CONTRATO No. 56/2015
XXXXXXXX Xx. 00/0000
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLOTTER HP DJ 510”
LICITACION PÚBLICA No. 15/2015
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE INFORMATICO”
Nosotros: XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, empleada, de este domicilio, portadora de mi Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portador de mi Documento Único de Identidad número
y Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Apoderado Administrativo, Mercantil y Judicial de la sociedad
TECNASA ES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNASA ES,
S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios número
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA” convenimos en celebrar el presente contrato de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLOTTER HP DJ 510”, conforme a las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete por el precio indicado, a proporcionar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de plotter HP DJ 510, dos veces durante el periodo de vigencia del presente contrato, de acuerdo a planificación acordada con la administradora de contrato. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación Pública número LP – quince / dos mil quince; b) La oferta y sus
documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número ciento tres de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil quince; d) El Acuerdo de nombramiento de Administradora de Contrato número ciento cuatro de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil quince; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las Garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo para la ejecución total del servicio será desde la firma del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del servicio es por un monto máximo de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 95/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,735.95), el cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en el entendido que se pagarán los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo recibidos mensualmente, según detalle siguiente:
COMPONENTE C:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLOTTER HP DJ 510 MANTENIMIENTO PREVENTIVO
PRECIO CON IVA US$ | ||||
No. | ACTIVIDADES | REPUESTOS | MANO DE OBRA | TOTAL |
1 | Componente C | Serán provistos por la contratante | $100.46 | $100.46 |
SUB TOTAL | $100.46 |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
PRECIO CON IVA US$ | ||||
No. | ACTIVIDADES | REPUESTOS | MANO DE OBRA | TOTAL |
2 | Componente C | $1,363.41 | $272.08 | $1,635.49 |
SUB TOTAL | $1,635.49 |
TOTAL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO | $1,735.95 |
Todos los pagos serán avalados por la administradora de contrato según el cumplimiento de la programación entregada a la contratista por parte de dicha administradora y se harán efectivos en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación en la Gerencia de Administración y Finanzas de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de
Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa ubicada en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx; de acuerdo a la demanda o la programación que proporcionen la administradora de contrato. SEXTA: GARANTÍAS: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a presentar en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores al recibo de este contrato suscrito por ambas partes, una garantía por un monto de XXXXXX XXXXXXX X XXXX XXXXXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($173.60) equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será brindado a entera satisfacción. Esta garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un plazo igual al plazo contractual más noventa días. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP y se entenderá que la contratista ha desistido de su oferta. Se aceptarán como garantías: Fianzas o Garantías bancarias emitidas por una Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Recíprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE hace constar que el importe económico del presente contrato será aplicado a la asignación presupuestaria correspondiente del presupuesto general vigente. OCTAVA: ADMINISTRACIÓN. En la relación administrativa del presente contrato el enlace entre la Asamblea Legislativa y el Contratista, serán las siguientes personas: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx de la Unidad de Sistemas; quien tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento del presente contrato en los aspectos técnicos, administrativos y financieros y además deberán: a) Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales; b) Conformar y mantener actualizado el expediente de seguimiento de la ejecución del contrato, remitiendo copias
a la UACI, de todos los documentos. En el expediente se documentará todo hecho relevante, en cuanto a las actuaciones y documentación relacionada con informes de cumplimiento de contrato, modificaciones y actas de recepción; c) Informar oportunamente sobre la ejecución de los contratos a la UACI y a la Unidad responsable de efectuar los pagos; d) Solicitar al contratista, en caso de incrementos en el monto o prórroga en el plazo del contrato, la actualización de la garantía correspondiente; y e) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista las actas de recepción provisionales, parciales o definitivas del servicio contratado y todas las obligaciones establecidas en la LACAP y su Reglamento. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido a LA CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, así como subcontratar. La trasgresión de esta disposición además de las causales comprendidas en el Artículo Noventa y Cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: MANTENIMIENTO PREVENTIVO: 1) Verificar el estado y condiciones de la operación antes de efectuar el mantenimiento; 2) Chequear el voltaje de la fuente de poder; 3) Comprobar el buen funcionamiento electrónico y mecánico del equipo; 4) Revisar de cables y conectores; 5) Limpieza general interna y externa del equipo con químicos especiales; 6) Lubricación de partes mecánicas, partes de transmisión, engranajes, rodillos y conectores; 7) Realizar dos visitas para mantenimiento preventivo durante la vigencia del contrato, en común acuerdo con la administradora de contrato; MANTENIMIENTO CORRECTIVO: 7) Deberá brindar mano de obra y remplazar los repuestos; 8) Rectificar, mejorar o reparar el equipo cuando éste hubiese sufrido daño, y procederá siempre que la institución lo solicite a la contratista mediante cualquier medio de notificación. Incluye todos los repuestos originales requeridos para la reparación y mantenimiento; 9) Atender toda solicitud de servicio de mantenimiento correctivo efectuada por la institución en un lapso de tiempo no mayor a 4 horas, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., teléfono 0000-0000, opción 2 – Reportes de Daño; 10) Contar con un stock de partes local; 11) Realizar tantas visitas como llamados de atención se realicen para garantizar el funcionamiento óptimo del equipo; OTROS: 12) El proveedor deberá utilizar materiales de buena calidad para garantizar el óptimo funcionamiento del equipo, pudiendo la contratista argumentar la calidad de los mismos y solicitar su cambio de ser necesario y 13) Cualquier otra obligación que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. DECIMA. PRIMERA: RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATANTE: 1) Brindar los
accesos necesarios a Oficinas Centrales o donde se encuentre el equipo al que se le dará mantenimiento; 2) Acatar las recomendaciones del personal técnico de la contratista y 3) Cualquier
otra obligación que derive de este instrumento y demás documentos contractuales. DECIMA SEGUNDA: MULTA POR XXXX Y CADUCIDAD DEL CONTRATO. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA, se aplicará lo dispuesto en el artículo ochenta y cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración pública, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes podrán acordar la extinción de las obligaciones que emanan de este contrato en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato. DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA. De común acuerdo el presente contrato podrá ser modificado o prorrogado en su plazo de conformidad a la Ley. En tales casos, la INSTITUCIÓN CONTRATANTE emitirá la correspondiente resolución la cual se relacionará en el instrumento modificatorio, debiendo ser firmada por la presidente de la Asamblea Legislativa y la Contratista. Además LA CONTRATISTA deberá entregar la ampliación de la garantía de cumplimiento de contrato. DÉCIMA QUINTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente contrato se estará a lo dispuesto en el Título VIII, Capítulo I de la LACAP. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos jurisdiccionales de este contrato las partes se someten a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo cinco de la LACAP. Asimismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DÉCIMA SÉPTIMA: NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE: Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx y LA CONTRATISTA: Xxxxxxxx XXXXXXX Xx. 000-x, Xxxxx x Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxxxx y correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. En fe de lo cual firmamos este contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, uno de julio de dos mil quince.
DIP.XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX----------ILEGIBLE------------PRESIDENTA---------SELLO ASAMBLEA LEGISLATIVA-----------ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX------------ILEGIBLE------------------------
CONTRATISTA--------------------------------------------SELLO CONTRATISTA----------------------------------ILEGIBLE----------------
SELLO NOTARIO”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””
En
c
la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas del día uno de julio de dos mil quince. Ante mí, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, comparecen las señoras: XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, de cincuenta y nueve años de edad, empleada, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, persona a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número Identificación Tributaria
, con número de
, actuando en mi carácter de presidenta y representante legal de la ASAMBLEA LEGISLATIVA, del domicilio de San Xxxxxxxx, departamento de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria
, de cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Decreto Legislativo número uno, de fecha catorce xx xxxx del año dos mil quince, por medio del cual se declaró instalada la Asamblea Legislativa que fungirá durante el periodo legislativo dos mil quince dos mil dieciocho, publicado en el Diario Oficial número ciento tres Tomo número cuatrocientos siete de fecha nueve xx xxxxx de dos mil quince, b) Decreto Legislativo número setecientos cincuenta y seis de fecha veintiocho de julio del año dos mil cinco, por medio del cual se aprobó el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, publicado en el Diario Oficial número ciento noventa y ocho, Tomo número trescientos sesenta y nueve de fecha veinticinco de octubre del año dos mil cinco; el cual en su artículo
once, establece que la Junta Directiva estará integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, de conformidad con el protocolo de entendimiento que acordarán los grupos parlamentarios, al inicio del respectivo período legislativo, y que sus integrantes podrán durar en su cargo todo el periodo legislativo; y en el artículo trece dispone que el Presidente de la Asamblea es su representante legal y como tal, de acuerdo a lo prescrito en el número dos de dicho artículo, el Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la Asamblea Legislativa; c) Acuerdo Legislativo número uno de fecha catorce xx xxxx de dos mil quince, por medio del cual la Asamblea Legislativa de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el artículo once de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordó integrar a la Junta Directiva, nombrando como Presidenta de la misma a la Diputada XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX como Presidenta de la Asamblea Legislativa y por consiguiente de la Junta Directiva; d) Versión taquigráfica de la sesión de instalación, celebrada el uno y catorce xx xxxx de dos mil quince, en la cual consta que XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX rindió la protesta constitucional como Presidenta de la Asamblea Legislativa, para el periodo comprendido del catorce xx xxxx de dos mil quince al siete de noviembre de dos mil dieciséis y e) Acuerdo de Junta Directiva número uno de fecha quince xx xxxx de dos mil quince, mediante el cual la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa, autorizó a la señora Presidenta de la institución, de conformidad a los artículos dieciocho inciso quinto de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y trece numeral tres del Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa, para firmar todos los contratos derivados de procesos de adquisición y contratación independientemente de su monto; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE O ASAMBLEA LEGISLATIVA” y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX,
de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien a través del presente acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número , con
Número de Identificación Tributaria
, actuando en calidad de Apoderado Administrativo, Mercantil y Judicial de la sociedad TECNASA ES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse TECNASA ES, S.A. DE C.V., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
y Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios número ; cuya personería
Doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista copia certificada por notario del Testimonio de la Escritura Pública de Poder Especial, otorgada en esta ciudad, ante los oficios de la notario Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, a las nueve horas quince minutos del día veintiocho xx xxxxx de dos mil doce, por el señor Xxxxxx Xxxxx Xxxx Schezberg, en esa fecha de sesenta y ocho años de edad, Ingeniero Electrónico, de nacionalidad Panameña, del domicilio de Panamá, República de Panamá y accidentalmente de este domicilio, en su calidad de Administrador Único Propietario y representante legal de la sociedad TECNASA ES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, inscrita en el Registro de Comercio al número cuarenta y dos del libro mil quinientos tres del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el veintitrés xx xxxxx de dos mil doce, en el cual entre otras cosas se le faculta para celebrar en nombre de su poderdante contratos como el que antecede; el notario autorizante dio fe de la personería del compareciente y de la existencia legal de la sociedad que representa; que en el transcurso del presente instrumento se denominará “LA CONTRATISTA”, y ME DICEN: Que en esta misma ciudad y fecha han celebrado un contrato de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE PLOTTER HP DJ 510”, el cual me presentan para
darle categoría de instrumento público y acordaron que se regiría por las cláusulas que a continuación se detallan: “PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. LA CONTRATISTA se compromete por el precio indicado, a proporcionar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de plotter HP DJ QUINIENTOS DIEZ, dos veces durante el periodo de vigencia del presente contrato, de acuerdo a planificación acordada con la administradora de contrato. A efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE podrá realizar todas las
gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las bases de Licitación Pública número LP – quince / dos mil quince; b) La oferta y sus documentos; c) El Acuerdo de adjudicación número ciento tres de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil quince; d) El Acuerdo de nombramiento de Administradora de Contrato número ciento cuatro de fecha dieciséis xx xxxxx de dos mil quince; e) Las resoluciones modificativas si las hubiere y f) Las Garantías. En caso de controversia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá este último. TERCERA: PLAZO. El plazo para la ejecución total del servicio será desde la firma del contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio del servicio es por un monto máximo de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el
cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en el entendido que se pagarán los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo recibidos mensualmente, según detalle definido en la cláusula cuarta del contrato que se auténtica. Todos los pagos serán avalados por la administradora de contrato según el cumplimiento de la programación entregada a la contratista por parte de dicha administradora y se harán efectivos en un plazo no menor de sesenta días contados a partir de la presentación en la Gerencia de Administración y Finanzas de la factura en duplicado de consumidor final, copia del contrato firmado por ambas partes y copia del acta de recepción parcial o final del servicio. Para que la contratante pueda hacer efectivo el pago, la contratista deberá presentar un número de cuenta del Banco de su elección, en la que se realizará el depósito de la cantidad a cancelar por la factura presentada para cobro. Debido a que la Asamblea Legislativa ha sido designada Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios por el Ministerio de Hacienda, según Resolución Número doce mil trescientos uno - NEX - dos mil ciento setenta y ocho - dos mil siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil siete en aplicación al artículo ciento sesenta y dos del Código Tributario, se retendrá el uno por ciento, como anticipo al pago que causa este impuesto, en toda factura igual o mayor a cien dólares de los Estados Unidos de América, debiendo la institución contratante entregarle a la contratista la respectiva constancia de retención para los efectos de la declaración de IVA de la Contratista. QUINTA: LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LA CONTRATISTA se obliga a prestar el servicio objeto del presente contrato en las instalaciones de la Asamblea Legislativa ubicada en Xxxxxxx Legislativo, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx; de acuerdo a la demanda o la programación que proporcionen la
administradora de contrato”. Dicho contrato contiene otras cláusulas que por estar claramente detalladas en el mismo, se omite relacionarlas, no obstante los comparecientes las reconocen. Así se expresaron los otorgantes, y yo, la Notario, DOY FE: Que las firmas puestas en el documento por los comparecientes, son AUTÉNTICAS, así como las calidades en las que comparecen y que expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que les fue por mí, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.