Contract
Entre los suscritos, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 38.559.759 expedida en Cali, actuando en calidad de Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. -
FIDUCOLDEX, para los asuntos del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE TURISMO - FONTUR, identificado con NIT. 900.649.119-9, administrado a través del Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil No. 066 del 22 de diciembre de 2023 (número MINCIT 413 de 2023), y, por tanto, comprometiendo única y exclusivamente la responsabilidad del citado Fideicomiso, quien en adelante se denominará FONTUR, por una parte y, por la otra, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.283.417 expedida en Palmira, actuando en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA COTELCO CAPÍTULO
▇▇▇▇▇ DEL CAUCA, con NIT. 800123546-1, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, quien en adelante se denominará EL COOPERANTE, hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación previas las siguientes,
CONSIDERACIONES:
1. Que, la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística cuyos recursos se destinarán a la ejecución de los planes y programas de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico.
2. Que, el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, estableció el Fondo de Promoción Turística, como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, el cual se ceñirá a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y estableció que los procesos de contratación que adelante la entidad administradora del Fondo Nacional de Turismo se somete a la legislación privada.
3. Que, el artículo 42 de la Ley 300 de 1996 creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
4. Que, con la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo, y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo, por lo que su administración y vocería fue asumida por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – FIDUCOLDEX S.A.
5. Que la Ley 2294 de 2023 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2022- 2026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, en su ARTÍCULO 307. “Modificó el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:
ARTÍCULO 21. El Fondo Nacional de Turismo -FONTUR- es un patrimonio autónomo, sin personería jurídica, regido por normas de derecho privado, con la función de administrar los recursos señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, así como los asignados en el Presupuesto General de la Nación para la infraestructura turística, promoción y la competitividad turística, el recaudo del impuesto al turismo, la contribución parafiscal para la promoción del turismo y las demás fuentes de recursos que señale la ley.
FONTUR será administrado por la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., o la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije éste. La administración y operación del patrimonio autónomo será financiada con cargo a los recursos del FONTUR.
Los recursos del impuesto al turismo, que administra FONTUR, se presupuestarán como una transferencia en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada vigencia”.
6. Que, el veintidós (22) de diciembre de 2023, el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO y la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR
S.A. – FIDUCOLDEX, suscribieron el Contrato ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mercantil No. 066 (413- 2023 MINCIT), el cual tiene por objeto: “(…) la administración de los recursos del Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, señalados en los artículos 1° y 8° de la Ley 1101 de 2006, el impuesto al turismo, los asignados en el Presupuesto General de la Nación y los demás que le sean asignados para el desarrollo de la infraestructura, promoción y la competitividad turística; y el recaudo y la administración de la Contribución Parafiscal”.
7. Que, el régimen legal aplicable a los actos y negocios jurídicos de la entidad administradora y del Patrimonio Autónomo FONTUR son exclusivamente las normas del derecho privado, lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, modificado por el artículo 307 de la Ley 2294 de 2023. El marco aplicable a la contratación son las normas comerciales y civiles, en cuanto a la calidad del administrador, como encargado de la gestión de los recursos que componen a FONTUR; en consecuencia, se dará rigurosa aplicación a los principios de la contratación del derecho civil, comercial y aquellos señalados en el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.
8. Que, la siguiente es la justificación y la descripción de la necesidad de la presente contratación:
“(…) Que, La ASOCIACION HOTELERA Y TURISTICA DE COLOMBIA - COTELCO
CAPITULO ▇▇▇▇▇ DEL CAUCA es una empresa privada sin ánimo de lucro, cuya Dirección de Estadísticas y Estudios Académicos colabora en la gestión de información estadística de turismo a diferentes actores del destino desde el año
2014 con información histórica desde 1999. COTELCO ▇▇▇▇▇ dentro de sus objetivos misionales tiene la realización y gestión de proyectos que impacten la cadena productiva del turismo, además es el principal gremio turístico del departamento en términos de activos y proyectos de turismo realizados, con una estructura orgánica que le permite su ejecución en términos de eficacia y oportunidad, razón por la cual en el 2017 año le fue otorgado por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la operación del Sistema de Información Turística Regional del Valle del Cauca (SITUR), teniendo en cuenta su idoneidad y la pertinencia regional del Sistema.
Debido a sus resultados positivos y la necesidad de los gobiernos locales y prestadores de servicios turísticos de contar con cifras permanentes del sector, la gobernación del Valle del Cauca, las alcaldías de Cali, Buga y Buenaventura y COTELCO ▇▇▇▇▇, decidieron aunar esfuerzos y recursos económicos para la continuidad y sostenimiento de este sistema de medición, siguiendo a cargo de COTELCO ▇▇▇▇▇ su dirección, administración y liderazgo así como la responsabilidad de determinar los indicadores a medir, los métodos de medición y generar los respectivos boletines estadísticos del sector turístico de la región. Otros actores como el Buró de Convenciones de Cali - ▇▇▇▇▇ Bureau, gremios como la Asociación Colombiana de Industria Gastronómica - ACODRES y la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO se han ido sumando a esta iniciativa; además de las universidades Autónoma de Occidente (Escuela de Turismo), San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de Cali, Santiago de Cali, Javeriana de Cali y la Universidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, quienes, a través de sus grupos de investigación, aportan su análisis e interpretación al sistema.
Este modelo de gobernanza y sostenibilidad basado en la participación de instituciones públicas y privadas y de los gremios empresariales más representativos del sector turístico, ha permitido que este sistema de medición se haya sostenido en el tiempo desde el año 2017, logrando ser la entidad oficial de generación de información turística en el departamento, tanto así que fue priorizado en la política pública a nivel ▇▇▇▇▇ del Cauca y en la política pública turística de Santiago de Cali, donde surge el Observatorio Turístico de Cali operado por COTELCO ▇▇▇▇▇ bajo la sombrilla del Sistema de Información Departamental. Este observatorio turístico es una herramienta que sirve para gestionar la información científica sobre el turismo en la ciudad y para proporcionar un eje de análisis tanto para las entidades públicas como privados del sector; con el fin de tomar decisiones y actuar con una base científica sólida que favorezca a la ciudad y a la región.
Desde la creación de este sistema de medición e indicadores, los usuarios han utilizado principalmente la información producida para tomar decisiones en política turística, planificar la asignación de recursos, gestionar proyectos y monitorear la oferta y demanda en el sector turismo.
El Sistema de medición ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ha venido desarrollando mediciones de los indicadores de sostenibilidad turística desde el año 2017, tanto para la ciudad de Cali como para el departamento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇; mide anualmente la sostenibilidad del turismo en tres dimensiones: turistas, proveedores de servicios turísticos y residentes de Cali. Para los turistas, se miden su nivel de satisfacción turística y el número que visitan el destino. Para los proveedores de servicios turísticos, se mide el grado de implementación de actividades basadas en las normas técnicas colombianas de turismo sostenible, en tanto que, para los hogares residentes, se mide el grado de impacto del turismo y la satisfacción con la existencia del turismo en la ciudad. Estas mediciones tienen los tres componentes esenciales de la sostenibilidad sociocultural, económica y ambiental, las cuales se integran en el sistema de gestión de la sostenibilidad turística del municipio en la matriz de monitoreo, seguimiento y mejora continua, que se utiliza para tomar decisiones continuas para el destino.
Gracias a estas mediciones y nuevas investigaciones generadas por este Sistema, tales como la medición de la accesibilidad turística, la evaluación de eventos especiales y la estimación de la llegada de turistas internos, nacionales e internacionales; en el año 2023 el Observatorio Turístico de Cali fue aceptado como nuevo miembro de la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible (INSTO) de ONU Turismo. Esta red cuenta actualmente con 44 miembros, incluidos solo dos de Colombia: el Observatorio de Turismo de Bogotá del Instituto Distrital de Turismo (IDT) y, recientemente, el Observatorio Turístico de Cali en el ▇▇▇▇▇ del Cauca y, en la reunión anterior de INSTO, que tuvo lugar en España en 2023, se presentó el modelo del Sistema de Información del Valle del Cauca y Cali como parte de un intercambio de experiencias.
Frente a estas situaciones, la Asociación Hotelera y Turística de Colombia - COTELCO Capítulo ▇▇▇▇▇ del Cauca presentó ante el P.A. FONTUR el Proyecto FNTP-2024-207 “Actualización y fortalecimiento del Observatorio de Turismo del Valle del Cauca", el cual tiene como objetivo general generar información actualizada que permita a la cadena de valor tomar decisiones, diseñar políticas y estrategias acordes a las necesidades de la región y sus requerimientos, aportando a la línea estratégica “Mejoramiento de la Competitividad Turística”, Programa 7 Información Turística, del Manual para la Destinación de Recursos y Presentación de Proyectos del P.A. FONTUR.
El proyecto propuesto se identifica con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9. Industria, Innovación e Infraestructura; el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026: Colombia, potencia mundial de la vida, en su Catalizador 4. “Economía productiva a través de la reindustrialización y la bioeconomía”, y el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026: Turismo en armonía con la vida; en su Eje Estratégico “Territorios turísticos para la equidad y el bienestar”. (…)”
9. Que, en sesión No. 449 realizada el veintisiete (27) de noviembre de 2024, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo decidió aprobar a la Asociación Hotelera y Turística de Colombia Cotelco Capitulo ▇▇▇▇▇ del Cauca- COTELVALLE el proyecto No. FNTP-2024-207 titulado “Actualización y fortalecimiento del Observatorio de Turismo del Valle del Cauca” por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($655.250.000) con cargo a los recursos Parafiscales.
10. La decisión adoptada se aplica en la línea estratégica Mejoramiento de la Competitividad Turística y se enmarca en el Programa 7: Información Turística.
11. Que, por lo anterior, mediante Memorando No. DE- 64498 de fecha 17 de enero de 2025, la Directora de Estructuración Precontractual del P.A. ▇▇▇▇▇▇ radicó en la Dirección de Gestión Contractual y Poscontractual, la solicitud de contratación directa de convenio a celebrarse con la ASOCIACION HOTELERA Y TURISTICA DE COLOMBIA COTELCO CAPITULO ▇▇▇▇▇ DEL CAUCA, con fundamento en lo siguiente:
“El Capitulo ▇▇▇▇▇ del Cauca de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia – COTELCO es una entidad sin ánimo de lucro de naturaleza asociación, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1997, con el No. 986 del Libro I del Registro de Entidades sin Ánimo de ▇▇▇▇▇.
El objeto social de Cotelco Capitulo ▇▇▇▇▇ consiste en ejercer la representación gremial de la industria hotelera y turística en todo el departamento del Valle del Cauca, buscando el interés general de los hoteleros y comerciantes del turismo y de las actividades conexas, sin ponerse al servicio de aspiraciones particulares
La Resolución 889 de 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por medio de la cual se crea y pone en marcha la Red de Información Nacional de Turismo - REINAT- y el Portal de Información Turística de Colombia”, resalta la importancia de contar con una infraestructura de datos confiables, accesibles y comparables; además, establece que las Entidades especiales podrán acceder a financiación por medio de la presentación de proyectos ante FONTUR, relacionados con el tema de información turística.
Por esta razón, en el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026 "Turismo en armonía con la vida", se estableció que el MinCIT desarrollará e implementará el Sistema Nacional de Información Turística (SNIT) para fortalecer las herramientas de política pública definidas en dicha resolución. Este plan subraya la importancia de la vinculación y coordinación intra e interinstitucional, tanto pública como privada, para la gestión de los datos sectoriales. Esta iniciativa responde a la necesidad de adaptar y mejorar las herramientas de gestión de la información, facilitando así el análisis sectorial frente a las nuevas tendencias turísticas derivadas de las estrategias globales para fomentar el sector. Adicional a ello, en el CONPES 3397
de 2005 y la ONU Turismo – OMT, hacen énfasis en la importancia de un desarrollo articulado entre los sistemas de información a nivel nacional y regionales.
Para lograr este objetivo, es imperativo fortalecer el Sistema de Medición e Indicadores actual a través de una reestructuración interna integral. Esto implica la integración del Sistema de Información Turística Regional con el Observatorio de Turismo de Cali, así como la adopción de estándares internacionales para el manejo e intercambio de datos estadísticos. Además, es fundamental incorporar técnicas avanzadas de análisis de datos, adaptadas a las nuevas dinámicas y exigencias del turismo contemporáneo. Estos esfuerzos tienen como finalidad alcanzar una medición más precisa y completa del turismo actual. Se busca conseguir este objetivo con el apoyo de ▇▇▇▇▇▇ a través del presente proyecto, por lo que resulta conveniente la celebración de un convenio con COTELCO – CAPITULO ▇▇▇▇▇ para apoyar su realización.”
12. Que, dada la naturaleza del objeto a contratar, el presente Convenio se enmarca en la causal señalada en el Numeral 7 del Capítulo III Modalidades de Contratación del Manual de Contratación de FONTUR 2023, que establece:
“CONVENIOS, ACUERDOS Y MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO. Son
los que celebra FONTUR que persiguen el interés público y/o están relacionados con el desarrollo de un programa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o de proyectos aprobados por el Comité Directivo de FONTUR, suscritos con algunas de las siguientes instituciones: Entidades Multilaterales, Entidades Gubernamentales Internacionales, Gobiernos Extranjeros, Entidades Estatales del Orden Nacional o Territorial, Organismos de Cooperación Internacional, Entidades Gremiales Nacionales o Internacionales, Entidades sin Ánimo de Lucro, Cámaras de Comercio del país, Cajas de Compensación Familiar, Patrimonios Autónomos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Cooperativas, Juntas de Acción Comunal, Universidades Públicas, entre otros.
PARÁGRAFO: Con el propósito de contar con un apoyo técnico especializado, ▇▇▇▇▇▇ podrá realizar convenios con Universidades Públicas, para adelantar conjuntamente proyectos de investigación relacionados con su misionalidad”.
13. Que, el presente Convenio cuenta con el Documento de Disponibilidad Presupuestal No. 801 del 30 de noviembre de 2024, con cargo a Recursos Parafiscales, expedidos por la Dirección de Presupuesto, Contabilidad y Operaciones del P.A. FONTUR.
14. Que, sin perjuicio de lo anterior, LOS COOPERANTES reconocen que a este Convenio se podrán vincular otras personas jurídicas de naturaleza pública o privada y entidades sin ánimo de lucro de naturaleza pública, privada o mixta, para el
cumplimiento del objeto del Convenio, previo proceso de aprobación y verificación legal entre LOS COOPERANTES.
15. Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, LOS COOPERANTES acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. DEFINICIONES. En el presente Convenio y los documentos que formen parte del mismo, cuando se encuentren los siguientes términos, tendrán el significado que se asigna a continuación:
1. COOPERANTES: Se entenderá por COOPERANTES, no sólo a quienes lo suscribirán (P.A. FONTUR Y EL COOPERANTE), sino también a las entidades que se adhieran durante la vigencia de este.
2. ADHERENTES: Serán todas las personas jurídicas de naturaleza pública o privada y entidades sin ánimo de lucro de naturaleza pública, privada o mixta, que se adhieran al presente Convenio, para el cumplimiento del objeto de este, quienes serán aceptados previamente por los COOPERANTES y se suscribirá el respectivo documento de adhesión, mediante el cual aceptan los términos y condiciones aquí establecidos.
SEGUNDA. OBJETO. “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y logísticos, para realizar la actualización y fortalecimiento del Observatorio de Turismo del Valle del Cauca en el marco del proyecto No. FNTP-2024-207”.
TERCERA. DURACIÓN. El término de la ejecución del presente convenio será de doce
(12) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por las partes, previa aprobación de las garantías exigidas.
CUARTA. VALOR DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y APORTES. Para todos los
efectos, el valor total del presente Convenio es hasta por la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
PESOS M/CTE ($847.854.000) incluidos los impuestos a que haya lugar, suma que se conforma de la siguiente manera:
1. APORTES DE FONTUR: Corresponde a un aporte económico por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($655.250.000) incluidos los impuestos a que haya lugar, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que se detalla a continuación.
FUENTE | IMPUTACION PRESUPUESTAL - DESCRIPCIÓN | DDP No. | VALOR POR COMPROMETER |
PARAFISCALES | 241101070003 - FNTP-2024-207 ACTUALIZACIÓN Y | No. Numero: 801 del 30 de | $655.250.000,00 |
FORTALECIMIENTO DEL OBSERVATORIO DE TURISMO DEL VALLE DEL CAUCA | noviembre de 2024 | ||
TOTAL | $ 655.250.000,00 | ||
2. APORTES DEL COOPERANTE: aportará recursos en dinero por valor de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL PESOS M/CTE ($192.604.000), de conformidad a la ficha del proyecto.
QUINTA. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. El Fondo Nacional de Turismo – FONTUR desembolsará el valor de sus aportes de la siguiente manera:
a. PRIMER DESEMBOLSO: de hasta el 20% del valor del aporte de FONTUR, a la entrega y previa aprobación por parte del supervisor del P.A. FONTUR del ENTREGABLE 1.
b. SEGUNDO DESEMBOLSO: de hasta el 20% del valor del aporte de FONTUR, a la entrega y previa aprobación por parte del supervisor del P.A. FONTUR del ENTREGABLE 2.
c. TERCER DESEMBOLSO: de hasta el 20% del valor del aporte de FONTUR, a la entrega y previa aprobación por parte del supervisor del P.A. FONTUR del ENTREGABLE 3.
d. CUARTO DESEMBOLSO: de hasta el 20% del valor del aporte de FONTUR, a la entrega y previa aprobación por parte del supervisor del P.A. FONTUR del ENTREGABLE 4.
▇. ▇▇▇▇▇▇ Y ULTIMO DESEMBOLSO: de hasta el 20% del valor del aporte de FONTUR, a la entrega y aprobación por parte de la supervisión del P.A. FONTUR del ENTREGABLE 5, así como la suscripción del acta de liquidación del convenio.
PARAGRAFO PRIMERO: Para cada uno de los desembolsos EL COOPERANTE deberá presentar con la factura o cuenta de cobro, la certificación del Revisor Fiscal o Representante Legal, donde indique que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales a los que esté obligado (Sena, ICBF, Cajas de Compensación, etc.).
PARAGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos se efectuarán mediante consignación a la cuenta que EL COOPERANTE indicó al momento de la suscripción del presente convenio y previa ejecución de los trámites administrativos y presupuestales a que haya lugar por parte de FONTUR, descontando los valores correspondientes a impuestos y retenciones, de conformidad por lo ordenado por la ley.
PARAGRAFO TERCERO: El Supervisor deberá expedir el informe integral de gestión de pago, con todos los soportes requeridos.
PARAGRAFO CUARTO: Las Partes convienen que el P.A. FONTUR podrá negar o aplazar el pago total o parcial de una factura o una cuenta de cobro cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
a. La obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
b. Se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
c. El contenido de la factura o de la cuenta de cobro no esté de acuerdo con las condiciones del convenio.
d. La cuenta de cobro presente enmendaduras, alteraciones o modificaciones en su contenido.
e. La factura o la cuenta de cobro por fuera de los plazos de radicación del calendario de pagos establecido por FIDUCOLDEX, vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, al cual se acoge desde ahora EL COOPERANTE.
f. La factura o la cuenta de cobro se presente sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
g. Se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura pueda endosarse, el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y sólo podrá endosarse una vez aceptado el título.
h. No se haya notificado al vocero del Patrimonio Autónomo FONTUR el endoso o negociación del título, para que incluya las anotaciones sobre los pagos parciales.
i. Reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura, o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
j. No existan recursos líquidos para el pago, o sean insuficientes de acuerdo con las disponibilidades del fideicomiso y en su caso la prelación de pagos establecida en la ley.
PARAGRAFO QUINTO: La factura o cuenta de cobro deberá librarse a nombre del
PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL TURISMO – FONTUR NIT No.
900.649.119-9. Radicar en FIDUCOLDEX, de acuerdo con las indicaciones que imparta el supervisor. El trámite solamente se hace sobre la factura electrónica debidamente transmitida por la DIAN al correo establecido para este fin o de la cuenta de cobro, según sea el caso.
PARAGRAFO SEXTO: El retraso en el desembolso no generará intereses de ninguna clase y en cualquier caso este estará sujeto al Programa Anual Mensualizado de Caja –
P.A.C. del P.A. FONTUR.
SEXTA. COMPROMISOS GENERALES DEL COOPERANTE Y DE LOS ADHERENTES.
Para efectos del presente Convenio de Cooperación, EL COOPERANTE y los
ADHERENTES en su ejecución, se comprometen a:
1. Realizar los aportes para la ejecución de los compromisos que se deriven del convenio, de conformidad con las actividades establecidas en el Proyecto.
2. Ejecutar en forma eficiente y oportuna los compromisos que se deriven del convenio, de conformidad con las actividades establecidas en el Proyecto.
3. Suscribir el Acta de Inicio, así como las actas de modificación, suspensiones, reinicios, terminación y liquidación del convenio, una vez exista acuerdo pleno sobre el contenido de cada una de ellas.
4. Designar el respectivo supervisor del convenio, informando su identidad a la otra parte, inmediatamente se suscriba el mismo.
5. Colaborar recíprocamente para el normal desarrollo del objeto, aportando desde las competencias y experticias de las partes involucradas.
6. Realizar el monitoreo y seguimiento de las actividades del proyecto, con el fin de plantear correctivos que permitan el cumplimiento del objeto definido, así como informar oportunamente aquellas situaciones que dificulten el cumplimiento de los compromisos del convenio.
7. Participar en las reuniones y/o mesas de trabajo que se requieran para la ejecución de las actividades que se derivan del presente Convenio.
8. Conformar un Comité Técnico de Seguimiento con el fin de definir de manera concertada los planes y acciones que se desprenden del presente Convenio.
9. Acatar las decisiones técnicas, financieras, administrativas y jurídicas del Comité Técnico de Seguimiento y las derivadas de los procesos contractuales derivados del Convenio.
10. Las demás que sean de su competencia y que estén relacionadas con el objeto del presente convenio.
PARAGRAFO. LOS COOPERANTES reconocen que al Convenio se podrán vincular otras personas jurídicas de naturaleza pública o privada y entidades sin ánimo de lucro de naturaleza pública, privada o mixta, para el cumplimiento de su objeto, previo proceso de aprobación y verificación legal entre LOS COOPERANTES.
SÉPTIMA. COMPROMISOS GENERALES DEL COOPERANTE
1. Cumplir con el objeto del convenio y con las actividades que de él se deriven y/o las solicitadas por el supervisor en el término establecido.
2. Disponer de los medios necesarios para garantizar la correcta ejecución del objeto del convenio.
3. Entregar al supervisor del Convenio el informe sobre las actividades realizadas con cargo a los recursos aportados por el P.A. FONTUR, los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o los resultados obtenidos en cada actividad realizada, cuando así se requiera.
4. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que imparta el
P.A. FONTUR a través del supervisor.
5. Reportar de manera inmediata al supervisor la ocurrencia de cualquier novedad o anomalía durante la ejecución del Convenio.
6. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley, con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, debiendo informar inmediatamente al PA. FONTUR a través de la supervisión acerca de la ocurrencia de tales peticiones o amenazas, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios.
7. Acreditar mediante certificación el pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, caja de compensación familiar y riesgos laborales según el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012) y aportes al sistema de seguridad social del personal empleado o contratista a su cargo, expedida por el revisor fiscal o su representante legal, en cumplimiento de la Ley 828 de 2003 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
8. Mantener vigentes las garantías (pólizas) exigidas por el tiempo establecido en los términos del presente convenio, así como de las modificaciones que se presenten en su ejecución.
9. Las demás relacionadas con el objeto del presente Convenio.
OCTAVA. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL COOPERANTE Y ENTREGABLES.
8.1. COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL COOPERANTE: Para efectos del presente Convenio, EL COOPERANTE se compromete a cumplir con lo indicado en la ficha del Proyecto FNTP-2024-207, la cual hace parte integral del convenio, realizando los objetivos específicos y actividades en ella establecidos, atendiendo las cantidades y especificaciones técnicas y cumpliendo con las siguientes actividades:
1. Participar en la reunión inicial, elaborar el plan de trabajo y el cronograma, de acuerdo con lo siguiente:
a. Participar de manera virtual o presencial, según lo estipulen las partes, en la reunión de inicio y conformación del Comité Técnico de Seguimiento, con el propósito de coordinar la ejecución de las actividades del convenio de cooperación.
b. Elaborar y entregar un cronograma general en donde se indique el tiempo de ejecución de las obligaciones contractuales y un cronograma especifico donde se discrimine las actividades que se van a realizar para dar cumplimiento al objeto del convenio de cooperación, en la reunión de inicio del Comité Técnico de Seguimiento.
c. Elaborar y entregar una metodología para la ejecución de las actividades del convenio de cooperación en la reunión de inicio del Comité Técnico de Seguimiento.
2. Coordinar los procesos técnicos y operativos necesarios para el procesamiento de datos, cálculos estadísticos y el respectivo análisis para la elaboración de los estudios.
2.1 Elaborar diseño muestral e instrumento de medición para el turismo receptivo enfocado en identificar y analizar cuatro segmentos clave: turismo de reuniones, turismo de naturaleza, turismo cultural y turismo deportivo. Establecer los criterios para la selección de participantes,
asegurando que cada segmento esté representado de manera adecuada en la investigación.
2.2 Elaborar diseño muestral e instrumento de medición para la caracterización de la capacidad instalada y los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios turísticos, centrada en evaluar la infraestructura y la calidad de atención que estos proveedores pueden ofrecer a los visitantes en Cali y el ▇▇▇▇▇ del Cauca. Identificando y seleccionando un grupo representativo de prestadores de servicios: hoteles, restaurantes, guías turísticos y agencias de viajes.
2.3 Realizar el diseño, implementación y monitoreo del plan de trabajo:
a. Definir y asignar responsabilidades; establecer cronograma.
b. Crear, depurar y consolidar las bases de datos de las diferentes mediciones.
c. Supervisión continua de la recolección de datos, verificando avance de actividades y cumplimiento de estándares establecidos.
d. Reuniones periódicas para revisar resultados preliminares, resolver cualquier inconveniente y ajustar el plan según sea necesario. Definir mecanismos de retroalimentación para el equipo involucrado.
2.4 Analizar datos y elaboración de cuatro (4) informes de ejecución parcial, incluyen: una descripción detallada de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los desafíos enfrentados y las lecciones aprendidas. Un (1) informe final con el análisis exhaustivo de los datos recolectados, las conclusiones alcanzadas y las recomendaciones para futuras iniciativas.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el desarrollo de esta actividad se deberán tener en cuenta los perfiles relacionados en el Anexo N° 1 de la Ficha del Proyecto.
3. Diseñar y desarrollar publicaciones y boletines gráficos para la visualización de la información recopilada y analizada por el Observatorio de Turismo.
3.1 Diseñar un paquete mensual de publicaciones que incluya: 10 infografías, 4 videos informativos y el diseño de un documento completo, con el objetivo de hacer los datos accesibles y comprensibles para todos los públicos interesados, desde actores del sector turístico hasta investigadores y ciudadanos. Estas publicaciones serán elaboradas con un enfoque en la comunicación visual efectiva, asegurando que la información sea atractiva, fácil de interpretar y esté alineada con la identidad gráfica del destino turístico.
4. Realizar encuestas periódicas a turistas para recopilar datos sobre sus características, preferencias y gastos.
4.1 Aplicar encuestas a turistas: 1.200 encuestas mensuales por 10 meses en distintos municipios del Valle del Cauca con vocación turística, para un total de 12.000 encuestas a lo largo del proyecto. Se realizarán en línea y de manera presencial, utilizando un diseño muestral que asegure una representación adecuada de la diversidad de turistas que visitan la región.
5. Implementar encuestas a empresas turísticas para obtener información sobre categorías y subcategorías de los prestadores, servicios que prestan, capacidad instalada y empleo.
5.1 Aplicar encuestas a PST de manera presencial, por teléfono, en línea y mediante otros medios: 1.200 encuestas mensuales por 3 meses de medición para un total de 3.600 en el proyecto.
6. Realizar la caracterización del turismo de salud en la ciudad de Cali, con el fin de determinar variables o indicadores de competitividad y sostenibilidad que el sector debe considerar para generar cifras y datos.
6.1 Diseñar una metodología que incluya:
a. Identificación de las variables e indicadores clave para medir la competitividad del sector, tales como la calidad de los servicios de salud, la infraestructura disponible, el costo de los tratamientos, y la oferta complementaria para turistas.
b. Indicadores de sostenibilidad.
c. Definición de las herramientas de recolección de datos (encuestas, entrevistas, revisión documental)
d. Criterios de selección de los actores involucrados (hospitales, clínicas, operadores turísticos y autoridades locales) para asegurar que la muestra de estudio sea representativa y relevante.
6.2 Recolectar información a través de 600 encuestas a pacientes que hayan recibido servicios de turismo de salud en Cali, con el fin de obtener información directa sobre su experiencia, satisfacción y percepciones en cuanto a la competitividad y sostenibilidad de los servicios.
6.3 Realizar 30 entrevistas dirigidas a representantes clave del sector como clínicas, centros médicos especializados en turismo de salud y operadores de turismo médico, con el objetivo de evaluar su capacidad competitiva, infraestructura, y prácticas sostenibles. Además, de medir el impacto de las iniciativas locales y observar la infraestructura disponible.
6.4 Recolectar información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ secundarias, como estudios previos y estadísticas sectoriales, que complementen el análisis y proporcionen una base sólida para la comparación con otros destinos de turismo de salud. Esta recolección de información permitirá construir un panorama con las estadísticas nacionales y locales, así como análisis comparativos de competitividad entre Cali y otros destinos de turismo médico.
6.5 Analizar la información recolectada, combinando métodos cuantitativos y cualitativos para obtener resultados integrales. El análisis cuantitativo se centrará en procesar los datos estadísticos sobre la competitividad del turismo de salud en Cali, comparando calidad, costo y accesibilidad de los servicios ofrecidos con otros destinos. Análisis cualitativo para identificar barreras, oportunidades y mejores prácticas en sostenibilidad a través de la evaluación de entrevistas y percepciones de los actores involucrados. Los resultados de ambos análisis se integrarán para formular recomendaciones sobre los indicadores de competitividad y sostenibilidad para la generación de cifras y datos.
7. Realizar una caracterización de perfilamiento de turistas potenciales emisores para la ciudad de Cali y el ▇▇▇▇▇ del Cauca, recopilando y analizando datos sobre sus características, preferencias de viaje y accesibilidad al destino según la conectividad disponible.
7.1 Diseñar una metodología que permita obtener información relevante sobre la percepción de los turistas nacionales hacia Cali y el ▇▇▇▇▇ del Cauca:
a. Definir las variables clave a estudiar, como: percepción del destino, conectividad, experiencias turísticas, infraestructura, sostenibilidad, posicionamiento digital de la marca turística y las razones por las cuales potenciales turistas no están visitando la región.
b. Diseño de las encuestas o entrevistas a aplicar, junto con los criterios para seleccionar los mercados emisores nacionales a analizar.
c. Definir el tipo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de información que se emplearán, combinando datos cualitativos y cuantitativos
7.2 Recolectar información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ primarias mediante encuestas a turistas nacionales (en su lugar de origen), tanto aquellos que han visitado Cali y el ▇▇▇▇▇ del Cauca, como aquellos que potencialmente podrían hacerlo, pero no lo han hecho. Para un total de 10.000 encuestas a turistas, a nivel nacional en las principales ciudades.
7.3 Realizar encuestas a actores del sector turístico, como operadores de turismo y agencias de viajes para evaluar la inclusión del destino en los paquetes turísticos. Para un total de encuestas 150 encuestas a nivel nacional en las principales ciudades.
7.4 Recolectar información ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ secundarias las cuales incluirán el análisis de estudios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ previos, estadísticas sobre flujos turísticos nacionales y posicionamiento digital de la marca turística de la región. Este enfoque permitirá recopilar una visión detallada de la situación actual y las posibles áreas de mejora.
7.5 Analizar la información recolectada para identificar patrones y factores que influyen en la percepción y elección de ▇▇▇▇ y el ▇▇▇▇▇ del Cauca como destino turístico:
a. Análisis cuantitativo: evalúa aspectos como la satisfacción de los turistas, la accesibilidad al destino, y las experiencias ofrecidas.
b. Análisis cualitativo para comprender las razones por las cuales los potenciales turistas no visitan la región y cómo se puede mejorar su atractivo.
c. Análisis del posicionamiento digital de la marca turística de Cali y el ▇▇▇▇▇, identificando brechas y oportunidades para mejorar su presencia en los mercados emisores.
8. Monitorizar las dinámicas turísticas del destino a partir de servicios de Inteligencia Turística (Redes Sociales, búsquedas, opiniones, movilidad, etc.), así como información transaccional del sector turístico (precios, reservas, conectividad, gasto en destino).
8.1 Realizar la suscripción al panel de datos turísticos de la interfaz de Mabrian Technologies:
a. Monitorizar en tiempo real las dinámicas turísticas del destino mediante el uso de servicios avanzados de inteligencia turística.
b. Recopilación de datos provenientes de diversas fuentes: redes sociales, búsquedas en línea, opiniones de los turistas y patrones de movilidad, para evaluar la percepción del destino y las tendencias de comportamiento de los visitantes.
c. Acceso a información transaccional clave del sector turístico, incluyendo precios de servicios, reservas hoteleras, conectividad aérea y gasto en el destino.
8.2 Procesar la información extraída de la plataforma de Mabrian Technologies, sobre dinámicas turísticas, incluyendo patrones de movilidad, opiniones en redes sociales, búsquedas online, reservas, precios y conectividad:
a. Procesamiento y consolidación en un archivo plano (formato CSV) para facilitar su manejo y compatibilidad con otras plataformas.
b. Publicación del archivo en la plataforma de SITUR ▇▇▇▇▇, donde se habilitará una sección de consulta pública, permitiendo que cualquier usuario, desde actores del sector turístico hasta investigadores y el público general, pueda acceder a esta valiosa información de forma sencilla y utilizarla para análisis, estudios o la toma de decisiones estratégicas.
PARAGRAFO PRIMERO: Para el desarrollo de la actividad se debe tener en cuenta el perfil relacionado en el Anexo N°1 de la Ficha del Proyecto.
9. Actualizar el portal Situr ▇▇▇▇▇ con el fin modernizar y mejorar el portal mediante desarrollo tecnológico y el uso de un sistema CMS basado en WordPress, mejorando significativamente la interacción y experiencia del usuario en el portal, aportando dinamismo y creatividad a la comunicación visual del destino turístico.
9.1 Actualizar el diseño visual aplicando la identidad de marca del destino turístico en banners e iconos, garantizando que los atributos gráficos representen de manera coherente y atractiva la imagen ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del Cauca.
9.2 Implementar mejoras técnicas como la optimización SEO para incrementar la visibilidad en motores de búsqueda, así como la integración de Google Analitics para monitorizar el tráfico web y obtener datos útiles para la toma de decisiones.
9.3 Optimizar la velocidad de carga y la visualización del portal en dispositivos móviles, asegurando una experiencia de usuario fluida y accesible desde cualquier plataforma, lo que mejorará la interacción con los usuarios y su satisfacción al navegar por el sitio.
9.4 Actualizar contenidos Motion Graphics que incluye:
a. Actualización del diseño visual y montaje del portal Situr ▇▇▇▇▇ mediante el sistema CMS WordPress, integrando elementos gráficos modernos y dinámicos.
b. Diseño gráfico e ilustración para cápsulas informativas, utilizando motion graphics que mejorarán la presentación de contenidos clave del portal, haciéndolos más atractivos y fáciles de entender para los usuarios.
c. Desarrollo de un formato de plantilla reutilizable para estas cápsulas, lo que permitirá la creación de nuevos contenidos de manera ágil y eficiente en el futuro, manteniendo una estética consistente y profesional a lo largo del tiempo
2. Realizar las actividades necesarias para la participación de tres delegados del Observatorio de Turismo de Cali - SITUR ▇▇▇▇▇ del Cauca en la Reunión Mundial 2025 de la Red Internacional de Observatorios de Turismo Sostenible (INSTO), como miembros de dicha red:
10.1 Suministrar gastos de transporte aéreo Cali - España - Cali, hasta para tres
(3) personas.
10.2 Suministrar gastos de transporte terrestre Ciudad de origen hacia el aeropuerto - Ciudad de llegada - hotel (ida y regreso)
10.3 Suministrar gastos de alojamiento - Hospedaje habitación individual para hasta tres personas por hasta 4 noches.
8.2. ENTREGABLES:
Para el desarrollo del proyecto y la ejecución del convenio a celebrarse, las partes han establecido los siguientes entregables, a cargo de EL COOPERANTE:
a. ENTREGABLE 1:
1. Un (1) cronograma especifico en PDF, de acuerdo con lo establecido en los compromisos específicos del convenio. Este deberá presentarlo en la reunión de inicio ante el Comité Técnico de Seguimiento.
2. Un (1) documento en formato digital, que contenga el plan de trabajo de las actividades establecidas en el Proyecto FNTP–2024-207: “Actualización y fortalecimiento del Observatorio de Turismo del Valle del Cauca.”
PARAGRAFO PRIMERO: Este entregable deberá socializado en el Comité Técnico de seguimiento, en su sesión inicial.
b. ENTREGABLE 2:
1. Un informe final sobre la caracterización detallada del turismo receptivo y del perfil de los visitantes al ▇▇▇▇▇ del Cauca, centrada en cuatro segmentos clave: turismo de reuniones, turismo de naturaleza, turismo cultural y turismo deportivo, así como la caracterización de la capacidad instalada y los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios turísticos, evaluando su capacidad para atender a los visitantes.
2. Entrega de 30 infografías y 12 videos informativos.
3. Documento con el resultado de la aplicación de hasta 12.000 encuestas aplicadas a turistas y 3.600 encuestas a Prestadores de Servicios Turísticos.
4. Entrega de informe de ejecución parcial, que incluye la descripción detallada de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los desafíos enfrentados y las lecciones aprendidas.
c. ENTREGABLE 3:
1. Un (1) documento con el estudio integral del producto turístico de salud en la ciudad de Cali.
2. Un (1) documento que identifica y caracteriza los turistas potenciales hacia Cali y el ▇▇▇▇▇ del Cauca, considerando la conectividad del destino.
3. Entrega de 30 infografías y 12 videos informativos.
4. Entrega de un informe de ejecución parcial, que incluye la descripción detallada de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los desafíos enfrentados y las lecciones aprendidas.
d. ENTREGABLE 4:
1. Una (1) Base de datos de los indicadores y documento de análisis en archivo plano (formato CSV), con la información extraída de los servicios de Inteligencia Turística basada en Big Data.
2. URL con la actualización del Portal web de SITUR ▇▇▇▇▇ que incluya las herramientas de promoción integradas al Observatorio Turístico.
3. Entrega de 30 infografías y 12 videos informativos.
4. Entrega de un informe de ejecución parcial, que incluye la descripción detallada de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los desafíos enfrentados y las lecciones aprendidas.
e. ENTREGABLE 5:
1. Un (1) informe anual remitido a la Red, aplicando los conocimientos adquiridos en la Reunión Mundial, para mejorar el monitoreo de la sostenibilidad turística en la región.
2. Entrega de 30 infografías y 12 videos informativos.
3. Entrega de un informe de ejecución parcial, que incluye la descripción detallada de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los desafíos enfrentados y las lecciones aprendidas.
NOVENA. GARANTÍAS. EL COOPERANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente Convenio, deberá constituir a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – FONTUR con NIT. 900.649.119-9, una póliza en formato particulares, que garantice los siguientes amparos:
a. Cumplimiento del Convenio: El valor de la garantía que ampare el cumplimiento de los compromisos surgidos del Convenio, en cuantía equivalente al diez (10%) del valor del convenio, con una vigencia igual a la duración del Convenio, de sus prórrogas si las hubiere y seis (6) meses más
b. Calidad del bien o servicio: Por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del convenio y con una vigencia igual a su plazo de ejecución y seis (06) meses más.
c. Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por un valor asegurado equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del convenio, con una vigencia igual a su plazo, de sus prórrogas si las hubiere y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la suscripción del Convenio. El P.A. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al COOPERANTE para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. El P.A. FONTUR aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá a EL COOPERANTE para que dentro del plazo que FONTUR le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que la póliza tenga algún deducible, éste será asumido por el COOPERANTE, quien deberá reponer el valor de las garantías cuando su valor sea afectado por razón de siniestros.
PARÁGRAFO TERCERO: En caso de modificaciones y/o suspensiones del Convenio, el COOPERANTE, se obliga a realizar los ajustes correspondientes a los amparos de las pólizas contempladas en esta cláusula.
PARAGRAFO CUARTO: De conformidad con lo señalado en el Manual de Contratación vigente el COOPERANTE podrá acudir a mecanismos alternativos de cobertura de riesgos para prestar las garantías durante la ejecución del Convenio, las cuales se podrán amparar a través de la suscripción de un Pagaré y su carta de instrucciones.
NOVENA. COMPROMISOS ESPECIALES DE FONTUR. Para efectos del presente Convenio de Cooperación, el P.A. FONTUR, se compromete a:
1 Efectuar los desembolsos en los términos establecidos en el presente convenio. 2 Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos desembolsados.
3 Prestar asistencia técnica cuando sea necesario para la ejecución del presente Convenio.
4 Suministrar la información que requiera EL COOPERANTE en marco del convenio. 5 Todas aquellas que se desprendan de la naturaleza de este Convenio, necesarias
para su cabal cumplimiento.
DÉCIMA. SUPERVISIÓN DEL CONVENIO. La Supervisión del presente Convenio por parte del P.A FONTUR estará a cargo de un profesional 6 de la Dirección De Competitividad P.A. ▇▇▇▇▇▇, o quien haga sus veces o quien designe el Representante Legal del P.A FONTUR en cada caso, por parte DEL COOPERANTE la supervisión estará a cargo por quien designe su representante Legal.
Los supervisores del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberán adelantar las acciones necesarias para velar por la idoneidad y eficaz ejecución del Convenio, y estarán a cargo de las siguientes actividades así:
1. Exigir y vigilar que el convenio se desarrolle de acuerdo con las cláusulas pactadas.
2. ▇▇▇▇▇▇▇ y resolver las consultas planteadas por cada uno de LOS COOPERANTES para el buen desarrollo del objeto del Convenio.
3. Estudiar y recomendar los ajustes necesarios que se requieran para el cumplimiento del proyecto.
4. Recomendar al Comité Técnico de Seguimiento los cambios propuestos al proyecto siempre que no afecten la correcta ejecución del objeto convenido.
5. Aprobar o rechazar, en forma debidamente motivada, los procedimientos utilizados para la ejecución del objeto convenido.
6. Suscribir el acta de recibo definitivo conjuntamente entre LOS COOPERANTES.
7. Solicitar las modificaciones que se requieran en el desarrollo del convenio.
8. El supervisor del P.A FONTUR autorizará los desembolsos de los recursos comprometidos mediante el presente Convenio.
9. Realizar el seguimiento correspondiente a la ejecución de los recursos aportados.
10. Las instrucciones y órdenes impartidas en el ejercicio de tales funciones deberán constar por escrito. Las dadas en forma verbal, por urgencia o necesidad inminente, deberán ratificarse por escrito.
11. Generar los informes requeridos como soporte a la debida gestión y seguimiento a la contratación derivada;
12. Cumplir las demás funciones que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Convenio o que se deriven del mismo.
Toda recomendación, indicación o información que se cruce entre LOS COOPERANTES con relación al presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ deberá hacerse por escrito a través de comunicaciones oficiales o en las actas del Comité Técnico de Seguimiento, y de la misma manera se impartirán las instrucciones a que haya lugar por parte del Supervisor del convenio.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para ejercer las responsabilidades y funciones específicas del Supervisor designado por parte de FONTUR, éstas se pueden encontrar en la página web del Fondo Nacional de Turismo ▇▇▇▇://▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ - enlace “contratación” - enlace “Manual de supervisión” enlace “formato informe”.
DÉCIMA SEGUNDA. COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO:
Para el desarrollo del convenio, se contará con un Comité Técnico de Seguimiento, el cual estará integrado por un delegado del COOPERANTE y el supervisor del convenio por parte de P.A FONTUR con el propósito de coordinar la ejecución de las actividades del contrato.
a) El Comité Técnico de Seguimiento, tendrá las siguientes funciones:
- Participar en la reunión de inicio.
- Servir como instancia de socialización del avance de la ejecución de las obligaciones contractuales y de los productos, para su posterior aprobación.
- ▇▇▇▇▇▇ como instancia de discusión y aclaración de las situaciones propias de la ejecución del contrato, y como instancia inicial de solución de conflictos que se puedan presentar en su desarrollo.
b) Reglas de funcionamiento:
- El Comité de Seguimiento sesionará ordinariamente con la periodicidad que se defina en la reunión de inicio, de manera presencial o virtual, sincrónica o asincrónicamente.
- El Comité de Seguimiento podrá sesionar extraordinariamente cuando sea necesario.
- Las decisiones que se sometan a consideración del Comité serán aprobadas por consenso entre sus partes.
- La secretaría técnica del Comité será ejercida por el supervisor del convenio.
DÉCIMA TERCERA: FONTUR será propietario de los estudios, diseños, análisis, informes, documentos, aplicaciones, bases de datos, hardware, software y, en general, cualquier OBRA susceptible de protección por el derecho de autor, los signos distintivos como las marcas, enseñas y nombres comerciales, los modelos de utilidad, diseños industriales, las patentes, Know How, secretos empresariales, invenciones, descubrimientos y demás intangibles considerados como PROPIEDAD INTELECTUAL que resulten de los contratos derivados del presente Convenio, financiados.
Las obras derivadas de la ejecución del convenio serán susceptibles de protección por el derecho de autor y serán de propiedad de ▇▇▇▇▇▇, LOS COOPERANTES entienden que los derechos ▇▇▇▇▇▇▇ de autor son irrenunciables, conforme a lo consagrado en la Ley 23 de 1982, modificada por la Ley 1450 de 2011. En todo caso, el autor FONTUR y LOS COOPERANTES respetarán los derechos ▇▇▇▇▇▇▇, realizando las menciones correspondientes en la bandera editorial de las publicaciones, cuando corresponda.
LOS COOPERANTES autorizan a FONTUR para registrar los intangibles y obras derivadas de la ejecución del convenio ante las Autoridades Competentes, y se compromete a tomar las acciones necesarias y a suministrar todos los documentos requeridos para este fin
FONTUR queda facultado, sin limitación alguna, para entre otras, las siguientes acciones: reproducción a través de cualquier medio físico o digital de las obras derivadas de la ejecución del convenio, la distribución de copias de las obras a de terceros, la comunicación pública o puesta a disposición del público de las obras derivadas de la ejecución del convenio a través de cualquier medio análogo o digital, la transformación de la obra bien sea alterando su formato original, traduciéndose a otros idiomas o en cualquier otro sentido, la comercialización de la obra, el uso en redes sociales, aplicaciones web de acceso por vía internet o descargables, páginas web, enlaces, interfaces de usuario o medios análogos y tradicionales sobre los bienes intangibles, Obras y derechos que se adquieren en virtud de esta Cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO: LOS COOPERANTES declaran que conocen y entienden las normas relativas a la propiedad intelectual y se comprometen a cumplirlas durante la ejecución del presente Convenio y su contratación derivada y con posterioridad a su terminación, especialmente en relación con los intangibles que estén en cabeza de cada uno de LOS COOPERANTES con anterioridad a la celebración del Convenio.
En todo caso, si el COOPERANTE emplea durante la ejecución del convenio y/o se encuentren dentro de los entregables productos creados con anterioridad a la celebración del Convenio y su contratación derivada y/o a favor de un tercero, el cooperante se compromete a solicitar la autorización para que FONTUR tenga el uso, comunicación pública, reproducción, transformación, explotación y el ejercicio de cualquier otro derecho patrimonial de autor existente sobre las Obras o piezas utilizadas. La autorización aplicará para todos los medios y formatos conocidos y por conocerse, durante todo el término de la protección legal y para todos los países del mundo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de exclusiva titularidad de LOS COOPERANTES, las obras científicas, artísticas y literarias (entre estas los programas informáticos o software) que se hubieran creado con anterioridad a la celebración del Convenio, así como los bienes intangibles que fueran de su propiedad con anterioridad a la celebración del Convenio.
Por su parte, las obras científicas, artísticas y literarias, así como los signos distintivos y demás intangibles de FONTUR que sean expuestos o que se pongan a disposición del COOPERANTE con ocasión de este Convenio y su contratación derivada, serán de exclusiva titularidad de FONTUR.
Ninguno de LOS COOPERANTES podrá explotar, distribuir, reproducir, comunicar, alterar, y en general, usar las Obras o bienes intangibles de propiedad del otro por fuera de los términos del Convenio, sin previa autorización.
PARÁGRAFO TERCERO: Esta Cláusula será aplicable a cualquier derecho de propiedad intelectual que surja en virtud de la actividad de LOS COOPERANTES en ocasión de este Convenio
PARÁGRAFO CUARTO: LOS COOPERANTES declaran que son titulares de los derechos patrimoniales de autor sobre las obras que autorizan o ceden en virtud de esta Cláusula, y garantizan que en su creación o desarrollo no se infringieron derechos de terceros por lo que, se comprometen a mantenerse libres e indemnes de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones o litigios iniciados por terceros en relación con la titularidad de los derechos que son autorizados y/o cedidos mediante el presente ▇▇▇▇▇▇▇▇.
LOS COOPERANTES declaran que realizaron todas las gestiones encaminadas a garantizar la completa titularidad sobre las Obras, a favor de FONTUR derivadas de la ejecución del convenio. LOS COOPERANTES obtuvieron todas las cesiones correspondientes por parte de los autores que participaron en el desarrollo de las Obras, las cuales se entregan a FONTUR, junto con la firma del Convenio. Asimismo, EL COOPERANTE se obliga a obtener y a aportar los documentos que sean necesarios para la cesión a FONTUR de los derechos que pueda tener sobre los intangibles y/o las obras que surjan de la ejecución del Convenio, incluyendo, pero sin limitarse, los contratos de trabajo, de prestación de servicios o de cesión, y las autorizaciones o releases requeridos para asegurar la titularidad de FONTUR sobre éstos. Adicionalmente, aportará la expresa declaración de su autoría sobre las obras.
PARÁGRAFO ▇▇▇▇▇▇: LOS COOPERANTES manifiestan que las obras objeto de la autorización y/o cesión a través del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ son y/o serán originales y fueron y/o serán realizadas por estos sin violar, usurpar, copiar, modificar, o en general atentar contra derechos de autor de terceros. Por lo tanto, en caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero, LOS COOPERANTES asumirán toda la responsabilidad, y saldrán en defensa de los derechos aquí autorizados y cedidos y de FONTUR.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ podrá ser terminado, suspendido, modificado o prorrogado, previo acuerdo entre LOS COOPERANTES, conforme a las formalidades legales.
DÉCIMA QUINTA. CESIÓN. La ejecución del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ no puede cederse a persona alguna; no obstante, LOS COOPERANTES aceptan incondicionalmente la cesión que realice el administrador de FONTUR al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad que éstos designen.
DÉCIMA SEXTA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. En la ejecución del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ LOS COOPERANTES actuarán por su propia cuenta y con plena autonomía; y, por consiguiente, asumirán todos los riesgos que se originen debido a éste. Así mismo, los COOPERANTES expresamente reconocen que con la suscripción del presente Convenio no existe relación laboral, entendiéndose que por tal hecho ni la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX –, administrador de
FONTUR, ni LOS COOPERANTES adquieren obligación alguna de carácter laboral entre ellas, ni con las personas que cada uno vincule para el desarrollo del Convenio, ni se
genera derecho a reclamación alguna por prestaciones sociales, indemnizaciones o derechos distintos a los establecidos en el presente Convenio.
DECIMA SEPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente Convenio se podrá dar por terminado por cualquiera de las siguientes causas:
1) Por vencimiento del plazo pactado.
2) Por cumplimiento total del objeto del Convenio.
3) Por incumplimiento de las obligaciones por alguno de los COOPERANTES.
4) Por mutuo acuerdo.
5) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera que se presente para adelantar el objeto y las actividades del presente Convenio.
6) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del Convenio.
7) Por las demás causales que establezca la Ley.
8) Por agotamiento de los recursos.
9) Cuando la contratación derivada del Convenio este a cargo del cooperante y la misma no haya sido suscrita dentro de los seis (6) meses calendario siguientes a la suscripción del Convenio., salvo que, medie causa suficiente y aprobada por el P.A. FONTUR
10) Cuando el Cooperante no aporte los recursos en dinero o en especie de acuerdo con lo indicado en las cláusulas de aportes y compromisos especiales del Cooperante.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN. LOS COOPERANTES podrán suspender el presente Convenio de común acuerdo por escrito, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, para cuyo efecto se suscribirá el acta respectiva, en la que se establezcan las razones y la fecha de suspensión, así como el momento en que se reanudará, previo el concepto de los supervisores.
DECIMA NOVENA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE
INTERÉS. EL COOPERANTE declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera del Patrimonio Autónomo FONTUR, que se encuentra publicado en la página ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con FIDUCOLDEX - FONTUR, ni en ninguna hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés.
VIGÉSIMA. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO, LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: LOS COOPERANTES certifican que
sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, entre ellas, delitos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo, contra la administración pública, soborno trasnacional, o corrupción.
LOS COOPERANTES se obligan a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores y empleados, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato cualquiera de LOS COOPERANTES, algunos de sus administradores o socios llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, lista de sanciones del BID, lista del Banco Mundial de empresas e individuos no elegibles, etc., el otro COOPERANTE tiene el derecho de terminar unilateralmente el convenio sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio al otro COOPERANTE.
VIGÉSIMA PRIMERO. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. LOS COOPERANTES
se obligan a actualizar por lo menos una (1) vez cada dos (2) años, siempre que el convenio se encuentre en ejecución, la información requerida por cualquiera de LOS COOPERANTES, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante, lo anterior, LOS COOPERANTES se autorizan expresamente entre sí, mediante la suscripción del presente convenio, para que se contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que están obligadas LOS COOPERANTES.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, LOS COOPERANTES se obligan a informarse entre sí cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El reiterado incumplimiento de cualquiera de LOS COOPERANTES, en relación con la obligación de actualización de información contenida en la presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, podrá a juicio de FIDUCIARIA, dar lugar a la terminación anticipada y unilateral del presente convenio, sin lugar al pago de indemnización o sanción alguna en favor de cualquiera de EL COOPERANTES.
VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A TRANSUNION, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS
PAÍSES. EL COOPERANTE autoriza expresa e irrevocablemente a FONTUR libre y voluntariamente, para que reporte a cualquier operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento,
ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de cualquier operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL COOPERANTE autorizan de manera expresa e irrevocable a FONTUR, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que se tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN. Concluida la ejecución del objeto del presente Convenio y de los documentos que se suscriban para la vinculación de los ADHERENTES, previo informe de los Supervisores se procederá a la liquidación de este con la firma de todos LOS COOPERANTES intervinientes.
De acuerdo con lo anterior, el presente Convenio se liquidará en un plazo que no supere los seis (6) meses siguientes a la terminación de su plazo contractual, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI, del Manual de Contratación de FONTUR 2023 y/o vigente de FONTUR.
VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIDAD. LOS COOPERANTES se comprometen a
mantenerse indemnes el uno al otro, de cualquier daño, demanda, acción legal, costos o perjuicios originados en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del presente Convenio o el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo. En caso de formularse reclamo, demanda o acción legal en contra de LOS COOPERANTES por asuntos que sean de su responsabilidad el COOPERANTE afectado comunicará a la otra inmediatamente para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener la indemnidad. Los costos ocasionados por el reclamo, demanda o acción legal serán asumidos en su totalidad por el COOPERANTE afectado. Si una vez comunicado el reclamo, demanda o acción legal, el COOPERANTE afectado no asumiese debida y oportunamente la defensa, la otra podrá hacerlo directamente, previa comunicación por escrito, y el COOPERANTE afectado deberá pagar todos los gastos en que incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciera, se podrá recurrir contra el COOPERANTE afectado, utilizando mecanismos como descontar el valor de dichas erogaciones de las sumas que por concepto del presente Convenio adeude o utilizar cualquier otro mecanismo que la Ley le otorgue.
VIGÉSIMA QUINTA. PARTICIPACIÓN COMUNITARIA. El presente Convenio está sujeto a la vigilancia y control ciudadano y se sujeta a los organismos de control del Estado.
VIGÉSIMA SEXTA. RESPONSABILIDADES. LOS COOPERANTES de este Convenio
responderán individualmente respecto de las formas jurídicas que utilizan para
ejecutarlo, de tal forma que las obligaciones adquiridas por efecto de estas no generarán solidaridad o responsabilidad conjunta.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LOS COOPERANTES
convienen resolver de manera directa y de común acuerdo cualquier diferencia que surja entre ellas con ocasión de la ejecución, la interpretación y el alcance del Convenio. En caso de no lograrse resolver la controversia de manera directa, LOS COOPERANTES podrán acordar mediante documento debidamente suscrito, el mecanismo escogido para la resolución de las controversias contractuales y los gastos que ello generen, serán sufragados en su totalidad por EL COOPERANTE que resulte vencida.
VIGESIMA OCTAVA. RÉGIMEN Y JURISDICCIÓN APLICABLE. En atención al
régimen jurídico de FONTUR, previsto en el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, el presente acuerdo de voluntades se rige por el derecho civil y comercial colombiano, sin perjuicio de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y demás normas sobre la materia y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. Así como las políticas definidas para el conocimiento de terceros y todo lo dispuesto en el Manual SARLAFT de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo – FONTUR. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ se regirá en todos sus aspectos por las leyes sustanciales y procesales de Colombia.
VIGESIMA NOVENA. DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Se consideran documentos del Convenio y hacen parte integral del mismo los siguientes:
1. Solicitud de Contratación y soportes.
2. Ficha del Proyecto y Anexos.
3. Documentos del Cooperante.
TIRGÉSIMA. COMUNICACIONES. Cualquier notificación o comunicación que deban remitir LOS COOPERANTES será dirigida a las siguientes direcciones:
FONTUR: Dirección: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇. 26-20 ▇▇▇▇ ▇, ▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇
D.C., Colombia Teléfono: ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
COOPERANTE: Dirección: ▇▇▇▇▇ ▇ # ▇▇▇-▇▇ ▇▇▇▇ – ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇, Teléfono: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇
Cualquier cambio de dirección para efecto de notificaciones deberá ser comunicado por
LOS COOPERANTES en forma escrita.
TRIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y LUGAR DE EJECUCIÓN. Para todos los
efectos del presente Convenio, LOS COOPERANTES acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. y como lugar de ejecución el territorio nacional.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONVENIO. El
presente Convenio se entenderá perfeccionado con la firma de LOS COOPERANTES y su ejecución comenzará a partir de la aprobación de las garantías exigidas.
En constancia se firma, el 31 de Enero de 2025
▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Representante Legal P.A. FONTUR | ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Representante legal Suplente EL COOPERANTE |
Elaboró: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇– Profesional Dir. de Gestión Contractual y Poscontractual P.A. FONTUR.
Revisó: ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ – Profesional Jurídico Senior - Dirección de Gestión Contractual y Poscontractual P.A. FONTUR
Revisó y aprobó: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Directora de Gestión Contractual y Poscontractual P.A. FONTUR
