensaciõn de Seguros.
El Consorcio de Compensaciõn de Seguros ajustarã su actuaciõn a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la ley 5◇/198◇ de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 3◇◇/2◇◇Ł, de 2◇ de febrero, y en las disposiciones complementarias
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenõmenos de la naturaleza: terremotos y maremotos¡ inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar¡ erupciones volcãnicas¡ tempestad ciclõnica atipica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 12◇ km/h y los tornados) y caidas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebeliõn, sediciõn, motin y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
Los fenõmenos atmosfericos y sismicos, de erupciones volcãnicas y la caida de cuerpos siderales se certificarãn, a instancia del Consorcio de Compensaciõn de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorologia (AEMET), el lnstituto Geogrãfico Nacional y los demãs organismos publicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carãcter politico o social, asi como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx, el Consorcio de Compensaciõn de Seguros podrã recabar de los õrganos jurisdiccionales y administrativos competentes informaciõn sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnizaciõn segun la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensaciõn de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada,oa su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaraciõn oficial xx xxxxxx.
e) Los derivados de la energia nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2◇11, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radioactivos. No obstante lo anterior, si se entenderãn incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalaciõn nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalaciõn.
f) Los debidos a la mera acciõn del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acciõn del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenõmenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevaciõn del nivel freãtico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenõmenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acciõn del agua de lluvia, que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situaciõn de inundaciõn extraordinaria y se produjeran con carãcter simultãneo a dicha inundaciõn.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgãnica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reuniõn, asi como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenõmenos naturales que causen daños a los bienes o perdidas pecuniarias cuando la fecha de emisiõn de la põliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete dias naturales a aquel en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contrataciõn anterior del seguro por inexistencia de interes asegurable. Este periodo de carencia no se aplicarã en el caso de reemplazo o sustituciõn de la põliza, en la misma u otra entidad, sin soluciõn de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicarã para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorizaciõn automãtica prevista en la põliza
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensaciõn de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o perdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las perdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o perdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteraciõn en el suministro exterior de energia electrica, gases combustibles, fuel–oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o perdidas indirectas distintas de las citadas en el pãrrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Naciõn como de "catãstrofe o calamidad nacional".
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehiculos terrestres automõviles, los daños personales derivados
de esta cobertura.
3. Franquicia.
l. La franquicia a cargo del asegurado serã:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado serã de un siete por ciento de la cuantia de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuarã deducciõn alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehiculos que esten asegurados por põliza de seguro de automõviles.
b) En el caso de perdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado serã la misma prevista en la põliza, en tiempo o en cuantia, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de perdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de perdida de beneficios, se aplicarãn las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una põliza se establezca una franquicia combinada para daños y perdida de beneficios, por el Consorcio de Compensaciõn de Seguros se liquidarãn los daños materiales con deducciõn de la franquicia que corresponda por aplicaciõn de lo previsto en el apartado a) anterior, y la perdida de beneficios producida con deducciõn de la franquicia establecida en la põliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidaciõn de los daños materiales.
ll. En los seguros de personas no se efectuarã deducciõn por franquicia
Ł. Extensiõn de la cobertura
5. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzarã a los mismos bienes o personas, asi como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las põlizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios
6. No obstante lo anterior:
a) En las põlizas que cubran daños propios a los vehiculos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensaciõn de Seguros garantizarã la totalidad del interes asegurable aunque la põliza ordinaria sõlo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehiculos unicamente cuenten con una põliza de responsabilidad civil en vehiculos terrestres
automõviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensaciõn de Seguros garantizarã el valor del vehiculo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro segun precios de compra de general aceptaciõn en el mercado.
c) En las põlizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisiõn matemãtica, la cobertura del Consorcio de Compensaciõn de Seguros se referirã al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisiõn matemãtica que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisiõn matemãtica serã satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnizaciõn de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensaciõn de Seguros, se efectuarã mediante comunicaciõn al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la põliza, o por quien actue por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervenciõn se gestionara el seguro.
2. La comunicaciõn de los daños y la obtenciõn de cualquier informaciõn relativa al procedimiento y al estado de tramitaciõn de los siniestros podrã realizarse:
· Mediante llamada al Centro de Atenciõn Telefõnica del Consorcio de Compensaciõn de Seguros (952 367 ◇Ł2 o 9◇2 222 665).
· a traves de la pãgina web del Consorcio de Compensaciõn de Seguros (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)
3. Valoraciõn de los daños: La valoraciõn de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislaciõn de seguros y al contenido de la põliza de seguro se realizarã por el Consorcio de Compensaciõn de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Ł. Abono de la indemnizaciõn: El Consorcio de Compensaciõn de Seguros realizarã el pago de la indemnizaciõn al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. 1◇/◇6/16 LSW1682B–1Ł
ARTÍCULO 1O.- DECLARACIÓN DE UN SINIESTRO
Para una correcta prestación de los servicios asegurados en esta póliza el Tomador deberá proceder de forma en caso de siniestro conforme al cumplimiento exhaustivo del Protocolo de Actuación en caso de Siniestro, así como cumplimentación del parte de sinietro, que figura como ANEXO a la presente póliza.
ARTÍCULO 11.- SUBROGACIÓN
Hasta la cuantia de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Põliza, el ASEGURADOR y AYAX SUSCRlPClON DE RlESGOS,
S.L. quedarãn automãticamente subrogadas en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, asi como a otros beneficiarios, contra terceras personas, fisicas o juridicas, como consecuencia del Siniestro causante de la asistencia prestada.
ARTÍCULO 12.- PRESCRIPCIÓN
LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO PRESCRIBEN EN EL PLAZO DE DOS AÑOS, A CONTAR DESDE EL MOMENTO EN QUE PUDIERAN E5ERCITARSE.
ARTÍCULO 13.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Por medio de la presente, se le informa de que los datos personales del TOMADOR/ASEGURADO facilitados se incorporarãn a un fichero titularidad de XXXXX'X lNSURANCE COMPANY SA/NV que actuan como ASEGURADOR, quien los tratarã de acuerdo con los terminos de la Ley de Protecciõn de Datos, al objeto de la suscripciõn, celebraciõn y gestiõn de contratos de seguro y en especial, para la prestaciõn de servicios, tramitaciõn de propuestas, tramitaciõn de RECLAMAClONES y pago de prestaciones.
Ayax Suscripcion de Xxxxxxx, S.L., Agencia de Suscripciõn de LLOYD'S lNSURANCE COMPANY SA/NV, actuando en su condiciõn de agencia de suscripciõn, tratarã los datos relativos al TOMADOR/ASEGURADO por cuenta del ASEGURADOR y unicamente para los fines previstos en su autorizaciõn para contratar ("binding authority") otorgada por el ASEGURADOR.
ARTÍCULO 1Ł.- INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2◇◇Ł, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenaciõn y Supervisiõn de los Seguros Privados y en
el Reglamento de Ordenaciõn y Supervisiõn de los Seguros Privados, el Asegurador manifiesta:
1. Que el contrato de seguro se celebra con LLOYD'S lNSURANCE COMPANY SA/NV
2. Que el Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Belgica y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es de insurance Ombudsman (Ombudsdienst Verzekeringen/Ombudsman des assurances), con domicilio en De Xxxxxxxxxxx, 00, 0xxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx).
3. Que la legislaciõn aplicable al presente contrato es la Ley 5◇/198◇ de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2◇◇Ł de Ordenaciõn y Supervisiõn de los Seguros Privados, la Ley 3◇/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicaciõn y este en vigor) y demãs normativa española de desarrollo y/o complemento. No serã de aplicaciõn la normativa española en materia de liquidaciõn de entidades aseguradoras.
Ł. Que las disposiciones relativas a las quejas y reclamaciones son las siguientes:
INSTANCIAS INTERNAS
Cualquier Siniestro o Reclamaciõn podrã dirigirse por escrito al Corredor de la põliza que aparece en las Condiciones Particulares, quien, a su vez, lo notificarã a la agencia de suscripciõn/coverholder:
AYAX Suscripciõn de Xxxxxxx, S.L. X/ Xxxxxxxx Xxxxxx, 00.
29◇1Ł – Mãlaga – España
Tel: 000 00 00 0Ł Fax: 951 2◇ Ł2 61
En caso de que Ud. quisiera presentar una queja o reclamaciõn relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, podrã dirigirla, por escrito, a:
Representante General de Lloyd's en España
Xxxxx'x lberia Representative, SLU X/ Xxxxx, 0 0x Drcha
28◇◇6 – Madrid – España
Tel: 91Ł 262312 fax: 91Ł 26239Ł
lgualmente, Ud. podrã dirigir su queja o reclamaciõn en primer lugar o si no estuviera satisfecho con la manera en que su reclamaciõn ha sido tramitada en España, al:
Departamento de Asistencia al Tomador
Xxxxxxxxxx, 00 Postbus 2◇196
3◇◇1 DD Rotterdam Tel: +31 1◇ 2◇5 211◇
e–mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx O bien en Xxxxx Unido
Fidentia house Xxxxxx Xxxxx Way
Xxxxxxx Maritime (Xxxxxxx) Xxxx ME Ł ŁRN
Tel: +ŁŁ (◇) 2◇ 7327 5693
INSTANCIAS EXTERNAS
1) En caso de que las instancias internas hubieran sido insatisfactorias, podrã someter voluntariamente sus divergencias a decisiõn arbitral en los terminos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisiõn de uno o varios ãrbitros.
2) Ud. estã legitimado para dirigir su queja o reclamaciõn a la Direcciõn General de Seguros en España, a:
Direcciõn General de Seguros y Fondos de Pensiones Paseo de la Castellana, ŁŁ.
28◇Ł6 – Madrid – España Tel.: +3Ł 9◇000 00 00
xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx
Todo lo anterior sin perjuicio de los derechos que le asisten por ley.
3) Ud. podrã reclamar, en virtud del Articulo 2Ł de la Ley del Contrato de Seguro, ante el 5uzgado de Primera lnstancia correspondiente a su domicilio. Para mãs informaciõn sobre cõmo interponer acciones legales contra el asegurador en relaciõn con este contrato, por favor consulte la clãusula de emplazamientos judiciales.
ARTÍCULO 15.- CLÁUSULAS ADICIONALES
Cláusula de pago de la prima
A pesar de la existencia de alguna disposiciõn en contrario, dentro de este contrato o adicionada al mismo, en lo que respecta a las clãusulas de exenciõn del pago de la prima, unicamente se aplicarãn las siguientes.
El Tomador se compromete a pagar la totalidad de las primas a los aseguradores dentro de los 3◇ dias a contar desde la
fecha de efecto del presente contrato ( o desde la fecha de plazo de las primas cuando este sujeto a este).
Si la prima a la que estã sujeta este contrato, no ha sido pagada al asegurador al cumplimiento del dia treinta desde la fecha de efecto de este contrato (y respecto de las primas sujetas a plazo, el dia en que deban satisfacerse estos) el asegurador tendrã el derecho de cancelar el presente contrato notificando por escrito al Tomador por medio del mediador de seguros indicado en la põliza.
Para el caso de que tenga lugar la cancelaciõn, la prima adeudada al asegurador se calcularã sobre una base prorrateada por el tiempo en que este obligado al riesgo, pero la totalidad de la prima del contrato deberã ser pagable al asegurador en el caso de que tenga lugar una perdida u ocurrencia de siniestro anterior a la fecha de terminaciõn, la cual da derecho a la cobertura del siniestro bajo este contrato.
Si asi se acuerda, el asegurador deberã dar no menos de 3◇ dias anteriores a la cancelaciõn al Tomador por medio del mediador de seguros indicado en la põliza. Si la prima debida es pagada en su totalidad al asegurador antes de que expire el periodo de preaviso, el aviso de cancelaciõn serã revocado de forma automãtica. Si no es asi, el contrato terminarã de forma automãtica al finalizar el periodo de preaviso.
Si por cualquier tribunal u organismo administrativo de la jurisdicciõn competente es determinada alguna disposiciõn de esta clãusula como invãlida o inejecutable, dicha invalidez o inaplicabilidad no afectarã a las demãs disposiciones de esta clãusula, que permanecerãn con plena validez y efecto.
Ciberataques
No se procederá al pago por responsabilidad de daños, o gastos directos o indirectos causados, o a los que se haya contribuido, que surjan del uso o funcionamiento, como medio para infligir daño, de cualquier ordenador, sistema informático, programa de software, código malicioso, virus informáticos o proceso, o cualquier otro sistema electrónico.
INFORMACIÓN DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
Las cuotas de participaciõn de los aseguradores suscriptores de contratos de seguro son individuales y no conjuntas y se limitan exclusivamente a sus suscripciones individuales. Los aseguradores suscriptores no son responsables de la suscripciõn de cualquier otro asegurador suscriptor que no haga frente, por cualquier motivo, a todas o cualquier parte de sus obligaciones.
◇6/◇2 LSW1◇◇1lNS–1Ł
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus terminos y condiciones
Aceptamos el contrato en todos sus terminos y condiciones
El Tomador del seguro
(Firma y Sello)
El asegurador
(Firma y Sello)
AYAX Suscripciõn de Riesgos, S.L. en nombre y por cuenta de el/los asegurador/es indicado/s en la presente põliza
AYAX Suscripciõn de Riesgos S.L. Xxxxxxxx Xxxxxx, 13 29◇1Ł Mãlaga Tlf 000 000 00Ł Fax 951 2◇Ł 261
xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Su mediador de Seguros:
RASHER ASESORAMIENTO, S.L.
Corredor de Seguros. N◦ DGS 5 3◇51
XXXX. XXXX XXXxXXX, X0 0x0
0X◇◇6 Xxxxxxx Xxx 000X00000