Fecha de suscripción: No.
ADICIÓN AL CONTRATO DE COMPRAVENTA AL POR MAYOR
- DIRECTOR Y/O LÍDER DE DISTRITO -
Fecha de suscripción: No.
Partes
(1) Tupperware Colombia S.A.S., sociedad legalmente constituida y actualmente existente de acuerdo con las leyes de la República de Colombia (en adelante la “Compañía"); y
(2) mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía de obrando en nombre propio (en adelante la “Distribuidora”)
CONSIDERANDO: (i) que la Compañía y la Distribuidora celebraron un contrato de compraventa al por mayor (el "Contrato Inicial"); (ii) que la Distribuidora desea profundizar en la estrategia de distribución de los productos Tupperware® y otros productos con otras marcas fabricados o distribuidos por la Compañía, que periódicamente se incluyan en los catálogos u otras listas de la Compañía (los “Productos”); (iii) que el Contrato Inicial no prevé ningún pago a la Distribuidora, y que el beneficio que la Distribuidora obtiene consiste principalmente en el margen de utilidad en la reventa de productos; (iv) que la Compañía está dispuesta a reconocer ciertas comisiones a la Distribuidora por el desarrollo de su labor independiente de promoción.
CONSIDERANDO: que la Distribuidora ha entregado y continúa entregando datos personales y datos personales sensibles a la Compañía para el correcto desarrollo del Contrato Inicial, así como para la asignación de beneficios adicionales, la verificación de antecedentes, la confirmación sobre el riesgo crediticio, el cumplimiento de las obligaciones legales de la Compañía, y demás finalidades establecidas en esta adición, y que la Distribuidora tiene interés en otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para que la Compañía dé y continúe dando tratamiento a tales datos.
Las partes hemos convenido en celebrar una adición al Contrato Inicial, adición ésta que se regirá por las siguientes cláusulas especiales.
PRIMERA. Objeto: La Distribuidora profundizará en la estrategia de distribución de los Productos y actuando en forma no exclusiva e independiente, desarrollará actividades de promoción como “Director” o “Líder de Distrito”, de conformidad con los lineamientos que la Compañía fije periódicamente. La Distribuidora deberá mantener estrictamente el Sistema de Venta de Reuniones Hogareñas como requisito para la vigencia del Contrato Inicial y de la modificación aquí prevista. SEGUNDA. Requisitos. La Distribuidora cumple a la fecha de firma de esta adición con los requisitos de la Compañía que una Distribuidora requiere cumplir para acceder a la categoría de “Director” o “Líder de Distrito”. Sin embargo, dado que estos requisitos serán definidos de tiempo en tiempo por la Compañía en cada catálogo de Productos y/o a través de otros medios según lo determine la Compañía, la Distribuidora reconoce que si deja de cumplir con dichos requisitos en el futuro, la Compañía podrá dar por terminada esta adición y sólo seguirá vigente el Contrato Inicial en sus términos originales. TERCERA. No Exclusividad. El Contrato Inicial y las labores bajo esta adición son no exclusivos. La Compañía puede contratar a tantos Distribuidores, como considere necesarios, o adelantar las ventas de los Productos directamente. CUARTA. Tipo de Plan de Compensación. Sin perjuicio de las compensaciones que recibe la Distribuidora en virtud del Contrato Inicial, las Partes entienden y aceptan que el tipo de plan de compensación regulado bajo esta adición consiste específicamente en las comisiones, compensaciones o reconocimientos que la Compañía hace a la Distribuidora bajo la figura de “Director” y/o “Líder de Distrito” como consecuencia de las ventas realizadas por la Distribuidora o por las personas que ésta vincule a la estructura de distribución de la Compañía. Las comisiones, compensaciones o reconocimientos y demás elementos del plan de compensación serán establecidos de tiempo en tiempo por la Compañía en cada catálogo de Productos, y/o a través de otros medios según lo determine la Compañía (conjuntamente el “Plan de Compensación”). Las comisiones, compensaciones y reconocimientos serán pagados por la Compañía de acuerdo con las fechas contenidas en el calendario anual de pagos que ha sido puesto en conocimiento de la Distribuidora en la fecha de firma de este Contrato, así como con sus actualizaciones anuales las cuales serán informadas a la Distribuidora a comienzo de cada año y sus correspondientes actualizaciones mensuales las cuales serán informadas a la Distribuidora a comienzo de cada mes. El pago será realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria informada por la Distribuidora. QUINTA. Incluido en los Pagos. Dado que los pagos reconocidos a Directores y Líderes de Distrito corresponden a comisiones, las partes acuerdan expresamente que en tales pagos se incluye, el pago anticipado de la prestación de que trata el inciso primero del Artículo 1.324 del Código de Comercio. Las partes también declaran que de no haberse pactado dicho pago anticipado de la cesantía comercial, el valor de las comisiones de la Distribuidora sería inferior. En consecuencia, la Distribuidora reconoce que no tendrá derecho a reclamar pago alguno a la terminación del Contrato Inicial por los conceptos de que trata el inciso primero del artículo 1.324 del Código de Comercio, pues dicho pago constituiría un pago doble de la mencionada prestación y por ende, un enriquecimiento sin causa para la Distribuidora. SEXTA. Derechos y Obligaciones de las partes 6.1. Derechos y obligaciones de la Distribuidora. 6.1.1. Además de los derechos establecidos en la Ley y en esta adición, la Distribuidora tiene los siguientes derechos: (a) formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a la Compañía respecto de la adición al Contrato Inicial, (b) a percibir la compensación en los términos señalados en el Plan de Compensación, (c) a recibir los Productos según los términos establecidos en el Contrato Inicial y en esta adicción. 6.1.2. La Distribuidora adelantará las siguientes acciones adicionales, en particular con relación al reclutamiento de negociadoras (“Compradoras”): (a) Identificar potenciales Directores Simples o Compradores de los Productos; (b) Entrenar a los Compradores de los Productos que, a su juicio, cuenten con las habilidades necesarias para desarrollar el sistema de ventas de los Productos; (c) Velar por el correcto desempeño de los Compradores reclutados, mediante la realización de reuniones semanales con las mismas o con algunas de ellas, para realizar entrenamientos y anunciar promociones, precios y faltantes de los Productos durante la semana o semanas inmediatamente anteriores; (d) Recibir de los Compradores los pedidos de los Productos que éstas obtengan y entregarlos a la Compañía; (e) Velar, de manera constante, por el oportuno y adecuado recaudo de las facturas expedidas por la Compañía como consecuencia de la venta de los Productos realizada por la Compañía a los Compradores; (f) Preparar, a solicitud de la Compañía, informes sobre los diferentes aspectos de la operación comercial y sobre el estado de la cartera de los Compradores a su cargo. La Compañía determinará los elementos y el formato en que dichos informes deben ser presentados; (g) No manufacturar ni vender Productos iguales o similares a los Tupperware® y otros productos con otras marcas fabricados o distribuidos por la Compañía; (h) Mantener vigentes todos los permisos, autorizaciones y licencias que requiera para la ejecución del presente Contrato; (i) Utilizar únicamente el material promocional o publicitario para la venta de los Productos que haya sido suministrado por la Compañía o que la Compañía haya autorizado expresamente por escrito. Igualmente, entregará a los Compradores el formato único de venta que le facilite la Compañía; (j) Atender las solicitudes de los Compradores en relación con las cuentas o facturas enviadas por la Compañía, y aclarar cualquier duda que éstas tengan sobre las mismas; (k) Informar, de manera inmediata, a la Compañía sobre las reclamaciones y devoluciones de los Productos que pretendan hacer o hagan los Compradores, y atender dichas reclamaciones; (l) Mantener el buen nombre y reputación de los Productos y abstenerse de ejecutar actos que puedan afectarlos; (m) Abstenerse de otorgar garantías expresas o implícitas a los Compradores sobre los Productos, o de hacer declaración alguna sobre las calidades o beneficios de los Productos que no se encuentren en la descripción de cada Producto o que no hayan sido autorizadas expresamente por escrito por la Compañía. De igual manera, pondrá especial cuidado en que los Compradores se abstengan de otorgar garantías expresas o implícitas a los clientes finales de los Productos. (n) Igualmente, la Distribuidora se obliga solidariamente por las ventas que la Compañía haga a las “Directoras” que haya promovido la Distribuidora según se indica en la cláusula undécima. 6.1.3. Adicional a lo establecido en la Cláusula 3.1.3. del Contrato de Compra referida al derecho de retracto, la Distribuidora reconoce y acepta que los efectos de cualquier pago de comisiones, premios o beneficios, en general, que la Distribuidora hubiere obtenido por razón de la venta de productos respecto de los que se hubiere ejercido el derecho de retracto, serán reversados. En este caso, surgirá la obligación para la Distribuidora de reintegrar dichos beneficios a la Compañía, de forma inmediata. La Distribuidora autoriza expresamente a la Compañía, para que descuente cualquier monto surgido con ocasión de lo anterior, de cualquier suma que la Compañía pueda adeudarle a la Distribuidora. 6.2. Derechos y obligaciones de la COMPAÑÍA: 6.2.1. Además de los derechos establecidos en este contrato y en la Ley, la Compañía tiene los siguientes derechos a ser informado por la Distribuidora en caso de tener conocimiento de cualquier persona que esté infringiendo o violando o tenga la intención o esté planeando infringir o violar cualesquiera patentes, marcas, propiedad intelectual o diseños registrados de propiedad de o usados por la Compañía. 6.2.2. Además de las demás obligaciones establecidas en este Contrato y en la ley, la Compañía se obliga a realizar la entrega de los Productos en los términos establecidos en esta adición al Contrato Inicial y a exigir el descuento por morosidad de “Directores” a que se refiere la cláusula undécima. SÉPTIMA. Duración: A partir de la suscripción de la presente adición, se ajusta la duración del Contrato Inicial, la cual pasa a tener un término fijo. El primer término será de seis (6) meses contados a partir de la suscripción de la presente adición. Al vencimiento de este término el Contrato Inicial y esta adición se prorrogarán automáticamente por períodos adicionales y sucesivos de seis (6) meses cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé a la otra un aviso de su intención de no prorrogar con cuando menos dos (2) meses de anticipación a la fecha en que vaya a expirar el término inicial o adicional que se encuentre vigente. No obstante el término de duración de seis meses señalado en esta cláusula, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado este contrato en cualquier tiempo mediante el envío de un aviso escrito a la otra parte sin ninguna antelación. En este evento, las partes entienden que no habrá lugar a indemnización por razón de esta terminación anticipada del contrato pero que las obligaciones contraídas y los derechos causados con anterioridad a la terminación deben cumplirse. OCTAVA. Responsabilidad de la Distribuidora: La responsabilidad por los errores y culpas en que incurra la Distribuidora o sus dependientes con causa de actos relacionados con el cumplimiento del presente contrato, le corresponde a este y por tanto la Compañía no asume responsabilidad. La Distribuidora será la única responsable de los daños que pueda causar a terceros como consecuencia de sus actividades. Adicionalmente, se aclara que la Compañía no obliga a la Distribuidora a incurrir en inversiones para la ejecución del Contrato Inicial o de esta adición. Por lo tanto, es responsabilidad exclusiva de la Distribuidora el valor de cualquier inversión que realice para la ejecución de las tareas previstas en el Contrato Inicial o en esta adición. La Compañía no reconocerá suma alguna por concepto de inversiones que realice la Distribuidora. NOVENA. Autorización de Consulta y Reporte a de Datos Financieros. La Distribuidora y la persona que firma en la casilla de “DEUDOR SOLIDARIO” ubicada en la parte inferior de este documento (referidos en esta cláusula como los “Titulares”), actuando libre y voluntariamente, autorizan de manera previa, expresa, informada e irrevocable a la Compañía o a quien represente sus derechos, para (i) consultar, solicitar, suministrar, procesar, divulgar y acceder a toda la información que se refiera al comportamiento crediticio, financiero, comercial y/o sociodemográfico de los Titulares y demás información que se encuentre contenida en centrales de riesgo y/o bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, tales como DATACRÉDITO o CIFIN, o cualquier otro operador de información personal, incluyendo datos provenientes de terceros países de la misma naturaleza (los “Datos Financieros”); y (ii) realizar reportes negativos o positivos relacionados con el estado de cumplimiento, incumplimiento x xxxx en las obligaciones crediticias y contractuales a cargo de los Titulares o en cualquier otro deber legal o contractual de contenido patrimonial a cargo de estos, así como sobre los datos de ubicación y contacto, y demás información atinente a las relaciones comerciales, crediticias o financieras de los Titulares, ante cualquier central de riesgo y/o banco de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, o cualquier otro operador de información personal. Dentro de los Datos Financieros, podrán estar incluidos, sin limitación, informaciones y referencias relativas a los Titulares, sus nombres, apellidos y documento de identificación, así como información sobre su comportamiento y crédito comercial, hábitos de pago manejo de su(s) cuenta(s) y, en general, el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Los Titulares declaran que entienden y conocen que el alcance de esta autorización implica que el comportamiento frente a sus obligaciones será registrado con el objeto de suministrar información suficiente y adecuada al mercado sobre el estado de sus obligaciones financieras, comerciales, crediticias y de servicios, e información de la misma naturaleza proveniente de terceros países. En consecuencia, los Titulares declaran que entienden y conocen que quienes se encuentren afiliados y/o tengan acceso a los bancos de datos y demás operadores de información personal podrán conocer esta información, de conformidad con la legislación y jurisprudencia aplicables. Los Titulares declaran que entienden y conocen que la información podrá ser igualmente utilizada para efectos estadísticos. Los Titulares declaran que entienden y conocen que la Compañía procesará sus Datos Financieros para la consecución de las siguientes finalidades: (i) como elemento de análisis para establecer y mantener la relación contractual de los Titulares con la Compañía y en particular para el análisis de riesgo crediticio; (ii) para la evaluación de los riesgos derivados de la relación contractual; (iii) como elemento de análisis para hacer estudios xx xxxxxxx o investigaciones comerciales o estadísticas; y (iv) para el adelantamiento de cualquier trámite ante una autoridad pública o una persona privada, respecto del cual dicha información resulte pertinente. Los Titulares declaran que entienden y conocen que sus derechos y obligaciones, así como la permanencia de su información en las bases de datos, corresponden a lo determinado por el ordenamiento jurídico aplicable del cual, por ser de carácter público, declaran estar enterados. Los Titulares
declaran que han sido informados por la Compañía acerca de los derechos que les asisten como titulares de los Datos Financieros, particularmente los siguientes. Frente
a la Compañía como usuaria de la información, los Titulares tienen derecho a: (i) solicitar información sobre la utilización que la Compañía le está dando a sus Datos Financieros, cuando dicha información no hubiere sido suministrada por el operador; y (ii) solicitar prueba de la autorización cuando esta sea requerida. Frente la Compañía como fuente de la información, los Titulares tienen derecho a: (i) ejercer el derecho al habeas data y de petición a través del procedimiento de consultas, reclamos y peticiones; (ii) solicitar información o pedir la actualización o rectificación de los Datos Financieros contenidos en la base de datos de la Compañía, de conformidad con el procedimiento para consultas, reclamos y peticiones; y (iii) solicitar prueba de la autorización cuando esta sea requerida. En caso de que, en el futuro, la Compañía efectúe, a favor de un tercero, una venta de cartera o una cesión a cualquier título de las obligaciones a cargo de los Titulares, estos aceptan que los efectos de la presente autorización se extenderán a dicho tercero en los mismos términos y condiciones. Así mismo, los Titulares autorizan a los operadores de información personal para que pongan sus Datos Financieros a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido. DÉCIMA. Autorización Tratamiento de Información. La Distribuidora y la persona que firma en la casilla de “DEUDOR SOLIDARIO” ubicada en la parte inferior de este documento (referidos en esta cláusula como los “Titulares”) autorizan aquí de manera previa, expresa e informada a la Compañía para que, directamente o a través de sus empleados, consultores, asesores y/o terceros encargados del tratamiento de datos personales, realice cualquier operación sobre los datos personales de los Titulares otorgados aquí y durante la ejecución o con ocasión del Contrato Inicial, tales como nombres, apellidos, identificación, dirección, teléfonos, Fecha de Nacimiento, gustos, afiliaciones civiles, estado civil, ciudad, departamento, país, Referencias Bancarias (Banco, Tipo y número de cuenta), incluyendo pero sin limitarse a la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, actualización, transferencia, transmisión, cotejo, búsqueda (el “Tratamiento”), con las finalidades de cumplir las obligaciones legales y regulatorias de la Compañía, celebrar, dar cumplimiento, y terminar el Contrato Inicial y esta adición, transferir los datos de los Titulares a terceros en Colombia o en el exterior para su tratamiento por cuenta propia, tratamiento por parte de terceros responsables por su propia cuenta y de encargados por cuenta de la Compañía, verificar información jurídica, financiera e histórica de los Titulares para la toma de decisiones sobre la contratación y ejecución de negocios, cumplir con el objeto contratado y ejecutar el contrato, prevención de fraude y lavado de activos, gestionar reclamaciones y solicitudes de terceros, analizar estudios de fuerza de ventas, análisis y segmentación xx xxxxxxx, actividades de fidelización, realizar promociones y promover o informar acerca de nuevos Productos, servicios, promociones, planes, descuentos, envío de material promocional y de venta en forma directa, entregar informaciones sobre concursos, realizar encuestas, procesos de selección, responder reclamaciones de terceros y clientes, cumplimiento de políticas y procesos de archivo y custodia de información, actualización de información, envío de información sobre las Políticas de Tratamiento y sobre futuros productos, procesos y servicios de la Compañía, análisis del riesgo crediticio y financiero de los Titulares, consultas, estadísticas, y demás finalidades contenidas en la Política de Tratamiento de la Compañía según sea modificada de tiempo en tiempo. Esta autorización incluye el tratamiento de datos sensibles de los Titulares entregados libremente por estos u obtenidos en procesos de video-vigilancia y seguridad de la Compañía, para la consecución de las finalidades descritas en esta cláusula. Los Titulares declaran que han sido informados sobre el carácter facultativo de las respuestas a las preguntas sobre datos sensibles y de la autorización para el tratamiento de estos. La presente autorización faculta también a la Compañía para transferir y/o transmitir los datos personales de los Titulares o permitir el acceso a éstos, a terceros ubicados en Colombia o en el exterior incluso a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos personales, para los fines aquí descritos y los descritos en la Política de Tratamiento. Los Titulares declaran haber sido informados sobre su derecho a conocer, actualizar y rectificar sus datos personales ante la Compañía o quienes por cuenta de ésta realicen el tratamiento; solicitar prueba de esta autorización a la Compañía salvo cuando la ley no lo requiera; previa solicitud, ser informados sobre el uso que se ha dado a sus datos personales por la Compañía o quienes por cuenta de ésta realicen el tratamiento; presentar ante las autoridades competentes quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus datos personales cuando la autoridad competente determine que la Compañía incurrió en conductas contrarias a la ley y a la Constitución; y acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento, todo lo cual podrá consultar con Servicio al Cliente en el teléfono 000000000000 y al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx En caso de que los Titulares entreguen a la Compañía datos personales de terceros, los Titulares desde ya declaran, representan y garantizan que obtuvieron y cuentan con la autorización previa, expresa e informada de tales terceros para recolectar sus datos personales y para entregarlos a la Compañía para que ésta los reciba, almacene y procese, con arreglo a los términos y condiciones establecidos en la Política de Tratamiento de la Información de la Compañía. Asimismo, los Titulares declaran, representan y garantizan que a la fecha de la transferencia o transmisión cuentan con todos los permisos y autorizaciones personales y gubernamentales requeridas para recolectarlos, procesarlos, transmitirlos y transferirlos, en calidad de Responsable y/o Encargada, a la Compañía para las finalidades descritas aquí y en la Política de Tratamiento de la Información de la Compañía. Los Titulares, en consecuencia, se obligan a mantener indemne e indemnizar a la Compañía por cualquier reclamación, daño, perjuicio y acción judicial o extrajudicial que surja para la Compañía por el tratamiento de los datos personales de terceros transferidos por los Titulares. Todas las declaraciones y autorizaciones por parte de la Distribuidora, contenidas en esta cláusula, se entienden igualmente realizadas y otorgadas respecto del deudor solidario, por la persona que firma en la casilla de “DEUDOR SOLIDARIO” ubicada en la parte inferior de este documento. UNDÉCIMA. Descuento por Morosidad de negociadoras (“Compradoras”) Teniendo en cuenta que la Distribuidora tiene la obligación de realizar las actividades como “Director” o “Líder de Distrito” respecto de terceros sobre los cuales ha establecido su solvencia y capacidad, y considerando que la Distribuidora recibe una comisión en los términos del Plan de Compensación, entre otras, por la labor de verificación de solvencia señalada, se establece que La Distribuidora está obligada solidariamente por las ventas que la Compañía haga a las negociadoras (“Compradoras”) que formen parte de su grupo. En consecuencia, la Distribuidora autoriza a la Compañía a descontarle de los pagos que la Compañía le adeude, los valores en xxxx de las mencionadas negociadoras (“Compradoras”). Los valores descontados se abonarán a la Distribuidora cuando las negociadoras (“Compradoras”)) hagan el pago correspondiente de acuerdo a la política vigente sobre morosidad de Distribuidores. (“Política Morosidad de negociadoras (“Compradoras”)). La Política Morosidad de negociadoras (“Compradoras”) ha sido puesta en conocimiento de la Distribuidora en la fecha de firma de este Contrato, y sus actualizaciones anuales serán informadas a la Distribuidora a comienzo de cada año, así como las correspondientes actualizaciones mensuales las cuales serán informadas a la Distribuidora a comienzo de cada mes. A su turno, la Distribuidora declara, representa y garantiza que ha informado a y obtenido el consentimiento previo, expreso e informado de tales terceros respecto de los cuales obra como Director o Líder de Distrito, en virtud del cual la Compañía podrá reportarlos en relación con su endeudamiento y, en especial, sobre el nacimiento, modificación, extinción de obligaciones por ellos contraídas o que llegaren a contraer con la Compañía, ante las entidades de consulta de bases de datos o Centrales de Información y Riesgo. DUODÉCIMA. Declaraciones adicionales. La Distribuidora expresamente reconoce y acepta que antes de proceder con la firma del presente documento: (i) tuvo acceso durante un tiempo razonable al texto completo de la presente adición al Contrato Inicial, (ii) tuvo acceso completo a las características de los Productos objeto de esta adición al Contrato Inicial, así como al alcance de las garantías que corresponden a dichos Productos, (iii) la Compañía le suministró información clara y precisa sobre los beneficios de vincularse a la Compañía bajo la presente adición al Contrato Inicial, (iv) la Compañía le suministró información suficiente sobre (a) condiciones y naturaleza jurídica del negocio, (b) las obligaciones que adquiere al vincularse, y (c) la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo de la Compañía,
(v) que la Compañía le ha brindado acceso a materiales de capacitación, referencias y guías de información sobre las actividades a realizar en el marco de esta adición al Contrato Inicial y (vi) que ha sido informada que la Compañía cuenta con una oficina abierta al público ubicada en la ciudad de Bogota en la dirección; Xxxxx 000x # 0-00 xxxx 00. DECIMA TERCERA. Ley Aplicable y Resolución de Controversias: En todo lo no previsto en este contrato regirán las leyes de la República de Colombia, incluyendo las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y de la Ley 1700 de 2013. Cualquier controversia que surja por razón o con ocasión de este contrato será resuelto por los jueces competentes de la República de Colombia. DECIMA CUARTA. Terminación del Contrato: este contrato termina por (i) el vencimiento de su término según se incluye en la cláusula séptima anterior, (ii) por las mismas causas de terminación establecidas en el Contrato Inicial, (iii) por incumplimiento de cualquiera de las partes a sus obligaciones en este contrato y (iv) por terminación unilateral en los términos señalados en la cláusula séptima anterior. DECIMA QUINTA. Deudor Solidario: La persona que firma en la casilla de “DEUDOR SOLIDARIO” ubicada en la parte inferior de este documento se declara deudor frente a la Compañía, en forma solidaria e indivisible junto con la Distribuidora, respecto de todas y cada una de las cargas y obligaciones de la Distribuidora derivadas del Contrato Inicial y la presente adición, tanto por el término inicialmente pactado, así como durante sus prórrogas. De este modo, el deudor solidario responderá por el cumplimiento y pago de cualquier suma que la Distribuidora adeude a la Compañía por cualquier concepto por razón o con ocasión del Contrato Inicial y la presente adición, incluyendo pero no limitado a precio de los productos, indemnizaciones, intereses, gastos de cobranza, costas procesales y cualquier otra derivada del Contrato Inicial y la presente adición, las cuales podrá ser exigidas por la Compañía a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales. Si la casilla de “DEUDOR SOLIDARIO” ubicada en la parte inferior de este documento no es diligenciada y firmada, se entenderá que la Compañía no ha solicitado a la Distribuidora un deudor solidario y por ende, la presente cláusula décima quinta no tendrá ningún efecto.
La Compañía
Firma
Nombre: C.C.
De
En señal de aceptación de todas las cláusulas acá contenidas (anverso y reverso de este documento), se suscribe la presente adición por las partes intervinientes, en dos ejemplares, uno para cada parte, en la fecha arriba indicada:
DISTRIBUIDORA
Firma
Nombre: C.C.
De
Deudor Solidario
Firma
Nombre: C.C.
De