CONTRATO-AUTORIZACIÓN
CONTRATO-AUTORIZACIÓN
para la utilización del repertorio de SGAE en
recintos e instalaciones donde se celebren pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas
Local Usuario Contrato Zona
NOMBRE LOCAL / RECINTO: ……………………………………………………………………………………………………
CAPACIDAD (ESPECTADORES): ……………………………………………………………………………………….………
DOMICILIO: …………………………………………………………………………………………….......CP...........................
POBLACION: ……………………………………………………………………PROVINCIA ...……………………………….
TELÉFONO/FAX: …………………………………………………………………………………………………………………..
E-MAIL: ……………………………………………………………………………………………………………………………..
En ……………………………………………………………………………………………………………………………...
Fecha ……………………
Efectos del contrato: desde la fecha de su firma
carácter retroactivo desde:
INTERVIENEN
De una parte, la Sociedad General de Autores y Editores EGDPI, domiciliada en Madrid, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, ▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇/▇▇▇. , en su condición de de SGAE, con CIF ▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.
A esta parte se denominará en adelante SGAE.
Y, de otra, D/Dña. …………………………………………………………….………………………, mayor de edad y con domicilio en
………..………………………………………………………....………..…………………………………………………………………………. Núm. ………………, Población …………………………………………………………………, Provincia……………………………......, CP ………………….., Tfno. ……………………, Móvil ………………… E-mail………………………….............................……..…,
con PERMISO DE RESIDENCIA PASAPORTE NIF DNI con número , actuando [1] como
………………………………………………………………………. A esta parte se denominará en adelante EMPRESA.
EXPONEN
I. Que SGAE es una entidad de gestión de derechos de autor, regulada por las disposiciones del Título IV del Libro III del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como por sus Estatutos, autorizada por Orden del Ministerio de Cultura de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1988, a la que corresponde, entre otros, el ejercicio del derecho de comunicación pública, y el de remuneración del artículo 90.4 de ese texto refundido, de los autores y sus derechohabientes, en los términos previstos en sus Estatutos.
II. A los efectos del presente contrato, se entenderá que el repertorio administrado por SGAE comprende las composiciones musicales (con o sin letra), obras dramáticas, dramático-musicales y cinematográficas y demás obras audiovisuales, cuyos titulares del derecho de comunicación pública y de remuneración hayan confiado y le confíen en el futuro a SGAE, conforme a sus Estatutos, la gestión de tales derechos. Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que cualquier obra de esas clases pertenece al repertorio de SGAE.
[1] En su propio nombre
En representación de la sociedad , con domicilio en Nº , Población , Provincia , CP con CIF N° , según acredita con la escritura de , otorgada el ante el Notario de , D./Dña. bajo el número de su protocolo.
V201904FMC
III. Que EMPRESA desea hacer uso de las obras del repertorio de SGAE en la modalidad de comunicación pública y con las condiciones que se estipulan en la estipulación primera de este contrato en el local de referencia, a cuyo efecto manifiesta que conoce las tarifas generales de SGAE para las modalidades contempladas en el mismo, y declara que, a efectos de la aplicación de dichas tarifas, el local se define como Recinto e Instalación donde se celebran pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas, y que cuenta con una capacidad máxima (aforo) de personas.
IV. Que reconociéndose mutuamente, según actúan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, llevan a efecto este contrato en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto
1) SGAE concede a EMPRESA autorización no exclusiva, bajo las condiciones y dentro de los límites que se establecen a continuación, para la comunicación pública de las obras de su repertorio en las siguientes modalidades de amenización:
Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental en pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas.
Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundario e incidental, en pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas.
2) A efectos de este contrato, se entenderá por ambientación de carácter secundario e incidental, todo uso del repertorio que, ▇▇ ▇▇▇▇▇, no altere la naturaleza del establecimiento, su actividad o su modo de explotación.
SEGUNDA.- Derechos reservados
1) ▇▇▇▇▇▇ excluidos del objeto de este contrato, y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan en relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en la estipulación Primera o que hayan de efectuarse en forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicha estipulación.
2) Especialmente quedan excluidas del objeto del contrato la comunicación pública de obras del repertorio de SGAE en los siguientes actos y modalidades:
1) Representaciones de obras dramáticas o lírico-dramáticas, espectáculos de Variedades, y conciertos sinfónicos.
2) La utilización de las obras del repertorio SGAE en toda clase ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, incluidos aquellos que tienen lugar con motivo de la celebración de fiestas de fin de año, bodas, banquetes y actos análogos..
3) Pases de modelos.
4) Cualquier modalidad de actuaciones en directo.
5) La proyección, exhibición y presentación de obras audiovisuales a partir de soportes lícitamente producidos y destinados para uso privado.
3) EMPRESA no podrá utilizar las obras del repertorio de SGAE en modalidad y forma distintas a la autorizada, sin solicitar y obtener previamente su autorización por escrito, con especial mención de las utilizaciones durante la celebración de pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas, cuando formen parte de las mismas, existiendo una tarifa específica a tal efecto.
4) Queda expresamente reservado el derecho moral de los autores de todas las obras incluidas en el repertorio administrado por
SGAE.
TERCERA.- Otros derechos de propiedad intelectual
Las disposiciones contenidas en este contrato dejan a salvo, en todo caso, los derechos que la legislación reconoce a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los productores de grabaciones audiovisuales.
CUARTA.- Intransmisibilidad de la autorización
La autorización concedida en este contrato por SGAE será, en todo caso, intransmisible. EMPRESA responderá ante SGAE de cuantas obligaciones se establecen en este contrato, aunque transitoriamente ceda su local a otra persona física o jurídica, ya sea a título oneroso o gratuito.
En el caso de que EMPRESA esté interesada en la cesión de sus instalaciones para la realización de otros actos de comunicación pública de obras del repertorio administrado por SGAE, distintos de los contemplados en este contrato, lo comunicará así a SGAE, facilitándole los datos del cesionario para que éste se provea de la correspondiente autorización de SGAE.
QUINTA.- Remuneración. Forma de Pago
En el momento de la firma de este contrato, y a tenor de los datos declarados por EMPRESA, el resultado económico de la tarifa para la amenización de carácter secundario e incidental, por cada mes o fracción, es el siguiente:
TARIFA POR ACTO
Utilización del repertorio musical, como amenización de carácter secundario e incidental en pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas.
………………… Euros
Utilización del repertorio musical y audiovisual, como amenización de carácter secundario e incidental en pruebas, exhibiciones o competiciones deportivas.
……………….. Euros
2) El pago de la remuneración indicada en el número anterior se efectuará mensualmente, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de celebración de los actos, en cualquiera de las oficinas y sedes de SGAE.
3) A efectos de facilitar el pago de la remuneración, EMPRESA designa la cuenta corriente que a continuación se indica: IBAN …………………………………………………………….........
▇▇▇▇▇ …………………………………………………………….........
4) Toda cantidad no satisfecha a su vencimiento devengará a favor de SGAE y hasta la fecha de abono, los gastos de devolución si los hubiere, más los intereses y gastos previstos en la Ley 3/04 de 29 de diciembre (BOE 314/30-12-2004) en los términos y condiciones que la misma prevé.
SEXTA.- Declaración de actos.
1) EMPRESA entregará en el domicilio de SGAE o en el de sus Delegados o Representantes, declaración mensual anticipada de los actos que habrán de realizarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y de la modalidad de utilización del repertorio. EMPRESA se obliga a la presentación mensual de esta declaración anticipada, aún cuando ésta sea negativa. EMPRESA comunicará a SGAE, por escrito y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la presentación de la declaración mensual anticipada. Sin perjuicio de lo anterior, en relación con los actos que estén incluidos en competiciones oficiales en las que participe EMPRESA, bastará con la presentación, al inicio de la temporada, del calendario oficial de competición.
2) La inexactitud en las declaraciones previstas en la presente estipulación, dará lugar a que SGAE practique la oportuna liquidación por diferencias, con aplicación de los intereses moratorios previstos en la cláusula quinta.
SEPTIMA.- Facultad de comprobación.
1) El contrato entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre del año de su entrada en vigor, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de un mes a la fecha de su finalización.
2) Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento por parte de EMPRESA de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato y, en particular, el incumplimiento de la obligación de pago establecida en la estipulación QUINTA. Bastará para que tenga lugar dicha resolución la notificación por escrito de la misma en el domicilio de EMPRESA.
3) Ambas partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de EMPRESA, será requisito imprescindible el cese efectivo en el uso del repertorio objeto de la autorización. Si posteriormente a que la EMPRESA comunique la resolución, continúa haciendo uso del repertorio de SGAE, el contrato se considerará vigente a todos los efectos.
OCTAVA.- Duración y resolución del contrato.
1) El presente contrato entrará en vigor el día de la fecha, y será de duración indefinida.
2) Serán causas de resolución del contrato, además de las legales, el incumplimiento por EMPRESA de la obligación de pago establecida en la estipulación Quinta. Bastará para que tenga lugar la resolución la notificación, por escrito y certificada, enviada al domicilio de EMPRESA.
3) Ambas partes podrán resolver el contrato comunicándolo por escrito a la otra parte con un preaviso de un mes. En caso de resolución por parte de EMPRESA, será requisito imprescindible el cese efectivo en la utilización del repertorio de SGAE. Si posteriormente de que EMPRESA comunique la resolución, continúa haciendo uso del repertorio de SGAE, el contrato se considerará vigente a todos los efectos.
NOVENA.- Gastos
Todos los gastos, impuestos y tributos de cualquier índole que se deriven, directa o indirectamente del contrato, serán de cuenta de EMPRESA.
DÉCIMA - Tratamiento de datos personales
De conformidad con la normativa de protección de datos, le informamos de que SGAE trata los datos facilitados por la EMPRESA con motivo de la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual y la verificación del uso de los derechos de explotación. Los datos serán conservados con ese fin durante la vigencia de la relación contractual y, aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades, según la legislación aplicable.
Asimismo, los datos serán tratados para enviar a la EMPRESA comunicaciones comerciales, incluso por medios electrónicos, sobre noticias e información de SGAE, salvo que se oponga marcando la siguiente casilla. Si no manifiesta su voluntad en contra, los datos serán conservados indefinidamente con esta finalidad.
Manifiesto mi oposición a la recepción de comunicaciones comerciales.
La base legal para el tratamiento de los datos del EMPRESA es la ejecución del presente contrato. El tratamiento de los datos para la remisión de comunicaciones comerciales está basado en el interés legítimo, si bien, como se ha indicado, LA EMPRESA puede oponerse en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento efectuados con anterioridad. Todos los datos solicitados son obligatorios para realizar las finalidades indicadas. LA EMPRESA garantiza que los datos facilitados son veraces y, en caso de facilitar datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de los mismos y se compromete a trasladarle la información contenida en la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, eximiendo a SGAE de cualquier responsabilidad en este sentido.
Los datos facilitados por la EMPRESA podrán ser comunicados a (i) El Ministerio de Cultura, Administraciones Públicas y Organismos Judiciales, en los casos previstos por la Ley; (ii) Bancos y entidades financieras para gestionar los cobros y/o pagos;
(iii) Entidades de gestión de derechos nacionales, (iv) Asociaciones Empresariales cuando dicha cesión sea necesaria para la consecución de los fines del Convenio suscrito o para la realización de funciones de mediación.
De acuerdo con la normativa de protección de datos, la EMPRESA puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, así como el derecho a la portabilidad de sus datos, contactando con SGAE o su responsable en materia de Protección de Datos (Responsable del Departamento de Calidad) a través de la dirección indicada o a través de ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇, en los términos establecidos en la normativa vigente. También puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que sus derechos han sido vulnerados.
DÉCIMOPRIMERA.- Jurisdicción y lugar de cumplimiento de la obligación
Ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de… para cuantas
cuestiones puedan suscitarse con motivo del presente contrato.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este contrato por duplicado, en el lugar y fecha antes indicados.
Por SGAE, Por EMPRESA,
sociedad general de autores y editores
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
A cumplimentar por el acreedor
To be completed by the creditor
SEPA Direct Debit Mandate
Referencia de la orden de domiciliación:
Mandate reference
Identificador del acreedor : ES51020G28029643
Creditor Identifier
Nombre del acreedor / Creditor´s name
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Dirección / Address
▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇, 4
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
28004 – MADRID
País / Country
ESPAÑA
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las 8 semanas que siguen a la fecha en que se realizó el adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
A cumplimentar por el deudor
To be completed by the debtor
By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within 8 weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank.
Nombre del deudor/es / ▇▇▇▇▇▇’▇ name (titular/es de la cuenta de cargo)
Dirección del deudor /Address of the debtor
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
País del deudor / Country of the debtor
Persona en cuyo nombre se realiza el pago/ Person on whose behalf the payment is made
Código deudor
Swift BIC / Swift BIC
Número de cuenta - IBAN / Account number - IBAN
En España el IBAN consta de 24 posiciones
Spanish IBAN up to 24 position
Tipo de pago: Pago recurrente o
Type of payment Recurrent payment or
Pago único
One-off payment
Fecha – Localidad:
Date - location in which you are signing
Firma del deudor:
Signature of the debtor
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE.
