Pliego de cláusulas administrativas que regulan el acuerdo marco para proporcionar un servicio integral de auto reserva de viajes y gestión automática de gastos a reembolsar, y un servicio exclusivamente de gestión de gastos a reembolsar
Pliego de cláusulas administrativas que regulan el acuerdo marco para proporcionar un servicio integral de auto reserva de viajes y gestión automática de gastos a reembolsar, y un servicio exclusivamente de gestión de gastos a reembolsar
Barcelona, 11 de enero de 2018
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Sumario
Cuadro de características para la licitación de un acuerdo marco de homologación de proveedores de un servicio de auto reserva de viajes y gestión automática de gastos a reembolsar, y un servicio de automatización de la gestión de gastos a reembolsar 7
A. Objeto y calificación del contrato 7
B. Necesidades administrativas de la contratación y admisión de variantes 8
C. Presupuesto base de la licitación, valor estimado del acuerdo marco y existencia de crédito 9
D. Plazo de duración del acuerdo marco y los contratos basados 12
E. Capacidad para contratar con el sector público 12
F. Solvencia económica y técnica 14
J. Criterios de adjudicación de los contratos 17
N. Cesión del acuerdo marco y subcontratación 34
O. Acuerdos de nivel de servicio. Penalidades y devoluciones 35
P. Precio máximo de los anuncios a cargo del adjudicatario 39
Q. Información complementaria 39
R. Modificación del acuerdo marco y los contratos basados 39
S. Responsables del contrato por entidades 41
T. Condiciones especiales de ejecución 41
U. Contenido y características del sobre A 41
V. Contenido y características del sobre B 42
W. Contenido y características del sobre C 44
X. Condiciones de facturación y pago diciembre contratos basados 45
Y. Adhesión de los entes participantes en el acuerdo marco y los contratos basados 46
Z. Cuestiones administrativas 46
Primera. Necesidades a satisfacer, objeto de la contratación y régimen jurídico del contrato47 Segunda. Entidades destinatarias 49
Tercera. Órgano de contratación y aprobación del expediente 49
Cuarta. Presupuesto base de licitación y valor estimado del acuerdo marco 49
Quinta. Lugar de prestación del servicio y plazo de vigencia del acuerdo marco 50
Sexta. Procedimiento de selección y adjudicación. garantía provisional 50
Séptima. Criterios de adjudicación 50
Octava. Acreditación de la aptitud para contratar 51
Novena. Perfil del contratante 51
II. Procedimiento de selección de las empresas del acuerdo marco 51
Décima. Procedimiento de selección y adjudicación 51
Undécima. Proposiciones: documentación y forma de presentación 52
Decimotercera. Mesa de contratación 58
Decimocuarta. Apertura de ofertas, adjudicación y notificación 58
Decimoquinta. Valoración de las proposiciones 60
Decimosexta. Documentación previa a la adjudicación 61
Decimoséptima. garantía definitiva 62
Decimoctava. Adjudicación y notificación 62
Decimonovena. Formalización del acuerdo marco 63
Vigésima. Devolución de la documentación 64
Vigésimo primera. Gastos exigibles al licitador homologado 64
III. Licitación de los contratos basados 65
Vigésimo segunda. Criterios generales de la licitación de los contratos basados 65
Vigésimo tercera. Licitación, adjudicación y formalización de los contratos basados 65
Vigésimo cuarta. Adjudicación de los contratos basados 66
Vigésimo quinta. Formalización de los contrato basados 67
IV. Derechos y obligaciones para la empresa seleccionada al acuerdo marco y la adjudicataria de los contratos basados 68
Vigésimo sexta. Derechos y obligaciones de la adjudicataria 68
Vigésimo séptima. Obligaciones de orden laboral o social 68
Vigésimo octava. Prevención de riesgos laborales 69
Vigésimo novena. Ejecución defectuosa y demora 69
Trigésima. Deber de confidencialidad 70
Trigésimo primera. Protección de datos de carácter personal 70
Trigésima segunda. Indemnización por daños y perjuicios 71
Trigésimo cuarta. Principios éticos y reglas de conducta 71
Trigésimo quinta. Reglas especiales respecto del personal laboral del contratista 72
Treinta y sexta. Derechos de propiedad intelectual 74
Treinta y séptima. Utilización de la imagen corporativa de las entidades contratantes 74
Treinta y octava. Modificación de las condiciones de aptitud del contratista 74
Trigésimo novena. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales 75
Cuadragésima. Efectos del incumplimiento de las obligaciones 75
V. Disposiciones relativas a la ejecución del contrato 76
Cuadragésima primera. Responsable del contrato 76
Cuadragésima segunda. Penalidades por incumplimiento 76
Cuadragésima tercera. Recepción de las prestaciones 76
Cuadragésima cuarta. Retribución del contratista y pago del precio 76
VI. Modificación, cesión, subcontratación, suspensión, extinción y resolución del acuerdo marco y contratos basados. Cancelación de la garantía 77
Cuadragésima quinta. Ejecución, cesión y modificación 77
Cuadragésima sexta. Recepción y liquidación de los contratos basados 77
Cuadragésima séptima. Causas de suspensión del acuerdo marco y los contratos basados 78
Cuadragésima octava. Resolución del acuerdo marco y los contratos basados 78
VII. Jurisdicción competente y régimen de recursos 79
Cuadragésima novena. jurisdicción competente 79
Quincuagésima. Cuestiones litigiosas y recursos 79
Cuadro de características para la licitación de un acuerdo marco de homologación de proveedores de un servicio de auto reserva de viajes y gestión automática de gastos a reembolsar, y un servicio de automatización de la gestión de gastos a reembolsar
A. Objeto y calificación del contrato
A.1. Objeto del contrato y lotes
objeto: El objeto es establecer el régimen jurídico y económico aplicable al acuerdo marco para la homologación de proveedores de un servicio de auto reserva de viajes y de automatización de la gestión de gastos a reembolsar, tanto de gastos asociados a viajes como otros gastos menores, y un servicio de automatización de la gestión de gastos a reembolsar.
El ámbito subjetivo del presente acuerdo marco lo forman,
1. Las entidades inicialmente adheridas a la presente contratación son,
1. Universitat de Barcelona |
2. Universitat Autònoma de Barcelona |
3. Universitat Politècnica de Catalunya |
4. Universitat ▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ |
5. Fundació UOC |
6. Universitat ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ (ESADE) |
7. Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya |
El presupuesto base de licitación de estas entidades es de 5.268.642,50 € (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS), que se desglosa en 4.354.250,00 € ( CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS) de base imponible y 914.392,50 € (NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) en
concepto de IVA.
2. Las entidades que posteriormente se podrán adherir conforme al procedimiento fijado en el presente PCAP.
Estas entidades son, Centros de investigación que formen parte de la institución I-CERCA de Centros de Investigación de Cataluña, Parques científicos, Centros universitarios de enseñanza superior de la Asociación de Centros Adscritos a las Universidades Públicas (ACAUP),
Centros dependientes de los consorciados del CSUC, y los Centros adheridos a la ▇▇▇▇▇▇ Científica, relacionados en el siguiente enlace: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇- cientifica/institucions-adherides
El presupuesto base de licitación de estas entidades es de 973.868,50 € (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS), que se desglosa en 804.850,00 € (OCHOCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS) de base imponible y 169.018,50 € (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS) en
concepto de IVA.
Estas entidades se adherirán de conformidad con el procedimiento indicado en la letra Y del cuadro de características.
lotes: El concurso se estructura en dos lotes:
• Lote 1: Servicio de auto reserva y gestión de viajes y de automatización de la gestión de gastos a reembolsar .
• Lote 2: Servicio de automatización de la gestión de gastos a reembolsar.
Cada licitador podrá presentar oferta a uno oa varios lotes.
Número de adjudicatarios del acuerdo marco. El acuerdo marco se celebrará con un único adjudicatario para cada lote, que será el que mejor puntuación obtenga por aplicación de los criterios de selección establecidos en el Pliego y en el apartado J del cuadro de Características.
A.2. Calificación del contrato
El acuerdo marco y los contratos que se formalicen a resultas de la presente licitación tendrán carácter administrativo y la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP.
A.3. Código nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV)
Código nomenclatura CPV: 48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información.
B. Necesidades administrativas de la contratación y admisión de variantes
Necesidades administrativas a satisfacer mediante la contratación: Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la presente contratación.
El contrato que se pretende licitar es necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de las entidades agrupadas en el grupo de compra. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con la licitación, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas han sido determinadas con precisión en la documentación preparatoria y en el PPT.
Las entidades del grupo de compra no disponen ni de los medios necesarios para proveerse del servicio, ni del personal con la especialización requerida para cubrir los servicios requeridos con las garantías necesarias. ▇▇▇▇▇▇, además, las herramientas de trabajo propias para desarrollar estos servicios.
Por otra parte, el acuerdo marco es una herramienta de contratación dinámica que permite ajustar la contratación de los suministros y servicios requeridos a las necesidades de los entes participados en cada momento, a medida que se van produciendo.
A los efectos de idoneidad del objeto y contenido del contrato, las necesidades que se pretenden cubrir son las que se indican expresamente en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Admisión de variantes: No se admiten.
Destinatarios del acuerdo marco: Esta contratación dará cobertura a las necesidades del servicio de auto reserva de viajes y de automatización de la gestión de gastos a reembolsar, tanto de gastos asociados a viajes como otros gastos menores de las entidades adheridas.
C. Presupuesto base de la licitación, valor estimado del acuerdo marco y existencia de crédito
C.1. Presupuesto base de licitación
El presupuesto base de la licitación, que tiene carácter orientativo, correspondiente a la duración inicial del acuerdo marco que se fija en dos (2) años, y es de 6.322.371,00 € (SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN EUROS), que se desglosa en 5.225.100,00 € (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO CINCO MIL CIEN EUROS) de base imponible y 1.097.271,00 € (UN MILLÓN NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN EUROS) en concepto de IVA.
PBL LOTE 1 | 2019 | 2020 | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
grupo 1 | 1.146.125,00 € | 1.146.125,00 € | 2.292.250,00 € | 481.372,50 € | 2.773.622,50 € |
grupo 2 | 229.225,00 € | 229.225,00 € | 458.450,00 € | 96.274,50 € | 554.724,50 € |
total | 1.375.350,00 € | 1.375.350,00 € | 2.750.700,00 € | 577.647,00 € | 3.328.347,00 € |
La distribución por años, lotes y entidades es la siguiente, Lote 1,
Lote 2,
PBL LOTE 2 | 2019 | 2020 | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
grupo 1 | 1.031.000,00 € | 1.031.000,00 € | 2.062.000,00 € | 433.020,00 € | 2.495.020,00 € |
grupo 2 | 206.200,00 € | 206.200,00 € | 412.400,00 € | 86.604,00 € | 499.004,00 € |
total | 1.237.200,00 € | 1.237.200,00 € | 2.474.400,00 € | 519.624,00 € | 2.994.024,00 € |
El importe de las ofertas incluirá tributos, tasas y cánones, excepto el IVA, así como cualquier otro gasto contemplada o no en el presente pliego y que sea necesaria para la ejecución del contrato. Del mismo modo, se entiende que la oferta incluye la retribución, y, en su caso, beneficio del contratista, así como todos los gastos que el licitador deba realizar para el cumplimiento efectivo de las prestaciones contratadas como, por ejemplo , gastos financieros, seguros, transportes e impuestos, etc.
La distribución anual estimada se ha calculado en base a una duración total del contrato de dos (2) años.
C.2. Valor estimado del acuerdo marco
El Valor Estimado del Contrato tiene carácter orientativo, corresponde a la duración inicial del acuerdo marco más sus prórrogas y modificaciones, y es de 15.173.690,40 € (QUINCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS), que se desglosa en 12.540.240,00 € (DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS) de base imponible y 2.633.450,40 € (DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS
CON CUARENTA CÉNTIMOS) en concepto de IVA. La distribución por años, lotes y entidades es la siguiente, Lote 1,
LOTE 1 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
grupo 1 | 1.375.350,00 € | 1.375.350,00 € | 1.375.350,00 € | 1.375.350,00 € | 5.501.400,00 € | 1.155.294,00 € | 6.656.694,00 € |
grupo 2 | 275.070,00 € | 275.070,00 € | 275.070,00 € | 275.070,00 € | 1.100.280,00 € | 231.058,80 € | 1.331.338,80 € |
total | 1.650.420,00 € | 1.650.420,00 € | 1.650.420,00 € | 1.650.420,00 € | 6.601.680,00 € | 1.386.352,80 € | 7.988.032,80 € |
Lote 2,
LOTE 1 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
grupo 1 | 1.237.200,00 € | 1.237.200,00 € | 1.237.200,00 € | 1.237.200,00 € | 4.948.800,00 € | 1.039.248,00 € | 5.988.048,00 € |
grupo 2 | 247.440,00 € | 247.440,00 € | 247.440,00 € | 247.440,00 € | 989.760,00 € | 207.849,60 € | 1.197.609,60 € |
total | 1.484.640,00 € | 1.484.640,00 € | 1.484.640,00 € | 1.484.640,00 € | 5.938.560,00 € | 1.247.097,60 € | 7.185.657,60 € |
El importe del VEC medio anual por Lote asciende a,
Lote 1, 1.650.420,00 € (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS)
lote 2 1.484.640,00 € (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA EUROS)
De acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, este valor estimado incluye el importe del presupuesto máximo (IVA excluido) y el importe de las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato según la previsión establecida en los apartados D y R del cuadro de características.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se fundamenta en los precios habituales en el mercado y se ha tenido en cuenta además de los costes basados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial
El valor estimado supone el importe total de la contratación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
C.3. Partida presupuestaria, existencia de crédito
Partida presupuestaria de los contratos basados: El compromiso de crédito para atender las obligaciones económicas derivadas de esta contratación figurará consignado en la partida que corresponda del presupuesto de cada entidad que lo contrate y del año que corresponda.
Existencia de crédito: El gasto se aprobará, a través de documento de reserva de crédito o provisión de fondos, con carácter previo a cada contrato basado que se realice dentro del presente acuerdo marco y con cargo al presupuesto de cada entidad solicitante y para el año en curso.
plurianual: Sí.
C.4. Financiación con fondos europeos
A determinar en cada contrato basado.
D. Plazo de duración del acuerdo marco y los contratos basados
D.1. Plazo de vigencia y ejecución del acuerdo marco
Duración del acuerdo marco: dos (2) años; iniciándose la ejecución al día siguiente de la firma del contrato.
D.2. Prórroga del acuerdo marco
Se prevé que el acuerdo marco se pueda prorrogar por un plazo máximo de dos (2) años adicionales, o por períodos de duración inferior hasta un máximo de dos (2) años en total, siendo el plazo máximo de duración total del contrato, incluidas las prórrogas, de hasta cuatro (4) años.
Tramitación de la prórroga: El órgano de contratación del CSUC, a instancias del responsable del contrato, comunicará la voluntad de prorrogar el contrato con un preaviso de dos (2) meses antes de la finalización, prórroga que será obligatoria para el contratista.
D.3. Plazo de vigencia y ejecución de los contratos basados
La que se determine cada contrato basado, con una duración máxima (incluidas las prórrogas) de cinco (5) años de conformidad con la normativa de aplicación (art. 29.4 LCSP por remisión del art. 219.3 LCSP)
D.4. Prórroga de los contratos basados
La que se determine cada contrato basado.
E. Capacidad para contratar con el sector público
E.1. Condiciones de aptitud
Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para
poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador en concurrir en el mismo.
Los contratistas deberán disponer, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
E.2. personas jurídicas
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyo objeto esté comprendido dentro del ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
E.3. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Las Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate, tendrán capacidad para contratar con el sector público,
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
E.4 Empresas no comunitarias
Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
El informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
E.5. Uniones de empresarios
Pueden contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Els empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente ante la Administración contratante, y nombrarán un representante único de la unión, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias que la constituyan, participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
F. Solvencia económica y técnica
F.1. Exigencia de solvencia
Para celebrar contratos con el sector público los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica o financiera y profesional o técnica que se determina al PCAP.
Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir los licitadores están vinculados a la finalización del contrato y son proporcionales al mismo.
F.2. Integración de la solvencia con medios externos
Para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de estos medios. No obstante, respecto a los títulos de estudios y profesionales o la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estas ejecutarán la parte del objeto para el que se requieren dichas capacidades.
La mesa de contratación comprobará que las entidades a la capacidad de las que se pretende recurrir cumplen los criterios de selección y no incurren en motivos de exclusión. Cuando un empresario desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará a la mesa que dispondrá de los recursos necesarios mediante la presentación al efecto del compromiso por escrito de estas entidades.
Cuando un empresario recurra a las capacidades de otras entidades con respecto a la solvencia económica y financiera, el empresario y las otras entidades serán responsables solidariamente de la ejecución del contrato.
F.3. Concreción de las condiciones de solvencia
Para el caso de que el contrato incluya servicios o trabajos de colocación e instalación se exige a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
El órgano de contratación exige a los licitadores, que además de acreditar su solvencia se comprometen a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, este compromiso tiene el carácter de obligación esencial y integrará como tal en el contrato.
F.4. Acreditación de la solvencia económica
La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse por el VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS referido al mejor ejercicio (año natural) dentro de los tres últimos ejercicios disponibles (cerrados) por importe igual o superior al 20% (veinte por ciento) del importe del VEC medio del lote que corresponda e indicado en el apartado C.2 del cuadro de características y al que presente oferta.
La suficiencia de la solvencia económica y financiera del licitador persona jurídica efectuará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro Mercantil, y los documentos justificativos de presentación en el Registro Mercantil. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Empresas acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
La solvencia es posible integrarla con mitjas externos.
F.5. Acreditación solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por una relación de los principales suministros y / o servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los conos
constituyen el objeto del contrato. Se pide que el importe anual acumulado de estos servicios, dentro del año natural de mayor volumen de negocio, sea igual o superior al 20% (veinte por ciento) del VEC medio del lote que corresponda e indicado en el apartado C .2 del cuadro de características y al que presente oferta.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, en las que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.
La solvencia es posible integrarla con mitjas externos.
F.6. Acreditación los requisitos de aptitud para contratar con la administración
Los licitadores deberán acreditar su habilitación empresarial aportando las siguientes certificaciones:
1) Certificación en la norma ISO 9001: 2015, estándar internacional que regula los sistemas de gestión de la calidad.
2) Certificación en la norma ISO / IEC 27001, estándar internacional para la seguridad de la información.
3) Certificación conforme la plataforma de servidores cloud que contiene almacenados los datos de tarjetas de pago de la solución SaaS de gestión de gastos de viajes propuesta haya sido validada para el cumplimiento del estándar PCI-DSS de seguridad de los datos de las tarjetas de pago.
No es posible acreditar la habilitación empresarial con medios externos.
G. Garantías
G.1. En el acuerdo ▇▇▇▇▇.▇▇ se requiere garantía provisional ni definitiva, dado que la adjudicación del acuerdo marco no supone la ejecución de ninguna de las prestaciones objeto del mismo, hasta el momento en que (en su caso) se adjudiquen los contratos basados del mismo.
G.2. A los contratos basados,
. Garantía provisional:No se requiere
. Garantía definitiva:A determinar en cada contratación basada.
H. Tipo de tramitación
Procedimiento abierto, tramitación ordinaria.
De conformidad con lo estipulado en el art. 22 de la LCSP el contrato está sujeto a regulación armonizada a los efectos de su publicidad en el diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y le es de aplicación el régimen especial de revisión regulado en el art. 44 y siguientes del mismo cuerpo legal, en cuanto al recurso especial en materia de contratación.
I. Datos de la licitación
• Fecha y hora límite de presentación de ofertas: El plazo máximo de presentación de ofertas será de treinta (30) días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea y la licitación se 'anunciará oportunamente en el perfil del contratante del CSUC.
• Presentación: Utilizando la plataforma "Sobre digital 2.0"
• Fecha, hora y lugar de la lectura del sobre A, archivos "documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos" en las oficinas del CSUC pasadas veinticuatro (24) horas después del plazo de presentación de ofertas.
• Fecha, hora y lugar de la lectura del sobre B, archivos "documentación que deba ser valorada
conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas" en las oficinas del CSUC a los dos días hábiles posteriores a la fecha de lectura del sobre A, archivos "documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos"
• En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte
(20) días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
J. Criterios de adjudicación de los contratos
Cada licitador deberá aportar una solución técnica y una oferta económica y cualitativa cuantificable mediante la aplicación de fórmulas para los servicios de cada proveedor original que represente.
En la presente licitación se valorará independientemente cada una de las soluciones aportadas por los licitadores.
Los contratos se adjudicarán con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia circunstancia que se evaluará con arreglo a los criterios económicos y cualitativos que se indicarán a continuación.
Criterios de adjudicación del contrato | puntos |
Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor | 5 |
Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, de los que 45 corresponden a criterios económicos y 50 a cualitativos | 95 |
total | 100 |
J.1. Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (cualitativos subjetivos, hasta 5 puntos)
En los Lotes 1 y 2,
La puntuación de este apartado, que es de hasta 5 puntos, se obtendrá a partir de la valoración dels criterios que dependen de un juicio de valor que se detallan a continuación y su posterior ponderación. De inicio, este criterio se valora sobre 100 puntos, y una vez efectuada la puntuación de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (cualitativos subjetivos) se aplicará la siguiente fórmula para determinar la puntuación final:
Puntos = Puntos obtenidos sobre un máximo de 100 puntos * (5/100) Se aplicarán las siguientes puntuaciones,
Lote 1: CRITERIOS CUALITATIVOS SUBJETIVOS | Apartado del PPT | criterio | Puntuación máxima NO ponderada | Puntuación máxima ponderada |
11. Puesta en marcha del servicio en los contratos basados | 70 | 3,5 | ||
11.3 | Idoneidad de los recursos asignados. | 70 | 3,5 | |
12.2. apoyo | 30 | 1,5 | ||
12.2.1.4.9 | Idoneidad de los recursos asignados al servicio de apoyo. | 30 | 1,5 | |
total puntos | 100 | 5 |
Puesta en marcha del servicio en los contratos basados
En este apartado se valorará la suficiencia y la idoneidad de los recursos humanos y materiales asignados a la puesta en marcha del proyecto, durante las fases piloto y desarrollo para garantizar su éxito y los plazos.
Por este motivo, en el apartado correspondiente de la memoria técnica el licitador deberá describir brevemente, en base a la siguiente tabla, el número de recursos humanos asignados al proyecto, así como sus perfiles profesionales y sus certificaciones en relación a las tareas que tengan que llevar a cabo.
RRHH | perfil | ROL | piloto | despliegue | certificaciones |
Dedicación (h / día) | Dedicación (h / día) | ||||
1 | |||||
2 | |||||
3 | |||||
... | |||||
n |
Las certificaciones que se valorarán en los integrantes del equipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y desarrollo son las siguientes o equivalentes: ITIL Foundation, y preferiblemente la certificación en ITIL Service Transition (LST) o ITIL Release, Control and Validation (RCV). Además, en caso de que el licitador plantee un enfoque ágil, será valorable que dispongan de formación en devops e integración continua.
En el servicio de soporte se valorarán los siguientes aspectos:
Se valorará la suficiencia y la idoneidad de los recursos humanos y materiales asignados a la tareas de apoyo.
Por este motivo, en el apartado correspondiente de la memoria técnica el licitador deberá describir brevemente los perfiles profesionales de los recursos humanos asignados al proyecto y sus certificaciones en relación a las tareas que tengan que llevar a cabo. Asimismo deberá indicar la capacidad de estos recursos de atender a las peticiones de apoyo en catalán, castellano e inglés.
Las certificaciones que se valorarán en los integrantes del equipo de apoyo son las siguientes o equivalentes: ITIL Foundation, y preferiblemente ITIL Service Operation (LSO) o Operational Support and Analysis (OSA).
RRHH | ROL | Dedicación (h / día) | Apoyo (Cat / Cast / Inglés) | certificaciones |
1 | ||||
2 | ||||
3 | ||||
... | ||||
n |
J.2. Criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas (hasta 95 puntos)
La puntuación de este apartado se obtendrá a partir de la valoración dels criterios económicos (hasta 45) y de los criterios cualitativos objetivos (hasta 50 puntos) que se detallan a continuación.
J.2.1.1. Criterios económicos (hasta 45 puntos)
Será de aplicación la fórmula que se indica,
Puntos = 45 * (0,5 * (Mejor precio máximo para auto reserva de viaje tramitada / Precio máximo para auto reserva de viaje tramitada que se valora) + 0,5 * (Mejor precio máximo por hoja de gastos tramitado / Precio máximo para hoja de gastos tramitado que se valora))
Si alguna oferta indica precio cero para alguna de las dos partes, aquella parte obtendrá la puntuación máxima, es decir 22,5 puntos.
El licitador deberá proponer su oferta económica siguiendo el modelo guardado en el sobre C "Modelo de proposición económica".
J.2.1.2. Criterios cualitativos (hasta 50 puntos)
La puntuación de este apartado, que es de hasta 50 puntos, se obtendrá a partir de la valoración de los criterios cualitativos objetivos que se detallan a continuación y su posterior ponderación. De inicio, este criterio se valora sobre 1000 puntos, y una vez efectuada la puntuación de los criterios cualitativos objetivos se aplicará la siguiente fórmula para determinar la puntuación final:
LOTE 1: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTADO DEL PPT | CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS sin ponderar |
3.2. Criterios de accesibilidad | 30 | ||
3.2 | WCAG nivel AA | 10 | |
3.2 | WCAG nivel AAA | 20 | |
3.6. Disponibilidad | 50 | ||
3.6 | El proveedor presta el servicio de forma redundada desde varios centros de datos separados físicamente más de cien kilómetros y situados en diferentes ubicaciones en el Espacio Económico Europeo. | 50 | |
4.1. Integración con el ERP y aplicación de RRHH | 100 | ||
4.1.1.a | El personal del licitador esté capacitado para hacer integraciones de su solución con los diferentes tipos de ERP de las entidades. De ahí que el licitador describirá brevemente las implementaciones más significativas llevadas a cabo en clientes relevantes, preferentemente en centros de educación superior, indicando para cada uno de ellos el ERP integrado y la forma de integración (SFTP, WS, conectores directos, etc.). | 70 | |
4.1.1.b | El personal del licitador esté capacitado para hacer integraciones de su solución con los diferentes tipos de aplicaciones de RRHH de las entidades. De ahí que el licitador describirá brevemente las implementaciones más significativas llevadas a cabo en clientes relevantes, preferentemente en centros de educación superior, indicando para cada uno de ellos la aplicación de RRHH integrada y la forma de integración (SFTP, WS , conectores directos, etc.). | 30 | |
4.3. Integración con tarjetas corporativas y otros medios de pago | 20 | ||
4.3.1.a | Que la solución se integre con Recibos electrónicos. | 10 | |
4.3.1.b | Que la solución se integre con Pagos con móvil. | 10 | |
4.5. Integración de la gestión de viajes y la gestión de gastos (referido al caso de uso del Anexo I) | 75 | ||
4.5.1.1 | El número de interacciones que el usuario tenga que hacer sea mínimo. | 20 | |
4.5.1.2 | El número de pantallas diferentes que el usuario tenga que visitar sea mínimo. | 20 |
Puntos = Puntos obtenidos sobre un máximo de 1.000 puntos * (50 / 1.000) Tabla de criterios:
LOTE 1: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTADO DEL PPT | CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS sin ponderar |
4.5.1.3 | La cantidad de información que el usuario tenga que introducir para completar el flujo sea mínima. | 20 | |
4.5.1.4 | El itinerario y número de interacciones para realizar cualquier acción sea el mismo en caso de hacerse desde el portal web o desde la aplicación móvil. | 15 | |
4.7. Otras características comunes | 131 | ||
4.7.1.1 | Que la solución propuesta ya disponga del idioma catalán en el momento de presentar la oferta. | 10 | |
4.7.1.2 | Que la solución propuesta ya disponga del idioma castellano en el momento de presentar la oferta. | 7 | |
4.7.1.3 | Que la solución sea compatible con tabletas y móviles con sistemas operativos Windows. | 5 | |
4.7.1.4 | Que la solución propuesta pueda integrarse con los calendarios de Google y de Outlook en sus versiones actualmente en producción. | 6 | |
4.7.1.5 | Que la solución aportada tenga la funcionalidad de mensajería entre usuarios. | 6 | |
4.7.1.6 | Que la solución permita al administrador del sistema modificar las reglas actuales y crear otras nuevas, especialmente las relativas a la política de viajes y gastos. | 15 | |
4.7.1.7 | La solución permita integrar ayudas contextualizadas como información relativa a las políticas de viajes y gastos. | 12 | |
4.7.1.8.a | Que se base en una aplicación web Responsive Web Design (WRD). | 25 | |
4.7.1.8.b | La solución permite la auto-completado para los campos más usuales. | 10 | |
4.7.1.8.c | Número de pantallas necesarias para registrar un gasto. | 7 | |
4.7.1.8.d | Número de pantallas necesarias para realizar el "check-in" | 7 | |
4.7.1.8.e | Número de pantallas necesarias para generar y enviar un informe. | 7 | |
4.7.1.8.f | Número de pantallas necesarias para completar el flujo de aprobación. | 7 | |
4.7.1.8.g | El usuario y / o el gestor puede personalizar las alertas y notificaciones que desea recibir. | 7 | |
5.1.1. Petición y reserva de viaje | 252 | ||
5.1.1.2.1 | La aplicación móvil permite ejecutar el flujo de aprobación de gastos y viajes, enviando directamente una notificación, una vez el usuario cierra el informe, los roles implicados en la aprobación. | 6 | |
5.1.1.2.2 | La aplicación móvil permite ejecutar la transferencia de la gestión del servicio, de acuerdo con lo indicado en el punto 5.1.1.1 (punto 3). | 6 | |
5.1.1.2.3 | Tiene la capacidad de sincronizar con los cargos realizados con las tarjetas corporativas e informados por la entidad bancaria. | 3 | |
5.1.1.2.4 | Puede detectar el tipo de cambio aplicado a un gasto, trasladándolo automáticamente a la información que se presenta para cada ítem reflejado en el informe que genera ese usuario. | 6 | |
5.1.1.2.5 | Permite la sincronización automática de los perfiles con los perfiles que la agencia de viajes requiera, en su caso. | 12 | |
5.1.1.2.6 | La aplicación móvil permite el contacto directo del usuario con el gestor del servicio de la entidad mediante, por ejemplo, un control del tipo "haga clic aquí". | 6 | |
5.1.1.2.7 | La aplicación móvil permite el contacto directo del usuario con la agencia de viajes y / o el operador mediante, por ejemplo, un control del tipo "haga clic aquí". | 6 | |
5.1.1.2.8 | La aplicación móvil incluye una ayuda contextual que describe los diferentes campos del formulario a rellenar por el usuario y que guía el proceso de petición y reserva. | 6 | |
5.1.1.2.9 | La aplicación móvil incluye un asistente virtual tipo "chatbot" que ayuda al usuario en el proceso de petición y reserva. | 3 |
LOTE 1: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTADO DEL PPT | CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS sin ponderar |
5.1.1.2.10 | Permite la aplicación de planes de descuento (por ejemplo, insularidad, familia numerosa, jubilación). El licitador deberá indicar con qué compañías son de aplicación estos planes de descuento. | 3 | |
5.1.1.2.11 | Permite el uso de puntos acumulados por número de vuelos y de tarjetas de fidelidad. El licitador deberá indicar con qué compañías son de aplicación estos planes de fidelidad. | 3 | |
5.1.1.2.12 | Ofrece la mejor opción en base a las preferencias e historial del usuario, pero le permite elegir, dentro de las opciones presentadas. Es decir, el que se valorará será que la solución mantenga un historial de reservas que se pueda recuperar fácilmente para ser reutilizado en el momento de hacer una nueva reserva. | 8 | |
5.1.1.2.13 | La solución sea compatible con dispositivos móviles con sistema operativo Windows en sus versiones actualmente disponibles. | 5 | |
5.1.1.2.14 | Para las plataformas que lo permitan, la solución permite gestionar las inscripciones a congresos, ferias y cualquier otra actividad susceptible de inscribirse por medios electrónicos. El licitador detallará qué mecanismo utiliza para alcanzar este criterio y cuál ha sido su experiencia previa en esta gestión. | 12 | |
5.1.1.2.15 | La solución permite al administrador del servicio crear formularios y plantillas tipo para peticiones estándares. | 15 | |
5.1.1.2.16 | La solución permite la pre-aprobación del viaje a partir de hacer una estimación previa de los gastos de viaje (alojamiento, desplazamientos y dietas) a partir de datos como los días de salida y regreso, tablas de países, categoría de viajes, fuente de financiación e importe. Estas tablas y correspondencias forman parte de las políticas de gastos y viajes y se cargarán y sincronizarán periódicamente como se ha indicado en el apartado "4.1. Integración con el ERP y aplicación de RRHH ". | 15 | |
5.1.1.2.17 | La solución permite, con antelación a la aprobación del gasto, calcular el precio real exacto del transporte aéreo, con el cargo financiero de la tarjeta de pago incluido. | 12 | |
5.1.1.2.18 | La solución permite gestionar el seguro del alquiler del coche. El licitador describirá detalladamente qué mecanismo utiliza para esta gestión. | 3 | |
5.1.1.2.19 | La solución puede ofrecer al gestor información sobre billetes y servicios cancelados o no utilizados. | 6 | |
5.1.1.2.20 | La solución ofrece soluciones end-to-end tanto al transporte (combinaciones de vuelo más tren, por ejemplo) como la oferta coordinada de transporte más alojamiento y de otros servicios de viaje (taxi, transfers). | 5 | |
5.1.1.2.21 | Cuando esto es posible, por ejemplo en el caso del trayecto Barcelona- Madrid, la solución presenta una oferta comparativa de trayectos aéreos y en tren. | 5 | |
5.1.1.2.22 | La solución se integra directamente con proveedores de transporte. | 5 | |
5.1.1.2.23 | La solución se integra directamente proveedores de alojamiento (hoteles, cadenas, agregadores ...). El licitador describirá brevemente con qué. | 4 | |
5.1.1.2.24 | La solución integra directamente otros proveedores de servicios. El licitador describirá brevemente con qué. | 5 | |
5.1.1.2.25 | La solución integra nuevos proveedores a propuesta de las diferentes entidades. | 5 | |
5.1.1.2.26 | La solución permite gestionar y monitorizar los contratos con los proveedores de servicios de viaje. | 5 | |
5.1.1.2.27 | La solución integra una red social orientada a la valoración de hoteles y otros servicios de viaje. | 5 | |
5.1.1.2.28 | La solución permite visualizar la disponibilidad de asientos y seleccionar uno para la reserva. | 10 | |
5.1.1.2.29 | La solución permite la reserva de grupos de viajeros. | 5 |
LOTE 1: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTADO DEL PPT | CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS sin ponderar |
5.1.1.2.30 | La solución permite la reserva de viajes multi-destino. | 5 | |
5.1.1.2.31 | La solución permite el cálculo del coste de los trayectos de ida y vuelta para un conjunto de opciones posibles. | 5 | |
5.1.1.2.32 | La solución permite el bloqueo de títulos de transporte y / o alojamiento (reserva de títulos sin finalizar el proceso de compra). | 5 | |
5.1.1.2.33 | La solución permite la integración simultánea con dos o más agencias. | 5 | |
5.1.1.2.34 | La solución permite la pre-asignación de usuarios o grupos de usuarios a agencias. | 5 | |
5.1.1.2.35 | La solución permite la solicitud y gestión de servicios internos, como la flota de vehículos de la entidad. | 5 | |
5.1.1.2.36 | La solución permite transferir itinerarios y otros datos desde la aplicación de auto-reserva en el formulario de solicitud offline. | 10 | |
5.1.1.2.37 | El motor de reserva de viajes explorará todos los canales y combinaciones disponibles para ofrecer los mejores itinerarios y tarifas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de transporte aéreo. Así, mostrará tarifas de sólo un trayecto si la combinación de dos de estas es más barata que una de ida y vuelta y, en el caso de vuelos de múltiples segmentos, identificará si comprar los segmentos por separado es más económico. | 12 | |
5.1.1.2.38 | La solución debe mantener un histórico de los viajes gestionados con información de su estado y funcionalidades de búsqueda, edición, activación, reutilización y comparación con viajes actuales. | 10 | |
5.1.2. Prestaciones de la solución cuando el usuario es en ruta | 104 | ||
5.1.2.2.1 | Las capturas de los recibos adjuntas al informe son imágenes completas del recibo y se agrupan en el menor número de hojas posible (es decir, lo que se valorará es que se puedan presentar varias capturas de diferentes recibidos en una misma hoja y no cada captura en una hoja diferente). | 5 | |
5.1.2.2.2 | Las imágenes de los recibos incluyen los datos capturados (o introducidas manualmente) para aquel recibido así como información adicional clarificadora que el usuario haya introducido. | 6 | |
5.1.2.2.3 | La aplicación pueda realizar correctamente la captura automática de datos de recibos en Francés. | 2 | |
5.1.2.2.4 | La aplicación pueda realizar correctamente la automática de datos de recibos en Alemán. | 2 | |
5.1.2.2.5 | La aplicación pueda realizar correctamente la captura automática de datos de recibos en Italiano. | 2 | |
5.1.2.2.6 | La aplicación pueda realizar correctamente la captura automática de datos de recibos en ruso, chino, árabe o hebreo. | 1 | |
5.1.2.2.7 | Permite obtener estadísticas de gastos. | 6 | |
5.1.2.2.8 | Permite visualizar desviaciones respecto a un presupuesto establecido. | 3 | |
5.1.2.2.9 | Capacidad de crear y gestionar reglas, disparar avisos, preguntas y procesos en base a factores tales como la naturaleza y clasificación del gasto, previamente definida, la fuente de financiación y de opciones previamente elegidas. | 15 | |
5.1.2.2.10 | Permite importar datos desde otros orígenes en formato XML, XLS o CSV. | 3 | |
5.1.2.2.11 | La solución puede prever el costo del combustible en caso de alquiler del coche o de utilizar el propio vehículo. El licitador describirá detalladamente qué mecanismo utiliza para esta previsión. | 3 | |
5.1.2.2.12 | La solución permite prever el coste del transporte público metropolitano, así como los costes en que se puede incurrir en taxis y otros medios de transporte. El licitador describirá detalladamente qué mecanismo utiliza para esta previsión. | 3 |
LOTE 1: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTADO DEL PPT | CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS sin ponderar |
5.1.2.2.13 | La solución permite prever el coste de kilometraje mediante integración con plataformas como Google Maps, una vez indicados origen y destino. El licitador describirá detalladamente qué mecanismo utiliza para esta previsión. | 5 | |
5.1.2.2.14 | La solución permite la localización en tiempo real de los usuarios en ruta. | 12 | |
5.1.2.2.15 | La solución permite enviar en un solo golpe mensajes SMS desde la solución al conjunto de viajeros localizados en una zona determinada. | 15 | |
5.1.2.2.16 | La solución ofrece información de interés contextualizada (no estamos hablando simplemente de incluir enlaces web pasivos) para el usuario relativa a zonas conflictivas y normas sanitarias regionales. | 6 | |
5.1.2.2.17 | La solución ofrece información diversa de interés para el usuario a partir de enlaces a los organismos que pueden proveer esta información. | 3 | |
5.1.2.2.18 | La solución también permite, en caso de que la persona que genera el informe lo considere de interés, adjuntar documentos en formato de imagen, vídeo, audio, y otros. El licitador indicará cuáles son los formatos adicionales que su solución admite. | 3 | |
5.1.2.2.19 | La solución dispone de un tratamiento específico para las "salidas de campo" y de prácticas de profesores y alumnos. Por ejemplo permite hacer la reserva conjunta para todo el grupo de un medio de transporte, y de la previsión de presupuesto de la manutención y / o dietas. | 5 | |
5.1.2.2.20 | La solución permite un tratamiento diferenciado de los gastos fuera de política, excepciones y casos atípicos. | 4 | |
5.1.3. Prestaciones de la solución en cuanto a la auditoría y control | 41 | ||
5.1.3.2.1 | Reclamación de los impuestos aplicables (IVA) a proveedores, cálculo de los importes recuperados e integración con el programa contable de las entidades. | 20 | |
5.1.3.2.2 | Automatización de las listas de órdenes SEPA de pagos para que el banco haga efectivo los reembolsos o resarcimientos. | 15 | |
5.1.3.2.3 | La solución controla la posible duplicidad de dietas de manutención con ocasión de asistencia a Congresos. | 6 | |
5.1.4. Prestaciones de la solución para la elaboración de informes | 35 | ||
5.1.4.2.1 | El licitador ofrece, sin coste adicional, la implementación de hasta cinco informes de interés para cada una de las entidades participantes. | 15 | |
5.1.4.2.2 | El licitador proporcione dentro de la solución TEM un panel de control, con características simples de inteligencia de negocio, que muestre la evolución de un conjunto reducido de entre cuatro y ocho indicadores básicos de gestión. | 20 | |
8. Gestión del cambio | 35 | ||
8.1.1.a | Que el licitador facilite como parte de la solución TEM una ayuda de tipo web, o webinar, orientada a gestores, en el idioma Catalán en el que se explique paso a paso el uso y funcionalidades de gestión tanto en la aplicación como el portal web. | 10 | |
8.1.1.b | Que el licitador facilite como parte de la solución TEM una ayuda de tipo web, o webinar, orientada a gestores, en el idioma castellano en el que se explique paso a paso el uso y funcionalidades de gestión tanto en la aplicación como el portal web. | 6 |
LOTE 1: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTADO DEL PPT | CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS sin ponderar |
8.1.1.c | Que el licitador facilite como parte de la solución TEM una ayuda de tipo web, o webinar, orientada a gestores, en el idioma inglés, en el que se explique paso a paso el uso y funcionalidades de gestión tanto a la aplicación como en el portal web. | 3 | |
8.1.2 | Que el licitador ofrezca un servicio de apoyo especial durante los primeros tres meses a partir de que la solución esté desplegada en la entidad con el fin de ayudar a los usuarios y gestores que lo usan por primera vez. Se pide al licitador que describa este apoyo. | 10 | |
8.1.3 | Que el licitador ofrezca un programa de formación gamificat con los escenarios típicos con que se encontrarán los usuarios. | 6 | |
10. Planificación de los posteriores contratos basados | 40 | ||
10.1.1.1 | Cronograma ejecutivo con los hitos más relevantes. | 15 | |
10.1.1.2 | Cronograma detallado con hitos, tareas, recursos dedicados, y responsables. | 15 | |
10.1.1.3 | Que el licitador identifique los riesgos potenciales que puedan afectar a la implementación de la solución ofrecida, como estos pueden impactar o retrasar el desarrollo y cuáles son las medidas correctivas o paliativas que adoptará para cada uno de los riesgos detectados. | 10 | |
12.2. apoyo | 62 | ||
12.2.1.4.1 | El número de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades en idioma catalán. | 6 | |
12.2.1.4.2 | El número de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades en idioma castellano. | 3 | |
12.2.1.4.3 | El número de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades en idioma inglés. | 3 | |
12.2.1.4.4 | El número total de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades. | 12 | |
12.2.1.4.5 | Que la aplicación móvil y / o el portal web dispongan de un asistente virtual de tipo chatbot o similar capaz de dar ayuda y responder a las preguntas más frecuentes de los usuarios a la hora de usar la solución. Idioma catalán. | 12 | |
12.2.1.4.6 | Que la aplicación móvil y / o el portal web dispongan de un asistente virtual de tipo chatbot o similar capaz de dar ayuda y responder a las preguntas más frecuentes del gestor a la hora de usar la solución. Idioma castellano. | 6 | |
12.2.1.4.7 | Que la aplicación móvil y portal web permita a los usuarios contactar automáticamente a través de la misma aplicación y portal web con personal de apoyo en línea del adjudicatario para responder las dudas que puedan surgir en el uso de la solución para las funciones de usuario final y por las funciones del gestor. | 12 | |
12.2.1.4.8 | Que la solución disponga de una encuesta breve de calidad a fin de que sus usuarios puedan valorarla al final de cada gestión de viajes o gasto. Los licitador presentará la valoración de las encuestas realizadas por los usuarios a través del Comité Técnico de seguimiento de cada uno de los contratos basados que las entidades realicen. El licitador detallará qué metodología y tecnología utilizará para la provisión, análisis y conclusiones de esta encuesta. | 8 | |
12.3. seguimiento | 25 |
LOTE 1: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTADO DEL PPT | CRITERIO | PUNTOS MÁXIMOS sin ponderar |
12.3.1 | Se valorará que el proveedor del servicio proporcione y mantenga un portal de calidad web, que puede formar parte de la solución TEM proporcionada, o coincidir con una vista de su aplicación de gestión de incidencias, para que los usuarios autorizados de las entidades puedan, de forma remota y segura, visualizar la evolución numérica y gráfica de sus indicadores de capacidad, disponibilidad y calidad del servicio. Los indicadores se mostrarán con una periodicidad al menos mensual, y acumulados a lo largo del contrato. El acceso a este portal de calidad debe ser independiente para cada entidad. | 25 | |
total puntos | 1000 |
J.2.1. Criterios económicos (hasta 45 puntos)
Será de aplicación la fórmula que se indica,
Puntos = 45 * (Mejor precio máximo por hoja de gastos tramitado / Precio máximo por hoja de gastos tramitado que se valora)
Si alguna oferta indica precio cero obtendrá la puntuación máxima, es decir 45 puntos.
El licitador deberá proponer su oferta económica siguiendo el modelo guardado en el sobre C "Modelo de proposición económica".
J.2.2. Criterios cualitativos (hasta 50 puntos)
La puntuación de este apartado, que es de hasta 50 puntos, se obtendrá a partir de la valoración de los criterios cualitativos objetivos que se detallan a continuación y su posterior ponderación. De inicio, este criterio se valora sobre 1000 puntos, y una vez efectuada la puntuación de los criterios cualitativos objetivos se aplicará la siguiente fórmula para determinar la puntuación final:
LOTE 2: CRITERIOS CUALITATIVOS OBJETIVOS | APARTA DO DEL PPT | CRITERIO | PUNTUACIÓ N MÁXIMA no ponderada |
3.2. Criterios de accesibilidad | 50 | ||
3.2 | WCAG nivel AA | 20 | |
3.2 | WCAG nivel AAA | 30 |
Puntos = Puntos obtenidos sobre un máximo de 1.000 puntos * (50 / 1.000) Tabla de criterios:
3.6. Disponibilidad | 50 | ||
3.6 | El proveedor presta el servicio de forma redundada desde varios centros de datos separados físicamente más de cien kilómetros y situados en diferentes ubicaciones en el Espacio Económico Europeo. | 50 | |
4.1. Integración con el ERP y aplicación de RRHH | 100 | ||
4.1.1.a | El personal del licitador esté capacitado para hacer integraciones de su solución con los diferentes tipos de ERP de las entidades. De ahí que el licitador describirá brevemente las implementaciones más significativas llevadas a cabo en clientes relevantes, preferentemente en centros de educación superior, indicando para cada uno de ellos el ERP integrado y la forma de integración (SFTP, WS, conectores directos, etc.). | 70 | |
4.1.1.b | El personal del licitador esté capacitado para hacer integraciones de su solución con los diferentes tipos de aplicaciones de RRHH de las entidades. De ahí que el licitador describirá brevemente las implementaciones más significativas llevadas a cabo en clientes relevantes, preferentemente en centros de educación superior, indicando para cada uno de ellos la aplicación de RRHH integrada y la forma de integración (SFTP, WS , conectores directos, etc.). | 30 | |
4.3. Integración con tarjetas corporativas y otros medios de pago | 40 | ||
4.3.1.a | Que la solución se integre con Recibos electrónicos. | 20 | |
4.3.1.b | Que la solución se integre con Pagos con móvil. | 20 | |
4.5. Integración de la gestión de viajes y la gestión de gastos (referido al caso de uso del Anexo I) | 100 | ||
4.5.1.1 | El número de interacciones que el usuario tenga que hacer sea mínimo. | 25 | |
4.5.1.2 | El número de pantallas diferentes que el usuario tenga que visitar sea mínimo. | 25 | |
4.5.1.3 | La cantidad de información que el usuario tenga que introducir para completar el flujo sea mínima. | 25 | |
4.5.1.4 | El itinerario y número de interacciones para realizar cualquier acción sea el mismo en caso de hacerse desde el portal web o desde la aplicación móvil. | 25 | |
4.7. Otras características comunes | 185 | ||
4.7.1.1 | Que la solución propuesta ya disponga del idioma catalán en el momento de presentar la oferta. | 20 | |
4.7.1.2 | Que la solución propuesta ya disponga del idioma castellano en el momento de presentar la oferta. | 14 | |
4.7.1.3 | Que la solución sea compatible con tabletas y móviles con sistemas operativos Windows. | 5 | |
4.7.1.4 | Que la solución propuesta pueda integrarse con los calendarios de Google y de Outlook en sus versiones actualmente en producción. | 12 | |
4.7.1.5 | Que la solución aportada tenga la funcionalidad de mensajería entre usuarios. | 6 |
4.7.1.6 | Que la solución permita al administrador del sistema modificar las reglas actuales y crear otras nuevas, especialmente las relativas a la política de viajes y gastos. | 15 | |
4.7.1.7 | La solución permita integrar ayudas contextualizadas como información relativa a las políticas de viajes y gastos. | 12 | |
4.7.1.8.a | Que se base en una aplicación web Responsive Web Design (WRD). | 25 | |
4.7.1.8.b | La solución permite la auto-completado para los campos más usuales. | 20 | |
4.7.1.8.c | Número de pantallas necesarias para registrar un gasto. | 14 | |
4.7.1.8.e | Número de pantallas necesarias para generar y enviar un informe. | 14 | |
4.7.1.8.f | Número de pantallas necesarias para completar el flujo de aprobación. | 14 | |
4.7.1.8.g | El usuario y / o el gestor puede personalizar las alertas y notificaciones que desea recibir. | 14 | |
6.1.1. Generación del gasto | 172 | ||
6.1.1.2.1 | La aplicación móvil permite ejecutar el flujo de aprobación de gastos, enviando directamente una notificación, una vez el usuario cierra el informe, los roles implicados en la aprobación. | 12 | |
6.1.1.2.2 | La aplicación móvil permite ejecutar la transferencia de la gestión del servicio, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.1.1.1 (punto 3). | 12 | |
6.1.1.2.3 | Tiene la capacidad de sincronizar con los cargos realizados con las tarjetas corporativas e informados por la entidad bancaria. | 9 | |
6.1.1.2.4 | Puede detectar el tipo de cambio aplicado a un gasto, trasladándolo automáticamente a la información que se presenta para cada ítem reflejado en el informe que genera ese usuario. | 12 | |
6.1.1.2.5 | La aplicación móvil permite el contacto directo del usuario con el gestor del servicio de la entidad (mediante, por ejemplo, un control del tipo "haga clic aquí"). | 6 | |
6.1.1.2.6 | La aplicación móvil incluye una ayuda contextual que describa los diferentes campos del formulario a rellenar por el usuario y que guíe al usuario el proceso a realizar (asistente virtual). | 6 | |
6.1.1.2.7 | La solución sea compatible con dispositivos móviles con sistema operativo Windows en sus versiones actualmente disponibles. | 5 | |
6.1.1.2.8 | Para las plataformas que lo faciliten, que la solución permetí gestionar las inscripciones a congresos, ferias y cualquier otra actividad susceptible de inscribirse por medios electrónicos. El licitador detallará qué mecanismo utiliza para alcanzar este criterio. | 12 | |
6.1.1.2.9 | Permita al usuario y / o al gestor del servicio crear formularios y plantillas tipo para peticiones estándares. | 15 | |
6.1.1.2.10 | Las capturas de los recibos adjuntas al informe se agrupan en el menor número de hojas posibles, siendo a la vez imágenes completas del recibo. | 5 | |
6.1.1.2.11 | Las imágenes de los recibos incluyen los datos capturados (o introducidas manualmente) para aquel recibido así como información adicional clarificadora que el usuario haya introducido. | 12 | |
6.1.1.2.12 | La aplicación pueda realizar correctamente la captura automática de datos de recibos en Francés. | 6 |
6.1.1.2.13 | La aplicación pueda realizar correctamente la captura automática de datos de recibos en Alemán. | 6 | |
6.1.1.2.14 | La aplicación pueda realizar correctamente la captura automática de datos de recibos en Italiano. | 6 | |
6.1.1.2.15 | La aplicación pueda realizar correctamente la captura automática de datos de recibos en ruso, chino, árabe o hebreo. | 3 | |
6.1.1.2.16 | Permite obtener estadísticas de gastos. | 12 | |
6.1.1.2.17 | La solución permite visualizar desviaciones respecto a un presupuesto establecido. | 9 | |
6.1.1.2.18 | Tenga capacidad de crear y gestionar reglas, disparar avisos, preguntas y procesos en base a factores tales como la naturaleza y clasificación del gasto, previamente definida, la fuente de financiación y de opciones previamente elegidas. | 15 | |
6.1.1.2.19 | Permita importar datos desde otras plataformas en formato XML, XLS o CSV. | 9 | |
6.1.3. Prestaciones de la solución en cuanto a la auditoría y control | 35 | ||
6.1.2.2.1 | Reclamación de los impuestos aplicables (IVA) a proveedores, cálculo de los importes recuperados e integración con el programa contable de las entidades. | 20 | |
6.1.2.2.2 | Automatización de las listas de órdenes SEPA de pagos para que el banco haga efectivo los reembolsos o resarcimientos. | 15 | |
6.1.4. Prestaciones de la solución para la elaboración de informes | 35 | ||
6.1.3.2.1 | El licitador ofrece, sin coste adicional, la implementación de hasta cinco informes de interés para cada una de las entidades participantes. | 15 | |
6.1.3.2.2 | El licitador proporcione dentro de la solución TEM un panel de control, con características simples de inteligencia de negocio, que muestre la evolución de un conjunto reducido de entre cuatro y ocho indicadores básicos de gestión. | 20 | |
8. Gestión del cambio | 57 | ||
8.1.1.a | Que el licitador facilite como parte de la solución TEM una ayuda de tipo web, o webinar, orientada a gestores, en el idioma catalán en el que se explique paso a paso el uso y funcionalidades de gestión tanto en la aplicación como el portal web. | 10 | |
8.1.1.b | Que el licitador facilite como parte de la solución TEM una ayuda de tipo web, o webinar, orientada a gestores, en el idioma castellano en el que se explique paso a paso el uso y funcionalidades de gestión tanto en la aplicación como el portal web. | 6 | |
8.1.1.c | Que el licitador facilite como parte de la solución TEM una ayuda de tipo web, o webinar, orientada a gestores, en el idioma inglés, en el que se explique paso a paso el uso y funcionalidades de gestión tanto a la aplicación como en el portal web. | 3 |
8.1.2 | Que el licitador ofrezca un servicio de apoyo especial durante los primeros tres meses a partir de que la solución esté desplegada en la entidad con el fin de ayudar a los usuarios y gestores que lo usan por primera vez. Se pide al licitador que describa este apoyo. | 20 | |
8.1.3 | Que el licitador ofrezca un programa de formación gamificat con los escenarios típicos con que se encontrarán los usuarios. | 18 | |
10. Planificación de los posteriores contratos basados | 40 | ||
10.1.1.1 | Cronograma ejecutivo con los hitos más relevantes. | 15 | |
10.1.1.2 | Cronograma detallado con hitos, tareas, recursos dedicados, y responsables. | 15 | |
10.1.1.3 | Que el licitador identifique los riesgos potenciales que puedan afectar a la implementación de la solución ofrecida, como estos pueden impactar o retrasar el desarrollo y cuáles son las medidas correctivas o paliativas que adoptará para cada uno de los riesgos detectados. | 10 | |
12.2. apoyo | 86 | ||
12.2.1.4.1 | El número de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades en idioma catalán. | 12 | |
12.2.1.4.2 | El número de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades en idioma castellano. | 6 | |
12.2.1.4.3 | El número de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades en idioma inglés. | 3 | |
12.2.1.4.4 | El número total de personas que ofrecerán el servicio de apoyo a las entidades. | 12 | |
12.2.1.4.5 | Que la aplicación móvil y / o el portal web dispongan de un asistente virtual de tipo chatbot o similar capaz de dar ayuda y responder a las preguntas más frecuentes de los usuarios a la hora de usar la solución. Idioma catalán. | 18 | |
12.2.1.4.6 | Que la aplicación móvil y / o el portal web dispongan de un asistente virtual de tipo chatbot o similar capaz de dar ayuda y responder a las preguntas más frecuentes del gestor a la hora de usar la solución. Idioma castellano. | 15 | |
12.2.1.4.7 | Que la aplicación móvil y portal web permita a los usuarios contactar automáticamente a través de la misma aplicación y portal web con personal de apoyo en línea del adjudicatario para responder las dudas que puedan surgir en el uso de la solución para las funciones de usuario final y por las funciones del gestor. | 12 | |
12.2.1.4.8 | Que la solución disponga de una encuesta breve de calidad a fin de que sus usuarios puedan valorarla al final de cada gestión de viajes o gasto. Los licitador presentará la valoración de las encuestas realizadas por los usuarios a través del Comité Técnico de seguimiento de cada uno de los contratos basados que las entidades realicen. El licitador detallará qué metodología y tecnología utilizará para la provisión, análisis y conclusiones de esta encuesta. | 8 | |
12.3. seguimiento | 50 |
12.3.1 | Se valorará que el proveedor del servicio proporcione y mantenga un portal de calidad web, que puede formar parte de la solución TEM proporcionada, o coincidir con una vista de su aplicación de gestión de incidencias, para que los usuarios autorizados de las entidades puedan, de forma remota y segura, visualizar la evolución numérica y gráfica de sus indicadores de capacidad, disponibilidad y calidad del servicio. Los indicadores se mostrarán con una periodicidad al menos mensual, y acumulados a lo largo del contrato. El acceso a este portal de calidad debe ser independiente para cada entidad. | 50 | |
total puntos | 1000 |
J.2.3 CUESTIONES COMUNES A AMBOS LOTES
Se seleccionarán los licitadores que obtengan un mínimo de 660 puntos no ponderados (equivalentes a 66 puntos ponderados) en los criterios cualitativos (objetivos más subjetivos). Los que no alcancen esta puntuación quedarán automáticamente excluidos.
Cuando la respuesta al criterio sea un valor numérico la puntuación se asignará mediante la fórmula: Puntos * mejor oferta / oferta que se valora
En caso de que alguna oferta tenga por valor cero, la puntuación que recibirá es la máxima.
Si la funcionalidad no está disponbile en la oferta la puntuación que se obtendrá es cero y se pide el coste máximo de incluirla.
J.3. Criterios de desempate
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, prevaleciendo en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
J.4. Criterios para considerar una oferta con valores anormales o desproporcionados
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, cuando el importe total de la oferta económica sea inferior en más de veinte (20) unidades porcentuales a la media de todas las ofertas presentadas y admitidas, solamente podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Cuando la mesa de contratación, o el órgano de contratación, identifique una o varias ofertas culpables en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieran presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que éstos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en cuanto a los siguientes valores:
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
La mesa de contratación, o el órgano de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo a el órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, lo excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En
general se rechazarán las ofertas culpables en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
J.5. mejoras
No se admiten.
▇. ▇▇▇▇ de contratación
Mesa de contratación | |||
presidente | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Director de Servicios TIC | CSUC |
suplente | |||
Secretaria | ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | Administración | CSUC |
suplente | Técnico de contratos | CSUC | |
vocal Interventor | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | Director Administración y Finanzas | CSUC |
suplente | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | Jefe de Finanzas | CSUC |
Vocal Asesor jurídico | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ | Jefe de contrataciones | CSUC |
suplente | Técnico de contratos | CSUC | |
vocal | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Director Área de Finanzas | UB |
suplente | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ | Jefe de proyectos TIC | |
vocal | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | Jefe de Unidad de Compras | UAB |
suplente | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ | técnico TIC | |
vocal | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ | técnico TIC | UPC |
suplente | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | Jefe del Servicio de Control de Gestión | |
vocal | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | Director del SRITIC | URV |
suplente | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Responsable Área de Explotación | |
vocal | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | Director de Tecnología | UOC |
suplente | técnico TIC | ||
vocal | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ | Subdirector General Corporativo | URLL- ESADE |
suplente | técnico TIC | ||
vocal | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Pajarols | Jefe de Calidad y Soporte | CSUC |
suplente | técnico TIC | ||
En el caso que los contratos basados sean licitados y adjudicados directamente por las entidades beneficiarias del acuerdo marco, estas podrán designar una composición diferente de la mesa de contratación.
L. Revisión de precios
De conformidad con las reglas previstas en el RD 55/2017 y la LCSP.
M. Plazo de garantía
M.1.Garantía. Dada la especialidad del servicio no se establece período de garantía.
M.2. Si durante la ejecución del servicio se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el CSUC tendrá derecho a reclamar la subsanación de los que resulten inadecuados.
M.3. El CSUC determinará si la prestación de servicios realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, o su regularización mediante la factura correspondiente.
N. Cesión del acuerdo marco y subcontratación
Cesión del acuerdo marco: Se prohibida la cesión de este contrato.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación previa o posteriormente a la adjudicación del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los licitadores pueden indicar en la oferta la parte del contrato que quieran subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, del sub-contratista.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante legal del sub-contratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El contratista deberá notificar al órgano de contratación (por mail a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇) Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato.
En caso de que el sub-contratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato subcontratada, la comunicación de la clasificación será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud del sub-contratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
La subcontratación del contrato, se tramitará de acuerdo con el artículo 215 y concordantes de la LCSP
O. Acuerdos de nivel de servicio. Penalidades y devoluciones
O.1.Los acuerdos de nivel de servicio (ANS) mínimos son,
acción | SLA | periodicidad | penalidad |
comunes | |||
Puesta en funcionamiento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. | Cuatro meses a partir de la firma del contrato. | Inicio | 1.000 € por cada semana addcional de retraso imputable al proveedor. |
Finalización del servicio Despliegue. | Tres meses a partir de la finalización de la fase piloto en todas las entidades. | Inicio | 1.000 € por cada semana addcional de retraso imputable al proveedor. |
Encuesta trimestral de la calidad. | Puntuación superior al 60%. | trimestral | 1.000 € por encuesta que no alcance el porcentaje mínimo. |
Número máximo de incidencias críticas. | Máximo dos incidencias críticas por año. | anual | 1.000 € por incidencia crítica adicional. |
viajes | |||
Tiempo límite para la resolución de incidencias críticas. | 30 minutos desde el aviso de la incidencia por parte de la entidad o la detección por parte del mismo proveedor. | mensual | 1.000 € por incidencia fuera de SLA. |
Tiempo límite para la resolución de incidencias estándar. | 4 horas laborables desde el aviso de la incidencia por parte de la entidad o la detección por parte del mismo proveedor. | mensual | 100 € por incidencia fuera de SLA. |
gastos | |||
Tiempo límite para la resolución de incidencias críticas. | 2 horas laborables desde el aviso de la incidencia por parte de la entidad o la detección por parte del mismo proveedor. | mensual | 1.000 € por incidencia fuera de SLA. |
Tiempo límite para la resolución de incidencias estándar. | 4 horas laborables desde el aviso de la incidencia por parte de la entidad o la detección por parte del mismo proveedor. | mensual | 100 € por incidencia fuera de SLA |
Tickets que se han leído y incorporado completamente. | El 99% de los tickets se lee e incorpora completamente. | mensual | 100 € por ticket fuera de SLA. |
A los efectos, se entiende como tiempo de respuesta el tiempo transcurrido desde que la entidad comunica la incidencia hasta que el equipo de apoyo del prestatario del servicio responde para iniciar el diagnóstico de la incidencia. En caso de que se detecte la causa raíz de una incidencia es un error del producto, el prestador del servicio hará el seguimiento del error con el fabricante e informará la entidad una vez resuelto el fin de proceder a su resolución.
COMUNICACIÓN Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS
Para la prestación de las actuaciones de mantenimiento, la empresa adjudicataria designará un responsable y aportará una dirección de correo electrónico para la notificación y seguimiento de las incidencias, así como un número de teléfono sin coste adicional para las consultas derivadas y / o el
escalado de las incidencias y actuaciones necesarias, o bien un acceso web o herramienta de gestión de incidencias si así se acuerda con la entidad con quien se firma el contrato basado.
La interlocución con las entidades se llevará a cabo con los interlocutores autorizados por éstas, que serán identificados como responsables de los contratos basados en el PCAP, o en quien estas personas deleguen.
La empresa adjudicataria indicará claramente en su oferta el procedimiento que utilizará para registrar el alta y para llevar a cabo el seguimiento de las incidencias informadas. Este procedimiento incluirá un mecanismo de registro informático que permitirá obtener la trazabilidad de la gestión de la incidencia, y podrá ser utilizado como prueba documental para la evaluación del grado de cumplimiento del contrato.
En cualquier caso, la empresa adjudicataria de un contrato basado indicará, para cada incidencia, un número de incidencia que servirá de identificador para el seguimiento de la misma y deberá informar a la entidad de la evolución, ya sea por teléfono, por correo electrónico y / o mediante un acceso web o herramienta de gestión de incidencias, según se haya acordado previamente.
INFORME TRIMESTRAL DE CALIDAD
La empresa adjudicataria de cada contrato basado proporcionará a la entidad contratante un informe trimestral, en formato digital, del servicio en el que figuren las incidencias reportadas con los tiempos de respuesta y de resolución de estas. Este informe contendrá, como mínimo, la identificación de la incidencia, fecha y origen de la notificación, tipo, estado, tiempo de respuesta, tiempo de resolución, equipo afectado.
O.2. Se penalizarán los incumplimientos del contrato. Serán considerados incumplimientos del contrato, en general, todas aquellas incidencias que se opongan a que se exige en los pliegos (administrativo y técnico) ya la oferta técnica del adjudicatario que rigen esta licitación y el acordado en la formalización del contrato con el titular del contrato, y en particular las incidencias previstas en el PPT y en las condiciones de nivel de servicio de los contratistas.
Queda exento de responsabilidad en los casos de fuerza mayor que se puedan justificar.
La imposición de penalidades no excluirá la indemnización de los daños y perjuicios originados por la demora o incumplimiento del contratista a que pueda tener derecho la Administración o los particulares, ni la posibilidad de resolver el contrato, en su caso. Sin embargo, en caso de incumplimientos graves, el responsable del contrato podrá contratar con terceros la prestación de los servicios objeto del contrato, si ello es necesario para asegurar el normal funcionamiento de las unidades de los entes contratantes.
O.3. Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos del adjudicatario a efectos del presente régimen de penalizaciones, se clasifican en graves y leves.
1) Incumplimientos graves. Constituyen incumplimientos graves del adjudicatario:
a) ▇▇▇▇▇, arrendar, sub-arrendar o traspasar la totalidad o parte de las prestaciones integrantes del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los requisitos exigidos por el presente ▇▇▇▇▇▇ y sin autorización expresa del órgano de contratación.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la garantía definitiva, en los términos dispuestos por el presente ▇▇▇▇▇▇.
c) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
d) Ser sancionado por infracción grave o muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el RDL 5/2000, de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
e) Ser sancionado por infracción grave o muy grave por incumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias.
f) La no solicitud por el contratista, o denegación a éste, de las licencias y autorizaciones necesarias para la ejecución del presente contrato.
g) Falsear la información que el adjudicatario debe proporcionar de acuerdo con el presente ▇▇▇▇▇▇.
h) El incumplimiento sustancial de cualquier otra obligación establecida en el presente ▇▇▇▇▇▇.
i) La persistencia de la adjudicataria en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
j) El Incumplimiento grave de las normas que rigen la subcontratación y cesión, según lo dispuesto en los Pliegos.
k) La reiteración de tres faltas leves de las definidas a continuación, en un período de seis meses consecutivos o doce discontinuos.
l) La situación ▇▇ ▇▇▇▇ del contratista en relación a los pagos que aquel deba hacer a sus proveedores o sub-contratistas.
m) La comisión de una incidencia prevista en el apartado O.1 del presente PCAP
2) Constituyen incumplimientos leves del adjudicatario los siguientes:
a) La falta de respeto de los empleados de la adjudicataria o del sub-contratista para con el personal de los entes contratantes.
b) Los retrasos o deficiencias en la entrega de documentación de Coordinación de Actividades Empresariales, así como la no actualización de la misma cuando corresponda debido a la caducidad de alguno de los documentos contenidos en la misma.
d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecida en el presente ▇▇▇▇▇▇ y / o el PPT, siempre que no esté calificado como falta grave conforme al apartado anterior.
O.4. Devengo de las penalizaciones. Los incumplimientos del adjudicatario darán lugar al devengo automática de las penalizaciones por los importes previstos en las condiciones de servicio que prevea cada licitador homologado, en defecto de éstas se aplicarán las que a continuación se detallan:
1) Los incumplimientos leves darán lugar al devengo de penalizaciones de hasta entre cien [100] y trescientos [300] euros por cada infracción, excepto las especialidades que se indican en el apartado 3, incumplimientos de los ANS que tienen un régimen sancionador propio.
2) Los incumplimientos graves dará lugar al devengo de penalizaciones entre mil [1.000] y tres mil [3.000] euros por cada infracción, excepto las especialidades que se indican en el apartado 3, incumplimientos de los ANS que tienen un régimen sancionador propio .
3) Las penalidades por incumplimientos de los ANS son las indicadas en el cuadro que consta en el aparta O.1
Cada vez que las penalizaciones o multas devengadas por incumplimientos según lo dispuesto en este pliego o en el PPT superen el cinco por ciento (5%) del presupuesto total del contrato basado, el órgano de contratación actuando estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalizaciones.
El límite máximo de las penalizaciones a imponer no podrá exceder ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) del presupuesto total del contrato basado.
O.5. Procedimiento para la aplicación de penalidades.
El responsable del contrato comunicará al adjudicatario el incumplimiento identificándolo y la penalidad reportada correspondiente.
El procedimiento para la aplicación de las penalidades será el siguiente:
1) El responsable del contrato notificará, por escrito, el incumplimiento atribuible al proveedor, otorgándole un trámite de audiencia de quince días naturales para hacer las alegaciones que considere.
2) Con la contestación recibida y la comunicación de la entidad afectada, el órgano de contratación resolverá la penalidad asociada a la infracción.
O.6. Abono de las penalizaciones. Comunicada la comisión de cualquiera de los anteriores incumplimientos, las penalizaciones y multas impuestas podrán ser deducidas, en su caso, de las cantidades pendientes de pago.
En todo caso, sólo podrá realizarse esta deducción cuando el responsable del contrato basado hubiera comunicado previamente al adjudicatario la identificación del incumplimiento ▇ ▇▇▇▇ convertido.
P. Precio máximo de los anuncios a cargo del adjudicatario
Al ser contratos armonizados que sólo procede la publicación en el perfil del contratista y en el DOUE, y dado que estas publicaciones son gratuitas, no se indica ningún coste para el adjudicatario en concepto de publicaciones.
Q. Información complementaria
Para consultas de carácter técnico, administrativo o legal, uno puede dirigir al perfil del contratante o al correo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.
Los interesados pueden solicitar información adicional respecto a los pliegos ya otra documentación, tanto de carácter jurídico como técnico, siempre que esta solicitud se efectúe con una antelación de al menos diez (10) días hábiles antes de finalizar el plazo fijado por la presentación de proposiciones. Esta información adicional se facilitará en un plazo de al menos seis (6) días hábiles antes de la fecha límite fijada para recibir las ofertas.
R. Modificación del acuerdo marco y los contratos basados
R.1. MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ▇▇▇▇▇. Una vez perfeccionado el acuerdo marco sólo se podrán introducir modificaciones por razones de interés público, en los supuestos legales previstos.
Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones que afecten al acuerdo marco y los contratos basados deberán formalizarse en documento administrativo.
R.2. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS. Aunque el pliego de prescripciones técnicas refleja los tipos de servicio necesario así como la cuantía estimada del mismo, dada la naturaleza del servicio objeto del contrato, será necesario prever la modificación del mismo para adaptarlo a las necesidades reales de los usuarios en cada momento .
En caso de que, durante la vigencia del contrato, las necesidades reales fueran superiores o inferiores a las previstas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación.
R.3. De acuerdo con lo previsto en el art. 204 de la LCSP, y sin perjuicio de las facultades de modificación de los contratos previstas en los arts. 205 de la LCSP y 9 del Decreto Ley 3/2016. se prevé expresamente la posibilidad de modificar el contrato en el supuestos:
a) Si, durante la vigencia del contrato, se dan variaciones tecnológicas, económicas o de necesidades de los usuarios, que aconsejen una modificación o adaptación de las prestaciones inicialmente previstas en el contrato (al alza oa la baja).
b) Si, durante la vigencia del contrato, las necesidades reales fueran superiores a las estimadas inicialmente.
En ningún caso el importe de estas modificaciones en su conjunto y por toda la duración del contrato no supondrá un incremento superior al 20%, de la totalidad del precio del contrato.
R.4. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar previamente a su ejecución, la modificación de los contratos. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. El procedimiento para esta modificación requerirá la emisión de un informe justificativo (que se publicará en la Plataforma de Servicios de la Contratación Pública y el Portal de Transparencia de la Generalitat), la audiencia al contratista y su formalización en documento administrativo.
R.5. Asimismo no se consideran causas de modificación, para que no alteran el coste económico del contrato, las variaciones o adaptaciones en los calendarios previstos en la ejecución del contrato que impliquen una redistribución de las anualidad presupuestarias, siempre que sea necesario realizar las mismas por causas justificadas de carácter sobrevenido y no imputable a ninguna de las partes.
R.6. De acuerdo con los artículos 205 y 9 del Decreto Ley 3/2016, el contrato se podrá modificar cuando sea necesario realizar prestaciones adicionales que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas o porque una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para las entidades destinatarias del servicio. El límite máximo global de una modificación por esta causa será del 50% del valor inicial del contrato.
R.7. Los contratistas no podrán introducir o ejecutar ninguna modificación sin la aprobación previa por parte del CSUC, y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por parte del Órgano competente.
R.8.PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS
CONTRATOS BASADOS El responsable-coordinador del Acuerdo ▇▇▇▇▇ o el responsable del contrato de la entidad beneficiaria en el caso de los contratos basados, emitirá un informe justificando la necesidad de la modificación y calificando y cuantificando las mismas.
La necesidad de modificar el contrato será comunicada al contratista, otorgándole un plazo de audiencia de quince (15) días hábiles, transcurrido el cual el órgano de contratación competente acordará, en su caso, la aprobación de la modificación, determinando los efectos de la misma.
Los contratistas no podrán introducir ninguna modificación en el objeto de los contratos, sin la aprobación previa por parte del CSUC, o de la entidad beneficiaria en el caso la adjudicación de los contratos basados por las mismas, y sin la aprobación del presupuesto correspondiente, por parte del Órgano competente, en su caso.
En todo caso, el órgano de contratación competente debe aprobar previamente a su ejecución, la modificación de los contratos y ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
R.9.ADAPTACIONES EN LOS CALENDARIOS PREVISTOS. Sin embargo no se consideran causas de modificación, para que no alteran el coste económico del contrato, las variaciones o adaptaciones en los calendarios previstos en la ejecución del contrato que impliquen una redistribución de las anualidad presupuestarias, siempre que sea necesario realizar las mismas por causas justificadas de carácter sobrevenido y no imputable a ninguna de las partes.
R.10. PRESTACIONES ADICIONALES. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Ley 3/2016, el contrato se podrá modificar cuando sea necesario realizar prestaciones adicionales que únicamente pueda llevar a cabo el contratista por razones económicas o técnicas o porque una nueva adjudicación pueda generar inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para las universidades destinatarias del servicio. En cualquier caso, el límite máximo global de una modificación por esta causa será del 50% del valor inicial del contrato.
S. Responsables del contrato por entidades
S.1. Responsable-coordinador del acuerdo marco. Se nombra responsable-coordinador del acuerdo marco el Director de Servicios TIC del CSUC.
S.2. Responsables del acuerdo marco para entidad participante y de los contratos basados. Se nombran responsables del acuerdo marco a cada entidad y los contratos basados, sin perjuicio de la facultad de estas de delegar sus funciones, a:
ENTIDAD | RESPONSABLE DEL CONTRATO | CARGO |
UB | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ | Director Área de Finanzas |
UAB | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ | Jefe de Unidad de Compras |
UPC | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | Jefe del Servicio de Control de Gestión |
▇▇▇ | ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | Director del SRITIC |
UOC | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ | Director de Tecnología |
URL - ESADE | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ | Subdirector General Corporativo |
▇▇▇▇ | ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Y ▇▇▇▇▇▇▇ | Director de Servicios TIC |
T. Condiciones especiales de ejecución
Las indicadas expresamente al PPT y la obligación de los contratistas de comunicar al Responsable- Coordinador, semestralmente, el listado de contratos basados que les han sido adjudicados, indicando, Administración contratante, periodo de vigencia, posibles prórrogas, PML y VEC.
U. Contenido y características del sobre A
En cualquier caso habrá que aportar el sobre A,
1. "Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos" (documentación administrativa) que contendrá el documento europeo único de contratación. (Deuces).
2. Certificación en la norma ISO 9001: 2015, estándar internacional que regula los sistemas de gestión de la calidad.
3. Certificación en la norma ISO / IEC 27001, estándar internacional para la seguridad de la información.
4. Certificación conforme la plataforma de servidores cloud que contiene almacenados los datos de tarjetas de pago de la solución SaaS de gestión de gastos de viajes propuesta haya sido validada para el cumplimiento del estándar PCI-DSS de seguridad de los datos de las tarjetas de pago.
V. Contenido y características del sobre B
Los licitadores deberán presentar el sobre B "documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor" (documentación técnica) una propuesta con el contenido que se detallará en continuoación.
Se destaca la importancia que tiene que los licitadores presenten EXPLICACIONES CLARAS, BREVES Y NO AMBIGUAS en sus ofertas. Para el conjunto de funcionalidades, ya sean requisitos de obligado cumplimiento o bien criterios de valoración, si la información aportada por los licitadores en sus ofertas es incompleta en cuanto a lo que se pide en este pliego, o bien ambigua, se considerará el apartado correspondiente como un NO CUMPLIMIENTO con el que se pide, y se excluirá la oferta si es un requisito de obligado cumplimiento, o se le otorgará la puntuación mínima si es un criterio de valoración.
La Memoria técnica deberá ir precedida de un resumen ejecutivo de una extensión aproximada de cinco páginas que deberá resumir los contenidos más relevantes de la propuesta. La Memoria técnica no debe incluir aspectos ECONÓMICOS.
V.1 Memoria técnica
El licitador elaborará una memoria técnica siguiendo el MISMO ÍNDICE DE ESTE PLIEGO TÉCNICO tal como se describe a continuación, y obvia el PUNTO CORRESPONDIENTE AL MODELO ECONÓMICO, que no debe formar parte de la memoria técnica (Sobre B) y en cambio debe figurar en la económica (Sobre C).
La memoria técnica se presentará en un único documento, en letra Garamond de doce puntos o similar, y con el contenido y estructura en apartados que se describen a continuación y respondiendo al detalle de información que se pide en los diferentes apartados de este pliego . Se desestimarán todas aquellas ofertas que no hayan incluido en sus memorias técnicas las descripciones pedidas en las diferentes condiciones expresadas a lo largo de este documento.
Además de la memoria técnica donde se pide que el licitador responda a los diferentes apartados de
este pliego, el licitador también deberá completar el documento Excel "Tabla de resumen de cumplimiento de criterios" del Lote 1 o Lote 2 según corresponda. En esta tabla el licitador indicará el cumplimiento o no de cada uno de los criterios requeridos y dando una respuesta breve, clara y no ambigua para cada uno de ellos.
El índice a seguir será el que se indica a continuación. Por cada punto del índice y respetando la misma numeración y títulos, el licitador añadirá tres subapartados con los siguientes subtítulos:
a) Criterios de obligado cumplimiento.
b) Criterios valorados.
c) Otros aspectos de interés. Donde describirá respectivamente:
1. Como su solución da cumplimiento a los criterios de obligado cumplimiento.
2. Como su solución da cumplimiento a los criterios valorados.
3. Otros aspectos que considere de interés en relación a este punto.
El índice a seguir en la memoria técnica es el siguiente:
1. Resumen ejecutivo
2. Condiciones generales (pág. 9 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
2.1. Arquitectura de la solución (p. 9 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
2.2. Número estimado de viajeros, viajes, e informes de gasto (pág. 10 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3. Aspectos de obligado cumplimiento (pág. 11 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.1. Normativa (pág. 11 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.2. Criterios de accesibilidad (pág. 12 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.2.1. Valoración de los criterios de accesibilidad (pág. 12 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.3. Homologación AEAT (pág. 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.4. Retención de la información por parte del proveedor (pág. 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.5. Retorno de la información a las entidades (pág. 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.6. Disponibilidad (pág. 13 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.6.1. Valoración de la disponibilidad (pág. 14 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
3.7. Otras integraciones no contempladas en este Pliego (pág. 14 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4. Funcionalidades transversales de la solución (p. 14 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.1. Integración con el ERP y aplicación de RRHH (pág. 15 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.1.1. Valoración de la integración con el ERP y aplicación de RRHH (pág. 16 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.2. Autenticación de usuarios (pág. 16 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.2.1. Autenticación a través de la federación de identidades para la comunidad universitaria y de investigación catalana (UNIFICADO) (pág. 16 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.2.2. Autenticación a través de los propios servicios de autenticación de las entidades (pág. 17 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.3. Integración con tarjetas corporativas y otros medios de pago (pág. 17 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.3.1. Valoración de la integración con tarjetas corporativas y otros medios de pago (pág. 18 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.4. Integración con las políticas de viajes y gastos de las entidades (pág. 18 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.5. Integración de la gestión de viajes y la gestión de gastos (sólo Lote 1) (pág. 19 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.5.1. Valoración de la integración de la gestión de viajes y la gestión de gastos (pág. 19 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.6. Integración con las agencias de viajes (sólo Lote 1) (pág. 20 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.7. Otras características comunes (pág. 20 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
4.7.1. Valoración de otras características comunes (pág. 21 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
5. Esquema general del servicio para el Lote 1 (pág. 22 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
5.1. Funcionalidades de la solución para la gestión de gastos y viajes (pág. 23 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
5.1.1. Petición y reserva de viaje (pág. 23 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
5.1.2. Prestaciones de la solución cuando el usuario es en ruta (pág. 29 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
5.1.3. Prestaciones de la solución en cuanto a la auditoría y control (p. 36 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
5.1.4. Prestaciones de la solución para la elaboración de informes (pág. 37 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
6. Esquema general del servicio para el Lote 2 (pág. 40 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
6.1. Funcionalidades de la solución para la gestión de gastos (pág. 40 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
6.1.1. Generación del gasto (pág. 41 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
6.1.2. Prestaciones de la solución en cuanto a la auditoría y control (p. 46 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
6.1.3. Prestaciones de la solución para la elaboración de informes (pág. 48 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
7. Formación a las diferentes entidades (pág. 50 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
7.1. Gestores de viajes y / o gastos de la entidad (p. 50 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
7.2. Usuarios de la entidad (p. 51 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
7.3. Área de apoyo TIC de primer nivel de la entidad (p. 51 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
8. Gestión del cambio (pág. 52 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
8.1. Valoración de la gestión del cambio (pág. 52 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
9. ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ del acuerdo marco y los contratos basados (pág. 53 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
9.1. Equipo de gobierno del acuerdo ▇▇▇▇▇ (pág. 53 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
9.2. Equipo de gobierno de los posteriores contratos basados (pág. 53 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
10. Planificación (posteriores contratos basados) (pág. 54 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
10.1. Valoración de la Planificación (pág. 54 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
11. Puesta en marcha del servicio (contratos basados) (pág. 55 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
11.1. Piloto (pág. 55 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
11.2. Despliegue (pág. 56 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
11.3. Valoración de la puesta en marcha (pág. 56 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
12. disponibilidad, apoyo y seguimiento de los servicios (p. 57 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
12.1. Disponibilidad (pág. 57 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
12.2. Apoyo (pág. 57 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
12.3. Seguimiento (pág. 60 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
12.3.1. Valoración del seguimiento (p. 60 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
13. Estabilidad y actualización tecnológica de la oferta (pág. 61 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
14. Transferencia (pág. 61 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
15. Servicios similares de referencia (pág. 61 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇)
Las funcionalidades pueden ser comprobadas por la Mesa LOS EFECTOS OPORTUNOS INFORMA QUE LA DEMOSTRACIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES DEBERÁ PERMITIR COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS EXIGIDOS EN PPT. EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE ESTOS REQUISITOS SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR.
W. Contenido y características del sobre C
Los licitadores deberán presentar el sobre C "Documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas" (documentación económica y objetiva) una propuesta con el contenido que se detalla a continuación:
W.1. oferta económica
Los licitadores deberán presentar una oferta económica, siguiendo el modelo que consta en la herramienta Sobre digital 2.0.
W.1. oferta cualitativa
Los licitadores deberán presentar una oferta cualitativa, siguiendo el modelo que consta en la herramienta Sobre digital 2.0.
X. Condiciones de facturación y pago de los contratos basados
El contratista del contrato basado tiene derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados y reportados. El contratista remitirá al final del período que se determine por cada entidad receptora del servicio una relación de todos los servicios prestados en este período, y contrato basado, con el importe de cada uno de ellos y el desglose de los servicios prestados y el IVA correspondiente a cada servicio. La relación de servicios facturados debe aportar el máximo detalle de cada uno de ellos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción del informe (o factura proforma), el responsable del contrato de la entidad beneficiaria de los servicios el revisará dando traslado, al siguiente día hábil al de la revisión, de la conformidad o de la existencia de posibles discrepancias que pudieran surgir.
Con la conformidad o resolución de contingencias se emitirá y se presentará la factura definitiva dentro del tercer día hábil posterior a la finalización del mes de facturación.
Es potestad de cada universidad decidir la forma de facturación de los servicios recibidos, pudiendo ser una sola factura por todos los servicios prestados mensualmente, o varias facturas desagregados en la forma que la universidad que recibe los servicios decida (p.ej. por grupo de investigación , por unidad, etc ..).
Las facturas emitidas deberán contener de forma explícita toda la información necesaria para su correcta interpretación. Incluirán, como mínimo, los siguientes conceptos:
▪ entidad titular
▪ NIF entidad titular
▪ Descripción de los servicios prestados
▪ Importe de cada uno de los servicios prestados (base imponible e IVA)
▪ Total base imponible.
▪ Total IVA.
▪ total factura
Y. Adhesión de los entes participantes en el acuerdo marco y los contratos basados
Y.1. Los entes consorciados y entidades inicialmente adheridas a la contratación conjunta han manifestado expresamente su conformidad con la licitación y los pliegos mediante acuerdo adoptado según lo establecido en el reglamento interno de contratación del CSUC que:
1. Habilita al órgano de contratación del CSUC para aprobar el expediente y disponer la apertura del procedimiento de adjudicación del acuerdo marco y los contratos basados, en su caso.
2. Conlleva el compromiso de la entidad a participar en el procedimiento de contratación.
Y.2. Cualquier adhesión por parte de las entidades previstas en el apartado A.1.2 del cuadro de características (Centros de investigación que formen parte de la institución I-CERCA de Centros de Investigación de Cataluña, Parques científicos, Centros universitarios de enseñanza superior de la Asociación de Centros Adscritos a la Universidades Públicas (ACAUP), Centros dependientes de los consorciados del CSUC, y los Centros adheridos a la ▇▇▇▇▇▇ Científica, relacionados en el siguiente enlace: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇/ anilla-cientifica / instituciones-adheridas) que se realice al acuerdo marco y / oa un contrato basado con posterioridad a su formalización, conllevará a la entidad que pretenda la adhesión la emisión de un documento donde:
1. Apruebe expresamente los pliegos.
2. Comunique las necesidades de suministro.
3. Certifique la existencia de crédito
4. Manifieste la voluntad de ▇▇▇▇▇▇▇se al acuerdo ▇▇▇▇▇ y / o al contrato basado
Z. Cuestiones administrativas
Z.1 Cómputo de plazos
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
Z.2 Declaración sobre comunicación electrónica
En el "formulario de inscripción de ofertas para el expediente" de la herramienta "Sobre digital 2.0" se designará a las personas autorizadas a recibir las notificaciones por el sistema e-NOTUM e indicará el correo electrónico en recibirlas. En la dirección, y las personas, indicadas se realizarán TODAS las comunicaciones electrónicas al licitador
I. Disposiciones generales
Primera. Necesidades a satisfacer, objeto de la contratación y régimen jurídico del contrato
1.1. Las necesidades a satisfacer mediante el acuerdo marco y los contratos que se deriven son las que constan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT, en adelante).
1.2. El objeto de la contratación es la prestación de servicios, según se describe en este pliego y en el PPT de esta licitación, tal y como se definen en el apartado A.1 del cuadro de características.
El aacuerdo marco previsto en este pliego tiene los siguientes objetivos:
• Seleccionar las empresas que podrán prestar los servicios que constan en el PPT a las entidades adheridas al grupo de compra.
• fijar las condiciones generales de adjudicación y ejecución de los posteriores contratos basados del acuerdo marco a licitar.
La adjudicación de los contratos basados se realizará siguiendo el procedimiento previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP, en adelante), y en todo lo no expresamente previsto en el mismo será aplicable la Ley de contratos del sector público (LCSP). En este sentido, en el acuerdo marco, se seleccionará un (1) proveedor.
1.3. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios fijados en el apartado J del cuadro de características.
1.4. La calificación del contrato es la que se prevé en el apartado A.2 del cuadro de características.
1.5. La codificación relativa al Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) es la prevista en el apartado A.3 del cuadro de características.
1.6. En caso de discordancia entre este pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerán las disposiciones de este PCAP.
1.7. El desconocimiento en cualquiera de sus términos del contenido del contrato, de este pliego o de cualquier otro documento que tenga carácter de documentación contractual no exime de su cumplimiento.
1.8. Las partes quedan sometidas expresamente a la normativa siguiente:
• La LCSP, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
• Decreto ley 3/2016, de 31 ▇▇ ▇▇▇▇, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
• Art. 159 de la Ley 5/2017, de 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
• Reglamento general de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP), en lo que resulte aplicable y no sea incompatible con la LCSP.
• Decreto 107/2005, de 31 ▇▇ ▇▇▇▇, de creación del Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat de Cataluña.
• ORDEN VEH / 172/2017, de 25 de julio, de aprobación de las aplicaciones de la Plataforma de servicios de contratación pública y del Sobre digital.
• Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
• Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y las normas que la desarrollan.
• Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas al Sector Público.
• Ley 29/2010, de 3 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
• Acuerdo de Gobierno 151/2014, de 11 de noviembre, sobre el punto general de entrada de facturas electrónicas de Cataluña (DOGC núm. 6749).
• Supletoriamente, por el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las disposiciones civiles vigentes en materia de obligaciones y de contratos aplicables.
Asimismo, el contrato se regirá por las condiciones expuestas en este pliego y en el PPT, que forman parte íntegra, por lo que deberán ser firmadas por el adjudicatario, en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad.
▇.▇.▇▇ presentación de la oferta por parte del licitador implicará la aceptación incondicionada por parte de éste del contenido del presente PCAP y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción o reserva. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta en primer lugar el presente pliego y sus anexos, que prevalecerán sobre cualquier otra norma.
Segunda. entidades destinatarias
Los destinatarios de los servicios objeto de este acuerdo marco son las entidades indicadas en el apartado A.1 del cuadro de características.
Tercera. Órgano de contratación y aprobación del expediente
3.1. El CSUC, por el acuerdo de las universidades y entidades que integran el grupo de compra, es la Administración contratante del acuerdo marco.
3.2. El órgano de contratación del acuerdo marco ha aprobado el expediente de contratación, habiendo recabado de las diferentes entidades que integran el grupo de compra su adhesión a la contratación conjunta.
3.3. El òrgano de contratación del acuerdo marco es el director general del CSUC.
3.4. corresponde ael órgano de contratación las siguientes prerrogativas:
• La interpretación del contrato.
• La resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
• El acuerdo de la modificación del contrato por razones de interés público y en los supuestos previstos en este PCAP.
• El acuerdo de la prórroga del contrato de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.
• El acuerdo de la resolución del contrato, y determinar sus efectos.
3.5. El órgano de contratación de los contratos basados será el órgano de contratación del CSUC o el órgano de contratación correspondiente de cada una de las entidades beneficiarias de los suministros y servicios, que tenga atribuida esta competencia.
3.6. El órgano de contratación del CSUC ha aprobado el expediente de contratación del acuerdo marco.
Cuarta. Presupuesto base de licitación y valor estimado del acuerdo marco
4.1. El presupuesto base de licitación, de carácter estimado y orientativo, correspondiente a la duración inicial del acuerdo marco, se determina en el apartado C.1 del cuadro de características. Este presupuesto no conlleva obligaciones económicas para las entidades destinatarias del servicio.
4.2. El valor estimado del contrato (VEC) del acuerdo marco, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 88 de la LCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el gasto que potencialmente se generaría durante toda su posible duración, incluyendo las prórrogas. En todo caso, este valor tiene carácter orientativo y no vinculante.
Siguiendo estos criterios, el VEC, de carácter estimado y orientativo, para toda su duración, se determina en el apartado C.2 del cuadro de características.
4.3. Los precios o valores económicos referidos en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas se expresan sin el IVA que pueda corresponder, que se considera partida independiente. Tampoco se reflejan el resto de tributos que puedan resultar de aplicación.
Quinta. Lugar de prestación del servicio y plazo de vigencia del acuerdo marco
5.1. La naturaleza de las diferentes prestaciones objeto del acuerdo marco provoca que tengan que ser prestadas en las dependencias del contratista y de las entidades beneficiarias de la contratación, de acuerdo con lo previsto en el PPT y en el domicilio del contratista y, en cualquier caso, con los medios del contratista.
5.2. El plazo máximo de vigencia del acuerdo marco, los contratos basados y el de sus posibles prórrogas será el determinado en el apartado D del cuadro de características.
5.3. Los contratos basados entenderán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo ya satisfacción del receptor de las prestaciones.
Sexta. Procedimiento de selección y adjudicación. garantía provisional
6.1. Adjudicación del contrato: procedimiento abierto, con tramitación ordinaria y anticipado de gasto. En la licitación, todo empresario interesado, que se ajuste a los requerimientos legales, podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
6.2. La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y el perfil de contratante del CSUC.
6.3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regulan esta licitación están disponibles en el perfil de contratante del CSUC.
6.4. El contrato objeto de esta licitación está sujeto a regulación armonizada.
6.5. Garantía provisional, de conformidad con lo previsto en el apartado G del cuadro de características.
Séptima. Criterios de adjudicación
Los licitadores que ofrezcan la proposición con la mejor relación coste-eficacia de conformidad con los criterios de adjudicación establecidos en el apartado J del cuadro de características serán homologados sin tener en cuenta exclusivamente el precio, y sin perjuicio de la facultad de declarar desierta la licitación.
Octava. Acreditación de la aptitud para contratar
De conformidad con el contenido del apartado E del cuadro de características, podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo previsto en el apartado F del cuadro de características.
Novena. Perfil del contratante
9.1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el CSUC cuenta con el perfil del contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇/▇▇-▇▇▇▇/▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
9.2. En el perfil de contratante del CSUC se publicará la licitación, la adjudicación y la formalización del contrato y cualquier mención que se contemple expresamente en este pliego.
9.3. La difusión a través del perfil del contratante de la información relativa a la adjudicación del contrato tendrá los efectos previstos en la sección 2ª, del capítulo I del libro segundo de la LCSP.
II. Procedimiento de selección de las empresas del acuerdo ▇▇▇▇▇▇
▇▇▇▇▇▇. Procedimiento de selección y adjudicación
10.1. La adjudicación del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato.
La licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante del CSUC.
El procedimiento de selección de las empresas del acuerdo marco y la adjudicación de los contratos basados consta de dos partes:
1.- En una primera parte, la mesa de contratación calificará la documentación general de las empresas licitadoras: personalidad, capacidad de obrar, habilitación y solvencia económico- financiera y técnica. Los licitadores deberán poseer la capacidad y la solvencia necesarias para participar en la presente licitación en la fecha límite de presentación de ofertas. Posteriormente, la mesa de contratación valorará la propuesta técnica y económica de las empresas admitidas.
2.- Y en una segunda parte, se deberá invitar a los licitadores homologados, los cuales deberán presentar sus ofertas, de entre las cuales se escogerá la económicamente más ventajosa de acuerdo con los criterios de valoración definidos en este PCAP.
10.2. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la selección de las empresas del acuerdo marco siempre que haya empresas que cumplan las condiciones establecidas en los sobres A, B y C.
Undécima. Proposiciones: documentación y forma de presentación
11.1. Características de las proposiciones
Las proposiciones serán secretas y su presentación supondrá la aceptación incondicionada, por parte del licitador, del contenido ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de cláusulas administrativas particulares y ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de prescripciones técnicas que rigen la licitación.
Las empresas extranjeras deberán presentar la documentación de carácter administrativo traducida de forma oficial al castellano o catalán y con los requisitos fehacientes exigidos en la normativa vigente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas premisas da lugar de forma automática a la exclusión de todas las ofertas presentadas por el mismo licitador.
11.2. Presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán utilizando la herramienta "Sobre digital 2.0". Para poder presentar una oferta para un expediente, es necesario lo siguiente:
11.2.1. Cumplimentación del formulario de inscripción
La cumplimentación del formulario de inscripción de la oferta hay que hacerlo antes del plazo de presentación de ofertas del expediente.
Para acceder al formulario, primero debe buscar el anuncio de licitación en el portal de contratación pública (▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇).
Una vez seleccionado el expediente por el que se quiere presentar una oferta, en la parte derecha de la pantalla aparecerá un cuadro donde habrá clicar en el enlace 'Presentar oferta vía Sobre Digital' que abrirá una nueva pestaña con el formulario de inscripción de ofertas para el expediente.
Una vez cumplimentados los datos del formulario, pulsar el botón "Registrarse" para pasar al siguiente paso.
En caso de que la información introducida sea incorrecta, en la parte superior del formulario aparecen los errores.
Una vez validada la información, el formulario desaparece y es reemplazado por un captcha (validación que no sea un robot) y un botón para terminar la inscripción.
Una vez terminado el registro de inscripción se crea el espacio para realizar la oferta y se envía un correo electrónico a todos los contactos introducidos previamente en el formulario con el enlace para poder activarla.
11.2.2. Activación de la oferta
La activación de la oferta es necesaria para poder continuar con el proceso de su presentación. En el correo electrónico enviado a los contactos está el enlace a la página de activación de la oferta.
Al acceder al enlace, se abre una página con un botón para poder activar la oferta. Pulsando el botón "Activar oferta", ésta quedará activada.
Una vez activada, se envía un correo electrónico a los contactos informados de la empresa con el enlace para poder acceder al espacio para la preparación de sobres.
11.2.3. Preparación de los sobres
Se puede acceder al espacio de preparación de sobres mediante el correo electrónico enviado a los contactos de la empresa, una vez la oferta está activada.
Una vez se ha accedido al espacio de preparación de sobra, se puede preparar la documentación de la oferta.
Cada pestaña de la pantalla corresponde a uno de los sobres. Dentro, se encuentra el listado de documentos a enviar por cada sobre.
En caso de que el documento sea obligatorio, a la izquierda de su nombre aparece un asterisco para informar al usuario.
El envío de todos los documentos obligatorios no es necesario para poder presentar la oferta, pero es motivo de su rechazo.
El órgano de contratación ha definido ficheros adjuntos con información extra (plantilla, información detallada, Deuces, etc.) respecto a cómo se debe hacer la presentación. En este caso, a la derecha del nombre del documento habrá un enlace para descargar el adjunto (plantilla, etc.).
En el caso del sobre A o sobre administrativo, habrá un panel para elegir el archivo y un botón "Guardar archivo" para enviarlo.
El envío de documentación para el sobre administrativo tiene las siguientes restricciones:
1. El archivo no puede tener virus.
2. El archivo no puede tener un nombre con caracteres fuera de la codificación ISO-8859-1.
Una vez se ha recibido el archivo, aparece un cuadro con su información y los botones disponibles cambiarán.
Todos los sobres que no contengan información administrativa deben tener una palabra clave definida por la empresa. Esta palabra clave se utiliza para cifrar los archivos en el navegador antes de enviarlos.
Es muy importante tener la custodia de estas palabras clave, ya que una vez pasado el plazo de presentación, estas serán requeridas por parte del órgano de contratación.
La palabra clave debe tener una longitud de entre 8 y 32 caracteres y debe contener obligatoriamente al menos un carácter de cada uno de los siguientes grupos: numérico, alfabético y caracteres especiales (*,
+, $, &, #, @, -, !,%, ^, *,;, (,), {}, [,], <,>,?, /, _).
Hasta que no esté definida la palabra clave del sobre, no se podrá enviar ningún archivo de los documentos de este sobre.
Para definir la palabra clave de un sobre, sólo se ha de introducir y pulsar el botón "Enviar".
Para el envío de documentación de un sobre diferente del sobre administrativo, habrá un panel para elegir el archivo y un botón "Cifrar y guardar archivo" para enviarlo.
Antes de enviar al servidor el archivo, éste queda cifrado utilizando la palabra clave definida por sobre al que pertenece el documento.
El envío de documentación por un sobre no administrativo tiene las siguientes restricciones:
1. El archivo no puede tener virus.
2. El archivo no puede tener un nombre con caracteres fuera de la codificación ISO-8859-1.
Una vez se ha recibido el archivo, aparece un cuadro con su información y un botón para eliminarlo.
Modificar confidencialidad de un documento. En caso de que el documento del sobre permita modificar su confidencialidad, aparece el botón "Modificar confidencialidad" debajo del panel con los datos del archivo subido. Al pulsar el botón se abre un cuadro de diálogo donde se puede modificar la declaración de confidencialidad.
Vista previa de la oferta. Una vez entradas todas las palabras clave de los sobres no administrativos, se puede obtener una vista previa de cómo quedará la oferta en caso de que se presente en ese momento.
Al pulsar el botón "Vista previa" se abre una nueva pestaña en el navegador con el resumen de la oferta en formato PDF.
Cerrar oferta. Una vez entradas todas las palabras clave de los sobres no administrativos, se puede cerrar la oferta con el botón "Cerrar oferta".
11.2.4. Presentación de la oferta
Al cerrar la oferta se redirige a la página para presentar la oferta. En esta fase, se mostrará un formulario guiado para poder presentar la oferta de forma correcta.
La presentación consta de los seis pasos que se describen a continuación:
1. Validación.
2. Descargar resumen.
3. Firmar resumen.
4. Subir resumen.
5. Validación.
6. Oferta presentada.
11.2.4.1. En el primer paso, es necesario validar las palabras clave una última vez y exportar en un archivo con el fin de asegurar que se conocen y se custodian correctamente.
Por defecto, el botón "Exportar palabras clave" y "Siguiente" no están habilitados. Una vez validados los palabras clave, se habilita el botón para exportar las palabras clave.
11.2.4.2. El segundo paso consiste únicamente en descargar el resumen de la oferta que contiene la siguiente información:
Datos del contrato
1. Denominación del contrato.
2. Código de expediente.
3. Órgano de contratación.
4. Plazo de presentación de ofertas.
Datos de la empresa (si se presenta como empresa)
1. Presentada como UTE (Sí / No).
2. Nombre de la empresa.
3. Identificador de la empresa.
Datos de la empresa (si se presenta como UTE)
1. Presentada como UTE (Sí / No).
2. Nombre de la UTE.
3. Identificador UTE.
4. Listado de empresas de la UTE.
a) Nombre de la empresa.
b) Identificador de la empresa.
Información de los documentos:
1. Descripción (título del documento).
2. Nombre del archivo.
3. Tamaño.
4. Marca para saber si el documento se ha declarado confidencial o que puede tener partes confidenciales.
Una vez descargado el resumen, se puede pasar al siguiente paso mediante el botón "Siguiente".
11.2.4.3. El tercer paso consiste en firmar el resumen descargado previamente. Este paso se realiza fuera de la aplicación de sobre digital.
La firma valida que la empresa está en posesión de los certificados válidos para la presentación de la oferta. Se entiende como certificado válido cuando:
1. Está emitido por una autoridad certificada reconocida por el servicio Validador del Consorcio AOC (PSIS). Actualmente son las siguientes: ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇/#▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇-▇▇▇▇
2. Certificado de nivel 3 o superior según la categoría de PSIS.
3. Certificado vigente (no está caducado).
4. Certificado no revocado.
Una vez firmado el resumen se puede pasado al siguiente paso mediante el botón "Siguiente".
11.2.4.4. El cuarto paso consiste en enviar el resumen firmado en el paso anterior. Con el fin de presentar la oferta se debe hacer clic en el botón "Presentar oferta" y seleccionar el resumen firmado.
11.2.4.5. Una vez enviado el resumen se hacen las siguientes acciones:
1. Se valida que el resumen no tenga virus, si es así se muestra un error indicando que el resumen está infectado.
2. Se valida que el resumen firmado sea el mismo que el generado por la herramienta al cerrar la oferta.
3. Se comprueba que haya, al menos, un certificado válido. Se entiende como certificado válido si cumple que:
a) No está caducado.
b) No está revocado.
c) Es considerado de nivel 3 o superior según la clasificación del servicio Validador del Consorcio AOC.
4. Para poder consultar / verificar si un PDF contiene alguna firma válida se puede hacer a través de la web siguiente: ▇▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇▇▇▇_▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇ PdfSign.xhtml
5. Si se encuentra al menos un certificado válido, se guarda la información de los diferentes certificados válidos.
6. El resumen firmado se guarda cifrado para que no pueda ser consultado por terceros.
Una vez realizadas todas las acciones / validaciones anteriores se procede a realizar el registro de asiento de entrada ya la certificación de tiempo de la oferta. De este modo, se garantiza de forma fehaciente el momento de presentación de la oferta, tanto por parte de la empresa como por el órgano en cuestión.
IMPORTANTE: UNA VEZ REALIZADO ESTE PASO NO HABRÁ POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA OFERTA PRESENTADA.
11.2.4.6. Si todo es correcto, la oferta queda presentada y la página avanza hacia el último paso de la presentación donde se informa que la oferta se ha presentado correctamente.
Haciendo clic en el botón "Descargar justificante" se puede descargar el justificante de la oferta.
11.3. Documentos de las empresas licitadoras de carácter confidencial
Con el fin de proteger determinada información facilitada por las empresas, dadas sus características especiales, y sin que se vulneren los principios de publicidad y de transparencia, los licitadores deberán identificar la documentación o la información que considere que tiene carácter confidencial.
El carácter confidencial se limita a los documentos e informaciones que tengan un gran valor o supongan un activo de importancia para las empresas, por ser fruto de inversiones en investigación o de conocimientos adquiridos por la experiencia, para representar un valor estratégico de las ventajas competitivos ante el resto de empresas o por tratarse de una determinada forma de gestión empresarial.
No se aceptarán y no tendrán efectos las declaraciones de confidencialidad de carácter genérico o absoluto. A estos efectos, será necesario que en su declaración el licitador concrete qué documentos o partes de los mismos en concreto deben ser considerados como confidenciales; en qué medida deben ser protegidos del conocimiento de otro licitador; e identifique el derecho o interés legítimo concreto que justifica su carácter confidencial y que, en su caso, podría verse comprometido por el acceso a la documentación.
11.4. Idioma de redacción de los documentos
La documentación administrativa exigida en el sobre A, y la documentación de carácter técnico y económico requerida en los sobres B y C, se deberá presentar en una de las dos lenguas oficiales: castellano o catalán.
Duodécima. Mejoras
Los licitadores podrán ofrecer mejoras en las condiciones determinadas en el apartado J.5 del cuadro de características. En caso de que se admitan, las mejoras se entenderán incluidas en el precio de adjudicación, y se deberán identificar claramente dentro del sobre que corresponda.
Decimotercera. Mesa de contratación
13.1. Para la adjudicación del contrato, se constituye una mesa de contratación, que elevará al órgano de contratación una propuesta de adjudicación, de acuerdo con la valoración que se hará siguiendo los criterios indicados en el pliego.
13.2. La mesa de contratación sólo podrá proponer declarar desierta la licitación en el supuesto de que las ofertas presentadas sean inadmisibles de acuerdo con los criterios previstos en este pliego.
13.3. La mesa de contratación estará constituida por las personas que constan en el apartado K del cuadro de características. Sin embargo, la mesa podrá actuar asistida de los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar.
La designación de los miembros de la mesa de contratación se hace de manera específica para la adjudicación del contrato a que se refiere este pliego.
13.4. A excepción del presidente y de los vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico y presupuestario del CSUC, los vocales y suplentes de la mesa de contratación podrán, por causas debidamente justificadas, delegar su voto en otro vocal o suplente de la mesa indistintamente. En este caso, será necesario que la delegación se realice por escrito y que quede documentada en el acta ▇▇ ▇▇▇▇ correspondiente.
13.5. Las funciones de la mesa de contratación son las que establece la LCSP y su desarrollo reglamentario:
Decimocuarta. Apertura de ofertas, adjudicación y notificación
14.1. Pasadas veinticuatro (24) horas después del plazo de presentación de ofertas, los miembros de la mesa y custodios pueden pedir a las empresas las palabras clave de los sobres para proceder a su apertura.
Cuando los integrantes de la mesa piden la palabra clave de uno o más sobres se notifica, mediante correo electrónico, a los contactos de las empresas que han hecho ofertas por el expediente.
14.2. La lectura de los archivos que contienen las ofertas presentadas deberá efectuarse en el plazo máximo de cuarenta (40) días a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones por los licitadores. Posteriormente se efectuará la calificación de los documentos para la comprobación de su contenido, acordándose la admisión o rechazo de cada una de las proposiciones.
14.3. Apertura del sobre A. Recibidos los archivos por el secretario de la mesa de contratación, se procederá en sesión privada a la lectura del sobre A para calificar la documentación presentada en tiempo y forma.
14.4. Apertura del sobre B. La mesa de contratación procederá a la apertura del sobre B en el lugar, día y hora anunciada.
Posteriormente, la documentación de los sobres B admitidos a licitación se pondrá a disposición de los miembros de la mesa de contratación encargados de su valoración.
En caso de que algún aspecto de la documentación técnica sufre de error que requiere enmienda o algún término de la misma fuera susceptible de aclaración, la mesa de contratación podrá solicita a los licitadores aclaraciones o enmiendas sobre determinados aspectos o términos de la oferta técnica . En este caso, se otorgará un plazo de subsanación para ello y las aclaraciones o enmiendas versarán sobre aspectos que no hayan quedado debidamente acreditados en el momento de la presentación de la oferta y sean susceptibles de error o interpretación por la mesa de contratación. En ningún caso, las solicitudes de enmienda o aclaraciones comportarán una alteración o modificación del contenido de la oferta.
La evaluación de la solución propuesta se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:
1) Se examinará la documentación y en caso de que algún aspecto de la documentación técnica sufre de error que requiere enmienda o algún término de la misma fuera susceptible de aclaración, la Mesa de Contratación podrá solicitar por escrito a los licitadores aclaraciones o enmiendas sobre determinados aspectos o términos del ofertatècnica. En este caso, se otorgará un plazo de subsanación para ello y las aclaraciones o enmiendas versarán sobre aspectos que no hayan quedado debidamente acreditados en el momento de la presentación de la oferta y sean susceptibles de error o interpretación por la Mesa de Contratación. En ningún caso, las solicitudes de enmienda o aclaraciones comportarán una alteración o modificación del contenido de la oferta.
2) Se podrá convocar a los licitadores para que hagan una presentación de la solución propuesta. Las demostraciones tendrán el alcance que determine la Mesa a la convocatoria.
3) La Mesa podrá testear las funcionalidades de la plataforma y su usabilidad para evaluará los resultados obtenidos.
Finalizado el test y evaluación funcional, la mesa podrá contrastar y aclarar dudas con los licitadores que podrán defender la solución presentada.
Tras la conclusión de la valoración técnica, los miembros de la mesa de contratación se reunirán en sesión privada para manifestar el resultado de la ponderación y puntuación técnica asignada a cada licitador. Se evaluarán las propuestas y asignarán la puntuación correspondiente a cada licitador, de conformidad con los criterios indicados en el apartado J del cuadro de características.
De las actuaciones se dejará constancia en un acta.
14.5. Apertura del sobre C. Con posterioridad al primer acto público, en el lugar, día y hora que se anunciarán debidamente, la mesa de contratación dará a conocer en acto público a los asistentes la puntuación técnica otorgada a los licitadores con motivo de la evaluación técnica de los sobres B. a continuación, ordenará la apertura de los sobres C para dar lectura a las ofertas económicas. Leídos los sobres C, se levantará la sesión del acto público y se dejará constancia de las actuaciones en un acta.
En caso de que alguna oferta económica exceda el presupuesto máximo de licitación en los términos previstos en este pliego, comportase error manifiesto, o existiese reconocimiento por parte del licitador que esta sufre de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será rechazada por la mesa de contratación en resolución motivada. El cambio u omisión de algunas palabras del modelo de oferta económica, siempre que no se altere el sentido, no será causa suficiente para el rechazo de la proposición. Asimismo, las proposiciones presentadas por agrupaciones de empresas deben ser firmadas por los representantes de todas las empresas. La firma en la oferta económica sólo de algunos de los representantes que concurren en la misma, será causa de exclusión de la licitación.
Decimoquinta. Valoración de las proposiciones
15.1. La mesa de contratación valorará las proposiciones de conformidad con los criterios de valoración detallados en el apartado J del cuadro de características.
El contrato se adjudicará a la empresa la oferta de la que obtenga la más alta puntuación de acuerdo con los criterios de valoración indicados.
15.2. La mesa de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular la propuesta de adjudicación.
15.3. En caso de que la mesa de contratación identificara una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal conforme a los criterios previstos en el apartado J del cuadro de características.
15.4. La mesa de contratación clasificará las propuestas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales (de acuerdo con lo señalado en el apartado precedente) por orden decreciente. Determinada la oferta más ventajosa, en aplicación de los criterios de valoración establecidos, la mesa de contratación elevará propuesta al órgano de contratación que requiera a la más ventajosa que presente la documentación previa a la adjudicación del contrato.
Decimosexta. Documentación previa a la adjudicación
16.1. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, que envíe a la dirección ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇, En formato PDF, la siguiente documentación:
1. Certificados de los órganos competentes, en el que se acredite que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña y de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si la empresa está inscrita en el RELI o al ROLECE, los datos son vigentes y se adecuan al contenido y requerimientos de este PCAP queda exenta de la obligación de presentar estos documentos.
La documentación mencionada no es aplicable a las empresas extranjeras.
2. Póliza del seguro de responsabilidad civil prevista en la cláusula 33ª. Asimismo, deberá presentar el último recibo en el que conste el pago de la prima y una declaración responsable comprometiéndose a renovar anualmente la póliza.
Si la empresa está inscrita en el RELI o al ROLECE, los datos son vigentes y se adecuan al contenido y requerimientos de este PCAP queda exenta de la obligación de presentar estos documentos.
3. Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en la cláusula 17ª de este pliego.
4. La documentación no presentada en el sobre A, en virtud de la presentación del formulario Deuces.
a) Capacidad de obrar. Se deberá aportar escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y, si procede, modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (autenticada notarialmente).
b) Acreditación de la representación. La representación se acreditará mediante:
• Cuando se actúe en nombre propio. Será necesario presentar copia del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte vigente de la persona que actúa como representante del licitador (autenticado notarialmente).
• Cuando se comparezca en nombre de otro. Se deberá presentar poder suficiente y una copia del documento nacional de identidad (DNI) o del pasaporte (autenticado notarialmente). Cuando los que comparezcan o firmen proposiciones sean los administradores de la sociedad, sólo será necesario aportar la escritura pública de nombramiento inscrita en el Registro Mercantil (autenticada notarialmente).
Para personas físicas y jurídicas de los países de la UE o de los firmantes del acuerdo sobre el espacio económico europeo, persona jurídica extranjera no comunitaria y firmantes del acuerdo sobre contratación pública de la organización mundial del comercio, los documentos anteriores deben estar legalizados conforme al Convenio de la Haya de 1961, de eliminación del requisito de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros y debidamente traducidos al castellano o catalán por un intérprete jurado.
c) Solvencia económica y técnica. Con el fin de acreditar la solvencia técnica y económica es necesario que los licitadores acrediten la solvencia en las formas previstas en el apartado F del cuadro de características.
Si la empresa está inscrita en el RELI o al ROLECE, los datos son vigentes y se adecuan al contenido y requerimientos de este PCAP queda exenta de la obligación de presentar estos documentos.
Si bien la acreditación se dará antes de la adjudicación, será necesario que la capacidad y la solvencia se tengan antes de la fecha límite de presentación de las ofertas.
16.2. El coste correspondiente a los anuncios de publicación de la convocatoria y de formalización del contrato se liquidará y será pagado por el adjudicatario con posterioridad a la formalización del contrato.
16.3. Si no cumple adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Decimoséptima. garantía definitiva
De conformidad con lo previsto en el apartado G.1 del cuadro de características.
Decimoctava. Adjudicación y notificación
18.1. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. El órgano de contratación podrá desistir del procedimiento de adjudicación o decidir no adjudicar o celebrar un contrato por el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, y notificará a los licitadores, y la publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos, se informará a los licitadores vía e-NOTUM y se publicará la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea. También se compensará a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
18.2. La adjudicación del contrato, lo concretará y fijará sus términos definitivos, se acordará por el órgano de contratación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a contar desde la recepción de la documentación a que se refiere el artículo anterior, y mediante resolución motivada que se notificará a los candidatos o licitadores, y se publicará en el perfil del contratante.
18.3. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita el licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundamentado contra la decisión de adjudicación.
En particular, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se ha admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario y las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes para que haya sido seleccionada su oferta, con preferencia a las que hayan presentado los demás licitadores.
18.4. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que se procederá a la formalización del contrato.
18.5. La notificación se hará por correo electrónico a la dirección que los licitadores hayan designado al presentar sus proposiciones.
18.6. Cuando para la adjudicación del contrato se tenga en cuenta una pluralidad de criterios de valoración, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta (60) días a contar desde la fecha de la apertura del primer sobre.
Decimonovena. Formalización del acuerdo marco
19.1. El contrato que se tenga que suscribir se perfeccionará con su formalización y se ejecutará con sujeción a las cláusulas de este pliego y de acuerdo a las instrucciones que para interpretarlo dé el responsable del contrato del CSUC al contratista.
19.2. El contrato se deberá formalizar en catalán y en documento administrativo que debe ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo este título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los gastos. En ningún caso se podrán incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación en el documento en que se formalice el contrato.
19.3. Dado que la presente contratación tiene carácter armonizado y es susceptible de recurso especial en materia de contratación, el contrato resultante no se podrá formalizar hasta que transcurran quince
(15) días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos por correo electrónico y publicación, en esta misma fecha, de la adjudicación en el perfil del contratante.
Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que suponga la suspensión de la formalización del contrato, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días naturales, contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento de formalización.
19.4. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días de la fecha de formalización del contrato.
19.5. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Vigésima. Devolución de la documentación
20.1. Una vez formalizado el acuerdo marco y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes, sin que éstos hayan interpuesto, la documentación presentada por los licitadores (excepto la documentación del sobre A relativa a capacidad de obrar y de representación y la oferta económica) se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios y la soliciten en el plazo de seis meses de acuerdo con el procedimiento indicado en esta cláusula.
20.2. Para que se proceda a la devolución de esta documentación, el licitador no adjudicatario deberá solicitarla por correo electrónico a ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇, y el CSUC le dará fecha y hora para recogerla en un plazo máximo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente de la petición presentada por correo electrónico.
20.3. Transcurrido el plazo para retirar la documentación, el CSUC puede disponer libremente de su uso, quedando exento de toda responsabilidad sobre la misma.
Vigésimo primera. Gastos exigibles al licitador homologado
Son a cargo del adjudicatario los gastos derivados de la formalización del acuerdo marco cuando éste se eleve a escritura pública y los gastos de publicidad de la convocatoria de la licitación y de la formalización del contrato, en su caso.
III. Licitación de los contratos basados
Vigésimo segunda. Criterios generales de la licitación de los contratos basados
La adjudicación del acuerdo marco no da derecho a la prestación de los servicios. Esta prestación se producirá en caso de que las empresas adjudicatarias del acuerdo marco reciban los correspondientes encargos de las entidades participantes.
Las entidades y las instituciones destinatarias del acuerdo marco encargarán los servicios objeto de este acuerdo marco en las condiciones que se detallan en esta cláusula, siguientes y concordantes.
El CSUC (actuando en nombre de las entidades que le pidan) o el órgano correspondiente de cada entidad destinataria podrá encargar directamente los servicios objeto de este acuerdo marco al licitador homologado.
Recibido el correspondiente encargo, los servicios objeto del acuerdo marco se realizarán de conformidad con lo que se determina en este pliego y en el PPT y estará sujeto al conjunto de prácticas generalmente aceptadas y la normativa legal aplicable.
La empresa adjudicataria se obliga a velar por el cumplimiento de la legislación vigente aplicable al objeto del contrato y especialmente en lo que se refiere a la protección de datos de carácter personal.
El proveedor deberá dar respuesta a todos aquellos controles que se deriven ▇▇ ▇▇▇▇▇, normas o decretos de carácter oficial y de ámbito europeo, estatal o autonómico, que estén vigentes durante el contrato y que le sean de aplicación.
De acuerdo con la previsión del artículo 33.4.a) de la Directiva 2014/24 / UE, estos encargos directos no requieren licitación posterior, ya que las condiciones de ejecución material y el precio de referencia (cargos) que cada empresa aplicará a los encargos han sido cerradas y fijadas en el procedimiento de licitación del acuerdo marco.
Vigésimo tercera. Licitación, adjudicación y formalización de los contratos basados
El órgano de contratación de la entidad correspondiente convocará el procedimiento de adjudicación de cada uno de los contratos basados del acuerdo marco, mediante el envío, por correo electrónico, de una invitación al licitador seleccionado en el acuerdo marco, quien en un plazo no superior a cinco (5) días, enviará la siguiente documentación: una oferta económica, igual o inferior a la presentada en el acuerdo marco y la declaración responsable de vigencia de los requisitos de capacidad y aptitud para contratar.
En esta convocatoria de licitación constarán, como mínimo, los siguientes requisitos:
• Órgano de contratación del contrato basado.
• Determinación del objeto del contrato.
• Determinación de la duración del contrato y del calendario para su ejecución, en su caso.
• Presupuesto máximo de licitación (IVA excluido).
• Valor Estimado del Contrato (IVA excluido).
• ▇▇▇▇▇ y fecha para la presentación de ofertas.
• Garantía definitiva.
• Buzón de entrega de facturas electrónicas.
• Otros, en su caso.
23.2. Contenido de la oferta económica
La oferta económica se presentará siguiendo las instrucciones adjuntas a la invitación entregada al licitador, y se hará mediante la aplicación Sobre digital 2.0 y en formato PDF.
Los precios ofrecidos por los licitadores deberán ser iguales o inferiores a los que ofrecieron respectivamente en el procedimiento de adjudicación del acuerdo marco.
23.3. Apertura de la oferta económica
En la fecha señalada al efecto, se procederárá a la apertura del sobre de la oferta económica para dar lectura a la oferta económica.
La mesa de contratación sólo podrá proponer declarar desierta la licitación en el supuesto de que la oferta presentada sean inadmisible de acuerdo con los criterios previstos en este pliego.
Vigésimo cuarta. Adjudicación de los contratos basados
El órgano de contratación, a la vista de la oferta formulada y una vez examinada la sujeción de la oferta a los requerimientos de este pliego, acordará la adjudicación al licitador.
El contratista está exento de presentar garantía definitiva.
Vigésimo quinta. Formalización de los contrato basados
25.1. Características de los contratos basados
25.1.1. Tanto el acuerdo marco como sus contratos basados ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y en las del de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Administración a la empresa contratista.
25.1.2. El coste correspondiente a los anuncios de formalización de los contratos basados, si proceden, se liquidarán y serán pagados por los adjudicatarios con posterioridad a la formalización de los contratos respectivos.
25.1.3. El CSUC no responderá en ningún caso los derechos y obligaciones que para las entidades adheridas se deriven del acuerdo marco y de los correspondientes contratos basados.
25.2. Encargo inferior a 50.000,00 euros
A los encargos inferiores a 50.000 € se formalizará el contrato mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación y no será necesario constituir garantía definitiva.
25.3. Encargo igual o superior a 50.000,00 euros
A los encargos iguales o superiores a 50.000 €,
1. La empresa adjudicataria está obligada a formalizar el contrato en documento administrativo y en el plazo máximo de cinco días una vez el órgano de contratación requiera a la empresa adjudicataria para que formalice el correspondiente contrato.
2. Habrá constituir garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en el apartado G.2 del cuadro de características (en el plazo ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento).
3. El contrato basado se formalizará sin que en ningún caso las partes puedan introducir modificaciones sustanciales respecto de los términos establecidos en este pliego ni de las condiciones que han regido la licitación del contrato basado.
4. En el contrato basado, se determinará de forma expresa la fecha de inicio de su vigencia.
IV. Derechos y obligaciones para la empresa seleccionada al acuerdo marco y la adjudicataria de los contratos basados
Vigésimo sexta. Derechos y obligaciones de la adjudicataria
26.1. Los adjudicatarios quedarán sometidos a las obligaciones genéricas establecidas por la legislación de aplicación, los pliegos (administrativo y de prescripciones técnicas) y, en especial, quedarán obligados a ejecutar el acuerdo marco y los contratos basados con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista responsable del contrato.
26.2. La empresa adjudicataria pagará el coste de los anuncios de licitación del acuerdo marco y los contratos basados, en su caso, en boletines, diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación.
Además, la empresa adjudicataria de los contratos basados pagará los gastos generales, los impuestos, el coste de los anuncios de formalización de los contratos en boletines, diarios oficiales o en cualquier medio de comunicación, el coste de la elevación del contrato a escritura pública, así como de todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y entregar correctamente los bienes y servicios objeto del suministro. Asimismo, estará obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de los contratos basados del acuerdo marco, como son las generales, financieras, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de la mencionado acuerdo marco y de sus contratos basados durante su vigencia.
26.3. El licitador homologado al acuerdo marco queda obligado a presentar oferta en todos los basados de acuerdo marco que se convoquen. En caso de que el licitador homologado no pueda atender la solicitud de oferta es imprescindible que se justifique suficientemente mediante escrito dirigido al órgano de contratación del contrato basado que será quien resolverá la existencia, o no, de causa justificada para no presentar ofertas.
En caso de que el licitador homologado no presente oferta en tres (3) contrataciones derivadas del acuerdo ▇▇▇▇▇, sin justificar la falta de presentación, habilitará al órgano de contratación del CSUC para resolver el acuerdo marco con dicho licitador.
Vigésimo séptima. Obligaciones de orden laboral o social
El contratista está obligado al cumplimiento, bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales, Seguridad Social y cualquier otra de carácter general aplicable.
El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral o social por parte del adjudicatario, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo, no conllevará ningún tipo de responsabilidad por el CSUC ni para las entidades receptoras de las prestaciones.
Vigésimo octava. Prevención de riesgos laborales
El contratista deberá cumplir todas las obligaciones que como empresa, independientemente de su relación contractual con la entidad destinataria del servicio, le sean de aplicación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales vigente y su normativa de desarrollo, y especialmente la relativa a la coordinación de actividades empresariales facilitando la documentación requerida para cada una de las entidades.
El contratista identificará y evaluará los riesgos laborales asociados a la actividad objeto del contrato y deberá adoptar las medidas preventivas correspondientes y establecer y facilitar los medios de protección necesarios para su correcta ejecución, así como informar al CSUC, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Vigésimo novena. Ejecución defectuosa y demora
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado y de los plazos parciales señalados, para su ejecución sucesiva. También está obligado al cumplimiento de los acuerdos de nivel de servicios que se establecen en los pliegos rectores de la presente licitación.
Si, finalizado un plazo, el contratista ha incurrido en demora por causas que le sean imputables, las entidades receptoras de las prestaciones podrán optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades fijadas al PCAP y al PPT, sin que sea necesaria la intimación previa de la ▇▇▇▇.
Las entidades receptoras de las prestaciones dispondrán de los mismos derechos, cuando razonablemente presuma que como consecuencia de la demora, el contratista no pueda finalizar el plazo de entrega de una fase o el plazo total de la entrega.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que puedan tener derecho las entidades receptoras de las prestaciones, originados por la demora del contratista.
Si durante la ejecución del servicio se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, las entidades receptoras de las prestaciones tendrán derecho a reclamar la subsanación de los que resulten inadecuados.
Las entidades receptoras de las prestaciones determinarán si la prestación de servicios realizados por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados en ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Trigésima. Deber de confidencialidad
El proveedor se obliga a no difundir ya guardar el más absoluto secreto de toda la información a la que tenga acceso para la prestación de los servicios y suministrarla sólo al personal autorizado por los usuarios.
El proveedor queda obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer como consecuencia de la participación en la presente licitación, o, con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar como finalidad diferente a las que la información tiene designada.
El proveedor será responsable de las violaciones del deber ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que se puedan producir por parte del personal a su cargo. Asimismo, se obliga a aplicar las medidas necesarias para garantizar la eficacia de los principios de mínimo privilegio y necesidad de conocer, por parte del personal participante en el desarrollo del contrato.
El proveedor informará a su personal encargado de la realización de tareas de ejecución del contrato, y al resto de personal que directa o indirectamente pueda tener acceso a la información, documentos y datos, de su obligación de respetar el carácter confidencial y de guardar secreto profesional.
El proveedor informará de forma inmediata el CSUC de cualquier hecho o incidencia que pueda afectar el carácter confidencial de la información, documentos y datos, tanto si se produce como resultado de errores o incidentes en los sistemas de información (intrusiones, pérdida de información, accesos no autorizados, etc.), como para actuaciones de su personal, como de terceras personas.
Trigésimo primera. Protección de datos de carácter personal
31.1. Si el contrato basado adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
31.2. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable y así consta en el pliego de prescripciones técnicas.
▇▇.▇.▇▇ el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que sean responsables las entidad receptoras de los servicios, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo por encargo de tratamiento .
31.4. El deber ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, con respecto al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Trigésima segunda. Indemnización por daños y perjuicios
El contratista estará obligado a indemnizar el CSUC y / o las entidades receptoras de las prestaciones por los daños y perjuicios que sufran como consecuencia de un incumplimiento contractual imputable al contratista, siempre que exista un nexo causal entre su acción u omisión o el hecho imputable, y el daño o perjuicio causado.
El contratista no responderá en los supuestos de fuerza mayor u otro impedimento que sea imprevisible o inevitable.
El contratista será responsable directa e indirectamente de los trabajos realizados por sus colaboradores y subcontratistas, ejecutará el contrato a su riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇, y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del CSUC o de cualquiera de las entidades receptoras de las prestaciones.
Trigésimo tercera. Seguros
El contratista deberá tener concertada una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubre los daños corporales, los materiales, los consecuenciales y los perjuicios económicos puros causados por acción u omisión a terceras personas durante el ejercicio de su actividad. A los efectos probatorios oportunos deberá aportar póliza y recibo bancario acreditativo del pago de la anualidad correspondiente al año en curso.
Los capitales mínimos asegurados exigidos para licitar en este concurso son de 300.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 150.000 euros por los siniestros patrimoniales puros.
Este seguro deberá dar cobertura durante el plazo de ejecución del contrato y el contratista asumirá el pago de la prima de la póliza. Por ello, el contratista deberá acreditar al CSUC, anualmente y durante el plazo de ejecución del contrato, la renovación anual de la póliza así como el último recibo en el que conste el pago de la prima.
Trigésimo cuarta. Principios éticos y reglas de conducta
34.1. Los licitadores y los contratistas adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas.
34.2. En este sentido y al margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación mencionado en el punto anterior, basados los principios éticos y de las reglas de conducta a los que los licitadores y los contratistas deben adecuar su actividad, asumen particularmente las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación del contrato.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para aquellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.
d) No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
e) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
f) Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
g) No utilizar información confidencial, conocida mediante el contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.
h) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y
/ o las profesiones correspondientes a las prestaciones contratadas.
i) Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
j) Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan conllevar una infracción de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
k) El resto de las previstas en el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en todo lo que sea aplicable a los licitadores.
34.3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado 2 por parte de los licitadores o de los contratistas, será causa de resolución del contrato, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente.
Trigésimo quinta. Reglas especiales respecto del personal laboral del contratista
35.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (para el caso que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo adscrito al ejecución del
contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, con vistas a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento el contratante de las variaciones.
35.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continua, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El personal del contratista dependerá única y exclusivamente de este último que tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes como empresario y sin que en ningún caso el CSUC ni las entidades receptoras de las prestaciones sean responsables de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y los sus trabajadores como consecuencia directa e indirecta de la prestación del servicio contratado.
35.3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones ejercidas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
35.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de lo que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En la cláusula 5.1. del PCAP se hace constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios / suministros se presten en las dependencias de las entidades que forman parte del sector público.
35.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, por un lado, y la entidad contratante, de la otra, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato y impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de lo antes dicho personal en el lugar de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
35.6. A la extinción de este contrato, no se podrán consolidar en ningún caso las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del CSUC o de las entidades receptoras de las prestaciones.
Trigésimo sexta. Derechos de propiedad intelectual
El licitador reconoce los derechos de propiedad intelectual de las entidades beneficiarias del servicio, sobre todo el desarrollo, cediendo todos los derechos de explotación y de su propiedad (derechos de explotación cedidos: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre el resultado del desarrollo a favor de la entidad).
La titularidad del desarrollo afecta no sólo al producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados por el desarrollo.
El prestador garantiza al cliente que el desarrollo es absolutamente original y que cuenta con la totalidad de los derechos de propiedad intelectual, habiendo sido completamente realizado por él, por lo que puede garantizar que todo el software y las herramientas utilizadas no vulneran ninguna normativa , contrato, derecho, interés o propiedad de terceros.
Trigésimo séptima. Utilización de la imagen corporativa de las entidades contratantes
La empresa adjudicataria del contrato, con respecto a la utilización comercial de la imagen corporativa del CSUC y de las instituciones participantes, estará obligada a solicitar autorización de uso, y no puede incorporar a su información comercial ningún logotipo o signo que identifique de forma directa el CSUC, y / o las instituciones, salvo autorización expresa y para una comunicación concreta y determinada emitida por el órgano competente del CSUC y / o las instituciones.
Trigésimo octava. Modificación de las condiciones de aptitud del contratista
Durante la vigencia del acuerdo marco y cuando proceda, de los contratos basados, la empresa seleccionada deberá comunicar, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las variaciones que
afecten a sus aptitudes para contratar con la Administración relativas a su capacidad de obrar, prohibición para contratar y solvencia.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el acuerdo marco vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones derivadas del mismo.
En los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el acuerdo marco con la entidad a la que se atribuya el acuerdo marco, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones derivadas del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de dichas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquella de la ejecución del acuerdo ▇▇▇▇▇. Si no pudiera producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
Para que la sucesión en la persona del contratista por fusión, absorción, escisión, aportación o transmisión de empresa o rama de actividad tenga los efectos mencionados, será necesaria la tramitación previa de una modificación de contrato.
Trigésimo novena. Obligaciones derivadas de disposiciones sectoriales
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia de legislación tributaria, laboral, social, de seguridad e higiene en el trabajo, de integración social de las personas con discapacidad, fiscal, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de protección de datos personales y medioambientales, así como el íntegro cumplimiento de todas aquellas obligaciones que le sean impuestas por la normativa reguladora del sector eléctrico.
El CSUC queda exonerado de cualquier tipo de responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones que le impone dicha legislación.
Durante la vigencia del acuerdo marco y los contratos basados, el órgano de contratación podrá requerir a la empresa contratista para que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Cuadragésima. Efectos del incumplimiento de las obligaciones
Cualquier incumplimiento grave por parte del adjudicatario de las obligaciones previstas en las cláusulas 27 a 39, y en especial cualquier incumplimiento de las prescripciones relativas a la seguridad y la protección de datos, constituirá una falta muy grave a efectos de las penalizaciones previstas en el PPT, así como causa suficiente para la resolución unilateral del contrato por parte del órgano de contratación.
V. Disposiciones relativas a la ejecución del contrato
Cuadragésima primera. Responsable del contrato
Se nombra responsable del contrato al que se prevé en el apartado S del cuadro de características.
Cuadragésima segunda. Penalidades por incumplimiento
40.1. El contratista tiene que hacerse responsable de que las prestaciones objeto del contrato se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos en los pliegos. Queda exento de responsabilidad en los casos en los que el servicio no haya sido posible realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.
40.2. Los incumplimientos del contratos penalizarán de conformidad con lo previsto en el apartado O del cuadro de características.
Cuadragésima tercera. Recepción de las prestaciones
El contrato se deberá ejecutar con sujeción a lo que establezcan cláusulas de este pliego, el PPT, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación y el responsable del contrato.
Cuadragésima cuarta. Retribución del contratista y pago del precio
44.1. La retribución del adjudicatario estará constituida por el precio de adjudicación (precios desglosados de la oferta económica del adjudicatario), el cual se pagará por el CSUC.
En cualquier caso, para fijar el importe final de la retribución (precio) habrá que tener en cuenta las penalizaciones y regularizaciones aplicables en cada período, previstas en los pliegos.
44.2. Se prevé el pago de las facturas con la forma y temporalidad que se indica en el apartado X del cuadro de características.
44.3. El abono del precio del contrato se hará efectivo, previa presentación de las facturas al Buzón de entrega de facturas electrónicas a través de la sede electrónica del ente ▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇ (pestaña Envío de facturas).
44.4. El pago se realizará por transferencia bancaria en la cuenta designada por el adjudicatario, previa conformidad del suministro y / o el servicio y dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de presentación de la correspondiente factura por el contratista.
44.5. En este contrato, los precios no podrán ser objeto de revisión. El precio comprende todos los conceptos inherentes a los suministros o servicios previstos en el PCAP y PPT. En consecuencia, el contratista no podrá repercutir ninguna cantidad adicional durante el plazo en que se desarrollará este contrato.
VI. Modificación, cesión, subcontratación, suspensión, extinción y resolución del acuerdo marco y contratos basados. Cancelación de la garantía
Cuadragésimo quinta. Ejecución, cesión y modificación
45.1. Condiciones de ejecución del contrato. Los trabajos objeto del contrato se llevarán a cabo con sujeción a las estipulaciones del PCAP, del PPT y en las instrucciones dirigidas al contratista.
Durante la vigencia del contrato, si se dan variaciones tecnológicas, económicas o de necesidades de los usuarios, que aconsejen una adaptación de las prestaciones inicialmente previstas en el contrato, a requerimiento del CSUC, el adjudicatario estará obligado a incorporarlas a la prestación del servicio contratado, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de modificación de contratos.
45.2. Cesión del contrato. De conformidad con lo previsto en el apartado N del cuadro de características.
45.3. Subcontratación. De conformidad con lo previsto en el apartado N del cuadro de características.
45.4. Modificación. De conformidad con lo previsto en el apartado I del cuadro de características.
Cuadragésimo sexta. Recepción y liquidación de los contratos basados
46.1. El contrato se deberá ejecutar con sujeción a lo que establezcan cláusulas de este pliego, el PPT, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé al contratista el órgano de contratación y el responsable del contrato.
46.2. En el momento de finalización del contrato, realizados los servicios a satisfacción de las entidades participantes, se otorgará un acta formal de conformidad y recepción de las prestaciones, a partir del cual se iniciará el plazo de garantía previsto en el apartado M del cuadro de características.
Cuadragésimo séptima. Causas de suspensión del acuerdo marco y los contratos basados
47.1. El contrato podrá ser suspendido en caso de que el adjudicatario haya sido sancionado en vía administrativa, y mientras la sanción no sea firme, por infracción grave en materia de disciplina ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre infracciones y sanciones en el orden social, o por infracción en materia medioambiental.
47.2. La suspensión será acordada, en su caso, por el órgano de contratación, previo el preceptivo trámite de audiencia.
Cuadragésimo octava. Resolución del acuerdo marco y los contratos basados
48.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en el artículo 211 de la LCSP, con la aplicación y los efectos señalados respectivamente en los artículos 212 y 213 de la LCSP.
48.2. Se considerarán también como causas específicas de resolución del contrato las siguientes:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el CSUC.
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
• La obstrucción grave a las facultades de supervisión e inspección.
• El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso grave, por parte del contratista, de cualquiera de las obligaciones previstas en el PCAP, el PPT y la oferta adjudicataria.
• El incumplimiento, por parte del contratista, de las condiciones especiales de ejecución
previstas en los pliegos que rigen la licitación.
• Haber sido sancionado, con carácter firme, por infracción grave en materia de disciplina ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia social incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con la normativa aplicable.
• La falta de adscripción a la ejecución del contrato los medios personales o materiales, así como
la falta de infraestructura, suficientes para su ejecución.
• En general, la falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos y declaraciones aportados en los sobres A, B y C.
• Las expresamente previstas en el apartado O del cuadro de características.
48.3. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
48.4. En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y, además, deberá indemnizar al CSUC y / o a las instituciones beneficiarias de la contratación por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada .
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación y se motivará, atendiendo, entre otros factores, a los costes que se hayan ocasionado.
48.5. En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente.
VII. Jurisdicción competente y régimen de recursos
Cuadragésimo novena. jurisdicción competente
49.1. El contrato objeto de esta licitación tiene carácter administrativo, la naturaleza propia de un contrato de servicios, y su preparación y adjudicación se regulará por las normas de la LCSP relativas a los contratos de servicios. Sus efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo establecido en este pliego, y para lo no previsto en el mismo, será de aplicación la LCSP y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en defecto de embargo, las normas de derecho privado.
49.2. Asimismo, el contrato se regirá por las condiciones expuestas en este PCAP, y en el PPT, que forman parte íntegra del contrato, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
49.3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
49.4. La jurisdicción contencioso administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y la adjudicación de esta licitación y los efectos, cumplimiento y extinción del contrato que acabe adjudicando.
Quincuagésima. Cuestiones litigiosas y recursos
50.1. Las cuestiones que surgen sobre la interpretación, las dudas que ofrezca el, la modificación y la resolución del contrato, se resuelven por parte del director general como órgano de contratación del CSUC, los acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
50.2. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas de contrato no supondrán la interrupción de la prestación del servicio, salvo que razones o intereses públicos lo justifiquen.
50.3.Podrán ser objeto del recurso especial en materia de contratación potestativo las siguientes actuaciones:
a) El anuncio de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso, se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones por entender que la modificación tuvo que ser objeto de una nueva adjudicación.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación pública, será de quince (15) días hábiles, a contar desde la fecha de remisión de la notificación del acto impugnado.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros diferentes de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
Una vez anunciada previamente al CSUC la intención de interponer el recurso especial, la presentación del escrito de interposición del recurso deberá hacerse necesariamente en el registro de este órgano de contratación o bien en el registro del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic.
Una vez interpuesto el recurso especial en materia de contratación, si el acto recurrido es la adjudicación, quedando en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
50.4. Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar, ante el órgano competente, la adopción de medidas provisionales.
