GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS – PDJ
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS (PDJ)
CUESTIONARIO APLICABLE A CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LAS CONDICIONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD Y DE MEDIO AMBIENTE DE LAS UNIDADES SUPERVISADAS – PDJ
Tabla 1: Definiciones
Consumidor Directo de Combustibles Líquidos
Persona que adquiere en el país o importa Combustibles para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con instalaciones para recibir y almacenar los referidos productos con capacidad mínima de 1m3 (264.17 gl). Los Consumidores Directos se encuentran prohibidos de suministrar combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a terceros, excepto cuando sus instalaciones se encuentren ubicadas en zonas alejadas de los establecimientos de venta al público y la naturaleza de su proceso productivo o de servicio amerite que se comparta sus facilidades de almacenamiento, instalaciones y disponibilidad de combustibles con sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados sólo en el caso de empresas de transporte, que ejecuten trabajos para ellos, a fin de no interrumpir sus operaciones. En cuyo caso, llevarán un registro de los suministros de Combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos que realicen a dichos proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados. En estos casos, las operaciones de comercialización siempre se realizarán en las instalaciones debidamente autorizadas.
Los Consumidores Directos, que efectúen suministros de combustibles y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos a sus proveedores, deberán remitir a OSINERGMIN, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes, un listado de los suministros efectuados a sus proveedores, contratistas, subcontratistas y asociados durante el mes anterior.
Consumidor Directo de GLP | Persona que adquiere en el país o importa GLP para uso propio y exclusivo en sus actividades y que cuenta con Tanques Estacionarios de GLP. |
DGH | Dirección General de Hidrocarburos. |
DIA | Declaración de Impacto Ambiental. Documento que tiene el carácter de Declaración Jurada donde se expresa que el proyecto de inversión cumple con la legislación ambiental y que es susceptible de generar Impactos Ambientales negativos poco significativos, de acuerdo con los criterios de protección ambiental y la normativa ambiental vigente. |
EIA | Estudio de Impacto Ambiental. Documento de evaluación ambiental de aquellos proyectos de inversión cuya ejecución puede generar Impactos Ambientales negativos significativos en términos cuantitativos o cualitativos. Dicho estudio, como mínimo debe ser a nivel de Factibilidad del Proyecto. |
EIAP | Estudio de Impacto Ambiental Preliminar. Es aquel desarrollado con información bibliográfica disponible, que reemplaza al EIA en aquellos casos en que las actividades no involucran un uso intensivo ni extensivo del terreno, tales como la aerofotografía, aeromagnetometría, geología de superficie, o se trate de actividades de reconocido poco impacto en ecosistemas no frágiles. |
EIA-sd | Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. Documento de evaluación ambiental de los proyectos de inversión cuya ejecución puede generar Impactos Ambientales negativos susceptibles de ser eliminados o minimizados mediante la adopción de acciones y/o medidas fácilmente aplicables. |
ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES | Instalación en un bien inmueble donde los Combustibles son objeto de recepción, almacenamiento y venta al público. En el país, también se les denomina Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales y Grifos en la vía pública. |
ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GLP PARA USO AUTOMOTOR (GASOCENTRO) | Instalación en un bien inmueble para la venta de GLP para uso automotor exclusivamente a través de Dispensadores, el mismo que deberá contar con la autorización de la DGH; y que, además, puede prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: 1. Lavado y engrase. 2. Cambio de aceite. 3. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás afines. 4. Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo. 5. Venta de artículos propios de un minimercado. 6. Venta de GLP envasado en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM y el reglamento específico. 7. Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicio al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento, ni afecte la seguridad del establecimiento. |
ESTACIÓN DE SERVICIOS | Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) Lavado y engrase. b) Cambio de Aceite y Filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un Minimercado. g) Venta de GLP para uso doméstico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento específico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso doméstico. h) Venta de GLP para uso automotor, sujetándose al Reglamento específico. i) Venta de kerosene, sujetándose a las disposiciones legales sobre la materia. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. A efectos del presente procedimiento, a la Estación de Servicios que cuenta con instalaciones para el expendio de gas licuado de petróleo para uso automotor se le denominará “ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO”. |
GRIFO | Establecimiento de Venta al Público de Combustibles Líquidos, dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, filtros, baterías, llantas y accesorios para automotores. |
GRIFO FLOTANTE | Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, que cuenta con Tanques de Almacenamiento de combustibles instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo ubicado en el mar, río ▇ ▇▇▇▇. Expende combustibles exclusivamente a naves, a través de surtidores y/o dispensadores. Puede vender kerosene sujetándose a las demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo podrá vender lubricantes y otros artículos conexos. |
GRIFO RURAL CON ALMACENAMIENTO EN CILINDROS | Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como zona rural por la Municipalidad Provincial respectiva y que ha sido autorizado a almacenar combustibles en cilindros. |
GRIFO RURAL CON ALMACENAMIENTO EN TANQUES SUPERFICIALES | Establecimiento de Venta al Público de Combustibles, ubicado en zonas o áreas clasificadas como zona rural por la Municipalidad Provincial respectiva y que ha sido autorizado a instalar tanques en superficie. |
MEM | Ministerio de Energía y Minas. |
N.A. | No aplica: Opción mediante la cual el responsable declara que el supuesto de hecho contenido en una pregunta del cuestionario no puede o no debe aplicarse al establecimiento, instalación o unidad supervisada, lo cual está sujeto a una fiscalización posterior de OSINERGMIN. El uso de esta opción en aquellos supuestos en los que la norma técnica, de seguridad o de medio ambiente en la cual se sustenta la pregunta del cuestionario sí resulta legalmente exigible al establecimiento, instalación o unidad supervisada, genera responsabilidad administrativa por presentación de información falsa y por el incumplimiento de la norma técnica, de seguridad o de medio ambiente correspondiente. |
OSINERGMIN | Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. |
PAC | Plan Ambiental Complementario. Instrumento de Gestión Ambiental para los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que cuentan con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) según lo dispuesto en el Reglamento para la Protección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y que no hayan dado cumplimiento a dicho Programa. |
PAMA | Programa de Adecuación y Manejo Ambiental. Es el programa en el cual se describieron las acciones e inversiones necesarias para cumplir con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM. |
PMA | Plan de Manejo Ambiental. Es el Instrumento Ambiental producto de una evaluación ambiental que de manera detallada establece las acciones que se implementarán para prevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos negativos generados por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los Planes de Relaciones Comunitarias, Monitoreo, Contingencia y Abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad. |
PEMA | Programa Especial de Manejo Ambiental. Instrumento de Gestión Ambiental para el caso de que el Titular de las actividades de minería, de Hidrocarburos o de electricidad se encuentre imposibilitado de continuar con la ejecución del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso fortuito o fuerza mayor. |
Registro de Hidrocarburos | Registro constitutivo unificado donde se inscriben las Personas que desarrollan actividades en el Sub Sector Hidrocarburos el cual es administrado y regulado por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH) del Ministerio de Energía y Minas (MEM). |
Residuos del Ámbito de Gestión Municipal | Residuos de origen doméstico y comercial. |
Residuos del Ámbito de Gestión No Municipal | Son de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales. No comprenden aquellos residuos similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. |
1.
MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE
LAS INSTALACIONES:
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.MODIFICACION Y/O AMPLIACION DE LAS INSTALACIONES:
▇.▇.▇▇ haberse efectuado alguna modificación o ampliación en las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo de combustibles líquidos respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, ¿ha cumplido con obtener el Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN que autorice dicha ampliación o modificación?
En caso de haber respondido NO a la pregunta anterior, marque en la tabla siguiente las modificaciones o ampliaciones realizadas en su establecimiento sin la autorización de OSINERGMIN (puede marcar varias opciones):
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Tanques de Almacenamiento | |
Zona de despacho o islas | |
Surtidores/Dispensadores |
Base Legal
Literal c) del artículo 86º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, son infracciones sancionables las siguientes:
c) La ampliación o modificación de las instalaciones sin contar con las autorizaciones respectivas.
Artículo 70° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM: El proyecto de modificación de las Instalaciones o equipamiento de un Establecimiento, modificará la data del Registro de Hidrocarburos, en consecuencia seguirá el procedimiento indicado en los artículos precedentes del presente Capítulo.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si ha obtenido el Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN que autoriza las modificaciones o ampliaciones realizadas en las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo de combustibles líquidos, marque SI.
-Si ha efectuado la ampliación o modificación de las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo de combustibles líquidos sin contar con el Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN, marque NO.
-Si mantiene las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo de combustibles líquidos en las mismas condiciones en las que se autorizó su operación (no realizó modificaciones o ampliaciones), marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.2.¿Cumple con mantener inoperativas las instalaciones que han sido ampliadas o modificadas sin autorización en su establecimiento?
Base Legal
Literal b) del artículo 86º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, son infracciones sancionables las siguientes:
b) La instalación y/o funcionamiento de establecimientos, sin haber obtenido las autorizaciones otorgadas por las Municipalidades y la DGH o la DREM del departamento correspondiente.
Respuesta
-Si mantiene inoperativas las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo de combustibles líquidos que han sido ampliadas o modificadas sin autorización, marque SI.
-Si las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo de combustibles líquidos que han sido ampliadas o modificadas sin autorización se encuentran operativas, marque NO.
-Si no ha efectuado la ampliación o modificación de las instalaciones destinadas a la actividad de consumidor directo de combustibles líquidos o habiéndola efectuado ha contado con las autorizaciones respectivas, marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.3.En caso de tener tanques enterrados, ¿los tanques de almacenamiento de combustible están ubicados de tal manera que no estén enterrados debajo de edificios o vías publicas?
Base Legal
Artículo 18° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 26º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Los tanques no deben ser enterrados bajo edificios o vías públicas.
Respuesta
-Si los tanques de almacenamiento de combustible están ubicados de tal manera que no estén enterrados debajo de edificios o vías publicas, marque SI.
-Si alguno de los tanques de almacenamiento de combustible está enterrado debajo de una edificación o de vía pública, marque NO.
-En caso de no tener tanques enterrados, marque NA.
LOS TANQUES NO DEBEN SER ENTERRADOS BAJO EDIFICIOS O VÍAS PÚBLICAS
CUMPLIMIENTO: TANQUES ENTERRADOS AL AIRE LIBRE DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
INCUMPLIMIENTO: TANQUE SIN ENTERRAR DEBAJO DE OFICINA
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.4.¿Se han enterrado y protegido los tanques ubicados bajo la superficie para resistir los sistemas de carga exteriores a que puedan estar sometidos?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 26º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Los tanques de almacenamiento de combustibles deberán enterrarse y protegerse para resistir los sistemas de carga exteriores a que puedan estar sometidos.
Respuesta
-Si los tanques ubicados bajo la superficie están enterrados y protegidos para resistir los sistemas de carga exteriores a que puedan estar sometidos, marque SI.
-Si alguno de los tanques ubicados bajo la superficie no está enterrado y/o protegido para resistir los sistemas de carga exteriores a que pueda estar sometido, marque NO.
-Si el establecimiento tiene autorización para instalar los tanques en superficie, marque N.A.
LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES BAJO SUPERFICIE DEBERÁN ENTERRARSE Y PROTEGERSE PARA RESISTIR LOS SISTEMAS DE CARGA EXTERIORES A QUE PUEDAN ESTAR SOMETIDOS
GRÁFICA DE UN TANQUE ENTERRADO
CUMPLIMIENTO: TANQUE ENTERRADO CON ARENA
INCUMPLIMIENTO: TANQUE BAJO SUPERFICIE SIN ENTERRAR
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.5.¿El techo de la isla de surtidores tiene una altura mínima de 3.90 m?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 21º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: En caso de que se desee techar las zonas adyacentes a los surtidores o grupos de surtidores donde se detienen los carros para su servicio, la altura mínima será de tres metros con noventa centímetros (3.90 m).
Respuesta
-Si la zona adyacente a las máquinas de despacho de combustible donde se detienen vehículos, tiene techo ubicado a una altura mínima de 3.90 m. o más sobre el nivel del piso del patio de maniobras, marque SI.
-Si la zona adyacente a las máquinas de despacho de combustible donde se detienen vehículos, tiene techo ubicado a una altura menor de 3.90 m. sobre el nivel del piso del patio de maniobras, marque NO.
-Si el establecimiento no cuenta con isla de surtidores o la zona adyacente a las máquinas de despacho de combustible donde se detienen vehículos no tiene techo o sus dimensiones cubren solo la isla, marque N.A.
3.90 metros (mínimo)
LA ALTURA MÍNIMA DEL TECHO (CANOPY) DE LA ISLA DE SURTIDORES ES 3.90 METROS RESPECTO AL PISO DEL PATIO DE MANIOBRAS
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.6.¿Existe una distancia mínima de 3.5 m entre las bombas sumergibles y el medianero de la propiedad vecina?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 45º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Las bombas deberán guardar una distancia mínima de 3.5 metros ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la propiedad vecina.
Respuesta
-Si todas las bombas sumergibles están ubicadas a una distancia mayor o igual a 3.5 m ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la propiedad vecina, marque SI.
-Si alguna de las bombas sumergibles está ubicada a una distancia menor a 3.5 m ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de la propiedad vecina, marque NO.
-Si el establecimiento no cuenta con bombas sumergibles, marque N.A.
LAS BOMBAS SUMERGIBLES ESTARÁN UBICADAS A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE
3.5 METROS DEL LIMITE DE LA PROPIEDAD VECINA.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.7.En las instalaciones con equipo de despacho, ¿se ha prevenido que la descarga de líquidos inflamables y combustibles no se dirija a cursos de agua, redes públicas de drenaje o propiedades adyacentes?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Numeral 3 del artículo 33º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Las bocas de llenado se ubicarán de manera que los edificios y propiedades vecinas queden protegidos de cualquier derrame de combustible.
Respuesta
-Si las bocas de llenado de los tanques han sido ubicadas dentro de contenedores de derrame u otro sistema de contención que impida el derrame de combustible, marque SI.
-Si las bocas de llenado de los tanques no han sido ubicadas dentro de contenedores de derrame u otro sistema de contención que impida el derrame de combustible, marque NO.
-Si la instalación no cuenta con equipos de despacho, marque N.A.
LAS BOCAS DE LLENADO ESTARÁN UBICADAS DE MANERA QUE LOS EDIFICIOS Y PROPIEDADES VECINAS QUEDEN PROTEGIDOS DE CUALQUIER DERRAME DE COMBUSTIBLE
CUMPLIMIENTO: CONTENEDOR DE
DERRAME (SPILL CONTAINER) CUMPLIMIENTO: CONTENEDOR DE DERRAME DE CONCRETO
INCUMPLIMIENTO: BOCAS DE LLENADO SIN CONTENEDOR DE DERRAME
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.8.¿Las bocas de llenado se encuentran ubicadas dentro del patio de maniobras del establecimiento de manera tal que la descarga se realice sin invadir la vía pública?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Numeral 4 del artículo 33º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Las bocas de llenado estarán ubicados dentro del patio de maniobras de la Estación o Grifo de tal modo que permitan la descarga del camión-tanque dentro del patio de maniobras sin invadir la vía pública ni entorpecer el normal funcionamiento del establecimiento.
Respuesta
-Si todas las bocas de llenado están ubicadas dentro del patio de maniobras del establecimiento de manera tal que la descarga se realiza sin invadir la vía publica, marque SI.
-Si alguna de las bocas de llenado no está ubicada dentro del patio de maniobras del establecimiento de manera tal que la descarga se realiza invadiendo la vía pública, marque NO.
-Si el establecimiento no utiliza unidades de suministro (surtidores y/o dispensadores), marque N.A
CUMPLIMIENTO: BOCAS DE LLENADO DENTRO DEL PATIO DE MANIOBRAS
BOCA DE LLENA DO
INCUMPLIMIENTO: BOCAS DE LLENADO UBICADAS HACIA LA CALLE DONDE LA DESCARGA DE COMBUSTIBLE DEL CAMIÓN-TANQUE SE REALIZA INVADIENDO LA VÍA PÚBLICA
CUMPLIMIENTO: DESCARGA DEL CAMIÓN- TANQUE DENTRO DEL PATIO DE MANIOBRAS SIN INVADIR LA VÍA PÚBLICA NI ENTORPECER EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.9.¿Existe una distancia mayor a 3 metros de las cajas de interruptores o control de circuitos y tapones a los tubos de ventilación, bocas de llenado e isla de surtidores?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 42º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Las cajas de interruptores o control de circuito y tapones, estarán a una distancia mayor de 3 m de los tubos de ventilación y boca de llenado o isla de surtidores.
Respuesta
-Si las cajas de interruptores o control de circuito y tapones están ubicados a más de 3 m de los tubos de ventilación, bocas de llenado e isla de surtidores, marque SI.
-Si las cajas de interruptores o control de circuito y tapones no están ubicados a más de 3 m de los tubos de ventilación, bocas de llenado o isla de surtidores, marque NO.
-Si el establecimiento no utiliza unidades de suministro (surtidores y/o dispensadores), marque N.A.
LAS CAJAS DE INTERRUPTORES ESTARÁN A UN DISTANCIA MAYOR DE 3 METROS A LOS TUBOS DE VENTILACIÓN Y BOCA DE LLENADO O ISLA DE SURTIDORES
TABLERO ELÉCTRICO EN PANEL ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
DISTANCIA MAYOR A 3 METROS (*)
PROYECCIÓN HORIZONTAL (*)
TUBOS DE VENTILACIÓN
DISTANCIA MAYOR A 3 METROS (*)
BOCAS DE LLENADO
DISTANCIA MAYOR A 3 METROS (*)
PROYECCIÓN VERTICAL
(*) LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES (TUBOS DE VENTILACIÓN, BOCAS DE LLENADO E ISLA DE SURTIDORES) Y LAS CAJAS DE INTERRUPTORES SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
ISLA DE SURTIDORES
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
1.10.¿El interruptor principal se encuentra protegido en panel ▇▇ ▇▇▇▇▇▇?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 42º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: El interruptor principal estará instalado en la parte exterior del edificio protegido en panel ▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Respuesta
-Si el interruptor principal está protegido en panel ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, marque SI.
-Si el interruptor principal no está protegido en panel ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, marque NO.
LAS CAJAS DE INTERRUPTORES ELÉCTRICOS PROTEGIDOS EN PANELES ▇▇ ▇▇▇▇▇▇
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
2.DATOS DE PREVENCIÓN:
2.1.En caso de tener tanques enterrados, ¿éstos tienen una placa ubicada en un lugar visible que identifique al fabricante, muestre la fecha de fabricación y la presión de prueba a la que fueron sometidos?
Tanque1:
Capacidad (galones):
Producto:
Fecha de Fabricación (dd/mm/aa):
Presión de prueba (psig):
Nombre del Fabricante:
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
LA PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS TANQUES SE INSTALARÁ EN UNA PARTE VISIBLE PARA CONTROL POSTERIOR EN TERRENO UNA VEZ QUE HAYAN SIDO ENTERRADO LOS TANQUES
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
2.2.¿El personal que labora en el establecimiento está entrenado en el uso de extintores y en prácticas contraincendio?
Fecha de última práctica contra incendio (dd/mm/aa):
Instructor (Nombre/Apellidos, DNI):
Participantes:
(Nombre/Apellidos, DNI) (Nombre/Apellidos, DNI) (Nombre/Apellidos, DNI)
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 56º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Todo el personal que labora en las Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben estar entrenados en el uso de extinguidores y en prácticas contra incendio.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si el personal que labora en el establecimiento ha sido entrenado en el manejo de extintores y en prácticas contra incendio, marque SI.
-Si alguien del personal que labora en el establecimiento no ha sido entrenado en el manejo de los extintores o en prácticas contra incendio, marque NO.
-Si el establecimiento no utiliza unidades de suministro (surtidores y/o dispensadores), marque N.A.
USO DE EXTINTORES Y PRÁCTICAS CONTRAINCENDIO
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
2.3.¿La Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual se encuentra vigente y cumple con el monto mínimo requerido por la normativa vigente?
Compañía de seguros:
Número de Póliza:
Monto de la Póliza:
Fecha final de vigencia (dd/mm/aa):
Base Legal
Artículo 49° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM: El Operador de la Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Importador/Exportador, Distribuidor Mayorista, Distribuidor Minorista y Consumidor Directo, deberán mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en las instalaciones que operen y por la manipulación de combustibles u otros productos derivados de los Hidrocarburos, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudieran tener.
Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 134-2001-EM/DGH: Establecer los montos mínimos de las pólizas de seguro de responsabilidad civil extracontractual, aplicables a las personas que desarrollan actividades en el Subsector Hidrocarburos, de la forma siguiente:
- Consumidores Directos 100 UIT.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si el establecimiento cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubre el monto mínimo requerido por la normativa vigente, marque SI.
-Si el establecimiento no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente o dicha póliza no cubre el monto mínimo requerido por la normativa vigente, marque NO.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
2.4.¿Cuenta con un Plan de Contingencia elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 15-2006- EM?
Base Legal
Artículo 60° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM: Los Planes de Contingencia serán aprobados por OSINERGMIN, previa opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil, debiendo ser presentados a OSINERGMIN cada cinco (5) años y cada vez que sean modificados.
Anexo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 15-2006-EM: Términos de Referencia para la Elaboración de Planes de Contingencia.
Respuesta
-Si cuenta con Plan de Contingencia elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 15-2006-EM, marque SI.
-Si no cuenta con Plan de Contingencia elaborado siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo 2 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 15-2006-EM, marque NO.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.SEGURIDAD – CATEGORÍA 1:
3.1.¿Existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos a los surtidores o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Numeral 1 del artículo 11º del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el artículo 10º del Decreto Supremo N° 037-2007-EM: Para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustible (Grifos), se exigirá las distancias mínimas siguientes:
1. Siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas y centros de transformación y transformadores eléctricos. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos más cercanos a los surtidores o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas, marque SI.
-Si no existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos más cercanos a los surtidores o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques o ventilaciones más cercanas, marque NO.
-Si el establecimiento no utiliza unidades de suministro (surtidores y/o dispensadores), marque N.A.
LAS ESTACIONES Y SUB ESTACIONES ELÉCTRICAS SE UBICARÁN A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE
7.6 M DE LOS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES
(*) LA MEDIDA SE REALIZARÁ EN FORMA RADIAL DESDE EL LINDERO CERCANO DE LA ESTACIÓN Y
ESTACION ELÉCTRICA HACIA
MÁS SUB LOS
PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES DEL ESTABLECIMIENTO
SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (*)
TUBOS DE VENTILACIÓN
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (*)
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (*)
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (*)
BOCAS DE LLENADO
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.2.¿Existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores elétricos aéreos más cercanos a los surtidores o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Numeral 2 del artículo 11º del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM, modificado por el artículo 10º del Decreto Supremo N° 037-2007-EM: Para otorgar la Autorización de Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustible (Grifos), se exigirá las distancias mínimas siguientes:
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Siete metros y sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores eléctricos aéreos hacia donde se puedan producir fugas de combustible. Las medidas serán tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas.
Respuesta
-Si existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores elétricos aéreos más cercanos a los surtidores o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas, marque SI.
-Si no existe una distancia mínima de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) desde la proyección horizontal de las subestaciones eléctricas o transformadores elétricos aéreos más cercanos a los surtidores o dispensadores, conexiones de entrada de los tanques o ventilaciones más cercanas, marque NO.
-Si el establecimiento no utiliza unidades de suministro (surtidores y/o dispensadores), marque N.A.
LAS ESTACIONES Y SUB ESTACIONES ELÉCTRICAS SE UBICARÁN A UNA DISTANCIA MÍNIMA DE
7.6 M DE LOS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (**)
(**) PARA SUB ESTACIONES ELÉCTRICAS AÉREAS LA DISTANCIA ENTRE LOS PUNTOS DE EMANACIÓN DE GASES Y LA SUB ESTACIÓN SE MIDE EN LA PROYECCIÓN HORIZONTAL (SOBRE EL TERRENO)
TUBOS DE VENTILACIÓN
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (**)
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (**)
BOCAS DE LLENADO
DISTANCIA MÍNIMA 7.6 METROS (**)
PROYECCIÓN HORIZONTAL (**)
SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA AÉREA
TUBERÍA DE MEDICIÓN DEL TANQUE
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.3.¿En caso de tener surtidores o dispensadores, cuenta con dos (02) extintores contraincendio portátiles visibles y de fácil acceso?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 36º del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM: Toda Estación de Servicio y Puesto de Venta de Combustibles (Grifos) estará provisto de un mínimo de dos (2) extintores contraincendio, portátiles de once kilogramos (11 Kgs) a quince kilogramos (15 Kgs) impulsado por cartucho externo, cuyo agente extinguidor sea de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de monofosfato de amonio al 75% de fuerza y con una certificación U.L. no menor a 20 A:80 BC), los que serán colocados en lugares visibles y de fácil acceso, y contarán con una cartilla que tenga las instrucciones para su uso. La inspección, mantenimiento y recarga de estos equipos se efectuará conforme lo indica la norma NFPA-10.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si cuenta con 02 extintores contraincendio; operativos, con carga vigente; visibles y de fácil acceso, los cuales tienen una capacidad de once a quince kilogramos impulsados por cartucho externo, y con agente extinguidor de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de monofosfato de amonio al 75% de fuerza y con una certificación U.L. no menor a 20A 80BC), marque SI.
-Si no cuenta con 02 extintores contraincendio con carga vigente, visibles, de fácil acceso, de capacidad y agente extintor exigido; o si contando con 02 extintores, éstos no reúnen las características indicadas en la norma, marque NO.
Si el establecimiento no utiliza unidades de suministro (surtidores y/o dispensadores), marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.4.¿La ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible del establecimiento cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 47º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, modificado por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 037-2007-EM: Los surtidores, dispensadores o tanques de combustible de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustible (Grifos) deben ubicarse a una distancia mínima con respecto a la proyección horizontal de las líneas áreas que conduzcan electricidad según el siguiente cuadro:
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA | |
Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V) | 7,6 m |
Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V) | 7,6 m |
Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V) (Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V) | 10 m |
Respuesta
-Si la ubicación de los surtidores, dispensadores y tanques de combustible del establecimiento cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad, marque SI.
-Si la ubicación de los surtidores, dispensadores o tanques de combustible del establecimiento no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas aéreas que conducen electricidad, marque NO.
-Si no tiene tanques enterrados, marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.5. ¿Los tanques superficiales de almacenamiento de combustibles líquidos cumplen con las distancias mínimas a tanques de GLP?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Literales c) y f) del Artículo 27º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: Se dan en los siguientes incisos, las distancias mínimas relativas a tanques de GLP:
c) La distancia mínima entre tanques de GLP y otros tanques no presurizados que almacenan líquidos inflamables o peligrosos será:
- Si el otro tanque es refrigerado, tres cuartas partes del diámetro del mayor tanque.
- Si el otro tanque es atmosférico almacenando líquidos Clase I, un diámetro del mayor tanque.
- Si el otro tanque es atmosférico almacenando líquidos Clase II, Clase IIIA y Clase IIIB, la mitad del diámetro del mayor tanque.
En ningún caso se requiere que la distancia sea mayor que 60 metros.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
f) La distancia mínima entre tanques de GLP y el borde del área estanca de otros tanques de almacenamiento será de 3 metros”.
Respuesta
-Si los tanques superficiales de almacenamiento de combustibles líquidos cumplen con la distancia mínima a tanques de GLP, marque SI.
-Si alguno de los tanques superficiales de almacenamiento de combustibles líquidos no cumple con las distancias mínimas a tanques de GLP, marque NO.
-Si en el establecimiento no hay tanques de GLP, marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.6.¿Los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos cumplen con las distancias mínimas a tanques refrigerados de GLP?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Artículo 28º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: Las distancias mínimas relativas a tanques refrigerados de GLP se dan en los siguientes incisos:
c) La distancia entre tanques refrigerados de GLP y otros tanques no refrigerados de líquidos será la mayor de las siguientes distancias:
-Si el otro tanque es presurizado, las tres cuartas partes del diámetro del tanque mayor.
-Si el otro tanque es atmosférico y almacena líquidos Clase I, una distancia igual al diámetro del tanque mayor.
-Si el otro tanque es atmosférico y almacena líquidos Clase II, Clase IIIA o Clase IIIB, igual a la mitad del diámetro del tanque mayor.
En ningún caso, se requiere que la distancia sea mayor que 60 metros.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos cumplen con las distancias mínimas a tanques refrigerados de GLP, marque SI.
-Si alguno de los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos no cumple con las distancias mínimas a tanques refrigerados de GLP, marque NO.
-Si en el establecimiento no hay tanques refrigerados de GLP, marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.7.¿Los tanques superficiales de almacenamiento están apoyados en el terreno ▇▇ ▇▇▇▇▇ o en fundaciones de concreto reforzado, pilotes u otros?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Literal b) del artículo 34º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: Todos los tanques deben apoyarse en el terreno ▇▇ ▇▇▇▇▇ o en fundaciones de concreto reforzado, pilotes u otros. Las fundaciones deben ser diseñadas para minimizar la posibilidad de asentamientos diferenciales así como los riesgos de corrosión del fondo del tanque en la parte en contacto con la fundación.
Respuesta
-Si los tanques superficiales de almacenamiento están apoyados en el terreno ▇▇ ▇▇▇▇▇, fundaciones de concreto reforzado, pilotes u otros, marque SI.
-Si alguno de los tanques superficiales de almacenamiento no está apoyado en el terreno ▇▇ ▇▇▇▇▇, fundaciones de concreto reforzado, pilotes u otros, marque NO.
-Si los tanques no están ubicados en superficie, marque N.A.
CUMPLIMIENTO: TANQUE APOYADO EN FUNDACIÓN DE CONCRETO
CUMPLIMIENTO: TANQUE APOYADO EN SOPORTES CONCRETO
CUMPLIMIENTO: ESTRUCTURA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ EN LA QUE ESTÁ SOPORTADA EL TANQUE
INCUMPLIMIENTO: TANQUE EN EL SUELO SIN SOPORTE DE APOYO
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.8. ¿Los tanques superficiales cuentan con un sistema de protección de derrames; el cual consta de diques estancos sobre un suelo impermeable a los combustibles que encierra y con un volumen no menor al 110% del tanque de mayor volumen?
Base Legal
Literales a) y b) del Artículo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM:
a) Para los tanques debe preverse un sistema de protección de derrames, el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados.
b) Las áreas estancas de seguridad estarán formadas por diques estancos sobre un suelo impermeable a los combustibles que encierra, la capacidad volumétrica no será menor que el 110 por ciento del tanque mayor o el volumen del mayor tanque sin considerar el volumen desplazado por los otros tanques.
Respuesta
-Si los tanques son superficiales y cuentan con sistema de protección de derrames por diques estancos; los cuales son formados sobre un suelo impermeable a los combustibles que encierra y con un volumen no menor al 110% del tanque de mayor volumen, marque SI.
-Si los tanques son superficiales y cuentan con sistema de protección de diques estancos; sin embargo los mismos no cuentan con suelo impermeable y/o contienen un volumen menor al 110% del tanque de mayor volumen, marque NO.
-Si los tanques son superficiales y cuentan con un sistema de protección de derrames de encauzamiento a lugares alejados, o si es que los tanques no están ubicados en superficie, marque N.A.
CUMPLIMIENTO: TANQUES UBICADOS DENTRO DE ZONAS ESTANCAS DE SEGURIDAD CON UN VOLUMEN NO MENOR AL 110% DEL TANQUE DE MAYOR VOLUMEN
INCUMPLIMIENTO: TANQUES SIN ZONAS ESTANCAS DE SEGURIDAD
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.9.¿Los tanques superficiales cuentan con un sistema de protección de derrames; el cual consta de diques estancos los cuales se encuentran a 5 metros (5 m) de los linderos de la instalación y cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente?
Base Legal
Literal c) del Artículo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM:
c) Las áreas estancas de seguridad y sus diques tendrán las siguientes características:
-El terreno circundante al tanque se deberá impermeabilizar y tendrán una pendiente hacia fuera no menor del 1 por ciento.
-El pie exterior de los diques no estarán a menos de 5 metros de los linderos.
-Los diques preferentemente no tendrán alturas interiores menores a 0.60 metros ni mayores a 1.80 metros; cuando la altura interior promedio sea mayor, facilidades especiales deberán preverse para el acceso normal y de emergencia a los tanques, válvulas y otros equipos.
-Las áreas estancas, conteniendo dos o más tanques serán subdivididos por canales de drenaje u otros diques.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
- Si los tanques son superficiales y cuentan con sistema de protección de derrames por diques estancos; y el pie exterior de los mismos se encuentra a 5 metros de los linderos; asimismo cumplen con los requisitos normativos establecidos, marque SI.
- Si los tanques son superficiales y cuentan con sistema de protección de derrames de diques estancos; y el pie exterior del dique de contención no se encuentra a 5 metros de los linderos y/o no cumplen con los requisitos normativos establecidos, marque NO.
- Si los tanques son superficiales y cuentan con un sistema de protección de derrames de encauzamiento a lugares alejados o, si es que los tanques no están ubicados en superficie, marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.10¿Los tanques superficiales cuentan con un sistema de protección de derrames por encausamiento a lugares alejados que cumpla con las facilidades exigidas en la normativa vigente?
Base Legal
Literal f) del Artículo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM:
f) Cuando se utilizan sistemas de encauzamiento de los derrames a lugares alejados, deberán prever las siguientes facilidades:
-El terreno alrededor del tanque debe tener una pendiente hacia fuera del 1 por ciento por lo menos en los circundantes 15 metros del tanque.
-El área estanca, deberá tener una capacidad no menor a la del tanque mayor que puede drenar a ella. La ruta de drenaje será tal, que en caso de incendiarse el líquido que pasa por ella, no ponga en peligro otros tanques, edificios o instalaciones.
-El área estanca y la ruta de drenaje deberán estar alejadas no menos de 20 metros de los linderos, cursos de agua o de otro tanque.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si los tanques son superficiales y cuentan con sistema de protección de derrames por encauzamiento a lugares alejados; el cual cumple con los facilidades exigidas en la normativa vigente, marque SI.
-Si los tanques son superficiales y no cuentan con sistema de protección de derrames por encauzamiento a lugares alejados; o el mismo no cumple con las facilidades exigidas en la normativa vigente, marque NO.
-Si los tanques no son superficiales, o estando ubicados en superficie cuentan con un sistema de protección de derrames de diques, marque N.A.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.11.¿Las zonas estancas están impermeabilizadas interiormente y cuentan con un sistema de drenaje con válvulas de control ubicadas en su exterior?
Base Legal
Literal e) del Artículo 39º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: Las zonas estancas deberán estar impermeabilizadas interiormente y contar con un sistema de drenaje (cunetas y sumideros interiores) con válvulas de control ubicadas en su exterior.
Respuesta
-Si las zonas estancas están impermeabilizadas interiormente y cuentan con sistema de drenaje y con válvulas ubicadas en la zona exterior, marque SI.
-Si alguna de las zonas estancas no está impermeabilizada interiormente o no cuenta con sistema de drenaje o válvulas ubicadas en la zona exterior, marque NO.
-Si los tanques no están ubicados en superficie, marque N.A.
ZONAS ESTANCAS IMPERMEABILIZADAS INTERIORMENTE Y CON SISTEMA DE DRENAJE
VÁLVULAS DE CONTROL UBICADAS EN EL EXTERIOR DE LA ZONA ESTANCA
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.12.¿Los sistemas de drenaje para el agua superficial o de lluvia de los tanques superficiales cumplen lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Artículo 40º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: “El drenaje del agua superficial o de lluvia, deberá ser proyectado conforme las condiciones locales, así como lo indicado en los siguientes incisos:
a) Un sistema de drenaje de emergencia debe preverse para canalizar las fugas de los líquidos combustibles o inflamables o del agua de contraincendio hacia una ubicación segura. El sistema de drenaje deberá contar con canaletas, imbornales, o cualquier sistema especial que sea capaz de retener la expansión de posibles fuegos.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
b) Ciertas facilidades deberán ser proyectadas y operadas para prevenir la descarga de líquidos inflamables y combustibles a cursos de agua, redes públicas de drenaje o propiedades adyacentes.
c) Los sistemas de drenaje de emergencia si están conectadas a las redes públicas o cursos de agua deberán estar equipados con sistemas de recuperación de petróleos.
d) Toda el agua que drena de las Instalaciones para Almacenamiento de hidrocarburos y que de alguna manera arrastra hidrocarburos, deberá ser procesada mediante sistemas de tratamiento primario como mínimo. En caso que con estos sistemas no se alcancen los requisitos impuestos por el Reglamento de las Actividades de Hidrocarburos en Materia Ambiental, se deberá optar por sistemas de tratamiento tipo intermedio o avanzado.
e) El drenaje del agua superficial será proyectado utilizando en lo posible la pendiente natural del terreno, la existencia ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o cursos de agua. Cuando fuertes precipitaciones temporales, puedan exceder la capacidad del drenaje del sistema, será necesario prever áreas de escorrentía o de almacenamiento temporal del agua de lluvia.
f) Adecuadas facilidades de drenaje se preverán para la eliminación del agua de contraincendio, las salidas de las áreas estancas deberán estar controladas por válvulas operadas desde el exterior de los diques.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
g) Se preverá un sistema independiente para los desagües de tipo doméstico, los que se descargarán a las redes públicas. Alternativamente se podrán utilizar tanques sépticos u otro sistema de tratamiento equivalente. De acuerdo al tipo de material del suelo se podrá percolar los desagües, en todo caso se deberá tomar en cuenta los aspectos de control ambiental”.
Respuesta
-Si los sistemas de drenaje para el agua superficial o de lluvia cumplen con lo dispuesto en el artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, marque SI.
-Si los sistemas de drenaje para el agua superficial o de lluvia no cumplen con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 40° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93- EM, marque NO.
-Si no cuenta con tanques superficiales o la instalación se encuentra dentro de las excepciones establecidas en los literales b), c) y e) del artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, marque N.A.
ZONAS ESTANCAS IMPERMEABILIZADAS INTERIORMENTE Y CON SISTEMA DE DRENAJE
VÁLVULAS DE CONTROL UBICADAS EN EL EXTERIOR DE LA ZONA ESTANCA
SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE HIDROCARBUROS
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.13.¿Los sistemas de tuberías están adecuadamente soportados y protegidos de daños físicos y de sobresfuerzos por asentamientos, vibración, expansión o contracción?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Literal e) del Artículo 48º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: Los sistemas de tuberías deberán estar adecuadamente soportados y protegidos de daños físicos y de sobreesfuerzos por asentamientos, vibración, expansión o contracción.
Respuesta
- Si los sistemas de tuberías están adecuadamente soportados y protegidos de daños físicos y de sobreesfuerzos por asentamientos, vibración, expansión o contracción, marque SI.
- Si los sistemas de tuberías no están adecuadamente soportados y protegidos de daños físicos y de sobreesfuerzos por asentamientos, vibración, expansión o contracción, marque NO.
- Si el establecimiento únicamente cuenta con un Sistema de Tuberías enterrados, marque N.A.
TUBERÍAS ADECUADAMENTE SOPORTADAS Y PROTEGIDAS DE DAÑOS FÍSICOS
SOPORTE DE TUBERÍAS
SOPORTE DE TUBERÍAS
SOPORTE DE TUBERÍAS
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.14.¿Los detectores de fuga instalados en las bombas sumergibles se encuentran operativos?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 45º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Las bombas tipo remoto, deben de disponerse de elementos especiales para que detecten filtraciones que puedan producirse en la red de tuberías.
Respuesta
- Si todas las bombas sumergibles cuentan con detectores de fuga de combustible y se encuentran operativos, marque SI.
- Si alguna bomba sumergible no cuenta con detector de fuga de combustible o no se encuentra operativo, marque NO.
- Si el establecimiento no cuenta con bombas sumergibles, marque N.A.
LAS BOMBAS SUMERGIBLES DEBERÁN CONTAR CON DETECTORES DE FUGAS DE COMBUSTIBLE
DETECTORES DE FUGAS
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
▇.▇▇.▇▇ se usan motores de combustión interna para manejar bombas u otros equipos y se ubican en áreas no seguras dentro de las instalaciones destinadas al almacenamiento de combustibles líquidos, ¿éstos tienen instalados un matachispas en el escape y están montados a un nivel más alto que el suelo?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Literal n) del Artículo 48º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: Cuando sean utilizados motores de combustión interna para manejar bombas u otros equipos, éstos se ubicarán en un área segura; de no poder cumplir este requisito, deberán tomarse precauciones adicionales como: instalar matachispas en el escape, montar al equipo a un nivel más alto que el del suelo.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si los motores de combustión interna para manejar bombas u otros equipos ubicados en áreas no seguras dentro de las instalaciones destinadas al almacenamiento de combustibles líquidos tienen instalado un matachispas en el escape y están montados a un nivel más alto que el suelo, marque SI.
-Si alguno de los motores de combustión interna para manejar bombas u otros equipos ubicados en áreas no seguras no tiene instalado un matachispas en el escape o no está montado a un nivel más alto que el suelo, marque NO.
-Si no usa motores de combustión interna para manejar bombas u otros equipos o si los motores de combustión interna están ubicados en un área segura, marque N.A.
MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA UBICADA EN UN ÁREA NO SEGURA QUE CUENTA CON MATACHISPAS EN EL ESCAPE Y ESTÁ MONTADO A UN NIVEL MÁS ALTO QUE EL SUELO
▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ EN EL ESCAPE
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.16.¿Los equipos e instalaciones eléctricas son del tipo antiexplosivo en los lugares donde se almacenan o manejan combustibles y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Artículo 52º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: El equipo eléctrico deberá cumplir con el Reglamento y haber sido construido de acuerdo a normas nacionales o extranjeras reconocidas. Los equipos e instalaciones eléctricas deberán ser del tipo a prueba de explosión, en lugares donde se almacenen o manejen líquidos y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables.
*Artículo 500-1: Alcance; 500-3: Generalidades; 500-5 (a): Clasificación por Grupos en la Clase I; 500-7: Lugares Clase I; 505: Lugares clase I – zonas 0, 1, 2; 505-1: Alcance; 505-7: Agrupación y Clasificación; 505-9: Clasificación por zonas; de la NFPA 70.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si todos los equipos e instalaciones eléctricas que se encuentran en lugares clasificados como Clase I - Divisiones 1 o 2 ó Clase I – Zonas 0, 1 o 2 donde se almacenan o manejan líquidos y pueden existir vapores inflamables, son de tipo antiexplosivo, marque SI.
-Si algún equipo o instalación eléctrica que se encuentra en lugares clasificados como Clase I – Divisiones 1 o 2 ó Clase I – Zonas 0, 1 o 2 donde se almacenan o manejan líquidos y pueden existir vapores inflamables, no es de tipo antiexplosivo, marque NO.
-Si no tiene equipos o instalaciones eléctricas en los lugares clasificados como Clase I – Divisiones 1 o 2 ó Clase I – Zonas 0, 1 o 2 donde se almacenan o manejan líquidos y pueden existir vapores inflamables, marque N.A.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS A PRUEBA DE EXPLOSIÓN
INSTALACIÓN ELÉCTRICA A PRUEBA DE EXPLOSIÓN EN EL INTERIOR DEL SURTIDOR
INSTALACIÓN ELÉCTRICA A PRUEBA DE EXPLOSIÓN EN LA BOMBA SUMERGIBLE
SELLO ANTIEXPLOSIVO AREA DE RIESGO DE UN DISPENSADOR
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.17.¿Los motores eléctricos para operar las bombas, ubicados en áreas peligrosas, son a prueba de explosión?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Literal o) del Artículo 48º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: Cuando se usan motores eléctricos para operar las bombas y están dentro de áreas peligrosas, los motores deberán cumplir con las normas del NFPA*, en lo que respecta a la clasificación de áreas.
* Artículo 500-1: Alcance; 500-3: Generalidades; 500-5 (a): Clasificación por Grupos en la Clase I; 500- 7: Lugares Clase I; 505: Lugares clase I – zonas 0, 1, 2; 505-1: Alcance; 505-7: Agrupación y Clasificación; 505-9: Clasificación por zonas; de la NFPA 70.
Respuesta
-Si los motores eléctricos para operar las bombas, ubicados en áreas peligrosas clasificadas como Clase I – Divisiones 1 o 2 ó Clase I – Zonas 0, 1 o 2, son a prueba de explosión, marque SI.
-Si existiera un motor eléctrico para operar bombas ubicado en un área peligrosa clasificada como Clase I – Divisiones 1 o 2 ó Clase I – Zonas 0, 1 o 2; y que no es a prueba de explosión, marque NO.
-Si los motores eléctricos para operar las bombas están ubicados fuera de las áreas peligrosas clasificadas como Clase I – Divisiones 1 o 2 ó Clase I – Zo▇▇▇ ▇, ▇ ▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇.▇.
MOTOR ELÉCTRICO A PRUEBA DE EXPLOSIÓN
MOTOR ELÉCTRICO A PRUEBA DE EXPLOSIÓN EN EL INTERIOR DEL SURTIDOR
PLACA DE FABRICACIÓN COLOCADA SOBRE EL MOTOR ELÉCTRICO ANTIEXPLOSIVO
MOTOR ELÉCTRICO
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
3.18.¿El interruptor ▇▇ ▇▇▇▇▇ de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas se encuentra operativo y ubicado en lugar visible?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 42º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Deberán instalarse interruptores ▇▇ ▇▇▇▇▇ de energía eléctrica, para actuar sobre las unidades de suministro de combustibles, o bombas remotas, distante de ellas y visiblemente ubicables.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si el interruptor ▇▇ ▇▇▇▇▇ de energía eléctrica que actúa en las unidades de suministro de combustible o bombas remotas se encuentra operativo y ubicado en lugar visible, marque SI.
-Si no se ha instalado un interruptor ▇▇ ▇▇▇▇▇ de energía eléctrica que actúe sobre las unidades de suministro de combustible o bombas remotas o éste no se mantiene operativo y/o ubicado en un lugar visible, marque NO.
-Si el establecimiento no utiliza unidades de suministro (surtidores y/o dispensadores), marque N.A.
INTERRUPTORES ▇▇ ▇▇▇▇▇ DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PULSADOR DE EMERGENCIA) QUE ACTUAN SOBRE LAS UNIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE O BOMBAS REMOTAS DISTANTE DE ELLAS Y VISIBLEMENTE UBICABLES
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3.19.¿Las instalaciones donde se almacenan los combustibles líquidos cuentan con un sistema contraincendio acorde a la normativa vigente?
Sistema Fijo | |
Sistema Móvil | |
Sistema Portátil |
Indicar con que sistema cuenta (puede marcar más de una opción):
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Artículo 89º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: “Los sistemas generales de prevención y extinción de incendios en las Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, podrán ser fijos, móviles, portátiles, o en combinación, en calidad y cantidad que obedezcan el mayor riesgo individual posible, de acuerdo con las normas NFPA 10, 11, 11c, 16 y a lo que el Estudio de Riesgos indique en cada caso”.
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Artículo 1º de la Modificación Normas de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2009-EM: (…) Los Estudios de Riesgos de los establecimientos que almacenen Combustibles Líquidos y OPDH, deben estar sustentados en la evaluación de las condiciones de seguridad, ambientales y de salud ocupacional de todo el establecimiento, debiendo considerar de manera integral los efectos y consecuencias de la operación de otros productos y/o sustancias que no se encuentren bajo el ámbito de competencia del presente reglamento.
Respuesta
-Los sistemas generales de prevención y extinción de incendios en las instalaciones donde se almacenan los combustibles líquidos obedecen al mayor riesgo individual posible; acorde con las Normas NFPA y Estudio de Riesgos, marque SI.
-Los sistemas generales de prevención y extinción de incendios en las instalaciones donde se almacenan los combustibles líquidos no obedecen al mayor riesgo individual posible y/o no están acorde a las normas NFPA y/o el Estudio de Riesgo, marque NO.
SISTEMA PORTÁTIL: EXTINTORES PORTÁTILES IMPULSADOS POR CARTUCHO EXTERNO
SISTEMAS CONTRAINCENDIO
SISTEMA PORTÁTIL: EXTINTOR RODANTE IMPULSADO POR CARTUCHO EXTERNO
SISTEMA FIJO: GABINETE CONTRAINCENDIO E HIDRANTE Y SISTEMA PORTÁTIL: EXTINTOR PORTÁTIL
SISTEMA FIJO: GABINETE CONTRAINCENDIO
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3.20¿Las vías de acceso internas permiten el fácil acceso y cómoda circulación de los vehículos?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Artículo 32º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: En el planeamiento de las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos, el alineamiento de las vías de acceso internas respecto a las oficinas, tanques, puntos de carga, etc.; deberá ser tal que permita fácil acceso y cómoda circulación de los vehículos, tanto en situaciones normales como en caso de evacuaciones por emergencia.
Respuesta
-Si las vías de acceso internas permiten el fácil acceso y cómoda circulación de los vehículos, marque
SI.
-Si las vías de acceso internas no permiten el fácil acceso y cómoda circulación de los vehículos, marque NO.
VÍAS DE ACCESO INTERNAS PERMITEN EL FÁCIL ACCESO Y CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
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4.SEGURIDAD – CATEGORÍA 2:
4.1.¿Cuentan con escalera adecuada para realizar la inspección, medición o muestreo desde el techo del tanque superficial?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Literal ab) del artículo 42º del reglamento aprobado por Decreto Supremo 052-93-EM: Los tanques que requieren inspección medición o muestreo desde el techo, dispondrán de una escalera en espiral, así como plataforma para dichas operaciones. La pendiente de la escalera no excederá los 45º y su ancho mínimo será de 750 mm. Los tanques de poca capacidad que no dispongan ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ en espiral, deberán tener una escalera externa vertical con caja o jaula de seguridad.
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Respuesta
-Si los tanques superficiales que requieren inspección, medición o muestreo desde el techo tienen escalera en espiral o escalera externa vertical con caja o jaula de seguridad, marque SI.
-Si alguno de los tanques superficiales que requieren inspección, medición o muestreo desde el techo no tiene escalera en espiral o escalera externa vertical o si la escalera externa vertical no tiene caja o jaula de seguridad, marque NO.
-Si los tanques no están ubicados en superficie o los tanques superficiales no requieren inspección, medición o muestreo desde el techo, marque N.A.
ESCALERA EN FORMA DE ESPIRAL CON BARANDA DE SEGURIDAD
ESCALERA EN FORMA VERTICAL CON JAULA DE SEGURIDAD
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4.2.¿Se han construido barandas de seguridad en la periferia de las pasarelas que interconectan las plataformas de los techos de dos o más tanques?
Base Legal
Artículo 17° del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las facilidades de recepción y almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberán cumplir con el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos o la norma que lo sustituya, en lo que sea aplicable.
Literal ac) del Artículo 42º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM: De interconectarse las plataformas de los techos de los tanques a través de pasarelas, en la periferia de estas se construirán barandas de seguridad.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si las pasarelas que interconectan a las plataformas de los techos de dos o más tanques tienen barandas de seguridad, marque SI.
-Si alguna de las pasarelas que interconectan a las plataformas de los techos de dos o más tanques no tiene barandas de seguridad, marque NO.
-Si no tiene tanques superficiales interconectados o tiene un solo tanque superficial o si los tanques no están ubicados en superficie, marque N.A.
PASARELAS CON BARANDAS DE SEGURIDAD QUE INTERCONECTAN LAS PLATAFORMAS DE LOS TECHOS DE LOS TANQUES
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▇.▇.▇▇ los tanques están enterrados, ¿las conexiones de los tanques se efectúan por la parte superior?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 25º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Las conexiones de los tanques deben hacerse por la parte superior. Todas las conexiones incluidas aquellas para hacer mediciones deberán contar con tapas herméticas.
Respuesta
-Si las conexiones de los tanques se efectúan por la parte superior, marque SI.
-Si alguna de las conexiones de los tanques no se efectúa por la parte superior, marque NO.
-Si el establecimiento no tiene tanques enterrados, marque N.A.
CONEXIONES DE LOS TANQUES ENTERRADOS REALIZADOS POR LA PARTE SUPERIOR
BOMBA SUMERGIBLE
MEDICIÓN
TEE Y VÁLVULA DE SOBRELLENADO PARA RV
SPILL CONTAINER
POZOS DE MONITOREO: ubicados estratégicamente en el área de tanques para controlar la presencia de hidrocarburos en el suelo.
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▇.▇.▇▇ los tanques están enterrados, ¿las bocas de medición tienen tapas herméticas?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 25º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM: Las conexiones de los tanques deben hacerse por la parte superior. Todas las conexiones incluidas aquellas para hacer mediciones deberán contar con tapas herméticas.
Respuesta
-Si las bocas de medición tienen tapas herméticas, marque SI.
-Si alguna de las bocas de medición no tiene tapa hermética, marque NO.
-Si el establecimiento no tiene tanques enterrados, marque N.A.
TAPA HERMÉTICA EN LA TUBERÍA DE MEDICIÓN DEL TANQUE ENTERRADO
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▇.▇.▇▇ el establecimiento utiliza surtidores y/o dispensadores, ¿los sistemas de recuperación de vapores de los tanques de gasolina han sido instalados de acuerdo a la Norma API RP 1615 y se encuentran operativos?
Base Legal
Artículo 3º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EM: Precisase que lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 014-2001-EM es aplicable únicamente a los tanques de almacenamiento de gasolinas instalados en estaciones de servicio, grifos y consumidores directos que utilicen surtidor o dispensador.
Artículo 2º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-EM, modificado por el Artículo 4º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2001-EM: El sistema de recuperación de vapores a instalar será aquel que permita el trasvase de los gases de los tanques de almacenamiento de los establecimientos de venta al público de combustibles hacia los medios de transporte terrestre, durante la carga de gasolina. Dicho sistema deberá estar de acuerdo a lo señalado en la Norma API RP 1615 del American Petroleum Institute, u otras normas y prácticas, cuya aplicación debe ser previamente aprobada por el OSINERGMIN. Las mangueras de recuperación de vapores serán de responsabilidad del establecimiento de venta al público de combustibles, debiendo tener acoplamientos compatibles con la Norma API RP 1004 del American Petroleum Institute.
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Respuesta
-Si los sistemas de recuperación de vapores han sido instalados de acuerdo a la Norma API RP 1615 y se encuentran operativos, marque SI.
-Si el establecimiento no cuenta con sistemas de recuperación de vapores o éstos no han sido instalados de acuerdo a la norma API RP 1615 o no se encuentran operativos, marque NO.
-Si el establecimiento no almacena algún tipo de gasolina o si almacena y no utiliza surtidores o dispensadores, marque N.A.
SISTEMA DE RECUPERACIÓN DE VAPORES PARA LOS TANQUES DE GASOLINA
SISTEMA DE TANQUES AGRUPADOS CON SUPERCRUCETAS (MANIFOLEADO SUPERFICIAL)
MANGUERA DE RECUPERACIÓN DE VAPORES CON SUS ACOPLES HERMÉTICOS EN AMBOS EXTREMOS
VÁLVULA DE SOBRELLENADO (VÁLVULA DE BOLA) PARA EL SISTEMA TANQUES AGRUPADOS CON CRUCETAS (MANIFOLEADO SUBTERRÁNEO)
VÁLVULAS DE PRESIÓN Y VACÍO EN LOS EXTREMOS DE LAS TUBERIAS DE VENTEO DE LOS TANQUES DE GASOLINA
CONSUMIDORES DIRECTOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
▇.▇.▇▇ el establecimiento utiliza surtidores y/o dispensadores, ¿éstos están instalados en forma fija?
Base Legal
Artículo 18º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM: Las Instalaciones de Consumidores Directos que cuentan con surtidores o dispensadores, deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con el Reglamento que contiene normas para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos, en lo que sea aplicable.
Artículo 44º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM “Los surtidores deberán estar instalados en forma fija”.
Respuesta
-Si todos los surtidores y/o dispensadores están instalados en forma fija a su base, marque SI.
-Si alguno de los surtidores y/o dispensadores no está instalado en forma fija a su base, marque NO.
-Si el establecimiento no utiliza surtidores y/o dispensadores, marque N.A.
